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Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË Tel. + 32 22991111 https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro_es COMISIÓN EUROPEA Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales INVERSIÓN E INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES Libre Circulación de Capitales y Aplicación del Derecho de la UE DOCUMENTO DE CONSULTA Prevención y resolución amistosa de los litigios entre los inversores y las autoridades públicas en el mercado único Cláusula de exención de responsabilidad El presente documento es un documento de trabajo de los servicios de la Comisión con fines de consulta y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva que la Comisión pueda adoptar. Las opiniones reflejadas en este documento de consulta ofrecen una indicación del planteamiento que los servicios de la Comisión podrían adoptar, pero no constituyen una postura definitiva ni una propuesta formal de la Comisión Europea. Las respuestas a este documento de consulta proporcionarán una valiosa orientación a la Comisión a la hora de elaborar, si así lo considera oportuno, una propuesta formal.

DOCUMENTO DE CONSULTA Prevención y resolución amistosa ... · ... Servicios Financieros y Unión de los ... algunas de las preguntas contribuirán a los ... El Grupo de expertos

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Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË – Tel. + 32 22991111 https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro_es

COMISIÓN EUROPEA Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales INVERSIÓN E INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES Libre Circulación de Capitales y Aplicación del Derecho de la UE

DOCUMENTO DE CONSULTA

Prevención y resolución amistosa de los litigios entre los inversores y las

autoridades públicas en el mercado único

Cláusula de exención de responsabilidad

El presente documento es un documento de trabajo de los servicios de la Comisión con

fines de consulta y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva que la Comisión

pueda adoptar.

Las opiniones reflejadas en este documento de consulta ofrecen una indicación del

planteamiento que los servicios de la Comisión podrían adoptar, pero no constituyen una

postura definitiva ni una propuesta formal de la Comisión Europea.

Las respuestas a este documento de consulta proporcionarán una valiosa orientación a la

Comisión a la hora de elaborar, si así lo considera oportuno, una propuesta formal.

2

Le invitamos a responder a más tardar el 3 de noviembre de 2017 al cuestionario en

línea que figura en la siguiente página web:

https://ec.europa.eu/info/consultations/finance-2017-investment-protection-mediation_es

A fin de garantizar un proceso de consulta justo y transparente, solo las respuestas

recibidas a través del cuestionario en línea se tendrán en cuenta y se incluirán en el

informe que resumirá los resultados.

Esta consulta sigue las reglas normales de la Comisión Europea para las consultas

públicas. Las respuestas se publicarán, a menos que los interesados indiquen lo contrario

en el cuestionario en línea.

Las respuestas cuya publicación esté permitida figurarán en la siguiente página web:

https://ec.europa.eu/info/consultations/finance-2017-investment-protection-

mediation_es#contributions

3

CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSULTA

Consulta pública sobre la prevención y la resolución amistosa de los

litigios entre los inversores y las autoridades públicas en el mercado

único

Objetivo

La creación de un entorno normativo más previsible, estable y claro para incentivar las

inversiones es uno de los objetivos fundamentales del tercer pilar del Plan de Inversiones para

Europa de la Comisión. El plan de acción para la unión de los mercados de capitales (UMC) se

inscribe en este tercer pilar. La Comunicación sobre la revisión intermedia del plan de acción

para la UMC hace hincapié, asimismo, en la trascendencia de un entorno de inversión estable con

vistas a fomentar un mayor volumen de inversión dentro de la UE1.

De acuerdo con la acción prioritaria 8 de la revisión intermedia, la Comisión pondrá en marcha

una evaluación de impacto para examinar la conveniencia de establecer un marco adecuado para

la resolución amistosa de litigios en materia de inversión. Paralelamente, la Comisión está

trabajando en una comunicación interpretativa que proporcione orientación sobre las normas de

la UE en vigor respecto del tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE.

La finalidad de esta consulta pública es informar la labor de evaluación de impacto de la

Comisión en relación con la necesidad de desarrollar métodos de prevención y resolución

amistosa de litigios entre inversores y autoridades públicas. Además, algunas de las preguntas

contribuirán a los trabajos relativos a la comunicación interpretativa sobre las normas de la UE en

vigor para el tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE.

Los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros aún vigentes y la aplicación ilícita

del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) a los litigios intra-UE por parte de tribunales

arbitrales hacen del arbitraje un mecanismo vinculante de resolución de litigios. Los laudos

dictados por dichos tribunales arbitrales no suelen estar sujetos a revisión judicial por los órganos

jurisdiccionales nacionales ni el Tribunal de Justicia. Ello plantea importantes problemas

jurídicos y es una de las razones por las que los tratados bilaterales de inversión entre Estados de

la UE, así como la aplicación del TCE dentro de la UE por los tribunales de arbitraje, se

consideran incompatibles con el Derecho de la UE.

La UE se ha fijado el objetivo de aprovechar plenamente el potencial de los métodos de

resolución amistosa de litigios, tales como la mediación, garantizando al mismo tiempo el

derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial consagrado en el artículo 47 de la Carta

de los Derechos Fundamentales de la UE. Los métodos de resolución amistosa permiten a las

partes hallar una solución consensuada a un problema sin la intervención de una persona con

facultades jurisdiccionales vinculantes (como un juez). La presente consulta se centra

principalmente en la mediación, un método concreto de resolución amistosa que parece

considerablemente desaprovechado a la hora de solucionar litigios con las autoridades públicas.

En el presente contexto debe entenderse por «mediación» cualquier método amistoso destinado a

resolver o prevenir litigios con la ayuda de un tercero neutral e independiente.

La mediación podría ayudar a lograr una resolución rápida y eficaz en costes de los litigios entre

los inversores y las autoridades públicas, e incluso evitar por completo que se produzcan. Otra

opción en la que cabría pensar sería la creación de una red de puntos de contacto nacionales

encargados de ofrecer asesoramiento e información a los inversores sobre el entorno jurídico

1 COM(2017) 292 final, https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/communication-cmu-mid-term-review-

june2017_en.pdf

4

pertinente para sus inversiones y de intervenir en su nombre ante las autoridades públicas, cuando

la complejidad de las circunstancias, de hecho o de Derecho, requiera tal intervención.

Según la información de que disponen los servicios de la Comisión, ningún Estado miembro

cuenta con un marco que regule específicamente la prevención o la resolución amistosa de los

litigios en materia de inversión mantenidos con las autoridades públicas, cuando dichos litigios

no se basen en un tratado de inversión2. En algunos Estados miembros, no parece existir

actualmente la opción de mediación en los asuntos administrativos en general. Incluso en los

Estados miembros en los que sí es posible recurrir a la mediación con las autoridades públicas,

las condiciones para iniciar un procedimiento semejante y los tipos de litigios a los que se aplica

pueden no estar claros para los inversores, en particular cuando no existe un contrato previo entre

un inversor y una autoridad pública que prevé la mediación como mecanismo de resolución de

los litigios que surjan a raíz del contrato.

La mediación puede no ser adecuada en todos los litigios, en particular en aquellos casos que se

refieran a la legalidad de normas de aplicación general como la legislación. En algunos casos, es

posible que no haya ningún margen legal para soluciones negociadas o que las partes carezcan de

incentivos para buscar una solución amistosa. En otros casos, ambas partes pueden estar

dispuestas a encontrar una solución amistosa, por ejemplo, cuando se trate de actos

administrativos individuales y las autoridades públicas reconozcan que sus acciones inciden

negativamente en las inversiones y cuenten con amplias facultades discrecionales para poner

remedio a la situación, o cuando los inversores reconozcan que la mediación podría dar lugar a

una solución rápida y de común acuerdo entre las partes. Ello podría revestir particular

importancia para las pymes, cuyas decisiones de inversión pueden verse favorecidas por la

posibilidad de alcanzar una solución consensuada en un breve plazo de tiempo. En cualquier

caso, la mediación debe seguir siendo exclusivamente una opción voluntaria para las partes y no

poner en peligro su derecho a acudir a un órgano jurisdiccional.

Otra cuestión importante que debe tenerse en cuenta es la fase del litigio en la que puede

recurrirse a la mediación. Aunque puede recurrirse a ella cuando ya se ha iniciado un

procedimiento judicial, fomentarla en una fase anterior podría ser útil para prevenir que el litigio

desemboque en un pleito. En esas primeras etapas del proceso, la finalidad de la mediación

consistiría en entender perfectamente las circunstancias, de hecho y de Derecho, del caso y los

intereses de todas las partes afectadas y en acordar una solución que se atenga a la legislación

aplicable. Estos procedimientos de mediación podrían, incluso, tener lugar antes de que la

correspondiente autoridad adopte una decisión o acto. En lugar de un proceso de mediación

formalizado, cabría contemplar también la intervención amistosa de un punto de contacto

nacional en materia de inversión que ayude a las partes a entender las normas jurídicas nacionales

y de la UE que les son aplicables, así como todos los intereses subyacentes que deben tenerse en

cuenta.

En este contexto, es importante señalar que en la actualidad existe cierto grado de complejidad,

así como una aparente falta de concienciación entre una serie de participantes en el mercado, los

profesionales del Derecho y las autoridades públicas sobre el nivel de protección ofrecido a los

inversores transfronterizos por el Derecho de la UE.

El mercado único y sus libertades fundamentales garantizan que el capital pueda circular

libremente en toda la UE. Los inversores tienen libertad para emprender negocios, invertir en

empresas y prestar servicios de forma transfronteriza. Gozan de los derechos que les confiere la

Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en particular el derecho a la propiedad, la

libertad de empresa y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo. El respeto de esos

derechos está garantizado por los órganos jurisdiccionales nacionales, que actúan como jueces

ordinarios en el contexto del Derecho de la Unión, también, en su caso, mediante la remisión de

2 En algunos Estados miembros existen normas específicas para la mediación en litigios basados en

tratados internacionales de inversión.

5

cuestiones prejudiciales. La Comisión y el Estado de origen del inversor pueden también incoar

procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia. La jurisprudencia de este último se ha

ido desarrollando con cada caso. Como consecuencia de ello, es posible que las empresas, los

profesionales del Derecho y las autoridades públicas no tengan siempre una visión completa de la

situación, así como del alcance de los derechos de que disfrutan los inversores. Por lo tanto, es

particularmente importante una mayor concienciación con respecto a las normas sustantivas de la

Unión vigentes y la Comisión proporcionará orientaciones sobre la actual normativa de la UE

para el tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE, a través de una comunicación

interpretativa.

La presente consulta tiene por objetivo recopilar las opiniones de todas las partes interesadas, en

particular, sobre los siguientes extremos:

- la necesidad de un marco claro en la UE para la resolución amistosa de litigios, a fin de

prevenir y resolver los litigios entre los inversores y las autoridades públicas;

- las principales características y opciones que serían de desear de cara a un marco de

prevención y resolución amistosa de los litigios entre los inversores y las autoridades

públicas;

- el impacto de las opciones posibles;

- los ámbitos en los que se requiere una mayor concienciación acerca de los derechos de

los inversores transfronterizos de la UE.

Las preguntas incluidas en la presente consulta pública no se refieren a la aplicación de la

Directiva 2008/52/CE (Directiva sobre mediación), que solo se aplica a los litigios

transfronterizos en materia civil y mercantil. Las preguntas tampoco se refieren a la Directiva

2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que se aplica a

los litigios contractuales entre consumidores y comerciantes de la UE derivados de la compra de

bienes o servicios.

Identificación de las partes interesadas

Se han identificado los siguientes grupos de partes interesadas:

Autoridades públicas: los gobiernos nacionales, las administraciones públicas y los estamentos

judiciales nacionales tienen una gran influencia en la prevención y la resolución de litigios

relativos a inversiones, tanto nacionales como transfronterizas. De su actuación o inacción puede

depender la existencia misma de un litigio antes de que se inicie el ciclo de vida de la inversión o

durante el mismo. El Grupo de expertos de los Estados miembros sobre el entorno de inversión

en el interior de la UE estará estrechamente asociado a este proceso. También se consultarán las

redes judiciales existentes (por ejemplo, las constituidas por los Consejos del Poder Judicial).

Profesionales del ámbito del Derecho: Aunque la consulta no pretende distinguir ninguna

categoría específica de partes interesadas, los abogados, los árbitros y los mediadores con

experiencia pasada o actual en la resolución amistosa o alternativa de litigios en materia de

inversión pueden aportar una valiosa experiencia de primera mano.

Sector económico/empresas/asociaciones/pymes: Las opiniones de los operadores que

potencialmente invierten en el mercado único son importantes, dado que estos podrían tener

experiencia a la hora de hacer frente a litigios con las autoridades públicas en lo que respecta a

inversiones y podrían beneficiarse de un posible marco de resolución amistosa.

6

Sociedad civil: Las ONG activas en el ámbito de la protección de inversores y la resolución de

litigios en general, y las que defienden los métodos de resolución amistosa en particular, podrían

estar interesadas en participar en esta consulta.

Ciudadanos/público en general: El público en general constituye el grupo más numeroso de

partes interesadas. Aunque el posible marco no tenga una incidencia directa, la naturaleza de los

litigios en materia de inversión potencialmente abarcados por la iniciativa podría afectar

directamente (por ejemplo, derechos de terceros en el litigio) o indirectamente al público en

general.

Contexto de la presente consulta

Los métodos de resolución amistosa de litigios, como la mediación, pueden ahorrar tiempo y

dinero a los ciudadanos de la UE en asuntos civiles y mercantiles a raíz de la aplicación de la

Directiva sobre mediación3.

En el contexto internacional, se recurre cada vez más frecuentemente a la mediación para

resolver litigios derivados de contratos con inversores extranjeros o tratados internacionales de

inversión. Los interesados y las organizaciones internacionales abogan cada vez más por utilizar

la mediación para resolver los litigios que oponen a los inversores y el Estado. Por ejemplo, el

Instituto de Mediación Internacional (IMI) ha creado un grupo de trabajo de mediación entre los

inversores y el Estado encargado de ofrecer orientaciones prácticas para el uso de la mediación y

determinar los criterios de competencia que deben satisfacer los mediadores. El grupo de trabajo

propuso en 2016 una serie de tales criterios para los mediadores entre los inversores y el Estado.

La Secretaría de la Conferencia sobre la Carta de la Energía publicó también una guía sobre

mediación en el ámbito de las inversiones, que fue adoptada por la Conferencia en julio de 20164.

La participación de un tercero independiente, como puede ser un mediador, en un procedimiento

de resolución amistosa de litigios presenta ventajas ampliamente reconocidas. Por ejemplo, los

mediadores pueden ayudar a analizar todas las opciones posibles para resolver el litigio de forma

más constructiva.

Durante el proceso de mediación, las autoridades públicas tendrían siempre que tener en cuenta

no solo sus propios intereses y los de los inversores, sino también los intereses de terceros

potencialmente afectados por el caso y el interés general. También está claro que las autoridades

públicas no pueden mediar en cuestiones que quedan fuera de su ámbito de competencia.

Cualquier solución acordada tendría que atenerse al Derecho aplicable.

En este contexto, la Comisión pone en marcha una consulta pública para examinar la

conveniencia de establecer un marco adecuado para la resolución amistosa de litigios en materia

de inversión. El objetivo general de una posible iniciativa sería mejorar el clima de inversión en

la UE, proporcionando herramientas eficaces para i) la prevención y ii) la resolución amistosa de

litigios entre los inversores de la UE y los Estados miembros con la ayuda de un tercero

independiente.

3 Estudio para la evaluación y aplicación de la Directiva 2008/52/CE,

http://bookshop.europa.eu/en/study-for-an-evaluation-and-implementation-of-directive-2008-52-ec-

themediation-directive--pbDS0114825/. Véase también el informe sobre la aplicación de la Directiva

2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos

civiles y mercantiles, http://ec.europa.eu/justice/civil/files/act_part1_adopted_en.pdf

4 http://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/CCDECS/2016/CCDEC201612.pdf

7

Para más información u otras consultas, sírvase ponerse en contacto con:

[email protected]

Documentos pertinentes:

Evaluación del impacto inicial

https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/initiatives/ares-2017-3735364_en

8

GLOSARIO

Resolución amistosa: designa los métodos de resolución de litigios que permiten a las partes

hallar una solución consensuada a un problema y no requieren la intervención de una persona con

facultades de resolución vinculantes (como un juez). Tales métodos se utilizan no solo para

resolver los litigios, sino también para prevenirlos. No solo incluyen la mediación, sino también,

por ejemplo, la negociación directa, que no requiere la intervención de un tercero neutral.

Mediación: cualquier método amistoso destinado a resolver o prevenir los litigios con la ayuda

de un tercero neutral e independiente. Esta definición es amplia y engloba todos los métodos de

ese tipo, con independencia de su clasificación con arreglo a algunos sistemas jurídicos; por

ejemplo, incluye la conciliación.

Acuerdo de resolución: un contrato en virtud del cual cada una de las partes aprueba

formalmente una solución, lo que les permite evitar un posible litigio o poner fin a un litigio en

curso.

Indemnización: importe de dinero concedido para compensar una pérdida.

Inversor: una persona física o jurídica que pretenda realizar, esté realizando o haya realizado una

inversión, tal como una inversión directa, una inversión inmobiliaria o una inversión en valores

(p. ej., en acciones, bonos, letras, fondos de inversión). En la nomenclatura que figura en anexo a

la Directiva 88/361/CEE podrá hallarse una definición no exhaustiva de las actividades de

inversión.

Tratados bilaterales de inversión: se trata de acuerdos de Derecho internacional por los que se

establecen normas para la promoción y la protección de las inversiones privadas realizadas por

los nacionales y las empresas de un país en otro país. Los tratados bilaterales de inversión

intra-UE son acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros de la UE.

1

Consulta pública sobre la prevención y la resolución amistosa de los litigios entre los inversores y las autoridades públicas en el mercado único

Los campos marcados con * son obligatorios.

2

Introducción

La creación de un entorno normativo más previsible, estable y claro para incentivar las inversiones es uno de los objetivos fundamentales del tercer pilar del Plan de Inversiones para Europa de la Comisión. El plan de acción para la unión de los mercados de capitales (UMC) se inscribe en este tercer pilar. La revisión intermedia del plan de acción para la UMC hace hincapié, asimismo, en la trascendencia de un entorno de inversión estable con vistas a fomentar un mayor volumen de inversión dentro de la UE.

De acuerdo con la acción prioritaria 8 de la revisión intermedia, la Comisión pondrá en marcha una evaluación de impacto para examinar la conveniencia de establecer un marco adecuado para la resolución amistosa de litigios en materia de inversión. Paralelamente, la Comisión está trabajando en una comunicación interpretativa que proporcione orientación sobre las normas de la UE en vigor respecto del tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE.

La finalidad de esta consulta pública es informar la labor de evaluación de impacto de la Comisión en relación con la necesidad de desarrollar métodos de prevención y resolución amistosa de los litigios entre los inversores y las autoridades públicas. Además, algunas de las preguntas contribuirán a los trabajos relativos a la comunicación interpretativa sobre las normas de la UE en vigor para el tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE.

Nota: A fin de garantizar un proceso de consulta justo y transparente, solo las respuestas recibidas a y se incluirán en el informe que través de nuestro cuestionario en línea se tendrán en cuenta

resumirá los resultados. Si tiene algún problema al cumplimentar este cuestionario o si necesita asistencia especial, sírvase dirigirse a [email protected]

Más información:

sobre esta consulta

sobre el régimen de protección de los datos personales para esta consulta 

1. Información personal

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Sírvase especificar si su organización es bien una sociedad, bien una pyme, microempresa u operador individual:

SociedadPyme, microempresa, operador individual

* Especifique el tipo de organización:

4

* Tipo de autoridad públicaOrganización internacional o europeaAdministración regional o localGobierno o ministerioAutoridad reguladora, autoridad supervisora o banco centralOtra autoridad pública

* Especifique el tipo de autoridad pública:

* ¿Dónde está establecido o ejerce su actividad?AustriaBélgicaBulgariaCroaciaChipreChequiaDinamarcaEstoniaFinlandiaFranciaAlemaniaGreciaHungríaIslandiaIrlandaItaliaLetoniaLiechtensteinLituaniaLuxemburgoMaltaNoruegaPoloniaPortugalRumaníaEslovaquiaEsloveniaEspañaSueciaSuizaPaíses BajosReino UnidoOtro país

5

* Especifique su país:

* Ámbito de actividad o sector ( ):si procedeal menos 1 opciones

Aeronáutica y espacioAgroalimentaciónServicios e industria del automóvilBancaProductos químicosConstrucciónEnergíaIngenieríaServicios financierosServicios jurídicos y consultoríaSector farmacéutico y sanidadTransporte y logísticaIndustria textilOtrosNo procede

* Sírvase especificar su(s) ámbito(s) de actividad o sector(es):

 Aviso importante sobre la publicación de las respuestas

* Está previsto que las contribuciones recibidas se publiquen en la web de la Comisión. ¿Acepta que se publique su contribución?(véase   )la declaración específica de confidencialidad

Sí, acepto que se publique mi respuesta con el nombre que indico (nombre de la organización / empresa / ).autoridad pública, o nombre y apellidos si responde a título individual

No, no quiero que se publique mi respuesta.

2. Su opinión

2.1 Necesidad de un marco de la UE para la prevención y resolución amistosa de litigios

6

Pregunta 1. ¿Tiene alguna experiencia personal en la utilización de métodos de resolución amistosa de litigios, como la mediación, para prevenir o resolver los litigios a continuación indicados con autoridades públicas?

Sí No

No sé / sin opinión / no

procede

Litigios con autoridades públicas basados en un contrato y referentes a una inversión

Litigios con autoridades públicas basados en un tratado internacional y referentes a una inversión

Otros litigios con autoridades públicas referentes a una inversión

Pregunta 1.1. Describa brevemente el litigio o litigios con autoridades públicas basados en un contrato y referentes a una inversión que se mencionan en la pregunta 1 anterior:700 caracteres como máximo

Pregunta 1.2. Describa brevemente el litigio o litigios con autoridades públicas basados en un tratado internacional y referentes a una inversión que se mencionan en la pregunta 1 anterior:700 caracteres como máximo

Pregunta 1.3. Describa brevemente el otro litigio o litigios con autoridades públicas referentes a una inversión que se mencionan en la pregunta 1 anterior:700 caracteres como máximo

7

Pregunta 2. ¿Cree que la mediación es o puede ser eficaz para prevenir los litigios con autoridades públicas?

De 0 (ineficaz) a 5 (muy eficaz)

0 (ineficaz)12345 (muy eficaz)No sé / sin opinión / no procede

Pregunta 2.1. Explique por qué ha seleccionado esa respuesta a la pregunta 2:300 caracteres como máximo

Pregunta 3. ¿Cree que la mediación es o puede ser eficaz para resolver los litigios con autoridades públicas?

De 0 (ineficaz) a 5 (muy eficaz)

0 (ineficaz)12345 (muy eficaz)No sé / sin opinión / no procede

Pregunta 3.1. Explique por qué ha seleccionado esa respuesta a la pregunta 3:300 caracteres como máximo

8

Pregunta 4. Si tiene alguna otra observación que formular acerca del recurso a la mediación para prevenir o resolver los litigios entre los inversores y las autoridades públicas, puede hacerlo aquí:700 caracteres como máximo

Pregunta 5. ¿Cómo calificaría las opciones de mediación entre las autoridades públicas y los inversores que existen en su Estado miembro?

NOTA: Esta pregunta no se refiere a aquellos casos en que existe un contrato previo entre un inversor y una autoridad pública que prevé un método de resolución amistosa de los litigios que surjan a raíz del contrato ni a los litigios que puedan considerarse litigios comerciales.

Plenamente suficientes

Una buena base pero que puede mejorarse

Insuficientes

No sé / sin

opinión / no

procede

En lo que respecta al espectro de litigios cubiertos

En lo que respecta a la claridad de las condiciones para recurrir a la mediación

En lo que respecta a la claridad del procedimiento de mediación a seguir

En lo que respecta a la libertad de elección del mediador por las partes

En lo que respecta a la posibilidad de recibir una indemnización por pérdidas en virtud de un acuerdo de resolución mediada

En lo que respecta al tiempo necesario para llevar a término el procedimiento y recibir una indemnización

En lo que respecta a la transparencia frente a terceros o al público

9

Pregunta 6. En términos generales, si tiene experiencia en materia de inversión y ha tenido que hacer frente a un litigio en otro Estado miembro, ¿cómo calificaría las opciones de mediación entre las autoridades públicas y los inversores que existen en otros Estados miembros?

