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1 DOCUMENTO DE TRABAJO 20020323.CM.DESCEDUPER Autor: Carlos N. MALPICA FAUSTOR F O R O E D U C A T I V O Talleres Regionales sobre Descentralización Educativa. DOCUMENTO BASE DE DISCUSIÓN PARA EL DEBATE DEL TEMA: “DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ” Materiales preparados por: Carlos N. MALPICA FAUSTOR (Miembro de Foro Educativo) para ser utilizados en los Talleres. CAPÍTULOS: I. ASPECTOS TEÓRICOS Y CONCEPTUALES II. ANTECEDENTES Y DESAFÍOS ACTUALES. III. NUEVAS POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS ANUNCIADAS Y EN EJECUCIÓN. IV. CONSIDERACIONES PARA EL DEBATE. ANEXOS: 1. Bibliografía Básica. 2. Materiales de Lectura (Documentos Técnicos) 3. Normas Legales. Lima, 23 de marzo de 2002.

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DOCUMENTO DE TRABAJO 20020323.CM.DESCEDUPER

Autor: Carlos N. MALPICA FAUSTOR F O R O E D U C A T I V O Talleres Regionales sobre Descentralización Educativa.

DOCUMENTO BASE DE DISCUSIÓN PARA EL DEBATE DEL TEMA:

“DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ”

Materiales preparados por: Carlos N. MALPICA FAUSTOR (Miembro de Foro Educativo)

para ser utilizados en los Talleres.

CAPÍTULOS: I. ASPECTOS TEÓRICOS Y CONCEPTUALES II. ANTECEDENTES Y DESAFÍOS ACTUALES. III. NUEVAS POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS ANUNCIADAS Y EN EJECUCIÓN. IV. CONSIDERACIONES PARA EL DEBATE. ANEXOS:

1. Bibliografía Básica. 2. Materiales de Lectura (Documentos Técnicos) 3. Normas Legales.

Lima, 23 de marzo de 2002.

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INTRODUCCIÓN Me han solicitado preparar un Documento Base de Discusión para los “Talleres

Regionales sobre Descentralización Educativa” que Foro Educativo iniciará el próximo mes en varias ciudades del país. Acepté gustoso el encargo y lo he desarrollado presentándolo como un legajo de “Materiales para un Taller”. Para ello he utilizado un conjunto de bases de información y de notas que estoy preparando desde el año pasado, con miras a la publicación de un segundo libro sobre el tema, esta vez sobre las experiencias peruanas de las últimas cuatro décadas y sobre las perspectivas al horizonte del año 2021.

La descentralización política, económica y administrativa del país es una de las grandes tareas históricas pendientes en la Agenda del Perú para el Siglo XXI. Pero ahora nuestra convaleciente Democracia ha asumido ese desafío con la ambición de emprender un esfuerzo sistemático, disciplinado y sostenido que aporte a la creación de una Segunda República Peruana, democrática y descentralizada, antes del año 2021.

El Perú tiene una rica experiencia en materia de ensayos de descentralización de la educación la misma que, aunque no ha logrado generar una dinámica continua y acumulativa, puede brindarnos importantes “Lecciones de la Experiencia”. Tuve el privilegio de haber contribuido a dicha experiencia como funcionario y como especialista en planificación, reforma administrativa y desarrollo de capacidades, tanto a nivel general, como en el Sector Educación en las décadas de los 60 y de los 70.

Mi primer libro sobre la Descentralización y Planificación de la Educación, fue publicado en 1994 (Instituto Internacional de Planeamiento Educativo de la UNESCO, París, 1992) como un Informe de la Investigación que, con la cooperación de sendos equipos nacionales, analizó las experiencias de Argentina, Brasil, Colombia, Chile y México, las que fueron debatidas en un Seminario Regional realizado en Río de Janeiro. En este legajo utilizo extensamente materiales de dicho libro, particularmente sobre los aspectos conceptuales, metodológicos y de conclusiones generales.

Desde el derrocamiento de la dictadura se ha iniciado en el Perú la producción de importantes Consultas Nacionales, Propuestas Técnicas, Leyes, Proyectos y Programas, sobre la Regionalización y la Descentralización. El Sector Educación, tanto las organizaciones del Estado como de la Sociedad Civil, es uno de los más activos en ese movimiento. No podía ser de otra manera, pues la descentralización de la educación es una tarea compleja y delicada que debe ser concertada para que comprometa a todos los actores directos e indirectos de una verdadera “Educación Permanente” que solamente tendrá éxito si “La Educación es Tarea de Todos”. La descentralización será, indudablemente, una de los Grandes Temas que abordará el Consejo Nacional de Educación, que el Gobierno va a instalar en breve, al cabo de un largo sueño de veinte años, para reanudar la “Consulta Nacional de Educacion”, con miras a la formulación del “Proyecto Educativo Nacional” y a la concertación del “Acuerdo Nacional de Educación”.

Los “Talleres Regionales sobre Descentralización Educativa” forman parte de esa causa y movilización nacional, partiendo de la idea de que quienes quieran aportar eficazmente al debate deben prepararse debidamente, analizando las experiencias del pasado, los desafíos del presente, las perspectivas para el futuro y las propuestas técnicas y políticas en marcha. Por eso Foro Educativo ha propuesto escuchar en primer lugar “La Voz de las Provincias”, ya que en este Tema la deuda histórica la tiene el Perú con ellas y se espera de ellas valiosas ideas, iniciativas y compromisos. Los materiales de este legajo que son de mi autoría los pongo graciosamente a disposición de Foro Educativo, solamente para su utilización en los Talleres, reservándome los derechos de autor.

Carlos N. MALPICA FAUSTOR ( [email protected] ) Lima, 23 de marzo de 2002.

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ASPECTOS TEÓRICOS Y CONCEPTUALES Actualidad del tema Los sistemas nacionales de educación de América Latina han sido afectados en los últimos años por problemas tales como: a) tensiones y conflictos sociales y políticos; b) crisis económica y fiscal; c) pobreza y exclusión; d) desigualdad en la distribución del ingreso; e) dependencia científica y tecnológica; f) agotamiento de los modelos de desarrollo; g) programas de ajuste y reestructuración económica; etc. En muchos casos el impacto ha sido tal que se ha llegado a poner en cuestión la legitimidad del papel educacional del Estado y sus competencias normativas, financieras, productivas y de control en materia de educación y formación. Tales transformaciones e impactos son notables, puesto que los Estados y los gobiernos nacionales en América Latina han ejercido históricamente responsabilidades preeminentes en materia de educación, tales como:

a) organizar, dirigir y financiar los sistemas nacionales de educación; b) orientar la educación hacia objetivos de integración nacional;

c) expandir las escuelas como servicio público para ponerlas al alcance de toda la población;

d) reducir y compensar la desigualdad de oportunidades en materia de educación; e) priorizar programas y proyectos de educación en sectores y áreas de interés nacional; f) canalizar la ayuda técnica y financiera internacional. La demanda socio-económica de educación y formación sigue siendo alta y creciente en América Latina. Sin embargo, ella no es debidamente satisfecha en muchos países de la región en los cuales los sistemas de formación de recursos humanos, pese a los avances logrados, continúan experimentando graves problemas de carencia, desigualdad, irrelevancia, ineficiencia y baja calidad del producto educativo en sus diferentes niveles. Como respuesta a esta situación se ha producido la segmentación de los sistemas de educación y formación, y la aparición, al lado del aparato estatal, de nuevas fuerzas y actores en el campo de la educación, el ensayo de nuevos paradigmas y modelos organizativos en educación, así como la aparición o el fortalecimiento de políticas educacionales que postulan una más amplia libertad de enseñanza, una mayor descentralización de la educación (por medio de la federalización, regionalización, municipalización, coparticipación, asociación e, incluso, privatización) y una creciente autonomía de los establecimientos de enseñanza. Algunos países de América Latina han acumulado una valiosa experiencia de desconcentración y descentralización de sus sistemas nacionales de educación, tanto por los cambios experimentados a nivel central, como por los notables esfuerzos e innovaciones realizados en las regiones, estados, provincias, zonas, municipios o ciudades en el ejercicio más o menos regulado, discrecional o autónomo de las nuevas competencias y los recursos que les han sido transferidos en materia de educación y formación. En otros países de la región, bajo diferentes marcos político-administrativos, el tema o problema de la descentralización de la educación aparece ya en las agendas políticas, pero se encuentra todavía en una etapa inicial o de exploración, o están en marcha estudios, debates, concertaciones y negociaciones previas que, en los próximos años, podrán dar lugar a consensos básicos y a procesos de rápida implementación. La descentralización de la educación es, pues, un tema mayor y de plena actualidad en América Latina que, según cada caso nacional, se anuncia y se ejecuta como un proceso de cambios que obedecen a consideraciones muy diversas: ideológicas, políticas, económicas, administrativas o pedagógicas. Estos cambios se inscriben, generalmente, dentro de importantes proyectos nacionales de descentralización, como parte de un proceso más general de reforma del Estado y de la administración pública. (Malpica, C., 1994) (Introducción, pp. 1-2)

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Aspectos conceptuales en el estudio de la descentralización de la educación Los objetivos – y las motivos – de la descentralización de la educación en América Latina generalmente han sido enunciados en relación con propósitos, problemas, temas o términos muy generales y variados. Entre ellos tenemos: agilización administrativa, autonomía escolar, costo/efectividad, democratización, desarrollo endógeno, desburocratización, desregulación, eficiencia (administrativa, económica o pedagógica), equidad, federalización, gestión de conflictos, gobernabilidad, identidad regional, innovación pedagógica, libertad de enseñanza, mejora de la calidad, menos Estado, ministerio sin escuelas, movilización de nuevos recursos, municipalización, participación social, pertinencia del currículo, principio de subsidiariedad, privatización, racionalización, redistribución del poder, reducción de costos, reforma del Estado, regionalización, responsabilización social, sindicatos docentes, etc. Los argumentos en favor de una mayor descentralización de la educación se pueden clasificar en cinco grandes categorías:

a) Argumentos ideológicos: por ejemplo, la descentralización de la educación como parte importante de la realización de un proyecto nacional de reforma del Estado y de sus relaciones con la sociedad civil, en vistas de una mayor demo-cratización.

b) Argumentos políticos: por ejemplo, la descentralización para cambiar los

patrones o estilos de gobierno de la educación, compartiendo o transfiriendo las responsabilidades y el poder de decisión entre diferentes niveles político-administrativos y abriendo canales más amplios a la participación social.

c) Argumentos económicos: por ejemplo, la descentralización para movilizar más

recursos públicos y privados hacia la educación, así como para lograr una mayor eficiencia económica.

d) Argumentos administrativos: por ejemplo, la descentralización para racio-

nalizar y hacer menos burocrática y más eficiente la organización y gestión del sistema de educación en sus diferentes niveles, modalidades y servicios.

e) Argumentos pedagógicos y culturales: por ejemplo, la descentralización para

formular y desarrollar un currículo nacional flexible que responda mejor a las diversas situaciones y necesidades regionales y locales.

(Malpica, 1994, Capítulo 1, pp. 7-8)

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En el proyecto se estudiaron experiencias nacionales que en unos u otros aspectos pueden tipificarse como casos: • de descentralización propiamente dicha, es decir, cuando hay un traslado de

algunas competencias a otros niveles de decisión y gestión autónomos y con personería jurídica distinta (por ejemplo, en casos de federalización, regionalización, municipalización o privatización), a los que corresponde ahora tomar decisiones políticas y administrativas, y asumir plenamente las responsabilidades;

• de desconcentración, en los que hay una delegación regulada de autoridad –

es decir, sujeta a directivas, reglas, control y rendición de cuentas – a niveles de decisión y gestión que siguen estando políticamente sujetos o administrativamente subordinados, para tomar ciertas decisiones administrativas y asumir las responsabilidades consiguientes; y

• mixtos o híbridos, en los que se combinan formas de desconcentración y de

descentralización (por ejemplo, cuando la autoridad nacional o central descentraliza, pero al mismo tiempo mantiene, y en algunos casos refuerza, sus competencias normativas y de control en ciertos aspectos), que es el caso que se observa con mayor frecuencia.

(Malpica, C., 1994) (Capítulo 1, pp. 9-10) En el estudio de las diversas fases, componentes y situaciones de cada proceso de descentralización se analizaron si se trataba de estrategias de cambios: • regulados, es decir, regidos por una normatividad más o menos estricta y

sistemática; o • discrecionales, cuando están sujetos a criterios o normas generales que dejan

un margen de maniobra bastante amplio a la discrecionalidad o a la negociación entre los actores; o

• abiertos, cuando son flexibles y responden más a los intereses y fuerzas de

cambio en juego. (Malpica, C., 1994) (Capítulo 1, p. 10)

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Aspectos metodológicos de los estudios de caso de descentralización de sistemas nacionales de educación La pauta para los estudios Cada caso nacional de descentralización educativa es único, por lo cual se recomendó a los equipos nacionales que analizaran sus características propias utilizando, en la medida de lo posible, la siguiente lista de factores: • antecedentes históricos; • contexto (político, legal, económico, social, cultural, administrativo, etc.); • motivaciones que la originaron y le dan impulso; • objetivos, formalizados o no; • actores, concernidos o movilizados; • prioridades, estrategias y calendarios de implementación; • criterios y normas específicas de ejecución y control; • dinámica de la ejecución; • obstáculos y problemas encontrados, y cómo se los enfrenta; • productos; e • impactos. Además, cada caso de descentralización sigue una estrategia general – más o menos explícita – de cambios – más o menos sistemáticos – para pasar, a lo largo de fases o pasos, dentro de ciertos plazos, desde un tipo de organización y funcionamiento “de partida” a otro “de llegada”. Por ello se pidió a los equipos nacionales que en el estudio de los procesos de descentralización de la educación trataran de distinguir analíticamente tres fases: • La fase de formulación (o preparatoria); • La fase de implementación (o de transformación propiamente dicha); • La fase de sustentamiento (para asegurar la durabilidad de los cambios). Es evidente que en el caso de una descentralización regulada es más fácil explicitar ex-ante las situaciones “de partida” y “de llegada”; por el contrario, cuando se trata de una descentralización abierta, las situaciones “de partida” y “de llegada” tienen que ser postuladas ex-post por los investigadores. Dadas las características antes indicadas, se sugirió que el estudio de los procesos de descentralización de la educación se inspirara en las metodologías del análisis de sistemas, de la planificación/gestión de proyectos de desarrollo educativo, así como de la introducción y difusión de innovaciones en organizaciones. (Malpica, C., 1994) (Capítulo 2, pp. 11-12) Actual distribución de cuatro áreas de competencia fundamentales: Presentación esquemática de la distribución de competencias en cuatro áreas fundamentales: • normatividad curricular; • financiamiento; • prestación de servicios; • gestión de los docentes entre organismos del gobierno, instituciones públicas autónomas e instituciones particulares o mixtas en los distintos niveles educativos. ¿Quiénes participan en cada una de las competencias indicadas, en cada nivel de educación?. (Malpica, C., 1994) (Capítulo 2, p.17)

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LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN: Vista como un PROCESO (socio-político, económico, administrativo, pedagógico)

de CAMBIOS (generales o parciales) (rápidos o progresivos) en la forma de GOBERNAR (cambios en la estructura de los niveles de gobierno)

(“DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA”) en la forma de FINANCIAR (reasignar, generar y utilizar fuentes de recursos) (“DESCENTRALIZACIÓN ECONÓMICA” o en la forma de GESTIONAR (reformas de los sistemas y el estilo de gestión)

(“DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA”)

el SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN (Red de todos los Centros y Programas Educativos, de todos los Niveles y Modalidades)

con el fin de ERRADICAR EL CENTRALISMO Y EL BUROCRATISMO Y DE

TRANSFORMARLO EN UN SISTEMA MÁS DEMOCRÁTICO, REGIONALIZADO, PARTICIPATIVO, TRANSPARENTE Y EFICIENTE

mediante la PROGRESIVA REDISTRIBUCIÓN, TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN

del PODER o AUTORIDAD, HOY ALTAMENTE CENTRALIZADOS readecuando LAS ESTRUCTURAS (administrativas y escolares) el desempeño de LOS ACTORES ESTRATÉGICOS (institucionales, grupales o

individuales; directos o indirectos) la dinámica de LOS PROCESOS CLAVE (de apoyo y de producción) la utilización de LOS RECURSOS CRÍTICOS (materiales, financieros y técnicos) sea en el ESPACIO (hacia los niveles local e institucional) (“DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL”) en áreas de FUNCIONES (“DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL”) o en ciertas INSTITUCIONES (“DESCENTRALIZACIÓN INSTITUCIONAL”)

ELEMENTOS PARA UN ANÁLISIS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

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VERIFICAR SI LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRODUCE: Cambios en los ROLES (de formulación, regulación, decisión, ejecución, rendición

de cuentas, monitoreo, control, evaluación) y en las RELACIONES (de concertación, consenso, subordinación,

coordinación, autonomía, contratación) entre los ACTORES (institucionales, grupales o individuales) operando a diferentes NIVELES DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA (Sector “Gobierno”) NIVEL CENTRAL NIVELES INTERMEDIOS (REGIONAL,

DEPARTAMENTAL, PROVINCIAL, ZONAL) NIVELES LOCALES ( DISTRITAL, COMUNAL, URBANO)

ESCOLAR (Centros y Programas Educativos) (Sector “Educación”)

en el ejercio del - PODER: Político (decisión); o Económico (generación y uso de

recursos financieros) y de la - AUTORIDAD (atribuciones o competencias)

al - INTERVENIR (Normar, Supervisar, Controlar, Evaluar) - GESTIONAR (Prestación directa de servicios) Afectando el FUNCIONAMIENTO (de los procesos y servicios) el COMPORTAMIENTO (de los actores) los RENDIMIENTOS (productos de los procesos) y los EFECTOS o IMPACTOS (de esos productos) y si se han adecuado los ENFOQUES, MÉTODOS, TÉCNICAS, INSTRUMENTOS DE:

PLANIFICACIÓN (Planes, Programas, Proyectos) REGULACIÓN (Normas, Estándares) GESTIÓN (Administrativa o Escolar) CONCERTACIÓN (Agenda, Diálogo, Consulta, Búsqueda de

Compromisos y de Consenso) PARTICIPACIÓN (De actores no burocráticos) MONITOREO (Pilotaje estratégico) CONTROL EVALUACIÓN

Respecto a los RECURSOS ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO :

HUMANOS MATERIALES FINANCIEROS TÉCNICOS

¿CÓMO ANALIZAR LOS RESULTADOS DE LA DESCENTRALIZACION EN EDUCACIÓN?

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LECCIONES DE LA EXPERIENCIA DE 5 PAÍSES LATINOAMERICANOS 1. Pesan mucho y deben tomarse en cuenta los factores históricos, geográficos y

culturales. 2. Son procesos sociales, políticos, económicos y técnicos de larga duración (las

aceleraciones generan tensiones, conflictos, contramarchas) por lo que requieren ser adecuadamente planificados y gestionados a lo largo de sus fases.

3. Es necesario modificar y compatibilizar el marco jurídico nacional de la

descentralización en general, con el de la descentralización de la educación en particular.

4. Se produce o activa en el seno de procesos de reformas estructurales de gran

envergadura dirigidos hacia la desconcentración, participación, regionalización, municipalización y privatización.

5. Influencia y protagonismo de las organizaciones representativas de la Sociedad Civil

(organizaciones no gubernamentales): vigilancia, demandas, exigencias, intermediación, participación, prestación de aportes y servicios.

6. Las crisis económicas y fiscales influyen diversamente, como factores

desencadenadores, aceleradores o retardadores. 7. Influyen el tamaño y la diversidad del país y de su población, el acondicionamiento

territorial, el desarrollo de los sistemas de comunicación y de otras infraestructuras.

8. Algunas medidas de urgencia y a corto plazo trascienden al mediano y largo plazo y pueden comprometer el proceso cuando no se integran en una estrategia global.

9. Exigencias (principalmente externas al Sector Educación) de mayor “austeridad” y

“eficiencia”, a los que el Sector Educación trata de responder (principalmente) con criterios de “cobertura”, “equidad” y “calidad”.

10. Las estrategias se situaron entre dos extremos, uno de “estrategias normativas” y

otro de “estrategias abiertas” (Malpica, 1994, Capítulo 10, pp. 279-282)

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I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DESAFÍOS ACTUALES.

II.1.- DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN GENERAL El centralismo ha sido una constante a lo largo de la historia del Perú. Los Incas inventaron un modelo que combinaba centralismo e integración, y que les sirvió para construir y sostener el Gran Imperio Inca, partiendo desde una pequeña región andina en el siglo XI y llegando a conquistar y administrar casi todo el lado occidental del continente hasta comienzos del siglo XVI. Un centralismo de otro tipo le sirvió luego a la Corona Española para imponer y mantener su dominio colonial en el Virreynato del Perú, del siglo XVI al siglo XIX. La República del Perú tomó el relevo el 28 de julio de 1821 y a partir del patrón centralista heredado, y no obstante algunos intentos infructuosos, lo desarrolló con muchos altibajos, pero sin poder superarlo durante los siglos XIX, y XX.

La descentralización sigue siendo, pues, un gran desafío histórico que afronta el Perú en el umbral del nuevo siglo XXI. Con el Inca Pachacútec el Imperio alcanzó su mayor esplendor; el Virrey Toledo fue bautizado durante la Colonia como el “Gran Organizador del Perú”; el Presidente Castilla puso las bases para la modernización de la Administración Pública Peruana. Hoy, en plena convalescencia democrática, se ha puesto en marcha un nuevo intento descentralista; si los peruanos, con disciplina y constancia, tenemos éxito en este empeño de largo alcance podríamos lograr el advenimiento de una Segunda República, ojalá antes de que se cumplan 200 años del nacimiento de la Primera República. Valcárcel, Luis E., Historia del Perú Antiguo, Editorial Juan Mejía Baca, Lima, Perú, 1964. “La organización imperial tuvo modestos comienzos en la región que hoy corresponde a los departamentos del Cusco y Apurímac, allá por el siglo XI de nuestra era. Fueron largos los ensayos del nuevo sistema político-económico que inventaron los Incas y sólo después de haber alcanzado un considerable desarrollo, se emprendió la audaz cruzada de integración cultural que aseguraría el éxito de dicho sistema” .(Introducción, p. 15). “Poco más de un siglo antes de la invasión extranjera, el Imperio se había extendido por las nueve décimas partes del territorio sudamericano occidental. (Comprendía en su totalidad a las actuales repúblicas del Perú, Bolivia, Ecuador, Chile y buena parte de Colombia y la República Argentina). Ese fue el Tahuantinsuyo.” (Introducción, p. 16). “Lo original de la estructura del Estado Imperial Inca está en su organización administrativa, vasta maquinaria que trató de conciliar la autoridad local con la autoridad general”. (Plan y Desarrollo de la Obra, p. 40). “Esta administración en sentido vertical y estática en que la autoridad inferior sólo se comunica con la inmediatamente superior era dinamizada y supervigilada por dos tipos de funcionarios: el Gobernador del Inca y el Inspector volante, conocidos respectivamente en lengua quechua con los nombres de tojrikoj y tukuyrikoj.” (Plan y Desarrollo de la Obra, p. 41). “… en el orden político se produjo una transacción entre el poder universal del Inca y la función del Estado con el poder local y las comunidades, confederaciones y reinos …”(Plan y Desarrollo de la Obra, p. 45).

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Vargas Ugarte, Rubén S.J., Historia General del Perú, Lima, Editorial Carlos Milla Batres, 1966. (Tomos I-VI) “Siendo la conquista una empresa privada y no habiendo cómo retribuir a los conquistadores sus servicios, la paga no fue otra sino el reparto de las tierras conquistadas más todo el oro y plata que poseían los indígenas, deduciendo de su valor los quintos reales que pertenecían al soberano. Las tierras no podían dar mucho por sí solas, sino se las labraba y trabajaba y como los españoles, aunque muchos de ellos habían sido agricultores en su país de origen, en América no eran capaces de empuñar un azadón o de manejar la esteva del arado. Se hizo pues necesario echar mano de los indios y, por consiguiente, a cada extensión de tierras que se concedían al conquistador le correspondía un número mayor o menor de indios, según las regiones, los cuales estaban obligados a servirle y a trabajar en su provecho. De este modo se crearon ya desde el comienzo de la conquista los repartimientos y las encomiendas, aun cuando muchas veces estas voces aparecieran como sinónimas.” (Tomo I, p. 177). Las Leyes Nuevas fueron aprobadas por Carlos V en Barcelona el 20 de noviembre de 1542. El Virrey Blasco Núñez de Vela juramentó el cargo el 15 de mayo de 1544. El mismo Virrey suspende las Leyes Nuevas el 12 de julio de 1544. Carlos V las revoca el 20 de octubre de 1545. El 30 de noviembre de 1568 se extiende a Francisco de Toledo los despachos de Virrey del Perú. ““El concepto que se formó del Virreynato lo hallamos condensado en un memorial que parece remitió al Cardenal Espinosa, a los dos años de su gobierno. Comprende cuatro capítulos: Gobierno Eclesiástico, Guerra, Hacienda y Varios” (Tomo II, p.182). Fueron importantes su Visita General (a partir de octubre de 1570) y sus Instrucciones y Ordenanzas. “Una modalidad finalmente cabe señalar, en su obra legisladora, esto es el haber tomado de la organización del imperio incaico todo cuanto había en él de provechoso y de adaptable al nuevo estado de cosas. La tierra y los hombres eran los mismos y era razón conservar lo que ya había sido contrastado en la inmejorable piedra de toque del tiempo.. No vaciló en afirmar que era justo mantener en el gobierno de los indios todas las prácticas introducidas por sus reyes y señores y que la experiencia había abonado. Lo hizo así y dio con ello una prueba de discreción y de estima de la raza aborígen.” (Tomo II, p. 190). Don Roberto Levillier publica su obra: “D.Francisco de Toledo, Supremo Organizador del Perú”. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, Lima, Editorial Universitaria, 1968, Tomos I al XVI. ….. La Asamblea Legislativa (1822) se ocupó también de la organización administrativa del país, creó prefectos donde antes había intendentes, y erigió, sobre la base de las divisiones coloniales correspondientes, los departamentos, las provincias y los distritos ….. (Tomo I, p. 20). ….. Las juntas departamentales, cuyos miembros tenían un sistema de elección como el de diputados, surgieron para asesorar a los prefectos, y éstos debían pedir su dictamen en los negocios graves. Además, dichas juntas ejercían atribuciones de cuerpos de vigilancia sobre las municipalidades; y debían atender al desarrollo y la estadística regionales….. El llamado “Poder Municipal” surgía independientemente de los colegios electorales de parroquia para el cuidado del orden, de la instrucción, de la beneficiencia, de la salubridad, de la comodidad, del ornato y del aseo locales; así como para el reparto de las contribuciones y el desarrollo de la agricultura y de las industrias ….. (Tomo I, p. 69)

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…..El país se caracterizaba por una organización administrativa formalista, en la que los ropajes republicanos cubrían a veces la realidad de la tradición colonial. En la vida burocrática había incipiencia. En 1828 el Presidente de la República tuvo cuatro edecanes y dos capellanes. Los Ministros eran tres: Gobierno y Relaciones exteriores, con once empleados; Guerra y Marina con trece y Hacienda con doce ….. (Tomo I, p. 241) …..Las juntas departamentales quedaron sin ejercicio por circular ministerial de 19 de mayo de 1826. La Constitución de 1826 no las mencionó. La de 1828 las volvió a establecer. Aparecieron allí como embriones o células de parlamentos federales, como agentes de una descentralización semi-política …. Las municpalidades dependían de las juntas departamentales que estaban encargadas de aprobar sus disposiciones y de velar que cumplieran sus deberes, así como de examinar sus cuentas. La ley reglamentaria de las juntas departamentales fue expedida el 19 de mayo de 1828. Aunque con ciertas dificultades e intermitencias, funcionaron las juntas departamentales entre 1828 y 1834 …. La Constitución de 1834, no obstante su orientación liberal, optó por suprimirlas. La Constitución de 1839 no las resucitó ….. Las municipalidades existían desde el tiempo del gobierno español. El Estatuto Provisorio expedido por San Martín en 1821 dispuso que subsistieran en la misma forma en que venían funcionando ….. En resumen, existieron las municipalidades de 1821 a 1826, de 1827 a 1836, en 1838 y 1839 y a partir de 1853. Vivas en las Cartas políticas de 1823, 1828 y 1834, desaparecieron en las de 1826 y 1839 ….. (Tomo II, pp. 282-284) ….. Por decreto de 11 de agosto de 1846 quedó designada una comisión de quince miembros con el objeto de formar el plan general de instrucción en todos sus ramos y para toda la república. Concluyó la comisión su trabajo y, como el Congreso no se ocupara de él, Castilla y su Ministro Juan M. del Mar lo pusieron en vigencia, mediante el Reglamento General de Instrucción Pública de 14 de junio de 1850. Fue este el primer código orgánico general para el régimen educativo de la república. Su primera nota distintiva consistió en reivindicar para el Estado la dirección y la administración de la vida escolar, repartida antes entre las autoridades políticas, las beneficiencias, las municipalidades, las universidades y los colegios mismos ….. (Tomo III, p. 252) …..Al avanzar el siglo XX en su segunda mitad, entre los problemas del Perú como en gran parte de los países de América Latina, están los siguientes que derivan en cierto modo de la manera como se ha desenvuelto la historia que desemboca en el presnete: ….La estructura del Estado continúa siendo empírica (Tomo XVI, p. 294). ….. La administración ordenada y meticulosa establecida en el Virreinato y afianzada por las reformas borbónicas a mediados y a fines del siglo XVIII se derrumbó con los trastornos de los años de la Independencia y de los períodos siguientes. En 1845 empezó un esfuerzo para organizarla otra vez. Sucediéronse épocas de desorden y épocas de reajuste; cabe citar entre las últimas las correspondientes a los años 1866-67 y 1872-76. Después de la guerra con Chile hubo, en este como en tantos otros aspectos de la vida nacional, un empezar de nuevo. 1895 señala aquí, como en muchas otras cosas, un sano punto de partida: el punto de partida para un Estado jurídico y administrativo que entonces pareció próximo a consolidarse, aunque el siglo XX se ha encargado varias veces de demostrar que este optimismo era prematuro …. (Tomo XVI, p. 303) ….. El Perú había ensayado la descentralización entre 1828 y 1834 y sobre el papel, ella había sido revivida en 1856 y 1867 sin que fuera llevada a la práctica. Razones

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doctrinarias de carácter político, es decir, el afán de evitar el despotismo, la generaron. En 1873 se inició el segundo experimento descentralista, de contenido administrativo, de acuerdo con un plan de reorganización institucional y hacendaria. La ley de 9 de abril de 1873 sobre administración de la República dentro de los ámbitos departamental, provincial y distrirtal, constó de 140 artículos divididos en dieciséis capítulos. Los dos primeros versaron sobre el nivel municipal o local. Los siguientes trataron de la administración departamental; de la organización y funciones de los concejos; de las juntas directivas y de las autoridades de estos organismos; de los empleados de la administración; de las rentas y gastos; de los tesoreros y de las cuentas. A partir del capítulo undécimo pasaba a ocuparse de la administración provincial también con referencia a los concejos y reglamentaba la junta directiva, las autoridades, los empleados, las rentas y los gastos. Otro capítulo se refería a la estructura de los concejos de distrito. Capítulo especial consagrábase a las facultades de los distintos concejos en cuanto a la instrucción primaria. Terminaba la ley con una serie de disposiciones transitorias ….. (Tomo XVI, p. 75). Los Municipios Los Municipios representan una larga experiencia histórica de administración, más que de gobierno, local, y principalmente urbana. El desarrollo de los Municipios ha sido lento, discontinuado e insuficiente debido, principalmente, a la falta de apoyo sostenido y a las interferencias de parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

El Municipio ha sido materia constitucional desde la primera Constitución de 1823, hasta las últimas Constituciones de 1979, de 1993 (y su modificatoria de marzo de 2002). El Presidente Belaúnde inaugura su primer gobierno convocando a elecciones municipales, pero es sólo en 1978, que se aprueba una moderna Ley de Municipalidades (Decreto Ley N 22250, del 25 de julio de 1978) que deroga la arcaica ley anterior (basada en Juntas de Notables) que databa de 1892 y que fue modificada más de veinte veces. La actual Ley de Municipalidades es la Ley N 23853, que va a ser modificada a raíz de las reformas constitucionales iniciadas en este año 2002 (ver en el Anexo Bibliografía, las dos publicaciones de la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización, del Ministerio de la Presidencia, que a partir de amplias consultas nacionales ha formulado una “Propuesta de Ley de Recuperación Municipal” y otros aportes para la futura Ley Orgánica de Municipalidades.). . Las Regiones En el Perú existen geográfica e históricamente diferentes tipos de regiones, pero las regiones socio-económicas (con un espectro completo e integrado de infraestructuras y estructuras productivas, autosostenibles, y competitivas con otras regiones) están por construirse, lo cual requiere ambiciosos planes de desarrollo regional y costosas inversiones. Ese fue el planteamiento de partida de los estudios y las propuestas de regionalización y de descentralización formuladas por el Sistema Nacional de Planificación en las décadas de los 60 y de los 70. Un “Plan Nacional de Regionalización” (1984) fijó después los objetivos y metas de la descentralización

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Desde entonces, las experiencias de desconcentración, de administración y de descentralización al nivel regional se han sucedido: numerosas, variadas, con distinta fortuna y muchas veces discontinuadas. Hemos tenido la experiencia de las Direcciones Regionales y Zonales de los Ministerios (el Ministerio de Educación desde 1962), de las Corporaciones de Desarrollo, de las Oficinas Regionales de Desarrollo (ORDES), de algunos modelos especiales de desarrollo regional (CRYRZA y ORDEZA).

Un proceso de regionalización administrativa fue iniciado en la década de los 80 al promulgarse en 1987 la Ley N 24650 de Bases de la Regionalización. La Ley N 25077 abrió el camino para las elecciones de los representantes a las asambleas regionales, de noviembre de 1989 y de abril de 1990. Pero las asambleas regionales fueron disueltas en abril de 1992.

Se creó luego la Comisión Interministerial de Asuntos Regionales, como organismo encargado de estudiar y evaluar los asuntos vinculados con la demarcación territorial, y la organización y el funcionamiento de los gobiernos regionales (Decretos Supremos N 088-92-PCM y N 011-93-PCM); también encargado de conducir el proceso de descentralización y desconcentración a nivel regional (Decreto Ley N 25556) .

Los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) fueron propuestos por la Décimotercera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú (1993) y el Decreto Ley N 25432 fijó sus normas transitorias de organización y funciones. La Ley Marco de Descentralización N 26922, (ley de desarrollo constitucional), fue promulgada el 3 de febrero de 1998. El Decreto Supremo N 010-98-PRE, del 30 de julio de 1998 aprueba su Organigrama Estructural y su Reglamento de Organización y Funciones. El Decreto Supremo N 011-2001-PRES, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, constituye a los CTARs como Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de la Presidencia.

Siempre las propuestas de regionalización y descentralización tropezaron con la inercia de la división político administrativa del país, particularmente con la figura del Departamento, que tiene vigencia política (sede de las Prefecturas) y electoral. En las elecciones de 2001 se implantó el Distrito Electoral Múltiple, que permitió a los Partidos Políticos de nivel nacional presentar candidatos a Congresista en listas departamentales (listas hechas en Lima), y a los ciudadanos votar para elegir Congresistas Nacionales en su Distrito Electoral Departamental.

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II.2.- DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN

El proceso de la descentralización de la educación peruana ha acumulado una

rica pero azarosa experiencia durante los últimos cuarenta años, y ha sido objeto de una serie de estudios de análisis evolutivo histórico de la educación peruana (ver Anexo Bibliografía). Primero fue la experiencia de las Direcciones Regionales de Educación (1962), de las Zonas de Educación (1970) y de los Planes Regionales de Educación, que se extendió durante las décadas de los 60 y de los 70. La Reforma Educativa de la década de los 70, formuló el Modelo “Sistema de Nuclearización de la Educación”, que implantó en todo el país, a partir de las redes existentes de escuelas, los Núcleos Educativos Comunales (NEC), como redes de acción educativa de dimensión comunal (a partir de unidades centrales y satélites), utilizando metodologías de micro-planeamiento y de gestión participativa. En 1982 se da término a la experimentación de los NEC (remplazadas por la “supervisión”) y se establece las Direcciones Departamentales de Educación (D.S. N 001-82-ED) a las que más tarde se les encarga (D.S. N 002-84-ED) supervisar y coordinar las Direcciones Zonales de su jurisdicción. El modelo de las Unidades de Supervisión Educativa (USE) se implanta en 1986 (D.S. N 12-86-ED) en sustitución de las Zonas Educativas y de las Supervisiones de Educación. En la segunda mitad de la década de los 80 se inicia también la expansión del modelo de las Redes Rurales. En 1994 se emprendió un Plan Piloto de Autogestión en 400 escuelas, el cual fue dejado de lado; igualmente, en 1999 se decretó un proceso de municipalización de la educación que fue inmediatamente abandonado.

Al iniciarse el siglo XXI, el Ministerio de Educación está desconcentrado en una serie de “Órganos Intermedios”: Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales, USES y ADES. También viene impulsando (Resolución Ministerial N 016-ED-96, que aprueba las Normas para la gestión y desarrollo de actividades en los centros y programas educativos), la formulación de los Proyectos de Desarrollo Institucional (PDI) y el funcionamiento de los Consejos Escolares. También ha establecido Comisiones de Democratización y Moralización de la Gestión Educativa (CODEMOS) (Directiva 004-2001-ME-VMGI), cuyos integrantes son: 1. Un representante del Organismo Intermedio, que la preside. 2. Un miembro de organizaciones sociales (Iglesia, gremio magisterial, directores de

colegios estatales, gremio de trabajadores administrativos, APAFA, ONG) 3. Un miembro del Consejo Transitorio de Administración Regional. 4. Un miembro de la Municipalidad donde tiene su sede el órgano intermedio. Y que tienen como tareas: 1. Formular lineamientos del Proyecto Educativo Regional o Local. 2. Implementar medidas para la autonomía de los centros educativos públicos, en el

marco del D.S. N 007-2001-ED (analizado en el Contacto Foro N 59). 3. Proponer mecanismos concretos que faciliten el tratamiento de los casos de

corrupción ya identificados en los órganos Intermedios y centros educativos. 4. Plantear propuestas específicas de vigilancia ciudadana para prevenir y corregir

riesgos de corrupción en los Órganos Intermedios y centros educativos.

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La descentralización educativa se enmarca actualmente en Perú dentro de las siguientes disposiciones legales: 1. La Constitución Política del Perú (1993), cuyo Capítulo XIV, del Título IV, sobre

Descentralización, ha sido modificado por la Ley de reforma constitucional N 27680, del 6 de marzo de 2002.

2. La Ley General de Educación N 23384 (1982) y su modificatorias. 3. La Ley Orgánica del Ministerio de Educación N 25762, modificada por la Ley N

26510. . 4. La Ley de Municipalidades N 23853 y sus modificatorias 5. La Ley Marco de Descentralización N 26922, del 3 de febrero de 1998 6. La Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley N 27658, del 29

de enero de 2002. La Sociedad Civil ha formulado también importantes propuestas sobre la descentralización de la educación, publicadas en los años 2000 y 2001: Instituto APOYO, Task Forces Agenda para la Primera Década, “Task Force

Educación” (eds. Gabriel Ortiz de Zevallos y Pierina Pollarolo) (encargadas de la investigación: Rosa Ana Balcázar y Rosa María Palacios), Lima, enero 2000. [email protected] (ver en Anexos)

ESAN-USAID, PDGL, La descentralización de la gestión de los servicios de educación y de salud en el Perú, Lima, 2000. www.esan.edu.pe

Universidad de San Martín de Porres, “Foro Presidencial: Recuperando nuestra Identidad Nacional en un Mundo Globalizado a través de la Educación, la Ciencia y la Cultura”, Lima. Marzo de 2001, pp.15. www.usmp.edu.pe

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II. NUEVAS POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE DESCENTRALIZACIÓN,

FORMULADAS Y EN EJECUCIÓN.

III.1.- SOBRE LA DESCENTRALIZACIÓN EN GENERAL Todos los Planes de Gobierno 2001-2006 incluyeron el tema de la

descentralización política, económica y administrativa, pero en general, si bien fueron planteamientos generales con bastantes coincidencias, las propuestas específicas no fueron suficientemente explícitas. Un resumen interesante se encuentra en: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), El Comercio, Canal N, RPP

Noticias, “Creatividad Presidencial 2001”, Edicion especial en El Comercio, edición del 1 de abril de 2001. www.upc.edu.pe www.elcomercioperu.com.pe www.rpp.com.pe (ver en Anexos)

Las propuestas formuladas por organizaciones de la Sociedad Civil: IPAE (creado en 1960). Sus Conferencias Anuales de Ejecutivos, CADE,

(celebradas desde 1961): 38 CADE 2000-2001. Su Centro de Estudios Estratégicos (creado en 1998). www.ipae.edu.pe

Agenda Perú, PERÚ: agenda y estrategia para el siglo 21, Lima, Perú, noviembre de 2000, pp. 343. El Resumen Ejecutivo, pp.32, fue publicada como separata de la Revista CARETAS. www.agendaperu.org.pe www.caretas.com.pe (ver en Anexos)

El Comercio, “Propuestas para una Agenda de Gobierno”, Lima, 1 de abril de 2001, pp. 48. www.elcomercioperu.com.pe

Carta de Navegación, “Carta de Navegación: Propuestas de Acción para el Estado”, Lima, julio de 2001, pp. 28. (El Resumen Ejecutivo fue publicado como Suplemento Contratado, por “El Comercio”, en su edición del 19 de julio de 2001) (Las versión completa está disponible en: www.cartadenavegacion.com ) (ver en Anexos)

La Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. (Decreto Supremo N 001-2001-PROMUDEH, enero de 2001) (Presidida por Gastón Garatea Yori, sscc; cuenta con un Comité Ejecutivo y con Coordinadores Departamentales) www.promudeh.gob.pe ). Elabora una “Carta Social” y propone un “Sistema Nacional Permanente y Descentralizado de Diálogo y Concertación”. Un Proyecto de Carta Social fue publicado en “El Peruano”, edición del 1 de junio de 2001

La Comisión Nacional de Descentralización (anunciada por el Presidente Toledo en su Mensaje al Congreso del 28 de julio de 2001)

Las Políticas del gobierno del Presidente Toledo para el período 2001-2006

fueron anunciadas en el Mensaje Presidencial al Congreso, del 28 de julio de 2001 y en el debate de la política general del gobierno y las principales medidas, expuestas (y aprobadas) ante el Congreso por el Presidente del Consejo de Ministros, el 23 de agosto de 2001.

La Reforma del Estado fue asumida en el Ejecutivo por la Presidencia del

Consejo de Ministros (PCM), en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, y en el

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Congreso, por las Comisiones de Reforma Constitucional, de Modernización de la Gestión del Estado, de Descentralización y Regionalización, y de Gobiernos Locales.

Los estudios y propuestas sobre la descentralización fueron discutidos en

diversos certámenes, entre ellos, el “Seminario Internacional de Descentralización y Desarrollo Territorial” (Lima, 25-26 de febrero de 2002), organizado por la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización del Ministerio de la Presidencia. A nivel legislativo ya se han aprobado:

El Decreto Supremo N 015-2001-PRES (ver en Anexos), del 15 de agosto de 2001, que creó la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización, como órgano de apoyo del Despacho del Ministerio de la Presidencia.

La Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado (Ley N 27658, del 29 de enero de 2002)

La Ley de reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. (Ley N 27680, promulgada el 6 de marzo de 2002).

La Ley de elecciones de los Gobiernos Regionales El Decreto Supremo del 18 de marzo de 2002, que convoca a las elecciones

regionales y municipales, para el domingo 17 de noviembre de 2002 (las nuevas autoridades asumirán sus cargos el 1 de enero de 2003).

Están en preparación otros importantes dispositivos, entre ellos:

La nueva Ley de Bases de la Descentralización La Ley de los Gobiernos Regionales La nueva Ley de los Gobiernos Locales Las modificaciones de la Ley de la Contraloría Las modificaciones de la Ley Orgánica de Presupuesto La nueva Ley de la Carrera Pública Civil.. .

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III.2.- SOBRE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN

En los Planes de Gobierno 2001-2006

Ayzanoa Del Carpio, Gerardo, “Propuesta de Política Educativa de Perú Posible”, en

Foro Educativo, ‘Agenda de Prioridades en Educación 2000-2005’, en ‘Agenda Educativa’, N 13, Lima, 2000, pp. 13-20. “Se optará por la descentralización de la gestión educacional, de acuerdo al proceso de descentralización del país, de modo que el servicio educativo responda a las particulares características, necesidades y aspiraciones de cada región y la toma de decisiones se sitúe lo más cerca posible a las demandas de los usuarios”.

Perú Posible, “Para salir de la crisis: Perú 2001-2006”, pp. 12. (Publicado como

Suplemento Contratado por “El Comercio”, edición del 27 de mayo de 2001): … “Los organismos de educación, salud, alimentación y lucha contra la pobreza tendrán una dirección estratégica común a nivel nacional, regional y local, y serán racionalizados para evitar duplicaciones y superposiciones. Los programas sociales serán descentralizados, combinando adecuadamente los niveles regional, provincial, distrital y de comunidad, con un financiamiento proveniente principalmente de los recursos del Tesoro Público. Se desarrollará una gerencia moderna de los programas y servicios sociales, con evaluación por resultados, equipos técnicos calificados, el establecimiento de la carrera pública y mejoramiento continuo de la calidad”.

Propuestas formuladas por organizaciones de la Sociedad Civil Foro Educativo:

“Educación para el Desarrollo Humano, Propuesta de Foro Educativo para un Acuerdo Nacional por la Educación 1998-2007”

“Descentralizar para Mejorar: Pronunciamiento de Foro Educativo sobre la descentralización de la educación”, Lima, octubre de 1999

“Educación para Todos en el Perú: Balance de una Década”, Lima, mayo del 2000

“Descentralizar para Mejorar”, Agenda Educativa N 12, Año 2000 “Agenda de Prioridades en Educación: 2000-2005”, Agenda Educativa N 13,

Año 2000 “Propuesta de Foro Educativo para un Acuerdo Nacional por la Educación 2001-

2015”, Lima, 25 de junio de 2001 (ver Extractos en el Anexo 2). IPAE. XXXVIII Conferencia Anual de Ejecutivos. 38 CADE 2000-2001: “Perú: ¿en

qué país queremos vivir?: la apuesta por la educación y cultura”. Ver: Raúl Salazar, Propuesta de IPAE para la Educación, pp. 139-143; Recomendación 3: Es imperativo transformar el actual sistema centralizado de gestión de las instituciones educativas, en uno autónomo y descentralizado. Con un marco pedagógico e institucional mínimo, se debe transferir a las escuelas las atribuciones y condiciones

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para que los recursos y problemas relacionados al aprendizaje se gerencien allí donde se realiza el proceso de enseñanza, en los centros educativos. La rendición de cuentas por los resultados obtenidos debería ser el mecanismo básico de control de la autonomía concedida. Ver también el Tomo III: Educación.

El Perú ha suscrito también un importante conjunto de convenios, acuerdos y

recomendaciones internacionales que incluyen declaraciones y recomendaciones sobre la descentralización de la educación..

La Consulta Nacional de Educación estuvo a cargo de la “Comisión para un Acuerdo Nacional por la Educación” (constituida por la Resolución Suprema N 030-2001-ED, de fecha 13 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, edición del 15 de enero de 2001, Normas Legales, Pág. 197277). La Comisión publicó tres productos de su trabajo:

La “Agenda de la Consulta Nacional de Educación” (publicada como Suplemento Contratado de la edición del diario “El Comercio” del 17 de marzo de 2001)

La “Propuesta para un Acuerdo Nacional por la Educación” (publicada como Suplemento Contratado de la edición del diario “El Comercio” del 22 de setiembre de 2001)

“Las Voces del País: Resultados de la Consulta Nacional de Educación” (publicado como Suplemento Contratado de la edición del diario “La República” del 30 de setiembre de 2001) Por su parte el Gobierno de Transición creó la “Comisión Nacional de

Concertación Educativa”(constituida por el Decreto Supremo N 057-2001-ED, de fecha 21 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, edición del 22 de julio de 2001, Normas Legales, Págs. 207225/6). La Comisión nunca fue instalada.

Las políticas del gobierno del Presidente Toledo en materia de educación fueron tratadas en:

El Mensaje Presidencial al Congreso, del 28 de julio de 2001 El debate de la política general del gobierno y las principales medidas

expuestas ante el Congreso por el Presidente del Consejo de Ministros, el 23 de agosto de 2001

Los Lineamientos de Política Educativa 2001-2006 del Ministerio de Educación, publicados el 13 de enero de 2002.

Por su parte, el Congreso de la República aprobó la reforma constitucional del

Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, mediante la Ley N 27680, promulgada el 6 de marzo de 2002. Sin embargo en esa Ley no se explicita la división de trabajo y la coordinación de la administración educativa que estará a cargo de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales, y de los centros educativos, y está pendiente una definición precisa sobre las competencias en educación y sobre los recursos con los que contarán los gobiernos regionales y locales, teniendo en cuenta que se preconiza dar preeminencia a la autonomía de una gestión institucional más democrática y eficaz para producir una educación de calidad.

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La educación será también un tema importante en las futuras leyes de

descentralización: la nueva Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; las modificaciones de la Ley de Municipalidades N 23853; las modificaciones de la Ley Orgánica de Presupuesto; la nueva Ley de la Carrera Magisterial y la nueva Ley General de Educación.

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III. CONSIDERACIONES PARA EL DEBATE.

CONSIDERANDOS: Los participantes en los debates sobre el Tema “Descentralización de la

Educación Peruana”, organizados por Foro Educativo podrían tomar en cuenta los siguientes considerandos:

Considerandos a nivel general:

1. Que si bien la Descentralización Política abarcará en el largo plazo a los 3 Poderes del Estado y a los Organismos Constitucionalmente Autónomos, el proceso actual se ha iniciado con la Descentralización del Poder Ejecutivo. Dicho proceso se propone transformar los sectores y sistemas del Poder Ejecutivo, hoy altamente centralizados y heterogéneamente desconcentrados, en sectores y sistemas cada vez más descentralizados.

2. Que los procesos de descentralización no se refieren solamente a la gestión, sino que tienen múltiples dimensiones: política, territorial, sectorial, funcional, administrativa y económica.

3. Que se ha creado ya los Gobiernos Regionales (y se ha convocado a elecciones) pero no se ha precisado aún qué, cómo y cuándo se les transferirá poder, autoridad, competencias y recursos, para que asuman sus funciones y responsabilidades en materia del gobierno y la gestión de los diferentes Sectores y cómo articularán sus funciones con el Gobierno Nacional (o Central) y con los Gobiernos Locales.

4. Que existen varias modalidades de transferencia de competencias; Excluyentes, Concurrentes, Compartidas, Delegadas, Encargadas, Contratadas.

Considerandos a nivel del Sector Educación:

5. Que en el Sector Educación, la descentralización debería abarcar tanto a la “Administración” (Ministerio de Educación, sus Órganos Intermedios Desconcentrados y a sus Organismos Públicos Descentralizados) como a las “Escuelas” (las redes de Centros y Programas Educativos que constituyen el Sistema Educativo Nacional).

6. Que las transferencias de competencias y recursos a los Órganos Intermedios Desconcentrados (que hoy son dependencias del Ministerio de Educación) y a las Redes de Centros y Programas Educativos (hoy dependientes de los órganos Intermedios del Ministerio de Educación), se hará progresivamente, en un proceso planificado, de largo plazo y por etapas (con metas e indicadores)

7. Que la descentralización de la educación en el Perú daría preeminencia al “empoderamiento” y a la “autonomía” de los Centros Educativos.

8. Que cuánto más “local” sea la gestión escolar, ella podría ser más “intersectorial”, integrándose mejor con otros sectores sociales y articulándose más con los Gobiernos Locales.

TAREAS EN CURSO O ANUNCIADAS:

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El proceso de la descentralización de la educación en el Perú se ha puesto en marcha rápidamente y tiene ya un calendario en el que aparecen algunas tareas iniciales urgentes. Sería recomendable orientar los debates de los Talleres, como contribuciones a dichos trabajos:

Tareas en marcha y anuncios hechos a nivel general:

1. Este año tendremos una Nueva Constitución (¿se mantendrá el texto sobre “Descentralización” que se ha aprobado este mes por la Ley de Desarrollo Constitucional N 27680?). Esta tarea está a cargo de la Comisión de Constitución del Congreso (se anuncia un primer borrador para el mes de abril)

2. Se está formulando una Nueva Ley de Bases de la Descentralización, que debe promulgarse antes de las Elecciones Regionales y Locales. Esta tarea está a cargo de la Comisión de Regionalización y Descentralización del Congreso (se anuncia un primer borrador para el mes de abril)

3. Se ha propuesto la creación de un Ministerio de la Descentralización para cuando desaparezca el Ministerio de la Presidencia (¿en julio de este año?).

4. Se ha anunciado una nueva Ley de la Carrera Pública Civil (¿en trabajo?). Tareas en marcha y anuncios hechos a nivel del Sector Educación:

5. Se ha anunciado una Ley de la Carrera Pública Magisterial. (existe ya una propuesta técnica en el Ministerio de Educación)

6. Se está formulando una nueva Ley General de Educación, apoyándose en una consulta a nivel nacional y en una docena de equipos de trabajo de expertos (uno de ellos sobre el Tema de Descentralización). Esta tarea está a cargo de la Comisión de Educación del Congreso (se anuncia un primer borrador para el mes de abril).

7. Se está formulando una nueva Ley Universitaria. Esta tarea está a cargo de una Comisión Especial desginada por el Ministerio de Educación.

EL TEMA CLAVE POR DEBATIR: LAS COMPETENCIAS A TRANSFERIR: La primera tarea y la más urgente y delicada es evidentemente la de analizar las

competencias que deben ser transferidas, por etapas y bajo diferentes modalidades (Excluyentes, Concurrentes, Compartidas, Delegadas, Encargadas, Contratadas).

Para ello debemos partir de ciertos “principios rectores”. Dos de ellos podrían

ser los siguientes:

Refuerzo de la autonomía escolar, para lograr una gestión de los Centros y Programas Educativos más: participativa, profesional, pertinente, equitativa, innovativa, económica y eficiente. Para ello se desarrollarán los Proyectos de Desarrollo Institucional (PDI) y los Consejos Educativos Escolares. Se debe asegurar un apoyo más directo, apropiado y oportuno de la Administración Educacional, principalmente al nivel local, a través de los Gobiernos Locales.

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Priorizar la descentralización del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, de aquellas competencias que sean estratégicamente más importantes. Se propone discutir la siguiente lista:

1. Gestión de los centros y programas educativos (excluyentes o concurrentes) 2. Gestión del Personal: de Carrera Pública (Civil y Magisterial) 3. Sistemas Pedagógicos (Curriculum, Supervisión, Evaluación, Certificación,

Validación, Exámenes, Medios Educativos) 4. Sistemas y Servicios Generales de la Administración Pública: Planificación,

Presupuesto, Inversiones, Abastecimiento, Personal (fuera de las Carreras Públicas), Contabilidad, Control

5. Financiamiento: recibir transferencias de recursos y de fuentes de recursos; generar sus propios recursos (tributación, rentas, intereses, venta de servicios, donaciones, créditos internos y externos).

La “segunda tarea” sería la de analizar “las etapas”, “las metas” y “los indicadores” para el monitoreo y la evaluación del proceso. Podría partirse de dos planteamientos iniciales: 1. En la “primera etapa”: articular la nueva estructura gubernamental (Red de

Gobiernos Nacional, Regionales y Locales) con la estructura actual de órganos intermedios de gestión del Ministerio de Educación (Direcciones Regionales, USES, ADES). Acoplaje de la actual desconcentración del MED a la nueva estructura inicial gubernamental regional y local, mediante “Comisiones de Transferencia” y “Convenios o Contratos para encargar la Gestión Transitoria” de las Competencias transferidas del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales y Locales. Sistema (conjunto o coordinado) de monitoreo y evaluación de la experiencia de funcionamiento durante el año 2002 (por cada Comisión, y a nivel regional y nacional). Ajustes estrictamente necesarios para el año 2003. (tanto de las competencias transferidas, como del acoplaje)

2. En la “segunda etapa”: prepararción, durante el 2002-2003, del Plan Plurianual (2004 en adelante) para hacer efectiva la Transferencia (asunción) de las nuevas competencias (incluyendo los aspectos normativos, patrimoniales (físico y virtual), presupuestales, de personal, ..). Allí se fijarían las subsiguientes fases, que incluirían la cooperación de expertos nacionales e internacionales.

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ANEXOS: ANEXO 1.- BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.

(Estudios y Propuestas sobre Descentralización de la Educación) Agenda Perú, PERÚ: agenda y estrategia para el siglo 21, Lima, Perú, noviembre de 2000, pp. 343. (El Resumen Ejecutivo, pp.32, fue publicado como separata de la Revista CARETAS).(ver exttractos en el Anexo 2) www.agendaperu.org.pe Ayzanoa Del Carpio, Gerardo, “Propuesta de Política Educativa de Perú Posible”, en Foro Educativo, ‘Agenda de Prioridades en Educación 2000-2005’, en ‘Agenda Educativa’, N 13, Lima, 2000, pp. 13-20. Carta de Navegación, Carta de Navegación: Propuestas de Acción para el Estado”, Lima, julio de 2001, pp. 28. (El Resumen Ejecutivo fue publicado como Suplemento Contratado, por “El Comercio”, en su edición del 19 de julio de 2001) (Las versión completa está disponible en: www.cartadenavegacion.com ) Capella R., Jorge, Una década de la educación peuana 1980-1990, Lima, Ed. Cultura y Desarrollo, 1991, pp. 364. Cardó Franco, Andrés, Hugo Díaz Díaz, Raúl Vargas Vega, “La Reforma Educativa y la Nuclearización en el Perú”, Lima, Centro de Investigación y Promoción Educativa, 1980. Cardó Franco, Andrés, Hugo Díaz Díaz, Raúl Vargas Vega, Carlos N. Malpica Faustor, “Planificación y desarrollo de la educación en el Perú: Un análisis de la experiencia del período 1948-1985”, París, UNESCO/IIPE, 1989, pp. 277. (IIPE Informe de Inveswtigación N 77) www.unesco.org/iiep ESAN-USAID, PDGL, La descentralización de la gestión de los servicios de educación y de salud en el Perú: una visión panorámica, Lima, 1999, pp. 84. Foro Educativo, www.foroeducativo.org “Educación para el Desarrollo Humano, Propuesta de Foro Educativo para un

Acuerdo Nacional por la Educación 1998-2007”, Lima, 1997. “Descentralizar para Mejorar: Pronunciamiento de Foro Educativo sobre la

descentralización de la educación”, Lima, octubre de 1999, pp. 48 “Educación para Todos en el Perú: Balance de una Década”, Lima, mayo del 2000,

pp. 296. “Descentralizar para Mejorar”, Agenda Educativa N 12, Año 2000 “Agenda de Prioridades en Educación: 2000-2005”, Agenda Educativa N 13, Año

2000 “Propuesta de Foro Educativo para un Acuerdo Nacional por la Educación 2001-

2015”, Lima, 25 de junio de 2001, pp. 8. (ver extractos en el Anexo 2)

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Instituto APOYO, Task Forces Agenda para la Primera Década, “Task Force Educación” (eds. Gabriel Ortiz de Zevallo y Pierina Pollarolo) (encargadas de la investigación: Rosa Ana Balcázar y Rosa María Palacios), Lima, enero 2000. [email protected] (ver extractos en el Anexo 2) IPAE. XXXVIII Conferencia Anual de Ejecutivos. 38 CADE 2000-2001: “Perú: ¿en qué país queremos vivir?: la apuesta por la educación y cultura”. (Ver: Raúl Salazar, Propuesta de IPAE para la Educación, pp. 139-143). www.ipae.edu.pe (ver extractos en el Anexo 2) Malpica Faustor, Carlos N., “Descentralización y planificación de la educación experiencias recientes en países de América Latina”, París, UNESCO - IIPE, diciembre de 1994, pp. 318. (Informe de investigación N° 102). www.unesco.org/iiep (ver extractos en el Anexo 2) Perú, Ministerio de Educación, “Regionalización Educativa en el Perú”, Lima, 1982. Perú, Ministerio de Educación, Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, El Desarrollo de la Educación (Informe Nacional de la República del Perú elaborado por el Ministerio de Educación para la Oficina Internacional de Educación de UNESCO), Lima, abril de 2001, pp.49. www.minedu.gob.pe/ Perú, Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/), Comisión para un Acuerdo Nacional por la Educación,: “Agenda de la Consulta Nacional de Educación”, pp.20. (Publicada como

Suplemento Contratado, por “El Comercio”, edición del 17 de marzo de 2001. “Propuesta para un Acuerdo Nacional por la Educación”, pp. 20. (Publicada como

Suplemento Contratado, por “El Comercio”, edición del 22 de setiembre de 2001). (ver extractos en el Anexo 2)

“Resultados de la Consulta Nacional de Educación”, pp. 28. (Suplemento Contratado, publicado por “La República”, edición del 30 de setiembre de 2001).

Perú, Ministerio de Educación, “Lineamientos de Política Educativa 2001-2006: Educación para la Democracia”, Lima, enero de 2002, pp. 26. (Suplemento Contratado, publicado por “El Comercio”, edición del 13 de enero de 2002). (Ver extractos en el Anexo 2). www.minedu.gob.pe/ Perú, Ministerio de la Presidencia, Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización, “Descentralización en el Perú: Propuestas para una Reforma Descentralista 2001-2021”, Lima 2002, pp. 92. Perú, Ministerio de la Presidencia, Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización, “Construyendo el Consenso Descentralista desde los Gobiernos Locales”, Lima 2002, pp. 62.

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Perú Posible, “Para salir de la crisis: Perú 2001-2006”, pp. 12. (Publicado como Suplemento Contratado por “El Comercio”, edición del 27 de mayo de 2001). (www.peruposible.org.pe/) (ver extractos en el Anexo 2) RED PERÚ Iniciativas de Concertación para el Desarrollo Local, “Descentralización, Concertación y Democracia Participativa”, Lima, diciembre de 2001, pp. 168. (Acuerdos del IV Encuentro Nacional de la Red Perú de Iniciativas de Concertación para el Desarrollo Local, Lima, 26-28 de junio de 2001). [email protected] Rabanal S., Walter, Desconcentración educativa: La creación de unidades de servicios educativos, en Tarea Revista N 36 (noviembre de 1995), pp. 13-18. www.tarea.org.pe [email protected] Ruiz Durán, Graciela, “Reformas de la Estructura de la Administración Educativa en el Perú durante el proceso de Reforma Educativa (1968-1979)”, IIPE, París, 1980 (Documento de Trabajo). Ruiz Durán, Graciela, ‘Descentralización de la educación peruana: trayectoria, desafíos y perspectivas en el nuevo milenio’, en Foro Educativo, “Descentralizar para mejorar”, Agenda Educativa N 12, Año 2000, pp. 28-37. TAREA, Asociación de Publicaciones Educativas, “Tarea, Revista de Educación y Cultura, N 50, Lima, diciembre de 2001, Tema Central: Descentralización (Contiene “Alerta Tarea N 26: Descentralización Educativa) www.tarea.org.pe [email protected] UNESCO, Representación en el Perú, 2000, “Balance de los últimos 20 años de educación en el Perú y prospectiva hacia el siglo XXI”, Lima, Perú, abril de 2002., pp.71. Universidad de San Martín de Porres, “Foro Presidencial: Recuperando nuestra Identidad Nacional en un Mundo Globalizado a través de la Educación, la Ciencia y la Cultura”, Lima. Marzo de 2001, pp.15. www.usmp.edu.pe Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), El Comercio, Canal N, RPP Noticias, “Creatividad Presidencial 2001”, Edicion especial en El Comercio, edición del 1 de abril de 2001. www.upc.edu.pe www.elcomercioperu.com.pe www.rpp.com.pe (ver extractos en el Anexo 2)

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NORMAS LEGALES: (Vigentes, o antecedentes importantes) Constitución: Perú, “Constitución Política del Perú”. Promulgada el 29 de diciembre de 1993 (ver extractos en el Anexo 3). Leyes y Decreto Leyes: Perú, “Decreto Ley N 14209”, Ley de Descentralización de la Educación, Lima, septiembre de 1962. Perú, “Decreto Ley N 19326”, Ley General de Educación, Lima, 1972. Perú, “Ley N 23384”, Ley General de Educación, Lima, 1982. (ver extractos en el Anexo 3) Perú, “Ley N 23853”, Ley de Municipalidades Perú, “Ley N 23878”, Plan Nacional de Regionalización, Lima, 1984. Perú, “Ley N 24029”, Ley del Profesorado, Lima, 1984. Perú, “Ley N 24650” de Bases de la Regionalización, Lima, 1987.(ver Anexo 3) Perú, “Ley N 26922”, Ley Marco de Descentralización. (ver Anexo 3) Perú, “Ley N 27444”, Ley de Procedimientros Administrativos Generales., Lima, 11 de abril de 2001. Perú, “Ley N 27680”, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. (Diario Oficial “El Peruano”, edición del 7 de marzo de 2002, Sección Normas Legales, pp. 218894-218895). (ver Anexo 3) Decretos Supremos: Perú, Decreto Supremo N 001-2001-PROMUDEH, enero de 2001: crea la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. www.promudeh.gob.pe [email protected] Perú, Decreto Supremo N 007-2001-ED, Lima, 13 de febrero de 2001, Aprueban las normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos.

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Perú, Decreto Supremo N 015-2001-PRES, Lima, 15 de agosto de 2001. Crea la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización, como órgano de apoyo del Despacho del Ministerio de la Presidencia. (ver Anexo 3) Perú, Decreto Supremo N 007-2002-ED, Lima, 28 de febrero de 2002 (Reincorporan al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación, como órgano especializado). (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, edición del 1 de marzo de 2002, Sección Normales Legales, pp. 218478-218479). Perú, Decreto Supremo N 010-2002-ED, Lima, 14 de marzo de 2002 (Precisa y modifica disposiciones del Decreto Supremo N 010-2002-ED, que reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación, como órgano especializado). (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, edicación del 15 de marzo de 2002, Sección Normales Legales, p. 219295).

