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CÓMO SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2013 CONFORME AL ARTÍCULO 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 1 comentario CÓMO SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2013 CONFORME AL ARTÍCULO 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA* Como es sabido, en el año 2012 se emitieron varios decretos legislativos, entre ellos el Decreto Legislativo N° 1120 (18.07.12), el cual modificó al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (en adelante, LIR). Uno de los artículos modificados de dicho cuerpo normativo fue el artículo 85° relacionado a la determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de Tercera Categoría. Así también, el 13 de marzo del 2013, se volvió a modificar este mismo artículo a través de la Ley Nº 29999. Con estas dos modificatorias, se establecieron dos procedimientos para suspender o modificar los pagos a cuenta del IR de Tercera Categoría. Para efectos didácticos, a uno lo denominaremos Procedimiento de Suspensión y al otro, Procedimiento de Modificación. El Procedimiento de Suspensión está regulado en el literal i) del artículo 85º de la LIR y establece el procedimiento para suspender los pagos a cuenta del IR a partir del Periodo Febrero. En cambio, el Procedimiento de Modificación, el más sencillo, está regulado en los literales ii) y iii) del mismo artículo y establece el procedimiento para modificar los pagos a cuenta del IR a partir del Periodo Mayo. El presente informe se va a explicar Cómo suspender los pagos a cuenta del ejercicio 2013 según el Procedimiento de Suspensión. CÓMO SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2013 -PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN- El literal i) del artículo 85° de la LIR, como ya se mencionó, establece diversos requisitos para poder suspender los pagos a cuenta del IR a partir del Periodo Febrero, los cuales se exponen a continuación: Importante: El procedimiento de suspensión es solo para aquellos que determinen sus pagos a cuenta con el Sistema de Porcentajes: 1.5%. 1. REQUISITOS PARA SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA A PARTIR DEL PERIODO FEBRERO HASTA EL PERIODO JULIO 1.1. REGISTROS DE INVENTARIO Y CONTABILIDAD DE COSTOS

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CÓMO SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2013 CONFORME AL ARTÍCULO 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

• 1 comentario

CÓMO SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2013 CONFORME AL ARTÍCULO 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA*

Como es sabido, en el año 2012 se emitieron varios decretos legislativos, entre ellos el Decreto Legislativo N° 1120 (18.07.12), el cual modificó al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (en adelante, LIR). Uno de los artículos modificados de dicho cuerpo normativo fue el artículo 85° relacionado a la determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de Tercera Categoría. Así también, el 13 de marzo del 2013, se volvió a modificar este mismo artículo a través de la Ley Nº 29999.

Con estas dos modificatorias, se establecieron dos procedimientos para suspender o modificar los pagos a cuenta del IR de Tercera Categoría. Para efectos didácticos, a uno lo denominaremos Procedimiento de Suspensión y al otro, Procedimiento de Modificación.

El Procedimiento de Suspensión está regulado en el literal i) del artículo 85º de la LIR y establece el procedimiento para suspender los pagos a cuenta del IR a partir del Periodo Febrero. En cambio, el Procedimiento de Modificación, el más sencillo, está regulado en los literales ii) y iii) del mismo artículo y establece el procedimiento para modificar los pagos a cuenta del IR a partir del Periodo Mayo.

El presente informe se va a explicar Cómo suspender los pagos a cuenta del ejercicio 2013 según el Procedimiento de Suspensión.

CÓMO SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2013

-PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN-

El literal i) del artículo 85° de la LIR, como ya se mencionó, establece diversos requisitos para poder suspender los pagos a cuenta del IR a partir del Periodo Febrero, los cuales se exponen a continuación:

Importante:

El procedimiento de suspensión es solo para aquellos que determinen sus pagos a cuenta con el Sistema de Porcentajes: 1.5%.

1. REQUISITOS PARA SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA A PARTIR DEL PERIODO FEBRERO HASTA EL PERIODO JULIO

1.1. REGISTROS DE INVENTARIO Y CONTABILIDAD DE COSTOS

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La Administración Tributaria exige la presentación de los Registros de Inventario y Contabilidad de Costos de los cuatro (4) últimos ejercicios vencidos, según estén obligados los contribuyentes, es decir, de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012.

Los Registros de Inventario y Contabilidad de Costos están regulados en el artículo 35° del Reglamento de la LIR, que establece el tipo y número de libros que están obligados a llevar los contribuyentes según sus ingresos brutos anuales:

Importante:

La información de estos libros deberán ser presentados en formato DBF (Data Base File) o Excel u otro que establezca la Administración, utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB.

1.2. PROMEDIO DE RATIOS

La Administración Tributaria exige la presentación del promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos (2009, 2010, 2011 y 2012), que resultan de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio.

En finanzas, este tipo de ratios sirve para medir la rentabilidad de la empresa y es conocido como el “Ratio de costos de ventas sobre ventas netas”, cuyo coeficiente representa el porcentaje que de las ventas netas ha sido absorbido por el costo de ventas. Y, cuanto más bajo sea éste será mejor la situación, ya que reflejará una mayor utilidad bruta.

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Para efectos de solicitar la suspensión, estos ratios deberán ser presentados en porcentajes, es decir, multiplicados por cien (100) cuyo resultado no debe ser mayor o igual 95%.

Ejemplo:

Cálculo de los ratios de los últimos cuatro ejercicios:

Importante:

Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48º de la LIR.

1.3. ESTADO DE GANACIAS Y PÉRDIDAS

El Estado de Ganancias y Pérdidas (EGyP) a presentar en cualquiera de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, no deben arrojar coeficientes mayores a los señalados a continuación, según como corresponda:

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Importante:

Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior (2012) podrán deducir de la renta neta resultante de los EGyP al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, según como corresponda, conforme lo establecido en el inciso 1.4 del artículo 54º del Reglamento de LIR.

1.4. ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE LOS DOS ÚLTIMOS EJERCICIOS VENCIDOS

Los EGyP del 2011 y del 2012 no deben arrojar coeficientes mayores al del EGyP presentado en el mes de febrero, marzo, abril o mayo, según como corresponda: