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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
MODIFICACIÓN PUNTUAL 01/15 DE LAS
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
DE BIENVENIDA (BADAJOZ)
SOLICITANTE: D. ANTONIO CARMONA GALÁN.
ALCALDE DE BIENVENIDA (BADAJOZ)
LOCALIDAD: BIENVENIDA (BADAJOZ)
ARQUITECTO AUTOR
DE LA MEMORIA: JULIO MONTAÑO FERNÁNDEZ COL. Nº 574.171
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS
SUBSIDIARIAS DE
PLANEAMIENTO DE BIENVENIDA (BADAJOZ)
Julio Montaño Fernández Arquitecto colegiado nº 574.171 Pág. I/I
Tlf: 656 272 489
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES. ............................................................................................. 3
2. OBJETIVO DE LA PLANIFICACIÓN. ............................................................... 4
3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS
RAZONABLES, TÉCNICAS Y AMBIENTALES VIABLES. .......................................... 5
3.1. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN. ................................................................ 5
3.2. ALTERNATIVAS VIABLES ESTUDIADAS. ........................................................ 5
3.3. ANALISIS DE ALTERNATIVAS. ..................................................................... 6
4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA. .................................... 7
5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL
DESARROLLO DEL PLAN O PROGRAMA EN EL AMBITO MEDIOAMBIENTAL
AFECTADO. ......................................................................................................... 8
5.1. CARACTERÍSTICAS CLIMÁTICAS. RÉGIMEN DE TEMPERATURAS. ..................... 8
5.2. FISIOGRAFÍA, GEOLOGÍA Y LITOLOGÍA. ....................................................... 9
5.3. MEDIO BIÓTICO. FAUNA. ........................................................................... 9
5.4. VEGETACIÓN. ......................................................................................... 10
5.5. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. ELEMENTOS DE LA RED NATURA 2000. . 10
5.5. ZONAS DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO. ....................................................... 11
6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y, SI PROCEDE SU
CUANTIFICACIÓN. ........................................................................................... 12
7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES. .............................................................................................. 14
8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL SIMPLIFICADA. ............................................................................. 15
9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS. .............................................................................................. 17
10. LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA
DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS
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EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO
EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO. .................................................. 18
11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO
AMBIENTAL. ..................................................................................................... 19
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1. ANTECEDENTES.
En cumplimiento con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se regula el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, se establece la
redacción de un Informe de Inicio para el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica de la Modificación Puntual 01/15 de Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Bienvenida, y que debe contener toda la información establecida en el artículo 29.1 de la
Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Este documento tiene por objeto:
- El análisis y ponderación de los efectos de la ejecución y desarrollo de las
determinaciones de la Modificación puntual de las actuales Normas Subsidiarias del
Municipio de Bienvenida.
- La adopción de las medidas necesarias para minimizar sus impactos.
- La valoración de la adecuación de las infraestructuras y servicios necesarios para
garantizar el desarrollo de la modificación puntual en condiciones de calidad y sostenibilidad
ambiental, así como la coherencia con los objetivos de protección del dominio público.
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2. OBJETIVO DE LA PLANIFICACIÓN.
El objeto de la planificación consiste en la modificación del texto de la Norma, en el
artículo que define las condiciones particulares de implantación de las industrias en Suelo
No Urbanizable, con el fin de intensificar los usos.
En la actualidad, las condiciones de implantación de industrias en suelo No
Urbanizable se refiere a los siguientes tipos:
- Servicios de carreteras.
- Industrias extractivas.
- Industrias vinculadas al medio rural.
- Gran industria propiamente dicha o industrias peligrosas y nocivas.
- Depósito, apilamiento y vertederos de residuos sólido.
Con la presente modificación, se pretende incluir un nuevo apartado, denominado:
- Industrias de generación de energía renovable.
Se pretende con esta modificación, permitir el uso del Suelo No Urbanizable para la
instalación de elementos, no considerados edificios ni construcciones, con el fin de generar
energía renovable del tipo NO CONTAMINATE.
Se definen como Energías Renovables a las fuentes de energía que se obtienen de
medios naturales, en teoría inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que
contienen o porque son capaces de regenerarse por medios naturales.
Entre las energías renovables se encuentran las siguientes: biomasa, biogás,
hidroeléctrica, eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica o maremotriz.
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3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS
ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICAS Y AMBIENTALES
VIABLES.
3.1. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN.
En la actualidad, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bienvenida, no
contemplan la implantación de instalaciones de generación de energía fotovoltaica en Suelo
No Urbanizable.
Con la necesidad actual de generar energía renovable del tipo No Contaminante,
para evitar la emisión de sustancias que agravan el efecto invernadero y finalmente el
calentamiento global del Planeta, se pretende facilitar la creación de instalaciones de este
tipo.
Dichas instalaciones se deben orientar al sur, en terrenos llanos, sin sombras
generadas por arboledas o accidentes geográficos. Este tipo de terrenos se encuentran en
abundancia en el término municipal de Bienvenida.
Este tipo de industria, que no genera vertidos, ruidos ni residuos que pudiesen
provocar trastornos en la flora y fauna de la zona, sería fuente generadora de ingresos para
el municipio y podría propiciar la creación de puestos de trabajo, necesarios para su
vigilancia y mantenimiento.
Por todo lo referido, aparece la necesidad de modificar las Normas subsidiarias de
Planeamiento vigentes en la actualidad.
3.2. ALTERNATIVAS VIABLES ESTUDIADAS.
Se trata de una modificación especialmente concreta y reducida que obedece a unas
necesidades muy claras, como se explica en el apartado 1 y que además no presenta
afecciones ambientales.
Por lo tanto, se considera que solo procede realizar un estudio de la posibilidad de
realizar o no la modificación.
Es decir, las alternativas a analizar son las siguientes:
ALTERNATIVA 0: No realizar la modificación 01/15.
ALTERNATIVA 1: Realizar la modificación 01/15.
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3.3. ANALISIS DE ALTERNATIVAS.
1) Efectos de la alternativa 0: No realizar la Modificación 01/15.
No llevar a cabo la modificación puntual supondría no poder regular el tipo de
industrias que se pretenden incluir en las normas subsidiarias de Bienvenida, ello conllevaría
a efectos directos socioeconómicos negativos importantes para el ayuntamiento y los
habitantes del municipio e indirectos para el conjunto de usuarios de la energía eléctrica del
país. Se retrasaría el desarrollo de proyectos y de la actividad económica que generan.
2) Efectos de la alternativa 1: Realizar la Modificación 01/15.
Llevar a cabo la modificación puntual de las normas supondrá permitir el desarrollo
de proyectos y de la actividad económica que generan.
En conclusión: Se selecciona la alternativa 1 al posibilitar un mayor desarrollo
socioeconómico y sin mayores efectos ambientales a la alternativa 0.
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4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA.
Para la tramitación de la modificación puntual del plan se seguirá el procedimiento
descrito en los artículos 74 a 77 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se regula la Evaluación Ambiental
Estratégica simplificada de planes y programas.
Esto es así debido a que en relación a la citada ley se trata de una modificación
menor de un plan que no ha sido sometido a evaluación ambiental estratégica. Por lo tanto,
será el Ayuntamiento de Bienvenida, como promotor, quien remita la documentación al
órgano ambiental, el cual, o bien resuelve su inadmisión a trámite, o bien consultará a las
administraciones públicas afectadas para continuar con su tramitación según el
procedimiento estratégico.
Finalmente, resolverá que la modificación puntual tiene efectos significativos o no,
determinando su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica
ordinaria en primer caso o en su defecto, que parece más lógico, dado el alcance de la
modificación proyectada, que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el
medio ambiente, a través de la emisión del correspondiente informe ambiental estratégico.
El informe ambiental estratégico, una vez formado, se remitirá por el órgano
ambiental para su publicación en el plazo de quince días hábiles al <<Boletín Oficial del
Estado>> o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede
electrónica del órgano oficial.
Finalmente una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual de las Normas
Subsidiarias, en el plazo de 15 días desde la misma, el órgano sustantivo remitirá para su
publicación en el BOE la siguiente documentación:
-La resolución por la que se adopta o aprueba el plan aprobado, y una referencia a la
dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el
contenido integro de dicho plan o programa.
-Una referencia al <<Boletín Oficial del Estado>> o diario oficial correspondiente en
el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
En el documento para aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan se
recogerán las recomendaciones y/o cuestiones recogidas en el Informe Ambiental
Estratégico.
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5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN O PROGRAMA EN EL AMBITO
MEDIOAMBIENTAL AFECTADO.
Bienvenida, un municipio que está situada en la provincia de Badajoz, en el borde
lindero con la Campiña de Llerena que se encuentra ubicado a 38°17′57″ Norte 6°12′33″
Oeste, perteneciente a la comarca de Tentudía. Cuenta con una población de 2.218
habitantes. Su término municipal ocupa una superficie de 92,2 km2 y se encuentra a una
altitud de 606 m. sobre el nivel del mar.
5.1. CARACTERÍSTICAS CLIMÁTICAS. RÉGIMEN DE TEMPERATURAS.
La temperatura media anual de la zona de estudio está comprendida entre las
isotermas de 14º a 17º C. Las temperaturas medias más elevadas se localizan en los meses
de julio y agosto, superando los 20º C; mientras que las medias mínimas se dan en
diciembre y enero, oscilando entre 6 y 8º C, por tanto, la oscilación térmica anual se
localiza alrededor de 16º - 18º C.
Como se indica anteriormente, las medias más altas se localizan en los meses de
verano – julio y agosto – y las medias más bajas en los meses de invierno – diciembre,
enero y febrero – las estaciones intermedias, primavera y otoño, son térmicamente más
uniformes, más aun el otoño, que se caracteriza por una sensación térmica agradable muy
acusada, (las temperaturas medias oscilan entre los 15 y 19º C). La primavera es más
inestable y fría, los valores medios están entre los 12 y 16º C.
Puede afirmarse que en el área de estudio el invierno es suave, observadas las
temperaturas medias más bajas, que se alcanzan en horas nocturnas. Las temperaturas
medias más altas, localizadas en verano, se dan en las horas centrales del día (sobre 30 –
35º C).
Por último el término medio de días de heladas se encuentra en torno a los 21 días al
año, los cuales se producen en Enero y Diciembre y más raramente en Noviembre y
Febrero.
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5.2. FISIOGRAFÍA, GEOLOGÍA Y LITOLOGÍA.
Está representado por los siguientes tipos de depósitos:
- Calizas detríticas y pizarras.
- Basaltos.
La Sierra de Bienvenida, se halla situada al este de la población, a poca distancia del
pueblo, a la izquierda de la carretera que une Fuente de Cantos con Llerena. En pleno
corazón de la campiña cerealista, aparece este paraje, ejemplo representativo del matorral
mediterráneo, como inicio de una cordillera más amplia formada, además, por las Sierras de
la Capitana y del Calabozo, ambas y en el término municipal de Llerena. Su altitud media
está entre los 650 y 750 m. sobre el nivel del mar, alcanzándose su punto más elevado en
el Cerro del Monigote con 794 m, señalizado como vértice Geodésico por el Instituto
Geográfico Nacional. Las pendientes de sus laderas son del 20-30 por ciento. El recorrido
por esta Sierra, de oeste a este, se inicia en una pequeña loma carente de vegetación
arbórea y abrasiva, como continuación de ecosistema de pseudoestepa que le precede, para
ir poco a poco ascendiendo hasta llegar el Cerro del Monigote donde la vegetación natural
ha sido sustituida por pinares de pinos piñoneros, apareciendo un sotobosque no muy denso
formado fundamentalmente por especies de Cestáceas (jaras y jaguarzos), con el jaguarzo
morisco (Cistuscrispus) y el jaguarzo blanco (Cistusalbidus) como principales
representantes.
5.3. MEDIO BIÓTICO. FAUNA.
Mamíferos
A continuación se incluye una relación general de los mamíferos no domésticos presentes en
las proximidades de la zona de actuación. La relación ha sido realizada en base a la bibliografía
existente. Las especies más comúnmente presente en la zona de actuación son las siguientes:
ratón común, topillo mediterráneo, ratón de campo, rata común, ratón casero, lirón casero,
liebre ibérica, conejo y zorro.
Reptiles y anfibios
A continuación se incluye una relación general de los reptiles y anfibios presentes en la zona de
actuación. La relación ha sido realizada en base a la bibliografía existente. Las especies más co-‐
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munes son; sapo partero ibérico, culebra de herradura, culebra de escalera, galápago leproso,
culebra viperina, gallipato, lagartija colilarga, rana común y tritón ibérico y pigmeo.
Avifauna
A continuación, se incluye una relación general de las aves no domésticas presentes
en la zona de actuación. Algunas de las especies sólo se podrán ver en determinadas épocas
del año, durante la época de reproducción en primavera, en los periodos de invernada o
durante las migraciones. Otras, sin embargo, se encuentran en la zona durante todo el año.
Las aves presentes en la zona son ;Alondra común, perdiz roja, ánade real o azulón,
alcaraván común, jilguero, pardillo común, culebrera europea, cogujada común, buitre
leonado, golondrina común, triguero, alcaudón común , calandria, aguilucho pálido,
aguilucho cenizo, buitrón, paloma torcaz, grajilla, cuervo, cernícalo primilla, gorrión
doméstico, tórtola común, estornino negro, mirlo común
5.4. VEGETACIÓN.
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales.
Retamares y matorrales de genisteas (retamares y matorrales mediterráneos
termófilos).
Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex
5.5. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. ELEMENTOS DE LA RED
NATURA 2000.
Se ha considerado la cercanía de los espacios que están regulados por Ley 8/1998 de
conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura (modificada por la Ley
9/2006), la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Directiva
79/409/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de las Aves Silvestres.
La regulación abarca tanto la biodiversidad y los elementos singulares de flora y
fauna silvestres como los procesos ecológicos fundamentales.
El espacio protegido existente: L.I.C. Sierras de Bienvenida y La Capitana .
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5.5. ZONAS DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO.
El municipio de Bienvenida cuenta con la existencia de una serie de elementos, sean
restos de carácter arqueológico y prehistórico, sean edificaciones, etc, bien por constituir
vestigios y muestras de la historia, bien por su carácter de representatividad de
determinadas épocas o estilos artísticos o arquitectónicos o por el importante valor cultural
que preserva y mantiene. Las zonas donde se encuentran dichos elementos están recogidas
en las normas subsidiarias. No siendo afectas por la presente modificación.
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6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y, SI PROCEDE SU
CUANTIFICACIÓN.
La presente modificación puntual tiene como objetivos la implantación de un nuevo
epígrafe en los usos permitidos en suelo rústico, añadiendo una nueva forma de industria.
En este caso la industria destinada a la generación de energía del tipo renovable, no
contaminante.
Este tipo de industria no tiene ningún tipo de efecto contaminante, ya que son
energías limpias del tipo renovable, no contaminante.
A continuación se indica de forma somera los previsibles efectos ambientales de la
aprobación de la Modificación Puntual.
Efectos sobre el clima y la atmósfera:
A nivel climático la actuación proyectada no tiene ningún efecto.
Efectos sobre la geología, fisiografía y litología:
El efecto que puede producirse es no significativo.
Efectos sobre la hidrografía:
Derivados de la modificación puntual no se espera que se produzca ningún efecto.
Efectos sobre la fauna y la vegetación:
No es de esperar ningún efecto sobre la fauna y o la vegetación derivada de la
actuación propuesta. Solamente se podrían ver afectadas las aves que se alimentan en los
pastizales y cultivos cerealistas donde se implanten este tipo de industria, teniendo que
buscar su alimento en otras zonas próximas a la ubicación de las mismas.
Efectos sobre el Paisaje:
La modificación sobre si misma no tiene ningún efecto significativo sobre el paisaje,
aunque cabe destacar que se verán afectados algunos elementos que configuran el paisaje
dado que la modificación permite la instalación de fuentes de energía renovable.
Efectos sobre los espacios naturales y hábitat:
No se produce ningún efecto sobre los espacios naturales y hábitat.
Patrimonio arquitectónico:
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No se produce ningún efecto ya que no se permite la instalación de ningún tipo de
industrias en zonas con protección arqueológica.
Actividad económica:
La modificación por si misma no tiene ningún efecto significativo sobre la actividad
económica. Sin embargo, al permitir el de desarrollo de proyectos de instalaciones
relacionadas con la generación de energía del tipo renovable, presentaría un efecto positivo
ya que generaría una cantidad de puestos de trabajo en el desarrollo y funcionamiento de
los mismos.
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7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES Y
TERRITORIALES CONCURRENTES.
La Modificación Puntual de las NN SS de Bienvenida se realizarán en cumplimiento
de las normativas comunitarias, estatales y autonómicas en uso, exponiendo a continuación
el marco legal que da amparo al planeamiento y la legislación que le afecta:
Ordenación urbanística y territorial:
• Normas Subsidiarias de Bienvenida , con aprobación definitiva 30 de Noviembre de
1993.
• Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
• Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
• Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto re-
fundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Prevención Ambiental:
• Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Contaminación acústica:
• Ley 7/1997, de 11 de agosto, de Protección contra la contaminación acústica.
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8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA.
En aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49: Ámbito de aplicación de la
evaluación ambiental estratégica indica textualmente:
"Serán objeto de una evaluación estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo
38.
b) Los planes y programas mencionados en el artículo 38 que establezcan el uso, a
nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el
futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 38.
d) Las modificaciones de planes y programas, inicialmente no sometidos a
evaluación ambiental estratégica, que establezcan el marco para la futura autorización de
proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las materias que se
recogen en el artículo 38, letras a) y b).
e) Las modificaciones menores de las Directrices de Ordenación Territorial y de los
Planes Territoriales
f) Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de
ordenación urbanística:
1.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la clasificación de suelo rústico. Cuando se prevea que una modificación incluida en este apartado no vaya a suponer alteración alguna de los valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales, el órgano ambiental podrá pronunciarse ex-presamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental estratégica simplificada.
2.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren las condiciones de calificación del suelo no urbanizable, cuando afec-ten a las condiciones para ubicar o desarrollar actuaciones sometidas a eva-
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luación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la admisión de nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística, cultural y arqueológica.
3.º Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelo ur-bano, cuando supongan la ampliación o modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de im-pacto ambiental ordinaria.
4.º Planes Especiales de Ordenación que modifiquen las determinaciones del planeamiento general y tengan por objeto la definición o la protección del pai-saje o el medio natural.
g) Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen o mejoren el planeamiento
urbanístico general que no hubiera sido sometido a evaluación ambiental estratégica.
h) Los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico que establezcan el uso,
a nivel municipal, de zonas de reducida extensión."
En este caso teniendo en cuenta lo mencionado en este artículo en su apartado f.1 ,
dado que el Plan no ha sido sometido a evaluación estratégica y la propuesta constituye una
modificación puntual menor del plan que afecta a los usos en suelo rústico se justifica el
sometimiento del mismo a Evaluación Ambiental Simplificada
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9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS
ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS.
Se trata de una modificación especialmente concreta y reducida que obedece a unas
necesidades muy claras ciñéndose exclusivamente a incluir una nueva forma de industria en
suelo rústico, en este caso las instalaciones relacionadas con la generación de energía del
tipo renovable. Dado que la actual Norma subsidiaria es del 1993, en la misma no se
contempla este tipo de industrias, por tanto se ve necesario dar respuesta a la inclusión de
este tipo de industrias en el municipio.
Por tanto, justificándonos en la tipología de modificación proyectada y la concreción
de la misma se considera que sólo procede realizar un estudio de la posibilidad de realizar o
no la modificación.
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10. LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA
MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO
NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA
APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN
CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Dado que la modificación puntual tiene por objeto el desarrollo directo de las fuentes
de energía del tipo renovable, no procede adoptar medidas preventivas, ya que por
si misma la modificación afecta directamente a la facilidad de creación de instalacio-
nes para evitar la emisión de sustancias que agravan el efecto invernadero y final-
mente el calentamiento global del Planeta.
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11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL
SEGUIMIENTO AMBIENTAL.
En la Ley 21/2013 en su artículo 51 se indica que "el promotor remitirá al órgano
sustantivo, en los términos establecidos en la declaración ambiental estratégica o en el
informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la
declaración ambiental estratégica o del informe ambiental estratégico".
También indica la necesidad el mismo artículo de realizar un informe de seguimiento
que "incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de
vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se
harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo".
Dado el alcance de la modificación puntual no se propone la realización de ningún
informe final.
ZAFRA A DICIEMBRE DE 2.015
EL ARQUITECTO
FDO: JULIO MONTAÑO FERNÁNDEZ