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DOCUMENTO BÁSICO Plan de Desarrollo Urbano de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, Estado de Jalisco El Cabildo del H. Ayuntamiento de Chapala, Jalisco, Considerando: Primero: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 39, fracción I, inciso 27, 109 y 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes. Cuarto: Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio del Municipio de Chapala, que garantice la preservación de las áreas no urbanizables por sus características físicas, hidrológicas, recursos naturales y productividad agrícola, en congruencia con las actividades en los asentamientos humanos, es necesario expedir el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, donde se determinen las áreas que por su valor ecológico y productivo, serán objeto de protección, respecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población. Quinto: Que para proceder a formular el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la

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DOCUMENTO BÁSICO

Plan de Desarrollo Urbano de Ajijic-San Antonio Tlayacapan,

Estado de Jalisco

El Cabildo del H. Ayuntamiento de Chapala, Jalisco,

Considerando:

Primero: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 39, fracción I, inciso 27, 109 y 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

Cuarto: Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio del Municipio de Chapala, que garantice la preservación de las áreas no urbanizables por sus características físicas, hidrológicas, recursos naturales y productividad agrícola, en congruencia con las actividades en los asentamientos humanos, es necesario expedir el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, donde se determinen las áreas que por su valor ecológico y productivo, serán objeto de protección, respecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población.

Quinto: Que para proceder a formular el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la

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utilización del suelo, con fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, al ejecutar obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población ubicados en el territorio municipal.

Sexto: Que el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población se elaboró en forma conjunta y coordinada con la Secretaría de Desarrollo Urbano, de acuerdo a las cláusulas del convenio de coordinación celebrado por este Ayuntamiento y el Gobierno del Estado, en materia de acciones de planeación y ordenamiento en los centros de población.

Séptimo: Que en particular, el Plan de Desarrollo Urbano de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, Jalisco, es congruente con el Programa Estatal y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio, como expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio No. ____, con fecha __ de __________ de 199__.

Octavo: Que los límites del centro de población de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, con base en la iniciativa elevada por este Ayuntamiento, fueron aprobados por el H. Congreso del Estado mediante Decreto No. ____, expedido el __ de __________ de 19__, con fundamento en los artículo 9, fracción II y 82 de la Ley de Desarrollo Urbano.

Noveno: Que observando las disposiciones del los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano, se verificó la consulta pública del proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y autoridades.

Décimo: Que las Comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en la fracción VI del artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, analizaron el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento.

Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 75 de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones del inciso 27 de la fracción I del artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 71 al 99 y 100 al 107 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha __ de __________ de 199__, se expide el:

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Plan de Desarrollo Urbano de Ajijic-San Antonio Tlayacapan,

Delegaciones municipales del Municipio de Chapala y su zonificación.

CAPITULO I Disposiciones Generales.

Artículo 1. El Plan de Desarrollo Urbano de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, Municipio de Chapala, Jalisco, establece:

I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y delimitan; y

II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo.

Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan de Desarrollo Urbano de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el artículo 3º de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo 3. Para los efectos del presente Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población se designará como:

I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Ley Municipal: la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco;

III. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco:

IV. Reglamento: el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco:

V. Municipio: el Municipio de Chapala, Jalisco.

VI. Centro de Población: el centro de población de Ajijic-San Antonio Tlayacapan;

VII. Plan o Plan de Desarrollo Urbano: el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, del Municipio de Chapala, Jalisco;

VIII. Documento técnico: el conjunto de estudios, análisis y lineamientos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativos a los elementos del medio físico natural y transformado, así como los aspectos socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Plan;

IX. Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población;

X. Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento

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y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo;

XI. Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y

XII. Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso la Dirección de Obras Públicas de este Ayuntamiento, como se precisa en el artículo 31 del presente ordenamiento.

Artículo 4. El Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población del que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan.

Artículo 5. El Plan de Desarrollo Urbano de las Delegaciones Municipales forman parte del Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Centro de Población y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con:

I. El Plan Nacional de Desarrollo;

II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

III. El Plan Estatal de Desarrollo; y

IV. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano.

Artículo 6. El área de aplicación del Plan constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de las áreas y predios. Para los efectos de la fracción II del artículo 78 de la Ley Estatal, en relación con lo dispuesto la fracción I del artículo 131, comprende:

I. Las áreas que integran el centro de población; y

II. Las áreas que delimitan el centro de población y sus aprovechamientos que tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales, usos en actividades productivas, así como su viabilidad para constituir futuras reservas.

Artículo 7. El área de aplicación del Plan se ubica en la región denominada Ocotlán-La Barca-Chapala, tiene una superficie aproximada de 1,828.18 Has. y su límite es el polígono que forman los siguientes vértices:

Partiendo del punto No. 1 ubicado en el cruce de las líneas perpendiculares del sistema universal transversa de Mercator (UTM) 2’246,909 norte y 686,700 este; del cual parte con rumbo sur con una distancia aproximada de 2,550.76, hasta interceptarse con el punto No. 2 en las coordenadas norte 2’244,358 y este 686,695; continua en línea recta y con rumbo sur-oeste, con una distancia aproximada de 10,079.90, hasta interceptarse con el punto No. 3 en las coordenadas norte 2’244,180 y este 677,440; continuando en línea recta y con rumbo nor-este, con una distancia aproximada de 2,483.77 hasta interceptarse con el punto No. 4 en las coordenadas norte 2’246,399 y este 678,556; continúa en línea quebrada y con rumbo nor-este, con una distancia aproximada de 1,457.23 hasta interceptarse con el punto No. 5, en las coordenadas norte 2’246,599 y este 680,000;

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continúa en línea recta y con rumbo nor-este, con una distancia aproximada de 6,707.15, hasta interceptarse con el punto No. 1 y cerrando de esta forma el polígono. El área de aplicación se determina y precisa en los Planos D-1 y E-1 del Anexo Gráfico

Artículo 8. El límite del centro de población que comprende las áreas que integran al mismo, aprobado por el H. Congreso del Estado a propuesta de este Ayuntamiento, mediante Decreto No. ____, expedido el __ de __________ de 199__, es el polígono que a continuación se describe:

Al Norte: a partir del punto 1 que se ubica en las coordenadas X 2’145,072, Y 679,917 del Sistema Geográfico Nacional UTM - INEGI, con una línea quebrada que parte con rumbo nor-este hasta una distancia de 7,441.07 metros donde se ubica el punto No. 2 en las coordenadas X 2’246,344 Y684,261, del cual quiebra con rumbo sur-este hasta una distancia de 5,027.02 metros donde se ubica el punto No. 3 en las coordenadas X 2’244,358 Y 686,695; Al Este: a partir del punto 3; del cual quiebra con rumbo sur hasta una distancia de 391.00 metros, donde se ubica el punto No. 4 en las coordenadas X 2’244,358 Y686,695; Al Sur: a partir del punto 4; del cual quiebra con rumbo sur-oeste hasta una distancia de 10,493.11 metros, donde se ubica el punto No. 5 en las coordenadas X 2’244,180, Y677,440; y

Al Oeste: a partir del punto 5; del cual quiebra con rumbo nor-este hasta una distancia de 951.77 metros, donde se ubica el punto inicial No. 1, cerrando el polígono del límite del centro de población.

Artículo 9. Las áreas que integran el centro de población comprendidas en el límite descrito en el artículo anterior, tienen una superficie aproximada de 981.09 Hectáreas.

CAPITULO II De los objetivos generales del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población.

Artículo 10. Son objetivos generales del Plan:

I. Reforzar la función de la localidad como prestadora de Servicios urbano regionales de Nivel Básico, de conformidad con lo establecido en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

II. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las condiciones de su territorio;

III. Impulsar el mejoramiento de los medios de vida de la población; IV. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que conforman el centro

de población y sus áreas de apoyo; V. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano; VI. Preservar y mejorar las áreas forestadas, escurrimientos y acuíferos en el centro de población

y sus áreas de apoyo; VII. Promover la conservación ecológica del Lago de Chapala y su cuenca; VIII. Procurar que el centro de población mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la

imagen visual característica del lugar;

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IX. Distribuir adecuadamente las actividades urbanas para el óptimo funcionamiento del centro de población;

X. Estimular la participación ciudadana y vecinal. XI. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración

de un sistema eficiente de vialidad e impulsando un sistema eficiente de transporte público. XII. Proteger a la población de los riesgos derivados de las características del territorio, así como

de las actividades humanas que en el se desarrollan.

CAPITULO III De la zonificación.

Artículo 11. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios comprendidos en el área de aplicación del Plan, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193, 195, 199 y 200 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas.

Artículo 12. La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación se sujetará a las normas de zonificación del Plan que se aprueba y a las disposiciones que establecen:

a) La Ley General de Asentamientos Humanos;

b) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

c) El Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco;

d) La Ley Federal de Reforma Agraria;

e) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación;

f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de aguas;

g) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos;

h) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente;

i) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación;

j) Los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento;

k) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios, expedidos con participación de las autoridades federales, estatales y municipales, para establecer y administrar reservas territoriales; y

l) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 13. Conforme lo dispuesto en los artículos 4o, fracción IV, y 35 de la Ley General, disposiciones aplicables la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana:

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I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E-1 del Anexo Gráfico;

II. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establecida en el Plano E-2 del Anexo Gráfico; y

III. La estructura urbana que se define en el Plano E-3 del Anexo Gráfico.

Artículo 14. La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos y reservas conforme los Planos E-1, E-2 y E-3, son las normas de Zonificación Urbana y determinación de Usos, Destinos y Reservas, en relación con las áreas y predios que en los mismos se especifican y se autorizan con los efectos de las declaratorias que establece la Ley.

Artículo 15. La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible.

Las áreas que se establecen en el presente Plan, son las que se señalan gráficamente en el Plano E-1, identificadas con las claves y sub-claves indicadas en el artículo 9 del Reglamento, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor claridad, mismas que a continuación se describen:

I. Áreas urbanizadas (AU):

a) Áreas incorporadas (AU):

Son las áreas urbanizadas que han sido debidamente incorporadas al municipio, en los términos señalados en el Reglamento de Zonificación, siendo las siguientes: Son las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida normal del centro de población, que cuentan con su incorporación municipal o con la aceptación del Ayuntamiento, están en proceso de acordarla. Estas áreas podrán ser objeto de acciones de mejoramiento y de renovación urbana. Se identificarán con la clave AU, el número que las especifica y con el nombre como se les conoce. Las áreas urbanizadas se subdividen en:

Areas Incorporadas. Las áreas urbanizadas pertenecientes al centro de población que han sido debidamente incorporadas al municipio, es decir, que el Ayuntamiento ya recibió las obras de urbanización o las mismas forman parte del sistema municipal, y han aportado las áreas de cesión en caso de haber pertenecido a la reserva urbana, según lo estipulado en los artículos 207, 208, 210 y 211 de la Ley; siendo identificadas con la clave de las áreas urbanizadas; AU-1: Fraccionamiento Lomas de Ajijic, con una superficie aproximada de 16.16 has,

teniendo como limites: al Norte el AP-1; al este el AP-1 y la RU-MP1; al sur el Au-5 y la RU-MP1; y al oeste con la AU-4.

AU-2: Fraccionamiento Chulavista norte, con una superficie aproximada de 19.56 has, teniendo como límites: al norte la AP-1 y la AR-AGR1; al este la AR-AGR1; al sur la AU-6; y al oeste la RU-LP7 y la AU-16.

AU-3: Fraccionamiento La Canacinta, con una superficie aproximada de 27.80 has, teniendo como límites: al norte la RU-LP3, la AP-1 y la RU-LP2; al este la RU-LP2, la RU-MP3 y la RU-LP4; al sur la RU-LP4; y al Oeste la RU-LP3 y la RU-LP4.

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AU-4: Fraccionamientos Rancho del Oro, Villa Nova y las Salvias, con una superficie aproximada de 68.82 has, teniendo como límites al norte la AP-1 y la RU-MP2; al este la AU-1 y la AU-5; al sur la RU-LP2, la AU-8, la AU-9 y la AU-5; y al oeste la RU-LP2.

AU-5: Ajijic Norte, con una superficie aproximada de 30.23 has, teniendo como límites: al norte la AU-4, la AU-1 y la RU-MP1; al este con el AU-10; al sur con la PP-PF1, la IE-RG2 y la AU-9; y al oeste la AU-4.

AU-6: Fraccionamiento Chulavista y Aves del Paraíso, con una superficie aproximada de 40.36 has, teniendo como limites: al norte la RU-MP7 y la AU-2; al este la RU-LP8, y el AP-2; al sur la RU-CP3, la AU-11, la RU-MP6 y la RU-CP1; y al oeste la AU-14.

AU-7: Fraccionamiento S/N, con una superficie aproximada de 23.98 has. teniendo como límites: al norte y este la RU-LP4; al sur y oeste con el límite del área de aplicación del plan.

AU-8: Fraccionamiento Tio Domingo y Lago Escondido, con una superficie aproximada de 57.13 has, teniendo como límites; al norte la AU-4, la RU-MP2 y la RU-LP4; al este la AU-9; al sur el límite del área de aplicación del plan parcial; y al oeste la RU-LP4 y la IE-RG1.

AU-9: Ajijic (centro), con una superficie aproximada de 77.18 has, teniendo como límites al norte la AU-4, la PP-PF1 y la AU-5; al este la AU-10; al sur el límite del área de aplicación del plan y al oeste la AU-8.

AU-10: Fraccionamiento La Floresta, con una superficie aproximada de 86.74 has, teniendo como límites: al norte la RU-MP1 y la AU-15; al este la AU-14 y la AU-11; al sur el límite del área de aplicación del plan; y al oeste la AU-5 y la AU-9.

AU-11: San Antonio Tlayacapan, con una superficie aproximada de 67.06 has., teniendo como límites: al norte la AU-14, la RU-CP3, la AU-6 y la RU-CP1; al este la RU-MP6; al sur el límite del área de aplicación del plan; y al oeste la AU-10.

AU-12: Fraccionamiento s/n, con una superficie aproximada de 1.36 has, teniendo como límites al norte y oeste la RU-MP3; al este el EI-RG1; y al sur la RU-LP4.

AU-13: Fraccionamientos Riberas del Pilar, Lomas del Manglar y Mirasol, con una superficie aproximada de 111.17 has. teniendo como límites: al norte la RU-CP2, la RU-MP4, la AU-UP1, la RU-MP5 y la AP-2; al este y sur el límite del área de aplicación del plan; y al oeste la RU-MP6.

AU-14: Tobolandia, con una superficie aproximada de 7.86 has teniendo como límites al norte la RU-MP8; al este la AU-6 y la RU-MP7; al sur la AU-11 y la RU-CP3; y al oeste la AU-10.

AU-15: Fraccionamiento “Rivera Alta” y áreas aledañas con una superficie aproximada de 10.68 has., teniendo como límites al norte y al oeste la RU.LP1, al sur el fraccionamiento La Floresta y al este la RU-MP8.

AU-16: Fraccionamiento “Vista Alegre” y “Lomas del Paraíso” con una superficie aproximada de 13.45 has., teniendo como límites al norte, este y oeste la RU-LP1 y al sur el libramiento a Guadalajara.

AU-17: Condominio “Las Quintas” con una superficie de .89 has, teniendo como límite en todas sus colindancias con la RU-LP2.

Areas de Urbanización Progresiva.

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Las áreas urbanizadas realizadas mediante la acción urbanística por objetivo social, a que hace referencia el capítulo XI del título sexto de la Ley, y que aún no han concluido con dicha acción urbanística en los términos del artículo 394 de la mencionada ley; o aquellas de urbanización espontánea que el Ayuntamiento ha autorizado regularizar, mediante acuerdo de cabildo, según los trámites que señalan las leyes en la materia, y para complementar sus obras de urbanización se sujetan a lo estipulado para la acción urbanística por objetivo social; siendo ambos casos identificados con la clave de las áreas urbanizadas, a la que se añade la sub-clave UP; AU-UP1: Con una superficie aproximada de 4.74 has. teniendo como límites: al norte la AP-

2; al este la RU-MP5 y la AU-13; al sur la AU-13; y al oeste la RU-MP4.

Areas de Reserva Urbana. Las que corresponden a los terrenos donde se disponga el crecimiento del centro de población. En estas áreas corresponderá a las autoridades municipales promover el desarrollo de las obras de urbanización básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de acción urbanística. Se identificarán con la clave RU y el número que las especifica. Las áreas de reserva urbana se subdividen en:

Areas de Reserva Urbana a Corto Plazo. Las áreas pertenecientes a la reserva urbana que cuentan con las obras de urbanización básica a que se refieren el artículo 146 de la Ley, donde es factible realizarlas de inmediato, en los términos del artículo 147 de la mencionada ley. En las áreas de reserva urbana a corto plazo es viable promover las modalidades de acción urbanística estipuladas en el título quinto de la Ley y por lo tanto, procede su autorización conforme al mismo título. Se identifican con la clave de las áreas de reserva urbana más la sub-clave CP; RU-CP1: Con una superficie aproximada de 3.40 has, teniendo como límites: al norte y

este la AU-6; al sur la AU-11; y al oeste la AU-6. RU-CP2: Con una superficie aproximada de 4.38 has y teniendo como límites: al norte la

AP-2; al este y sur la AU-13; y al oeste la AU-6. RU-CP3: Con una superficie aproximada de 7.80 has, teniendo como límites: al norte la

AU-14 y AU-6; al este la AU-6 y la AU-11; y al sur y oeste la AU-11.

Areas de Reserva Urbana a Mediano Plazo. Las áreas pertenecientes a la reserva urbana que son potencialmente urbanizables pero no cuentan con las obras de urbanización básica a que se refieren el artículo 146 de la Ley, y no es factible realizarlas inmediatamente; sin embargo, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de estudios que permitan la promoción de las obras de urbanización básica que les permita pasar a formar parte de la reserva urbana a corto plazo. En las áreas de reserva urbana a mediano plazo no es viable promover las modalidades de acción urbanística estipuladas en el título quinto de dicha ley, a excepción de la acción urbanística por objetivo social, siempre y cuando cumplan con las obras mínimas a que hace referencia la fracción IV del artículo 389 de la Ley, y se identifican con la clave de las áreas de reserva urbana más la sub-clave MP; RU-MP1: Con una superficie aproximada de 13.3 has, y teniendo como límites: al norte la

AU-1 y la RU-LP1; al este la RU-MP7; al sur la AU-5, la AU-10 y la AU-14; y al oeste la AU-5 y la AU-1.

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RU-MP2: Con una superficie aproximada de 9.83 has y teniendo como límites: al norte la AP-1; al este, sur y oeste la AU-4.

RU-MP3: Con una superficie aproximada de 14.11 has, teniendo como límites: al norte la RU-LP2; al este la AU-4 y la AU-8; al sur la AU-3, la RU-LP4, la AU-15, la IE-RG1 y la AU-8; y al oeste la AU-3.

RU-MP4: Con una superficie aproximada de 5.03 has, teniendo como límites: al norte la AP-2; al este la AU-UP1 y la AU-13; al sur y oeste la AU-13.

RU-MP5: Con una superficie aproximada de 2.29 has., teniendo como límites: al norte la AP-2; al este y sur la AU-13; y al oeste la AU-13 y la AU-UP1.

RU-MP6: Con una superficie aproximada de 36.06 has, teniendo como límites: al norte la AU-6; al este la AU-13; al sur el límite del área de aplicación del plan; y al oeste la AU-11.

RU-MP7: Con una superficie aproximada de 14.39 has, teniendo como límites: al norte la AU-16; al este la AU-6; al sur la AU-6; y al oeste la AU-14 y la IE-RG6.

RU-MP8: Con una superficie aproximada de 8 has, teniendo como límites: al norte la RU-LP1; al oeste la AU-15, al sur la AU-14 y al este el libramiento a Guadalajara.

RU-MP9: Con una superficie aproximada de 8 has, teniendo como límites: al norte el libramiento a Guadalajara y la RU-LP6, al este la RU-LP7 y la AR-AGR-2; al sur la AR-AGR2 y al oeste la RU-LP8.

Areas de Reserva Urbana a Largo Plazo. Las áreas pertenecientes a la reserva urbana, potencialmente urbanizables pero que no cuentan con las obras de urbanización básica a que se refieren el artículo 146 de la Ley, y no es posible realizarlas inmediatamente; sin embargo, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento que estudie la factibilidad de que a futuro lleguen a contar con las obras de urbanización básica. En las áreas de reserva urbana a largo plazo no se permite o se prohibe promover modalidad alguna de acción urbanística. Se identifican con la clave de las áreas de reserva urbana más la sub-clave LP; RU-LP1: Con una superficie aproximada de 67.75 has., teniendo como límites: al norte la

AP-1; al este la AU-2 y la AU-16; al sur la RU-MP1, la AU-16 y la RU-MP1; y al oeste la AU-1.

RU-LP2: Con una superficie aproximada de 33.69 has., teniendo como límites: al norte la AP-1 y la AU-4; al este la AU-4; al sur la RU-MP3 y la AU-3; y al oeste la AU-3.

RU-LP3: Con una superficie aproximada de 21.60 has., teniendo como límites: al norte la AP-1; al este la AU-3; al sur la AU-3 y la RU-LP4; y al oeste el límite del área de aplicación del plan.

RU-LP4: Con una superficie aproximada de 46.82 has., teniendo como límites: al norte la RU-LP3, la AU-3, la RU-MP3, la AU-12, la IR-RG1 y la AU-8; al este la IR-RG1 y la AU-8; al sur la AU-8, la AU-7 y el límite del área de aplicación del plan; y al oeste el límite del área de aplicación.

RU-LP5: Con una superficie aproximada de .28 has., teniendo como límites: al norte y oeste el límite del área de aplicación; y al este y sur la AU-7.

RU-LP6: Con una superficie aproximada de 28 has., teniendo como límites: al norte la AR-AGR1, el este el límite del área de aplicación; al sur el libramiento a Guadalajara y la RU-LP7 y al oeste la AU-2.

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RU-LP7: Con una superficie aproximada de 19.5 has., teniendo como límites: al norte el libramiento a Guadalajara y la RU-LP6, al este el límite del área de aplicación; al sur la AR-AGR2 y al oeste la RU-MP9.

RU-LP8: Con una superficie aproximada de 16 has., teniendo como límites: al norte el libramiento a Guadalajara y la RU-LP6, al este la RU-MP9, al sur la AP-2 y la AU-16 y al oeste la AU-6.

Areas de Restricción de Instalaciones Especiales. Las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones especiales, que por razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas. Se identifican con la clave IE y el número que las especifica. Las áreas de restricción de instalaciones especiales se subdividen en:

Areas de Restricción de Instalaciones de Riesgo. Las referidas a depósitos de combustible, gasoductos y redes de distribución de energéticos, gasolineras, gaseras, cementerios, industrias peligrosas y demás usos del suelo que entrañen riesgo o peligro para la salud en sus inmediaciones, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilización del suelo que señale al respecto: 1. En los casos de alto riesgo, por ser materia federal, la Secretaría de Desarrollo Social, en base a la Ley General de la Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos federales en la materia; y 2. En los casos de mediano y bajo riesgo, por ser materia local, la Comisión Estatal de Ecología, en base a la Ley General de la Salud, Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos estatales y municipales en la materia. Estas áreas se identifican con la clave de las áreas de restricción de instalaciones especiales más la sub-clave RG. IE-RG1: Area de restricción de el panteón municipal de Ajijic, localizado al oeste del

centro de población, con una superficie aproximada de 1.29 has., teniendo como límites: al norte la RU-MP3; al este la RU-MP3 y la AU-8; al sur la AU-8; y al oeste la AU-12 y la RU-LP4.

IE-RG2: Area de restricción de la gasolinera localizada al centro de la localidad de Ajijic, con una superficie aproximada de .24 has., teniendo como límites: al norte, este y oeste la AU-5; y al sur la AU-9.

IE-RG3: Area de restricción de la planta de tratamiento de aguas negras, localizado al oeste de la localidad de San Antonio Tlayacapan, con una superficie aproximada de .78 has., teniendo como límites: al norte, este, sur y oeste la AU-11.

IE-RG4: Area de restricción de el panteón municipal y el panteón privado, localizado al oeste del fraccionamiento Chulavista, con una superficie aproximada de .49 has., teniendo como límites: al norte, este, sur y oeste la AU-6.

IE-RG5: Area de restricción de la distribuidora de gas, localizado junto a la carretera Chapala-Jocotepec al oeste de la Floresta, con una superficie aproximada a .12 hasta, teniendo como límites al norte y oeste la AU-5 y al sur la carretera Chapala-Jocotepec.

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IE-RG6: Area de restricción de la gasolinera ubicada en las inmediaciones de la curva del libramiento a Guadalajara; con una superficie aproximada de .8 has. Tiene como límites al norte y oeste el libramiento, al este y sur la RU-MP7.

Areas de Restricción por Paso de Infraestructura.

Las que resultan afectadas por el paso de infraestructuras y son necesarias por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas. Se señalarán en los planos relativos al Ordenamiento Territorial del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y a la Zonificación del Plan Parcial de Urbanización, únicamente cuando no estén contenidas en una vía pública o que la servidumbre exceda la sección de la misma, con una línea a base de punto y raya delimitando su perímetro. Se identifican con la clave RI y el número que las especifica.

Areas Rústicas. Las tierras, aguas y bosques cuyo uso corresponde a las actividades del sector primario de manera permanente, por lo que son susceptibles de explotación renovable agrícola, pecuaria, piscícola o forestal.

Areas Agropecuarias. Los terrenos propios para cultivos o pastizales y demás actividades agropecuarias. Se identifican con el dibujo y la clave de las áreas rústicas más la sub-clave AGR; AR-AGR1: Area agropecuaria, localizada al nor-este del área de aplicación del plan, con una

superficie aproximada de 143 has., teniendo como límites: al norte la AP-1 y el límite del área de aplicación del plan; al este el límite del área de aplicación del plan y al sur la RU-LP6.

AR-AGR2: Area agropecuaria, localizada al este del área de aplicación del plan, con una superficie aproximada de 162.5 has., teniendo como límites: al norte la RU-LP7 y la RU-MP9; al este el límite del área de aplicación del plan; al sur y al oeste la AP-2.

Areas de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua. Las requeridas para la regulación y el control de los cauces en los escurrimientos y vasos hidráulicos tanto para su operación natural, como para los fines de explotación agropecuaria como de suministro a los asentamientos humanos. Consisten en franjas de 30 metros de ancho, 15 metros de cada lado a partir del eje del cauce, cuando el cauce del arroyo tiene entre 5 y 10 metros de ancho. Cuando la anchura del escurrimiento es mayor a los 10 metros, las áreas de protección a los cuerpos de agua serán de 10 metros a partir del nivel de agua máximo ordinario. Cuando el cauce sea menor a 5 metros de ancho se deberá establecer como zona federal una franja de 15 metros de anchura, es decir, 7.5 metros de anchura a cada lado del eje del cauce. Como un primer paso la Comisión Nacional del Agua (CNA) deberá identificar y demarcar en el sitio las zonas federales correspondientes a los escurrimientos existentes y en el área de aplicación del plan, particularmente en toda la franja del pie de monte. Posteriormente se deberá demarcar con precisión la zona federal con estudios topográficos e hidrológicos de mayor detalle. Lo anterior deberá ser aplicado también a toda la línea Ribereña del Lago. Estas áreas son del dominio de la Nación y de utilidad pública, estando bajo Jurisdicción Federal según lo estipulado por la Ley Federal de Aguas y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Estas áreas se señalarán en los planos

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delimitándose su perímetro con una línea punteada, siendo identificadas con la clave CA y el número que las especifica; CA1: Area de protección del escurrimiento intermitente denominado “Arroyo La

Canacinta”, localizado al extremo nor-oeste del área de aplicación, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo muy alto, ya que su cuenca es una de las más grandes con 170 has. de extensión. Casi todos los escurrimientos de la Sierra en la porción de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, a diferencia de los del área de San Juan Cósala-El Chante, se caracterizan por tener un pie de monte más amplio, aunque en numerosos casos la urbanización ya está adyacente a las áreas cerriles e incluso ya se está implantando en ellas. Esto significa un enorme riesgo debido a la obstrucción y alteración de cauces que ante la avalancha de lodo y rocas ésta se comporta en forma caótica y sumamente incierta y destructiva al no tener los cauces definidos y con amplitud que requieren.

CA2: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo nor-oeste del área de aplicación, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo bajo desde el punto de vista de las avalanchas, pero este tipo de escurrimientos cortos que tienen fuertes pendientes, representan un serio riesgo de caída de rocas o de derrumbes pero las construcciones que se establezcan en sus inmediaciones.

CA3: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo nor-oeste del área de aplicación, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo bajo.

CA4: Area de protección del escurrimiento intermitente denominado “Arroyo Alceseca”, localizado al extremo nor-oeste del área de aplicación, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo muy alto.

CA5: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo nor-oeste del área de aplicación, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo bajo.

CA6: Area de protección del escurrimiento intermitente denominado Arroyo “El Aguacero”, localizado al extremo nor-oeste del área de aplicación, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo muy alto.

CA7: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo nor-oeste del área de aplicación del plan, el cual corre de note a sur. Se considera de riesgo bajo.

CA8: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo nor-oeste del área de aplicación del plan, el cual corre de norte a sur. Se considera de riesgo bajo.

CA9: Area de protección del escurrimiento intermitente denominado Arroyo “Santo Domingo”, localizado al extremo nor-oeste del área de aplicación, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Sumado al CA-10 representa un escurrimiento de muy alto riesgo. En el caso de este arroyo como en otros escurrimientos que cruzan las áreas urbanas de Ajijic resulta increíble el torpe manejo y alteración del cauce en toda la franja del pie de monte, ya que lo que originalmente era un cauce de 5 metros de anchura y de un metro o más de profundidad se convierte en un canal de 60 centímetros de anchura y 50 centímetros de profundidad o, en otros peores casos en un tubo de 30 centímetros de diámetro.

CA10: Area de protección del escurrimiento intermitente denominado Arroyo “Santiagon”, localizado al extremo nor-oeste del área de aplicación del plan, el

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cual corre de nor-oeste a sur-este y de nor-este a sur-oeste. Se considera de muy alto riesgo.

CA11: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo nor-oeste del área de aplicación, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo medio.

CA12: Area de protección del escurrimiento intermitente denominado “El Tempisque”, localizado al extremo norte del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo muy alto.

CA13: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo norte del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo bajo.

CA14: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo norte del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo bajo.

CA15: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo norte del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo bajo.

CA16: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo norte del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo bajo.

CA17: Area de protección del escurrimiento intermitente denominado “El Tepalo”, localizado al extremo norte del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de muy alto riesgo y es uno de los más peligrosos de toda el área por la amplitud de su cuenca; el historial de eventos de gran magnitud ocurridos en los últimos 50 años y por la inmediatez de los desarrollos inmobiliarios cercanos cuyos promotores en forma criminal han alterado la sección natural de los cauces invadiendo las zonas federales en un afán de vender la mayor superficie posible sin importarle el enorme riesgo al que exponen quienes ingenuamente compran en tales condiciones.

CA18: Area de protección del escurrimiento intermitente denominado “El Aguacatito”, localizado al extremo norte del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de muy alto riesgo y presenta características similares al anterior CA-17.

CA19: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo norte del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-este a sur-oeste. Sumado al CA-18 se considera de muy alto riesgo.

CA20: Area de protección del escurrimiento intermitente denominado “Tinajas”, localizado al extremo norte del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de muy alto riesgo y presenta características similares al CA-17.

CA21: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo norte del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo bajo.

CA22: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo nor-este del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo muy alto sobre todo para las construcciones cercanas al pie del cerro.

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CA23: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo nor-este del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-este a sur-oeste. Se considera de riesgo muy alto sumado al CA-22.

CA24: Area de protección del Arroyo San Antonio, localizado al extremo nor-este del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-este a sur-oeste. Se considera de riesgo bajo desde el punto de vista de las avalanchas de lodo y rocas aunque representa un riesgo más grande desde el punto de vista de las inundaciones ya que constituye la cuenca más grande de toda el área de estudio.

CA25: Area de protección del escurrimiento intermitente, localizado al extremo nor-este del área de aplicación del plan, el cual corre de nor-oeste a sur-este. Se considera de riesgo bajo.

Areas de Prevención Ecológica Las áreas del territorio Estatal en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que por razones de carácter ambiental y equilibrio ecológico deben conservarse, permitiendo la intervención humana en forma condicionada y el Ayuntamiento promoverá sean decretadas como áreas naturales protegidas. En estas áreas deberá respetarse lo establecido en las leyes Federal y Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estando bajo el control de las autoridades competentes; así mismo, estas áreas y sus zonas de amortiguamiento podrán estar sujetas a un Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial, según lo dispuesto en las mencionadas leyes. Estas áreas se señalarán en los planos delimitándose su perímetro con una línea interrumpida a base de puntos y rayas, siendo identificadas con la clave AC, y el número que las especifica. AP-1: Area de prevención ecológica Sierra las Vigas, localizada en toda la parte nor-oeste,

norte y parte nor-este del área de aplicación del plan, con una superficie aproximada de 393.20 has., teniendo como límites: al norte y oeste el límite del área de aplicación; y al este y sur la AR-AGR1, la AU-2, la RU-LP1, la AU-1, la RU-MP2, la AU-4, la RU-LP2, la AU-3 y la RU-LP3.

AP-2: Area de prevención ecológica Cerro Chico, localizado al extremo este del área de aplicación del plan, con una superficie aproximada de 41.14 has., teniendo como límites: al norte la AR-AGR2 y la RU-LP8; al este el límite del área de aplicación del plan; al sur la AU-13, la RU-MP5, la AU-UP1, la RU-MP4 y la RU-CP2; y al oeste la AU-6.

Areas de Protección Histórico Patrimonial.

Areas de Protección a la Fisonomía Urbana. PP-PF1: Area de protección a la fisonomía urbana, con una superficie aproximada de 17.73

has., teniendo como límites: al norte la AU-5; y al este, sur y oeste la AU-9. PP-PF2: Area de protección a la fisonomía urbana, con una superficie aproximada de 3.82

has., teniendo como límites: al norte, al este, y sur la AU-10; y al oeste la AU-9.

Acciones de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento.

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De conformidad con los señalado en los artículos 125 a 130 de la Ley de Desarrollo Urbano, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento a realizar dentro del área de aplicación del plan de desarrollo urbano de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, son las siguientes:

Acciones de Conservación. Son aquellas dirigidas a mantener el equilibrio ecológico y el patrimonio cultural de la localidad que requieren de su preservación. PP-PF1: Realizar Plan Parcial de Centro Histórico y realizar el reglamento de imagen urbana.

AP-1: Decretar como área de prevención ecológica la Sierra las Vigas y realizar su plan de manejo, tanto en lo que se refiere a la explotación del camote del cerro como a la tala irracional y a los programas de reforestación.

AP-2: Decretar como área de prevención ecológica el cerro chico y la zona escarpada cercana a el y realizar su plan de manejo.

Acciones de Mejoramiento. Son las dirigidas a reordenar y renovar las zonas deterioradas o de incipiente desarrollo del centro de población, correspondiendo a las localidades de Ajijic-San Antonio Tlayacapan las siguientes: AU-UP1: Dotar de energía eléctrica, drenaje, alumbrado público y pavimentos a la colonia S/N,

localizada al norte de Ribera del Pilar.

Mejorar los pavimentos de las calles en mal estado que se indican en el plano D7. Construir los pavimentos de las calles en que carecen de ellos y que se indican en el plano D7. Dotar de sistema de drenaje a las colonias turístico campestre que han quedado dentro de la mancha urbana.

Acciones de Crecimiento. Son las acciones correspondientes a las reservas urbanas definidas en el apartado IV.3. y señaladas en el Plano E1 siendo las siguientes: RU-MP1: Construir colector, perforar pozo profundo, construir tanque de regulación y construir vialidad propuesta VC-1. RU-MP2 y RU-MP3: Perforar pozo profundo y construir tanque de regulación, y construir vialidad propuesta VC-1 y VC-2. RU-MP4, RU-MP5, RU-MP6 y RU-MP7: Perforar pozo profundo y construir tanque de regulación, construir colector y construir vialidad propuesta VC-2. RU-LP1: Perforar pozo profundo, construir tanque de regulación y construir colector. RU-LP2, RU-LP3 y RU-LP4: Perforar pozo profundo, construir tanque de regulación y construir vialidades colectoras VC-2 y VC-3; y Ampliar el sistema de tratamiento de aguas residuales.

Artículo 16 La determinación de zonas y utilización general del suelo, establece y regula los usos y destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, indicando su categoría como usos y destinos predominantes, según se especifican el Plano E-2 del Anexo Gráfico.

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Artículo 17. Las zonas que se establecen en el presente Plan y las normas específicas que regularán la utilización de los predios y fincas de las mismas, de conformidad a la clasificación prevista en el artículo 17 del Reglamento, son:

Utilización General del Suelo. En base a lo señalado en el capítulo III del Reglamento de zonificación del Estado de Jalisco, establecen los siguientes tipos de zonas para Ajijic-San Antonio Tlayacapan las cuales se indican gráficamente en el plano E-2. Las actividades y usos permitidos en cada zona son los señalados en dicho reglamento.

Zonas de Aprovechamiento de Recursos Naturales. Comprende todas aquellas actividades relacionadas con la explotación y aprovechamiento racional de los recursos naturales del territorio, por tanto no son destinadas a ser soporte de procesos de urbanización y desarrollo, sino a actividades concordantes con su carácter de medio rural.

Zonas Agropecuarias. Comprende todas aquellas actividades relacionadas con la agricultura, ganadería que requieran un uso extensivo. AG-1: Zona agropecuaria localizada al nor-oriente del área de estudio; con una

superficie aproximada de 143 has., teniendo como límites: al norte la AS-1 y el límite del área de aplicación del plan; al este el límite del área de aplicación; al sur la H3-15; y al oeste la H2-5 y el AS-1.

AG-2: Zona agropecuaria, localizada al este del área de aplicación, con una superficie aproximada de 162.5 has., teniendo como límites: al norte la MD-2; al este el límite del área de aplicación del plan; al sur la AS-2; y al oeste el EI-15 y la AS-2.

Zonas de Actividades Silvestres. AS-1: Con una superficie aproximada de 402.74 has., teniendo como límites: al norte y

oeste el límite del área de aplicación; al este la AG-1; y al sur la H2-1, la H2-2, la H2-3, la H2-4 y la H2-23.

AS-2: Con una superficie aproximada de 43.26 has., teniendo como límites: al norte la AG-2; al este el límite del área de aplicación; al sur la H2-7, la H4-8, la H3-3 la MD-3 y la H2-10; y al oeste la H2-6.

Zonas Habitacionales.

Zonas Habitacionales de Densidad Baja. Son las que a continuación se describen, las cuales pueden tener una densidad máxima hasta de 140 habitantes por hectárea o 28 viviendas por hectárea, debiendo ajustarse a las normas señaladas para este tipo de zonas en el Reglamento de Zonificación del estado de Jalisco.

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H2-1: Con una superficie aproximada de 67.75 has., limita al Norte con la zona de actividades silvestres AS-1; al este con la zona H2-5; y al oeste con H2-2; terminando esta al sur con MB-1.

H2-2: Con una superficie aproximada de 23 has., esta zona limita: al norte con la zona de actividades silvestres AS-1 colindando; al este con la zona H2-1; al sur con la H3-1; y al oeste con la H2-3.

H2-3: Con una superficie aproximada de 68.24 has., teniendo como límites: al norte la AS-1; al este la H3-11, la H3-2 y la MB-13; al sur la MD-1 y la MB-17; y al oeste la MB-11, la MB-2 y la H2-4.

H2-4: Con una superficie aproximada de 17.78 has., teniendo como límites: al norte la AS-1; al este la MB-10, la MB-2 y la H2-3; al sur la MD-1; y al oeste el límite del área de aplicación, envuelve a la H2-23.

H2-5: Con una superficie aproximada de 17.63 has., teniendo como límites: al norte la H2-1, la AS-1 y la AG-1; al este la H3-15 y la AG-1; al sur la MD-2; y al oeste la H2-1.

H2-6: Con una superficie aproximada de 90.11 has., teniendo como límites: al norte la MD-2; al este la H3-17 y la AS-2; al sur la H2-10 y la MD-2, y al oeste la MD-2.

H2-7: Con una superficie aproximada de 16.94 has., teniendo como límites: al norte la H4-8 y la AS-1; al este el límite del área de aplicación; al sur la MD-3; y al oeste la H3-3.

H2-8: Con una superficie aproximada de 13.38 has., teniendo como límites: al norte la MD-3; al este y sur el límite del área de aplicación; y al oeste la H2-9.

H2-9: Con una superficie aproximada de 40.40 has., teniendo como límites: al norte la MD-3; al este la HB-8; al sur la H3-14 ; y al oeste las H2-10, H2-11 y la H2-12.

H2-10: Con una superficie aproximada de 14.43 has., teniendo como límites: al norte la MD-2 y la H2-6; al este la H2-9; al sur la MB-8 y la MB-24; y al oeste la H4-5.

H2-11: Con una superficie aproximada de 8.54 has., teniendo como límites: al norte la H2-10 y la MB-24; al este la H2-9; al sur la H2-12; y al oeste la H3-11.

H2-12: Con una superficie aproximada de 12.36 has., teniendo como límites: al norte la H3-11 y la H2-11; al este la H2-9; al sur el límite del área de aplicación; y al oeste la MB-23.

H2-13: Con una superficie aproximada de 2.53 has., teniendo como límites: al norte la H4-6; al este la MB-23; al sur el límite del área de aplicación y al oeste la MB-21.

H2-14: Con una superficie aproximada de 1.83 has., teniendo como límites: al norte la H3-10, al este la MB-21, al sur el límite del área de aplicación; y al oeste la MB-19.

H2-15: Con una superficie aproximada de 88.89 has., teniendo como límites: al norte la MB-1; al este la RR-1, la MD-2, la MB-19 y la MB-6; al sur el límite del área de aplicación; y al oeste la MB-18 y el EI-10.

H2-16: Con una superficie aproximada de 4.34 has., teniendo como límites: al norte la H3-5; al este la MB-18; al sur el límite del área de aplicación; y al oeste la MB-16.

H2-17: Con una superficie aproximada de 2.96 has., teniendo como límites: al norte la H3-6; al este la MB-16; al sur el límite del área de aplicación; y al oeste la MB-14.

H2-18: Con una superficie aproximada de 10.93 has., teniendo como límites: al norte la H3-7 y la MB-14; al sur el límite del área de aplicación; y al oeste la MB-12.

H2-19: Con una superficie aproximada de 28.59 has., teniendo como límites: al norte la MB-9 y la H3-8; al este la MB-12; y al sur y oeste el límite del área de aplicación.

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H2-20: Con una superficie aproximada de 20.95 has., teniendo como límites: al norte la MB-2; al este la MB-11; al sur la MD-1; y al oeste la MB-10.

H2-21: Con una superficie aproximada de 12.64 has., teniendo como límites: al norte la H2-1; al este la H2-2; al sur la MD-2 y al oeste la H2-1.

H2-22: Con una superficie aproximada de 7.2 has., teniendo como límites: al norte, este y oeste la H2-1 y al sur la MB-1.

H2-23: Con una superficie aproximada de 1.7 has., teniendo como límites: al norte la AS-1; al este, sur y norte la H2-4.

Zonas habitacionales densidad media. Son las que a continuación se describen, las cuales pueden tener una densidad máxima hasta de 195 habitantes por hectárea o 39 viviendas por hectárea, debiendo ajustarse a las normas señaladas para este tipo de zonas en el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco. H3-1: Con una superficie aproximada de 15.93 has., teniendo como límites: al norte la

H2-2 y el EI-9; al este la MB-18; al sur la MD-1 y el EE-2; y al oeste la MB-15. H3-2: Con una superficie aproximada de 1.10 has., teniendo como límites: al norte y oeste

la H2-3; al este la MB-13; y al sur la MD-1. H3-3: Con una superficie aproximada de 7.63 has., teniendo como límites: al norte la AS-

1; al este la H4-8 y la H2-7; al sur la MD-3; y al oeste la AS-1. H3-4: Con una superficie aproximada de 9.60 has., teniendo como límites: al norte la MD-

1; al este la MB-18; al sur la MB-5; y al oeste la MC-1. H3-5: Con una superficie aproximada de 5.98 has., teniendo como límites: al norte la MB-

5; al este la MB-18; al sur la H2-16; y al oeste la MB-16 y el EI-7. H3-6: Con una superficie aproximada de 2.34 has., teniendo como límites: al norte la MC-

1; al este la MB-16; al sur la H2-17; y al oeste la MB-14. H3-7: Con una superficie aproximada de 9.37 has., teniendo como límites: al norte la MB-

4, el EI-3 y el EI-2; al este la MB-14; al sur la H2-18; y al oeste la MB-12. H3-8: Con una superficie aproximada de 34.36 has., teniendo como límites: al norte la

MD-1 y la MB-3; al este la MB-13; al sur la MB-9; y al oeste el límite del área de aplicación.

H3-9: Con una superficie aproximada de 7.75 has., teniendo como límites: al norte la MD-2; al este la MB-20 y la MC-2; al sur la MB-7; y al oeste la MB-19.

H3-10: Con una superficie aproximada de 3.44 has., teniendo como límites: al norte la MB-7; al este la MB-21; al sur la H2-14; y al oeste la MB-19.

H3-11: Con una superficie aproximada de 18.32 has., teniendo como límites: al norte la H4-7 y la MB-8; al este la H2-11; al sur la H2-12; y al oeste la H2-12 y la MB-23.

H3-12: Con una superficie aproximada de 2.69 has., teniendo como límites: al norte y oeste la MD-1; al este el EE-1; y al sur la MB-3.

H3-13: Con una superficie aproximada de 6.94 has., teniendo como límites: al norte la AS-1 y la H2-2; al este la MB-15; al sur la MD-1; y al oeste la MB-13 y la H2-3.

H3-14: Con una superficie aproximada de 7.93 has., teniendo como límites: al norte la H2-9; al este la H2-8 y al sur y al oeste el límite del área de aplicación.

H3-14: Con una superficie aproximada de 2.4 has., siendo contenido dentro de la H2-3.

Zonas habitacionales densidad alta.

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Son las que a continuación se describen, las cuales pueden tener una densidad máxima hasta de 520 habitantes por hectárea, lo que representa 104 viviendas por hectárea, debiendo ajustarse a las normas señaladas por este tipo de zonas en el Reglamento de zonificación del Estado de Jalisco. H4-1: Con una superficie aproximada de 20.12 has., teniendo como límites: al norte la

MD-1; al este la MC-1; al sur la MB-4; y al oeste la MB-12. H4-2: Con una superficie aproximada de 2.52 has., teniendo como límites: al norte la MD-

1; al este la MB-12; al oeste la MB-3; y al oeste el EE-1. H4-3: Con una superficie aproximada de 18.90 has., teniendo como límites: al norte la

MB-3; al este la MB-12; al sur la MB-9; y al oeste la H3-8. H4-4: Con una superficie aproximada de 1.95 has., teniendo como límites: al norte la MD-

2; al este la MB-22; al sur la MC-2; y al oeste la MB-20. H4-5: Con una superficie aproximada de 6.69 has., teniendo como límites: al norte la MD-

2; al este la H2-10; al sur la MB-8; y al oeste la MC-2 y la MB-22. H4-6: Con una superficie aproximada de 2.25 has., teniendo como límites: al norte la MC-

2 y el EI-13; al este la MB-23; al sur la H2-13; y al oeste la MB-21. H4-7: Con una superficie aproximada de 2.52 has., teniendo como límites: al norte la MB-

8; al este y sur la H3-11; y al oeste la MB-23. H4-8: Con una superficie aproximada de 4.32 has., teniendo como límites: al norte la AS-

2; al este y sur la H2-7; y al oeste la H3-3. H4-9: Con una superficie aproximada de 1.33 has., teniendo como límites: al norte la H2-9; al

este, sur y al oeste la H2-9. H4-10: Con una superficie aproximada de 12.14 has., teniendo como límites: al norte y al

este la H3-14; al sur el límite del área de aplicación la H2-7; y al oeste la H3-14

Zonas de Usos Mixtos. (M) Son aquellas en las que la habitación se mezcla con actividades relativas al comercio y los servicios, así como con instalaciones de equipamiento.

Zonas de Uso Mixto Barrial (MB) Las zonas donde la habitación es predominante pero compatible con otros usos comerciales y de servicios estrictamente barriales. MB-1 Con una superficie aproximada de 2.4 has., teniendo como límites: al norte la H2-

22 y la H2-1; al este la MD-2; al sur la H2-15 y al oeste la H2-2. MB-2 Con una superficie aproximada de 22.39 has., teniendo como límites: al norte la

H2-4; al este la H2-3; al sur la MB-11, la H2-20 y la MB-10; y al oeste la H2-4. MB-3 Con una superficie aproximada de 15.95 has., teniendo como límites: al norte la

MD-1, la H3-12, la EE-1 y la H4-2; al este la MB-12; al sur la H4-3 y la H3-8; y al oeste la H3-8.

MB-4 Con una superficie aproximada de 9.57 has., teniendo como límites: al norte la H4-1; al este la MC-1; al sur la H3-7, el EI-1 y el EI-2; y al oeste la MB-12.

MB-5 Con una superficie aproximada de 3.77 has., teniendo como límites: al norte la H3-1; al este la MB-18; al sur la H3-5; y al oeste la MC-2.

MB-6 Con una superficie aproximada de 1.62 has., teniendo como límites: al norte la H2-15 y el IN-1; al este la MB-19; y al sur y oeste la H2-15.

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MB-7 Con una superficie aproximada de 2.16 has., teniendo como límites: al norte la H3-9; al este la MC-2; al sur la H3-10 y al oeste la MB-19.

MB-8 Con una superficie aproximada de 6.60 has., teniendo como límites: al norte la H2-10; al este la MB-24; al sur la H4-7 y la H3-11; y al oeste la MC-2.

MB-9 Con una superficie aproximada de 10.01 has., teniendo como límites: al norte la H4-3 y la H3-8; al este la MB-12; al sur la H2-19; y al oeste la H2-19 y la H3-8.

MB-10 Con una superficie aproximada de .72 has., teniendo como límites: al norte la MB-2; al este la H2-20; al sur la MD-1; y al oeste la H2-4.

MB-11 Con una superficie aproximada de 1.82 has., teniendo como límites: la MB-2; al este la H2-4; al sur la MD-1; y al oeste la H2-20.

MB-12 Con una superficie aproximada de 4.27 has., teniendo como límites: al norte la MD-1; al este la H4-1, la MB-4, la H3-7 y la H2-18; al sur el límite del área de aplicación; y al oeste la H2-19, la MB-9, la H4-3, la MB-3 y la H4-2.

MB-13 Con una superficie aproximada de 1.29 has., teniendo como límites: al norte la H2-3 y la H2-2; al este la H2-2; al sur la MD-1; y al oeste la H3-2.

MB-14 Con una superficie aproximada de 1.69 has., teniendo como límites: al norte la MC-1; al este la H3-6 y la H2-17; al sur el límite del área de aplicación del plan; y al oeste la H2-18 y la H3-7.

MB-15 Con una superficie aproximada de 2.32 has., teniendo como límites: al norte la MB-1; al este la H3-1; al sur la MD-1; y al oeste la H3-11 y la H2-2.

MB-16 Con una superficie aproximada de 1.89 has., teniendo como límites: al norte la MC-1; al este la H3-5, el EI-7 y el H2-16; al sur el límite del área de aplicación del plan; y al oeste la H2-17 y el H3-6.

MB-17 Con una superficie aproximada de 2.01 has., teniendo como límites: al norte, este y oeste la H2-3; y al sur la MD-1.

MB-18 Con una superficie aproximada de 7.44 has., teniendo como límites: al norte la MB-1; al este la H2-15 y la EI-10, al sur el límite del área de aplicación; y al oeste la H3-1, la MD-1, la H3-4, la MB-5, la H3-5 y la H2-16.

MB-19 Con una superficie aproximada de 4.44 has., teniendo como límites: al norte la MD-2; al este la H3-9, la MB-7, la H3-10 y la H2-14; al sur el límite del área de aplicación del plan; y al oeste la H2-15 y la MB-6.

MB-20 Con una superficie aproximada de .81 has., teniendo como límites: al norte la MD-2; al este la H4-4; al sur la MC-2; y al oeste la H3-9.

MB-21 Con una superficie aproximada de 1.97 has., teniendo como límites: al norte la MC-2; al este la H4-6 y la H2-13; al sur el límite del área de aplicación del plan; y al oeste la H2-14 y la H3-10.

MB-22 Con una superficie aproximada de .95 has., teniendo como límites: al norte la MD-2; al este la H4-5; al sur la MC-2; y al oeste la H4-4.

MB-23 Con una superficie aproximada de 2.91 has., teniendo como límites: al norte la MC-2; al este la H4-7, la H3-11 y la H2-12; al sur el límite del área de aplicación del plan; y al oeste la H4-6 y la H2-13.

MB-24 Con una superficie aproximada de 3.06 has., teniendo como límites: al norte la H2-10; al este la H2-10 y la H2-11; al sur la H2-11; y al oeste la MB-8.

Zonas de uso Mixto Distrital (MD)

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La zonas donde la habitación coexiste en forma equilibrada con usos comerciales y de servicios, cuya zona de influencia es un distrito urbano o el conjunto de varios barrios. MD-1 Con una superficie aproximada de 36.91 has., teniendo como límites: al norte la

H2-4, la MB-10, la H2-20, la MB-11, la MB-17, la H2-3, la H3-2, la MB-13, la H3-11, la MB-15 y la H3-1; al este la MB-18, al sur la H3-4, la MC-1, la H4-1, la MB-12, la H4-2, el EE-1, la H3-12, la MB-3 y la H3-8; y al oeste el límite del área de aplicación.

MD-2 Con una superficie aproximada de 31.8 has., teniendo como límites: al norte la H2-5 y la H3-15; al este la H2-6; al sur la H2-6, la H3-17, la EI-15 y la H3-15 y al oeste la RR-1.

MD-3 Con una superficie aproximada de 12 has., teniendo como límites: al norte la AS-2, la H3-3 y la H2-7; al este el límite del área de aplicación; al sur la H2-8, la H2-9 y la H2-10; y al oeste la AS-2 y la H2-10.

Zonas de Uso Mixto Central (MC) Las zonas donde la habitación deja de ser predominante, mezclándose con usos comerciales y de servicios de carácter urbano general, que sirven a la totalidad o al un amplio sector del centro de población. MC-1 Con una superficie aproximada de 13.19 has., teniendo como límites: al norte la

MD-1; al este la H3-4; al sur la MB-16, la H3-6 y la MB-14; y al oeste la MB-4 y la H4-1.

MC-2 Con una superficie aproximada de 8.85 has., teniendo como límites: al norte la MB-20, la H4-4 y la MB-22; al este la H4-5 y la MB-8; al sur la MB-23, la H4-6 y la MB-21; y al oeste la MB-7 y la H3-9.

Zonas de equipamiento Urbano.

Zonas de Equipamiento Institucional. EI-1: Zona de equipamiento institucional, unidad médica, localizada sobre la calle Ocampo

de Ajijic, teniendo como límites: al norte y oeste la MB-4; al este el EI-2; y al sur con el EI-3.

EI-2: Zona de equipamiento institucional, asistencia social, localizado sobre la calle de Ocampo de Ajijic, teniendo como límites: al norte y este la MB-4; al sur el H3-7; y al oeste el EI-1.

EI-3: Zona de equipamiento institucional jardín de niños, localizado sobre la calle libertad de Ajijic, teniendo como límites: al norte el EI-1; al este, sur y oeste el H3-7.

EI-4: Zona de equipamiento institucional primaria, localizada sobre la calle Hidalgo de Ajijic, teniendo como límites: al norte, este, sur y oeste el H4-1.

EI-5: Zona de equipamiento institucional delegación municipal de Ajijic, localizada sobre la calle Morelos de Ajijic, teniendo como límites; al norte, sur y oeste el MC-1; y al este el EV-1.

EI-6: Zona de equipamiento institucional Primaria, localizada sobre la calle Hidalgo de Ajijic, teniendo como límites: al norte, este, sur y oeste el MC-1.

EI-7: Zona de equipamiento institucional biblioteca, localizada sobre la calle 16 de septiembre, teniendo como límites: al norte, este y sur la H3-5; y al oeste la MB-16.

EI-8: Zona de equipamiento institucional secundaria, localizada sobre la calle Lázaro cárdenas de Ajijic, teniendo como límites: al norte, este, sur y oeste el H2-2.

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EI-9: Zona de equipamiento institucional, primaria, localiza sobre la calle S/N al nor-este del centro de Ajijic, teniendo como límites: al norte, este y oeste la MB-1; y al sur la H3-1.

EI-10: Zona de equipamiento institucional auditorio, jardín de niños, lienzo charro, casa de las artes, localizada sobre la carretera Chapala-Jocotepec en Ajijic, teniendo como límites al norte, este y sur el H2-15; y al oeste el MB-10.

EI-11: Zona de equipamiento institucional jardín de niños, primaria, secundaria y preparatoria, localizada sobre la calle San José, en el fraccionamiento Chulavista, teniendo como límites al norte, sur y oeste el H2-6; y al este el H2-6 y el EE-3.

EI-12: Zona de equipamiento institucional delegación municipal de San Antonio Tlayacapan, localizada sobre la calle González Gallo de San Antonio Tlayacapan, teniendo como límites: al norte, este y oeste el MC-2; y al sur el EV-2.

EI-13: zona de equipamiento institucional primaria, localizada sobre la calle Ramón corona, en San Antonio Tlayacapan, teniendo como límites al norte, este y oeste la MC-2; y al sur el H4-6.

EI-14: Jardín de Niños María Montessori ubicado en la calle Zaragoza No. 97, teniendo como límites al norte la MD-1, al este, sur y oeste la H4-1.

EI-15: Instituto Tecnológico de Educación Superior, ubicado en el libramiento a Guadalajara, a aproximadamente 700 metros de la mancha urbana, teniendo como límites al norte la MD-2 al este la H3-16 y la AG-2, al sur la AG-2 y al oeste la H3-17.

Zonas de Espacios Verdes y Abiertos.

EV-1: Zona de espacios verdes y abiertos plaza cívica principal de Ajijic, localizada sobre la calle Hidalgo, teniendo como límites: al norte, este y sur el MC-1; y al oeste el EI-5.

EV-2: Zona de espacios verdes y abiertos plaza cívica principal, localizada sobre la calle Ramón corona, de San Antonio Tlayacapan, teniendo como límites al norte con el EI-12; y al este, sur y oeste con el MC-2.

EV-3: Zona de espacios verdes y abiertos, Jardín Ribereño, localizado entre las calles de Morelos y Pedro Moreno, teniendo como límites al norte la H2-17, MB-14 y la H2-18, al este la MB-16, al sur el Lago de Chapala y al oeste la H2-18.

Zonas de Equipamiento Especial. EE-1: Zona de equipamiento especial cementerio municipal, localizado sobre la calle

Ocampo de Ajijic, teniendo como límites: al norte el MD-1; al este el H4-2; al sur el MB-3; y al oeste la H3-12.

EE-2: Zona de equipamiento especial gasolinera, localizada sobre la carretera Chapala-Jocotepec en Ajijic, teniendo como límites al norte el H3-1; y al este, sur y oeste el MD-1.

EE-3: Cementerio particular, que tiene como límites: al norte, este y sur el H2-6; y al oeste el EI-11 y el H2-6.

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EE-4: Planta de distribución de gas localizada en la carretera Chapala-Jocotepec en su intersección con la calle Revolución, colinda con la H3-1, MD-1 y la MB-18.

EE-5: Gasolinera ubicada en la curva del libramiento a Guadalajara a unos 400 metros del entronque a la carretera Chapala-Jocotepec, colinda con la H2-6 y la MD-2.

Zonas de Equipamiento de Infraestructura.

IN-1: Zona de equipamiento de infraestructura planta de tratamiento de aguas negras, localizada sobre la calle Ramón corona en San Antonio Tlayacapan, teniendo como límites al norte, este y oeste el H2-15; y al sur el MB-6.

Recreativo Regional (RR) RR-1 Centro recreativo Tobolandia, con una superficie aproximada de 7.09 has., teniendo

como límites: al norte la MB-1; al este y sur la MD-2; y al oeste la H2-15.

Artículo 18. La estructura urbana define la característica, modo de operar y adecuada jerarquía de los diferentes elementos que integran el sistema de estructura territorial y el sistema vial.

Los elementos que integran la estructura urbana existentes y propuestos, para las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, se describen y define en el Plano E-3 del Anexo Gráfico, a efecto de regular su operación como también, respecto del carácter compatible o condicionado que implique su relación con los usos y destinos en los predios aledaños.

Artículo 19. En relación a sus funciones regionales, al centro de población corresponde la categoría de nivel básico. En consecuencia, de conformidad a los artículos 121, 122 y 123 del Reglamento, el sistema de estructura territorial y la dosificación de equipamiento urbano y servicios corresponde a partir de unidades barriales.

La estructura urbana para el centro de población se integrará por:

I. El sistema de estructura territorial:

Estructura Urbana La estructura urbana de Ajijic-San Antonio Tlayacapan, se integra por el sistema de estructura de unidades territoriales y núcleos de equipamiento urbano; y por el sistema de estructura vial o desplazamientos dentro del centro de población, los cuales se ilustran en el plano E-3 y se describen a continuación:

Estructura Territorial.

El centro de población integrado por la conurbación de Ajijic-San Antonio Tlayacapan integrador de servicios regionales de nivel básico, corresponde además del equipamiento propio de las zonas habitacionales organizadas en unidades barriales, teniendo como centro principal el centro urbano que atenderá a toda la población de la localidad para lo cual se plantea la integración de un centro urbano y un centro barrial.

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Centro Urbano.

CU-1: Centro urbano localizado en la zona central del centro de población de Ajijic, comprendido entre las calles, carretera Chapala-Jocotepec, Juárez, Constitución y Nicolás Bravo.

Centro Barrial.

CB-1: Centro barrial localizado en la zona central del centro de población de El Chante, comprendido entre las calles carreteras Chapala-Jocotepec, calle S/N al este, Paseo del Lago al sur y Calle S/N al oeste.

Estructura Vial. La estructura vial está integrada en forma jerarquizada por los siguientes tipos de vías:

Vialidad Primaria. Las vías que integran este sistema son las siguientes: VP-1: Vía que vincula con el libramiento a Guadalajara y termina en el entronque con la

carretera Chapala-Ajijic-Jocotepec y tiene una longitud de 3,750.00 mts. aproximadamente.

VP-2: Esta gran vialidad da inicio de oriente a poniente de límite a limite del área de aplicación sobre carretera Chapala-Jocotepec y cuenta con una longitud aproximada de 9,149.43 mts., un derecho de vía de 19.5 metros mínimo en el paso por Ajijic y 25.00 metros de ancho como mínimo en el resto.

Vialidad Colectora.

VC-1: Vialidad colectora propuesta, la cual corre de oriente a poniente de la VSC-6 a la VSC-5, con una longitud aproximada de 1,831.40 metros y con un derecho de vía de 17.00 metros.

VC-2: Vialidad existente, la cual corre de poniente a oriente de la VP-1 a la VC-7, con una longitud aproximada de 8,223.00 metros y con un derecho de vía según el trazo actual.

VC-3: Vialidad Ribereña complementaria a la ya existente, la cual corre de oriente a poniente, de la VSC-7 a la VSC-11, con una longitud aproximada de 2,229.20 metros y un derecho de vía según el trazo existente.

VC-4: Vialidad propuesta, la cual corre de norte a sur, de la VC-1 a la VSC-4, con una superficie aproximada de 585.70 metros y con un derecho de vía de 17.00 metros.

VC-5: Vialidad Ribereña propuesta, la cual corre de oriente a poniente, de la VSC-3 a la VSC-5, con una longitud aproximada de 658.40 metros y con un derecho de vía de 30.00 metros.

VC-6: Vialidad existente Av. del Pilar, la cual corre de norte a sur, de la VP-2 a la Ribera del Lago de Chapala, con una longitud aproximada de 483.20 metros y un derecho de vía de 17.00 metros.

VC-7: Vialidad existente, Av. San Jorge, la cual corre de norte a sur, de la VP-2 a la Ribera del Lago de Chapala, con una longitud aproximada de 401.60 metros y un derecho de vía de 17.00 metros.

VC-8: Vialidad propuesta, la cual corre de norte a sur de la VP-1 a la VC-5, con una longitud aproximada de 595.80 metros y un derecho de vía de 17.00 metros.

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Vialidades Subcolectoras. VS-1 Vialidad propuesta, la cual corre de oriente a poniente de la VP-1 a la VSC-10, con

una longitud aproximada de 1,870.20 metros y un derecho de vía de 15.00 metros. VS-2 Vialidad existente, la cual corre de oriente a poniente de la VSC-10 a la VSC-9, con

una longitud aproximada de 374.70 metros y un derecho de vía de 15.00 metros. VS-3 Vialidad existente, la cual corre de oriente a poniente de la VSC-8 a la VSC-7, con

una longitud aproximada de 1,004.60 metros y un derecho de vía según su trazo actual.

VS-4 Vialidad propuesta, la cual corre de oriente a poniente de la VSC-7 a la VSC-5, con una longitud aproximada de 2,080.40 metros y un derecho de vía de 15.00 metros.

VS-5 Vialidad propuesta, la cual corre de norte a sur de la VC-1 a la VSC-4, con una longitud aproximada de 324.40 metros y un derecho de vía de 15.00 metros.

VS-6 Vialidad propuesta, la cual corre de norte a sur de la VC-1 a la VSC-4, con una longitud aproximada de 355.40 metros y un derecho de vía de 15.00 metros.

VS-7 Vialidad existente, la cual corre de norte a sur de la VSC-3 a la VC-3, con una longitud aproximada de 789.20 metros y un derecho de vía según su trazo actual.

VS-8 Vialidad existente, la cual corre de norte a sur de la VSC-3 a la VC-3, con una longitud aproximada de 1,004.60 metros y un derecho de vía según su trazo actual.

VS-9 Vialidad existente, la cual corre de norte a sur de la VSC-2 a la VC-3, con una longitud aproximada de 693.00 metros y un derecho de vía según su trazo actual.

VS-10 Vialidad existente, la cual corre de norte a sur de la VSC-1 a la VC-3, con una longitud aproximada de 951.10 metros y un derecho de vía según su trazo actual.

VS-11 Vialidad existente, la cual corre de norte a sur de la VSC-1 a la VC-3, con una longitud aproximada de 956.90 metros y un derecho de vía según su trazo actual.

VS-12 Vialidad existente, la cual corre de norte a sur de la VP-1 a la VSC-5, con una longitud aproximada de 1,213 metros y un derecho de vía según su trazo actual.

VS-13 Vialidad existente, la cual corre de norte a sur de la VP-1 a la VC-5, con una longitud aproximada de 1,423.80 metros y un derecho de vía según su trazo actual.

Vialidades Locales. Las vialidades locales constituyen el resto de las calles del centro de población, les corresponde esta jerarquía recomendándose la continuidad de las mismas hasta áreas de reserva urbana para conservar el tipo de traza actual e imagen urbana de la ciudad.

Vialidades Peatonales. Las propuestas de peatonización de algunas calles deberá efectuarse en base a un plan parcial del centro urbano, en donde se promuevan las actividades comerciales y turísticas, principalmente en la Ribera. Vp-1 Vialidad existente Morelos propuesta a peatonalizarse, la cual corre de norte a sur

de la calle Hidalgo a la VC-3, con una longitud aproximada de 592.37 metros y un derecho de vía de acuerdo a su trazo actual.

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Artículo 20. La zonificación definida en el Plan que se establece en los planos correspondientes, son de observancia obligatoria para los siguientes aspectos:

I. La demarcación de las zonas, sub-zonas, áreas y predios comprendidos en los mismos;

II. Los dictámenes y señalamientos de usos, destinos y reservas, mediante las claves, sub-claves y símbolos definidos en la nomenclatura de los mismos planos, conforme las normas de zonificación;

III. Las modalidades de utilización del suelo conforme los lineamientos de estructura urbana.

Las demarcaciones y límites de áreas y predios específicos en este Plan, se establecen con base en la información territorial disponible, sin implicar un reconocimiento o decisión sobre el régimen de propiedad y la titularidad de sus propietarios o poseedores específicos.

CAPITULO IV De las propuestas de acción urbana

Artículo 21. Se identifican y proponen como acciones urbanas, agrupadas por sub-programas de desarrollo urbano, las siguientes:

ACCIONES RESPONSABLES PLAZOS CP MP LP

1. Planeación del Desarrollo Urbano. 1.1. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de

Población, y aplicarlo con el rigor que marca la Ley. Ayuntamiento

Gobierno del Estado X

1.2. Elaborar Plan Parcial de la Zona Centro de Ajijic Ayuntamiento X 1.3. Elaborar Plan Municipal de Desarrollo Urbano Ayuntamiento X 1.4. Aplicar los criterios fisico-geográficos respecto a la

inestabilidad natural y riesgos del pie de monte de la Sierra el Travesaño, al momento de elaborar los dictámenes de uso del suelo correspondientes.

Ayuntamiento X X X

ACCIONES RESPONSABLES PLAZOS CP MP LP

1.5. Fortalecer la estructura administrativa actual en el municipio, en lo referente a desarrollo urbano, a fin de lograr un mayor control de la urbanización y la edificación.

Ayuntamiento X X X

1.6. Fortalecer la capacidad técnica y administrativa en el manejo de los servicios urbanos a fin de lograr una mayor eficiencia.

Ayuntamiento X

2. Suelo urbano y Reservas Territoriales 2.1. Ubicar por lo menos dos bancos de nivel

referenciados al sistema universal marcator, que sirvan de apoyo para la traza de nuevos desarrollos y

Ayuntamiento Gobierno del Estado

X

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para los límites del centro de población. 2.2. Regularizar la tenencia del suelo urbano actual y

vigilar que los usos del suelo se establezcan según lo previsto en el Plan de Desarrollo Urbano.

Ayuntamiento SEDEUR

X X X

2.3. Promover un programa de saturación de grandes áreas baldías, con el fin de evitar el crecimiento disperso.

Ayuntamiento X X X

2.4. Adquirir suelo para ampliar panteón municipal. Ayuntamiento X 2.5. Establecer el límite municipal entre Chapala y

Jocotepec en el área de aplicación del plan. Ayuntamiento

Gobierno del Estado X X

2.6. Adquirir suelo para construir dos mercados; uno en Ajijic y otro en San Antonio Tlayacapan.

Ayuntamiento Sector Privado

X X

2.7. Crear las reservas territoriales, que permitan dar acceso al suelo urbano, a los habitantes de escasos recursos. Esto a partir de la exigencia correcta de la Ley en lo referente a las áreas de cesión a los fraccionadores.

Ayuntamiento Gobierno del Estado

X X X

2.8. Delimitar la zona federal en los escurrimientos y evitar la invasión de los mismos.

Ayuntamiento CNA

X

2.9. Desincorporar de la federación terrenos del lago, en donde indica el plan, para la construcción de los malecones lacustres de Ajijic-San Antonio Tlayacapan cuyo uso será eminentemente público y que podrá consistir entre otros elementos de un paseo peatonal, ciclovía, vialidad local, áreas de estacionamiento, áreas verdes, canchas deportivas, juegos infantiles, kioscos de pequeño comercio turístico, etc.

Ayuntamiento CNA

Gobierno del Estado

X X

2.10. Regularizar los fraccionamientos que no han cumplido con todo lo señalado en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco (áreas de cesión, infraestructura, etc.).

Ayuntamiento X

ACCIONES RESPONSABLES PLAZOS CP MP LP

2.11. Regularizar los fraccionamientos que no han cumplido con todo lo señalado en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, (áreas de cesión, infraestructura, etc.).

Ayuntamiento X X

2.12. Construir los malecones lacustres de Ajijic y San Antonio Tlayacapan

Ayuntamiento CNA

X X

2.13. Evitar todo tipo de construcciones en las áreas cerriles según lo indicado por el plan.

Ayuntamiento X X X

3. Infraestructura Agua Potable:

3.1. Ampliar la red general de agua potable. Ayuntamiento SAPAJAL

X X

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3.2. Buscar nuevas fuentes de abastecimiento Ayuntamiento CNA

X X X

3.3. Construir la infraestructura básica de agua potable necesaria, conforme se desarrollen las reservas urbanas.

Ayuntamiento X X X

Drenaje: 3.4. Reestructurar la red general de drenaje de tal forma

que considere la separación de aguas negras y pluviales.

Ayuntamiento SAPAJAL

X

3.5. Ampliar las plantas de tratamiento. Ayuntamiento SAPAJAL

X X X

3.6. Construir la infraestructura básica de drenaje necesaria, conforme se desarrollen las reservas urbanas.

Ayuntamiento X X X

3.7. Ampliación de la red a zonas sin servicios. Ayuntamiento X X Electricidad:

3.8. Ampliar la red de distribución a las áreas sin servicio y en las de crecimiento.

Ayuntamiento C.F.E.

X X

3.9. Construir la infraestructura básica de electricidad necesaria, conforme se desarrollen las reservas urbanas.

Ayuntamiento X X X

Pavimentos: 3.10. Rehabilitar y darle mantenimiento a los pavimentos

existentes y ampliar el servicio a zonas en donde no existan.

Ayuntamiento Sector Privado

X

4. Vialidad y Transporte. 4.1. Reestructurar el sistema vial primario considerando

las necesidades actuales y las expectativas del futuro crecimiento.

Ayuntamiento X X X

4.2. Establecer los derechos de vía de las vialidades propuestas en el Plan.

Ayuntamiento X X

ACCIONES RESPONSABLES PLAZOS CP MP LP

4.3. Considerar la posibilidad de construir una ciclovía a todo lo largo de camino real y en los tramos de los malecones lacustres de Ajijic y de San Antonio Tlayacapan.

Ayuntamiento X X

4.4. Construir vialidad ribereña al sur de San Antonio Tlayacapan.

Ayuntamiento X

4.5. Implementar soluciones de cruces o puntos conflictivos en el área de aplicación del plan.

Ayuntamiento X

4.6. Completar la vialidad Ribereña en Ajijic. Ayuntamiento X 4.7. Ampliar el cuello de botella en la carretera Chapala-

Jocotepec, en su paso por Ajijic. Ayuntamiento

Gobierno del Estado X

4.8. Construir áreas de estacionamiento en la cercanía de la zona central de Ajijic.

Ayuntamiento X X

4.9. Solucionar el entronque del libramiento carretero de Ayuntamiento X

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Chapala, con la carretera Chapala-Jocotepec. 4.10. Peatonalizar en Ajijic la calle Morelos desde la calle

Ocampo. Ayuntamiento X X

5. Vivienda. 5.1. Adquirir terrenos y financiamiento para construir

vivienda de interés social. Ayuntamiento Sector Privado

X X X

6. Equipamiento Urbano. 6.1. Construir dos mercados. Ayuntamiento

Sector Privado X X

6.2. Construir una unidad deportiva Ayuntamiento X 6.3. Ampliar el panteón municipal. Ayuntamiento X 6.4. Construir 40,137 M2 de espacios verdes y abiertos. Ayuntamiento X X X

7. Protección Ambiental y Riesgo Urbano. 7.1. Elaborar y realizar de estudios y programas de

saneamiento de los arroyos cercanos al Lago de Chapala.

Ayuntamiento X

7.2. Construir parques urbanos. Ayuntamiento X X X 7.3. Vigilar y controlar los sitios susceptibles de

inundación, cuidando que no se desarrollen en ellos asentamientos de tipo urbano.

Ayuntamiento CNA

X X X

7.4. Rescatar la zona federal de la Ribera del Lago de Chapala invadida por asentamientos irregulares.

Ayuntamiento CNA

X X

7.5. Elevar a áreas naturales protegidas las áreas de conservación determinadas en este plan.

Ayuntamiento SEMADOS

X X

7.6. Reforestar la Sierra de las Vigas-El Tecuán con las especies nativas que puedan tener un mayor índice de supervivencia.

SEMARNAT Ayuntamiento Sector privado

X X

7.7. Construir las obras de protección, ante la posible ocurrencia de avalanchas de lodo y piedras en los puntos más críticos cercanos a áreas urbanizadas.

Ayuntamiento Sector privado

X X

7.8. Establecer y respetar libre de construcciones las zonas federales de todos los escurrimientos señalados en el plan.

CNA Ayuntamiento Sector privado

X X X

ACCIONES RESPONSABLES PLAZOS CP MP LP

7.9. Desasolvar el lecho de los Arroyos. Ayuntamiento SAGAR

X X X

7.10. Evitar todo tipo de construcciones permanentes en la zona federal de la Ribera del Lago, la cual está sujeta a inundaciones y hundimientos del suelo.

CNA Ayuntamiento

X X

7.11. Que el ayuntamiento exija a los organizadores y constructores, la presentación de estudios de mecánica de suelos para la urbanización de predios o para la construcción de edificios de más de 2 niveles.

Ayuntamiento X X X

8. Imagen Urbana. 8.1. Elaborar el plan parcial del centro urbano de Ajijic en

donde se implemente un reglamento de imagen urbana y protección a la fisonomía.

Ayuntamiento X

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8.2. Cuidar e incrementar el arbolado actual tanto de plazas, jardines, calles y parques urbanos.

Ayuntamiento X X X

8.3. Conservar los elementos arquitectónicos y urbanos que conforman la imagen de la ciudad.

Ayuntamiento X X X

8.4. Rehabilitar y revitalizar la zona de comercio y atracción turística e integrarla como punto importante que mejore la imagen urbana con la creación de parques urbanos, viveros, paseos peatonales, núcleos de restaurantes y comercios, etc.

Ayuntamiento Sector Privado

X X X

9. Patrimonio Histórico Cultural. 9.1. Establecer y señalar los edificios o conjuntos que

deben ser restaurados y conservados en su caso. Ayuntamiento X

9.2. Definir las zonas con valor patrimonial o fisonómico a proteger.

Ayuntamiento X

9.3. Establecer lineamientos para la protección y conservación del patrimonio arquitectónico y urbano.

INAH SEC

X

9.4. Contar con un instrumento técnico, jurídico y administrativo que permita llevar a cabo una acción de conservación patrimonial.

Ayuntamiento

X

10. Participación de la Comunidad. 10.1. Elaborar programa de concientización y difusión de

los planes de desarrollo urbano, señalando aspectos de conservación del patrimonio cultural, así como el aprovechamiento y protección racional del agua, de áreas verdes, agrícolas y el reciclaje de desechos.

Ayuntamiento SEDEUR

SEMADOS

X X X

10.2. Promover grupos de ciudadanos e instituciones interesados en la participación en la toma de decisiones en materia de desarrollo urbano.

Ayuntamiento X X X

10.3 Propiciar la participación ciudadana en el proceso de Desarrollo urbano mediante la creación de asociaciones de vecinos.

Ayuntamiento X X X

CAPITULO V De las acciones de conservación y mejoramiento

Artículo 22. En relación con las áreas y predios para los que se proponen acciones de conservación ecológica; preservación de bienes afectos al patrimonio histórico y cultural; mejoramiento, saneamiento y reposición de elementos de infraestructura o paisaje urbano, se procederá a expedir los planes parciales correspondientes, conforme las disposiciones de los artículos 86, 87, 127 y 128 de la Ley Estatal, a fin de promover su identificación, conservación y mejoramiento, con la concurrencia de las autoridades estatales y federales competentes, para que tomen la participación que les corresponde conforme la legislación federal y estatal vigente.

Artículo 23. Las acciones necesarias de conservación y mejoramiento a que se refiere el artículo anterior, se promoverán, autorizarán y ejecutarán mediante la modalidad de acción urbanística que se determine conforme al plan parcial de urbanización correspondiente.

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Artículo 24. En las áreas de urbanización progresiva, con la participación de los propietarios de predios y fincas, se promoverán las obras de urbanización mediante la acción urbanística por objetivo social, atendiendo las disposiciones de los artículos 386 al 394 de la Ley Estatal y el artículo 9, fracción I, inciso (b) del Reglamento.

Artículo 25. Las acciones de regularización de la tenencia de la tierra que se promuevan en áreas de urbanización espontánea que el Ayuntamiento, con fundamento en este Plan autorice mediante acuerdo de cabildo, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General, el plan parcial de urbanización correspondiente y los acuerdos que se celebren.

CAPITULO VI De las acciones de crecimiento.

Artículo 26. Conforme a las disposiciones del Plan, al autorizar y ejecutar acciones de crecimiento, aprobará la zonificación específica y la determinación de usos y destinos que procedan y gestionará su publicación y registro.

Artículo 27. Los propietarios de los predios comprendidos en las reservas a que se refiere la fracción III del artículo 15 de este ordenamiento, serán notificados conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 142 de la Ley Estatal.

Artículo 28. El Ayuntamiento emprenderá las acciones a fin de:

I. Promover el desarrollo de las obras de urbanización básicas, atendiendo lo dispuesto en los artículos 146 y 147 de la Ley Estatal;

II. En coordinación con el Ejecutivo Estatal, ejercer el derecho de preferencia que se indica en el artículo 151 de la Ley Estatal y se regula conforme las disposiciones de la Ley General y la Ley Agraria; y

III. Constituir reservas territoriales y promover su desarrollo.

CAPITULO VII Del control usos y destinos en predios y fincas.

Artículo 29. La utilización de las áreas y predios comprendidas dentro de los límites del área de aplicación del Plan, sea cual fuere su régimen de tenencia de la tierra, están sometidas a sus disposiciones, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30. En toda obra de urbanización y edificación que emprendan las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como los particulares, se deberán respetar y aplicar las normas y disposiciones del presente Plan, como condición necesaria para aprobar sus proyectos definitivos y expedir las licencias de urbanización y edificación, como se ordena en los artículos 193 al 201, 305, 306 y 396 de la Ley Estatal.

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Artículo 31. La Dependencia Municipal es autoridad competente para dictaminar respecto a la aplicación del Plan, interpretando sus normas con apoyo en los criterios técnicos y administrativos aplicables, de conformidad las disposiciones de la legislación urbanística estatal y federal, respetando la competencia que corresponde a la Secretaría.

Artículo 32. Para mejor proveer al cumplimiento de las disposiciones del Plan, conforme la demarcación, los señalamientos y modalidades a que se refieren la fracción II del artículo 15 de este ordenamiento y los artículos 116 y 138 de la Ley Estatal, a través de la Dependencia Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores de los predios incluidos en la zonificación que se aprueban, en los casos que sea necesario para producir plenos efectos legales respecto de sus titulares y de terceros, en relación con:

I. Delimitación de las áreas de protección histórico-patrimonial y determinación de predios y fincas identificados por su fisonomía y valores naturales o culturales; y

II. Determinación de destinos para elementos de la infraestructura, la vialidad y obras específicas de equipamiento urbano.

CAPITULO VIII De los derechos y obligaciones derivados del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población.

Artículo 33. Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las áreas para las que se determinan los usos, destinos y reservas; los fedatarios que autoricen actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que definen los efectos jurídicos de este Plan.

Artículo 34. Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se expidan contraviniendo las disposiciones del Plan, estarán afectadas por la nulidad que establece la Ley Estatal.

Artículo 35. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19, 27, 28 y 37 al 39 de la Ley General, las autoridades federales, estatales y municipales son responsables de proveer lo necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan.

Asimismo, como disponen los artículos 193 al 195 y 199 al 206 de la Ley Estatal, son obligatorias las disposiciones del Plan, en cuanto a la planeación y regulación de los asentamientos humanos para todas las personas físicas o morales y las entidades públicas y privadas cuyas acciones influyan en el desarrollo urbano del centro de población.

Artículo 36. Para proveer a la aplicación del Plan, este Ayuntamiento a partir de las propuestas que se formulen, celebrará acuerdos de coordinación con las autoridades federales y estatales, como también celebrará convenios de concertación con grupos, personas y entidades de los sectores social y privado, para establecer compromisos y realizar acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, previstas en los artículos 7º; 9º, fracción VII; 10; 12, último párrafo; y 41 de la Ley General.

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Artículo 37. Los propietarios y poseedores de predios y fincas localizados en el área de aplicación del presente Plan, así como los habitantes del centro de población dispondrán de un plazo de diez días, para en su caso interponer el recurso de reconsideración, conforme al procedimiento previsto en los artículos 417 al 425 de la Ley Estatal.

TRANSITORIOS

Primero. Las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano de Chapala, del Municipio de Chapala, Jalisco, entrarán en vigor partir de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad.

Segundo. Una vez publicado el Plan deberá ser inscrito en las Oficinas del Registro Público de la Propiedad dentro de los veinte días siguientes a su publicación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 45 de la Ley Estatal.

Tercero. Al publicarse y entrar en vigencia el Plan y las determinaciones de usos, destinos y reservas que se aprueban para integrar su zonificación, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al mismo Plan y sus normas de zonificación.

Salón de Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento.

Chapala, Jalisco, a __ de ________________ del 2000

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