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El código penal vigente en el distrito federal en materia común y en toda la república en la federal establece: CODIGO PENAL “Articulo 94 el indulto no puede concederse, si no de sanción impuesta en sentencia irrevocable.” CODIGO PENAL DF “Articulo 96 cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos previstos por el código de procedimientos penales aplicable y se estará a los dispuesto en el artículo 49 de este código” CODIGO PENAL DF 2012 ARTÍCULO 99 (Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado). Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño. El Gobierno del Distrito Federal cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia.

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El código penal vigente en el distrito federal en materia común y en toda la república en la federal establece:

CODIGO PENAL “Articulo 94 el indulto no puede concederse, si no de sanción impuesta en sentencia irrevocable.”

CODIGO PENAL DF

“Articulo 96 cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos previstos por el código de procedimientos penales aplicable y se estará a los dispuesto en el artículo 49 de este código”

CODIGO PENAL DF 2012

ARTÍCULO 99 (Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado). Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.

El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.

El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.

El Gobierno del Distrito Federal cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia.