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ORD. Nº 493 ANT: Oficio Nº 68 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Ciclo Combinado Los Rulos" MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica Valparaiso, 20 de Marzo de 2015 DE: Señora Mª Graciela Astudillo Bianchi SEREMI Salud SEREMI Salud, Región de Valparaíso A: Señora Gabriela Pino Figueroa Directora (S) Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central Ciclo Combinado Los Rulos", presentado por el Señor Peter Michael Hatton Bunster, en representación de Cerro el Plomo S.A.. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: Descripción del proyecto o actividad Luego del análisis por parte de esta Seremi de Salud y basado en las herramientas legales y técnicas que esta autoridad sanitaria posee, se concluye y propone que este EIA sea rechazado , de acuerdo a todos los argumentos que se señalan y que demuestran que El Estudio carece de información relevante y/o esencial toda vez que no es posible evaluar la presencia o generación de efectos, características o circunstancias que generen riesgo a la salud de la población , lo cual además no puede ser subsanado mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, por carecer de una Línea Base adecuada, sólida y consistente, y por ende una consecuente y correcta valoración de los impactos, y riesgos a la salud de la población, que por lo demás fueron desestimadas del todo por el titular. A continuación se describe el detalle de tales consideraciones: 1. No corresponde desde el punto de vista de seguridad sanitaria del agua, considerar para la etapa de construcción abastecimiento a través de camiones aljibes. 2.Se deja establecido que en la Región no existen Rellenos Sanitarios autorizados para recepción de lodos sépticos, entonces, ¿a qué sitio autorizado se refiere el Titular?. 3. En la descripción del proyecto, el Titular no hace expresa referencia al Decreto que le otorga Derechos de Agua sobre los “pozo existentes”. 4. Respecto a lo mismo, el Titular debe demostrar que el proyecto no impactará sobre el escaso recurso hídrico que dispone la zona afectada por la sequía, dado los casi 310.000

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ORD. Nº 493

ANT: Oficio Nº 68 Solicitud de Evaluación delEstudio de Impacto Ambiental del Proyecto "CentralCiclo Combinado Los Rulos"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de ImpactoAmbiental que indica

Valparaiso, 20 de Marzo de 2015

DE: Señora Mª Graciela Astudillo BianchiSEREMI SaludSEREMI Salud, Región de Valparaíso

A: Señora Gabriela Pino FigueroaDirectora (S)Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio deImpacto Ambiental del proyecto "Central Ciclo Combinado Los Rulos", presentado por el Señor PeterMichael Hatton Bunster, en representación de Cerro el Plomo S.A..

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene lassiguientes observaciones:

Descripción del proyecto o actividad

Luego del análisis por parte de esta Seremi de Salud y basado en las herramientas legalesy técnicas que esta autoridad sanitaria posee, se concluye y propone que este EIA searechazado, de acuerdo a todos los argumentos que se señalan y que demuestran que“El Estudio carece de información relevante y/o esencial toda vez que no esposible evaluar la presencia o generación de efectos, características ocircunstancias que generen riesgo a la salud de la población”, lo cual además nopuede ser subsanado mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, por carecer deuna Línea Base adecuada, sólida y consistente, y por ende una consecuente y correctavaloración de los impactos, y riesgos a la salud de la población, que por lo demás fuerondesestimadas del todo por el titular. A continuación se describe el detalle de talesconsideraciones:

1.­ No corresponde desde el punto de vista de seguridad sanitaria del agua, considerarpara la etapa de construcción abastecimiento a través de camiones aljibes.

2.­Se deja establecido que en la Región no existen Rellenos Sanitarios autorizados pararecepción de lodos sépticos, entonces, ¿a qué sitio autorizado se refiere el Titular?.

3.­ En la descripción del proyecto, el Titular no hace expresa referencia al Decreto que leotorga Derechos de Agua sobre los “pozo existentes”.

4.­ Respecto a lo mismo, el Titular debe demostrar que el proyecto no impactará sobre elescaso recurso hídrico que dispone la zona afectada por la sequía, dado los casi 310.000

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lt. que ocupará diariamente la instalación.

5.­ Anexo DP­2 no especifica en ninguno de los planos mostrados la ubicación delestanque de agua de riego de la zona norte del proyecto, denominado con el número 59.

6.­ A través del apartado 5.4 del capítulo 1 se señala como en otros acápites del presenteE.I.A., que para la mano de obras asociada a la fase de construcción se contemplará sualojamiento en la comuna de Limache, sin presentar argumentos técnicos que avalen talafirmación y que demuestre que la capacidad de hospedaje de la comuna puede prestarservicio al 100% de los trabajadores.

7.­ Proyecto no logra justificar la disponibilidad real del insumo agua para consumohumano de la fase de construcción ni operación de la central termoeléctrica, conforme a losiguiente:

a. El suministro de agua potable transportada por camiones aljibes se considerareglamentario por la Subsecretaría de Salud Pública en casos o situaciones deemergencia, mientras perduren, y en campamentos temporales o mineros. Lainstalación de faenas del proyecto tendrá una duración de al menos 33 meses, porlo que no puede ser considerada de naturaleza “temporal”, lo que se reitera paralos 30 años de la fase de operación.

b. Proyecto no menciona en ninguno de sus apartados o anexos la presentación deinformes de laboratorio de análisis físico químico y microbiológico del aguacaptada desde cada uno de los pozos existentes y que permita a la AutoridadSanitaria constatar que sus características son aptas para consumo humano,conforme a lo estipulado en el Artículo 8 del Decreto Supremo 735/69. Ratifica loanterior el capítulo 4 del E.I.A., dado que en su tabla EI­18 se indica que“eventualmente podrán ser utilizados los pozos para abastecimiento de aguapotable, siempre que las condiciones del acuífero lo permitan”, sin abordar lascondiciones actuales y futuras que este presenta y si resultan idóneas para esefin.

c. Proyecto no contempla para la fase de operación un sistema de almacenamientode agua potable conforme lo requiere el Artículo 22° del Decreto Supremo735/69. Lo anterior, considerando que los estanques destinados a agua cruda nopueden servir además para este fin pues no aseguran la continuidad delabastecimiento ante cualquier eventualidad.

d. Finalmente, proyecto no acredita la posesión de Derechos de Aprovechamiento deAgua Subterránea captada desde los 5 pozos indicados en el proyecto.

8.­ En el apartado 5.5.2. del capítulo 1 no explicita la forma como se determinó lanecesidad de agua para uso industrial en la fase de construcción, lo que se reitera para lafase de operación (acápite 6.6.2). De igual forma, proyecto indica para la fase deoperación un abastecimiento alternativo a través de camiones aljibes, sin especificar lasfuentes disponibles para la alimentación de estos vehículos, considerando la escasezhídrica que afecta a la región de Valparaíso y que tiene en situación de emergencia a lacomuna de Limache y Olmué.

9.­ En el Anexo HG­1 (Hidrología) Su apartado 2.2.1. señala que para la realización delinventario de los puntos de agua se seleccionó un área representativa de la zona delestudio. Al respecto no se explicita cuál fue la zona del estudio que se determinó comorepresentativa, considerando la influencia del proyecto en el comportamiento

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hidrogeológico de su entorno.

10.­ Los malos olores no solo se generan por problemas de filtración o rebose de aguasservidas como lo señala el Titular; esto también se producen por mala operación delsistema y por tanto, debió considerarse un Manual de Operaciones y Capacitación delpersonal.

EMISIONES FASE DE CONSTRUCCIÓN

11.­ No identifica, ni declara las emisiones de SO2 que generará el uso de la maquinariapesada Diésel en esta fase de construcción.

12.­ Al utilizar la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de ProyectosInmobiliarios para la Región Metropolitana” de enero 2012, no indica la referencia de losparámetros a utilizar en cada una de las relaciones matemáticas de estimación, como porejemplo: Porcentaje de finos en el suelo, porcentaje de humedad del material, factor deescala según tamaño de partícula, velocidad del viento (utiliza valores diferentes a lo largodel proyecto), carga de finos de la superficie. Al respecto cada uno de estos parámetros autilizar deben estar validados por mediciones y análisis realizados a las características delsuelo a intervenir. No demuestra que los valores utilizados en estos parámetros seanefectivamente los que representan al suelo del sector donde se emplazaría el proyecto.

13.­ No realiza el cálculo para todos los trayectos o tramos en los cuales habrá movimientode maquinaria, deja de lado todos los movimientos internos en el área de emplazamientode camiones, buses, etc., sólo se refiere al tramo faena y botadero.

EMISIONES FASE DE OPERACIÓN

14.­ No se refiere a los dispositivos para el abatimiento de las emisiones que se relacionen con las eficiencias de captura comprometidas para este proyecto. De igualforma nada se refiere al cumplimiento del D.S. Nº 13/2011 respecto al sistema demedición continua de emisiones aplicable.

15.­ Las emisiones de compuestos nitrosos no se relacionan con el parámetro correcto, eltitular en su análisis las relaciona con el parámetro NO2 y no NOx como lo estipula elDecreto Nº 13/2011.

Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad

16.­ Para la evaluación de los impactos propone un Área de influencia delproyecto que abarca más territorio del que él analiza y explica, dejando delado las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, que tienen Planes deDescontaminación.

17.­ No realiza en forma fundada un análisis en la calidad del aire respecto areceptores sensibles ubicados en lugares estratégicos y de importancia,medidos desde la Central hacia los diferentes sectores aledaños por ejemplo:Olmué (10 Km.), Limache (4.3 Km. inicio zona poblada), Los Laureles (3Km.), Villa Alemana (6 Km.), Hospital Santo Tomás de Limache (6 Km.) ycómo influiría el perfil de vientos en estos sectores o lugares.

18.­Respecto a la sinergia, el titular no realiza un análisis para todos losproyectos con RCA favorable que se encuentran dentro del área de influencia,

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conforme al área propuesta por el propio titular, dejando fuera importantesproyectos y/o fuentes emisoras.

19.­ Según criterios de evaluación, la Evaluación de riesgo caracterizacualitativa y/o cuantitativamente, la magnitud o severidad del o los efectosadversos y la extensión y probabilidad de exposición. En este sentido como elproyecto realiza un “Aporte Incremental” a la calidad del aire del área deinfluencia que estaría en condición de saturación, entonces del punto de vistatécnico y consecuente, existiría un Aumento del riesgo Pre­Existente y por lotanto según la propia “Guía de Evaluación de Riesgo para la Salud de laPoblación” del SEA, para evaluar la letra A del Artículo 11, sería necesarioconsiderar el grado de aumento en el nivel o concentración ambiental delcontaminante en relación a su línea base, producto de la ejecución delproyecto, deben ser analizados caso a caso, aspectos que este EIA nocontempla como información ni fundamento.

Línea de Base

20.­ El titular presenta una línea base asociada a la matriz aire, incompleta yerrada en cuanto a calidad de la información, así como también a lajustificación de la misma.

21.­ Respecto a la calidad del aire, no utiliza información que está validadapor la Autoridad competente en un período por lo menos de 5 años, y utilizaen su reemplazo los datos de Estaciones de monitoreo que el propio titularubica, careciendo de un análisis previo que den cuenta de su correctoemplazamiento, además que el titular la restringe solamente a 12 meses demonitoreo.

22.­ El monitoreo realizado durante sólo 12 meses para el material particuladoMP10 y MP 2,5 lo realiza en forma Discontinua por períodos de 3 días, y por lotanto no es posible utilizar esta información para analizar la norma diaria ysus ciclos durante el día, toda vez que es sólo a través de medicionescontinuas, cuando se puede analizar, evaluar e inferir el real comportamientode estos contaminantes atmosféricos en sus ciclos diarios, y por lo tantorespecto a estos datos discontinuos no permitirían concluir en una etapa deexploración tan corta de sólo 12 meses.

23.­ El período de medición de la calidad del aire de 12 meses es débil yescaso para evaluar adecuadamente la influencia de la actividad y su sinergiacon otros proyectos en el área de influencia propuesta por el titular. Esteperíodo representa estar en el límite de la incertidumbre para la importanciadel proyecto respecto de su ubicación, tomando en consideración queprecisamente su área de influencia conforme a lo indicado en el Capítulo 2,numeral 4.1.3 y Figura AI­4 (pag. 11) abarca las comunas de Puchuncaví,Quintero, Concón, Quillota, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Limache yOlmué, y que además existe vigente en esta zona el Plan deDescontaminación del Complejo Industrial Ventanas (D.S. 252/92 delMinisterio de Minería) el cual se está reformulando y que adicionalmente,

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según información oficial por parte de la Superintendencia del Medio Ambienteel territorio de Concón estaría en saturación por MP2.5 anual, basado en losInformes Anuales de Calidad del Aire de la Región, que esta Seremi de Saludha generado para tal efecto, durante los últimos trienios.

24.­ No realiza una descripción ni análisis de la influencia diurna y nocturna enlos perfiles de vientos considerando que la topografía del área en estudio esrelevante, influyendo significativamente la elevación de la cadena montañosaque circunda a Limache y Olmué, generando condiciones especiales deventilación y transporte de la masa de aire. Esto tampoco lo realiza para lainfluencia estacional en estos perfiles de viento.

25.­ No realiza, ni fundamenta si el período de medición de 12 meses lograuna representatividad mensual y estacionalidad medida, respecto y encomparación de otras instalaciones similares y cercanas como las CentralesTermoeléctricas del Complejo San Isidro­Nehuenco que se ubican a 6 Km.aproximadamente y su influencia en la calidad del aire.

26.­ En el área de influencia del proyecto, indicado por el propio titular existela Red de monitoreo San Isidro­Nehuenco con (5) estaciones, Red Enap con(4) estaciones y Red Ventanas con (7) estaciones, no utilizando en su EIA estainformación para generar una línea bases más sólida y que permita evaluar ycalcular adecuadamente las actuales condiciones del territorio a evaluar y susimpactos como aportes del proyecto.

27.­ La ubicación que el titular define para realizar las mediciones de lacalidad del aire mediante estaciones de monitoreo (identificadas comoSendero, Parcela 19, Limache, Villa Alemana), para evaluar las normasprimarias y secundarias no tiene sustento técnico y no se fundamentanadecuadamente, existiendo incertidumbre respecto a su ubicación y a surepresentatividad del territorio a evaluar.

28.­ No se acompaña de un estudio de campo para la definición de laubicación de cada una de las estaciones de monitoreo instaladas conforme a que éstas cumplan por ejemplo el D.S. 59/98 para el material particulado.

29.­ No tiene sentido por ejemplo ubicar las estaciones “Sendero” y “Parcela19” en el mismo sector con una distancia de separación entre ellas de 1.300metros, si ambas estaciones miden los mismos parámetros. Para el modeloutilizado no tiene importancia, salvo que condiciona y dirige los resultadosfinales respecto al patrón de vientos y sus distintas direcciones que en estecaso según el titular tienen un patrón en dirección hacia Quillota y VillaAlemana, información que presenta error y sesgo respecto a las condicionesreales.

30.­ Se omite como línea base la información meteorológica y de calidad delaire de la Estación “San Pedro” ubicada en ese sector poblado de la comunade Quillota y que tiene una data mayor de varios años. Esta estación se ubicaa sólo 8 Km. del emplazamiento de la proyectada Central Los Rulos y

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espacialmente representa mejor su representatividad en la medición, sobretodo para el material particulado y algunos gases de impacto local.

31.­ También omite como línea base información meteorológica y de calidaddel aire de la Estación “La Palma” ubicada en ese sector poblado de la comunade Quillota y que tiene una data mayor en varios años. Esta estación se ubicaa 15 Km. del emplazamiento de la proyectada Central Los Rulos.

32.­ Faltan todos los datos obtenidos en los 12 meses de monitoreo realizadopor las 4 estaciones del titular. Esto es fundamental e importante paraanalizar la trazabilidad de los mismos datos a fin de verificar su coherencia yconsistencia.

33.­ Luego de analizar las rosas de vientos indicadas en el Capítulo 3, pág. 20y compararlas con las que manifiestan las estaciones oficiales conrepresentatividad poblacional cercanas y pertenecientes al a Red San Isidro­Nehuenco, se puede concluir que las propuestas por el titular manifiestandiferencias con las observadas, principalmente en las direcciones de viento,hacia sectores poblados no evaluados como Olmué, como por ejemplo:

Receptor Parcela 19 , (Propuestas) S, SSW, SW y (Observadas) NE,NEE

Receptor Sendero, (Propuestas) S, SSW, SW y (Observadas) NE, NEE

Receptor Limache, (Propuestas) W, WNW, NW y (Observadas) E, SE,SEE

Receptor V.Alemana, (Propuestas) N, NNE, NE y (Observadas) SW,WSW

Esta consideración es relevante al introducir datos con sesgo al modelo, por lotanto se puede concluir que existe una errónea interpretación al analizar lospuntos de máximos impactos y la dinámica de los contaminantes en elterritorio.

34.­ Respecto del monitoreo realizado, Falta información de campo del totalcumplimiento del D.S. Nº 61/2008 del MINSAL “Reglamento de Estaciones deMedición de Contaminantes Atmosféricos” por cada una de las 4 estaciones,respecto a todas las Acciones a realizar para demostrar que el dato medido esválido (Programas de Mantención, Verificación y Calibración Zero­Span),conforme a los todos los artículos que estipula este cuerpo legal.

35.­ Respecto a la caracterización meteorológica, el titular sólo se refiere a losvalores peak de velocidades de viento obtenidas durante los 12 meses demedición para cada estación, y no analiza la información mediante otrosestadísticos más representativos como el promedio o percentiles que es lorealmente importante, toda vez que en el análisis correcto estos valores peako máximos se deben descartar como parte del procedimiento de cálculo.

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36.­ Cabe señalar y tal como lo indica el propio titular que las conclusionescorrespondientes al análisis de 12 meses de medición, es por lo tanto unaimagen instantánea de la dinámica meteorológica de los sectores evaluadosdurante estos 12 meses y no representan esta dinámica en el tiempo paracumplir la normativa trianual. Existen muchas deficiencias en el análisis de lainformación que no dan cuenta de una correcta evaluación de los impactosesperados.

37.­ Respecto al material particulado respirable, el titular no realiza ningúntipo de caracterización química de este material particulado respirable tantogrueso como fino. Esto es relevante, toda vez que este material pudieracontener contaminantes en concentraciones tales que pudieran generar unacondición de riesgo para la salud debido a la exposición a ellos por lapoblación del área de influencia, tanto cancerígenos como no cancerígenos.Por lo tanto se desconoce esta información.

38.­ Al respecto, no realiza ningún tipo de Evaluación de riesgo a la salud delas personas, que den cuenta del cumplimiento del Artículo 5 del D.S. Nº40/2012 del MMA RSEIA, por exposición a gases y material particuladorespirable, sobre todo considerando que el proyecto no tiene tiempo de vidaútil según lo indicado por el titular y por lo tanto la exposición seríapermanente.

39.­ Se puede concluir de la línea base basado en todas sus deficiencias,errores y omisiones que esta Línea Base no cumple el Art. 18 literal e.11) delD.S. nº 40/2012 del MMA RSEIA., toda vez que no cumple lo que señala comolo siguiente: “El uso de procedimientos y metodologías necesarios paradescribir, caracterizar y analizar la línea base, deberá estar debidamentejustificado.” Aspecto que luego de todas sus deficiencias existentes, su líneabase no cumple con el RSEIA, y por lo tanto la EIA carece de informaciónrelevante y esencial para su evaluación.

Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable ­ Normativa Ambiental

40.­ Respecto al capítulo 10, presenta una serie de errores en cuanto a que noincluye a la autoridad sanitaria en ninguno de los reglamentos como entidadfiscalizadora:

DFL. 725/67 del Minsal, “Código Sanitario”.

D.S. 594/99 del Minsal, “Reglamento sobre las condiciones sanitarias yambientales básicas en los lugares de trabajo”.

D.S. 148/2003, del Minsal, “Reglamento sanitario sobre manejo deResiduos Peligrosos”

D.S. 735/69 (se especifica además erróneamente a la Norma Chilena409/01.Of.2005, que no es más que una referencia técnica).

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41.­ Se omite además todo lo relacionado con el D.S. 236/26, ReglamentoGeneral de Alcantarillados Particulares.

Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable ­ Permisos Ambientales Sectoriales

42.­ Respecto al PAS 138, esta Seremi de Salud de declara Inconforme, porcuanto en el Apartado 5.8.2 del Capítulo 1, Para la fase de construcción delproyecto se contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguasservidas destinada a servir simultáneamente a un máximo de 1200trabajadores, para lo cual estudio de impacto ambiental no justifica cómo sedará cabal cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 14 del Decreto Supremo236/26. El emplazamiento del sistema mencionado debe ser justificado através del Estudio de Impacto Ambiental pues forma parte de los aspectostécnico­sanitarios que permiten a la Autoridad Sanitaria verificar si existe o nofactibilidad técnica de implementar esta solución de evacuación, tratamiento ydisposición final de los residuos líquidos de naturaleza doméstica que generaráel proyecto. Sin perjuicio de lo anterior:

a. La reutilización del efluente de la planta de tratamiento de aguasservidas en humectación de caminos de acceso y áreas de faenas no esuna alternativa sanitaria reglamentaria, conforme a lo establecido en elD.S. 236/26.

43.­ Lo indicado en el punto anterior aplica también en su totalidad respectoal sistema de tratamiento de aguas servidas generadas en la etapa deoperación del proyecto (apartado 6.10.2).

44.­ En relación a la fosa séptica de emergencia, esta alternativa debe ser parte de lasolución para las aguas servidas y por tanto, debe considerarse en el proyecto dealcantarillado a tramitar ante la Seremi de Salud.

45.­ Respecto al PAS 139, esta Seremi de Salud de declara Inconforme, por cuanto encap. 1, apartado 6.10.2, “Residuos Líquidos”, lo expresado por el titular supone juntar lasaguas servidas tratadas con los Riles, situación que no es aconsejable realizar, dada ladistinta naturaleza físico química y bacteriológica de las aguas en cuestión. Además eltitular:

Solo estima caudales pero no entrega su caracterización (“a”).No se describe la planta de tratamiento y sus unidades, tampoco se señala base decálculo de la planta, eficiencia de tratamiento para cumplir con la norma que secompromete el titular (“c”).El titular no identificó usos sanitarios del efluente tratado en la zona de descarga yalrededores, y medidas para prevenir efectos esperados negativos (“g”).No se incluyo manejo de lodos (“h”)El plan de emergencia no abordó convenientemente el tema de la generación deolores, ya que los malos olores no solo se generan por problemas de filtración orebose de aguas servidas como lo señala el Titular; esto también se producen pormala operación del sistema y por tanto, debió considerarse un Manual deOperaciones y Capacitación del personal (“j”).

46.­ Respecto al PAS 140, esta Seremi de Salud de declara Inconforme. En el Apartado

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5.8.1. del Capítulo 1, Tabla DP16 presenta una cuantificación de los residuos sólidos nopeligrosos durante la fase de construcción, dentro del cual se determina una cantidadanual de desechos domésticos que no concuerda con la cantidad de trabajadores asociadosa la misma. Se solicita por ende al titular especificar la forma como fue determinada esacifra. Lo anterior se reitera en relación al apartado 6.10.1 (etapa de operación).

47.­ Respecto al PAS 142, esta Seremi de Salud de declara Inconforme, En cap. 1,apartado 5.8.1.2, la tabla DP­17, Residuos peligrosos – etapa de Construcción (Tabla 1del anexo), falta indicar las características de peligrosidad y rótulo de seguridad de losresiduos allí indicados, conforme al DS. 148/03 del Minsal (“c”).

48.­ En cap. 1, apartado 6.10.1, “Residuos Sólidos”, la tabla DP­41, Residuos peligrosos –etapa de Operación y mantención (tabla 2 del anexo), falta indicar las características depeligrosidad y rótulo de seguridad de los residuos allí indicados, conforme al DS. 148/03del Minsal.

49.­ El plan de contingencia y emergencia debe ser atingente y específico para lacaracterística de peligrosidad a manejar (“f” y “g”).

Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad deefectuar un EIA

50.­ No fueron considerados los efectos, características y circunstancias asociados al riesgoa la salud de la población en materia de la componente aire, en las zonas descritas endonde existe claramente un riesgo incremental que no fue considerado, ni evaluado, nimenos se dieron las medidas que exige el instrumento de gestión ambiental en cuestión.Todas estas consideraciones están explicitadas en el documento que se analiza(descripción de proyecto, Determinación y justificación del área de influencia del proyectoo actividad, Línea de base, y Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto oactividad.

Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad

51.­ Falto considerar Proyectos en el área de influencia, tabla 1, anexo RCA­1; “Evaluaciónde impactos acumulativos y/o sinérgicos” la relación con los proyectos en evaluación:“Parque Solar Limache”, y "Plan de Expansión Chile LT 2x500 kV Cardones ­Polpaico". Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Solar Olmué".

52.­ La modelación de la dispersión realizada con una grilla de 53x50 km conresolución de 1x1 Km, No se ajusta al parámetro Material particulado MP10,toda vez que los impactos de éste serán de tipo local y por lo tanto suresolución debe ser menor para no subestimar su efecto, recomendaciones de EPA y la Unión Europea establecen como criterio resoluciones de sólo cientosde metros como por ejemplo de 100 a 200 metros.

53.­ Respecto al ozono, utiliza un dominio muy pequeño para analizar unimpacto que es troposférico, y por lo tanto utiliza el mismo dominio que paraotros gases.

54.­ Respecto a la emisión de Compuesto Orgánicos Volátiles (COV o VOC)indicada de 29 ton/año, no realiza ningún análisis respecto a la influencia quetiene esta emisión en la generación de contaminantes secundarios, ni tampoco

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a la magnitud de estos compuestos en la población expuesta.

55.­ No es correcto indicar por parte del titular que según los cálculosrealizados por él, y debido a la ubicación de los PMC (puntos de mayorconcentración) modelados, no aplica considerar normas primarias, ya que sesitúan en cumbres de cerros en los cuales no se observa población. Esto eserrado y no presenta el fundamento de lo aseverado.

56.­ En síntesis los PMC presentan error, toda vez que existe un perfil devientos propuestos erróneo y está dirigido a otros sectores. Con ello los PMCestarían dirigidos en otras direcciones.

Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación

57.­ Las medidas de compensación propuestas por el titular, no siguen los preceptosde ser medibles, reportables, verificables y fiscalizables por la Autoridad.

Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes

58.­ El titular, no presentó el Plan de seguimiento ambiental de ruido durante todas lasetapas de construcción descritas en este EIA. Además, se debió contemplar monitoreos deruido durante la etapa de funcionamiento con frecuencia trimestral, al menos durante losdos primeros años de funcionamiento de la planta y remitir los informes a la autoridadcompetente.

59.­ No se señaló que en el caso de detectarse superación a la normativa vigente, sedeberán adoptar las medidas de control suficientes que permitan mantener los rangossonoros dentro de las tolerancias máximas, descritas en las normativas comprometidas eneste EIA.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Mª Graciela Astudillo BianchiSEREMI Salud

SEREMI Salud, Región de Valparaíso

ABG

C/c:Archivo

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