NOTA: Esta pregunta no se refiere a aquellos casos en que existe un contrato previo entre un inversor y una autoridad pública que prevé un método de resolución amistosa de los litigios que surjan a raíz del contrato ni a los litigios que puedan considerarse litigios comerciales.

Especifique el Estado o Estados miembros en los que se ha enfrentado a un litigio:

Austria Bélgica Bulgaria CroaciaChipre Chequia Dinamarca EstoniaFinlandia Francia Alemania GreciaHungría Irlanda Italia LetoniaLituania Luxemburgo Malta Países BajosPolonia Portugal Rumanía EslovaquiaEslovenia España Suecia Reino Unido

10

Plenamente suficientes

Una buena

base pero que

puede mejorarse

Insuficientes

No sé / sin

opinión / no

procede

Depende del

Estado miembro

En lo que respecta al espectro de litigios cubiertos

En lo que respecta a la claridad de las condiciones para recurrir a la mediación

En lo que respecta a la claridad del procedimiento de mediación a seguir

En lo que respecta a la libertad de elección del mediador por las partes

En lo que respecta a la posibilidad de recibir una indemnización por pérdidas en virtud de un acuerdo de resolución mediada

En lo que respecta al tiempo necesario para llevar a término el procedimiento y recibir una indemnización

En lo que respecta a la transparencia frente a terceros o al público

Pregunta 7. Si ha contestado « » a la pregunta anterior, especifique en qué Depende del Estado miembroEstados miembros son suficientes las opciones de mediación y en cuáles no, y por qué:

Pregunta 7.1. Especifique el Estado o Estados miembros en los que las opciones de mediación existentes son suficientes:

Austria Bélgica Bulgaria CroaciaChipre Chequia Dinamarca EstoniaFinlandia Francia Alemania GreciaHungría Irlanda Italia LetoniaLituania Luxemburgo Malta Países BajosPolonia Portugal Rumanía EslovaquiaEslovenia España Suecia Reino Unido

11

Pregunta 7.2. Especifique el Estado o Estados miembros en los que las opciones de mediación existentes son suficientes:no

Austria Bélgica Bulgaria CroaciaChipre Chequia Dinamarca EstoniaFinlandia Francia Alemania GreciaHungría Irlanda Italia LetoniaLituania Luxemburgo Malta Países BajosPolonia Portugal Rumanía EslovaquiaEslovenia España Suecia Reino Unido

Pregunta 7.3. Explique sus respuestas a las preguntas 7.1 y 7.2:1000 caracteres como máximo

Pregunta 8. ¿Cree que deberían definirse normas mínimas con vistas a un marco de prevención y resolución amistosa de los litigios entre los inversores y las autoridades públicas a nivel de la UE o nacional?

A nivel de la UEA nivel nacionalNo sé / sin opinión / no procede

Pregunta 8.1. Explique por qué ha seleccionado esa respuesta a la pregunta 8:500 caracteres como máximo

2.2 Opciones de cara a un marco de prevención y resolución amistosa de litigios entre los inversores y las autoridades públicas

Sin perjuicio del resultado de la evaluación de impacto, por ahora cabría contemplar las siguientes opciones a fin de proporcionar herramientas eficaces para i) la prevención y ii) la resolución amistosa de litigios entre los inversores de la UE y los Estados miembros con la ayuda de un tercero independiente:

12

Opción 1: Establecer a escala de la UE una red de puntos de contacto en materia de inversión dentro de las administraciones nacionales

Los inversores podrían recurrir a dichos puntos de contacto antes de que se produzca un litigio formal con las autoridades públicas nacionales, a fin de prevenir una escalada de los problemas y de que los inversores sean informados de sus derechos y las vías de recurso existentes.

Opción 2: Crear un marco de la UE para la mediación entre los inversores y las autoridades públicas

Esta opción consiste en crear un marco de la UE para la mediación, que podría ser de carácter legislativo o no legislativo. Podría disponerse así de un marco jurídico básico que posibilitara la mediación entre los inversores y las autoridades públicas en todos los Estados miembros. Esta opción permitiría disponer de normas con respecto a la designación, las cualificaciones, la independencia y otros requisitos del mediador; el espectro de casos que pueden someterse a mediación; la ejecución de la resolución mediada; los derechos de terceros; y la relación con el proceso judicial.

Opción 3: Además de un marco común que regule el procedimiento de mediación, crear agencias permanentes en cada Estado miembro

La opción 3 iría más allá, al contemplar, además del marco de mediación (opción 2), la creación de agencias permanentes a nivel nacional que administren los servicios de mediación (por ejemplo, estableciendo un sistema de registro de los mediadores) o actúen como mediadores.

Opción 4: Además de un marco común, crear una agencia de mediación a escala de la UE

Además del marco de mediación (opción 2), la opción 4 contemplaría la creación de una agencia de mediación a escala de la UE que administraría los servicios de mediación (por ejemplo, estableciendo un sistema de registro de los mediadores) o actuaría como mediador.

Pregunta 9. ¿Debería establecerse a escala de la UE una red de puntos de contacto en materia de inversión dentro de las administraciones nacionales?

SíNoNo sé / sin opinión / no procede

13

Pregunta 9.1. Sírvase explicar en qué cree que debería consistir el papel de tales puntos de contacto y de la red de estos puntos de contacto a escala de la UE:1000 caracteres como máximo

14

Pregunta 10. ¿Cuáles de las características que se indican a continuación sería más importante tener en cuenta al diseñar un marco de mediación de la UE?

De 0 (no importante) a 5 (muy importante)

0(no

importante)

1 2 3 45

(muy importante)

No sé / sin

opinión / no

procede

Posibilidad para las partes de elegir libremente un mediador entre los mediadores cualificados/registrados

Posibilidad de elegir un mediador de otros Estados miembros para ayudar a las partes a comunicarse

Posibilidad de elegir un mediador con experiencia en el ámbito al que se refiera el litigio

Garantía de que los mediadores estén debidamente cualificados

Elevadas exigencias éticas y de independencia del mediador

Existencia de una agencia específica que preste servicios de mediación a nivel nacional

Existencia de una agencia específica que preste servicios de mediación a nivel de la UE

Existencia de una agencia específica a nivel nacional que pueda administrar los servicios de mediación

Existencia de una agencia específica a nivel de la UE que pueda administrar los servicios de mediación

Pregunta 11. ¿Cuáles de las características que se indican a continuación sería más importante tener en cuenta al definir las normas para la mediación?

15

De 0 (no importante) a 5 (muy importante)

0(no

importante)

1 2 3 45

(muy importante)

No sé / sin

opinión / no

procede

Normas claras sobre los tipos de litigios que pueden someterse a mediación

Normas claras que indiquen las condiciones en las que los inversores y las autoridades públicas pueden iniciar un proceso de mediación

Normas claras que indiquen las condiciones en las que las autoridades públicas pueden comprometerse a pactar un acuerdo de resolución, así como a acordar una indemnización

Normas claras sobre confidencialidad del procedimiento de mediación

Normas claras sobre la preservación del interés público

Normas claras sobre la duración que debería tener el proceso de mediación

Normas sobre los requisitos mínimos de transparencia frente al público en relación con la iniciación de un procedimiento de mediación y sus resultados

Implicación de terceros afectados en el proceso de mediación

Normas sobre la ejecución de los acuerdos de resolución mediada

Normas sobre la relación con el proceso judicial (por ejemplo, la incidencia de que se inicie una mediación en los plazos para entablar un pleito)

Revisión judicial de las resoluciones mediadas

16

Pregunta 12. ¿Hay otras características u opciones deseables que, a su juicio, deberían tenerse en cuenta al definir un posible marco de mediación de la UE o las normas aplicables a la mediación?700 caracteres como máximo

Pregunta 13. ¿Para qué tipos de litigios entre los inversores y las autoridades públicas debería poder recurrirse a la mediación como método de resolución o prevención de litigios?1000 caracteres como máximo

Pregunta 14. ¿En qué fase del proceso debería poder recurrirse a los procedimientos de mediación?

Sí No

No sé / sin

opinión / no

procede

Antes de que las autoridades públicas adopten una decisión o acto

En la fase de revisión interna de la decisión o el acto en el supuesto de que se interponga un recurso ante las autoridades públicas competentes

Antes de entablar un pleito ante un órgano jurisdiccional en relación con la decisión o el acto litigioso adoptado por las autoridades públicas

Una vez que se haya iniciado el pleito y antes de que se dicte sentencia

Una vez que se haya anulado la decisión o el acto litigioso adoptado por las autoridades públicas (p.ej., a raíz de una nueva decisión o acto o de una resolución judicial). En este caso, el objetivo de la mediación sería definir el importe de la indemnización por pérdidas, en su caso.

Otros

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Pregunta 14.1. Especifique en qué otra fase del proceso debería poder recurrirse al procedimiento de mediación?500 caracteres como máximo

2.3 Incidencia potencial

Pregunta 15. ¿Considera que el acceso a una red de puntos de contacto en materia de inversión a escala de la UE, con vistas a prevenir los litigios con las autoridades públicas, podría tener los siguientes efectos?

De 0 (no importante) a 5 (muy importante)

0(no

importante)

1 2 3 45

(muy importante)

No sé / sin

opinión / no

procede

Permitir una mejor comprensión de las circunstancias jurídicas y económicas complejas del caso antes de que se adopte la decisión o el acto o en la fase de revisión administrativa interna

Mejorar el clima de inversión

Ser particularmente benéfico para las pymes

Reducir la probabilidad de que se entablen pleitos ante los órganos jurisdiccionales

Reducir los gastos de las autoridades públicas, al ser posiblemente menor el número de litigios que alcancen la fase judicial

Ayudar a preservar una relación a largo plazo entre los inversores y los Estados miembros

Otras motivaciones

18

Pregunta 15.1. Especifique qué otras motivaciones:500 caracteres como máximo

19

Pregunta 16. ¿Considera que el acceso a un marco de mediación de la UE, con vistas a resolver o prevenir los litigios entre los inversores y las autoridades públicas, podría tener los siguientes efectos?

De 0 (no importante) a 5 (muy importante)

0(no

importante)

1 2 3 45

(muy importante)

No sé / sin

opinión / no

procede

Reducir los costes que supone para los inversores la resolución de litigios

Reducir los costes que supone para las autoridades públicas la resolución de litigios

Permitir una mayor flexibilidad al hacer frente a un litigio

Permitir una mejor comprensión de las circunstancias jurídicas y económicas complejas del caso

Mejorar el clima de inversión

Ser particularmente importante para las pymes

Reducir la probabilidad de que se entablen pleitos ante los órganos jurisdiccionales

Garantizar un enfoque coherente de la mediación entre los inversores y las autoridades públicas en toda la UE

Reducir los gastos de las autoridades públicas, al ser posiblemente menor el número de litigios que alcancen la fase judicial

Ayudar a preservar una relación a largo plazo entre los inversores y los Estados miembros

Otras motivaciones

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Pregunta 16.1. Especifique qué otras motivaciones:500 caracteres como máximo

Pregunta 17. ¿Qué opción cree que sería más eficaz para lograr las ventajas antes mencionadas?

De 0 (sin incidencia) a 5 (fuerte incidencia)

0(sin

incidencia)

1 2 3 45

(fuerte incidencia)

No sé / sin

opinión / no

procede

Marco de mediación de la UE que posibilite la mediación entre los inversores y las autoridades nacionales pertinentes

Agencias de ámbito nacional que puedan administrar los servicios de mediación o actuar como mediadores

Agencia a escala de la UE que pueda administrar los servicios de mediación o actuar como mediador

Pregunta 18. En relación con las acciones emprendidas con arreglo a una de las anteriores opciones, no se ha identificado ninguna incidencia en los derechos fundamentales.

¿Considera que podría haber alguna incidencia en los derechos fundamentales?

SíNoNo sé / sin opinión / no procede

21

Pregunta 19. Si considera que podría haber alguna incidencia en los derechos fundamentales, especifique cuál, determinándola en relación con cada opción específica:700 caracteres como máximo

Pregunta 20. En relación con las acciones emprendidas con arreglo a una de las anteriores opciones, no se ha identificado ninguna incidencia clara en el medio ambiente.

¿Considera que podría haber alguna incidencia en el medio ambiente?SíNoNo sé / sin opinión / no procede

Pregunta 21. Si considera que podría haber alguna incidencia en el medio ambiente, especifique cuál, determinándola en relación con cada opción específica:700 caracteres como máximo

Pregunta 22. En relación con las acciones emprendidas con arreglo a una de las anteriores opciones, no se ha identificado ninguna incidencia social.

¿Considera que podría haber alguna incidencia social?SíNoNo sé / sin opinión / no procede

Pregunta 23. Si considera que podría haber alguna incidencia social, especifique cuál, determinándola en relación con cada opción específica:700 caracteres como máximo

22

2.4. Aclaración de los derechos que la legislación de la UE confiere actualmente a los inversores transfronterizos de la UE

La comunicación interpretativa proyectada por la Comisión recopilará y explicará las normas de la UE vigentes para el tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE. Entre dichas normas se incluyen las que regulan la libre circulación del capital, la libertad de establecimiento y el principio de no discriminación, así como los derechos fundamentales de los inversores y los principios generales del Derecho de la UE.

La comunicación contribuirá a evitar que los Estados miembros adopten medidas que infrinjan disposiciones legales de la UE pertinentes a efectos de las inversiones. Al mismo tiempo, la comunicación ayudará a los inversores a hacer valer sus derechos ante las administraciones y los órganos jurisdiccionales y permitirá a los profesionales del Derecho aplicar de forma coherente las normas de la UE.

La finalidad de esta sección es determinar los ámbitos en los que debería centrarse la comunicación, ya sea porque en ellos tropiezan los inversores con los mayores problemas, o porque las normas vigentes son complejas.

Pregunta 24. ¿Cuáles son los problemas más importantes a los que se enfrentan los inversores transfronterizos de la UE y que deberían examinarse en un documento de orientación (p.ej., dificultades para acceder al mercado, tratamiento tras el establecimiento, discriminación, expropiación, irregularidades administrativas, cambios súbitos e inesperados en el entorno jurídico)?1000 caracteres como máximo

Pregunta 25. ¿Qué normas y principios de protección de los inversores transfronterizos de la UE crean el mayor grado de complejidad y, por tanto, requieren una aclaración con carácter prioritario? La complejidad se refiere ¿a las normas sobre la libre circulación del capital y la libertad de establecimiento o los derechos fundamentales de los inversores (derecho a la propiedad y libertad de empresa), o a los principios generales del Derecho de la UE (principio de no discriminación, de seguridad jurídica o de protección de la confianza legítima)?1000 caracteres como máximo

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3. Información adicional

Si desea adjuntar información adicional (dictámenes, informes, etc.) o plantear cuestiones específicas no contempladas en el cuestionario, puede adjuntar documentos adicionales pulsando aquí: