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Documento de trabajo para la implementación y consolidación del dispositivo
Puntos de Encuentro Familiar en Mar del Plata
Universidad Nacional de Mar del PlataFacultad de PsicologíaProyecto de Extensión
2014 Implementación del Dispositivo PEF en Mar del Plata” 2015 Consolidación del Punto de Encuentro Familiar en Mar del Plata”
DirecciónMercedes MINNICELLI
Equipo Profesional Rosana MANEIRO
Claudia BAZAN Paula CAVALLODarío CORNEJO
Liliana GONZÁLEZCecilia GUTIERREZSol INSAURRALDE
Cintia MONTESRicardo ORELLANO
Joaquín Manuel SIMON
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PRESENTACIÓN
DESTINATARIOS
TIPOS DE INTERVENCIÓN
EQUIPO PROFESIONAL DEL PEF
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DERIVACIÓN
PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN
ADMINISTRATIVO - CIRCUITO DE DERIVACIÓN DE CASOS
INTERVENCIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL PEF
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
El PEF debe considerarse un Servicio Público de gestión estatal y/o del Tercer Sector y/o Mixto, sin fines de lucro.
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El PEF es un dispositivo público que ofrece tratamiento social especializado a los casos derivados por autoridades de aplicación
dependientes de la Administración de los poderes Ejecutivo y Judicial.
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Se orienta al abordaje de tres líneas de trabajo en clave de Derechos, ofertando un escenario
a) Ajeno al conflicto, intermediario para el encuentro entre miembros de la familia cuya interacción se presente severamente perturbada por altos índices de conflictividad.
b) Para el acompañamiento a niños residentes en hogares, hacia el encuentro de otras figuras de amparo familiar
de manera prioritaria, en aquellos casos en que se hayan vencido los plazos legales de separación de sus progenitores y/o familias de origen por Medidas excepcionales.
c) Para la convocatoria, formación, acompañamiento y sostén de personas dispuestas al encuentro con niños, niñas y adolescentes sujetos a Medidas Excepcionales
en el tránsito hacia la guarda y/o adopción y/u otras formas legales de acompañamiento a la crianza en entornos familiares.
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EL PEF se define y tiene como propósito oficiar
como espacio alternativo para crear condiciones
de posibilidad para el encuentro que permita
establecer o reestablecer vínculos familiares, y/o
para garantizar la ininterrupción de los mismos.
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DESTINATARIOSEn todos los casos, las derivaciones serán realizadas por las autoridades deaplicación dependientes del poder Ejecutivo o Judicial, siendo losdestinatarios:a) Niños, niñas y adolescentes que requieran de un espacio intermedio,neutral, para el encuentro con sus familiares / parientes / adultossignificativos.b) Niños, niñas y adolescentes y/o cualquier persona integrante del grupofamiliar o referente adulto significativo en conflicto legal entre las partes,cuando la autoridad de aplicación considere pertinente ofrecer el recursosocial del PEF.c) De manera prioritaria aquellos casos en los cuales las partes no poseenrecursos económicos o bien cuentan con el beneficio de litigar sin gastos y/oaquellos casos en los cuales las autoridades de aplicación fundamenten elbeneficio de la derivación para los niños, niñas y adolescentesindependientemente del recurso económico.
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TIPOS DE INTERVENCIÓN
*Espacio de pase sin contacto entre adultos en conflicto*Encuentros con presencia profesional: *Encuentros sin presencia profesional: *Acompañamientos*Talleres para acompañamiento a la crianza
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¿Cómo se conforma el EQUIPO PROFESIONAL DEL PEF?*Coordinador general con formación específica asistido por personaladministrativo.*Equipo técnico profesional: Profesionales de la Psicología y el Trabajo Socialpudiendo incluirse además profesionales de otras disciplinas sociales yhumanas quienes deberán acreditar, independientemente de la disciplina debase, una formación de posgrado especializada en Infancia e Instituciones y/oen especializaciones afines, (Derechos humanos, Violencia familiar, Estudiosde género, Políticas públicas, Mediación, entre otras actuales o a crearse)
Observaciones: Siendo un espacio de formación de recursos humanos, el PEFpodrá incluir en sus equipos profesionales cursantes del último año decarreras de grado de las disciplinas afines y de posgrado siguiendo loscriterios de a y b. en calidad de voluntarios, quienes intervendrán bajosupervisión directa de los profesionales responsables en todos los casos.
¿CUANDO DERIVAR AL PEF?
a) Supuestos en que los familiares con derecho a visitas posean alguna característica o circunstancia personal deriesgo/imposibilidad para el NNA que aconseje el acompañamiento profesional durante los encuentrosb) Los supuestos de NNA que no convivan habitualmente con el familiar con derecho de visitas, siempre que éste, porcircunstancias personales de residencia u otras, carezca del entorno adecuado para materializarlas.c) Los casos de NNA, separados de sus progenitores, acogidos en la familia extensa y/o residencia institucional y/o enguarda familiar en ámbitos no institucionales en tránsito hacia otras formas de convivencia posibles (Familias amigas,padrinazgo, madrinazgo, guarda familiar, adopción)d) Los casos de NNA que muestren una actitud negativa o expresen su rechazo a relacionarse con el familiar noconviviente y solicitante de visitas, serán evaluados con especial consideración. En igual sentido será la intervencióncuando se trate de NNA que residan con un progenitor o familiar que se oponga, obstaculice o no favorezca losencuentros con el otro progenitor o familiar.e) Los casos de NNA que se encuentren inmersos en situaciones de violencia o tensión familiar en el momento derealizar las visitas, dada la conflictividad entre sus miembros, y requieran de un espacio neutral para las mismas.f) Los casos de familias en cuyo seno se haya vivido algún tipo de situación violenta hacia los NNA, para garantizar suseguridad o la de sus familiares durante el cumplimiento del sistema de comunicación. Quedan excluidos todosaquellos casos donde exista causa por delitos contra la integridad sexual hacia los NNAg) los procesos de adopción en donde los NNA y los posibles adoptantes / padrinos / madrinas / guardadores/familias amigas puedan encontrarse y desde donde puedan evaluarse / atenderse / sostenerse condiciones deposibilidad y disposición para recibirlos en sus propios escenarios familiares.h) Otras situaciones no contempladas en el presente documento, cuya admisibilidad quedará sujeta a evaluaciónprevia de la autoridad de aplicación y el dispositivo PEF.
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PROCEDIMIENTOS PARA LA DERIVACIÓNLa derivación al PEF por parte de las autoridades de aplicación se recomiendaen aquellos casos en los cuales no exista otro espacio intermediario adecuadoque permita la comunicación de los chicos y chicas con uno u otro progenitoro con otro pariente y/o familiar y/o allegado.
Si a través del trabajo del equipo profesional se conociera la existencia deotros medios alternativos para dichos encuentros y/o intercambios fuera deldispositivo, sin que ello suponga algún peligro o perjuicio para el niño, niña oadolescente, lo deberá comunicar a la autoridad derivante para que éstavalore esa circunstancia a efectos de decidir si se mantiene o no la actuacióndel equipo profesional del PEF.
Plazos de intervención: Serán analizados caso a caso
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PASOS PARA LA DERIVACIÓN
1. Considerar si el caso responde a los SUPUESTOS para DERIVACIÓN aptospara el PEF y que no exista otro espacio intermediario adecuado quepermita la comunicación de los chicos y chicas con uno u otro progenitoro con otro pariente y/o familiar y/o allegado
2. Completar ficha de derivación
3. Comunicación entre autoridad de aplicación y coordinadora del PEF parafijar día y horario de presentación del caso, se inicia el proceso deADMISIÓN, que requiere de dos circuitos de derivación articulados entresí:
-Administrativo – Circuito de derivación de casos-Técnico-profesionales
4. Sugerir tipo de intervención solicitada
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ANEXO I FICHA DE DERIVACIÓN
(A COMPLETAR POR AUTORIDAD DE APLICACIÓN).
ANEXO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PEF
ANEXO III
CRONOGRAMA DE ENCUENTROS
(A COMPLETAR POR EQUIPO PEF)
Documento de trabajo para la implementación del dispositivo
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