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Documento de trabajo proyecto general RESOLUCIÓN CRA 896 DE 2019 “Por la cual se hace público el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9. del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”. RESOLUCIÓN CRA 897 DE 2019 Por la cual se hace público el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones diferenciales para la prestación del servicio público de aseo en áreas urbanas y se adiciona el artículo 7 de la Resolución CRA 853 de 2018” se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”. Experto Comisionado Líder Fernando Vargas Mesías Autores: Guillermo Ibarra Prado María del Carmen Santana Suárez Andrea Laguna Dayan Lizeth Bohorquez Paula Andrea Sacananvoy Natalia Guzmán Marianella Figueroa Leidy Angélica Gómez Rodrigo Yepes Sevilla Marcela Villota de la Espriella Octubre de 2019

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Documento de trabajo proyecto general

RESOLUCIÓN CRA 896 DE 2019 “Por la cual se hace público el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y

alcantarillado en áreas urbanas”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9. del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los

usuarios y agentes del sector”.

RESOLUCIÓN CRA 897 DE 2019 “Por la cual se hace público el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las

condiciones diferenciales para la prestación del servicio público de aseo en áreas urbanas y se adiciona el artículo 7 de la Resolución CRA 853 de 2018” se da

cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.

Experto Comisionado Líder Fernando Vargas Mesías

Autores: Guillermo Ibarra Prado

María del Carmen Santana Suárez Andrea Laguna

Dayan Lizeth Bohorquez Paula Andrea Sacananvoy

Natalia Guzmán Marianella Figueroa

Leidy Angélica Gómez Rodrigo Yepes Sevilla

Marcela Villota de la Espriella

Octubre de 2019

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CONTENIDO

GLOSARIO 9 INTRODUCCIÓN 11 1. ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS URBANAS EN COLOMBIA 14 1.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Y DE POLÍTICA 14 1.2. ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN 20 1.2.1. DEFINICIÓN 20 1.2.2. CONTEXTO DEL ESQUEMA Y BENEFICIARIOS 21 1.2.2.1. Proceso de legalización de asentamientos 23 1.2.2.2. Mejoramiento integral de barrios 24 1.2.2.3. Potenciales beneficiarios 25 1.2.3. CONDICIONES DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO 26 1.2.3.1. Servicios públicos de acueducto y alcantarillado 26 1.2.3.2. Servicio público de aseo 27 1.2.3.3. Aspectos tarifarios 27 1.2.3.4. Condiciones diferenciales en los contratos de servicios públicos 27 1.2.3.5. Estrato de los inmuebles residenciales en áreas de difícil gestión 28 1.2.3.6. Plan de gestión del esquema diferencial- PGED 28 1.2.3.7. Adopción del esquema 28 1.2.3.8. Modificación del esquema 29 1.2.3.9. Prórroga del esquema 29 1.2.3.10. Terminación del esquema 30 1.2.3.11. Inspección, vigilancia y control del esquema 30 1.3. ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO 31 1.3.1. DEFINICIÓN 31 1.3.2. CONTEXTO DEL ESQUEMA Y BENEFICIARIOS 31 1.3.2.1. Mercados aislados 31 1.3.2.2. Potenciales beneficiarios 32 1.3.3. CONDICIONES DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 33 1.3.3.1. Servicios públicos de acueducto y alcantarillado 33 1.3.3.2. Servicio público de aseo 33 1.3.3.3. Aspectos tarifarios 34 1.3.3.4. Condiciones diferenciales en los contratos de servicios públicos 34 1.3.3.5. Plan de gestión del esquema diferencial- PGED 34 1.3.3.6. Solicitud del esquema 35 1.3.3.7. Aceptación del esquema 35 1.3.3.8. Modificación del esquema 36 1.3.3.9. Prórroga del esquema 36 1.3.3.10. Terminación del esquema 36 1.4. ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE PRESTACIÓN CON CONDICIONES

PARTICULARES 37 1.4.1. DEFINICIÓN 37 1.4.2. CONTEXTO DEL ESQUEMA Y BENEFICIARIOS 37 1.4.2.1. Mercados con condiciones socioeconómicas precarias 37 1.4.2.2. Potenciales beneficiarios 38 1.4.3. CONDICIONES DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 39 1.4.3.1. Servicios públicos de acueducto y alcantarillado 39 1.4.3.2. Servicio público de aseo 39 1.4.3.3. Aspectos tarifarios 39 1.4.3.4. Condiciones diferenciales en los contratos de servicios públicos 39 1.4.3.5. Plan de gestión 40 1.4.3.6. Solicitud del esquema 40 1.4.3.7. Aceptación del esquema 41 1.4.3.8. Modificación del esquema 41 1.4.3.9. Prórroga del esquema 42

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1.4.3.10. Terminación del esquema 42 2. PROPUESTA REGULATORIA 43 2.1. COMPETENCIA DE LA CRA 43 2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE INTERVENCIÓN REGULATORIA 43 2.3. OBJETIVO DE LA INTERVENCIÓN REGULATORIA 45 2.4. ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 45 2.4.1. PROPUESTA REGULATORIA DE ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE

DIFÍCIL GESTIÓN 46 2.4.1.1. Conceptualización del esquema diferencial en áreas de difícil gestión para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado 46 2.4.1.2. Área de Prestación del Servicio Diferencial- APSD 51 2.4.1.3. Segmentación 53 2.4.1.4. Condiciones diferenciales de prestación 53 2.4.1.5. Continuidad para el servicio de acueducto 53 2.4.1.6. Micromedición para el servicio de acueducto 54 2.4.1.7. Contrato de servicios públicos diferencial 55 2.4.1.8. Estándares de servicio diferenciales 55 2.4.1.8.1. Cobertura de servicio 55 2.4.1.8.2. Continuidad para el servicio de acueducto 56 2.4.1.8.3. Micromedición para el servicio de acueducto 57 2.4.1.8.4. Calidad del agua 58 2.4.1.9. Estándares de eficiencia diferenciales 58 2.4.1.9.1. Ejecución de inversiones 58 2.4.1.9.2. Recaudo 59 2.4.1.10. Costos económicos de referencia diferenciales 60 2.4.1.11. Alcance y contenido del plan de gestión del esquema diferencial- PGED 61 2.4.1.11.1. Plan de Obras e Inversiones del Esquema Diferencial - POID 62 2.4.1.11.2. Contenido mínimo del Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial - PAED 62 2.4.1.11.3. Estándares, metas y gradualidad 63 2.4.1.11.4. Parámetros para la estimación del consumo de acueducto 64 2.4.1.11.5. Plazo del esquema diferencial 64 2.4.1.11.6. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de cobertura 64 2.4.1.11.7. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de continuidad 64 2.4.1.11.8. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de micromedición 65 2.4.1.11.9. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de ejecución de inversiones 65 2.4.1.11.10. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de recaudo 66 2.4.1.11.11. Reporte de los indicadores. 66 2.4.1.11.12. Valor de los indicadores por no reporte de información. 66 2.4.1.11.13. Verificación de cumplimiento de los indicadores. 66 2.4.1.12. Implementación del esquema diferencial 66 2.4.1.12.1. Adopción del esquema 67 2.4.1.12.2. Modificación del esquema 67 2.4.1.13. Seguimiento del esquema diferencial. 69 2.4.1.14. Inspección, vigilancia y control a esquemas diferenciales. 69 2.4.2. PROPUESTA REGULATORIA DE ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS DE

DIFÍCIL ACCESO Y APS CON CONDICIONES PARTICULARES 69 2.4.2.1. Conceptualización del esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado 69 2.4.2.2. Segmentación 70 2.4.2.3. Condiciones diferenciales de prestación 71 2.4.2.3.1. Continuidad para el servicio de acueducto 71 2.4.2.3.2. Micromedición para el servicio de acueducto 72 2.4.2.4. Contrato de servicios públicos diferencial 72 2.4.2.5. Estándares de servicio diferenciales 72 2.4.2.5.1. Cobertura de servicio 72

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2.4.2.5.2. Continuidad para el servicio de acueducto 73 2.4.2.5.3. Micromedición para el servicio de acueducto 74 2.4.2.5.4. Calidad del agua 75 2.4.2.6. Estándares de eficiencia diferenciales 75 2.4.2.6.1. Ejecución de inversiones 75 2.4.2.6.2. Recaudo 76 2.4.2.7. Costos económicos de referencia diferenciales 77 2.4.2.8. Alcance y contenidos del plan de gestión del esquema diferencial- PGED. 78 2.4.2.8.1. Estándares, metas y gradualidad 80 2.4.2.8.2. Parámetros para la estimación del consumo de acueducto 80 2.4.2.8.3. Plazo del esquema diferencial 80 2.4.2.8.4. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de cobertura 81 2.4.2.8.5. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de continuidad 81 2.4.2.8.6. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de micromedición 82 2.4.2.8.7. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de ejecución de inversiones 82 2.4.2.8.8. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de recaudo 82 2.4.2.8.9. Reporte de los indicadores. 83 2.4.2.8.10. Valor de los indicadores por no reporte de información. 83 2.4.2.8.11. Verificación de cumplimiento de los indicadores. 83 2.4.2.9. Implementación del esquema diferencial 83 2.4.2.9.1. Solicitud del esquema 83 2.4.2.9.2. Modificación y prórroga del esquema 85 2.4.2.9.3. Terminación del esquema diferencial 86 2.4.2.9.4. Reporte y seguimiento del esquema diferencial al SUI. 87 2.5. ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO 87 2.5.1. PROPUESTA REGULATORIA DE ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE

DIFÍCIL GESTIÓN Y EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES 87 2.5.1.1. Conceptualización del esquema diferencial en áreas de difícil gestión y APS con condiciones particulares para el servicio de aseo 88 2.5.1.1.1. Área de Prestación del Servicio – APS del esquema diferencial de difícil gestión 89 2.5.1.2. Segmentación 89 2.5.1.3. Condiciones diferenciales de prestación 90 2.5.1.3.1. Condiciones diferenciales en áreas de difícil gestión 90 2.5.1.3.2. Condiciones diferenciales en APS con condiciones particulares 91 2.5.1.4. Contrato de servicios públicos diferencial 91 2.5.1.5. Estándares de servicio diferenciales para los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares 91 2.5.1.5.1. Cobertura de servicio 91 2.5.1.5.2. Continuidad para el servicio de aseo 91 2.5.1.6. Estándares de eficiencia diferenciales para los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares 92 2.5.1.6.1. Ejecución de inversiones 92 2.5.1.6.2. Recaudo 92 2.5.1.7. Costos económicos de referencia diferenciales para los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares 93 2.5.1.8. Concurrencia de esquemas diferenciales 95 2.5.1.9. Alcance y contenidos del plan de gestión para los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares 95 2.5.1.9.1. Plan de Inversiones del Esquema Diferencial - PID 95 2.5.1.9.2. Contenido mínimo del Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial - PAED para los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares 96 2.5.1.9.3. Estándares, metas y gradualidad 97 2.5.1.9.4. Plazo del esquema diferencial 97 2.5.1.9.5. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de continuidad 97 2.5.1.9.6. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de cobertura 98 2.5.1.9.7. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de ejecución de inversiones 98

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2.5.1.9.8. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de recaudo 99 2.5.1.9.9. Reporte de los indicadores. 99 2.5.1.9.10. Valor de los indicadores por no reporte de información. 99 2.5.1.1. Implementación del esquema diferencial en áreas de difícil gestión 99 2.5.1.1.1. Adopción del esquema 99 2.5.1.1.2. Modificación del esquema 100 2.5.1.2. Implementación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares 101 2.5.1.2.1. Solicitud del esquema 101 2.5.1.2.2. Modificación y prórroga del esquema 102 2.5.1.2.3. Terminación del esquema diferencial 103 2.5.1.2.4. Reporte del esquema diferencial al SUI. 104 2.5.1.3. Seguimiento del esquema diferencial. 105 2.5.1.4. Inspección, vigilancia y control a esquemas diferenciales. 105 2.5.2. PROPUESTA REGULATORIA DE ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS DE

DIFÍCIL ACCESO 105 2.5.2.1. Conceptualización del esquema diferencial en zonas de difícil acceso para el servicio de aseo 105 2.5.2.1.1. Área de Prestación del Servicio – APS del esquema diferencial en zonas de difícil acceso 106 2.5.2.2. Condiciones diferenciales de prestación 106 2.5.2.2.1. Gradualidad para la incorporación de las actividades de aseo 106 2.5.2.2.2. Recolección y transporte 106 2.5.2.2.3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas 106 2.5.2.3. Contrato de servicios públicos diferencial 107 2.5.2.4. Estándares de servicio diferenciales 107 2.5.2.4.1. Cobertura de servicio 107 2.5.2.4.2. Continuidad para el servicio de aseo 107 2.5.2.5. Estándares de eficiencia diferenciales 108 2.5.2.5.1. Ejecución de inversiones 108 2.5.2.5.2. Recaudo 108 2.5.2.6. Costos económicos de referencia diferenciales 109 2.5.2.7. Concurrencia de esquemas diferenciales 109 2.5.2.8. Alcance y contenidos del plan de gestión 109 2.5.2.8.1. Plan de Inversiones del Esquema Diferencial - PID 110 2.5.2.8.2. Contenido mínimo del Plan de Aseguramiento 110 2.5.2.8.3. Estándares, metas y gradualidad 111 2.5.2.8.4. Plazo del esquema diferencial 111 2.5.2.8.5. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de continuidad 112 2.5.2.8.6. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de cobertura 112 2.5.2.8.7. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de ejecución de inversiones 112 2.5.2.8.8. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de recaudo 113 2.5.2.8.9. Reporte de los indicadores. 113 2.5.2.8.10. Valor de los indicadores por no reporte de información. 113 2.5.2.9. Implementación del esquema diferencial en áreas de difícil acceso 113 2.5.2.9.1. Solicitud del esquema 113 2.5.2.9.2. Modificación y prórroga del esquema 115 2.5.2.9.3. Terminación del esquema diferencial 115 2.5.2.9.4. Reporte y seguimiento del esquema diferencial al SUI. 116 BIBLIOGRAFÍA 118 ANEXO 1. CUESTIONARIO DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA. 119 ANEXO 2. EJEMPLO. 121

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LISTA DE CUADROS Cuadro 1. Metas del sector de agua potable y saneamiento básico. ____________________ 18 Cuadro 2. Impacto esperado de los esquemas diferenciales urbanos en los ODS. _________ 19 Cuadro 3. Características de los circuitos dobles. ___________________________________ 21 Cuadro 4. Ejes y componentes del mejoramiento integral de barrios. ___________________ 24 Cuadro 5. Municipios que podrían optar por esquemas diferenciales de difícil acceso. ______ 32 Cuadro 6. Municipios que pueden optar por esquemas diferenciales con condiciones particulares. __________________________________________________________________________ 38 Cuadro 7. Fuentes mejoradas y no mejoradas de agua potable y saneamiento básico. _____ 47 Cuadro 8. Rangos de consumo básico, complementario y suntuario. ____________________ 54 Cuadro 9. Estándares, metas y gradualidad de cobertura diferenciales en áreas de difícil gestión. __________________________________________________________________________ 55 Cuadro 10. Estándares, metas y gradualidad de continuidad para el servicio de acueducto en esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión.__________________________________ 56 Cuadro 11. Estándares, metas y gradualidad de micromedición en esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión. ________________________________________________________ 58 Cuadro 12. Estándares, metas y gradualidad de ejecución de inversiones en áreas de difícil gestión. ____________________________________________________________________ 59 Cuadro 13. Estándares, metas y gradualidad del nivel de recaudo en áreas de difícil gestión. 59 Cuadro 14. Dimensiones, objetivos e indicadores de las inversiones. ___________________ 62 Cuadro 15. Rangos de consumo básico, complementario y suntuario.___________________ 71 Cuadro 16. Estándares, metas y gradualidad de cobertura diferenciales en APS con condiciones particulares. ________________________________________________________________ 73 Cuadro 17. Estándares, metas y gradualidad de continuidad para el servicio de acueducto en esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares. ____ 73 Cuadro 18. Estándares, metas y gradualidad de micromedición en esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares. __________________________ 75 Cuadro 19. Estándares, metas y gradualidad de ejecución de inversiones en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares. _______________________________________ 76 Cuadro 20. Estándares, metas y gradualidad del nivel de recaudo en zonas de difícil acceso o en APS con condiciones particulares. ____________________________________________ 76 Cuadro 21. Dimensiones, objetivos e indicadores de las inversiones. ___________________ 79 Cuadro 22. Estándares, metas y gradualidad de cobertura en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares. ___________________________________________________ 91 Cuadro 23. Estándares, metas y gradualidad de continuidad en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares. ___________________________________________________ 92 Cuadro 24. Estándares, metas y gradualidad de ejecución de inversiones en áreas de difícil gestión y APS con condiciones particulares. _______________________________________ 92 Cuadro 25. Estándares, metas y gradualidad del nivel de recaudo en áreas de difícil gestión y APS con condiciones particulares. _______________________________________________ 93 Cuadro 26. Dimensiones, objetivos e indicadores de las inversiones. ___________________ 96 Cuadro 27. Estándares, metas y gradualidad de cobertura en zonas de difícil acceso. _____ 107 Cuadro 28. Estándares, metas y gradualidad de continuidad en zonas de difícil acceso. ___ 107 Cuadro 29. Estándares, metas y gradualidad de ejecución de inversiones zonas de difícil acceso. _________________________________________________________________________ 108 Cuadro 30. Estándares, metas y gradualidad del nivel de recaudo en zonas de difícil acceso. _________________________________________________________________________ 108 Cuadro 31. Dimensiones, objetivos e indicadores de las inversiones. __________________ 110

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ANEXOS Anexo 1. Cuestionario de abogacía de la competencia. ........................................................... 119 Anexo 2. Ejemplo. ..................................................................................................................... 121

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SIGLAS APS: Área de Prestación del Servicio APSD: Área de Prestación del Servicio Diferencial CBLS: Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor CCS: Costo de Comercialización por Suscriptor CDF: Costo de Disposición Final por Tonelada CLUS: Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor CMA: Costo Medio de Administración CMI: Costo Medio de Inversión CMO: Costo Medio de Operación CMT: Costo Medio Generado por Tasas Ambientales CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CRT: Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos CTL: Costo de Tratamiento de Lixiviados por Tonelada CVNA: Costo Variable por Tonelada de Residuos Sólidos No Aprovechables DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística ECH: Encuesta Continua de Hogares EICE: Empresas Industriales y Comerciales del Estado EOT: Esquemas de Ordenamiento Territorial GEIH: Gran Encuesta Integrada de Hogares ICTA: Gasto por Concepto de Impuestos, Contribuciones y Tasas Administrativas ITO: Gasto por Concepto de Impuestos y Tasas Operativas NBI: Necesidades Básicas Insatisfechas PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial PDA: Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y

Saneamiento PGR: Plan de Gestión y Resultados RAS: Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RUPS: Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos SIC: Superintendencia de Industria y Comercio SIEL: Sistema de Información Eléctrico Colombiano TIR: Tasa Interna de Retorno UPME: Unidad de Planeación Minero Energética WACC: Costo Promedio Ponderado del Capital ZNI: Zonas No Interconectadas

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GLOSARIO Año tarifario: Para efectos de las proyecciones y de la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRA 720 de 2015 corresponde al periodo comprendido entre el primero (1) de abril y el treinta (30) de marzo del año siguiente y en el caso de la Resolución CRA 853 de 2018 corresponde al periodo comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de junio del año siguiente Áreas de difícil gestión: Son aquellas áreas dentro del suelo urbano de un municipio o distrito que reciben un tratamiento de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial; o haya sido objeto o sea susceptible de legalización urbanística; en donde no se pueden alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, en los plazos y condiciones establecidas en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (Artículo 2.3.7.2.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015). Área de prestación de Servicio Diferencial: Zona geográfica localizada en suelo urbano, en la cual el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado atiende un conjunto de usuarios mediante un esquema diferencial de prestación en áreas de difícil gestión y que no fue incluida previamente por el prestador en el estudio de costos y tarifas aplicable en el APS con servicio regular. El APSD puede agrupar uno o más barrios entendidos cada uno de estos como la unidad mínima de actuación en los programas de mejoramiento integral. Áreas de prestación con condiciones particulares: Corresponde al área de prestación de la persona prestadora en suelo urbano de un municipio o distrito que cuenta con una población urbana mayor a 25.000 y hasta 400.000 habitantes según la información censal y tenga un Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en cabecera municipal mayor al 30%, de acuerdo con la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El área de prestación, con condiciones particulares, también corresponde a aquellos municipios que cuentan con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y que se vinculen al área de prestación de un municipio o distrito de los anteriormente señalados (Artículo 2.3.7.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015). Área urbana: Zona geográfica del municipio debidamente delimitada en el componente urbano del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y demás normas aplicables (Numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución CRA 853 de 2018). Asentamiento subnormal. Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana. (Numeral 13 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015). Esquema diferencial: Conjunto de condiciones técnicas, operativas, jurídicas, sociales y de gestión para permitir el acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico en un área o zona determinada del suelo urbano, atendiendo a sus condiciones particulares (Artículo 2.3.7.2.1.3. del Decreto 1077 de 2015). Gestión social: Conjunto de acciones a desarrollar con los beneficiarios del esquema diferencial, que tienen como propósito promover su participación en las distintas fases de ejecución del plan de gestión, así como la valoración del servicio, el acompañamiento y asistencia técnica, el uso racional y eficiente del recurso, la aceptación del esquema y la regularización de los suscriptores. Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial - PAED: Conjunto de acciones a ejecutar para garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones incluidas en el plan de obras e inversiones y la viabilidad de la prestación del servicio para superar las

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condiciones diferenciales que dieron origen al esquema diferencial dentro del Plan de Gestión del Esquema Diferencial - PGED. Plan de Gestión del Esquema Diferencial - PGED: Conjunto de metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación que define el prestador para superar las condiciones diferenciales que dieron origen al esquema y alcanzar el cumplimiento de las metas para los estándares establecidos en los marcos tarifarios vigentes de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Plan de Inversiones Diferenciales - PID: Conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesarios para cumplir con las metas y plazos definidos en el plan de gestión diferencial. Plan de Obras e Inversiones Diferenciales - POID: Conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesarios para cumplir con las metas y plazos definidos en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial- PGED. Zonas de difícil acceso: Corresponde al municipio en el cual la persona prestadora en su área de prestación en suelo urbano no puede alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad en los plazos establecidos en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y cuenta con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y está ubicado en Zonas No Interconectadas (ZNI) del sistema eléctrico nacional de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). (Artículo 2.3.7.2.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015).

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INTRODUCCIÓN Los esquemas diferenciales de prestación en zona urbana, señalados por el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, reglamentado por el Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1272 de 20171, reconocen que hay áreas dentro del suelo urbano de los municipios y distritos que presentan una serie de restricciones de carácter técnico, operativo, jurídico, social y de gestión que limitan la prestación eficiente y con calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Esta normativa previó la existencia de tres tipos de esquemas diferenciales en zona urbana: i) las áreas de difícil gestión, que corresponden a los asentamientos subnormales donde el desarrollo urbano incompleto hace que la infraestructura para la prestación de los servicios sea deficiente o no exista; ii) zonas de difícil acceso, las cuales se localizan en mercados aislados con características físicas, demográficas, capacidad institucional y de localización que limitan la construcción, aplicación, mejoramiento, optimización y operación de los sistemas necesarios para la prestación, y iii) Áreas de Prestación del Servicio - APS con condiciones particulares, que presentan grandes rezagos de inversión debido a las características socioeconómicas de la población y la baja capacidad fiscal del ente territorial. Es importante anotar que el artículo 279 de la Ley 1955 de 20192 estableció la obligación a cargo de los municipios y distritos de asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión, entre otros, implementando soluciones alternativas, colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión. Con base en las disposiciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015, en desarrollo de la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI 2018-2019 y el documento CONPES 3816 de 20143, en la vigencia 2018 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA llevó a cabo el Análisis de Impacto Normativo - AIN del Proyecto “Regulación de esquemas diferenciales urbanos para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”. En este marco, se realizó el diagnóstico de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, lo cual permitió identificar los grupos de interés beneficiarios y afectados con la medida, así como el árbol de problemas, a partir del cual se definió el objetivo regulatorio a alcanzar junto con los medios para hacerlo y los fines esperados de la intervención. Finalmente, se identificaron y evaluaron las alternativas regulatorias. Esto, para cada uno de los tres tipos de esquemas diferenciales urbanos. Durante el desarrollo del Análisis de Impacto Normativo - AIN y atendiendo a la “Guía Metodológica de Análisis de Impacto Normativo” del Departamento Nacional de Planeación - DNP, se adelantaron consultas con grupos de interés en 10 eventos presenciales en las ciudades de Bogotá D.C., Cali y Popayán y se recibieron, a 16 de noviembre de 2018, 193 consultas, de las cuales el 60% corresponde a propuestas y el 40% a comentarios. Se concluyó que la alternativa seleccionada para establecer las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en áreas urbanas fue

1 “Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad ,establecidos en la ley.” 2 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad””. 3 “Mejora Normativa: Análisis de Impacto”.

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la modificación o adición de los marcos tarifarios vigentes, con la finalidad de incluir las condiciones diferenciales referidas en párrafos anteriores. Los objetivos principales de la acción regulatoria para los tres tipos de esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas urbanas son los siguientes: i) Esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión: Generar incentivos para que los

prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo extiendan la prestación del servicio en áreas de prestación de difícil gestión, en condiciones diferenciales y de acuerdo con la capacidad técnica de los sistemas.

ii) Esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso y en APS con condiciones

particulares: Promover el cumplimiento de las metas anuales para logar gradualmente, en primer lugar, el nivel de servicio de acuerdo con las condiciones del municipio o distrito y la capacidad de los sistemas de acueducto y alcantarillado, en segundo lugar, un nivel mínimo de servicio (condición diferencial), y finalmente, el nivel deseado del servicio (meta definida para cada estándar de prestación o eficiencia), en los plazos definidos en el plan de gestión que formulen los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo.

El cumplimiento de estos objetivos implica: i) Determinar las metas y estándares de prestación diferencial y la gradualidad para su logro,

de acuerdo con el plan de gestión que formule el prestador.

ii) Definir los costos económicos de referencia diferenciales a aplicar a los suscriptores beneficiarios de los esquemas diferenciales.

iii) Generar incentivos económicos y de gestión, para que las personas prestadoras de estos

servicios mejoren su desempeño, cumplan con lo definido en el plan de gestión y logren durante el plazo del esquema diferencial superar las condiciones que dieron origen al mismo y, al final de su ejecución, alcancen los estándares de prestación del servicio definidos en los marcos tarifarios vigentes.

iv) Incluir las condiciones diferenciales en los contratos de servicios públicos. v) Determinar parámetros alternativos para la estimación del consumo en suscriptores que no

cuenten con micromedición instalada para los servicios de acueducto y alcantarillado. vi) Definir el alcance del plan de gestión en lo relacionado con el plan de obras e inversiones y

el plan de aseguramiento de la prestación, para los tres esquemas diferenciales urbanos. vii) Generar los incentivos para que los prestadores, al momento de adoptar el esquema

diferencial, suministren información que refleje la situación real de la prestación del servicio. viii) Garantizar la coherencia regulatoria entre el mecanismo de seguimiento de la gestión y

resultados de la persona prestadora de que trata el artículo 52 de la Ley 142 de 1994 y el plan de gestión que formula el prestador para el esquema diferencial.

En consecuencia, este documento desarrolla la propuesta regulatoria, la cual consiste en integrar a los marcos tarifarios vigentes de acueducto, alcantarillado y aseo, las condiciones diferenciales de prestación de los servicios públicos para cada uno de los esquemas diferenciales en zona urbana, en los términos indicados anteriormente. En el primer capítulo de este documento de trabajo, se desarrollan los antecedentes normativos y de política de los esquemas diferenciales urbanos en Colombia, incluyendo el análisis de cada

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esquema diferencial, su contexto y la población objetivo que se beneficiará con los mismos, así como las condiciones diferenciales de prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. En el capítulo 2 se describen las competencias de la CRA, la justificación y objetivos de la intervención regulatoria, y se desarrolla la propuesta regulatoria específica para cada uno de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, en zonas difícil acceso y en APS con condiciones particulares, respecto a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

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1. ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS URBANAS EN COLOMBIA 1.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Y DE POLÍTICA La Constitución Política de Colombia de 1991 concibió la regulación en general y la regulación de los servicios públicos en particular, como un tipo de intervención estatal en la economía4, dedicándole el Capítulo 5 del Título XII "Del régimen económico y de la hacienda pública". Así las cosas, la Carta Política estableció que el Presidente de la República señalará, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, tal como lo establece el artículo 370 constitucional, facultad que fue delegada en las comisiones de regulación5 para ser ejercida en la forma prevista en la Ley 142 de 1994, la cual establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios. La regulación de los servicios públicos tiene fines sociales similares a los de la intervención estatal en la dirección de la economía, como, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y el acceso de las personas de menores ingresos a los servicios básicos, los cuales son inherentes a la finalidad social del Estado (art. 365, inc. primero de la C.P.). En este sentido, el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política, para lograr, los siguientes fines:

“2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios; 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan; 2.5. Prestación eficiente; 2.6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante; 2.7. Obtención de economías de escala comprobables; 2.8. Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación; 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad”.

Por su parte, el numeral 14.18 del artículo 18 de la Ley 142 de 1994, define la regulación como la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la misma ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. El ejercicio de la función de regulación obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia. Es una actividad continua a cargo de las comisiones de regulación, las cuales tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, deben promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes y no impliquen abuso

4 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 5 Decreto 1524 de 1994.

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de la posición dominante, y se produzcan servicios de calidad, tal como lo establecen los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. Si bien, el Estado, a través de sus organismos de regulación, ejecución, vigilancia y control, ha desarrollado mecanismos que han permitido la expansión y mejora en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en las zonas urbanas, las condiciones de la prestación en algunas de estas se han convertido en un obstáculo para lograr la misma con cobertura, continuidad y calidad, lo que ha derivado en el incumplimiento de los estándares establecidos por la CRA, en los marcos tarifarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Tal como lo describen Nickson & Vargas (2002), las decisiones regulatorias deben ser consistentes y sostenibles en el tiempo. Si bien, en Colombia existen municipios y distritos en los cuales los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el suelo urbano cuentan con las capacidades y competencias para cumplir con los estándares de servicio, eficiencia y calidad técnica establecidos en la regulación; otros requieren mayor tiempo para planear y desarrollar las gestiones que les permitan dar cumplimiento a los mismos, así como para ejecutar los incrementos tarifarios requeridos para la implementación de inversiones y nuevos costos de operación, de modo que no se generen reacciones negativas por parte de la población atendida. Esto también aplica para las áreas de difícil gestión existentes en el suelo urbano de los municipios y distritos. La existencia de estándares regulatorios para la prestación de los servicios públicos tiene por objetivo incentivar a los prestadores a mejorar los niveles de calidad del servicio a los habitantes, garantizar la sostenibilidad de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, y generar eficiencias que permitan mayores excedentes tanto al prestador como al suscriptor o usuario. En este sentido, tal como lo dispone el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación definir los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras. Así mismo, tiene a cargo el señalamiento de las metodologías para clasificar las personas prestadoras de acuerdo con un nivel de riesgo, características y condiciones. Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD adopta las categorías de clasificación respectivas que establezca la Comisión, y clasifica a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia. Las personas prestadoras deberán tener un Plan de Gestión y Resultados - PGR, de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas, el cual debe evaluarse y actualizarse anualmente, teniendo como base esencial lo definido por la Comisión de Regulación. En el caso de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, el parágrafo 1 del artículo 2.3.7.2.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, dispone que la adopción de este esquema diferencial no podrá afectar los estándares de prestación definidos por la regulación en las demás áreas o zonas del municipio atendidas por el prestador que no sean objeto de aplicación de dicho esquema. Sin embargo, cuando condiciones ajenas al prestador le impiden ejecutar sus planes y así cumplir con los estándares, se produce un ciclo de bajo nivel caracterizado por tarifas reducidas, estructuras de costos crecientes, bajos recaudos, uso irracional e ineficiente del recurso por parte de los usuarios, inversión escasa e ineficiente, deficiente mantenimiento y calidad de los servicios, con el consencuente riesgo sin respaldo (sanciones, desfinanciación por no recuperación de cartera, entre otras),. De otra parte, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, se reconoció que el acceso al agua potable y saneamiento básico son factores determinantes para mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, reducir la pobreza,

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mejorar la salud de la población e incrementar los índices de competitividad y crecimiento del país. Dicho documento identificó las siguientes dificultades: i) deficientes procesos de planeación sectorial, en algunas zonas del país, que no permiten la adecuada focalización de las inversiones; ii) esquemas de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en algunos municipios, que no son sostenibles económica, financiera, ambiental y socialmente, lo que impide mejorar los indicadores de cobertura, calidad y continuidad; y iii) riesgos en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico asociados a la sostenibilidad ambiental del recurso hídrico. Teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Ley 1753 de 20156, la cual reconoció la existencia de zonas dentro del suelo urbano en las cuales por condiciones técnicas, operativas, jurídicas, sociales y de gestión no pueden alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, facultando al Gobierno Nacional para definir esquemas diferenciales de prestación en zonas rurales y urbanas. Así, el artículo 18 de la Ley en comento, ordenó a la CRA el desarrollo de la regulación necesaria para la implementación de los esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para suelo urbano, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT expidió el Decreto 1272 de 2017, compilado en el Decreto 1077 de 2015, conforme al cual los esquemas diferenciales urbanos consisten en un “(…) conjunto de condiciones técnicas, operativas, jurídicas, sociales y de gestión para permitir el acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico en un área o zona determinada del suelo urbano, atendiendo a sus condiciones particulares”7. El mencionado decreto considero tres tipos de esquemas diferenciales de prestación: 1. Áreas de difícil gestión localizadas en los asentamientos subnormales en los perímetros

urbanos.

2. Zonas de difícil acceso ubicadas en municipios cuyas características físicas, demográficas, capacidad institucional y de localización dificultan el desarrollo de infraestructura y, por lo tanto, no cumplen los estándares de cobertura, continuidad y calidad definidos para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

3. Áreas de prestación con condiciones particulares situadas en municipios que requieren inversiones considerables para superar el rezago en los estándares del servicio y que, debido a sus condiciones socioeconómicas, no es posible realizarlas en el periodo regulatorio con la ejecución establecida en su plan de obras e inversiones.

En este contexto, es importante considerar que los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas urbanas se fundamentan, entre otros, en el principio de la progresividad, que según la definición a la que ha hecho referencia la Corte Constitucional8, corresponde a la obligación del Estado de “seguir hacia adelante” en la consecución del goce pleno de los derechos de las personas. Según la Corte, los “… Estados no pueden quedarse inmóviles ante la satisfacción de los mismos, sino que deben propender por el aumento de la cobertura y de las garantías que le son propios, hasta el máximo posible, a través del establecimiento de medidas legislativas y de cualquier otra índole. De otro lado, el principio de progresividad implica la prohibición correlativa de regresividad, de acuerdo con la cual una vez se ha llegado a determinado nivel de protección, el Estado encuentra vedado retroceder en esa garantía, salvo que se cumpla con un estricto juicio de proporcionalidad,

6 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””. 7 Artículo 2.3.7.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015. 8 Corte Constitucional, Sentencia C- 288 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

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el cual demuestre que la medida regresiva es imprescindible para cumplir con el fin constitucionalmente imperioso.” (Negrilla fuera del texto original). Los esquemas diferenciales son una medida transitoria y no permanente de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De hecho, los artículos 2.3.7.2.2.1.8., 2.3.7.2.2.2.8. y 2.3.7.2.2.3.8. del Decreto 1077 de 2015 establecen que el plan de gestión es el instrumento a través del cual la persona prestadora define las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para lograr superar las condiciones diferenciales aplicables a cada esquema diferencial en zona urbana y, finalmente, alcanzar los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación. Los mencionados artículos señalan que el plan de gestión debe incluir: i) el plan de obras e inversiones y ii) el plan de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos para el cumplimiento de los estándares de prestación. De lo anterior se infiere que el plan de gestión debe prever: 1. Inversiones para la construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas

de acueducto, alcantarillado y aseo.

2. Acciones de aseguramiento de la prestación que promuevan la sostenibilidad del esquema de prestación diferencial implementado, así como los estándares de prestación de dichos servicios, definidos por la Comisión de Regulación.

3. Las metas y plazos para lograr gradualmente, en primer lugar, el nivel de servicio de acuerdo

con las condiciones del municipio o distrito y la capacidad de los sistemas de acueducto y alcantarillado, en segundo lugar, un nivel mínimo de servicio (condición diferencial), y finalmente, el nivel deseado del servicio (meta definida para cada estándar de prestación o eficiencia).