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ANEXO 2: Materiales de Lectura (Documentos Técnicos) Redistribución de competencias entre niveles de gobierno y administración del sistema nacional de educación: funciones, actores y procesos En los cinco países estudiados se identificó una “situación de partida” en la cual las competencias en educación, por razones históricas u otras, tenían una determinada configuración o perfil inicial, y la descentralización ha producido una transición, más o menos amplia o rápida, hacia otro perfil de distribución de competencias, hacia otra “situación de llegada”. Este es el proceso que en el debate se denominó ‘redistribución de competencias’, aunque, como veremos más adelante, el proceso de descentralización es mucho más complejo y sobrepasa una simple dinámica de “redistribución”. Una primera línea de análisis sugerida en el debate fue en el sentido “vertical” de las competencias transferidas de los niveles político-administrativos que antes del proceso de descentralización eran jerárquicamente superiores hacia los niveles que les eran funcionalmente subordinados (transferencia vertical de arriba hacia abajo). Los análisis intentaron cubrir no sólo las transferencias entre las instancias de naturaleza administrativa o burocrática más “centrales” (desde una perspectiva “macro”), sino también las transferencias más hacia la base, hacia el nivel donde ocurre la enseñanza-aprendizaje: la comunidad, la escuela y sus consejos escolares, el aula, el maestro (desde una perspectiva “micro”). En el estudio de las transferencias verticales cobraron particular importancia las consideraciones relativas al tamaño del país; al tipo de sistema político-administrativo: federal (que corresponde generalmente a países grandes) o unitario; al modelo básico adoptado para la transferencia de competencias: transferencia de competencias en forma excluyente o concurrente entre subsectores, niveles, modalidades, o según ciertas funciones o procesos del sistema nacional de educación. En los casos de transferencias excluyentes es relativamente más fácil lograr para un determinado sector una visión global, elaborar estrategias abarcadoras y establecer la previsión de necesidades y recursos. En los casos de transferencias concurrentes (o compartidas), el tratamiento de esos temas es más complejo, porque en el mismo espacio intervienen varias entidades con grados de autonomía relativos. Otra consideración importante en la que los debates pusieron mucho énfasis se refiere a la limitada capacidad institucional y, en suma, al reducido poder que generalmente tienen hoy día los ministerios de educación dentro del contexto de crisis prevaleciente en América Latina. Esto implica que en los procesos de descentralización hay el riesgo de querer transferir las debilidades e incapacidades del nivel central, mientras que los nuevos patrones de ejercicio de las competencias en educación establecen un nuevo reparto de papeles, apoyado en sistemas de información, monitoreo y evaluación que exigen la rápida adquisición y desarrollo de nuevas capacidades individuales e institucionales en los diferentes niveles de gestión del sistema nacional de educación. En la mayoría de los casos estudiados se observa que una vez iniciados los procesos de transferencia de competencias se producen conflictos y se generan negociaciones entre los actores involucrados, lo que conduce a una progresividad o discontinuidad de los cambios y, al final, a un perfil de competencias realmente transferidas distinto a los inicialmente previstos.

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El “juego de actores en educación” no ha aparecido con los procesos de descentralización, pero sí se ha exacerbado. Entre los factores más influyentes podemos singularizar dos: 1) la fuerte presión de los actores no gubernamentales (sindicatos, partidos, gremios, empresarios, iglesias, asociaciones, etc., la denominada ‘sociedad civil’) que hoy en día plantean nuevas demandas y reivindicaciones, reclamando una mayor participación en materia de educación y, 2) las nuevas motivaciones que inducen a las autoridades electas (ya no autoridades nombradas y jerárquicamente subordinadas) a nivel de las regiones, provincias y municipios, a plantear, en nombre de sus representados, nuevas demandas y exigencias a las autoridades del nivel central. Estos nuevos “juegos de poder” han afectado no solamente la naturaleza y el alcance de las competencias que son transferidas, sino también el calendario, las modalidades y procedimientos para realizar dichas transferencias (ya no solamente un reparto de poder entre órganos burocráticos) y la forma de ejercerlas. Otra línea de análisis muy debatida se situó en torno a las posiciones ideo-políticas adoptadas en los cinco países respecto al carácter de los sectores y servicios sociales, así como a las respectivas obligaciones estatales. En el caso de la educación, hoy se debate activamente en América Latina si la escuela se debe seguir considerando como un “servicio público” o si debe pasar a ser tratada con criterio empresarial y de mercado. Ese es un debate de fondo, que pone en cuestión el lugar y la función que se asigna a la educación en el marco de las nuevas relaciones actualmente establecidas entre el Estado y la sociedad civil. También se analizó hasta qué punto, ahí donde prevalecían esquemas tradicionales de exclusión y subordinación entre actores predominantemente burocráticos, se están desarrollando ahora, a título de la descentralización, sistemas verdaderamente más democráticos, de participación, asociación y autonomía relativa, entre actores burocráticos y no burocráticos de naturaleza más diversa, o se está dando campo libre a nuevos corporativismos, clientelismos o manipulación de “lo educativo” en beneficio de intereses que le son ajenos. Un elemento importante fue el análisis de los cambios introducidos en el flujo de los recursos que, en principio, debe acompañar toda transferencia de competencias. Esto es particularmente importante en lo que respecta a los recursos financieros de origen fiscal, la creación de nuevos sistemas de regulación de dichos flujos, así como la transferencia o asignación de competencias a los operadores de los sistemas de gestión y control de dichos recursos fiscales. En los cinco casos se observa el importante papel que desempeñan los cambios en los sistemas y flujos de recursos financieros fiscales, pues a menudo es en torno a la determinación o condicionamiento de dichos flujos que mejor se reflejan las tomas de posición política y los juegos de poder entre los principales actores involucrados, a tal punto que dichos juegos parecen relegar a un segundo plano otros aspectos más importantes, como los relativos a los fines y metas de la educación. Una conclusión importante que se decanta de los análisis comparados se refiere a la complejidad de los procesos de transferencia de competencias. En algunos casos, los cambios se han producido en forma discontinua y en otros en forma más o menos continua; algunas veces se observó cambios de rumbo y retrocesos respecto a las medidas anunciadas (lo formal y escrito, por un lado; lo que se quería inicialmente o lo que realmente se hace, por el otro).

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La dinámica de los procesos de transferencia parece también tener un carácter y un ritmo desiguales según los diferentes niveles político-administrativos, porque en cada nivel las interacciones entre actores burocráticos y no burocráticos son muy diferentes debido a sus propios intereses, experiencias previas y grados de intervención. De hecho, se observa asincronías importante en la progresión y profundización de los procesos dentro de distintas regiones del mismo país. Sin embargo, en ninguno de los cinco estudios de caso el nivel central pierde legitimidad, ni tiene la intención de abdicar totalmente de sus competencias y responsabilidades en materia de educación (ni “todo al Estado”, ni “nada de Estado”, sino más bien “un mejor Estado”). Se trata, más bien, de una redefinición y redimensionamiento del papel de la acción estatal en sus diferentes niveles: central, intermedio y local. Básicamente, en lo que respecta a la Nación, ésta: a) se reserva el ejercicio exclusivo de algunas atribuciones fundamentales; b) comparte con otras instancias político-administrativas algunas competencias de

importancia estratégica; y c) ejerce el seguimiento, control y evaluación de la manera como son ejercidas

algunas de las competencias transferidas. A la vez, se observa una reducción cuantitativa de la responsabilidad de la Nación en materia de gestión directa de los servicios de educación y un cambio cualitativo en sus competencias, incluyendo el fortalecimiento de su poder en algunas de esas funciones, por ejemplo en lo que respecta a: a) la definición de un currículo nacional; b) la organización de la carrera pública magisterial; c) los sistemas de certificación y validación de títulos; d) el financiamiento de los servicios educativos de gestión pública o privada; e) la coordinación de la cooperación internacional; f) la gestión de determinados programas de carácter estratégico o compensatorio. El modelo antes descrito, que opera a nivel central del país, se repite en cierta manera en los demás niveles político-administrativos, de modo que el principio básico de subsidiariedad (lo que puede ser hecho de manera efectiva por una instancia menor no debe ser asumido por otra mayor) se ve a veces contrariado por la aparición de múltiples centralismos en las cabezas de región o de provincia, ahí donde antes había un solo centralismo, el que se ejercía desde la capital del país. Sería recomendable complementar los estudios realizados mediante análisis más finos de costo-efectividad en los diferentes niveles del sistema para evitar el peligro de que la descentralización favorezca la aparición de tendencias centralizadoras y de prácticas burocratizantes y económicamente ineficientes, ya que los cambios de las estructuras organizacionales son una cosa y los cambios de comportamiento de los actores son otra cosa. El reparto de atribuciones, así como sus modalidades de ejecución y progresividad, queda formalmente estipulado en la Constitución, en una o más leyes, o se acuerda entre los diferentes organismos gubernamentales y los representantes de los sindicatos, de los padres de familia, etc. En algunos aspectos, el nuevo marco jurídico dispone cambios de ejecución inmediata y total; en otros, los cambios son de ejecución diferida, con sujeción a un calendario o al cumplimiento de ciertas condiciones; otras disposiciones crean nuevos mecanismos (de consulta, concertación, participación) y criterios de operación, es decir, nuevas “reglas de juego”, y a veces habilitan nuevos jugadores. Pero es evidente que bajo las mismas reglas se dan juegos muy diferentes en diversos momentos y en distintas partes del sistema. (Malpica, 1994, Capítulo 11, pp. 283-287)

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Perspectivas de la descentralización de la educación Entre las hipótesis, optimistas o pesimistas, a formular para analizar las perspectivas de la descentralización de la educación en América Latina, la primera estaría en relación Con la probable evolución democrática de los regímenes políticos: ¿cómo avizorar en cada país la mayor democratización en un contexto regional que en la última década se caracterizó por una agravación de la pobreza (uno de cada tres latinoamericanos vive ahora debajo del nivel de pobreza), altos niveles de marginalización social (por primera vez comienza a reducirse el número absoluto de analfabetos mayores de 15 años de edad), crecimiento del desempleo (más de la mitad de la población en edad de trabajar está desocupada o subocupada) y del sector informal de la economía, la exclusión de grandes sectores económico-sociales, a pesar del incremento de los niveles de educación de la población y la expansión alcanzada por los medios de comunicación de masas? Otro factor a tomar en cuenta es la evolución del papel del Estado en sus diferentes estructuras y niveles político-administrativos. Especial interés concita la evolución de las relaciones del Estado con el poder económico, con los partidos políticos, con las organizaciones nacionales, internacionales y transnacionales que tienen peso político, con el poder de quienes poseen el saber (sistemas académicos y científico-tecnológicos), etc. ¿Cómo ejercerá el Estado, en sus diferentes niveles, sus responsabilidades sociales, políticas y económicas de regulación y control en un nuevo contexto descentralizado? ¿Cuál será la actitud de las provincias o municipios de mayor desarrollo relativo que pueden no ver las ventajas de la descentralización? ¿Cómo afrontarán las diferentes provincias la recesión económico-financiera general, en un contexto descentralizado que las hará quizás, en su conjunto, menos vulnerables? Históricamente, cada vez que los organismos descentralizados entran en crisis, las gentes vuelven los ojos a los niveles centrales en busca de soluciones centralizantes. Esto ha sucedido en el pasado con intentos de desconcentración de la educación y podría volver a suceder con la descentralización de la educación, si los organismos. descentralizados no cuentan con capacidades y recursos suficientes, si fracasan en sus nuevas responsabilidades. Por el contrario, si las provincias y las municipios reciben en transferencia mayores competencias (que es la tendencia actual) y aumentan su eficacia (que es el gran desafío futuro), no sólo como ejecutores de servicios sociales, sino también como reguladores sociales, superviviría en el largo plazo la vigencia del principio de subsidiariedad. En esa tendencia hacia una creciente descentralización de la educación de la cumbre a la base (“localización” de la educación), el papel asignado a la escuela irá en aumento (modelos de “gestión basada en la escuela”), con implicaciones importantes en materia de innovación y diversificación, con riesgos de manipulación (recuperación por grupos de intereses localistas) e inequidad (si no se encuentra mecanismos de promoción y ayuda a las comunidades de menores capacidades y recursos). En el campo técnico-pedagógico, un aspecto importante de la descentralización de la educación está vinculado con el establecimiento de un currículo nacional y de su desarrollo en los diferentes niveles de operación del sistema. Aquí encontramos problemas internos al sistema educacional, relativos a los exámenes y a la certificación, problemas de reconocimiento y de equivalencia para los traslados y la continuación de estudios. También encontramos problemas externos al sistema educativo, tales como el reconocimiento social de los diplomas y títulos, respecto a lo cual se puede estimar que en el futuro va a disminuir aún más el papel de la educación como instrumento regulador del mercado de trabajo. De manera similar se plantean los problemas relativos al status de los maestros y a la gestión de sus servicios. (Malpica, 1994, Capítulo 13, pp.294-299)

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Instituto APOYO, Task Forces Agenda para la Primera Década, “Task Force Educación” (eds. Gabriel Ortiz de Zevallo y Pierina Pollarolo) (encargadas de la investigación: Rosa Ana Balcázar y Rosa María Palacios), Lima, enero 2000. [email protected] ….. 2. La gestión de la educación pública ….. 2.4 Propuestas El Task Force señaló que la búsqueda de mayor autonomía para el centro educativo no implica tampoco un nivel absoluto. Por ejemplo, en el campo curricular sería deseable que la comunidad educativa disponga efectivamente y sea capaz de utllizar un tercio del tiempo para modelar el perfil institucional a lo que les parece más relevante, tal como ya lo establece la RM 016, pero que no se cumple en la práctica. Para aquellos centros educativos que no puedan o quieran elaborar una propuesta propia, se aplicaría la del ministerio. Cuando existe un funcionamiento más autónomo de los centros educativos, las ganancias en términos de particpación, de compromisos e identidad son muy importantes. De alguna manera, la descentralización tiene la gran ventaja de que se respeta que cada institución pueda tener sus propios estilos de organización y funcionamiento de acuerdo a su propia realidad. Hubo total coincidencia en la necesidad de fortalecer el rol del director del centro educativo público, de manera que tenga mayores atribuciones y real autoridad sobre los docentes, sin intermediaciones innecesarias de la USE. El caso de los centros educativos Fe y Alegría es un ejemplo de cómo apenas un mayor grado de dinamismo desde la dirección y algún soporte institucional pueden producir resultados. Éstos enfrentan todas las limitaciones del resto de centros educativos públicos, pero tienen un mejor desempeño. Las plazas docentes son parte de la planilla del Estado, y en algunos casos también el terreno en donde se construyó el establecimienro es de propiedad estatal. Los docents perciben igual salario que los demás docentes del sector público, pero están más motivados por la mística que imprimen los directivos, que tienen un proyecto educativo definido y estimulan la formación cointinua de los profesores. Sin embargo, los centros educativos Fe y Alegria deben invertir muchss energías y tiempo en negociaciones con las USE y otras instancias sectoriales que los perciben como una amenaza al “statu quo” o como “centros privilegiados” que no requieren del apoyo del ministerio. Un participante propuso que el nombramiento de los directores debería ser decidido de manera conjunta por la instancia pública encargada del centro educativo y por los padres de familia, y que deberían buscarse mecanismos de supervisión a cargo de la comunidad. Se discutió sobre las ventajas y desventajas de los controles a cargo de la comunidad,. Por un lado, se consideró que la comunidad, especialmente en localidades pequeñas, se encuentra en mejor posición para controlar problemas como el ausentismo de maestros, el nepotismo, la mala utilización de fondos, la arbitrariedad, etcétera. Por otro lado, sin embargo, se reconoció el riesgo de que los padres de familia pretendan involucrarse indebidamente en el campo técnico-pedagógico. Al respecto existen experiencias internacionales que han generado interés en la región, como las de Guatemala y El Salvador, que el Task Force recomendó estudiar.

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En cuanto a la descentralización, el Task Force concluyó que no es una solución en sí misma, sino que es un instrumento que, aunque implica riesgos, bien implementado podría ayudar a mejorar el desempeño del sistema educativo público. El problema de la educación es complejo y la realidad del país heterogénea, por lo que posiblemente no exista una solución única que funcione bien en todas las localidades. El Task Force enfatizó la idea de que ha quedado atrás el concepto de la reforma global e integral, “empaquetada”. Más bien, se recomendó ensayar con experiencias piloto y tomar conciencia de que se van a cometer errores, para aprender de ellos con el fin de lograr los resultados buscados. La introducción de experiencias piloto, como las que se pretendió iniciar en 1994, parecer ser lo más deseable en este campo, pues es imposible que todas las municipalidades y todos los colegios desarrollen a la vez sus propios planes y estrategias y que cuenten con un numeroso grupo de técnicos listos para ayudarlos. Por ello deben identificarse todos esos pequeños éxitos, mostrarlos y analizarlos, La difusión de experiencias permite compartir los logros y adaptarlos a la realidad especial de cada uno. Aunque sobre este punto no existe unanimidad, es interesante la propuesta de algunos participantes del Task Force, que plantearon la conveniencia de la descentralización al nivel del colegio y no del distrito. Ellos señalaron que era necesario “darle alas al que pueda volar, y al que no, ayudarle para que lo haga”. Esta posición señalaba que no se puede partir del principio de que el director y los docentes son incapaces, y que ésa sea la razón por la que no se les confía nada y se les pide que se sometan a la disciplina de una instancia administrativa. En un punto relacionado a lo anterior, se sugirió dotar a los municipios de equipos técnicos propios o contratados (asociaciones civiles o incluso empresas) que presten asesoría a los colegios que no saben hacer un proyecto educativo o que tengan otras carencias. Los municipios también pueden servir para promover una particpación más activa de las instituciones locales en la educación.

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Agenda Perú, PERÚ: agenda y estrategia para el siglo 21, Lima, Perú, noviembre de 2000, pp. 343. El Resumen Ejecutivo, pp.32, fue publicada como separata de la Revista CARETAS. (Extractos relevantes para el Tema) ….. Tercera Parte Reformas Institucionales, Identidad y Cultura. Capítulo 7: Reformas institucionales y gobernabilidad democrática. ….. Desconcentración, descentralización y regionalización. El excesivo centralismo que ha caracterizado al Estado peruano desde sus inicios presenta el gran desafío de distribuir competencias de gobierno y recursos financieros entre los niveles nacional, regional y local. Un proceso de descentralización legítimo, sostenido y eficaz permitirá un mejor uso del territorio nacional, un aprovechamiento más adecuado de los recursos naturales, una distribución más equilibrada de las actividades productivas, y una efectiva participación ciudadana en la vida política del país. Para avanzar en esta dirección se requiere una fuerte voluntad política y persistencia, de otra manera no será posible superar las barreras e intereses que impiden el traspaso de funciones y actividades del gobierno central hacia los gobiernos regionales y locales. Los procesos de desconcentración, descentralización y regionalización deben llevarse a cabo de una manera progresiva y gradual, evitando saltos y cambios bruscos que sólo producen avances insostenibles seguidos de retrocesos hacia el centralismo. Dos aspectos deben ser tomados en cuenta par este fin: la naturaleza de las actividades gubernamentales a descentralizar y la situación y capacidad de las instancias locales y regionales para hacerse cargo de esas La desconcentración debe estar orientada a fortalecer las direcciones regionales y departamentales de los ministerios como un primer paso para crear una masa crítica de capacidad profesional, técnica y de gestión pública en los espacios regionales y locales que apoye posteriormente a la descentralización y a la regionalización. La descentralización implica la transferencia de funciones del gobierno central a los gobiernos locales, y presenta menos dificultades qie la constitución y definición de atribuciones a los gobiernos regionales. La regionalización implica no sólo una transferencia de funciones, sino también una cesión de poder de decisión para establecer normas, generar y administrar recursos.

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Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), El Comercio, Canal N, RPP Noticias, “Creatividad Presidencial 2001”, Edicion especial en El Comercio, edición del 1 de abril de 2001. www.upc.edu.pe www.elcomercioperu.com.pe www.rpp.com.pe Propuestas de “Descentralización” de los Candidatos Presidenciales Frente Independiente Moralizador: Principio de la libre determinación para la creación de regiones. Creación de polos de desarrollo descentralizados. Devolución de facultades a los gobiernos locales, con participación en los ingresos

económicos a través de recursos provenientes del IGV, y asumiendo tareas de educación y de salud.

Organismo técnico suprapolítico que asegure la ejecución, la estabilidad y la evolución de la descentralización.

Partido Aprista Peruano: Ley de Bases de la Regionalización y elección de autoridades regionales, mediante

votación universal, en noviembre de 2001. Desactivación del Ministerio de la Presidencia y transferencia progresiva de sus

recursos a las regiones y municipalidades. Participación de las regiones en los ingresos por explotación de sus recursos

naturales. Transferencia a las municpalidades de actividades de salud, educación, vivienda,

trabajo y promoción de la mujer. Aumento de la parrtida presupuestal para las municipalidades, de 3.7% a 10%.

Perú Posible: Programa nacional de crecimiento agrícola rural para desarrollar ciudades

intermedias. Transferencia de actividades y presupuesto del Ministerio de la Presidencia a los

gobiernos locales (asignación subirá de 3.8% a 15% del presupuesto en 5 años). Universidades públicas asumirán responsabilidades de secretaria técnica para

favorecer el desarrollo de su región y promover el empleo. Devolución a las municipalidades de programas como el Vaso de Leche y

otorgamiento de atribuciones sobre saneamiento urbano, endeudamiento municipal, parques y regulación del tránsito.

Proyecto País: Autonomía para la ejecución de obras regionales. Redistribución de la recaudación fiscal y asignación del 75% del presupuesto para

ser administrado por los gobiernos regionales. Creación de núcleos productivos que realicen comercio exterior sin intermediación

de Lima. Renacimiento Andino:

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Organizar el territorio nacional en función de sus propias potencialidades para contar con una descentralización efectiva en producción, inversión, consumo y empleo.

Revisión de la legislación y los procedimientos administrativos para evitar la duplicidad de funciones entre los gobiernos central y local.

Redistribución de atribuciones a los gobiernos locales para convertirlos en instancias para la participación social.

Asignación a los gobiernos locales de servicios de planeamiento urbano, educación, salud, tránsito y seguridad ciudadana.

Solución Popular: Congresistas representarán a su provincias y rendirán cuentas a sus electores. Aplicación del Distrito Electoral Múltiple a Lima Metropolitana. Elecciones regionales y esfuerzo para generar desarrollo regional. Municipios serán gestores de sus presupuestos y liderarán educación y salud. Contratos de desarrollo entre alcaldes y el presidente para llevar a cabo obras

prioritarias. Todos por la Victoria: Regiones tendrán independencia económica y financiera y realizarán funciones que

cumple ahora gobierno central. Particular interés se dará a departamentos de frontera.

Fortalecimiento de la participación de las organizaciones representativas de la sociedad civil en la gestión y el desarrollo regional.

Unidad Nacional: Alianzas en las macroregiones que conviertan al sector privado en el motor del

crecimiento. El Estado tendrá un papel subsidiario y eliminará barreras a la competitividad de las

empresas descentralizadas. Ley de desarrollo constitucional para regular el canon y que las municipalidades

participen en la riqueza de la región. .

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“Propuesta de Foro Educativo para un Acuerdo Nacional por la Educación 2001-2015”, Lima, 25 de junio de 2001, pp. 8. (Extractos relativos al Tema) ….. 3. UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN

3.1. DESCENTRALIZACIÓN La eficacia, calidad y pertinencia del proceso educativo exige transferir funciones y poderes a instancias locales, garantizando un adecuado financiamiento estatal a la escuela pública. Para ello, el Perú debe encontrar sus propias fórmulas de descentralización atendiendo a la diversidad de situaciones regionales. Por lo tanto, debe iniciarse un plan de experimentación de diversos modelos de descentralización que permita tomar decisiones sobre una base práctica. Las modalidades de descentralización elegidas tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) La descentralización de la educación debe estar enmarcada en el proceso de

reestructuración del Estado que tiende hacia la regionalización y el fortalecimiento de los gobiernos locales. La transferencia de poder a los gobiernos locales no puede ser interpretada como una renuncia del Gobierno Central a su responsabilidad. Se requiere dotar al Gobierno Local de autonomía tanto para el manejo de los presupuestos transferidos - correspondientes a gastos corrientes y de inversión - como para la captación y utilización de nuevos recursos.

b) Debe asegurarse que la remuneración básica de los docentes corresponda a un escalafón único nacional.

c) Es necesaria una relación entre las gestiones municipal y escolar para que los centros educativos puedan ser considerados elementos dinámicos para acercar a la población escolar los servicios vitales como salud, alimentación y recreación.

d) Fortalecimiento de la autonomía de cada centro educativo y de su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), estableciendo instancias de participación de los profesores, padres de familia y los propios estudiantes en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del PDI, otorgando mayores atribuciones en la gestión y la generación de recursos propios.

e) Establecer alianzas estratégicas y redes entre el centro educativo, empresas, municipalidades, sectores y otras organizaciones sociales para la promoción de la calidad educativa y del desarrollo social.

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Perú, Ministerio de Educación, Comisión para un Acuerdo Nacional por la Educación,: ….. “Propuesta para un Acuerdo Nacional por la Educación”, pp. 20. (Aprobada y

presentada en julio de 2001; publicada como Suplemento Contratado, por “El Comercio”, edición del 22 de setiembre de 2001).

….. OBJETIVO 4: Descentralizar para mejorar la calidad y democratizar la educación Una nueva concepción del rol asumido por el Estado en la educación debería llevarlo a realizar con eficiencia tres funciones fundamentales: definir en forma consensuada los objetivos y políticas educativas, monitorear y evaluar los resultados de la gestión sectorial y asumir su papel de compensador social de diferencias allí donde los resultados no son los adecuados. La Sociedad Civil y las instituciones de enseñanza deberán asumir un rol protagónico en los destinos de la educación, no sólo por el derecho que les corresponde de participar, sino porque la práctica misma demuestra que las decisiones centralizadas, que determinan todo desde la capital, fracasan en un país de variadas realidades como el Perú. La descentralización educativa que se impulse en el país debe enmarcarse en el proceso de descentralización y reestructuración del Estado, y apostar decididamente por el fortalecimiento de la educación como mecanismo para mejorar su calidad. A ella hay que procurar otorgarle mayor capacidad de toma de decisiones, dentro de modelos flexibles de organización que atiendan a la diversidad de situaciones y de un enfoque de desarrollo democrático, que propicie la creatividad y la innovación. El Estado deberá brindar oportunidades para el estímulo y la difusión de aquellas experiencias y prácticas educativas relevantes, así como para alentar otras nuevas. Para tal propósito, es conveniente dotarlas de niveles de autonomía adecuados en términos académicos, administrativos, financieros e institucionales, así como asegurarles la capacidad y las herramientas de gestión de orden legal y presupuestario. Esta descentralización, que conlleva elevar la eficiencia de la gestión, deberá sustentarse en un amplio proceso participativo, con una adecuada y transparente vigilancia social y rendición de cuentas. Supone la promoción de redes de cooperación entre instituciones y centros educativos que, junto a una sana competencia, fomenten y hagan posible el mejoramiento de la calidad. Requiere promover mecanismos permanentes de acreditación y evaluación institucional, así como el ejercicio de actitudes positivas frente al cambio. A las instancias central e intermedias de la administración debe corresponder el acompañamiento de este proceso, lo que no debe ser interpretado como una renuncia del Gobierno Central a su responsabilidad. Dichas instancias tienen que convertirse en organizaciones no burocráticas, no partidarizadas, integradas por profesionales competentes capaces de ejercer liderazgo técnico y pedagógico, bien remunerados y

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permanentemente actualizados. Del éxito de su actuación dependerán los alcances y los resultados de los programas de cambio educativo que se promuevan. Particular mención requiere la selección y formación de los directores de centros educativos, quienes deben estar provistos de las capacidades y competencias necesarias para ejercer la autonomía sugerida. Ellos deben asumir un rol de liderazgo pedagógico y administrativo, y articular los aportes de la comunidad y los padres de familia con los objetivos de las instituciones que dirigen. ¿Por qué nos proponemos esta política?

Continuidad y amplitud de las políticas educativas La inestabilidad de políticas y autoridades, un marco normativo frondoso y controlista, así como un desarrollo aislado del entorno que rodea a la educación, forman parte de los principales problemas de la gestión del sector y afectan hondamente las iniciativas de reforma, la innovación, las prácticas docentes, los rendimientos académicos de los alumnos. La educación sigue siendo vista como un asunto que compete sólo a los docentes y administradores de la educación. No se ha intentado un acercamiento más estrecho con otros actores sociales, ni acuerdos multipartidarios y multisectoriales de mediano y largo alcance, que garanticen un diseño consensual de las políticas que cuente con la adecuada financiación y el tiempo de maduración necesario para obtener los resultados esperados.

Roles inadecuados de las instancias central e intermedias. Los intentos de reorganización de esas instancias carecen de enfoques que respalden con solidez la modernización de la gestión, de un sistema eficiente de información para la toma de decisiones y de una estructura que favorezca el desarrollo de modelos flexibles de organización en los centros de enseñanza. Se reorganiza para fortalecer el poder del centralismo y gran parte de la normatividad producida sirve a ese fin. Funciones como la alfabetización de adultos, la administración de los wawa wasi y la educación física se han trasladado del Ministerio de Educación a otros organismos públicos, lo que ha influido en el debilitamiento de la institucionalidad sectorial y en la pérdida de liderazgo del órgano rector sectorial. También ha dificultado la adopción de criterios programáticos comunes de política en las áreas de gestión transferidas.

Centralismo persistente. Se ha desarrollado una red de escuelas débiles, sin las condiciones materiales y humanas necesarias para su buen funcionamiento y, sobre todo, sin ninguna identidad. Ellas no han tenido espacios suficientes para pensar en su práctica pedagógica ni para decidir sobre sus estrategias de desempeño y mejora. La mayoría de sus directores carecen de liderazgo y autoridad, y no tienen capacidad para tomar decisiones sobre la

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administración de los factores de calidad, a pesar de que en ellos recae principalmente el éxito o fracaso de las reformas.

Ausencia de una cultura de evaluación en la educación pública. La falta de monitoreo de la gestión escolar es un factor importante y hace que los alumnos pierdan mucho tiempo en actividades no destinadas al aprendizaje. Teóricamente el año escolar es de 36 semanas efectivas de clase, pero el alto nivel de inasistencia de profesores y alumnos en varias zonas, una mala programación en los horarios de cursos y recreos, las pocas horas de trabajo al día y los excesivos feriados, hicieron que el promedio de horas cronológicas anuales que recibe un alumno de escuela primaria pública sea muy bajo, estando muy por debajo del promedio latinoamericano. ¿Cómo lo podemos lograr? Medidas de política 1. Corresponderá a la administración central e intermedia liderar, facilitar y hacer viable

el marco institucional y las herramientas de gestión requeridos para una autonomía real de los centros de enseñanza. Para ello deberán fortalecer y promover el desarrollo de sus capacidades de planificación, gestión, monitoreo y evaluación; fijar los estándares mínimos y currículos básicos; asegurar que la transferencia de funciones esté acompañada de la debida capacitación al personal directivo y docente; promover el empleo de las nuevas tecnologías como herramientas de apoyo a los procesos de aprendizaje y la gestión. Igualmente, velar por que los cargos de dirección de las instituciones de enseñanza sean asignados a personal con liderazgo administrativo y pedagógico, actitud positiva hacia la innovación, estilos de gestión participativos y con reconocimiento a la trayectoria profesional, el esfuerzo personal y del grupo. De otro lado, se deberá establecer mecanismos de acreditación y promover el desarrollo de redes de centros educativos públicos, y de éstos con los privados, para el fomento del intercambio de experiencias y la innovación.

2. En el plano de los procesos de aprendizaje, el desarrollo de la autonomía escolar debe significar capacidad y libertad para acordar reformas pedagógicas. En el marco de los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Educación, los centros educativos podrán definir con suficiente libertad contenidos curriculares, metodologías, textos escolares y otros recursos didácticos, y necesidades de capacitación más pertinentes en función de las características de los alumnos y la realidad regional.

3. En lo administrativo, dentro de parámetros generales, entre ellos los de resultados y costos, cada institución podrá adoptar formas de organización y de participación, basadas en la confianza, el profesionalismo y el sentido de innovación que alienten un mayor compromiso de los diversos actores de la comunidad educativa. En lo financiero, la asignación de competencias y responsabilidades debe estar acompañada de los recursos necesarios para cumplirlas. A los centros educativos públicos debe transferírseles los recursos financieros para ser administrados de manera flexible y eficiente.

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4. El rol del Estado en una gestión descentralizada, deberá tener por lo menos las siguientes características: a) ejercer un liderazgo sólido; b) ser desburocratizado y promotor de la participación social en la educación, así

como de iniciativas públicas y privadas a favor de ella; c) ser eficiente, estableciendo roles precisos para cada instancia, procurando el

desarrollo de modelos de gestión más pertinentes a los contextos locales y priorizando el gasto en proyectos de máxima rentabilidad social, en especial los referidos a la educación básica y los dirigidos a los más pobres;

d) proveer una eficaz asistencia, monitoreo y supervisión de los procesos, así como el trabajo con normas y procedimientos simplificados. Habrá una política de asistencia a las escuelas con bajo rendimiento y se estimulará a las mejores escuelas para que lo sean aún más;

e) compensar las desigualdades, lo que implica asignar crecientes recursos para la mejora de la calidad, en especial a las escuelas rurales, de frontera y las urbano marginales;

f) alentar y estimular la elaboración, planificación y financiamiento básico de proyectos de desarrollo institucional, como un mecanismo para la mejora de la gestión y la búsqueda de alternativas para el mejoramiento de la calidad educativa.

5. Las funciones de las instancias intermedias deberán revisarse y estar a cargo de personal competente, capacitado para ejercer su función y comprometido con el propósito de fortalecer mayores niveles de autonomía escolar. Los cargos de directores de las instancias intermedias deben considerarse de carrera y no políticos, y debe exigirse requisitos mínimos de capacitación en gestión para acceder a ellos.

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“Carta de Navegación: Propuestas de Acción para el Estado”, Resumen Ejecutivo, pp. 28. (Publicado como Suplemento Contratado, por “El Comercio”, en su edición del 19 de julio de 2001) (Las versión completa está disponible en: www.cartadenavegacion.com ) ….. Las propuestas de la Carta ….. Gestión Pública y Descentralización ….. Propuestas (p.27) Se propone un proceso de modernización gradual de la gestión pública liderado por una autoridad con rango ministerial. Sería necesario que el proyecto de modernización cuente con el respaldo político del Ejecutivo y del Congreso y recomendable que quien ocupe este cargo se mantenga, en lo posible, todo el período de gobierno. El proceso sería sectorial; la función del “zar” de la modernización sería apoyar a los sectores respectivos en sus esfuerzos propios de reforma. El proceso consistiría en el diseño y puesta en práctica de nuevo procedimientos administrativos, nuevos indicadores de gestión y una nueva carrera administrativa. Un elmento de la modernización debe ser la reorganización integral de la Contraloría General de la República. Este proceso incluiría la evaluación y remplazo de personal, la modernización de procedimientos, la subcontratación de auditorías por empresas privadas previamente calificadas y seleccionadas aleatoriamente y la transferencia de la función de auditoría de gestión a otra instancia del Gobierno. Tales auditorías de gestión deben ser efectuadas por entidades privadas e independientes y sus evaluaciones entregadas a la Comisión de Presupuesto del Congreso y publicadas. Otro elemento de importancia debe ser establecer la práctica generalizada, a nivel de cada entidad del Estado, de dar cuenta al público sobre el avance detallado de su gestión, tomando como modelo para ello tres iniciativas recientes, el portal del Ministerio de Economía y Finanzas ( www.transparencia.gob.pe ) , el portal del Instituto Nacional de Estadística e Informática ( www.perugobierno.com ) , y el de las Aduanas ( www.aduananet.gob.pe ). En el tema de la descentralización se advierte que la proximidad de las municipalidades a la población hace de estas instituciones, entidades especialmente adecuadas para asumir el papel subsidiario del Estado en salud, educación, pequeñas obras públicas y otros servicios. La Carta propone, sin embargo, que la descentralización de estas competencias se lleve a cabo de manera planificada y paulatina desde los sectores, impulsados por un Ministerio de la Descentralización que sustituiría y transformaría al actual Ministerio de la Presidencia. Este proceso, debería ir acompañado de la descentralización fiscal correspondiente, de manera que las municipalidades tengan una mayor participación en el Presupuesto General de la República. No obstante, las municipalidades deben ir avanzando hacia el autofinanciamiento y desarrollando sus propios tributos. Si bien se plantea que el fortalecimiento de las municipalidades debe ser el eje de la descentralización del Perú, también se propone dar curso a la conformación de las regiones, establecidas en la Constitución, reglamentando para ello el artículo que dispone que éstas nacen por iniciativa de la población departamental, en un proceso de

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abajo hacia arriba. Una alternativa sería que se conformaran por la reunión de todos los alcaldes provinciales de cada uno de los 24 departamentos del país, lo que requeriría de una modificación constitucional. Como parte de esa opción, se propone que el presidente de la región no sea elegido por votación popular sino que el cargo sea desempeñado, rotativamente, por uno de los alcaldes provinciales, y que la región concentre sus funciones en temas de planeamiento del desarrollo regional e infraestructura, más que en la provisión de servicios públicos.

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Perú, Ministerio de Educación, “Lineamientos de Política Educativa 2001-2006: Educación para la Democracia”, Lima, enero de 2002, pp. 26. (Suplemento Contratado, publicado por “El Comercio”, edición del 13 de enero de 2002) . “Objetivo 3: Fortalecer la Escuela Pública, asegurándole autonomía, democracia y calidad de aprendizajes. Los centros educativos publicos necesitan dejar de ser entidades homogéneas, rígidas y verticales, para transformarse en instituciones amables, autónomas, participativas, en espacios de aprendizaje atractivos, estimulantes, pertinentes a las necesidades de alumnos y comunidades, capaces de atender con flexibilidad la diversidad de estilos, capacidades, aptitudes, lenguas y culturas. Estos centros necesitan desarrollar, además, dinámicas educativos no formales e informales, complementarias de la educacion formal, que se constituyan en espacios de convergencia para la comunidad en asuntos de interés común, que prioricen el interés supeerior del niño y el adolescente. En esa perspectiva, nos planteamos:

Renovar la imagen pública de la escuela gestionada por el Estado. Fortalecer la autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos públicos,

articulados a un proyecto educativo nacional, en un marco de participación y corresponsabilidad comunitaria.

Dotar de calidad, flexibilidad y alta capacidaqd de adaptación, a la gestión de la escuela pública, apoyando la construcción democrática de sus proyectos educativos institucionales..

Favorecer la articulación en redes, para la comunicación y autoformación y para potenciar los recursos disponibles para el interaprendizaje.

Descentralizar, democratizar y moralizar la gestión educativa.

Un compromiso con la democratización del país debe traducirse en un esfuerzo serio a favor de la descentralización y la moralización del sistema educativo. Debe dirigirse a favorecer la participación de nuevos actores regionales legitimados, en el marco de un proceso mayor de descentralización del Estado, condición indispensable para que el nuevo sistema de gestión educativa nacional tenga permanencia en el tiempo. En esa perspectiva planteamos: 1. Moralizar el sistema educativo y prevenir la corrupción:

Combatiendo la corrupción, sancionando drásticamene la inmoralidad y realizando auditorías periódicas en todas las oficinas del Ministerio a lo largo del país.

Asegurando la transparencia y estableciendo mecanismos de rendición de cuentas que impliquen mayor eficiencia en la asignación y uso de los recursos.

Instalando centros de atención a la comunidad educativa en Lima y cada sede regional, para resolver denuncias y promover la conciliación entre los diversos actores educativos.

2. Promover la democratización del sistema educativo nacional: Instalando instancias y procedimientos de participación de la sociedad civil en

cada región en el diseño, gestión y vigilancia de las políticas educativas.

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Posibilitando la participación de la comunidad educativa, facilitándoles información clara, oportuna y una evaluación pública de avances y resultados.

Revalorando la gestión pública, profesionalizando al personal, renovando los criterios de selección, promoción y rotación, así como de remuneración por tipo de función y grado de responsabilidad.

3. Descentralizar la gestión educativa pública en el país: Desconcentrando el poder de decisión y el manejo de los recursos, desde una

gestión orientada a la participación y la corresponsabilidad de la comunidad. Propiciando la elaboración de proyectos educativos regionales y locales en el

marco de un proyecto educativo nacional, con participación de los diversos actores de la sociedad.

4. Recuperar el liderazgo del Ministerio de Educación: Elaborando democráticamente las políticas educativas, compensando las

desigualdades por regiones, grupos sociales y culturales. Evaluando los aprendizajes y las políticas del sector.

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ANEXO 3: Normas Legales Constitución Política del Perú, de 1993: (Promulgada el 29 de diciembre de 1993).

(Extractos relevantes al Tema)

Título I: De la Persona y de la Sociedad. Capítulo I: Derechos Fundamentales de la Persona. ….. Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: ….. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. Capítulo II: De los Derechos Sociales y Económicos. ….. Artículo 16°.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los resultados mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. … Artículo 18°.- … Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. ..... Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1.- Garantiza la libertad sindical. 2.- Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3.- Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. ..... Capítulo III: De los Derechos Políticos y de los Deberes. ….. Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. También tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinado por la ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación ….. Artículo 32°.- Pueden ser sometidos a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución. 2. La aprobación de normas con rango de ley. 3. Las ordenanzas municipales y 4. Las materias relativas al proceso de descentralización …..

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….. Título II: Del Estado y la Nación. Capítulo I: Del Estado, la Nación y el Territorio. Artículo 43°.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes. ….. Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal. Artículo 74°.- ….. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley….. ….. Artículo 77°.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponde a las respectiva circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotación de los recursos naturales de cada zona, en calidad de canon. ….. Artículo 79°.- ….. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los Congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una zona determinada del País. ….. Título IV: De la Estructura del Estado. ….. Capítulo XIV (Modificado por la Ley de Desarrollo Constitucional N 27680) ….. Disposiciones Finales y Transitorias. ….. Octava.- Las disposiciones de la Constitución que lo requieran son materia de leyes de desarrollo constitucional. Tienen prioridad:

1. Las normas de descentralización y entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995.

….. Décimotercera.- Mientras no se constituyen las Regiones y hasta que se elijan a sus presidentes de acuerdo con esta Constitución, el Poder Ejecutivo determina la jurisdicción de los Consejos Transitorios de Administración Regional actualmente en funciones según el área de cada uno de los departamentos establecidos en el país.

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Perú, “Ley N 23384”, Ley General de Educación, Lima, 1982. (Extractos relevantes al Tema) Sección Sexta. De la Función de las Municipalidades y Gobiernos Regionales en la Educación. Capítulo XIX, De las Municipalidades y Gobiernos Regionales en la educación. Artículo 116.- La municipalidades cooperan con el Ministerio de Educación en la promoción, el mantenimiento y vigilancia del normal funcionamiento de los centros educativos del Nivel Inicial y Primario en su jurisdicción. Las Municipalidades pueden establecer sus propios centros educativos. Al Ministerio de Educación corresponde la supervisión de los aspectos pedagógicos y técnicos de conformidad con la Constitución. Artículo 117.- Las Municipalidades apoyan la organización y funcionamiento de bibliotecas escolares y comunales. Artículo 118.- Las Municipalidades organizan en sus respectivas jurisdicciones programas de alfabetización y de Promoción Educativa Comunal, en coordinación con el Ministerio de Educación y con la cooperación de Instituciones Públicas y Privadas. Artículo 119.- Las Municipalidades vigilan en su jurisdicción el cumplimiento de los fines educativos que corresponden a los medios de comunicación social y otras formas públicas de educación no formal. Artículo 120.- Las Municipalidades promueven creación de centros educativos por entidades públicas y privadas. Asimismo fomentan las actividades culturales, recreativas y deportivas y las apoyan con los medios a su alcance. Artículo 121.- Los Gobiernos Regionales tendrán en materia de educación las funciones que señale su respectiva Ley Orgánica, dentro de las limitaciones señalados por la Constitución y por la presente Ley. Sección Sétima. Capítulo XX, De la Administración del Sistema Educativo. Artículo 122.- La administración del sistema educativo tiene por finalidad organizar y relacionar las instancias, los niveles y modalidades del Ramo con el objeto de asegurar la calidad y eficiencia de los servicios. Artículo 123.- La administración del Sistema Educativo se realiza por las entidades administrativas competentes y por los centros y programas educativos. La Ley Orgánica del Ministerio de Educación establece las normas e instancias administrativas con criterio de descentralización, desconcentración y autonomía dentro de la Constitución y de conformidad con la presente Ley. Artículo 124.- El Ministerio de Educación organiza el servicio de supervisión educativa que asesora y orienta a los centros y programas para la mejor consecución de sus objetivos. Artículo 125.- La promoción en la docencia, administración y supervisión educativas a cargo del Estado, se lleva a cabo por concurso en la forma que establece la Ley.

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LEY N 26922: LEY MARCO DE DESCENTRALIZACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO DE DESCENTRALIZACIÓN TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO 1.- DEL CONTENIDO La presente ley de desarrollo constitucional contiene las normas que ordenan el proceso de descentralización del país, en cumplimiento del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, a fin de efectuar su implementación gradual, estableciendo un sistema de relaciones interinstitucionales en el marco de un gobierno unitario, representativo y descentralizado. ARTÍCULO 2.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos del proceso de descentralización y la aplicación de la presente Ley, entiéndase por: a) Descentralización: La transferencia de facultades y competencias del Gobierno

Central y de los recursos del Estado a las instancias descentralizadas. b) Desconcentración: La distribución de las competencias y funciones de las Entidades

Públicas hacia los órganos bajo su dependencia. c) Entidad Pública: Organismos constitucionalmente autónomos, Poder Judicial,

Ministerio Público, instancias descentralizadas, Ministerios y organismos públicos descentralizados.

d) Instancia Descentralizada: Persona jurídica de derecho público que ejerce competencias de determinado ámbito territorial y funcional con la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, como son las Municipalidades y las Regiones.

e) Organismo Público Descentralizado: Persona jurídica de derecho público que ejerce competencias sectoriales con los grados de autonomía que le confiere la Ley.

f) Órgano Desconcentrado: Dependencia que ejerce competencias por delegación de la entidad pública a la cual pertenece.

g) Competencia: Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones.

h) Autonomía: Potestad para decidir en las materias de su competencia conforme a la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 3.- DE LOS OBJETIVOS Son objetivos del proceso de descentralización: a) Promover el desarrollo armónico de las diferentes localidades del país. b) Promover la cobertura y el abastecimiento de servicios esenciales y de

infraestructura básica en todo el territorio nacional. c) Promover las inversiones nacionales y extranjeras en todo el país. d) Promover el desarrollo de las capacidades y de los recursos de los ciudadanos y de

la sociedad en su conjunto, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

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e) Fortalecer la unidad del Estado mediante la distribución ordenada y eficiente de las competencias públicas y la adecuada relación entre los diferentes ámbitos de gobierno y la administración central.

f) Lograr adecuados niveles de coordinación de las entidades públicas de ámbito nacional con las instancias descentralizadas.

g) Lograr adecuados niveles de participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de su localidad.

h) Administrar con eficiencia los recursos públicos. i) Mantener una clara asignación de competencias entre las entidades públicas

descentralizadas y desconcentradas que evite la innecesaria duplicidad de funciones y del gasto público, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios.

TÍTULO I GOBIERNO CENTRAL Y DESCENTRALIZACIÓN ARTÍCULO 4.- DEL GOBIERNO CENTRAL El Gobierno Central participa en la evaluación y desarrollo del proceso de descentralización. También participa, a través de los sectores y organismos públicos descentralizados, en la coordinación local y regional. ARTÍCULO 5.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO CENTRAL Las normas de organización del Poder Ejecutivo, de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados establecen su organización y funciones tomando en cuenta la organización y competencias de las instancias descentralizadas. ARTÍCULO 6.- DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL GOBIERNO CENTRAL Corresponde a los órganos desconcentrados del Gobierno Central concertar y coordinar adecuadamente con las instancias descentralizadas la ejecución de las acciones de su competencia. TÍTULO II SISTEMA DE COMPETENCIAS ARTICULO 7.- DE LA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS 7.1. A cada instancia descentralizada le corresponde un conjunto de competencias y funciones asignadas por la Constitución y las leyes. 7.2. Las competencias que no sean expresamente asignadas por Ley a las Municipalidades y las Regiones, se entenderá que corresponden al Gobierno Central. ARTÍCULO 8.- DE LOS TIPOS DE COMPETENCIA La asignación ordenada y eficiente de competencias responde a la siguiente clasificación: a) Competencias exclusivas: son aquellas ejercidas con autonomía por la entidad

pública responsable según la Constitución y la Ley. b) Competencias compartidas: son aquellas que se ejercen por más de una entidad

pública, en planos distintos de responsabilidad y función de acuerdo a Ley, en aspectos de regulación, financiación, ejecución o control.

c) Competencias delegadas: son aquellas que, por convenio previo y conforme a Ley, son delegadas a una entidad pública distinta de la titular de la responsabilidad con la finalidad de que sean ejecutadas con mayor eficiencia. La responsabilidad frente a los ciudadanos no se delega.

ARTÍCULO 9.- DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN

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Para la asignación de competencias y funciones, además de la clasificación establecida en el artículo precedente, se deberá tomar en cuenta de manera concurrente los siguientes criterios: a) Evitar su innecesaria duplicidad o superposición. b) Evaluación de las instancias descentralizadas en función de:

1. Aptitudes y capacidades. 2. Costo-beneficio 3. Manejo de información

c) Aplicación del principio de subsidariedad, por el cual se prioriza a la entidad pública más cercana a la población como la idónea para ejercer la competencia o función en su localidad.

d) Revisión del desempeño y capacidad en el ejercicio de la competencia o función. ARTÍCULO 10.- DE LOS PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS Los principios de ejecución de competencias son: a) Coordinación: los responsables de la formulación y ejecución de políticas,

programas y acciones en ejercicio de sus competencias, deben armonizar y coordinar su actuación para asegurar un eficaz servicio.

b) Concurrencia: en el ejercicio de las competencias compartidas cada entidad pública debe actuar con sujeción a la normatividad nacional, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden, de manera oportuna y eficiente, y dentro del campo de sus propias atribuciones.

c) Eficacia: será responsable del ejercicio de la competencia la entidad pública que se encuentre en condiciones de prestar el servicio al ciudadano, aun cuando de acuerdo al principio de subsidiariedad no fuera el llamado para hacerlo.

ARTÍCULO 11.- DE LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS CON PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Las instancias descentralizadas, con participación de la población organizada e instituciones, son competentes para ejecutar proyectos en obras de infraestructura y de servicios públicos mediante un sistema de cofinanciación. TÍTULO III DEL PROCESO DE TRANSICIÓN ARTÍCULO 12.- DE LA DEPARTAMENTALIZACIÓN 12.1 El proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos. Con ese fin, a partir de la vigencia de la presente Ley, créanse los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del país, como organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia, con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14 de la presente Ley. 12.2 Las provincias y distritos que a la fecha están bajo la jurisdicción administratfiva de un Consejo Transitorio de Administración Regional distinto al departamento al que pertenecen, quedarán comprendidos en el Consejo Transitorio de Administración Regional de este último, a partir de su fecha de instalación. 12.3 La sede administraqtiva de cada Consejo Transitorio de Administración Regional será la ciudad capital del respectivo departamento. 12.4 Los Consejos Transitorios de Administración Regional tendrán vigencia hasta que queden constituidas las Regiones. ARTÍCULO 13.- DE LA DENOMINACIÓN

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Los organismos antes referidos, se identificarán con la denominación CTAR seguida del nombre del departamento respedtivo, en la forma siguiente: CTAR Amazonas, CTAR Ancash, CTAR Apurímac, CTAR Arequipa, CTAR Ayacucho, CTAR Cajamarca, CTAR Cusco, CTAR Huancavelica, CTAR Huánuco, CTAR Ica, CTAR Junín,, CTAR La Libertad, CTAR Lambayeque, CTAR Loreto, CTAR Madre de Dios, CTAR Moquegua, CTAR Pasco, CTAR Piura, CTAR Puno, CTAR San Martín, CTAR Tacna, CTAR Tumbes y CTAR Ucayali. ARTÍCULO 14.- DE LA RELACIÓN CON EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA El Ministerio de la Presidencia aprueba las metas, estrategias y actividades de los Consejos Transitorios de Administración Regional y evalúa los resultados de su gestión. ARTÍCULO 15.- DE LA RELACIÓN CON LOS MINISTERIOS Por encargo de los Titulares de los Ministerios, los CTAR podrán efectuar el pago de las remuneraciones de los órganos desconcentrados de aquéllos. El encargo se formalizará mediante convenio en los términos que señale el reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 16.- DE LAS FUNCIONES Los Consejos Transitorios de Administración Regional tendrán las siguientes funciones generales: a) Conducir y ejecutar de manera coordinada la formulación, seguimiento y evaluación

de las acciones de desarrollo de alcance departamental con énfasis en la programación sectorial regional de los Programas Nacionales de Inversión de toda fuente.

b) Gestión y monitoreo de estudios relativos al planeamiento físico de envergadura departamental, con énfasis en los aspectos relativos a las condiciones socio-económicas de la población y ventajas competitivas, a ser ejecutados pot el sector privado.

c) Promover la complementación de acciones de alcance departamental con aquellas de competencia de los Gobiernos Locales.

d) Promover la ejecución de inversiones privadas de alcance departamental y su complementación con las inversiones públicas, participando en las acciones a las que hace referencia la normatividad sobre promoción de inversiones privadas (identificación de estudios, proyectos e infraestructura a ser cedidos, para su ejecución y explotación, al sector privado).

e) Evaluar las solicitudes sobre asuntos de demarcación territorial con arreglo a la legislación de la materia y elevar el Informe Técnico respectivo a la Presidencia del Consejo de Ministros.

f) Velar por el adecuado cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y recursos naturales, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, en coordinación con las entidades públicas responsables.

g) Supervisar la prestación de los servicios públicos y administrativos, en coordinación con los Sectores del nivel central, en la forma y condiciones que determine el Reglamento.

h) Apoyar a los Gobiernos Locales con asistencia técnica en los servicios de competencia de éstos.

i) Actuar como última instancia administrativa en las materias que establezca el Reglamento.

j) Ejercer las demás competencias y funciones generales o específicas que les corresponda por mandato legal o que les encomiende el Poder Ejecutivo.

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ARTÍCULO 17.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 17.1 La estructura organizativa básica de los Consejos Transitorios de Administración Regional está conformada por el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico, quienes ejercen el máximo nivel jerárquico y serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. 17.2 El Presidente Ejecutivo es el Titular del Pliego. El Secretario Técnico remplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. 17.3 La estructura orgánica se complementa con los órganos de línea, asesoría y apoyo, a través de Gerencias, conforme lo determine el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones. ARTÍCULO 18.- DE LA ORGANIZACIÓN PRESUPUESTARIA 18.1 Cada Consejo Transitorio de Administración Regional constituye un pliego presupuestal, dentro del Sector 025 Ministerio de la Presidencia. 18.2 El Presupuesto de cada Consejo Transitorio de Administración Regional se determina en base a los recursos del Presupuesto Institucional del pliego regional del cual proviene. ARTÍCULO 19.- DE LOS RECURSOS 19.1 Los Consejos Transitorios de Administración Regional correspondientes a los departamentos de Ancash, Arequipa, La Libertad, Loreto, San Martín y Ucayali, conservan el patrimonio, personal, acervo documentario, y los recursos presupuestales y financieros que pooseen o les pertenece conforme a Ley. 19.2. Los Consejos Transitorios de Administración Regional correspondientes a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Huánuco, Junín, Pasco, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Cusco, Apurímac, Madre de Dios, Puno, Moquegua y Tacna, asumen el patrimonio, personal, acervo documentario y los recursos presupuestales y financieros que corresponda a su respectivo departamento, según la relación de bienes y recursos que poseen a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en dichas jurisdicciones, los Consejos Transitorios de Administración Regional en funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- DEL RÉGIMEN DE CORDELICA La Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELICA), se rige por su Ley de creación y Estatuto correspondiente, así como por la presente Ley, en lo que fuere aplicable. SEGUNDA.- DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y SUBREGIONALES 2.1 Las Direcciones Regionales y Subregionales, a cargo de los Consejos Transitorios de Administración Regional, se incorporan a sus respectivos Ministerios, a partir del 1 de abril de 1998. Dicha incorporación incluye al personal, con los niveles y categorías que les corresponda, así como el acervo documentario, bienes patrimoniales y recursos financieros del Presupuesto asignado para las funciones y servicios que se trasladan. 2.2 Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia, se aprueban las transferencias de partidas entre los orgsnismos del Sector Público por efecto de la fusión de las dependencias públicas dispuestas en el numeral precedente. Dicha transferencia se efectúa con cargo a los saldos presupuestales al 31 de marzo de 1998 de las asignaciones presupuestales autorizadas, por toda fuente de financiamiento, a las Unidades Ejecutoras por Función,

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Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto, de las cuales forman parte las Direcciones Regionales y Subregionales de cada Pliego Regional. Los saldos presupuestales se calculan deduciendo del Presupuesto Institucional de las Unidades Ejecutoras que correspondan al monto de los calendarios de compromisos autorizados durante el primer trimestre de 1998. TERCERA.- FUNCIONAMIENTO DE LOS CTAR

3.1 El Ministerio de la Presidencia queda encargado de la ejecución y supervisión de las transferencias del personal, patrimonio, acervo documentario y recursos presupuestales y financieros correspondientes a los Consejos Transitorios de Administración Regional referidos en el Título III y en la Segunda Disposición Complementaria de la presente Ley. Las transferencias de personal, patrimonio y acervo documentario culminan, a más tardar, el 30 de junio de 1998.

3.2 Asimismo, el Ministerio de la Presidencia queda facultado para adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias para el normal funcionamiento de los Consejos Transitorios de Administración Regional de todos los departamentos a partir del 1 de julio de 1998.

3.3 Para efectos de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la asignación y distribución de personal no podrá exceder el número de plazas presupuestadas por cada Consejo Transitorio de Administración Regional al 31 de diciembre de 1997.

3.4 Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia, se aprueban las transferencias de Partidas por efecto de la creación de los Pliegos Consejos Transitorios de Administración Regional a que se refiere la presente Ley. Dichas transferencias comprenden los saldos presupuestales al 30 de junio de 1998, por toda fuente de financiamiento, de las asignaciones presupuestarias autorizadas a las Unidades Ejecutoras por Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto de cada Pliego Regional. Los saldos presupuestales se calculan deduciendo del Presupuesto Institucional modificado de cada Unidad Ejecutora de los Pliegos Regionales, el monto de los calendarios de compromisos autorizados durante el primer semestre de 1998.

CUARTA.- TRANSFERENCIA DE PARTIDAS ADICIONALES La tranferencia de partidas adicionales, que sean necesarias aprobar a las dispuestas por la presente Ley, se autorizan por Decreto Supremo en el marco de lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley N 26894. QUINTA.- MEDIDAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CTAR El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la vigencia de westa Ley, dictará mediantre Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, las normas reglamentarias y complementarias para el funcionamiento de los Consejos Transitorios de Administración Regional crados por la presente Ley, así como sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones. SEXTA.- DISPOSICÓN DEROGATORIA Der”oganse o d”ejense sin efecto las siguientes normas legales;

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a) Leyes N 23878, 24650, 24792, 24793, 24794, 24872, 24874, 24945, 24985, 24986, 25014, 25020, 25021, 25022, 25023, 25077, 25193, 25196 y 26499.

b) Decretos Leyes N 25432, 25841 y 26109. c) Decretos Supremos N 071-88-PCM, 060-89-PCM, 063-89-PCM; 065-89-PCM y

088-92-PCM. d) Las demás que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CÉSPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República. ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ TOMÁS GONZALES REÁTEGUI Ministro de la Presidencia.

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Perú, Decreto Supremo N 015-2001-PRES, Lima, 15 de agosto de 2001. Crea la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización, como órgano de apoyo del Despacho del Ministerio de la Presidencia. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú consagra la descentralización como un proceso permanente que tiene por objeto el desarrollo integral del país, determinando que las regiones se constituyan por iniciativa y mandato de las poblaciones; Que asimismo, los Artículos 197 y 198 de la Carta Magna determinan la competencia, organización y funciones de las Regiones, otorgándoles autonomía política, económica y administrativa en el ámbito de su competencia, estableciendo que sus presidentes son elegidos por sufragio directo por un período de cinco años; Que la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú priorizó las normas de descentralización y, entre ellas, las que permitirían tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995, disposición que fue sistemáticamente violada e incumplida; Que la permanencia de los Consejos Transitorios de Administración Regional dependientes del Ministerio de la Presidencia, creados por la Ley N 26922-Ley Marco de Descentralización atenta contra los mandatos constitucionales indicados en los considerandos precendentes; Que el actual Gobierno Constitucional se ha comprometido a convocar a elecciones regionales, así como a iniciar un proceso de descentralización que implique el progresivo aumento de las rentas y competencias municipales; Que la Ley Marco de Descentralización – Ley N 26922, el Decreto Supremo N 010-98-PRES, que aprobó el reglamento de organización y funciones de los CTARs, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia aprobado por Decreto Supremo N 011-2001-PRES constituyen a los CTARs como Organismos Públicos Descentralizados del PRES, siendo en consecuencia necesario crear un órgano técnico, a cargo de este Sector, el cual coordine las acciones e iniciativas encaminadas a garantizar la convocatoria a elecciones regionales, y que impulse el cumplimiento de los acuerdos y compromisos en los plazos que exige un verdadero proceso de descentralización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 560, el Decreto Ley N 25556, modificado por el Decreto Ley N 25738 y el Decreto Supremo N 011-2001-PRES; DECRETA: Artículo 1.- Constitución y funciones de la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización, como órgano de apoyo del Despacho del Ministerio de la Presidencia cuyas funciones serán las siguientes: a) Proponer la organización y el calendario de los procesos de descentralización, con

el objeto de cumplir las metas del Gobierno para fortalecer los gobiernos locales, y la convocatoria a elecciones regionales en el año 2002.

b) Elaborar sobre la base de las orientaciones del Ministerio de la Presidencia, los criterios y normas para la restitución de competencias y rentas municipales y la estructura de Gobiernos Regionales autónomos.

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c) Coordinar las directivas descentralistas del Ministerio de la Presidencia, con las iniciativas y propuestas en esta materia de los miembros del Congreso, en especial de los integrantes de la Comisión de Descentralización y de la Comisión de Gobiernos Locales.

d) Apoyar a través del Ministerio de la Presidencia, y por encargo de éste las iniciativas y tareas de la Comisión Nacional de Descentralización.

e) Recoger las iniciativas de las fuerzas políticas, económicas y sociales de las diferentes regiones, así como de los Alcaldes provinciales y principales actores de la descentralización.

f) Organizar y propiciar foros descentralizados y mesas de consulta para enriquecer el proceso de descentralización, fomentar capacidades de gestión y determinar las prioridades de inversión y desarrollo en cada espacio departamental y regional de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

g) Coordinar con la cooperación internacional a fin de promover un apoyo institucional de consulta y participación de las iniciativas descentralistas con los actores directos e indirectos del proceso de descentralización.

Artículo 2.- Conformación de la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización. Desígnase, a partir de la fecha, como miembros de la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización a las siguientes personas:

Sr. Pedro Planas Silva, quien la presidirá; Sr. Carlos Barrenechea Lercari; Sr. Luis Alberto Chirinos Segura; Sr. Manuel Dammert Ego Aguirre; Sr. Alberto Flores Apaza; Sr. Julio López Mas; Sra. Ana María Romero Lozada; Sr. Julio Martín Soto Guevara; y Sr. Rudecindo Vega Carreazo.

Artículo 3.- Participación de terceros La Secretaría Técnica, para el mejor desempeño de sus funciones, con la aprobación del Ministerio de la Presidencia puede invitar a participar a entidades del sector público y privado, así como especiaistas en el tema. Artículo 4.- Naturaleza del cargo de miembros de la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización. El cargo de miembro de la Secretaría Técnica es de confianza y no inhabilita para el desempeño de función o actividad pública o privada alguna. Sus funciones no irrogan gastos al Ministerio de la Presidencia ni al erario nacional. Artículo 5.- Referendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República. CARLOS BRUCE

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Ministro de la Presidencia. LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO IV, SOBRE DESCENTRALIZACIÓN (“EL PERUANO”. Lima, jueves 7 de marzo de 2002, Normas Legales. Págs. 218894=218895).

LEY No. 27680 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional.

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO IV,

SOBRE DESCENTRALIZACIÓN Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, con el texto siguiente: TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizarán de acuerdo a ley. Artículo 189.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas jusrisdicciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados. Artículo 190.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referendum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.

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La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos. Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de esos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organismo normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley. Le ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional, concertado con las

municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su

responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas

correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,

industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Artículo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su popiedad. 2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

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3. Los tributos creados por ley a su favor. 4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y

servicios que otorguen, conforme a ley. 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter

redistributivo, conforme a ley. 6. Los recursos asignados por concepto de canon. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que

realicen con el aval del Estado, conforme a ley. 8. Las demás que determine la ley. Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley. Artículo 195.- Los gobierno locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos

municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su

responsabilidad. 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la

zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de

proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud,

vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Artículo 196.- Son bienes y rentas de las municipalidades: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Los tributos creados por ley a su favor. 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas

Municipales, conforme a ley. 4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y

servicios que otorguen, conforme a ley.

Page 63: DOCUMENTO DE TRABAJO 20020323.CM.DESCEDUPER Autor: …€¦ · Para ello he utilizado un conjunto de bases de información y de notas que estoy preparando desde el año pasado, con

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5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 7. Los recursos asignados por concepto de canon. 8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que

requieran el aval del Estado, conforme a ley. 9. Las demás que determine la ley. Artículo 197.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley. Artículo 198.- La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros.