DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    1/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    1

    ACCIN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

    JUEZ COMPETENTE Y TRMITE DE LA ACCIN DE NULIDAD POR

    INCONSTITUCIONALIDADUna de las caractersticas fundamentales de este medio de controldenominado nulidad por inconstitucionalidad, es el hecho de que tiene unasola causal de procedencia, la cual consiste en la violacin directa de laconstitucin, es decir, que esta accin o medio de control procede contra losactos de carcter general que expida el Gobierno cuando estos infrinjan demanera directa la constitucin y cuando la revisin de estos no correspondaa la Corte Constitucional.

    Ante quien se interpone el medio de control de nulidad por

    inconstitucionalidad?De conformidad con lo sealado en la ley 1437 de 2011, el competente paraasumir el conocimiento de una accin de nulidad por inconstitucionalidad, delos decretos expedidos por el Gobierno Nacional1cuya competencia nocorresponda a la Corte Constitucional, es el Consejo de Estado.

    1Qu tipo de decretos expide el Presidencia de la Repblica?

    Los Decretos Legislativosbajo este nombre genrico se agrupan los decretos que la Constitucin puso bajo el nombreglobal de estados de excepcin, que comprenden el estado de guerra exterior, el estado de

    conmocin interior y los estados de emergencia econmica social o ecolgica. Sontransitorios y sus efectos cesan automticamente cuando se restablezca el orden pblico,mientras que los de emergencia, en sus tres modalidades, tienen una vocacin depermanencia. Estos decretos tienen la virtud de suspender ciertas leyes y prevalecer sobreellas por la sucesin de hechos anormales y perturbadores del Estado Social de derecho.Art. 212 a 215 de la C.P. Estados de Excepcin.

    Los Decretos extraordinarios o Decretos - LeyesEl Congreso de la Repblica, a solicitud expresa del Gobierno, puede revestir, hasta por seismeses, al Presidente de la Repblica de precisas facultades extraordinarias, para expedirnormas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pblica lo aconseje.Tales facultades debern ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobacinrequerir la mayora absoluta de los miembros de una y otra Cmara. No deben entenderse

    como actos administrativos desde el punto de vista material, aunque desde el punto de vistasubjetivo hayan sido expedidos por la suprema autoridad administrativa, porque estasautorizaciones se dan para que el presidente ejerza transitoriamente y en forma especficala funcin legislativa. Desde el punto de vista material no son actos de carcteradministrativo.

    Los Decretos reglamentarios:La competencia para dictarlos emana de la propia Constitucin. Estos permiten la ejecucinde la ley y dan comienzo a la funcin administrativa. Se expiden por la necesidad de definirla orientacin de una ley y de sealar pautas para su aplicacin a los funcionarios

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    2/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    2

    Es funcin de la sala plena de lo contencioso administrativo del Consejo deEstado, conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se suscite contradecretos cuya revisin no corresponda a la Corte Constitucional deconformidad con lo sealado en el artculo 111 numeral 5 del CPACA2.

    administrativos. Las leyes susceptibles de su aplicacin son las de carcter administrativo,es decir, las que deben ser puestas en ejecucin por parte de los empleados administrativos.El Presidente, al dictarlos, lo hace en su calidad de suprema autoridad administrativa.

    Decretos expedidos con base en las leyes de autorizacin:Se refieren a actuaciones administrativas situados dentro de la rbita constitucional delGobierno para enajenar, contratar, negociar, inspeccionar, etc., es decir, actos creadores desituaciones jurdicas. El Congreso no fija un lmite temporal para ejercer esa funcin, por locual se dice que son funciones eminentemente administrativas, con cierto grado departicipacin del legislador y suponen la necesaria colaboracin legislativa previa yexpresa.

    http://wsp.presidencia.gov.co/dapre/atencion/Paginas/preguntas-frecuentes.aspx#p9

    2Artculo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.La Sala delo Contencioso administrativo en pleno tendr las siguientes funciones:

    1. Conocer de todos los procesos contenciosos administrativos cuyo juzgamientoatribuya la ley al Consejo de Estado y que especficamente no se hayan asignado a lassecciones.

    2. Resolver los recursos extraordinarios de revisin contra las sentencias dictadas por

    las secciones o subsecciones y los dems que sean de su competencia.3. Dictar sentencia, cuando asuma la competencia, en los asuntos que le remitan las

    secciones por su importancia jurdica o trascendencia econmica o social o pornecesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Esta competencia ser asumida apeticin de parte o a solicitud del Ministerio Pblico o de oficio cuando as lo decida laSala Plena.

    4. Requerir a los tribunales el envo de determinados asuntos que estn conociendo ensegunda instancia, que se encuentren para fallo, y que, por su importancia jurdica,trascendencia econmica o social o necesidad de unificar jurisprudencia, deban serresueltos por el Consejo de Estado a travs de sus secciones o subsecciones.

    5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra losdecretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional.

    6. Conocer de la prdida de investidura de los congresistas, de conformidad con el

    procedimiento establecido en la ley.7. Conocer del recurso extraordinario especial de revisin de las sentencias de prdida

    de investidura de los congresistas. En estos casos, los Magistrados del Consejo deEstado que participaron en la decisin impugnada no sern recusables ni podrndeclararse impedidos por ese solo hecho.

    8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carcter general dictadospor autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepcin.Pargrafo. La Corte Suprema de Justicia conocer de los procesos contra los actosadministrativos emitidos por el Consejo de Estado.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    3/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    3

    Respecto al trmite que se le debe impartir a este medio de control comoprimera medida hay que sealar, que la demanda, su trmite y contestacinse sujetaran a lo establecido en los artculos 162 a 175 del CPACA3; por otro

    3CAPTULO III. REQUISITOS DE LA DEMANDA.

    ARTCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA.Toda demanda deber dirigirse a quiensea competente y contendr:

    1. La designacin de las partes y de sus representantes.2. Lo que se pretenda, expresado con precisin y claridad. Las varias pretensiones se

    formularn por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Cdigo parala acumulacin de pretensiones.

    3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamentedeterminados, clasificados y numerados.

    4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnacin

    de un acto administrativo debern indicarse las normas violadas y explicarse elconcepto de su violacin.

    5. La peticin de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso,este deber aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

    6. La estimacin razonada de la cuanta, cuando sea necesaria para determinar lacompetencia.

    7. El lugar y direccin donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirn lasnotificaciones personales. Para tal efecto, podrn indicar tambin su direccinelectrnica.

    ARTCULO 163. INDIVIDUALIZACIN DE LAS PRETENSIONES.Cuando se pretenda lanulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisin. Si el actofue objeto de recursos ante la administracin se entendern demandados los actos que los

    resolvieron.

    Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaracin de nulidad de unacto, debern enunciarse clara y separadamente en la demanda.

    ARTCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demandadeber ser presentada:

    1. En cualquier tiempo, cuando:

    a) Se pretenda la nulidad en los trminos del artculo 137 de este Cdigo;b) El objeto del litigio lo constituyan bienes estatales imprescriptibles e inenajenables;c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones

    peridicas. Sin embargo, no habr lugar a recuperar las prestaciones pagadas aparticulares de buena fe;d) Se dirija contra actos producto del silencio administrativo;e) Se solicite el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto

    administrativo, siempre que este ltimo no haya perdido fuerza ejecutoria; En losdems

    f) casos expresamente establecidos en la ley.

    2. En los siguientes trminos, so pena de que opere la caducidad:

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    4/58

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    5/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    5

    j) En las relativas a contratos el trmino para demandar ser de dos (2) aos que secontarn a partir del da siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o dederecho que les sirvan de fundamento.

    Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el trmino parademandar ser de dos (2) aos que se empezarn a contar desde el da siguiente alde su perfeccionamiento. En todo caso, podr demandarse la nulidad absoluta delcontrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el trminode dos (2) aos se contar as:

    i) En los de ejecucin instantnea desde el da siguiente a cuando secumpli o debi cumplirse el objeto del contrato;

    ii) En los que no requieran de liquidacin, desde el da siguiente al de laterminacin del contrato por cualquier causa;

    iii) En los que requieran de liquidacin y esta sea efectuada de comnacuerdo por las partes, desde el da siguiente al de la firma del acta;

    iv) En los que requieran de liquidacin y esta sea efectuada

    unilateralmente por la administracin, desde el da siguiente al de laejecutoria del acto administrativo que la apruebe;

    v) En los que requieran de liquidacin y esta no se logre por mutuoacuerdo o no se practique por la administracin unilateralmente,una vez cumplido el trmino de dos (2) meses contados a partir delvencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, ensu defecto, del trmino de los cuatro (4) meses siguientes a laterminacin del contrato o la expedicin del acto que lo ordene o delacuerdo que la disponga;

    k) Cuando se pretenda la ejecucin con ttulos derivados del contrato, de decisionesjudiciales proferidas por la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo encualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el trmino para

    solicitar su ejecucin ser de cinco (5) aos contados a partir de la exigibilidad de laobligacin en ellos contenida;

    l) Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de unacondena, conciliacin u otra forma de terminacin de un conflicto, el trmino ser dedos (2) aos, contados a partir del da siguiente de la fecha del pago, o, a ms tardardesde el vencimiento del plazo con que cuenta la administracin para el pago decondenas de conformidad con lo previsto en este Cdigo.

    ARTCULO 165. ACUMULACIN DE PRETENSIONES. En la demanda se podrnacumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas acontratos y de reparacin directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientesrequisitos:

    1.

    Que el juez sea competente para conocer de todas. No obstante, cuando se acumulenpretensiones de nulidad con cualesquiera otras, ser competente para conocer deellas el juez de la nulidad. Cuando en la demanda se afirme que el dao ha sidocausado por la accin u omisin de un agente estatal y de un particular, podrnacumularse tales pretensiones y la Jurisdiccin Contencioso Administrativa sercompetente para su conocimiento y resolucin.

    2. Que las pretensiones no se excluyan entre s, salvo que se propongan comoprincipales y subsidiarias.

    3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas.4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    6/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    6

    ARTCULO 166. ANEXOS DE LA DEMANDA.A la demanda deber acompaarse:

    1.

    Copia del acto acusado, con las constancias de su publicacin, comunicacin,notificacin o ejecucin, segn el caso. Si se alega el silencio administrativo, laspruebas que lo demuestren, y si la pretensin es de repeticin, la prueba del pagototal de la obligacin.Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificacin sobre supublicacin, se expresar as en la demanda bajo juramento que se considerarprestado por la presentacin de la misma, con la indicacin de la oficina donde seencuentre el original o el peridico, gaceta o boletn en que se hubiere publicado deacuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes dela admisin de la demanda. Igualmente, se podr indicar que el acto demandado seencuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales.

    2. Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que seencuentren en poder del demandante, as como los dictmenes periciales necesarios

    para probar su derecho.3. El documento idneo que acredite el carcter con que el actor se presenta al proceso,

    cuando tenga la representacin de otra persona, o cuando el derecho que reclamaproviene de haberlo otro transmitido a cualquier ttulo.

    4. La prueba de la existencia y representacin en el caso de las personas jurdicas dederecho privado. Cuando se trate de personas de derecho pblico que intervengan enel proceso, la prueba de su existencia y representacin, salvo en relacin con laNacin, los departamentos y los municipios y las dems entidades creadas por laConstitucin y la ley.

    5. Copias de la demanda y de sus anexos para la notificacin a las partes y al MinisterioPblico.

    ARTCULO 167. NORMAS JURDICAS DE ALCANCE NO NACIONAL.Si el demandante

    invoca como violadas normas que no tengan alcance nacional, deber acompaarlas encopia del texto que las contenga. Con todo, no ser necesario acompaar su copia, en el casode que las normas decarcter local que se sealen infringidas se encuentren en el sitio web de la respectivaentidad, circunstancia que deber ser manifestada en la demanda con indicacin del sitio deinternet correspondiente.

    CAPTULO IV. TRMITE DE LA DEMANDA.

    ARTCULO 168. FALTA DE JURISDICCIN O DE COMPETENCIA. En caso de falta dejurisdiccin o de competencia, mediante decisin motivada el Juez ordenar remitir elexpediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todoslos efectos legales se tendr en cuenta la presentacin inicial hecha ante la corporacin o

    juzgado que ordena la remisin.

    ARTCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA.Se rechazar la demanda y se ordenar ladevolucin de los anexos en los siguientes casos:

    1. Cuando hubiere operado la caducidad.2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la

    oportunidad legalmente establecida.3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    7/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    7

    ARTCULO 170. INADMISIN DE LA DEMANDA.Se inadmitir la demanda que carezcade los requisitos sealados en la ley por auto susceptible de reposicin, en el que se

    expondrn sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) das. Sino lo hiciere se rechazar la demanda.

    ARTCULO 171. ADMISIN DE LA DEMANDA.El juez admitir la demanda que renalos requisitos legales y le dar el trmite que le corresponda aunque el demandante hayaindicado una va procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondr:

    1. Que se notifique personalmente a la parte demandada y por Estado al actor.2. Que se notifique personalmente al Ministerio Pblico.3. Que se notifique personalmente a los sujetos que, segn la demanda o las actuaciones

    acusadas, tengan inters directo en el resultado del proceso.4. Que el demandante deposite, en el trmino que al efecto se le seale, la suma que los

    reglamentos establezcan para pagar los gastos ordinarios del proceso, cuandohubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolver al interesado, cuandoel proceso finalice. En las acciones cuya pretensin sea exclusivamente la nulidaddel acto demandado no habr lugar al pago de gastos ordinarios del proceso.

    5. Que cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estarinteresada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a travs delsitio web de la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sinperjuicio de que el juez, cuando lo estime necesario, disponga simultneamente ladivulgacin a travs de otros medios de comunicacin, teniendo en cuenta el alcanceo mbito de aplicacin del acto demandado.a) PARGRAFO transitorio. Mientras entra en funcionamiento o se habilita el sitio

    web de que trata el numeral 5 del presente artculo, el juez dispondr de lapublicacin en el sitio web del Consejo de Estado o en otro medio decomunicacin eficaz.

    ARTCULO 172. TRASLADO DE LA DEMANDA. De la demanda se correr traslado aldemandado, al Ministerio Pblico y a los sujetos que, segn la demanda o las actuacionesacusadas, tengan inters directo en el resultado del proceso, por el trmino de treinta (30)das, plazo que comenzar a correr de conformidad con lo previsto en los artculos 199 y200 de este Cdigo y dentro del cual debern contestar la demanda, proponer excepciones,solicitar pruebas, llamar en garanta, y en su caso, presentar demanda de reconvencin.

    ARTCULO 173. REFORMA DE LA DEMANDA.El demandante podr adicionar, aclarar omodificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:

    1. La reforma podr proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) das siguientes altraslado de la demanda. De la admisin de la reforma se correr traslado mediantenotificacin por estado y por la mitad del trmino inicial. Sin embargo, si se llama a

    nuevas personas al proceso, de la admisin de la demanda y de su reforma se lesnotificar personalmente y se les correr traslado por el trmino inicial.

    2. La reforma de la demanda podr referirse a las partes, las pretensiones, los hechosen que estas se fundamentan o a las pruebas.

    3. No podr sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas nitodas las pretensiones de la demanda. Frente a nuevas pretensiones deberncumplirse los requisitos de procedibilidad. La reforma podr integrarse en un solodocumento con la demanda inicial. Igualmente, el juez podr disponer que eldemandante la integre en un soto documento con la demanda inicial.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    8/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    8

    lado, es indispensable que en la demanda se manifiesten las normasconstitucionales que se consideran violadas y se justifiquen las razones queargumentan la inconstitucionalidad alegada.

    Los trminos para resolver una accin de nulidad por inconstitucionalidadson cortos, con el objetivo de que la decisin del asunto se haga con

    ARTCULO 174. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podr retirar la demandasiempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Pblico yno se hubieren practicado medidas cautelares.

    ARTCULO 175. CONTESTACIN DE LA DEMANDA.Durante el trmino de traslado, eldemandado tendr la facultad de contestar la demanda mediante escrito, que contendr:

    1. El nombre del demandado, su domicilio y el de su representante o apoderado, en casode no comparecer por s mismo.

    2.

    Un pronunciamiento sobre las pretensiones y los hechos de la demanda.3. Las excepciones.4. La relacin de las pruebas que se acompaen y la peticin de aquellas cuya prctica

    se solicite. En todo caso, el demandado deber aportar con la contestacin de lademanda todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en elproceso.

    5. Los dictmenes periciales que considere necesarios para oponerse a las pretensionesde la demanda. Si la parte demandada decide aportar la prueba pericial con lacontestacin de la demanda, deber manifestarlo al juez dentro del plazo inicial deltraslado de la misma establecido en el artculo 172 de este Cdigo, caso en el cual seampliar hasta por treinta (30) das ms, contados a partir del vencimiento deltrmino inicial para contestar la demanda. En este ltimo evento de no adjuntar eldictamen con la contestacin, se entender que esta fue presentada en forma

    extempornea.6. La fundamentacin fctica y jurdica de la defensa.7. El lugar donde el demandado, su representante o apoderado recibirn las

    notificaciones personales y las comunicaciones procesales. Para este efecto, cuandola demandada sea una entidad pblica, deber incluir su direccin electrnica. Losparticulares la incluirn en caso de que la tuvieren.

    PARGRAFO 1. Durante el trmino para dar respuesta a la demanda, la entidadpblica demandada o el particular que ejerza funciones administrativas demandadodeber allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de laactuacin objeto del proceso y que se encuentren en su poder. Cuando se trate dedemandas por responsabilidad mdica, con la contestacin de la demanda se deberadjuntar copia ntegra y autntica de la historia clnica pertinente, a la cual se

    agregar la transcripcin completa y clara de la misma, debidamente certificada yfirmada por el mdico que haga la transcripcin. La inobservancia de estos deberesconstituye falta disciplinaria gravsima del funcionario encargado del asunto.

    PARGRAFO 2. Cuando se formulen excepciones se correr traslado de las mismaspor secretara, sin necesidad de auto que lo ordene, por el trmino de tres (3) das.PARGRAFO 3. Cuando se aporte el dictamen pericial con la contestacin de lademanda, quedar a disposicin del demandante por secretara, sin necesidad deauto que lo ordene.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    9/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    9

    celeridad; entonces, una vez recibida la demanda y hecho el reparto elmagistrado ponente tendr un trmino de diez das que se contaran desde elda siguiente, para pronunciarse respecto a la admisin, en caso de que estarena todos los requisitos.

    Si a la demanda le falta algn requisito, se darn tres das para subsanar;una vez admitida y notificada la demanda, la entidad que profiri el acto ylas personas que tengan inters directo, tendrn diez (10) das paracontestarla, vencido este trmino si se considera necesario habr un periodoprobatorio que no podr exceder de diez (10) das, a su vez, practicadas laspruebas o vencido dicho periodo se debe correr traslado para alegar alProcurador General de la Nacin por otros diez (10) das mas.

    Vencido el termino del traslado para alegar, se proceder a dictar sentencia,bajo los trminos sealados en la parte final del artculo 184 del CPACA4; es

    4 ARTCULO 184. PROCESO ESPECIAL PARA LA NULIDAD PORINCONSTITUCIONALIDAD. La sustanciacin y ponencia de los procesos contenciosos denulidad por inconstitucionalidad corresponder a uno de los Magistrados de la Seccinrespectiva, segn la materia, y el fallo a la Sala Plena. Se tramitar segn las siguientesreglas y procedimiento:

    1. En la demanda de nulidad por inconstitucionalidad se debern indicar las normasconstitucionales que se consideren infringidas y exponer en el concepto de violacinlas razones que sustentan la inconstitucionalidad alegada.

    2. La demanda, su trmite y contestacin se sujetarn, en lo no dispuesto en elpresente artculo, por lo previsto en los artculos 162 a 175 de este Cdigo. Contralos autos proferidos por el ponente solo proceder el recurso de reposicin, excepto

    el que decrete la suspensin provisional y el que rechace la demanda, los cualessern susceptibles del recurso de splica ante la Sala Plena.

    3. Recibida la demanda y efectuado el reparto, el Magistrado Ponente se pronunciarsobre su admisibilidad dentro de los diez (10) das siguientes. Cuando la demanda nocumpla alguno de los requisitos previstos en este Cdigo, se le concedern tres (3)das al demandante para que proceda a corregirla sealndole con precisin losrequisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar.

    4. Si la demanda rene los requisitos legales, el Magistrado Ponente mediante autodeber admitirla y adems dispondr:

    a) Que se notifique a la entidad o autoridad que profiri el acto y a las personas que,segn la demanda o los actos acusados, tengan inters directo en el resultado delproceso, de conformidad con lo dispuesto en este Cdigo, para que en el trmino

    de diez (10) das puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitarpruebas. Igualmente, se le notificar al Procurador General de la Nacin, quienobligatoriamente deber rendir concepto;

    b) Que se fije en la Secretara un aviso sobre la existencia del proceso por el mismotrmino a que se refiere el numeral anterior, plazo durante el cual cualquierciudadano podr intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad delacto administrativo. Adicionalmente, ordenar la publicacin del aviso en el sitioweb de la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo;

    c) Que el correspondiente funcionario enve los antecedentes administrativos,dentro del trmino que al efecto se le seale. El incumplimiento por parte del

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    10/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    10

    de destacar que en este medio de control no se introdujo la oralidad,mediante la cual se le pudo haber dado ms celeridad a este medio de controltan importante para nuestro ordenamiento jurdico.

    Diferencia entre simple nulidad y nulidad por inconstitucionalidad

    A travs del medio de control de simple nulidad cualquier persona puededemandar actos administrativos de carcter general o excepcionalmente decarcter particular cuando no se persiga restablecimiento alguno dederechos; este medio de control se caracteriza porque es pblico, es decir,que cualquier persona podr incoarlo, adems se diferencia de los demsmedios de control en materia contenciosa administrativa toda vez que notiene termino de caducidad.

    La simple nulidad tiene una modalidad que la ley ha definido como nulidadpor inconstitucionalidad, la cual se puede decir, es una especialidad de lasimple nulidad; mientras que la accin de simple nulidad procede contracualquier acto administrativo de carcter general o excepcionalmentecontra algunos particulares, la accin de nulidad por inconstitucionalidadsolo procede contra actos especiales.

    Procede la nulidad por inconstitucionalidad contra actos de carcter generaldictados por el Gobierno Nacional cuya revisin no corresponda a la CorteConstitucional, cuando estos infrinjan de manera directa la Constitucin,

    encargado del asunto lo har incurso en falta disciplinaria gravsima y noimpedir que se profiera la decisin de fondo en el proceso.En el mismo auto que admite la demanda, el magistrado ponente podr invitar aentidades pblicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materiasrelacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acercade puntos relevantes para la elaboracin del proyecto de fallo, dentro del plazoprudencial que se seale.En el caso de que se haya solicitado la suspensin provisional del acto, seresolver por el Magistrado Ponente en el mismo auto en el que se admite lademanda.

    5. Vencido el trmino de que trata el literal a) del numeral anterior, y en caso de que seconsidere necesario, se abrir el proceso a pruebas por un trmino que no exceder

    de diez (10) das, que se contar desde la ejecutoria del auto que las decrete.6. Practicadas las pruebas o vencido el trmino probatorio, o cuando no fuere necesario

    practicar pruebas y se haya prescindido de este trmite, segn el caso, se corrertraslado por el trmino improrrogable de diez (10) das al Procurador General de laNacin, sin necesidad de auto que as lo disponga, para que rinda concepto.

    7. Vencido el trmino de traslado al Procurador, el ponente registrar el proyecto defallo dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha de entrada al despacho parasentencia. La Sala Plena deber adoptar el fallo dentro de los veinte (20) dassiguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelacin constitucional.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    11/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    11

    tambin procede contra actos de carcter general que por expresadisposicin Constitucional sean expedidos por entidades u organismosdistintos del Gobierno Nacional.

    Otro aspecto que diferencia a la simple nulidad de la nulidad porinconstitucionalidad, es el hecho de que la primera puede ser pretendida porcualquier persona, mientras que la nulidad por inconstitucionalidad solopuede ser presentada por ciudadanos, es decir, que se requiere lanacionalidad colombiana para poder interponerla.

    Por otro lado, la causal de la nulidad por inconstitucionalidad es la violacindirecta de la Constitucin, por su parte la simple nulidad tiene las siguientescausales:

    Cuando los actos hayan sido expedidos con infraccin de las normasen que deberan fundarse,

    sin competencia, en forma irregular,

    con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, mediante falsa motivacin, o con desviacin de las atribuciones

    propias de quien los profiri.

    Mediante la simple nulidad por excepcin se podr solicitar que se declarennulos actos de carcter particular, circunstancia que no es admisible atravs de la nulidad por inconstitucionalidad.

    ACCIN PBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Esta accin, tambin denominada accin de inexequibilidad, puede serdefinida como la facultad que tienen todos los ciudadanos colombianos deimpugnar ante la Corte Constitucional, por ser violatorios de la normafundamental, los siguientes actos que contempla el artculo 241 de la CartaPoltica:

    ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confa la guarda de laintegridad y supremaca de la Constitucin, en los estrictos y precisos

    trminos de este artculo. Con tal fin, cumplir las siguientes funciones:

    1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevanlos ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitucin, cualquieraque sea su origen, slo por vicios de procedimiento en su formacin.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    12/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    12

    4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten losciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por viciosde procedimiento en su formacin.

    5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten losciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobiernocon fundamento en los artculos 150 numeral 10 y 341 de la Constitucin,por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formacin.

    - Actos reformatorios de la Constitucin, cualquiera que sea su origenslo por vicios de procedimiento en su formacin (numeral 1).

    - Leyes, tanto por su contenido material, como por vicios deprocedimiento en su formacin (numeral 4).

    - Decretos con fuerza de ley dictados con fundamento en los artculos150 numeral 10, sea decreto leyes dictados por el Gobierno en uso defacultades extraordinarias (numeral 5).

    - Decretos con fuerza de ley expedidos con fundamento en el artculo341 de la Constitucin, se refiere a los Decretos Planes.

    Se deben tener en cuenta tambin los decretos expedidos con base ennormas posteriores a ese artculo 10, pues aunque lo razonable de acuerdo a

    la distribucin de competencias entre la Corte Constitucional y el Consejo deEstado sera sostener que como sobre ellos no se asign competencia expresaa la Corte Constitucional su conocimiento corresponde al Consejo de Estado,la Corte sin mayores argumentos y obviando el anterior razonamiento haasumido en varias oportunidades competencia para controlarlos, as lo hizocuando decidi sobre la constitucionalidad del decreto 2067 de 1991 quetiene fundamento en el artculo 23 transitorio de la Constitucin Nacional.

    Estas son las caractersticas ms importantes de esta accin:

    - Es pblica, puede incoarse por cualquier ciudadano y en defensa del

    inters pblico.

    - Requiere solicitud ciudadana, la Corte no realiza el control a travs deesta accin oficiosamente.

    - Dicha accin puede intentarse en cualquier tiempo, salvo que se tratede vicios de forma para lo cual existe un trmino de caducidad de un aocontado a partir de la publicacin del acto.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    13/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    13

    La sentencia decide la cuestin debatida de manera definitiva y constituyesegn lo indica la misma Carta Poltica, cosa juzgada constitucional. Ademstiene efectos erga omnes, es decir, validez para todos y no slo para quienesintervinieron en el proceso.

    La doctrina ha sostenido tradicionalmente que dicha sentencia tiene efectospro-futuro, lo que implica sean respetadas las situaciones jurdicasestablecidas durante su vigencia. Sin embargo la Corte Constitucionalmantiene el criterio de que es a la misma Corte a la que correspondedeterminar el efecto de sus fallos. Y en varias ocasiones ha ejercido esacompetencia dictando fallos de inexequibilidad con efectos "desde siempre" o"hacia atrs", es decir, la invalidez se retrotrae al pasado y obliga a que lascosas se devuelvan a la situacin existente antes de que se produjera lanorma declarada inexequible.

    PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DEMANDAS DECONSTITUCIONALIDAD

    1. PRESENTACIN DE LA DEMANDA:

    Lo primero para resaltar es que las demandas de inconstitucionalidadpueden ser presentadas por cualquier ciudadano en ejercicio que considereque determinada ley o decreto con fuerza de ley viola la ConstitucinPoltica. Es preciso aclarar que para presentar una demanda no se requiereser profesional, ni tener una preparacin especial, por lo tanto, cualquierciudadano por el slo hecho de serlo, puede ejercer la accin pblica deinconstitucionalidad. Entre los requisitos que se exigen para formular unademanda de inconstitucionalidad, se encuentra el de hacer una presentacinpersonal ante cualquier notara, despacho judicial o ante la misma CorteConstitucional donde se exhiba el documento de identificacin para acreditarla condicin de ciudadano colombiano. Adems, el escrito contentivo de lademanda debe ser presentado por escrito, en duplicado y debe contener losiguiente, segn lo dispone el artculo 2. Del Decreto 2067 de 1991:

    1. El sealamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, sutranscripcin literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicacinoficial de las mismas.

    2. El sealamiento de las normas constitucionales que se considereninfringidas.

    3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    14/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    14

    4. Cuando fuere el caso, el sealamiento del trmite impuesto por laConstitucin para la expedicin del acto demandado y la forma en que fuequebrantado, y

    5. La razn por la cual la Corte es competente para conocer de lademanda.

    2. RADICACIN Y REPARTO:

    Luego de que la demanda ha sido presentada o recibida en SecretaraGeneral, se procede a su RADICACIN, para su posterior REPARTO que seefecta en Sala Plena, por sorteo, con la presencia de todos los Magistrados yde la Secretaria General de la Corte. Repartida la demanda el MagistradoPonente cuenta con diez (10) das para adoptar alguna de las siguientesdecisiones:

    2.1. Admitir la demanda, cuando rene todos los requisitos.

    2.2. Inadmitir la demanda, cuando no rene alguno de los requisitos. Enste evento, se le concede al demandante el trmino de tres (3) das a partirde la notificacin por estado, (fijado en la Secretaria y publicado en la pginaweb), para corregir la misma, segn las indicaciones que se dieron en elrespectivo auto (Artculo 6 Decreto 2067 de 1991).

    2.3. Rechazo de la demanda, que se presenta cuando el actor no corrige suescrito de demanda una vez ha sido inadmitida, cuando recaiga sobre unanorma que ya ha sido estudiada con anterioridad (cosa juzgada) o cuando sedemandan normas para las cuales la Corte carezca de competencia (Art. 6.Decreto 2067 de 1991). Presentada esta situacin el demandante cuenta contres (3) das siguientes a partir de la notificacin por estado, para presentarrecurso de splica, el cual es enviado al Magistrado que siga en ordenalfabtico a quien dict el auto de rechazo, para que elabore ponencia dentrode los diez (10) das siguientes, la cual, posteriormente, es estudiada por laSala Plena sin la intervencin del Magistrado Ponente del auto objeto derecurso (Artculo 48 del Reglamento Interno de la Corte ).

    3. TRMITE CUANDO LA DEMANDA ES ADMITIDA

    3.1. Notificacin del auto, comunicaciones, pruebas y fijacin en lista Unavez el Magistrado Sustanciador admite la demanda, el auto es entregado enla Secretara General, quien procede a su notificacin mediante estado y,transcurridos tres (3) das cobra ejecutoria. El Magistrado, en el mismo autoadmisorio puede ordenar que se practiquen las pruebas que seanconducentes, en el trmino de diez (10) das, una vez estas son evaluadas y

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    15/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    15

    se encuentra suficiente el material probatorio, se contina el trmite delproceso. Si se hubieren decretado pruebas, vencido el trmino respectivo, seprocede a fijar en lista la demanda por el trmino de diez (10) das durantelos cuales podr intervenir cualquier persona o entidad en defensa oimpugnacin de la norma (art. 7 del Decreto 2067 de 1991).

    Adicionalmente, el Magistrado deber comunicar al Presidente de laRepblica o al Presidente del Congreso, segn quien haya dictado la norma,acerca de la iniciacin del proceso, para que, por escrito, indiquen lasrazones que justifican la constitucionalidad de la norma; igualmente, podrordenar la comunicacin a los organismos o entidades del Estado queparticiparon en la elaboracin de la misma con el objeto de que dentro de los10 das siguientes presenten los argumentos que justifican suconstitucionalidad (artculos 244 de la C.P. y 11 del Decreto 2067 de 1991).

    3.2. Traslado al Procurador General de la Nacin Admitida la demanda, ovencido el trmino probatorio, el Magistrado Sustanciador ordena dartraslado al Procurador General de la Nacin por el trmino de treinta (30)das que se cuentan a partir del da siguiente en que se entrega la copia delexpediente al Procurador, con el fin de que rinda su concepto. El cmputo deeste trmino se hace simultneamente con el de la fijacin en lista (Artculo7 del Decreto 2067 de 1991).

    3.3. Registro de Proyecto de Fallo Vencido el trmino para que el Procuradorrinda concepto, el Magistrado sustanciador cuenta con treinta (30) das pararegistrar proyecto de sentencia que es entregado en la Secretara General, el

    cual es repartido a los dems Magistrados para su estudio y tiene reservapor espacio de cinco (5) aos (artculos 8 y 19 del Decreto 2067 de 1991).

    3.4. Sentencia Luego de registrado el correspondiente proyecto de fallo, laSala Plena cuenta con el plazo mximo de sesenta (60) das para emitir lacorrespondiente sentencia donde se decide sobre la exequibilidad o no de lanorma demandada (artculo 8 del Decreto 2067 de 1991).

    DECRETO 2067 DE 1991"Por el cual se dicta el rgimen procedimental de los juicios y actuaciones

    que deban surtirse ante la Corte Constitucional"

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultades quele confiere el artculo transitorio 23 de la Constitucin Poltica y surtido eltrmite ante la Comisin Especial creada por el artculo 6 transitorio de laConstitucin Poltica,

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    16/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    16

    DECRETA:CAPITULO I

    Artculo 1. Los juicios y actuaciones que se surtan ante la CorteConstitucional se regirn por el presente Decreto.

    Artculo 2. Las demandas en las acciones pblicas de inconstitucionalidad sepresentarn por escrito, en duplicado, y contendrn:

    1. El sealamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, sutranscripcin literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicacinoficial de las mismas;

    2. El sealamiento de las normas constitucionales que se considereninfringidas;

    Sentencia C-131 de 1993.

    Declarar EXEQUIBLES los numerales 2,... del artculo 2 del Decreto 2067 de

    1991.

    3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados;

    Sentencia C-131 de 1993.

    Declarar EXEQUIBLES los numerales ...,3,...del artculo 2 del Decreto 2067 de

    1991

    4. Cuando fuera el caso, el sealamiento del trmite impuesto por laConstitucin para la expedicin del acto demandado y la forma en que fuequebrantado; y

    Sentencia C-131 de 1993.

    Declarar EXEQUIBLES los numerales ..., 4 ...del artculo 2 del Decreto 2067 de

    1991

    5. La razn por la cual la Corte es competente para conocer de lademanda.

    Exequible, sentencia C-131 de 1993.Declarar EXEQUIBLES los numerales ... 5 del artculo 2 del Decreto 2067 de1991

    En caso de que la demanda sea presentada a peticin de una persona naturalo jurdica, el demandante deber indicarlo en la demanda.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    17/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    17

    Sentencia C-003 de 1993.

    Declarar INEXEQUIBLE el inciso final del artculo 2 del Decreto 2067 de 1991.

    Artculo 3. Corresponde al Presidente de la Corte Constitucional repartirpara su sustanciacin, los asuntos de constitucionalidad de conformidad conel programa de trabajo y reparto que determine el Pleno de la misma.

    La Corte podr asignar a ms de un magistrado la sustanciacin de unmismo asunto.

    Artculo 4. En todo momento despus de admitida la demanda, cualquiermagistrado podr solicitar por escrito que se rena el Pleno de la Corte paraque se lleve a cabo una deliberacin preliminar sobre la constitucionalidadde las normas sometidas a control. El Presidente de la Corte convocar la

    correspondiente sesin dentro de la semana siguiente a la solicitud.

    Artculo 5. La Corte deber acumular las demandas respecto de las cualesexista una coincidencia total o parcial de las normas acusadas y ajustarequitativamente el reparto de trabajo.

    Artculo 6. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveersobre su admisibilidad dentro de los diez das siguientes.

    Cuando la demanda no cumpla alguno de los requisitos previstos en elartculo segundo, se le concedern tres das al demandante para que proceda

    a corregirla sealndole con precisin los requisitos incumplidos. Si no lohiciere en dicho plazo se rechazar. Contra el auto de rechazo, proceder elrecurso de splica ante la Corte.

    El magistrado sustanciador tampoco admitir la demanda cuando considereque sta no incluye las normas que deberan ser demandadas para que elfallo en si mismo no sea inocuo, y ordenar cumplir el trmite previsto en elinciso segundo de este artculo. La Corte se pronunciar de fondo sobre todaslas normas demandadas y podr sealar en la sentencia las que, a su juicio,conforman unidad normativa con aquellas otras que declarainconstitucionales.

    Se rechazarn las demandas que recaigan sobre normas amparadas por unasentencia que hubiera hecho trnsito a cosa juzgada o respecto de las cualessea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambinpodrn adoptarse en la sentencia.

    Artculo 7. Admitida la demanda, o vencido el trmino probatorio cuandoste fuere procedente, se ordenar correr traslado por treinta das al

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    18/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    18

    Procurador General de la Nacin, para que rinda concepto. Dicho trminocomenzar a contarse al da siguiente de entregada la copia del expedienteen el despacho del Procurador.

    En el auto admisorio de la demanda se ordenar fijar en lista las normasacusadas por el trmino de diez das para que, por duplicado, cualquierciudadano las impugne o defienda. Dicho trmino correr simultneamentecon el del Procurador.

    A solicitud de cualquier persona, el Defensor del Pueblo podr demandar,impugnar o defender ante la Corte normas directamente relacionadas conlos derechos constitucionales.

    Artculo 8. De ordinario, vencido el trmino para que rinda concepto elProcurador, se iniciar el cmputo de 30 das para que el magistradosustanciador presente el proyecto de sentencia a la Corte. Vencido el trminopara la presentacin del proyecto, comenzarn a correr los 60 das de quedispone la Corte para adoptar su decisin.

    Artculo 9. El magistrado sustanciador presentar por escrito el proyecto defallo a la Secretara de la Corte, para que sta enve copia del mismo y delcorrespondiente expediente a los dems magistrados. Entre la presentacindel proyecto de fallo y la deliberacin en la Corte debern transcurrir por lomenos cinco das, salvo cuando se trate de decidir sobre objeciones aproyectos de ley o en casos de urgencia nacional.

    Artculo 10. Siempre que para la decisin sea menester el conocimiento delos trmites que antecedieron el acto sometido al juicio constitucional de laCorte o de hechos relevantes para adoptar la decisin, el magistradosustanciador podr decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebasque estime conducentes, las cuales se practicarn en el trmino de diez das.

    La prctica de las pruebas podr ser delegada en un magistrado auxiliar.

    Artculo 11. En el auto admisorio, se ordenar la comunicacin a que serefiere el artculo 244 de la Constitucin. Esta comunicacin y, en su caso, elrespectivo concepto, no suspender los trminos.

    La comunicacin podr, adems, ser enviada a los organismos o entidadesdel Estado que hubieran participado en la elaboracin o expedicin de lanorma. La Presidencia de la Repblica, el Congreso de la Repblica y losorganismos o entidades correspondientes podrn directamente o porintermedio de apoderado especialmente escogido para ese propsito, si loestimaren oportuno, presentar por escrito dentro de los 10 das siguientes,

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    19/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    19

    las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas acontrol.

    CAPITULO II

    Artculo 12. Cualquier magistrado podr proponer hasta 10 das antes delvencimiento del trmino para decidir, que se convoque una audiencia paraque quien hubiera dictado la norma o participado en su elaboracin, por si opor Intermedio de apoderado, y el demandante, concurran a responderpreguntas para profundizar en los argumentos expuestos por escrito oaclarar hechos relevantes para tomar la decisin. La Corte, por mayora delos asistentes, decidir si convoca la audiencia, fijar la fecha y hora en quehabr de realizarse y conceder a los citados un trmino breve perorazonable para preparar sus argumentos. Las audiencias sern pblicas.

    La Corte sealar un trmino adecuado para que el demandante y quienhubiera participado en la expedicin o elaboracin de la norma, presentensus planteamientos.

    El Procurador General podr participar en las audiencias en que lo considerepertinente, despus de haber rendido concepto.

    Excepcionalmente, cuando la Corte considere que podra contribuir aesclarecer un punto concreto de naturaleza constitucional, podr serinvitado a presentar argumentos orales en la audiencia quien hubieraintervenido como impugnador o defensor de las normas sometidas a control.

    Artculo 13. El magistrado sustanciador podr invitar a entidades pblicas, aorganizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con eltema del proceso a presentar por escrito que ser pblico, su concepto sobrepuntos relevantes para la elaboracin del proyecto de fallo. La Corte podr,por mayora de sus asistentes, citarlos a la audiencia de que trata el articuloanterior.

    El plazo que seale el magistrado sustanciador a los destinatarios de lainvitacin no interrumpe los trminos fijados en este decreto.

    El invitado deber, al presentar un concepto, manifestar si se encuentra enconflicto de intereses.

    Sentencia C-513 de 1992.

    Declrase EXEQUIBLE, por no ser contrario a la Constitucin Poltica, el

    artculo 13 del Decreto 2067 de 1991.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    20/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    20

    CAPITULO III

    Artculo 14. Las decisiones sobre la parte resolutiva de la sentencia debernser adoptadas por la mayora de los miembros de la Corte Constitucional. Losconsiderandos de la sentencia podrn ser aprobados por la mayora de losasistentes. Cuando no fueran aprobados, podrn adherir a ellos losmagistrados que compartan su contenido. Los magistrados podrn en escritoseparado aclarar su voto o exponer las razones para salvarlo.

    Los magistrados que aclaren o salvaren el voto dispondrn de cinco daspara depositar en la Secretara de la Corte el escrito correspondiente.

    En todo caso de contradiccin entre la parte resolutiva y la parte motiva deun fallo, se aplicar lo dispuesto en la parte resolutiva.

    Pargrafo. Se entiende por mayora cualquier nmero entero de votossuperior a la mitad del nmero de magistrados que integran la Corte o de losasistentes a la correspondiente sesin, segn el caso. (Art. 54, Ley 270 de1996, Estatutaria de la Administracin de Justicia. Sentencia C-037 de1996).

    Artculo 15. Cuando no se rena la mayora necesaria, volvern a discutirsey votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.

    Artculo 16. La parte resolutiva de la sentencia no podr ser divulgada sinocon los considerandos y las aclaraciones y los salvamentos de votocorrespondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el Secretariode la Corte. (Art. 56, Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administracin deJusticia. Sentencia C-037 de 1996.).

    La Sentencia se notificar por edicto con los considerandos y lasaclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamentesuscritos por los magistrados y el Secretario de la Corte, dentro de los seisdas siguientes a la decisin.

    El Secretario enviar inmediatamente copia de la sentencia a la Presidenciade la Repblica y al Congreso de la Repblica. La Presidencia de la Repblicapromover un sistema de informacin que asegure el fcil acceso y consultade las sentencias de la Corte Constitucional.

    Artculo 17. Cuando el proyecto de fallo no fuere aprobado, el magistradosustanciador podr solicitar al Presidente de la Corte que designe a otro paraque lo elabore. Cuando el criterio de un magistrado disidente hubiere sido

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    21/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    21

    acogido, el Presidente de la Corte podr asignarle la elaboracin del proyectode fallo.

    Artculo 18. Las sentencias sern publicadas con los salvamentos yaclaraciones en la Gaceta de la Corte Constitucional, para lo cual seapropiar en el presupuesto la partida correspondiente. (Art. 47, Ley 270 de1996, Estatutaria de la Administracin de Justicia. Sentencia C-037 de1996).

    Artculo 19. Las deliberaciones de la Corte Constitucional tendrn carcterreservado. Los proyectos de fallo sern pblicos despus de cinco aos deproferida la sentencia.

    Salvo los casos previstos en este decreto, en las deliberaciones de la Corte nopodrn participar servidores pblicos ajenos a sta.

    CAPITULO IV

    Artculo 20. Las sentencias de la Corte Constitucional se pronunciarn "ennombre del pueblo y por mandato de la Constitucin". (Art. 55, Ley 270 de1996, Estatutaria de la Administracin de Justicia. Sentencia C-037 de1996.

    Artculo 21. Las sentencias que profiera la Corte Constitucional tendrn elvalor de cosa juzgada constitucional y son de obligatorio cumplimiento paratodas las autoridades y los particulares. (Art. 45, Ley 270 de 1996,Estatutaria de la Administracin de Justicia. Sentencia C-037 de 1996).

    Los fallos de la Corte slo tendrn efecto hacia el futuro, salvo paragarantizar el principio de favorabilidad en materias penal, policiva ydisciplinaria y en el caso previsto en el artculo 149 de la Constitucin.

    Sentencia C-113 de 1993.

    Declrense inexequibles las siguientes disposiciones, todas del Decreto 2067 de

    1991:

    a) El inciso segundo del artculo 21, que dice:

    "Los fallos de la Corte slo tendrn efecto hacia el futuro, salvo para garantizar

    el principio de favorabilidad en materias penal, policiva y disciplinaria y en elcaso previsto en el artculo 149 de la Constitucin".

    La declaratoria de constitucionalidad de una norma impugnada por viciosformales no obsta para que sta sea demandada posteriormente por razonesde fondo.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    22/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    22

    Excepcionalmente la Corte Constitucional podr sealar de manera expresaque los efectos de la cosa juzgada se aplican slo respecto de lasdisposiciones constitucionales consideradas en la sentencia. En este evento,dentro de los diez das siguientes a la notificacin del fallo, el demandantepodr solicitar a la Corte cualquier aclaracin al respecto.

    Sentencia C-113 de 1993.

    Declrense inexequibles las siguientes disposiciones, todas del Decreto 2067 de

    1991:

    b). El inciso cuarto del artculo 21, que dice:

    "Excepcionalmente la Corte Constitucional podr sealar de manera expresa que

    los efectos de la cosa juzgada se aplican slo respecto de las disposiciones

    constitucionales consideradas en la sentencia. En este evento, dentro de los diez

    das siguientes a la notificacin del fallo, el demandante podr solicitar a la

    Corte cualquier aclaracin al respecto".

    Artculo 22. La Corte Constitucional deber confrontar las disposicionessometidas a control con la totalidad de los preceptos de la Constitucin,especialmente los del Ttulo II, salvo cuando para garantizar la supremacade la Constitucin considere necesario aplicar el ltimo inciso del artculo21.

    La Corte Constitucional podr fundar una declaracin deinconstitucionalidad en la violacin de cualquiera norma constitucional, assta no hubiere sido invocada en el curso del proceso.

    Artculo 23. La doctrina constitucional enunciada en las sentencias de la

    Corte Constitucional, mientras no sea modificada por sta, ser criterioauxiliar obligatorio para las autoridades y corrige la jurisprudencia. (Art.48, Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administracin de Justicia.Sentencia C-037 de 1996).

    Las modificaciones a la doctrina existente, debern ser explcitas en lasentencia.

    Sentencia C-131 de 1993.

    Declarar INEXEQUIBLE la expresin "obligatorio" del artculo 23 del Decreto

    2067 de 1991, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de

    esta sentencia.

    Sentencia C-217 de 1993.

    Estarse a lo resuelto en la sentencia de la corte constitucional N SC-131 del da

    1 de abril de 1993, en la que se declar inexequible el artculo 23 del decreto

    2067 de 1991.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    23/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    23

    Artculo 24. La declaracin de constitucionalidad de una norma no obstapara que proceda la accin de tutela respecto de acciones y omisiones de lasautoridades o de las particulares derivadas de ella.

    Tampoco impide, que un juez no aplique la norma cuando por lascircunstancias particulares del caso sea necesario proteger algn derechoconstitucional que no fue considerado en la sentencia de la CorteConstitucional. En estos casos, el juez podr, de oficio, elevar consulta a laCorte para que sta aclare los alcances de su fallo. La Corte podr resolver laconsulta dentro de los diez das siguientes a la recepcin del escrito donde seformule la consulta y comunicar inmediatamente al juez correspondiente laabsolucin de la consulta.

    Sentencia C-113 de 1993.

    Declrense inexequibles las siguientes disposiciones, todas del Decreto 2067 de 1991:

    c). El artculo 24.

    CAPITULO V

    Artculo 25. En los casos de objeciones del Gobierno a un proyecto de ley porinconstitucionalidad y en los de revisin de los decretos dictados en ejerciciode las facultades que otorgan los artculos 212, 213 y 215 de la ConstitucinNacional, sern causales de impedimento y recusacin: haber conceptuadosobre la constitucionalidad de la disposicin acusada; haber intervenido ensu expedicin; haber sido miembro del Congreso durante la tramitacin delproyecto; o tener inters en la decisin.

    Artculo 26. En los casos de accin de inconstitucionalidad por parte decualquier ciudadano, sern causales de impedimento y recusacin, ademsde las establecidas en el articulo anterior, tener vnculo por matrimonio opor unin permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad,segundo de afinidad o primero civil con el demandante.

    Artculo 27. Los restantes magistrados de la Corte decidirn en la mismasesin si el impedimento es o no fundado. En caso afirmativo, declararnseparado del conocimiento al magistrado impedido y sortearn elcorrespondiente conjuez. Y, en caso negativo, el magistrado continuar

    participando en la tramitacin y decisin del asunto.(Art. 54, Ley 270 de1996, Estatutaria de la Administracin de Justicia. Sentencia C-037 de1996).

    Artculo 28. Cuando existiendo un motivo de impedimento en un magistradoo conjuez, no fuera manifestado por l, podr ser recusado o por elProcurador General de la Nacin o por el demandante. La recusacin debe

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    24/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    24

    proponerse ante el resto de los magistrados con base en alguna de lascausales sealadas en el presente decreto.

    Cuando la recusacin fuere planteada respecto de todos los magistrados, elpleno de la Corte decidir sobre su pertinencia.

    Artculo 29. Si la recusacin fuere pertinente, el magistrado o conjuezrecusado deber rendir informe el da siguiente. En caso de aceptar loshechos aducidos por el recusante, se le declarar separado del conocimientodel negocio. De lo contrario, se abrir a prueba el incidente por un trmino deocho das, tres para que el recusante las pida y cinco para practicarlas,vencido el cual, la Corte decidir dentro de los dos das siguientes. En dichoincidente actuar como sustanciador el magistrado que siga en ordenalfabtico al recusado.

    S prospera la recusacin, la Corte proceder al sorteo de conjuez.

    Artculo 30. No estn impedidos ni son recusables los magistrados yconjueces a quienes corresponda la decisin sobre impedimentos orecusaciones.

    Artculo 31. La Corte Constitucional proceder a designar siete conjueces,dentro de los diez das siguientes a su instalacin. Cada ao, la Cortedesignar los correspondientes conjueces, segn el nmero de magistradosque la integren.

    CAPITULO VI

    Artculo 32. Para que la Corte resuelva sobre las objeciones deinconstitucionalidad a un proyecto de ley el Presidente del Congresoregistrar inmediatamente en la Secretara de la Corte el proyecto de ley, lasobjeciones y un escrito en el cual se expongan las razones por las cuales lasCmaras decidieron insistir en que fuera sancionado. Simultneamenteenviar copia al Procurador General de la Nacin. Si fuere convocadaaudiencia, no podrn intervenir sino los representantes del Presidente de laRepblica y del Congreso y el magistrado sustanciador dispondr de seis dascontados a partir del vencimiento del trmino del procurador para rendirconcepto. Al efectuarse el reparto, cada magistrado recibir copia de lasobjeciones presidenciales, del proyecto de ley y del escrito donde se justifiquela insistencia del Congreso. El Procurador General de la Nacin rendirconcepto dentro de los seis das siguientes al registro de las objeciones. Lasimpugnaciones y defensas debern presentarse dentro de los tres dassiguientes al registro. La Corte decidir dentro de los seis das siguientes a lapresentacin de la ponencia del magistrado sustanciador.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    25/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    25

    Sentencia C-534 de 2000.

    Declarar EXEQUIBLE la frase "y el magistrado sustanciador dispondr de seis

    das contados a partir del trmino del Procurador para rendir concepto",

    contenida en el artculo 32 del Decreto 2067 de 1991.

    Declarar EXEQUIBLE la frase "El Procurador General de la Nacin rendirconcepto dentro de los seis das siguientes al registro de las objeciones",

    contenida en el artculo 32 del Decreto 2067 de 1991.

    Declarar EXEQUIBLE la frase "La Corte decidir dentro de los seis das

    siguientes a la presentacin de la ponencia del magistrado sustanciador",

    contenida en el artculo 32 del Decreto 2067 de 1991.

    Artculo 33. S la Corte considera que el proyecto es parcialmenteinconstitucional, as lo indicar a la Cmara en que tuvo origen para que,odo el ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas entrminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido estetrmite, remitir a la Corte el proyecto para fallo definitivo.

    Artculo 34. Recibido el proyecto, el presidente de la Corte solicitar almagistrado sustanciador que informe a la Corte dentro de los seis dassiguientes si las nuevas disposiciones legislativas concuerdan con eldictamen de la Corte. Este adjuntar al informe el proyecto de fallodefinitivo. La Corte decidir dentro de los seis das siguientes.

    Artculo 35. La sentencia que declare constitucional un proyecto de leyobjetado, surtir efectos de cosa juzgada respecto de las normas invocadasformalmente por el Gobierno y consideradas por la Corte, y obliga alpresidente de la Repblica sancionarlo.

    CAPITULO VII

    Artculo 36. El Gobierno Nacional enviar a la Corte, al da siguiente de suexpedicin, copia autntica del texto de los decretos legislativos que dicte enejercicio de las facultades que le conceden los artculos 212, 213 y 215 de laConstitucin, para que aqulla decida definitivamente sobre laconstitucionalidad de ellos.

    Si el Gobierno faltare a dicho deber, el Presidente de la Corte Constitucionalsolicitar copia autntica del mismo a la Secretara General de la Presidencia

    de la Repblica, con dos das de trmino y en subsidio actuar sobre el textoque hubiera sido publicado.

    Artculo 37. Para la efectividad de la intervencin ciudadana, en la revisinde los decretos legislativos, repartido el negocio, el magistrado sustanciadorordenar que se fije en lista en la Secretaria de la Corte por el trmino decinco das, durante los cuales, cualquier ciudadano, podr intervenir porescrito, para defender o impugnar la constitucionalidad del decreto.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    26/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    26

    Artculo 38. Expirado el trmino de fijacin en lista, pasar el asunto alprocurador para que dentro de los diez das siguientes rinda concepto.Presentado el concepto del procurador, comenzar a correr el lapso de sietedas para la presentacin del proyecto de fallo, vencido el cual, se iniciar elde veinte das para que la Corte adopte su decisin.

    Sentencia C-105 de 1993.

    Declrense EXEQUIBLES, por no ser contrarias a la Constitucin Poltica, las

    expresiones "el lapso de siete das", contenidas en el artculo 38 del Decreto N

    2067 de 1991.

    CAPITULO VIII

    Artculo 39. El presidente del Congreso enviar a la Corte Constitucional

    copia autntica de los proyectos de leyes estatutarias inmediatamentedespus de haber sido aprobados en segundo debate. Si faltare a dicho deber,el presidente de la Corte solicitar copia autntica del mismo a la Secretarade la Cmara donde se hubiere surtido el segundo debate.

    Artculo 40. El proyecto de ley estatutaria ser revisado por la Corte deconformidad con el procedimiento ordinario.

    Artculo 41. Si el proyecto fuera constitucional, el Presidente de la Corte loenviar al Presidente de la Repblica para su sancin. Si el proyecto fueratotal o parcialmente inconstitucional, el Presidente de la Corte enviar el

    proyecto de ley al Presidente de la Cmara de origen con el correspondientefallo. Si la inconstitucionalidad fuera parcial se aplicar lo dispuesto en elartculo 33, siempre y cuando no haya terminado la legislaturacorrespondiente.

    Artculo 42. Cuando la Corte deba decidir sobre la constitucionalidad porvicios de forma de una ley en que se convoque a un referendo para reformarla Constitucin o se disponga que el pueblo decida s convoca a una AsambleaConstituyente, se aplicar el procedimiento ordinario establecido en elpresente decreto. No obstante, la Corte podr reducir los trminos aquprevistos cuando lo considere necesario para decidir con anterioridad al

    pronunciamiento popular.

    En los procesos a que se refiere el artculo 241 numeral 3 de la Constitucinse aplicar el procedimiento ordinario.

    Artculo 43. La accin pblica contra los actos de que tratan los artculos379 y 242 numeral 3 de la Constitucin, solo proceder dentro del aosiguiente a su promulgacin.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    27/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    27

    Artculo 44. En los procesos de constitucionalidad de los tratados y de losleyes que los aprueban de que trata el artculo 241 numeral 10 de laConstitucin, se aplicar en lo pertinente lo dispuesto para el control de losproyectos de leyes estatutarias. Si la inexequibilidad fuera parcial, seaplicar lo dispuesto en dicho artculo.

    CAPITULO IX

    Artculo 45. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanablesen la formacin del acto sujeto a su control, ordenar devolverlo a laautoridad que lo profiri para que dentro del trmino que fije la Corte, de serposible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio o vencido eltrmino, la Corte proceder a decidir sobre la constitucionalidad del acto.

    Dicho trmino no podr ser superior a treinta das contados a partir delmomento en que la autoridad est en capacidad de subsanarlo.

    Artculo 46. Ninguna autoridad podr reproducir el contenido material delacto jurdico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistanen la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontacin entrela norma ordinaria y la Constitucin.

    Artculo 47. El Presidente de la Comisin Permanente de cualquiera de losCmaras que insista en llamar a quien se hubiera excusado de asistir a lassesiones especiales de que trata el artculo 137 de la Constitucin, Informarinmediatamente a la Corte sobre la renuencia e indicar el nombre del citadoy el motivo de la citacin.

    La Corte Constitucional convocar audiencia privada para or el citado yresolver si la excusa fuere fundada, dentro de los seis das siguientes a lapresentacin del informe por el Presidente de la Comisin.

    Artculo 48. Los trminos sealados para la tramitacin de los asuntos deconstitucionalidad de competencia de la Corte Constitucional, sesuspendern en los das de vacancia, en los que por cualquier circunstanciano se abra el despacho al pblico, y durante grave calamidad domstica otransitoria enfermedad del magistrado sustanciador o del ProcuradorGeneral de la Nacin, en su caso, debidamente comunicadas a la Corte.

    Los trminos establecidos para rendir concepto, presentar ponencia o dictarfallo, no corrern durante el tiempo indispensable para tramitar losincidentes de impedimento o recusacin, y para la posesin de los conjuecescuando a ello hubiere lugar.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    28/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    28

    Artculo 49. Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procederecurso alguno.

    La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional slo podr seralegada antes de proferido el fallo. Slo las irregularidades que impliquenviolacin del debido proceso podrn servir de base para que el Pleno de laCorte anule el Proceso.

    Artculo 50. Los jueces y los dems servidores pblicos debern de maneraeficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboracin que sta les requiera. Elincumplimiento de este deber ser causal de mala conducta.

    Artculo 51. El incumplimiento de los trminos para adelantar los trmites yproferir el fallo previstos en este decreto ser causal de mala conducta.

    Artculo 52. Los juicios de constitucionalidad sobre los decretos a que serefiere el artculo transitorio 10 de la Constitucin Poltica se regirn por lasdisposiciones contenidas en los Captulos I, II,III, IV, V y IX del presentedecreto.

    Artculo 53. En los procesos de constitucionalidad ante la Corte Suprema deJusticia se aplicarn las disposiciones vigentes al momento de entrar envigor este Decreto.

    Artculo Transitorio. Las demandas presentadas ante la Corte Suprema deJusticia despus del 1 de junio de 1991, sern enviadas por sta a la Corte

    Constitucional al da siguiente de su instalacin formal. La CorteConstitucional las distribuir dentro de los sucesivos programas de trabajo yreparto y adoptar la decisin correspondiente sobre la ltima de ellas antesdel 1 de junio de 1992.

    Artculo 54. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Santaf de Bogot, D.C., a 4 de septiembre de 1991.

    COMPOSICIN

    (Artculo 239 de la Constitucin Poltica). Corte Constitucional La CorteConstitucional tendr el nmero impar de miembros que determine la ley(Conforme al artculo 44 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de laAdministracin de Justicia- La Corte Constitucional est integrada pornueve (9) Magistrados.)

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    29/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    29

    ELECCIN Y PERODO.

    Los Magistrados de la Corte Constitucional sern elegidos por el Senado de laRepblica para perodos individuales de ocho aos, de sendas ternas que lepresenten el Presidente de la Repblica, la Corte Suprema de Justicia y elConsejo de Estado.( Artculo 239 de la Constitucin Poltica y 44 de la Ley270 de 1996.) Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrn serreelegidos.

    REGLAMENTO INTERNO

    Adoptado por el Acuerdo 01 de 1992; adicionado por los Acuerdos 03 y 04 de1992 y recodificado mediante Acuerdo 05 de 1992. Posteriormente,adicionado y modificado por los Acuerdos 01 de 1995, 01 de 1996, 01 de1997, 01 de 1999, 01 de 2000, 01 de 2001, 01 de 2004, 01 de 2007, 02 de2007 y 01 de 2008.

    Para su lectura y mejor compresin, la Relatora ha insertado en losartculos correspondientes del Acuerdo 05 de 1992 las adiciones ymodificaciones vigentes de que tratan los Acuerdos antes enunciados.

    ACUERDO 05 DE 1992(15 de octubre)

    La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribucin que le

    confiere el artculo 241, numeral 11 de la Constitucin Poltica y habiendodado cumplimiento a los trmites previstos en el artculo 77 (numeracinanterior) del Reglamento adoptado por el Acuerdo nmero 01 de 1992 yadicionado por los Acuerdos nmeros 03 y 04 de 1992,

    ACUERDA:

    Artculo 1. Unificase en un solo texto, el Reglamento de la CorteConstitucional aprobado por el Acuerdo 01 de 1992 y adicionado mediantelos Acuerdos 03 y 04 de 1992, cuyas disposiciones y numeracin deartculos sern las siguientes:

    CAPITULO IDE LA SALA PLENA

    Artculo 1. Reuniones de la Corte Constitucional. La reunin de todos losMagistrados forma la Sala Plena de la Corte.

    Ser Secretario de la Sala Plena, el Secretario General de la Corte.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    30/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    30

    Artculo 2. Qurum. Constituye qurum para deliberar y para decidir lamayora absoluta de los miembros de la Corporacin.

    Artculo 3. Mayora. Las decisiones de la Corte, salvo lo dispuesto en la leypara determinados casos, se adoptarn por mayora absoluta.

    Se entiende por mayora absoluta cualquier nmero entero de votos superiora la mitad del nmero de Magistrados que integran la Corte.

    Con todo, cuando uno o ms Magistrados estimen fundadamente que unasunto se decida por consenso y as lo propongan, la Sala Plena de la Cortehar lo conducente para lograrlo y dispondr que la decisin de tal asunto nose produzca antes de la siguiente sesin ordinaria, cuando los trminosconstitucionales y legales as lo permitan. Si no se obtuviere el consenso, seaplicar la regla general sobre mayoras.

    Artculo 4. Presidencia. Las sesiones de la Sala Plena sern presididas porel Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente. A falta de stos, por elMagistrado a quien corresponda segn el orden alfabtico de apellidos.

    Artculo 5. Funciones. Son funciones de la Sala Plena de la CorteConstitucional las siguientes:

    a. Decidir sobre los asuntos de constitucionalidad de que trata el artculo241 de la Constitucin, excepto lo dispuesto en su numeral 9, que se regir

    por lo que establezca la ley;

    b. Integrar la Sala de Seleccin de las acciones de tutela que ha de revisarla Corte;

    c. Integrar la Sala de Revisin de las acciones de tutela, de acuerdo con elartculo 50 de este Reglamento;

    d. Decidir sobre las excusas de que trata el artculo 137 de la Constitucin;

    e. Absolver las consultas de los jueces sobre los fallos de la Corte

    Constitucional de que trata el artculo 24 del Decreto 2067 de 1991;

    f. Modificado por Acuerdo 01 del 14 de noviembre de 2007, quedando esteliteral as: f) Elegir por la mayora de los votos de los magistrados, alPresidente y Vicepresidente de la Corporacin, para perodos anuales que secontabilizarn a partir del diez (10) de febrero de cada ao.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    31/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    31

    g. Elegir los empleados de la Corte, excepto los de los Despachos de cadaMagistrado;

    h. Adoptar el manual de funciones de los empleados de la Corte y fijar susobligaciones y deberes, as como el manual de mtodos y procedimientos decontrol interno;

    i. Elegir el Magistrado para el Consejo Superior de la Judicatura;

    j. Investigar las infracciones a la Constitucin, a la ley o el Reglamento,cuyo conocimiento le corresponda e imponer las sanciones respectivas;

    k. Tramitar y resolver sobre los impedimentos y recusaciones de losMagistrados y de los Conjueces, segn lo previsto en el artculo 80 de esteReglamento y los que se susciten con motivo de la aplicacin del artculo 137de la Constitucin;

    l. Designar cada ao los correspondientes Conjueces, segn el nmero deMagistrados que integran la Corte Constitucional y los Conjueces ad hoc sifuere el caso;

    ll) Confirmar el nombramiento o la eleccin de los empleados de laCorporacin, respecto de los cuales la ley exija tal requisito;

    m. Conceder licencia no remunerada a los Magistrados Titulares yAuxiliares y a los empleados que hayan sido nombrados por la Corte, en los

    trminos de la ley;

    n. Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo y del presupuesto de laCorporacin, presentados por el Presidente y elaborados con el apoyo de laDireccin Administrativa;

    . Adoptar las reglas para el reparto de los negocios de su competencia yelaborar los programas de trabajo de la Corporacin, en los trminosprevistos en este Reglamento.

    o. Resolver, previo informe del Presidente o por solicitud de cualquier

    Magistrado, sobre la procedencia de acumulacin de negocios de ponenciasde un mismo asunto a cargo de varios Magistrados, de acuerdo con loprevisto en el artculo 47 del Reglamento;

    p. Decidir sobre la convocatoria a audiencias y fijar su fecha, hora y lugar.

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    32/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    32

    q. Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de ley que puedepresentar la Corte Constitucional en materias relacionadas con susfunciones, segn el artculo 156 de la Constitucin;

    r. Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideracin;

    s. Adoptar, interpretar y modificar el Reglamento;

    t) Las dems funciones que la Constitucin o la ley le atribuyan.

    Artculo 6. Sede y sesiones especiales. Las reuniones de la Sala Plena de laCorte se harn en el lugar de su sede oficial de la capital de la Repblica.

    Por razones de seguridad o de conveniencia, podrn celebrarse en otro sitiode la ciudad o del territorio nacional que seale el Presidente de la Corte oque acuerde la mayora de sus miembros.

    As mismo, podr la Sala Plena de la Corte sesionar excepcionalmente endas no laborables, cuando circunstancias especiales as lo exijan, pordecisin de ella misma.

    Artculo 7. Inasistencia. La inasistencia de los Magistrados a las sesiones ysu retiro de ellas antes que el Presidente las d por terminadas, no sernexcusables sino por justa causa.

    CAPITULO IIDEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE LA CORTE

    Artculo 8. Del Presidente. El Presidente de la Corte Constitucional tendrla representacin de la Corporacin frente a las dems ramas, rganos yautoridades del poder pblico, as como frente a los particulares y cumplirlas funciones que se sealan en la ley y en este Reglamento.

    Artculo 9. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente:

    a. Presidir las sesiones, sealar el orden en que deben considerarse losasuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento;

    b. Convocar a sesiones a la Corte;

    c. Servir a la Corte de rgano de comunicacin y, en consecuencia, slo lpodr informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena;

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    33/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    33

    d. Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales quereciba;

    e. Presentar, a la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto y de plan dedesarrollo de la Corte, para su aprobacin;

    f. Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en elVicepresidente y dems Magistrados;

    g. Manejar los dineros que correspondan a la caja menor asignada a laPresidencia de la Corporacin, de acuerdo con las prescripciones legales;

    h. Servir de ordenador del gasto, en la forma que lo determinen la ley y elReglamento del Consejo Superior de la Judicatura.

    i. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden, para locual inclusive, ejercer funciones de jefe de polica en la sede de laCorporacin y decidir las cuestiones que se susciten en estos asuntos;

    j. Cuidar de que los Magistrados Auxiliares, el Secretario General, elRelator, el Biblioteclogo, el Director Administrativo y los dems empleadosque dependan de la Corte, desempeen cumplidamente sus funciones, llamarla atencin a los que se muestren remisos a ello y poner en conocimiento dela Corte, de oficio o a peticin de algn Magistrado, las faltas de lossubalternos, cuando considere que necesitan correctivo disciplinario;

    k. Conceder permiso a los Magistrados en los trminos previstos en la ley ya los empleados, previo visto bueno del Magistrado respectivo o del superiorcorrespondiente, segn el caso;

    l. Nombrar escrutadores de los votos que se emitan en las elecciones queefecte la Corporacin;

    ll. Hacer el reparto de los negocios que corresponda resolver a la Corte, deconformidad con lo previsto en el artculo 41 del Reglamento;

    m. Informar a la Corporacin sobre la existencia de los negocios que por sus

    caractersticas requieran acumulacin o aconsejan ponencia mltiple;

    n. Integrar el Comit Consultivo de la Rama Judicial;

    . Designar las comisiones para rendir informes o cumplir tareas especialesque ordene la Corporacin;

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    34/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    34

    o. Seleccionar, vincular y distribuir, los Auxiliares Judiciales ad honoremde que trata el Decreto 1862 de 1989, entre las dependencias de laCorporacin, de acuerdo con las necesidades del servicio;

    p. Dar posesin a los empleados de la Corporacin;

    q. Servir de depositario de las declaraciones juradas de bienes y rentas delos funcionarios y empleados de la Corte;

    r. Las dems que le sealen la Constitucin y la ley.

    Artculo 10. Vicepresidente. En ausencia del Presidente, el Vicepresidentetendr las mismas atribuciones.

    Artculo 11. Intervenciones del Presidente. Cuando el Presidente tome parteen las discusiones de la Sala, la sesin la presidir el Vicepresidente y endefecto de ste, el Magistrado a quien corresponda por orden alfabtico deapellidos.

    Artculo 12. Falta del Presidente. La falta absoluta del Presidente o delVicepresidente dar lugar a nueva eleccin para su respectivo reemplazo porel resto del perodo.

    CAPITULO IIIDE LOS MAGISTRADOS

    Artculo 13. Magistrados. La Corte Constitucional se compondr del nmeroimpar de Magistrados que determine la ley.

    CAPITULO IVDE LOS MAGISTRADOS AUXILIARES

    Artculo 14. Nombramiento. Los Magistrados Auxiliares son empleados delibre nombramiento y remocin del respectivo Magistrado. Su confirmacinen el cargo corresponder a la Sala de la Corporacin.

    Artculo 15. Requisitos. Para ser Magistrado Auxiliar se requiere cumplir lascalidades y requisitos que exijan la Constitucin y la ley.

    Artculo 16. Funciones de los Magistrados Auxiliares. Corresponde a losMagistrados Auxiliares:

    a. Colaborar en la sustanciacin y trmite de los expedientes a cargo delos despachos;

  • 7/25/2019 DOCUMENTO Accion de Nulidad Por Incostitucionalidad

    35/58

    Notas de Acciones Pbicas

    Accin de Nulidad por Inconstitucionalidad y Accin de InconstitucionalidadDocente: Gabriel Jaime Dereix Restrepo

    (Documento con fines Acadmicos)

    35

    b. Rendir informe peridico y escrito sobre la sustanciacin de los procesosque se tramiten en el despacho;

    c. Preparar relacin de hechos y antecedentes de los procesos que seencuentren a despacho para fallo;

    d. Rendir informe de jurisprudencia, legislacin y doctrina sobre los temasdebatidos en los procesos a despacho, para efectos de la elaboracin delproyecto de providencia;

    e. Colaborar con los Magistrados en la elaboracin de anteproyectos deprovidencias;

    f. Practicar pruebas por delegacin que haga el Magistrado;

    g. Las dems que le seale el Magistrado correspondiente.

    CAPITULO VDE LA SECRETARIA GENERAL

    Artculo 17. Funciones del Secretario General. Son funciones del SecretarioGeneral, que ejercer conforme a las instrucciones del Presidente de laCorte, las siguientes:

    a. Redactar las actas de las sesiones;

    b. Asistir al Presidente en el reparto de los negocios;

    c. Llevar los libros correspondientes y procurar que los asientos se haganoportuna y eficientemente;

    d. Dar cuenta oportuna al Presidente de los negocios que lleguen a laSecretara;

    e. Informar al Presidente de inmediato sobre los negocios que ameritenacumulacin o pone