4. Los ingresos por recaudar vía tarifa9 y los aportes de los municipios, distritos,

departamentos10 y la Nación para cofinanciar el plan de gestión. Adicionalmente, el prestador que adopte el esquema diferencial debe incluir las condiciones diferenciales en los contratos de servicios públicos. En cuanto a la aprobación, modificación y terminación de los esquemas diferenciales en zona urbana, el mencionado decreto señaló que la CRA dispondrá, mediante acto administrativo, la aceptación de la solicitud para la implementación de los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso y APS con condiciones particulares por parte de la persona prestadora que desee implementar tales esquemas11, no así para los esquemas diferenciales de difícil gestión. De conformidad con los artículos 2.3.7.2.2.1.5., 2.3.7.2.2.2.5. y 2.3.7.2.2.3.5. del Decreto 1077 de 2015, los esquemas diferenciales en zona urbana terminan cuando: i) se superan las condiciones del servicio que dieron origen a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado, ii) cuando culmine el plazo del plan de gestión que contiene las metas y gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación, o, iii) cuando la CRA encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión (este último en los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso y APS con condiciones particulares).

9 Numeral 5 de los artículos 2.3.7.2.2.1.2., 2.3.7.2.2.2.2. y 2.3.7.2.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015. 10 Artículos 2.3.7.2.2.1.9. y parágrafos de los artículos 2.3.7.2.2.2.8. y 2.3.7.2.2.3.8. del Decreto 1077 de 2015. 11 Artículos 2.3.7.2.2.2.3. y 2.3.7.2.2.3.3. del Decreto 1077 de 2015.

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En cuanto al control y vigilancia de los tres esquemas diferenciales, el decreto prevé que el prestador deberá reportarlo al Sistema Único de Información-SUI12 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para su correspondiente inspección, vigilancia y control13. De otra parte, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad” advierten, en relación con el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico, que su prestación en condiciones de calidad y continuidad genera efectos positivos sobre el desarrollo económico. No obstante, el documento observa que, en contraste, “(…) de acuerdo con diversos estudios, un limitado acceso a estos servicios guarda relación con poblaciones más propensas a una baja atención sanitaria y a un menor acceso a trabajos estables, lo que redunda en mayor pobreza y desigualdad para los habitantes urbanos y rurales. Por ello, se debe expandir la cobertura de APSB en zonas remotas y marginales, mediante el aprovechamiento de las nuevas tecnologías” (Duque & Ramírez, 2018). Es importante destacar que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo que hacen parte integral de la Ley 1955 de 201914, en lo referente a asentamientos precarios, se identificaron como parte del objetivo “Mejorar las condiciones físicas y sociales de viviendas, entornos y asentamientos precarios, a través de la implementación de políticas para el mejoramiento de vivienda y barrios para los hogares de menores ingresos”, las siguientes estrategias:

Intervenir integralmente los asentamientos precarios en lo relacionado con redes de servicios públicos, vías y andenes, espacio y equipamiento público, según se requiera, a través del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB del Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio- MVCT, cuya meta es beneficiar a 55.810 hogares en el cuatrienio.

Articular las intervenciones de mejoramiento de vivienda y barrios, y capitalizar la capacidad instalada y las experiencias previas de programas como el de mejoramiento de vivienda del Departamento de la Prosperidad Social - DPS y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, el de conexiones intradomiciliarias y el de titulación de predios fiscales de Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio- MVCT.

Definir los lineamientos en materia de asentamientos precarios y reasentamientos humanos por parte del MVCT con apoyo del Departamento Nacional de Planeación - DNP.

Fortalecer el acompañamiento social en el marco de los proyectos de vivienda social.

En este sentido, el artículo 279 de la Ley 1955 de 201915 estableció que los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión, entre otros, implementando soluciones alternativas, colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión. De otra parte, las metas del cuatrienio para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zona urbana son:

Cuadro 1. Metas del sector de agua potable y saneamiento básico.

12 Artículos 2.3.7.2.2.1.2., 2.3.7.2.2.2.9. y 2.3.7.2.2.3.9. del Decreto 1077 de 2015 13 Artículos 2.3.7.2.2.1.3., inciso 3 de los artículos 2.3.7.2.2.2.5. y 2.3.7.2.2.3.5. del Decreto 1077 de 2015 14 Artículo 2. 15 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad””.

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Indicador Línea base Meta

cuatrienio

Personas con acceso a soluciones adecuadas de agua potable en zona urbana

36.170.692 38.670.692

Personas con acceso a soluciones adecuadas para el manejo de aguas residuales en zona urbana

34.184.673 36.984.673

Porcentaje de hogares con servicio de recolección de basuras en zona urbana

98,6 % 99,9 %

Porcentaje de residuos sólidos urbanos dispuestos adecuadamente

96,9% 99,3 %

Personas beneficiadas con proyectos que mejoran provisión, calidad o continuidad de los servicios de acueducto y alcantarillado

0 10.800.000

Nuevas conexiones intradomiciliarias 0 10.000

Fuente: Bases del Plan de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad. Es importante considerar que las metas sectoriales contenidas en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, están directamente relacionadas con el cumplimiento, principalmente, del Objetivo de Desarrollo Sostenible - ODS 6 “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” y de forma indirecta otros ODS como: 1 “Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo”, 10 “Reducir la desigualdad en y entre los países”, 11 “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, 12 “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles” y, 16 “Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas”. A continuación, se muestra el impacto esperado de los esquemas diferenciales urbanos, en cada uno de los ODS mencionados:

Cuadro 2. Impacto esperado de los esquemas diferenciales urbanos en los ODS.

ODS Impacto de los esquemas diferenciales urbanos

ODS 1 “Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo”

Los esquemas diferenciales reconocen la existencia de condiciones técnicas, operativas, jurídicas, sociales y de gestión que dificultan el acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico en un área o zona determinada del suelo urbano. Una vez culmine el esquema diferencial se podrá garantizar que la población beneficiada con el mismo tenga acceso a los servicios básicos, bajo el entendido que un indicador de pobreza y vulnerabilidad social es precisamente no contar con servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en condiciones de eficiencia y calidad.

6 “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”

Los esquemas diferenciales promueven que la población que no cuenta con estos servicios acceda a métodos de abastecimiento de agua y saneamiento adecuados (cobertura) y el tratamiento de aguas residuales domésticas. Es importante anotar que el acceso se connota bajo la modalidad de métodos adecuados, esto implica que, si bien se debe reconocer otro tipo de soluciones para masificar el acceso a los servicios públicos, no significa que la provisión deba realizarse con métodos no adecuados.

10 “Reducir la desigualdad en y entre los países”

Los esquemas diferenciales potencian y promueven la inclusión social, económica y política de la población objeto del esquema, toda vez que reconocen la existencia de condiciones técnicas, operativas, jurídicas, sociales y de gestión que dificultan el acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico en un área o zona determinada del suelo urbano y definen un plan de gestión para lograr el acceso efectivo de los servicios públicos y demás servicios conexos a la ciudad.

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ODS Impacto de los esquemas diferenciales urbanos

11 “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”

Los esquemas diferenciales promueven el acceso de las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejora las condiciones de habitabilidad de los barrios marginales o asentamientos precarios, por lo tanto, son una estrategia de urbanización inclusiva y sostenible y mejoran la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos objeto del esquema.

12 “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles”

Lograr el acceso universal y equitativo al agua potable y saneamiento básico de forma progresiva, permitirá mejorar la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales, toda vez que el suscriptor debe pagar una tarifa por el servicio consumido, y, por lo tanto, su nivel de consumo se ajustará a valores cercanos al consumo básico. Asimismo, a través de la gestión social del prestador, se logrará que el suscriptor valore el agua y reconozca los beneficios de acceder de forma regular al servicio.

16 “Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas”

La adopción de los esquemas diferenciales requiere de la definición y ejecución de acciones de gestión social para asegurar la sostenibilidad del esquema, en este sentido, se promueve la inclusión y participación de los beneficiarios del servicio, todo esto como parte del plan de gestión.

Fuente: CRA. Asimismo, los esquemas diferenciales en zona urbana permitirán avanzar hacia el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Nueva Agenda Urbana16, en lo relacionado con: i) el desarrollo urbano sostenible para la inclusión social y la erradicación de la pobreza, ii) la prosperidad urbana sostenible e inclusiva y oportunidades para todos y iii) el desarrollo urbano resiliente y ambientalmente sostenible. 1.2. ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN En este numeral se presentan las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 1077 de 1015 en relación con la definición, el contexto y potenciales beneficiarios, y las condiciones diferenciales de prestación del esquema diferencial en áreas de difícil gestión. 1.2.1. DEFINICIÓN Las áreas de difícil gestión17 son aquellas áreas dentro del suelo urbano de un municipio o distrito que: i) reciben un tratamiento de mejoramiento integral en los Planes de Ordenamiento Territorial - POT18, o ii) hayan sido objeto o sean susceptibles de legalización urbanística; en donde no se pueden alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en los plazos y condiciones establecidas en la regulación expedida por la CRA.

16 La Nueva Agenda Urbana, es una estrategia de urbanización para los próximos 20 años de las Naciones Unidas, que busca que las ciudades sean más resilientes y que sus habitantes estén menos vulnerables, que las ciudades y asentamientos urbanos sean cada vez más inclusivos y con un claro enfoque de desarrollo urbano territorial sostenibles e integrados. Esta fue adoptada en la ciudad de Quito en 2017 y de la cual Colombia hizo parte. 17 Artículo 2.3.7.2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015. 18 Entiéndase como Plan de Ordenamiento Territorial-POT, Esquemas de Ordenamiento Territorial-EOT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial-PBOT

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Estas áreas configuran asentamientos precarios, que según el DANE19 corresponden a hogares que habitan en una vivienda la cual presenta al menos una de las siguientes características: i) Sin acceso a un método de abastecimiento de agua adecuado, ii) Sin acceso a un método de saneamiento adecuado, iii) Hacinamiento (3 o más personas por habitación) o iv) Construida con materiales precarios (pisos y paredes). Desde el punto de vista del acceso a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las áreas de difícil gestión se entienden como asentamientos subnormales, los cuales en virtud del numeral 13 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, son aquellos cuya infraestructura de servicios públicos presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana, bien sea, porque la misma no existe o porque el mecanismo de abastecimiento no cumple las condiciones definidas en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y demás normas urbanísticas. 1.2.2. CONTEXTO DEL ESQUEMA Y BENEFICIARIOS Las áreas de difícil gestión presentan los problemas evidenciados en Marvin & Nina (1999), quienes describen que en las ciudades de países en vía de desarrollo, la provisión del servicio de acueducto se presenta en “circuitos dobles”, pues existe un circuito de una población beneficiada con acceso a un proveedor del servicio formal, que tiene amplias ventajas sobre los pobladores marginales del segundo circuito, quienes reciben el suministro de un proveedor informal. Los autores resumen las características de los “circuitos dobles” en el siguiente cuadro.

Cuadro 3. Características de los circuitos dobles.

Característica Servicio formal Servicio informal

Proveedor Monopolio público Comercializadores privados.

Red Mayoría de los grupos socioeconómicos conectados.

Grupos socioeconómicos marginales desconectados.

Costos Precios subsidiados, con bajos incentivos a reducir el consumo.

Altos costos, incluso mayores a los pagados en el servicio formal.

Calidad Alta calidad y confiabilidad. Baja calidad e interrupciones permanentes.

Nuevos usuarios

Lenta conexión de nuevos usuarios (más bajo que el crecimiento de la urbanización)

Los nuevos usuarios se conectan en gran cantidad.

Consecuencias Bajos costos, pero bajos retornos al proveedor.

Costos de salud pública, ambientales y sociales asumidos por los usuarios.

Fuente: Adaptado de (Marvin & Nina, 1999). La mayoría de este tipo de asentamientos se ubica en la periferia de las zonas urbanas de los municipios o distritos, entre mayor es la cercanía de los asentamientos informales a los formales, mayor es la posibilidad de acceder (formal o informalmente) a los servicios públicos. La imposibilidad de extensión inmediata de las redes de suministro domiciliario (redes de distribución, red local o red secundaria de acueducto o red secundaria o red local de alcantarillado), hace que la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en estas zonas se deba hacer de forma provisional mediante fuentes de suministro directamente en la vivienda o como servicio comunitario y, en algunos casos, de manera no regular, es decir, intermitentemente. Para el caso del servicio público de aseo, considerando que los asentamientos subnormales no son producto de una planificación y por el contrario se producen por la urbanización informal y

19 Tomado de https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/pib/ambientales/Sima/68-Saneamiento-mejorado/Poblacion-con-acceso-a-metodos-de-saneamiento.pdf.

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que, en efecto, su localización se da en zonas de riesgo de deslizamiento o inundación (Techo, 2018), el acceso de vehículos compactadores que cumplan con las características establecidas en el artículo 2.3.2.2.2.3.36. del Decreto 1077 de 2015 genera riesgos tanto para los operadores del servicio, como para los habitantes de dichos asentamientos, incluso existen zonas en que la inexistencia de vías impide el acceso de cualquier tipo de vehículos, incluyendo los de atención de emergencias. Dadas las circunstancias anteriores, en aquellas zonas donde no se cuenta con el servicio de recolección de residuos, los pobladores disponen sus residuos en sitios no autorizados, exponiéndolos a cielo abierto o lanzándolos en cuerpos de agua (Garzón, 2002), lo que ocasiona problemas de higiene y salud pública, tanto por la contaminación del aire como de las fuentes hídricas. De igual forma, los asentamientos subnormales carecen de puentes peatonales, plazoletas, parques y demás espacios de esparcimiento, así como de pavimentación en las vías públicas, por lo cual la intervención en aquellas áreas a través de las actividades de limpieza (barrido, corte de césped, poda de árboles y lavado) es limitada o incluso inviable. Lo anterior, máxime que, por las dinámicas sociales presentadas en los asentamientos informales, las zonas que prestan servicios de esparcimiento y recreación pueden ser escenarios de conflicto (Techo, 2018), lo cual pone en riesgo a los operarios del prestador del servicio público. Con base en lo antes mencionado, los habitantes de asentamientos subnormales cuentan con las siguientes alternativas para suplir las necesidades básicas asociadas al agua potable y saneamiento básico:

Pilas públicas: definidas por el MVCT como el suministro de agua por la entidad prestadora del servicio de acueducto de manera provisional,20 para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias21.

Acometidas clandestinas o fraudulentas: las cuales se definen como la derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio22.

Fuentes alternas23 de suministro de agua para consumo: directamente de ríos, represas, lagos, estanques, arroyos, canales, canales de riego o a través de pozos excavados no protegidos, manantiales no protegidos, carretas con un pequeño depósito o bidón, camiones cisterna, agua embotellada, agua lluvia, entre otras.

Soluciones alternativas individuales o colectivas para el manejo de las aguas residuales: tales como eliminación de las heces humanas en campos, bosques, matorrales, masas de agua abiertas, playas u otros espacios abiertos, o como residuos sólidos, letrinas de pozo sin losa o plataforma y las letrinas de cubo e instalaciones de saneamiento compartidas.

Manejo de residuos sólidos: los habitantes de asentamientos subnormales disponen sus residuos a cielo abierto en zonas no autorizadas o se deshacen a partir de prácticas como la quema o disposición en fuentes de agua superficial. En algunos casos, se cuenta con sitios

20 Según la definición del numeral 48 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, corresponde a aquel que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario. 21 Según el numeral 36 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015. 22 Numeral 12 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 23 El artículo 2.3.1.3.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015 establece que los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas, sean éstas superficiales o subterráneas y el caso de los usuarios o suscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillado.

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de presentación colectiva de los residuos, como en el caso evidenciado en la zona de Villatina en la ciudad de Medellín.

Teniendo en cuenta que estas alternativas implican un riesgo a la salubridad pública y al ambiente, los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión promueven el acceso a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a partir de la ejecución de procesos de legalización y programas de mejoramiento integral de barrios. En los siguientes numerales se describe brevemente los procesos de legalización de asentamientos y de mejoramiento integral de barrios y se identifican los potenciales beneficiarios del esquema diferencial. 1.2.2.1. Proceso de legalización de asentamientos La legalización es el proceso mediante el cual la administración municipal, distrital o del departamento del Archipiélago de San Andrés, mediante un acto administrativo: i) reconoce la existencia de un asentamiento constituido por viviendas de interés social, ii) aprueba los planos urbanísticos y iii) expide la reglamentación urbanística, de acuerdo a las condiciones que establezca cada entidad territorial y sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos24. La legalización urbanística implica: i) la incorporación al perímetro urbano y de servicios25, cuando a ello hubiere lugar, y ii) la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores. Señala también el artículo 2.2.6.5.1. del Decreto 1077 de 2015 que el acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes26 y contendrá, entre otros, i) el reconocimiento oficial del asentamiento, ii) la aprobación de los planos correspondientes, iii) la reglamentación respectiva y vi) las acciones de mejoramiento barrial. La licencia de urbanización, tal como se define en el artículo 2.2.6.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015, es la “(…) autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.”. Igualmente, en dicho acto administrativo se definen de manera expresa las obligaciones del urbanizador, el propietario, la comunidad organizada o el responsable del trámite y debe supeditarse a las directrices y modalidades de intervención previstas en el tratamiento de mejoramiento integral del respectivo municipio o distrito27. Cabe destacar que la normatividad vigente restringe la posibilidad de urbanizar las zonas localizadas en suelos de protección28, es decir, en aquellas zonas y áreas de terrenos con características geográficas, paisajísticas o ambientales o que forman parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos

24 Artículo 2.2.6.5.1. del Decreto 1077 de 2015. 25 Según el numeral 5 del artículo 2.2.2.1.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 “(…) el perímetro urbano que no podrá ser mayor que el perímetro de servicios públicos”. 26 Artículo 2.2.6.5.1. del Decreto 1077 de 2015. 27 Artículo 2.2.6.5.2.5. del Decreto 1077 de 2015. 28 Artículo 35 de la Ley 388 de 1997.

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domiciliarios o que se clasifican como áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos. 1.2.2.2. Mejoramiento integral de barrios El documento CONPES 3604 de 2009 señala que el desarrollo de la política pública de mejoramiento integral de barrios se sustenta en los siguientes conceptos:

La unidad básica de intervención de los programas de mejoramiento integral es el barrio, entendido como “el agrupamiento de viviendas y zonas residenciales usualmente reconocidos por sus habitantes como referentes de su localización en la ciudad y que definen su pertenencia inmediata a un ámbito local o vecinal”.

El desarrollo de la infraestructura de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se constituye en uno de los principales catalizadores para el éxito de un programa de mejoramiento integral de barrios.

Las intervenciones deben tener “(…) presente de forma transversal el componente social, el cual es necesario para cumplir a su vez con los objetivos que se trazan en éstos lineamientos de política” (subrayado fuera del texto original).

Esta política se desarrolla a través del cumplimiento de la normatividad vigente, según la cual los municipios y distritos deben delimitar el suelo urbano, el cual incluye, entre otras zonas: i) los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de mejoramiento, y ii) los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto o sean susceptibles de legalización urbanística. Estas zonas, con procesos de urbanización incompletos, deben estar definidas como áreas de mejoramiento integral en los POT y en los planes de desarrollo municipales y distritales. De acuerdo con el MVCT, este tipo de tratamiento urbanístico29 busca: 1. Mejorar las condiciones de vida de la población pobre y de extrema pobreza, mediante la

renovación de su entorno habitacional de manera conjunta entre la Nación, el municipio y la comunidad.

2. Lograr el cumplimiento de las metas del progreso social, desarrollo sostenible y disminución de la pobreza, es decir, mayor prosperidad para toda la población, mediante el ordenamiento urbano del barrio, su legalización y regularización, y la ejecución de obras de infraestructura básica y equipamiento.

3. Integrar e incluir los asentamientos precarios dentro de la estructura funcional y productiva

de la ciudad. Los programas de mejoramiento integral de barrios se componen de los ejes y actividades que se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro 4. Ejes y componentes del mejoramiento integral de barrios.

Ámbito Eje Actividad

Público Ordenamiento del suelo

urbano Regularización urbanística

Legalización urbanística

29 Según el artículo 2.2.1.1. del decreto 1077 de 2015 “Son las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen en función de las mismas las normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado del territorio para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana”.

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Ámbito Eje Actividad

Servicios públicos domiciliarios

Redes locales de acueducto

Redes locales de alcantarillado de aguas servidas y lluvias

Aseo (residuos sólidos)

Redes locales de electrificación

Riesgos, recuperación y protección ambiental

Obras mitigación de riesgos

Obras recuperación ambiental

Accesibilidad y Movilidad Vías de acceso vehicular, conexión del

barrio

Andenes, ciclo-rutas, escalinatas

Espacio Público y Equipamientos

Zonas verdes, alamedas

Parques infantiles

Canchas y centros deportivos

Guarderías, colegios, escuelas

Salones comunitarios

Centros de salud

Privado Vivienda

Mejoramiento de vivienda

Titulación

Reasentamiento

Social y económico

Desarrollo social

Planeación participativa

Organización social

Convivencia

Procesos productivos

Fortalecimiento local Identificación capacidad operativa

Priorización inversiones y evaluación del impacto de la inversión

Fuente: Adaptado de (MVCT, 2018). Es importante señalar que con base en lo establecido en el inciso cuarto del artículo 2.3.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015, corresponde a los prestadores de los servicios públicos de acueducto o alcantarillado, dentro de las áreas del perímetro urbano, realizar la operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión de las redes secundarias, una vez estas hayan sido entregadas por parte del urbanizador o constructor, en correspondencia a lo definido en el acto administrativo de legalización del asentamiento respectivo, el cual hace las veces de licencia urbanística. 1.2.2.3. Potenciales beneficiarios Los procesos de urbanización que se han dado en el país, las deficiencias en el ordenamiento territorial y el control urbano por parte de las entidades territoriales, los fenómenos sociales como el desplazamiento por orden público y la migración interna y de países vecinos, entre otros, hacen que las áreas de difícil gestión se puedan presentar en los 1.102 municipios y distritos. Ahora bien, como se señala en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, no se dispone de un inventario de asentamientos precarios por entidad territorial. No obstante, el DANE a partir de la Encuesta Continua de Hogares - ECH (2001 - 2005) y de la Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH (2007 - 2016) estima que el número de hogares que habitan en asentamientos precarios30 a 2016 ascendía a 1.227.193 hogares (equivalentes aproximadamente a un total de 4.908.772 personas).

30 Un hogar en asentamiento precario es aquel que habita en una vivienda que presenta al menos una de las siguientes

cuatro características: i) Sin acceso a un método de abastecimiento de agua adecuado, ii) Sin acceso a un método de saneamiento adecuado, iii) Hacinamiento (3 o más personas por habitación) o iv) Construida con materiales precarios (pisos y paredes).

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Tal como se mencionó en el numeral 1.2.2.1. del presente documento, la regularización de los asentamientos subnormales, para su conveniente integración a la estructura de la ciudad, se realiza mediante los programas de mejoramiento integral, a través de los cuales se desarrolla el ordenamiento urbano del barrio, su legalización y regularización y la ejecución de obras de infraestructura básica y equipamiento necesarios para permitir el acceso a los servicios públicos. 1.2.3. CONDICIONES DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Las condiciones diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en áreas de difícil gestión se encuentran establecidas en el artículo 2.3.7.2.2.1.6. del Decreto 1077 de 2015 y son las que se describen a continuación. 1.2.3.1. Servicios públicos de acueducto y alcantarillado Para el caso de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado debido a la inexistencia de infraestructura y a la falta del cumplimiento de las normas urbanísticas, el Decreto 1077 de 2015 establece la posibilidad de prestar estos servicios de forma provisional mediante pilas públicas31 u otras alternativas que tengan viabilidad técnica y sostenibilidad económica, para lo cual se podrán aplicar parámetros técnicos diferentes a los definidos en el RAS, siempre y cuando se cuente con los soportes técnicos de la alternativa a desarrollar. Las redes instaladas por la comunidad, que no hayan sido entregadas a la persona prestadora estarán a cargo y bajo la responsabilidad del suscriptor colectivo o individual, según el caso, quien está en la obligación de hacer el respectivo mantenimiento y reparación. También se prevé que cuando no exista red local de alcantarillado, el suscriptor podrá vincularse al servicio público de acueducto, siempre y cuando, cuente con un sistema alterno para el manejo de las aguas residuales domésticas, que cumpla con las disposiciones ambientales que correspondan y que no generen perjuicio a la comunidad. Una vez superadas las condiciones que dieron inicio al esquema diferencial, el decreto dispone que el sistema de prestación definitivo deberá cumplir con el RAS, esto en cumplimiento de las normas urbanísticas definidas en el acto administrativo de legalización y en el POT. En lo referente a la calidad del agua para consumo, no se determina condición diferencial, pero se establece que será responsabilidad de la persona prestadora garantizar la calidad hasta el punto de entrega, siendo responsabilidad del suscriptor de ese punto en adelante adoptar las medidas necesarias para mantener la calidad del agua. Respecto a la continuidad, se entiende que el suministro de agua para consumo humano en el área de difícil gestión puede hacerse de forma continua o intermitente, dependiendo de la capacidad del sistema de acueducto. En el caso que el servicio sea intermitente, el decreto prevé que el prestador i) garantice un volumen de acuerdo con las condiciones técnicas del sistema, ii) logre por lo menos el suministro del consumo básico establecido por la CRA, en concordancia con el plan de gestión y el convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial y iii) suministre el servicio de acuerdo con las metas establecidas para el estándar de continuidad en los marcos tarifarios. De igual manera, la connotación de servicio provisional y la necesidad de establecer mecanismos para la facturación del servicio de acueducto y alcantarillado, implica que para el caso de suscriptores en áreas de difícil gestión que no cuenten con micromedidor instalado se pueda

31 En el caso de suministro a través de pilas públicas, el suscriptor podrá ser colectivo o individual. Cuando sea colectivo, deberá estar representado por una persona jurídica sin ánimo de lucro. La prestación del servicio de acueducto mediante pilas públicas se sujetará a lo dispuesto en los artículos 2.3.1.3.2.7.1.30., 2.3.1.3.2.7.1.31. y 2.3.1.3.2.7.1.32 del Decreto 1077 de 2015.

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realizar la estimación de los consumos, mediante los parámetros alternativos definidos por la CRA32. 1.2.3.2. Servicio público de aseo Considerando que las actividades del servicio público de aseo dependen de las características urbanísticas del área de difícil gestión, la persona prestadora establecerá, en el programa de prestación del servicio33, la gradualidad para la incorporación de las diferentes actividades del servicio de acuerdo con las condiciones municipales o distritales34. Lo anterior, deberá hacer parte del plan de gestión que formule el prestador35. De otra parte, cuando la recolección de residuos sólidos no se realice puerta a puerta36, se deberá implementar la recolección mediante sistemas colectivos de presentación y almacenamiento de residuos sólidos. Es decir, que el prestador puede establecer puntos de recolección e implementar sistemas de cajas estacionarias y similares para que los usuarios depositen los residuos y así se les dé una disposición adecuada. De igual manera, cuando se presenten factores como la inexistencia, mal estado de las vías o condiciones geográficas desfavorables impidan el barrido mecánico, se desarrollarán labores de limpieza manual a cargo de la persona prestadora, cuyas condiciones se establecen en los artículos 2.3.2.2.2.4.56. y 2.3.2.2.2.4.59. del Decreto 1077 de 2015 y las cuales están relacionadas con la recolección de los residuos resultantes de la actividad, así como de las cestas ubicadas en las vías públicas y el equipo, elementos de seguridad industrial y salud ocupacional para el barrido, almacenamiento, recolección y transporte manual de los residuos de barrido. 1.2.3.3. Aspectos tarifarios El Decreto 1077 de 2015 establece que las tarifas que aplicará la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo que adopte el esquema diferencial en áreas de difícil gestión deberán adoptarse conforme a la regulación que expida la CRA37, la cual es desarrollada en el presente documento. Hasta tanto se expida la regulación, el prestador deberá aplicar los costos y tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria vigente, los cuales, en todo caso, no deberán superar los costos de referencia, teniendo en cuenta para ello las condiciones diferenciales de prestación38. 1.2.3.4. Condiciones diferenciales en los contratos de servicios públicos La persona prestadora deberá adoptar un contrato de servicios públicos para el esquema diferencial en APS con condiciones particulares, en el cual incluirá las condiciones diferenciales respectivas39.

32 Numeral 1.3 del artículo 2.3.7.2.2.1.6. del Decreto 1077 de 2015. 33 De acuerdo con el artículo 2.3.2.2.1.10. del Decreto 1077 de 2015 las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el programa para la prestación del servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del municipio o distrito y/o regional según el caso, el cual contendrá objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación y definirá todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador. 34 Numeral 2 del artículo 2.3.7.2.2.1.6. del Decreto 1077 de 2015. 35 Numeral 8 del artículo 2.3.7.2.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015. 36 Es decir, cuando el servicio de recolección de los residuos sólidos no se realice en el andén de la vía pública frente al predio del usuario. 37 Numeral 3 del artículo 2.3.7.2.2.1.6. del Decreto 1077 de 2015. 38 Numeral 3Inciso3 Inciso segundo del numeral 5 del artículo 2.3.7.2.2.1.62. del Decreto 1077 de 2015. 39 Artículo 2.3.7.2.2.1.7. del Decreto 1077 de 2015.

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1.2.3.5. Estrato de los inmuebles residenciales en áreas de difícil gestión Para efectos de la facturación y el otorgamiento de los subsidios por parte de la entidad territorial, los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.3.7.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015, establecen que:

Los inmuebles residenciales se considerarán de estrato 1 mientras la entidad territorial de acuerdo a sus competencias legales asigne de manera provisional o definitiva el estrato correspondiente para el otorgamiento de subsidios.

Los usuarios no residenciales estarán sujetos a la aplicación de la normatividad vigente sobre aportes solidarios.

1.2.3.6. Plan de gestión del esquema diferencial- PGED40 La persona prestadora que decida adoptar un esquema diferencial en áreas de difícil gestión deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para: i) la superación de las condiciones diferenciales que dieron lugar el esquema y ii) alcanzar las metas de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación en los marcos tarifarios de acueducto, alcantarillado y aseo. El plan de gestión debe incluir un plan de obras e inversiones y un plan de aseguramiento de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. La prestación en condiciones de calidad del servicio depende de una cadena de suministro donde la efectividad de su prestación depende del adecuado funcionamiento de todo el sistema y no solo de una intervención puntual, por lo cual, la intervención debe ser acompañada de un seguimiento técnico, económico y de salud pública e intervenciones sociales que garantice la continuidad de esa cadena de suministro en el terreno.41 Respecto a la financiación del plan de gestión, la norma dispone que los municipios, distritos y departamentos priorizarán el apoyo técnico y financiero para la estructuración e implementación de las acciones derivadas de dicho plan y apoyarán técnica y financieramente los proyectos para mejorar la prestación de dichos servicios públicos. 1.2.3.7. Adopción del esquema El artículo 2.3.7.2.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015 establece que la persona prestadora interesada en aplicar un esquema diferencial en áreas de difícil gestión deberá cumplir y reportar al SUI los siguientes requisitos: 1. Indicar el servicio o servicios que serán sujetos del esquema diferencial. 2. Las condiciones en que se prestarán los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o

aseo. 3. Certificación expedida por el alcalde municipal o distrital o por el funcionario municipal o

distrital competente para ello, donde se señalen las áreas de difícil gestión que serán objeto de procesos de mejoramiento integral o de legalización urbanística conforme al plan de desarrollo municipal o distrital y al POT, para lo cual deberá contar con el soporte de la ubicación geográfica.

40 Artículo 2.3.7.2.2.1.8. del Decreto 1077 de 2015 41 Amrose, S., Burt, Z., & Ray, I. (2015). Safe drinking water for low-income regions. Annual Review of Environment and Resources, 40, 203-231.

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4. Convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial, donde se determinen las obligaciones de las partes en la aplicación del esquema diferencial, acorde con las medidas adoptadas en el municipio para la legalización urbanística o mejoramiento integral.

En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo esté a cargo del municipio o distrito como prestador directo, y no proceda la celebración del convenio, el alcalde municipal o distrital fijará mediante acto administrativo las condiciones especiales en que se prestará el respectivo servicio. Cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones que se requieran al contrato de operación existente donde se incorporen las metas y plazos establecidos en el plan de gestión.

5. Estudio de costos y tarifas a aplicar en el área de difícil gestión para cada servicio que será

sujeto del esquema diferencial, el cual deberá ajustarse de acuerdo con la regulación que para el efecto defina la CRA.

6. El contrato de servicios públicos que se aplicará en el esquema diferencial.

7. El plazo de aplicación del esquema diferencial y la justificación de éste. 8. El plan de gestión del esquema diferencial- PGED. Adicional a los requisitos antes señalados, el parágrafo del artículo 2.3.7.2.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015 dispone que para aquellas áreas de difícil gestión que se incluyan en el plan de desarrollo municipal o distrital vigente a la fecha del reporte en el SUI, se deberá contar con un plan que contenga las metas y su gradualidad, con el fin de lograr el cumplimiento de los estándares señalados por la regulación para la prestación de los servicios públicos. 1.2.3.8. Modificación del esquema De conformidad con el artículo 2.3.7.2.2.1.4. del Decreto 1077 de 2015 las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para la superación de las condiciones diferenciales podrán ser modificadas antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial, para lo cual se deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 2.3.7.2.2.1.2. del mencionado decreto e informarlo por escrito a la SSPD. Así mismo, señala que las modificaciones que se realicen en el plan de desarrollo municipal o distrital, respecto a las áreas de difícil gestión, deberán ser reportadas en el SUI por la persona prestadora y estar acorde con las medidas adoptadas en el municipio para la legalización urbanística o mejoramiento integral. Es importante aclarar que la modificación debe ser necesaria para lograr la finalidad del esquema diferencial, así como la realización de los fines que se propone el prestador con el mismo. En este sentido, es importante analizar la finalidad de la modificación, así como la coherencia que debe guardar con el ejercicio de planeación que realiza la persona prestadora en el plan de gestión. La modificación será suscrita por el representante legal de la persona prestadora previa aprobación de la entidad tarifaria local. 1.2.3.9. Prórroga del esquema

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La prórroga es una especie de modificación del esquema, circunscrita únicamente al plazo. Se prorroga el esquema cuando se modifica el lapso, período o intervalo de tiempo que corre entre dos momentos: su inicio y su finalización. La prórroga debe ser necesaria para lograr la finalidad del esquema diferencial, así como la realización de los fines que se propone el prestador con el mismo. Igualmente, deberá analizarse la finalidad de la prórroga y la justificación y coherencia con el ejercicio de planeación que realiza la persona prestadora en el plan de gestión del esquema diferencial. La prórroga será suscrita por el representante legal de la persona prestadora previa aprobación de la entidad tarifaria local. 1.2.3.10. Terminación del esquema El término es la fecha o momento cierto en el que finaliza el esquema diferencial. El esquema diferencial en áreas de difícil gestión termina cuando: i) se superan las condiciones del servicio que dieron origen a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado por el prestador en el plan de gestión del esquema diferencial o ii) culmine el plazo del plan de gestión que contiene las metas y gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación. En todo caso, la persona prestadora deberá informarlo a la SSPD42. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control y vigilancia que realice la SSPD por el incumplimiento de las obligaciones en la aplicación del esquema diferencial, con el fin de corregir la actuación del prestador. 1.2.3.11. Inspección, vigilancia y control del esquema43 El Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.3.7.2.2.1.3., establece que la SSPD inspeccionará, vigilará y controlará la aplicación del esquema diferencial en áreas de difícil gestión, como mínimo respecto de los siguientes aspectos: 1. Que quien aplique el esquema diferencial sea la persona prestadora de los servicios públicos

de acueducto, alcantarillado o aseo sujetos al mismo.

2. Que las condiciones para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo se ajusten a las condiciones diferenciales establecidas para el esquema diferencial.

3. Que la certificación donde se señalen las áreas de difícil gestión que serán objeto de

procesos de mejoramiento integral o de legalización urbanística conforme al plan de desarrollo municipal o distrital y al POT, sea expedida por el alcalde municipal o distrital o por el funcionario municipal o distrital competente para ello y se cuente con el soporte de la ubicación geográfica de las áreas de difícil gestión.

4. Que el convenio donde se determinen las obligaciones de las partes en la aplicación del esquema diferencial se encuentre suscrito por parte del alcalde municipal o distrital y el representante legal de la persona prestadora.

En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo esté a cargo del municipio o distrito como prestador directo, estas estén definidas en el acto administrativo expedido por el alcalde municipal o distrital.

42 Artículo 2.3.7.2.2.1.5. del Decreto 1077 de 2015. 43 Artículo 2.3.7.2.2.1.3. del Decreto 1077 de 2015.

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Que cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se hayan realizado las modificaciones al contrato de operación existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de gestión.

5. Que el estudio de costos y tarifas a aplicar en el área de difícil gestión para cada servicio que será sujeto del esquema diferencial se ajuste a la regulación que para el efecto expida la CRA.

6. Que en el contrato de servicios públicos que se aplicará en el esquema diferencial, se contemplen las condiciones en las que se prestará el servicio.

7. Que el plazo de aplicación del esquema diferencial esté definido.

8. Que el plan de gestión se encuentre suscrito por el representante legal de la persona prestadora y se identifiquen las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para la superación de las condiciones diferenciales que dieron origen al esquema y el logro de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación.

9. Que, en las áreas de difícil gestión, que se incluyan en el plan de desarrollo municipal o distrital vigente a la fecha de reporte en el SUI, se cuente con el plan que contenga las metas y su gradualidad, para que se logre el cumplimiento de los estándares señalados por la regulación para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

Es importante señalar que el esquema diferencial adoptado para cada uno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo en las áreas de difícil gestión no podrá afectar los estándares de prestación definidos por la regulación en las demás áreas o zonas del municipio atendidas por el prestador, que no sean objeto de aplicación de dicho esquema. De igual manera, en ningún caso se podrá aplicar un esquema diferencial en suelos de protección conforme al artículo 35 de la Ley 388 de 1997. 1.3. ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO En este numeral se presentan las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 1077 de 1015 en relación con la definición, el contexto y potenciales beneficiarios, y las condiciones diferenciales de prestación del esquema diferencial en zonas de difícil acceso. 1.3.1. DEFINICIÓN Las zonas de difícil acceso44 corresponden a los municipios en los cuales la persona prestadora en su área de prestación en suelo urbano no puede alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad en los plazos establecidos en la regulación expedida por la CRA, y cuenta con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del DANE y está ubicado en Zonas No Interconectadas - ZNI del sistema eléctrico nacional de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. 1.3.2. CONTEXTO DEL ESQUEMA Y BENEFICIARIOS 1.3.2.1. Mercados aislados Las zonas de difícil acceso se comportan como mercados aislados, es decir, son zonas cuyas características físicas, demográficas, de capacidad institucional y de localización, dificultan el

44 Artículo 2.3.7.2.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015.

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desarrollo de infraestructura y, por lo tanto, no se cumplen los estándares de cobertura, continuidad y calidad definidos para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Los municipios en ZNI se caracterizan por ser zonas apartadas o desconectadas de los mercados, predominantemente rurales o rurales dispersos, afectados en su mayoría por el conflicto armado, con gran parte de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social, con economías poco especializadas e informales y una situación fiscal vulnerable45. La ubicación geográfica de estos municipios y la falta de vías de acceso hace que los costos de prestación del servicio se incrementen considerablemente, debido a que los insumos y demás materiales necesarios para la administración, operación, mantenimiento e inversión en los sistemas no están disponibles en el mercado local y traerlos desde el interior del país resulta bastante oneroso y difícil. Esto, también reduce la capacidad de respuesta del prestador ante eventos que puedan afectar la estructura o funcionalidad de los distintos elementos del sistema. Asimismo, las condiciones topográficas del terreno en los municipios donde se puede establecer esquemas diferenciales de difícil acceso hacen que el prestador deba recurrir a estaciones de bombeo, haciendo más costosa la prestación del servicio o a utilizar criterios técnicos distintos en cuanto a frecuencias de barrido y vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos. Esta situación también incide en los altos costos de las instalaciones intradomiciliarias para el usuario, lo cual, sumado a la baja valoración del servicio, desincentiva que el usuario se conecte al sistema y posteriormente se formalice como suscriptor, permita la instalación del micromedidor para el caso del servicio de acueducto y pague la tarifa del servicio. Otra de las características del contexto donde se podrían aplicar estos esquemas diferenciales es la gran oferta ambiental del recurso hídrico superficial y subterráneo, lo cual hace que el usuario tenga bajos niveles de consumo del servicio de acueducto y, por ende, la facturación del cargo variable en muchos casos sea incluso inferior al consumo básico, esto genera bajo recaudo del servicio de acueducto. Las anteriores condiciones descritas conllevan a que no exista interés por parte de los prestadores de entrar a proveer en estos mercados los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y que persistan rezagos de inversión. 1.3.2.2. Potenciales beneficiarios De acuerdo con la información del DANE en lo referente a proyección de población urbana para la vigencia 2018 y la información suministrada por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE, con corte a octubre de 2018, en relación con las cabeceras municipales localizadas en ZNI, los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de los siguientes 25 municipios podrían optar por este esquema diferencial46:

Cuadro 5. Municipios que podrían optar por esquemas diferenciales de difícil acceso.

Departamento Municipio o distrito Departamento Municipio o

distrito

Amazonas Puerto Nariño Chocó Unguía

Antioquia Vigía del Fuerte Guainía Inírida

45 Estudios del DNP sobre Cierre de Brechas, “Tipologías Departamentales y Municipales y Categoría de Ruralidad.: Una propuesta para comprender las entidades territoriales colombianas” (2015). 46 La proyección de municipios a los que aplicaría el esquema en APS con condiciones particulares se realiza con base en la información demográfica disponible a julio de 2018. Por ello, se advierte que está sujeta a variación una vez el DANE publique los resultados del CENSO 2018 por municipio, información que no había sido publicada para la fecha de elaboración del presente documento.

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Departamento Municipio o distrito Departamento Municipio o

distrito

Archipiélago de San Andrés

Providencia Guaviare

Miraflores

Chocó

Acandí Meta Mapiripán

Alto Baudó Putumayo Leguízamo

Bahía Solano Vaupés

Caruru

Bajo Baudó Mitú

Bojayá Taraira

El Litoral del San Juan

Vichada

Cumaribo

Juradó La Primavera

Medio Atrato Puerto Carreño

Nuquí Santa Rosalía

Sipí

Fuente: Información (DANE, 2011), (IPSE, 2018), Cálculos CRA. Los beneficiarios potenciales se estimaron con base en la información del reporte de energía eléctrica a 2016 del Sistema de Información Eléctrico Colombiano-SIEL, respecto al número de viviendas en cabecera urbana en los 25 municipios, encontrándose que existen 32.327 viviendas que se constituyen en usuarios potenciales del esquema diferencial en zonas de difícil acceso. Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta la cobertura reportada por las alcaldías en el formato de estratificación y cobertura al SUI para la vigencia 2016, se estima que 23.154 predios tienen cobertura del servicio de acueducto, 16.011 de alcantarillado y 25.670 de aseo. Adicionalmente, en los municipios y distritos donde se podrían aplicar el esquema diferencial en zonas de difícil acceso existen también asentamientos subnormales, por lo cual existe la posibilidad de aplicar de forma conjunta esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión. 1.3.3. CONDICIONES DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Las condiciones diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas de difícil acceso se encuentran establecidas en el artículo 2.3.7.2.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015 y son las que se describen a continuación. 1.3.3.1. Servicios públicos de acueducto y alcantarillado El numeral 1.1. del artículo 2.3.7.2.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015 establece que la persona prestadora del servicio público de acueducto que no pueda suministrar agua de manera continua, podrá suministrarla de forma intermitente, dependiendo de la capacidad del sistema de acueducto. En el caso que el servicio sea intermitente el decreto prevé que el prestador: i) garantice un volumen de acuerdo con las condiciones técnicas del sistema y ii) logre progresivamente por lo menos el suministro del consumo básico establecido por la CRA. Lo anterior, en concordancia con el plan de gestión y el convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial. De igual manera, ante la necesidad de establecer mecanismos para la facturación del servicio de acueducto y alcantarillado, para el caso de suscriptores en zonas de difícil acceso que no cuenten con micromedidor instalado se pueda realizar la estimación de los consumos, mediante los parámetros alternativos definidos por la CRA47. 1.3.3.2. Servicio público de aseo

47 Numeral 1.2 del artículo 2.3.7.2.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015.

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El numeral 2 del artículo 2.3.7.2.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015 establece que la persona prestadora del servicio público de aseo o sus actividades complementarias, establecerá en el programa de prestación del servicio del que trata el artículo 2.3.2.2.1.10 del mismo decreto, la gradualidad para la incorporación de las diferentes actividades del servicio, de acuerdo con las condiciones municipales. Lo anterior, deberá hacer parte del plan de gestión que formule el prestador48. De otra parte, cuando la recolección de residuos sólidos no se realice puerta a puerta, se deberá implementar la recolección mediante sistemas colectivos de presentación y almacenamiento de residuos sólidos. Es decir, que el prestador puede establecer puntos de recolección e implementar sistemas de cajas estacionarias y similares para que los usuarios depositen los residuos y, así, se les dé una disposición adecuada. De igual manera, cuando se presenten factores como la inexistencia, mal estado de las vías o condiciones geográficas desfavorables que impidan el barrido mecánico, se desarrollarán labores de limpieza manual a cargo de la persona prestadora, cuyas condiciones se establecen en los artículos 2.3.2.2.2.4.56. y 2.3.2.2.2.4.59. del decreto en mención y las cuales están relacionadas con la recolección de los residuos resultantes de la actividad, así como de las cestas ubicadas en las vías públicas y el equipo, elementos de seguridad industrial y salud ocupacional para el barrido, almacenamiento, recolección y transporte manual de los residuos de barrido. 1.3.3.3. Aspectos tarifarios El Decreto 1077 de 2015 establece que las tarifas que aplicará la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo que adopte el esquema diferencial en zonas de difícil acceso deberán adoptarse conforme a la regulación que expida la CRA49, la cual es desarrollada en el presente documento. Es importante precisar que los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso, para el servicio público de aseo, se encuentran regulados en el Título V de la Resolución CRA 853 de 2018. 1.3.3.4. Condiciones diferenciales en los contratos de servicios públicos La persona prestadora deberá adoptar un contrato de servicios públicos para el esquema diferencial en APS con condiciones particulares, en el cual incluirá las condiciones diferenciales respectivas50. 1.3.3.5. Plan de gestión del esquema diferencial- PGED51 La persona prestadora que decida adoptar un esquema diferencial en zonas de difícil acceso deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para: i) la superación de las condiciones diferenciales que dieron lugar el esquema y ii) alcanzar las metas de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación en los marcos tarifarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. El plan de gestión del esquema diferencial deberá incluir un plan de obras e inversiones y un plan de aseguramiento de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. Respecto a la financiación del plan de gestión, la norma dispone que los municipios, distritos y departamentos priorizarán el apoyo técnico y financiero para la estructuración e implementación

48 Numeral 8 del artículo 2.3.7.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015. 49 Numeral 3 del artículo 2.3.7.2.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015. 50 Artículo 2.3.7.2.2.2.7. del Decreto 1077 de 2015. 51 Artículo 2.3.7.2.2.2.8. del Decreto 1077 de 2015.

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de las acciones derivadas de dicho plan y apoyarán técnica y financieramente los proyectos para mejorar la prestación de dichos servicios públicos. 1.3.3.6. Solicitud del esquema El artículo 2.3.7.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015 establece que la persona prestadora interesada en aplicar un esquema diferencial en zonas de difícil acceso deberá presentar una solicitud por escrito ante la CRA con los siguientes requisitos mínimos: 1. Indicar el servicio o servicios que serán sujetos del esquema diferencial.

2. Convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial, donde se determinen

las obligaciones de las partes en la aplicación del esquema diferencial.

En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo esté a cargo del municipio o distrito como prestador directo, y no proceda la celebración del convenio, el alcalde municipal o distrital fijará mediante acto administrativo las condiciones especiales en que se prestará el respectivo servicio. Cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones que se requiera al contrato de operación existente, donde se incorporen las metas establecidas en el plan de gestión.

3. El plan de gestión del esquema diferencial- PGED.

4. El contrato de servicios públicos que se aplicará en el esquema diferencial.

5. Estudio de costos y tarifas a aplicar en la zona de difícil acceso para cada servicio que será sujeto del esquema diferencial, el cual deberá ajustarse de acuerdo con la regulación que para el efecto defina la CRA.

6. Los demás requisitos de metodología y documentación de soporte que establezca la CRA. 1.3.3.7. Aceptación del esquema52 La aceptación de la solicitud por parte de la CRA para la aplicación del esquema diferencial se hará mediante acto administrativo en el cual se constatará como mínimo: 1. Que quien presente la solicitud sea la persona prestadora de los servicios públicos de

acueducto, alcantarillado o aseo sujetos al esquema diferencial.

2. Que el convenio donde se determinen las obligaciones de las partes en la aplicación del esquema diferencial se encuentre suscrito por parte del alcalde municipal y el representante legal de la persona prestadora.

En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo esté a cargo del municipio como prestador directo, las obligaciones estén definidas en el acto administrativo expedido por el alcalde municipal. Que cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se hayan realizado las modificaciones al contrato de operación existente donde se incorporen las metas y plazos establecidos en el plan de gestión.

52 Artículo 2.3.7.2.2.2.3. del Decreto 1077 de 2015.

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3. Que el plan de gestión se encuentre suscrito por el representante legal de la persona

prestadora y se identifiquen las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para la superación de las condiciones diferenciales que dieron origen al esquema y el logro de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación.

4. Que en el contrato de servicios públicos que se aplicará en el esquema diferencial se contemplen las condiciones en las que se prestará el servicio.

5. Que el estudio de costos y tarifas a aplicar en la zona de difícil acceso para cada servicio

que será sujeto del esquema diferencial, se ajuste a la regulación que para el efecto expida la CRA.

6. Que se cumple con los demás requisitos de metodología y documentación de soporte establecidos por la CRA.

1.3.3.8. Modificación del esquema De conformidad con el artículo 2.3.7.2.2.2.4. del Decreto 1077 de 2015, las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para la superación de las condiciones diferenciales podrán ser modificadas antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial, mediante acto administrativo expedido por la CRA, de oficio o por solicitud sustentada por la persona prestadora. Cuando esto ocurra, la persona prestadora deberá ajustar el plan de gestión y reportarlo al SUI. Es importante aclarar que la modificación debe ser necesaria para lograr la finalidad del esquema diferencial, así como la realización de los fines que se propone el prestador con el mismo. En este sentido, es importante analizar la finalidad de la modificación y la coherencia que debe guardar con el ejercicio de planeación que realiza la persona prestadora en el plan de gestión. 1.3.3.9. Prórroga del esquema La prórroga es una especie de modificación del esquema, circunscrita únicamente al plazo. Se prorroga el esquema cuando se modifica el lapso, período o intervalo de tiempo que corre entre dos momentos, es decir, entre el inicio y su finalización. La disposición citada en el numeral 1.3.3.8. del presente documento permite igualmente la ampliación del plazo del esquema diferencial en zonas de difícil acceso tanto por solicitud del prestador del servicio, como de manera oficiosa, circunstancia que deberá informarse a la SSPD. La prórroga debe ser necesaria para lograr la finalidad del esquema diferencial, así como la realización de los fines que se propone el prestador con el mismo. Igualmente, deberá analizarse la finalidad de la prórroga y la justificación y coherencia con el ejercicio de planeación que realiza la persona prestadora en el plan de gestión. 1.3.3.10. Terminación del esquema El término es la fecha o momento cierto en el que finaliza el esquema diferencial. El esquema diferencial en zonas de difícil acceso termina i) cuando se superan las condiciones del servicio que dieron origen a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado o ii) cuando culmine el plazo del plan que contiene las metas y gradualidad para el logro de los estándares señalados por esta regulación. En todo caso, la persona prestadora deberá informarlo a la SSPD y la CRA53. La CRA podrá dar por terminado el esquema diferencial cuando encuentre que no se ha logrado

53 Artículo 2.3.7.2.2.2.5. del Decreto 1077 de 2015

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el cumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión, para lo cual deberá solicitar a la SSPD, organismo encargado de la vigilancia y el control de los prestadores de servicios públicos, el señalamiento respecto del incumplimiento de los aspectos indicados. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de control y vigilancia que realice la SSPD por el incumplimiento de las obligaciones en la aplicación del esquema diferencial. 1.4. ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE PRESTACIÓN CON CONDICIONES

PARTICULARES En este numeral se presentan las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 1077 de 1015 en relación con la definición, el contexto y potenciales beneficiarios, y las condiciones diferenciales de prestación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares. 1.4.1. DEFINICIÓN Las APS con condiciones particulares54 corresponden al APS de la persona prestadora en suelo urbano de un municipio o distrito que cuenta con una población urbana mayor a 25.000 y hasta 400.000 habitantes según la información censal y que tenga un Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas-NBI en cabecera municipal mayor al 30%, de acuerdo con la información del DANE. El APS con condiciones particulares también corresponde a aquellos municipios que cuentan con una población urbana menor a 25.000 habitantes, según la información censal del DANE y que se vinculen al APS con condiciones particulares. 1.4.2. CONTEXTO DEL ESQUEMA Y BENEFICIARIOS 1.4.2.1. Mercados con condiciones socioeconómicas precarias Las APS con condiciones particulares se presentan en municipios con un alto rezago en cobertura y continuidad, en los que la ejecución de inversiones requeridas para la construcción, ampliación, mejoramiento y optimización, así como los costos de operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo pueden superar la capacidad de pago de sus suscriptores y la capacidad fiscal del municipio. Desde el punto de vista del entorno de desarrollo55, las APS con condiciones particulares corresponden a ciudades intermedias con relevancia en la economía departamental, principalmente, capitales departamentales y municipios que históricamente han operado como centralidad regional. En cuanto a la composición del mercado por estrato, la información suministrada por la SSPD muestra que en general los predios se clasifican en estratos subsidiables. Esto implica que debe considerarse la realización de inversiones para la expansión y el mejoramiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las entidades territoriales y prestadores de los servicios, con el fin de cerrar brechas y mejorar las condiciones en la prestación de los servicios; sin embargo, su viabilidad dependerá de la tarifa cobrada a los suscriptores, la cual, está limitada por el valor máximo establecido en los costos eficientes estándar por suscriptor. Lo anterior, dificulta la consecución de los estándares establecidos en las metodologías tarifarias para atender esos usuarios y, por lo tanto, se originan posibles consecuencias para la empresa

54 Artículo 2.3.7.2.2.3.1. del Decreto 1077 de 2015. 55 Estudio de “Tipologías Departamentales y Municipales: Una propuesta para comprender las entidades territoriales colombianas”, DNP, 2015.

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prestadora, en cuanto a eventuales acciones de vigilancia y control en la prestación de los servicios a su cargo. Adicionalmente, en los municipios y distritos donde se podría aplicar el esquema diferencial de APS con condiciones particulares existen también asentamientos subnormales, por lo cual existe la posibilidad de aplicar de forma conjunta esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión. 1.4.2.2. Potenciales beneficiarios De acuerdo con la información del DANE en lo referente a proyección de población urbana para la vigencia 2018 y el NBI56, se tiene que los esquemas diferenciales con condiciones particulares podrían ser aplicados por los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los 57 municipios que se presentan en el siguiente cuadro57:

Cuadro 6. Municipios que pueden optar por esquemas diferenciales con condiciones particulares.

Departamento Municipio o distrito Departamento Municipio o distrito

Amazonas Leticia Chocó Quibdó

Antioquia

Carepa

Córdoba

Ayapel

Caucasia Cereté

Chigorodó Ciénaga de Oro

El Bagre Lorica

Puerto Berrío Montelíbano

Segovia Montería

Tarazá Planeta Rica

Turbo Sahagún

Arauca Arauca Tierralta

Archipiélago de San Andrés

San Andrés Guaviare

San José del Guaviare

Atlántico

Galapa

La Guajira

Maicao

Malambo Manaure

Palmar de Varela Riohacha

Sabanagrande

Magdalena

Aracataca

Sabanalarga Ciénaga

Bolívar

Arjona El Banco

El Carmen de Bolívar Fundación

Magangué Plato

Mompós Nariño

San Andrés de Tumaco

San Juan Nepomuceno

Putumayo Orito

San Pablo

Sucre

Corozal

Santa Rosa del Sur San Luis de Sincé

Turbaco San Marcos

Caquetá San Vicente del Caguán

San Onofre

Cauca Miranda Santiago de Tolú

Cesar Aguachica Sincelejo

Agustín Codazzi Valle del Cauca

Buenaventura

56 Tomado de https://www.dane.gov.co/censo/files/resultados/NBI_total_dpto_30_Jun_2012.xls. 57 La proyección de municipios a los que aplicaría el esquema en APS con condiciones particulares se realiza con base en la información demográfica disponible a julio de 2018. Por ello, se advierte que está sujeta a variación una vez el DANE publique los resultados del CENSO 2018 por municipio, información que no había sido publicada para la fecha de elaboración del presente documento.

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Departamento Municipio o distrito Departamento Municipio o distrito

Bosconia

Fuente: Información (DANE, 2011), Cálculos CRA. En cuanto a los usuarios potenciales, de acuerdo con la información del reporte de energía eléctrica a 2016 del SIEL y la cobertura reportada por las alcaldías en el formato de estratificación y cobertura al SUI para la vigencia 2016, hay aproximadamente 1.062.023 potenciales usuarios, de los cuales 793.303 tienen cobertura del servicio de acueducto, 613.397 de alcantarillado y 786.168 de aseo. 1.4.3. CONDICIONES DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Las condiciones diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en APS con condiciones particulares se encuentran establecidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015 y son las que se describen a continuación. 1.4.3.1. Servicios públicos de acueducto y alcantarillado El numeral 1.1. del artículo 2.3.7.2.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015 establece que la persona prestadora del servicio público de acueducto que no pueda suministrar agua de manera continua, podrá suministrarla de forma intermitente, dependiendo de la capacidad del sistema de acueducto. En el caso que el servicio sea intermitente, el decreto prevé que el prestador: i) garantice un volumen de acuerdo con las condiciones técnicas del sistema y ii) logre por lo menos el suministro del consumo básico establecido por la CRA. Lo anterior, en concordancia con el plan de gestión y el convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial. De igual manera, ante la necesidad de establecer mecanismos para la facturación del servicio de acueducto o alcantarillado, para el caso de suscriptores en APS con condiciones particulares que no cuenten con micromedidor instalado se pueda realizar la estimación de los consumos, mediante los parámetros alternativos definidos por la CRA58. 1.4.3.2. Servicio público de aseo El numeral 2 del artículo 2.3.7.2.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015 establece que la persona prestadora del servicio público de aseo o sus actividades complementarias, establecerá en el programa de prestación del servicio del que trata el artículo 2.3.2.2.1.10 del mismo decreto, la gradualidad para la incorporación de las diferentes actividades del servicio, de acuerdo con las condiciones municipales. Lo anterior, deberá hacer parte del plan de gestión que formule el prestador59. 1.4.3.3. Aspectos tarifarios El Decreto 1077 de 2015 establece que las tarifas que aplicará la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo que adopte el esquema diferencial en APS con condiciones particulares deberán adoptarse conforme a la regulación que expida la CRA60, la cual es desarrollada en el presente documento. 1.4.3.4. Condiciones diferenciales en los contratos de servicios públicos

58 Numeral 1.2 del artículo 2.3.7.2.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015. 59 Numeral 8 del artículo 2.3.7.2.2.3.2. del Decreto 1077 de 2015. 60 Numeral 3 del artículo 2.3.7.2.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015.

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La persona prestadora deberá adoptar un contrato de servicios públicos para el esquema diferencial en APS con condiciones particulares, en el cual incluirá las condiciones diferenciales respectivas61. 1.4.3.5. Plan de gestión62 La persona prestadora que decida adoptar un esquema diferencial en APS con condiciones particulares deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para: i) la superación de las condiciones diferenciales que dieron lugar el esquema y ii) alcanzar las metas de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación en los marcos tarifarios de acueducto, alcantarillado y aseo. El plan de gestión debe incluir un plan de obras e inversiones y un plan de aseguramiento de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. Respecto a la financiación del plan de gestión, la norma dispone que los municipios, distritos y departamentos priorizarán el apoyo técnico y financiero para la estructuración e implementación de las acciones derivadas de dicho plan y apoyarán técnica y financieramente los proyectos para mejorar la prestación de dichos servicios públicos. 1.4.3.6. Solicitud del esquema El artículo 2.3.7.2.2.3.2. del Decreto 1077 de 2015 establece que las personas prestadoras, los municipios o distritos, interesados en implementar un esquema diferencial en un APS con condiciones particulares, deberá presentar una solicitud por escrito ante la CRA con los siguientes requisitos mínimos: 1. Indicar el servicio o servicios que serán sujetos del esquema diferencial.

2. Convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial, donde se determinen

las obligaciones de las partes en la aplicación del esquema diferencial.

En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo esté a cargo del municipio o distrito como prestador directo, y no proceda la celebración del convenio, el alcalde municipal o distrital fijará mediante acto administrativo las condiciones especiales en que se prestará el respectivo servicio. Cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones que se requieran al contrato de operación existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de gestión.

3. El plan de gestión.

4. El contrato de servicios públicos que se aplicará en el esquema diferencial.

5. Estudio de costos y tarifas a aplicar en el APS con condiciones particulares para cada servicio que será sujeto del esquema diferencial, el cual deberá ajustarse de acuerdo con la regulación que para el efecto defina la CRA.

6. Los demás requisitos de metodología y documentación de soporte que establezca la CRA.

61 Artículo 2.3.7.2.2.3.7. del Decreto 1077 de 2015. 62 Artículo 2.3.7.2.2.23.8. del Decreto 1077 de 2015.

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1.4.3.7. Aceptación del esquema63 La aceptación de la solicitud por parte de la CRA para la aplicación del esquema diferencial se hará mediante acto administrativo, en el cual se constatará como mínimo: 1. Que quien presente la solicitud sea la persona prestadora de los servicios públicos de

acueducto, alcantarillado o aseo en el municipio o distrito donde se implementará el esquema diferencial y en los municipios, que cuentan con una población urbana menor a 25.000 habitantes, según la información censal del DANE y que se vinculen al APS con condiciones particulares.

2. Que el convenio donde se determinen las obligaciones de las partes en la aplicación del esquema diferencial se encuentre suscrito por parte del alcalde municipal y el representante legal de la persona prestadora.

En aquellos casos en que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo esté a cargo del municipio como prestador directo, las obligaciones estén definidas en el acto administrativo expedido por el alcalde municipal. Que cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se hayan realizado las modificaciones al contrato de operación existente donde se incorporen las metas y plazos establecidos en el plan de gestión.

3. Que el plan de gestión se encuentre suscrito por el representante legal de la persona prestadora y se identifiquen las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para la superación de las condiciones diferenciales que dieron origen al esquema y el logro de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación.

4. Que en el contrato de servicios públicos que se aplicará en el esquema diferencial, se contemplen las condiciones en las que se prestará el servicio.

5. Que el estudio de costos y tarifas a aplicar en el APS con condiciones particulares para cada servicio que será sujeto del esquema diferencial, se ajuste a la regulación que para el efecto expida la CRA.

6. Que se cumple con los demás requisitos de metodología y documentación de soporte establecidos por la CRA.

Es importante señalar que el esquema diferencial adoptado para cada uno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo en APS con condiciones particulares, no podrá afectar los estándares de prestación definidos por la regulación en las demás áreas o municipios atendidos por el prestador, que no sean objeto de aplicación de dicho esquema. 1.4.3.8. Modificación del esquema De conformidad con el artículo 2.3.7.2.2.3.4. del Decreto 1077 de 2015 las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para la superación de las condiciones diferenciales podrán ser modificadas antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial, mediante acto administrativo expedido por la CRA, de oficio o por solicitud sustentada por la persona prestadora. Cuando esto ocurra, la persona prestadora deberá ajustar el plan de gestión y reportarlo al SUI.

63 Artículo 2.3.7.2.2.3.3. del Decreto 1077 de 2015.

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Es importante aclarar que la modificación debe ser necesaria para lograr la finalidad del esquema diferencial, así como la realización de los fines que se propone el prestador con el mismo. En este sentido, es importante analizar la finalidad de la modificación y la coherencia que debe guardar con el ejercicio de planeación que realiza la persona prestadora en el plan de gestión. 1.4.3.9. Prórroga del esquema La prórroga es una especie de modificación del esquema, circunscrita únicamente al plazo. Se prorroga el esquema cuando se modifica el lapso, período o intervalo de tiempo que corre entre dos momentos, es decir, entre el inicio y su finalización. La disposición citada en el numeral 1.4.3.8. del presente documento permite igualmente la ampliación del plazo del esquema diferencial en APS con condiciones particulares tanto por solicitud del prestador del servicio, como de manera oficiosa, circunstancia que deberá informarse a la SSPD. La prórroga debe ser necesaria para lograr la finalidad del esquema diferencial, así como la realización de los fines que se propone el prestador con el mismo. Igualmente, deberá analizarse la finalidad de la prórroga y la justificación y coherencia con el ejercicio de planeación que realiza la persona prestadora en el plan de gestión. 1.4.3.10. Terminación del esquema El término es la fecha o momento cierto en el que finaliza el esquema diferencial. El esquema diferencial en APS con condiciones particulares termina i) cuando se superan las condiciones del servicio que dieron origen a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado o ii) cuando culmine el plazo del plan que contiene las metas y gradualidad para el logro de los estándares señalados por esta regulación. En todo caso, la persona prestadora deberá informarlo a la SSPD y la CRA64. La CRA podrá dar por terminado el esquema diferencial cuando encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión, para lo cual deberá solicitar a la SSPD, organismo encargado de la vigilancia y el control de los prestadores de servicios públicos, el señalamiento respecto del incumplimiento de los aspectos indicados. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de control y vigilancia que realice la SSPD por el incumplimiento de las obligaciones en la aplicación del esquema diferencial.

64 Artículo 2.3.7.2.2.3.5. del Decreto 1077 de 2015.

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2. PROPUESTA REGULATORIA En este capítulo se describen las competencias de la CRA, la justificación y objetivos de la intervención regulatoria, y se desarrolla la propuesta regulatoria de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, en zonas de difícil acceso y en APS con condiciones particulares respecto a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 2.1. COMPETENCIA DE LA CRA La regulación debe atender tres (3) aspectos fundamentales: i) el logro de los objetivos sociales trazados en la política pública sectorial, ii) la prestación eficiente y con calidad del servicio, y, iii) la protección del consumidor. En este sentido, el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, competencias que fueron delegadas a la CRA, mediante el Decreto 1524 de 1994. Adicionalmente, los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 definen las competencias de la CRA relacionadas con la regulación de los monopolios en la prestación de los servicios públicos y la promoción de la competencia entre quienes prestan estos servicios. En materia de esquemas diferenciales urbanos, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto 1077 de 2015 descritas para cada tipo de esquema diferencial en el capítulo 1 del presente documento, se identificaron los siguientes aspectos a regular por parte de esta Comisión de Regulación: 1. Definir los criterios para la estimación de los costos económicos de referencia para los tres

esquemas diferenciales reglamentados en el Decreto 1077 de 2015, lo cual incluye definir el régimen tarifario.

2. Determinar los parámetros alternativos para la estimación del consumo en el caso de suscriptores del servicio de acueducto que no cuenten con medidor instalado, con el fin de facilitar la facturación del servicio.

3. Aceptar o negar las solicitudes de los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso y

en APS con condiciones particulares, así como disponer la terminación, modificación o prórroga de tales esquemas.

4. Definir los demás requisitos de metodología y documentación de soporte que se requieran

para la solicitud de los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso y APS con condiciones particulares.

2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE INTERVENCIÓN REGULATORIA Teniendo en cuenta que existen áreas o zonas dentro del suelo urbano de los municipios y distritos donde la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo no es eficiente y con calidad, en razón al desarrollo urbanístico incompleto, los amplios rezagos de inversión, las condiciones socioeconómicas de los usuarios o suscriptores atendidos y la baja capacidad fiscal de los entes territoriales, los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, zonas de difícil acceso y APS con condiciones particulares ofrecen una alternativa progresiva de acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico, atendiendo a las condiciones particulares de estos mercados.

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Los esquemas diferenciales urbanos corresponden a una medida progresiva y, por tanto, transitoria, de acceso a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En este sentido, se requiere que el prestador defina un plan de gestión que incluya: 1. Inversiones para la construcción, ampliación, mejoramiento u optimización de los

componentes del sistema de acueducto, alcantarillado o aseo que se requieran para aumentar su cobertura, continuidad y calidad.

2. Acciones de aseguramiento de la prestación que promuevan la sostenibilidad del esquema de prestación diferencial implementado.

3. Metas y plazos para superar las condiciones diferenciales aplicables a cada esquema

diferencial y así alcanzar gradualmente el cumplimiento de las metas para los estándares establecidos en los marcos tarifarios vigentes de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

4. El plan financiero donde se determinen i) los ingresos a recaudar vía tarifa y los aportes de

los municipios, distritos, departamentos y la Nación para financiar el plan de gestión, y ii) el plazo del esquema.

Tal como se mencionó en el numeral 1.1 del presente documento, a través del plan de gestión que formulen los prestadores que adopten alguno de los tres esquemas diferenciales urbanos, se espera que el prestador supere las condiciones diferenciales que dieron origen al esquema y, finalmente, alcance que la población asentada en el suelo urbano de los municipios y distritos tenga acceso a los servicios públicos en condiciones de eficiencia y calidad. Por lo mismo, los esquemas diferenciales en zona urbana: 1. Permitirán reducir progresivamente la pobreza, desde la perspectiva del acceso a los

servicios de acueducto y alcantarillado, así como el mejoramiento de la salud pública.

2. Promoverán la inclusión social, económica y política de la población objeto del esquema. 3. Fomentarán que las ciudades y los asentamientos humanos en zona urbana sean inclusivos,

seguros, resilientes y sostenibles. 4. Promoverán el uso racional y eficiente del agua, mediante la reducción de pérdidas técnicas

y comerciales. 5. Fomentarán la inclusión y participación de los beneficiarios del esquema diferencial, todo

esto como parte del plan de aseguramiento, que conduzca a una valoración del servicio y permita la sostenibilidad de la prestación del servicio.

6. Generarán los incentivos para ampliar progresivamente la cobertura, micromedición,

continuidad, así como garantizar que la entrega de agua cumpla con los requerimientos normativos de calidad. Para el caso del servicio público de aseo, generando incentivos para la incorporación progresiva de las diferentes actividades del servicio de acuerdo con las condiciones municipales y distritales.

7. Beneficiarán a los suscriptores con el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos

de acueducto, alcantarillado y aseo. 8. Facilitarán la facturación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por

parte de los prestadores de estos servicios. 9. Reducirán los efectos ambientales, sanitarios y de riesgo asociados al manejo y disposición

final inadecuada de residuos líquidos y sólidos.

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La adopción de los tres tipos de esquemas diferenciales no es obligatoria, corresponde a una decisión del prestador, la cual debe ser aprobada por la entidad tarifaria local junto con el plan de gestión. En el caso de zonas de difícil acceso y APS con condiciones particulares, además se requiere la aceptación del esquema por parte de la CRA. 2.3. OBJETIVO DE LA INTERVENCIÓN REGULATORIA La intervención regulatoria busca generar incentivos para que los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que adopten alguno de los esquemas diferenciales urbanos, logren superar las condiciones que dieron origen a los esquemas en áreas de difícil gestión, zonas de difícil acceso y APS con condiciones particulares y alcancen las metas para los estándares de prestación del servicio establecidos en los marcos tarifarios en los plazos que se defina en el plan de gestión que se formule para el efecto. Para lograr este objetivo, es necesario establecer los criterios regulatorios en cuanto a: 1. La determinación del concepto de Área de Prestación del Servicio Diferencial-APSD para el

caso del esquema diferencial en áreas de difícil gestión. 2. La inclusión de las condiciones diferenciales y determinación de las metas y estándares de

prestación diferencial y la gradualidad para su logro. 3. La definición de los costos económicos de referencia diferenciales a aplicar a los suscriptores

objeto de los de los esquemas diferenciales. 4. La generación de incentivos económicos y de gestión, para que las personas prestadoras de

estos servicios mejoren su desempeño, cumplan con lo definido en el plan de gestión y superen las condiciones diferenciales que dieron origen al esquema y, finalmente, alcancen las metas para los estándares de prestación definidos en los marcos tarifarios vigentes.

5. La verificación de la inclusión de las condiciones diferenciales en los contratos de servicios

públicos. 6. La determinación de parámetros alternativos para la estimación del consumo de los

suscriptores del servicio de acueducto que no cuenten con micromedición instalada. 7. La definición del alcance del plan de gestión en lo relacionado con el plan de obras e

inversiones y el plan de aseguramiento de la prestación del servicio, junto con las acciones de gestión social para garantizar la sostenibilidad del esquema diferencial.

2.4. ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO En los siguientes numerales se desarrolla la propuesta regulatoria para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en lo correspondiente a esquemas diferenciales en: i) áreas de difícil gestión y ii) zonas de difícil acceso y APS con condiciones particulares, para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. La propuesta regulatoria para los esquemas diferenciales de difícil acceso y APS con condiciones particulares se desarrolla de manera conjunta, debido a que los costos económicos de referencia a aplicar y las condiciones del mercado de los municipios y distritos donde se podrían implementar estos esquemas diferenciales, guardan similitud.

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2.4.1. PROPUESTA REGULATORIA DE ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN

En este numeral se describe i) la conceptualización del esquema diferencial para el servicio público de acueducto y alcantarillado, ii) la determinación del Área de Prestación del Servicio Diferencial - APSD, iii) la segmentación aplicable para la determinación de los costos económicos de referencia diferenciales, iv) los niveles de servicio diferenciales, v) los costos económicos de referencia a aplicar en el esquema diferencial en áreas de difícil gestión, vi) el alcance y contenidos del plan de gestión y vii) los aspectos relacionados con la implementación del esquema diferencial. 2.4.1.1. Conceptualización del esquema diferencial en áreas de difícil gestión para los

servicios públicos de acueducto y alcantarillado Los desarrollos de vivienda en las áreas de difícil gestión, en general no atienden las normas urbanísticas y, por lo tanto, la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos i) no se ha desarrollado, ii) se ha desarrollado sin atender las disposiciones del RAS y demás normas urbanísticas o iii) se han masificado soluciones comunitarias o alternativas de abastecimiento. Atendiendo a esta realidad, el Decreto 1077 de 2015 estableció como condición diferencial, la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de manera provisional mientras se dan las condiciones de ordenamiento territorial (legalización de barrios y habilitación de suelo) y la construcción de infraestructuras de acueducto y alcantarillado requeridas para garantizar, por parte del prestador del servicio, los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la normatividad aplicable a estos servicios públicos. Respecto del servicio provisional, la jurisprudencia constitucional65 ha sido reiterativa al afirmar el derecho de acceso al agua en condiciones de calidad, asequibilidad, disponibilidad y cantidad, sin importar el lugar donde se ubique la residencia de quien demanda el servicio e incluso sin posibilidad de extensión de redes de acueducto y alcantarillado. Para estos efectos, en los eventos donde no sea posible extender redes de acueducto a viviendas apartadas o en las que técnicamente no se cumplen todos los requisitos exigidos por la Ley 142 de 1994, el suministro se debe hacer de manera provisional; para ello, la Corte Constitucional ha indicado que “La entidad puede hacer uso de cualquier sistema tecnológico que tenga como resultado abastecer diariamente de agua a la comunidad, por ejemplo, suministro mediante carro tanques o construcción de sistemas individuales o colectivos de almacenamiento de agua”66. De la misma manera, en la Sentencia T-016 de 2014 se definió que en los eventos en que no es posible ordenar de forma inmediata la conexión de viviendas a la red pública de acueducto y alcantarillado se puede garantizar el derecho al agua a través de medios alternativos. Se destacó que si bien, la principal manera de garantizar el derecho fundamental al agua sea a través de la prestación del servicio de acueducto, “no quiere decir ello que éste se constituya en el único medio a través del cual se puede satisfacer este derecho fundamental, pues existen ocasiones en que resulta imposible desde el punto de vista físico la instalación de las redes para el suministro de agua, siendo la misma Ley 142 de 1994 el cuerpo normativo que presenta alternativas diferentes para su satisfacción, como puede ser la instalación de pilas públicas” (negrilla fuera del texto original). En este contexto, se entiende que la implementación de esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión no busca promover la masificación de soluciones no mejoradas de acceso al agua

65 Corte Constitucional, Sentencias T-381 de 2009 y la T-616 de 2010. 66 Corte Constitucional, Sentencia T-616 de 2010.

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y el saneamiento básico ni desincentivar la prestación convencional de los servicios públicos domiciliarios, así como tampoco, incentivar la proliferación del urbanismo ilegal, ni desconocer las competencias en materia de ordenamiento territorial y control urbano que tienen los municipios y distritos, sino, por el contrario, establecer mecanismos transitorios que permitan superar las condiciones diferenciales e incluir a los usuarios en las condiciones generales de cumplimiento de estándares y prestación del servicio. Al respecto, es importante considerar los tipos de fuentes mejoradas y no mejoradas de acceso al agua potable y saneamiento, que se relacionan en el cuadro siguiente.

Cuadro 7. Fuentes mejoradas y no mejoradas de agua potable y saneamiento básico.

Clase Tipo

Agua potable no mejorada

Pozo sin bomba. Hoyo profundo cavado en la tierra del cual emerge agua subterránea que se extrae manualmente.

Aljibe. Hoyo profundo cavado en la tierra, que sirve como depósito de agua lluvia o de nacimiento y que tiene una protección.

Jagüey o barreno. Hoyo superficial excavado para almacenar agua lluvia, donde el agua recolectada no circula, muy frecuente en la costa atlántica y los llanos orientales.

Aguas lluvias. Cuando el hogar se abastece de agua encauzando y almacenando en estanques o tanques el agua lluvia.

Río, quebrada, nacimiento o manantial. Cuando el hogar se aprovisiona del agua para el consumo humano tomándola directamente de fuentes naturales como ríos, quebradas, manantiales, etc.

Aguatero. Cuando una persona vende el agua en canecas, baldes, latas, etc., estos recipientes son de propiedad del aguatero y su retorno es inmediato, y para facilitar la distribución se puede utilizar tracción animal o una carreta manual sin que se considere el sitio de donde proviene el agua.

Agua potable mejorada

Acueducto por tubería. Cuando existe conexión con una red pública, comunal o particular por medio de tubos (independiente de que exista contador).

Otra fuente por tubería. Cuando existe conexión por medio de tubos, mangueras, guaduas, etc., a una fuente diferente de un acueducto público. Generalmente este tipo de instalaciones son de uso particular de la vivienda.

Pozo con bomba. Cuando el agua es extraída de una fuente subterránea mediante bomba. Incluye tanto el caso del hogar que debe dirigirse al pozo para traer el agua utilizando recipientes, como el caso del hogar que haya construido un sistema de conducción para uso particular, de forma tal, que el agua es transportada desde el pozo por guadua, cañas, etc. hasta la vivienda.

De pila pública. Es un sitio comunal ubicado fuera de la vivienda de la que se aprovisionan varios hogares.

Camiones cisterna y agua embotellada: El agua envasada y el agua distribuida por camiones cisterna se pueden gestionar de manera segura67.

Saneamiento no mejorado

Inodoro sin conexión. Servicio sanitario que no cuenta con alcantarillado y en el que las excretas son conducidas por arrastre de agua a un sitio fuera de la vivienda (calle, potrero, río, etc.).

Bajamar. Servicio sanitario en que las excretas caen directamente desde la taza o asiento a un sitio, desde donde son arrastradas por el mar utilizando el flujo de las mareas.

67 Tomado OMS y UNICEF (201/) se consideración solución mejorada.

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Clase Tipo

Defecación al aire libre. Significa eliminar las heces humanas en campos, bosques, matorrales, masas de agua abiertas, playas u otros espacios abiertos o eliminarlas con los residuos sólidos.

Instalaciones de saneamiento compartidas. Instalaciones de saneamiento aceptables en otros sentidos, pero que comparten los miembros de dos o más hogares. Sólo se consideran mejoradas las instalaciones que no son compartidas ni públicas.

Saneamiento mejorado

Inodoro conectado a alcantarillado. Instalación para eliminación de excretas a través de la presión del agua que circula por tubería hacia una alcantarilla principal, usualmente de servicio público.

Inodoro conectado a pozo séptico. Es un pozo subterráneo al que están conectados uno o varios sanitarios y en el cual quedan depositados los excrementos o aguas negras. Funciona mediante un sistema de agua corriente.

Letrina. Es un pozo o hueco subterráneo para la acumulación y eliminación de excretas en el cual no interviene un sistema de agua corriente.

Fuente: Adaptado de (DANE, 2018) Adicionalmente, otra opción para el servicio de alcantarillado que podría aplicarse en las áreas de difícil gestión la constituye el sistema condominal de alcantarillado sanitario, el cual se considera una alternativa de menor costo respecto a los sistemas convencionales, por dos razones68:

El trazado y diseño de las redes, ya que, al tenderlas a lo largo de las aceras o veredas, en los jardines o al interior de los lotes, en lugar de hacerlo por el centro de las calles, como en el sistema convencional, es posible obtener ahorros substanciales en cuanto a la longitud, el diámetro y la profundidad de las tuberías empleadas.

La forma de integrar el trabajo social y la participación comunitaria con los aspectos técnicos de ingeniería y diseño. Al involucrar al usuario en todo el proceso -planificación y diseño, construcción y mantenimiento de las redes- es posible lograr una reducción aún mayor de los costos.

La prestación provisional de los servicios de acueducto y alcantarillado se puede dar de forma continua, mediante fuentes de suministro de carácter comunitario (como es el caso de las pilas públicas) y, en otros casos, de manera no regular, es decir, de forma intermitente. Esto dependiendo de las condiciones técnicas de los sistemas de acueducto y alcantarillado para abastecer cada uno de los barrios. Dicha provisionalidad implica un nivel de servicio diferencial, mientras se dan los procesos de legalización y regularización urbanística que posibiliten contar con los componentes de los sistemas de acueducto y alcantarillado requeridos para garantizar, por parte del prestador de dichos servicios, un servicio regular y el cumplimiento de las metas para los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la normatividad vigente. Los mecanismos de abastecimiento identificados en el estudio de AIN en las áreas de difícil gestión son: Acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado:

68 Tomado de (Banco mundial, 2019)

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Suministro de agua por la persona prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional a través de pila pública: Este mecanismo de abastecimiento parte del hecho de que el asentamiento subnormal no cuenta con red de acueducto, debido a que las condiciones técnicas y económicas impiden la instalación de redes domiciliarias69 o locales. En consecuencia, el prestador, a solicitud de la respectiva junta de acción comunal o entidad asociativa legalmente constituida, instala una pila pública70. Los costos de instalación, dotación, medidor, mantenimiento y consumo de la pila, así como el drenaje de sus aguas, los debe asumir la respectiva junta de acción comunal o entidad asociativa. Paso seguido procede a facturar el servicio. En el caso particular de los esquemas diferenciales de prestación en áreas de difícil gestión, el numeral 1.4. del artículo 2.3.7.2.2.1.6. del Decreto 1077 de 2015, señala que en el caso que el servicio público de acueducto sea prestado de manera provisional mediante pilas públicas, el suscriptor podrá ser colectivo o individual. Cuando el suscriptor sea colectivo, deberá estar representado por una persona jurídica sin ánimo de lucro.

Servicio provisional con posibilidad de extensión de las redes de suministro domiciliario: En esta categoría de prestación provisional existen las condiciones técnicas y económicas para desarrollar las redes que permitan el suministro a nivel domiciliario de los servicios de acueducto y alcantarillado. Mientras esto ocurre, la prestación del servicio será de carácter provisional, continuo o intermitente, dependiendo de las condiciones técnicas del sistema de acueducto, con la posibilidad de que las redes provisionales se construyan con parámetros técnicos diferentes a los establecidos en el RAS, siempre y cuando, se cuente con los soportes técnicos de la alternativa a desarrollar.

En ambos casos, el prestador del servicio público de acueducto y alcantarillado que adopte el esquema diferencial en áreas de difícil gestión debe realizar los estudios correspondientes para establecer las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio y, así, expedir el certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos71, el cual constituye uno de los requisitos del proceso de legalización de barrios. Una vez legalizado el barrio, es decir, cuando se expida el acto administrativo de legalización, el cual hace las veces de licencia de construcción, el prestador está en la obligación de suministrar efectivamente los servicios72 a estos predios, para lo cual, debe articular sus planes de ampliación de prestación del servicio, sus planes de inversión y demás fuentes de financiación, con las decisiones de ordenamiento contenidas en el POT y el plan de desarrollo municipal o distrital73. En este sentido, el plan de gestión es el instrumento creado en el Decreto 1077 de 2015 para, entre otros fines, planear el desarrollo de la infraestructura74 requerida para la prestación efectiva del servicio en los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión. Esto implica que, las redes de suministro que desarrolle el ente territorial, el prestador o un tercero podrán desarrollarse con criterios técnicos distintos al RAS, sin embargo, el sistema definitivo deberá cumplir con los

69 Numeral 36 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015. 70 Según el concepto SSPD 521 de 2015 “una prolongación de una red de acueducto operada oficialmente por una empresa prestadora del servicio público de acueducto hasta un punto previamente definido en el sector donde se encuentra ubicado el asentamiento, loteo o barrio subnormal, y allí se instala un macromedidor cuyas lecturas son el referente para establecer el valor que debe asumir cada usuario de forma proporcional a la cantidad de agua suministrada, y a partir del macromedidor los usuarios pueden instalar mangueras u otros sistemas para llevar agua a los predio” 71 Artículo 2.3.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015. 72 Artículo 2.3.1.2.6. del Decreto 1077 de 2015. 73 Artículo 2.3.1.2.6. del Decreto 1077 de 2015. 74 Entiéndase por la construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los componentes asociados al sistema de acueducto y/o alcantarillado.

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parámetros técnicos de dicho instrumento, esto en cumplimiento de las normas urbanísticas definidas en el acto administrativo de legalización y en el POT. Por tanto, el prestador debe incluir en el marco del aseguramiento de la prestación, la asistencia técnica a la comunidad en lo relacionado con criterios técnicos para el desarrollo de dicha infraestructura. Las redes instaladas por la comunidad, que no hayan sido entregadas a la persona prestadora estarán a cargo y bajo la responsabilidad del suscriptor colectivo o individual, según el caso, quien está en la obligación de hacer el respectivo mantenimiento y reparación. En caso contrario, es deber del prestador su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión75. De otra parte, cuando no exista red local de alcantarillado, el suscriptor podrá vincularse al servicio público de acueducto, siempre y cuando, cuente con un sistema alterno para el manejo de las aguas residuales domésticas, que cumpla con las disposiciones ambientales que correspondan y que no generen perjuicio a la comunidad. Si bien, el esquema diferencial de prestación del servicio de acueducto en áreas de difícil gestión no contempla condiciones diferenciales en cuanto a la calidad del agua para consumo humano, se hace necesario describir algunos aspectos relacionados con el cumplimiento de la norma técnica de calidad del agua para consumo humano. Así, en el numeral 5 del artículo 9 del Decreto 1575 de 200776 se establece que el prestador del servicio deberá cumplir, entre otras, con la siguiente acción: “Cuando la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano preste el servicio a través de medios alternos como son carrotanques, pilas públicas y otros, se debe realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua; como también de las características adicionales definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicción”. Adicionalmente, el segundo inciso del parágrafo 1 del mismo artículo establece que “No existiendo en zonas urbanas o rurales los dispositivos para regular o medir el agua consumida por los usuarios, serán exigibles hasta el punto en donde la tubería ingrese a la propiedad privada o hasta el registro o llave de paso que haya colocado la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano, como punto final de la red de distribución, respectivamente”. En conclusión, es responsabilidad del prestador de acueducto en áreas de difícil gestión suministrar agua apta para el consumo humano hasta el punto en donde la tubería ingrese a la propiedad privada o hasta el registro o llave de paso que haya colocado la persona prestadora como punto final de la red de distribución, a partir del cual es responsabilidad del suscriptor adoptar las medidas necesarias para mantener la calidad del agua. Este es otro de los aspectos, que el prestador deberá incluir en el plan de aseguramiento de la prestación del servicio. Los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión se basan en el hecho de que los ingresos a recaudar vía tarifa y los aportes de los municipios, distritos, departamentos y la Nación permitirán i) realizar las inversiones para la construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado y ii) promover la valoración del servicio por parte de las comunidades beneficiadas. Para que esto ocurra, se requiere facilitar la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, los cuales son suministrados, en primer lugar, de acuerdo con la capacidad de los sistemas de acueducto y alcantarillado, en segundo lugar, con un nivel mínimo de servicio (condición diferencial), y, en tercer lugar, el nivel deseado del servicio (meta definida para cada estándar de prestación o eficiencia). En cuanto a la facturación del servicio al usuario individual o colectivo, está se realizará teniendo en cuenta los costos económicos de referencia diferenciales definidos por el prestador para el

75 Artículo 2.3.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015. 76 Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano

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APSD, el consumo micromedido o estimado y se aplicará el factor de subsidio aplicable al estrato 1 o el que determine el ente territorial. En el caso de usuarios 5 y 6 y de usos comercial e industrial se aplicarán los factores de contribución definidos por el concejo municipal. Para el caso de alcantarillado, el volumen facturado corresponderá al consumo micromedido o estimado del servicio de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado. De otra parte, teniendo en cuenta que los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión podrían aplicarse en los 1.102 municipios y distritos, existe la posibilidad que se presente el caso en que coexistan: 1. Un esquema de difícil gestión con un esquema diferencial de difícil acceso. 2. Un esquema de difícil gestión con un esquema diferencial de condiciones particulares. Al respecto, tal como se indicó en el numeral 2.2. del presente documento, la adopción de los esquemas diferenciales no es obligatoria, por tanto, el prestador es quien debe definir si aplica o no el esquema diferencial de difícil gestión únicamente o, dependiendo del caso, si aplica, conjuntamente, con el esquema diferencial de difícil acceso o el de condiciones particulares. En el caso en que la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado decida aplicar conjuntamente el esquema diferencial de difícil gestión y el de APS con condiciones particulares, deberá definir un APSD distinta al APS donde aplicará el esquema diferencial en zonas de difícil gestión. 2.4.1.2. Área de Prestación del Servicio Diferencial- APSD El Área de Prestación de Servicio Diferencial – APSD es la zona geográfica localizada en suelo urbano, en la cual el prestador de los servicios públicos de acueducto o alcantarillado atiende un conjunto de usuarios mediante un esquema diferencial de prestación en áreas de difícil gestión y que no fue incluida previamente por el prestador en el estudio de costos y tarifas aplicable en el APS con servicio regular. La definición de esa zona corresponderá al prestador quien señalará específicamente en que área prestará el servicio, considerando los procesos de legalización urbanística o mejoramiento integral desarrollados por el municipio o distrito. En este sentido, las zonas de desarrollo urbano incompleto que hayan sido incluidas dentro del APS definida en el estudio de costos y tarifas por parte de las personas prestadoras en el mismo municipio o distrito donde se va a implementar el esquema diferencial, no podrán ser objeto del esquema diferencial de difícil gestión. Lo anterior, en consideración a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.3.7.2.2.1.3. del Decreto 1077 de 2015 que estableció que los estándares de prestación definidos en la regulación en las demás áreas o zonas del municipio o distrito atendidas por el prestador, que no sean objeto de aplicación de un esquema diferencial en áreas de difícil gestión, no podrán ser afectados por dicho esquema. Cabe señalar que el APSD puede estar conformada por varias áreas de difícil gestión, las cuales no necesariamente presentan una continuidad geográfica y, por lo tanto, dichas áreas pueden estar dispersas en el suelo urbano del municipio o distrito y pueden agrupar uno o más barrios, entendidos estos como la unidad mínima de actuación en los programas de mejoramiento integral. Esta situación conduce al hecho de que en un APSD se pueden presentar distintas condiciones técnicas, por lo cual la construcción de redes de suministro y el cumplimiento de las metas para los estándares establecidos en la regulación no tomará el mismo tiempo y recursos,

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asimismo, las metas establecidas por el prestador podrán ser diferentes en cada uno de los barrios a intervenir. Debe resaltarse que la regulación propuesta determina que las áreas del suelo urbano de un municipio o distrito que hayan sido incluidas por el prestador dentro del APS definida de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución CRA 688 de 2014, no podrán ser objeto de los esquemas diferenciales de difícil gestión. Asimismo, la adopción de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión no podrá afectar los estándares de servicio y eficiencia definidos para dicha APS. Lo anterior implica que el prestador de acueducto o alcantarillado debe diferenciar, dentro del plan de gestión cada uno de los cada uno de los barrios que haya incluido en la APSD, si hay lugar a ello. Asimismo, deberá determinar en el plan de gestión las fuentes de financiación para cubrir los costos de inversión y gestión social para cada uno. Los costos de administración y operación se estimarán con base en las tarifas del APS con servicio regular atendida por el prestador que adoptó el esquema diferencial. Otro aspecto importante a considerar es que las personas prestadoras podrán definir APSD diferentes para cada servicio únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando sólo preste uno de los dos servicios públicos en el área de difícil gestión.

2. Cuando atienda suscriptores del servicio público de alcantarillado en el área de difícil gestión

que no sean suscriptores del servicio de acueducto porque disponen de fuentes alternas de abastecimiento.

3. Cuando atienda suscriptores del servicio público de acueducto en el área de difícil gestión,

pero estos dispongan de soluciones particulares de vertimientos que cumplan con los criterios ambientales establecidos por las autoridades competentes. Teniendo en cuenta que cuando no exista red local de alcantarillado para que el suscriptor pueda conectarse este podrá vincularse al servicio público de acueducto, siempre y cuando cuente con un sistema alterno para el manejo de sus aguas residuales domésticas, que cumpla con las disposiciones ambientales.77

Las personas prestadoras deberán definir el APSD, la cual puede incluir uno o más cada uno de los barrios, en cada uno de los municipios o distritos que atiendan y reportarla al municipio o distrito respectivo. Asimismo, deberán calcular los costos económicos de referencia diferenciales, por cada servicio público y para cada APSD que atiendan. Si el prestador del servicio decide adicionar otras unidades mínimas de actuación de los programas de mejoramiento integral al esquema de difícil gestión, podrá hacerlo previa modificación del APSD, junto con los demás requisitos definidos en el numeral 1.2.3.7 del presente documento. Es importante señalar que no puede hacer parte del APSD, las zonas del suelo urbano clasificada en el POT como suelos de protección. Cuando un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura y este haya adoptado el esquema diferencial en áreas de difícil gestión podrá i) continuar aplicando los mismos costos económicos de referencia diferencial aprobados por la entidad tarifaria local anterior, tal decisión deberá ser convalidada por su entidad tarifaria local; o, ii) realizar un nuevo estudio de costos y tarifas, para ello se deben tener en cuenta los artículos 6 y 8 de la Resolución CRA 864 de 2018.

77 Artículo 2.3.7.2.2.1.11 del decreto 1077 de 2015.

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Finalmente, en el momento en que, como producto del cumplimiento del plan de gestión del esquema diferencial en áreas de difícil gestión, se logren los estándares de prestación del servicio definidos para los servicios de acueducto y alcantarillado, esta área deberá integrarse a la APS atendida por el prestador en el respectivo municipio o distrito. Esta situación debe ser informada a la SSPD en las condiciones y plazos establecidos por la SSPD para tal fin. El desarrollo de una APSD no se circunscribe a una unidad de planeación urbana, ya que la propuesta permite agrupar en una APSD uno o más barrios. Se reitera que las áreas del suelo urbano de un municipio o distrito que hayan sido incluidas por el prestador dentro del APS definida de conformidad con el la Resolución CRA 688 de 2014 u 825 de 2017, no podrán ser objeto de los esquemas diferenciales de difícil gestión, lo que implica que la adopción de este esquema, no podrá afectar los estándares de servicio y eficiencia definidos para la APS. 2.4.1.3. Segmentación La APSD debe corresponder al mismo segmento definido para el APS en suelo urbano establecida por el prestador del servicio en el municipio o distrito donde se va a adoptar el esquema diferencial en áreas de difícil gestión, de acuerdo con lo definido en los artículos 4 de la Resolución CRA 688 de 201478 o 6 de la Resolución CRA 825 de 2017, según corresponda. 2.4.1.4. Condiciones diferenciales de prestación Para efectos de calcular las proyecciones que permitan determinar los costos de prestación diferenciales, las personas prestadoras deberán establecer metas anuales en el plan de gestión para: i) superar las condiciones diferenciales que dieron origen al esquema y ii) alcanzar las metas del estándar de servicio y eficiencia respectivo. 2.4.1.5. Continuidad para el servicio de acueducto En los casos en que las condiciones del sistema de acueducto no permitan un servicio continuo, el prestador deberá incluir en el plan de gestión las inversiones y acciones de aseguramiento necesarias para: 1. Garantizar, en primer lugar, un volumen de acuerdo con las condiciones técnicas del sistema

en el punto de suministro del agua al esquema diferencial.

2. Lograr, durante el plazo definido en el plan de gestión, por lo menos el suministro del consumo básico establecido por la CRA en la Resolución CRA 750 de 2016.

3. Suministrar, al finalizar el plazo del esquema diferencial, el servicio de acuerdo con las metas

establecidas para el estándar de continuidad en los marcos tarifarios. Con el propósito de determinar las condiciones técnicas del sistema en relación con la continuidad, se requiere que el prestador realice un diagnóstico de redes existentes o levantamiento topográfico del área de difícil gestión, con el fin de determinar el APSD que será atendida, la viabilidad técnica y el nivel de servicio (continuo o intermitente) que puede suministrar, las cuales deben hacer parte del plan de gestión. La condición diferencial de suministrar como mínimo el consumo básico, conlleva a la garantía de entrega de un volumen de agua que permita79: 1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.

78 Modificado y adicionado por el artículo 3 de la Resolución CRA 735 de 2015. 79 Artículo 2.2.3.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015.

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2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.

3. Preparación de alimentos en general y en especial los destinados a su comercialización o

distribución, que no requieran elaboración. El rango de consumo básico en función de la altura sobre el nivel del mar de la ciudad o municipio respectivo, señalado en el artículo 3 de la Resolución CRA 750 de 2016, es el siguiente:

Cuadro 8. Rangos de consumo básico, complementario y suntuario.

Altitud promedio sobre el nivel del mar

(metros sobre el nivel del mar)

Nivel de consumo (m3 mensuales por suscriptor facturado)

Básico Complementario Suntuario

2.000 11 Mayor de 11 y menor o igual a 22

Mayor a 22

Entre 1.000 y 2.000 13 Mayor de 13 y menor o igual a 26

Mayor a 26

Por debajo de 1.000 16 Mayor de 16 y menor o igual a 32

Mayor a 32

Fuente: CRA. Adicionalmente, el prestador de acueducto deberá establecer las metas anuales para lograr los estándares de continuidad en el servicio de acueducto al finalizar la ejecución del plan de gestión, tal como se indica en el cuadro 10. 2.4.1.6. Micromedición para el servicio de acueducto La implementación de la micromedición promueve el ahorro y uso eficiente del recurso hídrico y mejora la gestión comercial de las personas prestadoras, permitiendo que el prestador cuente con el ingreso suficiente para la ejecución del plan de gestión. En muchas de las áreas de difícil gestión el servicio es de carácter provisional, es decir, no hay redes de suministro domiciliario y, por ende, la medición del volumen de agua suministrada al suscriptor es una limitante para la prestación regular del servicio. En este caso, el prestador del servicio de acueducto que adopte esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y que no cuente con cobertura total de micromedición en su APSD, mientras alcanza este estándar podrá realizar la medición de los volúmenes suministrados, para efectos de facturación, mediante los siguientes parámetros alternativos: 1. Instalar instrumentos de medición de caudal en el punto final de la red de distribución que

abastece cada uno de los barrios objeto del esquema diferencial y distribuir proporcionalmente el consumo así medido entre los suscriptores atendidos.

2. Consumos promedios de suscriptores o usuarios clasificados en el mismo estrato del APS en el municipio o distritos donde se adoptó el esquema diferencial.

3. Consumos promedios de suscriptores o usuarios de otros esquemas diferenciales80 en áreas de difícil gestión en otros municipios o distritos, o

4. Aforos81 individuales.

80 El municipio comparable debe estar localizado en el mismo rango de altitud promedio sobre el nivel del mar definidos por la CRA en la Resolución CRA 750 de 2016. 81 El aforo corresponde a una técnica de medición que permite determinar el volumen de un fluido en condiciones de tiempo y lugar determinadas. Se considera una estimación debido a que medición se hace de carácter puntual y no totaliza el consumo del usuario o suscriptor en el mes.

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El parámetro alternativo para estimar el consumo del servicio de acueducto debe quedar consignado en el plan de gestión y será la base para la facturación del servicio mientras se logra cumplir con el estándar descrito en el numeral 2.4.1.5.3. del presente documento. 2.4.1.7. Contrato de servicios públicos diferencial La persona prestadora implementará el respectivo esquema diferencial con condiciones diferentes de aplicación en las áreas dónde aplique. Para asegurar que se tengan en cuenta las garantías propias del régimen de los servicios públicos domiciliarios, se requiere que las características específicas de la prestación del servicio sean incluidas en el instrumento que regula la relación entre usuario y prestador. Para ello el prestador deberá adoptar un contrato de servicios públicos en el cual incluirá las condiciones diferenciales 2.4.1.8. Estándares de servicio diferenciales Las personas prestadoras que adopten los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión deberán establecer metas anuales para los estándares de cobertura, continuidad y micromedición.

2.4.1.8.1. Cobertura de servicio82 Teniendo en cuenta que el esquema diferencial en áreas de difícil gestión busca que una vez culminado el plan de gestión se disponga de las redes de suministro domiciliarias de acueducto o alcantarillado, el prestador que adopte dicho esquema diferencial deberá contemplar la expansión del servicio a los usuarios que hagan parte del APSD en los plazos definidos en el plan de gestión. El estándar, meta y gradualidad de la cobertura se medirá según el siguiente cuadro: Cuadro 9. Estándares, metas y gradualidad de cobertura diferenciales en áreas de difícil

gestión.

Marco tarifario

Estándar Servicio de acueducto

Estándar Servicio de alcantarillado

Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 688 de 2014

Primer y segundo segmento

100%

Primer y segundo segmento 100%

El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio

del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los

plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Resolución CRA 825 de 2017

Primer y segundo segmento

100%

Primer y segundo segmento 100%

El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio

del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los

plazos y

82 Si bien en el marco tarifario de pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado no se define estándar de cobertura para el caso de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, el prestador debe superar la condición diferencial de red provisional, es decir que debe desarrollar la infraestructura de redes domiciliarias o ampliar la cobertura.

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Marco tarifario

Estándar Servicio de acueducto

Estándar Servicio de alcantarillado

Meta y Gradualidad Diferencial

gradualidad definidos en el plan

de gestión.

Fuente: CRA. Para la determinación de las metas anuales de cobertura, las personas prestadoras deberán identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial en áreas de difícil gestión y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el plan de gestión. En todo caso, las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión.

2.4.1.8.2. Continuidad para el servicio de acueducto En los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión se pueden presentar dos situaciones: i) que la capacidad del sistema permita un servicio continuo y ii) que la capacidad del sistema no sea suficiente para prestar el servicio de forma continua sino intermitente83, es decir, el suministro de un volumen de agua de forma periódica, en el APSD. Para el primer caso, el prestador de acueducto deberá establecer las metas anuales para lograr los estándares de continuidad en el servicio de acueducto al finalizar la ejecución del plan de gestión, tal como se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro 10. Estándares, metas y gradualidad de continuidad para el servicio de acueducto en esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión.

Marco tarifario

Segmento Estándar

Servicio de acueducto Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 688 de 2014

Primero >= 98,36%

El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

Segundo >= 98,36%

El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

Resolución CRA 825 de 2017

Primero Máximo 10 días sin servicio al año (97,26% de continuidad

anual)

El 50% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

Segundo Máximo 10 días sin servicio al año (97,26% de continuidad

anual)

El 35% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y

83 Según el IWA “El servicio de agua potable intermitente puede definirse como agua potable que se encuentra a disposición de los usuarios menos de 24 horas al día, siete días a la semana, que puede ser consecuencia de: i) recursos de agua insuficientes, ii) infraestructura inadecuada, iii) consumo desmesurado por parte de los usuarios, iv) pérdidas excesivas en la red de distribución, o una combinación de esos cuatro (4) factores”.

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Marco tarifario

Segmento Estándar

Servicio de acueducto Meta y Gradualidad Diferencial

gradualidad definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA.

El indicador de continuidad del servicio de acueducto se determina con base en el reporte del tiempo de suspensiones en horas establecido en el artículo 2.4.2.30 (Formato. Suspensiones servicio de acueducto) del anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 2010. Es importante aclarar que teniendo en cuenta que este reporte es en horas, y con el fin de que el indicador guarde la misma relación en tiempo, se debe afectar el denominador por el número de horas al año disponibles por suscriptor, por tal razón se incluye la multiplicación de 24 horas *365 días. Debido a lo anterior, para calcular el índice de continuidad se deberá aplicar la siguiente fórmula:

ICi = 1 −Tiempoenhorasdeafectacióni

Suscriptoresi ∗ 365 ∗ 24∗ 100%

Donde: ICi: Índice de Continuidad en el año i (%).

Tiempoenhorasdeafectacióni: Sumatoria de todas las horas de afectación en el APSD en días al año i, de cualquier tipo de suspensión al usuario, incluyendo las programadas. Se debe calcular como:

Tiempoenhorasdeafectacióni

= ∑ tiempoensuspensionesdecualquiertipo ∗ Númerodesuscriptoresafectados

365

d=1

Suscriptoresi: Número de suscriptores en el año i.

i: Año de análisis. El indicador de continuidad del servicio de acueducto solo tiene en cuenta el tiempo de suspensión en horas según el número de suscriptores afectados. Para el segundo caso, es decir, cuando la capacidad del sistema de acueducto no permita un servicio continuo, se debe tener en cuenta las condiciones diferenciales descritas en el numeral 2.4.1.4.1. del presente documento.

2.4.1.8.3. Micromedición para el servicio de acueducto La micromedición tiene por objeto realizar la facturación del servicio acorde a los consumos de los usuarios del sistema de acueducto. Por su parte, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece que tanto el prestador como el suscriptor o usuario, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, estableciendo de esta manera la obligatoriedad de implementar la micromedición por parte de los prestadores con instrumentos adecuados. El prestador debe determinar las metas anuales para lograr los estándares de micromedición al finalizar la ejecución del plan de gestión, tal como se presentan en el siguiente cuadro:

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Cuadro 11. Estándares, metas y gradualidad de micromedición en esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión.

Marco tarifario

Estándar Indicador Meta y

Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 688 de 2014

100%

Suscriptores con micromedidor instalado

NE̅̅ ̅̅i,ac

Donde:

NE̅̅ ̅̅i: Número de suscriptores promedio mensual

facturados que hacen parte del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.

El 100% debe

lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

Resolución CRA 825 de 2017

100%

Suscriptores con micromedidor instalado

NE̅̅ ̅̅i,ac

Donde:

NE̅̅ ̅̅i: Número de suscriptores promedio mensual

facturados que hacen parte del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.

El 100% debe

lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. Cuando no sea técnicamente posible instalar micromedidores a cada usuario beneficiario del esquema diferencial, las personas prestadoras podrán exceptuarse de definir metas para el estándar de micromedición, sin perjuicio de definir el parámetro alternativo de estimación del consumo que aplicará, de los establecidos en el presente documento. Lo anterior, deberá sustentarse en el PGED del esquema diferencial.

2.4.1.8.4. Calidad del agua Como una medida que garantice la calidad del agua suministrada, las personas prestadoras que adopten los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión deberán cumplir con un valor del IRCA <=5% desde el inicio del esquema diferencial hasta el punto en donde la tubería ingrese a la propiedad privada o hasta el registro o llave de paso que haya colocado la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano, como punto final de la red de distribución. 2.4.1.9. Estándares de eficiencia diferenciales Las personas prestadoras que adopten los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión deberán establecer metas anuales para los estándares de ejecución de inversiones y recaudo.

2.4.1.9.1. Ejecución de inversiones En los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión se realizará seguimiento a la ejecución de las inversiones. El prestador deberá establecer las metas anuales para lograr los estándares de ejecución de inversiones al finalizar la ejecución del plan de gestión, tal como se presentan en el siguiente cuadro:

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Cuadro 12. Estándares, metas y gradualidad de ejecución de inversiones en áreas de difícil gestión.

Marco tarifario

Estándar Servicio de acueducto

Estándar Servicio de alcantarillado

Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 688 de

2014

Primer y segundo segmento

100%

Primer y segundo segmento

100%

El 100% debe lograrse en los

plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Resolución CRA 825 de

2017

Primer y segundo segmento

100%

Primer y segundo segmento

100%

El 100% debe lograrse en los

plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. El prestador debe tener en cuenta que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión y que no pueden ser inferiores a la meta programada en el año inmediatamente anterior.

2.4.1.9.2. Recaudo En los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión se realizará seguimiento al nivel de recaudo del prestador. El prestador deberá establecer las metas anuales para lograr al finalizar la ejecución del plan de gestión al menos el 90%84 del recaudo, tal como se presentan en el siguiente cuadro:

Cuadro 13. Estándares, metas y gradualidad del nivel de recaudo en áreas de difícil gestión.

Marco tarifario

Estándar Servicio de acueducto

Estándar Servicio de

alcantarillado

Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 688 de

2014

Primer y segundo segmento

90%

Primer y segundo segmento

90%

El 90% debe lograrse en los

plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Resolución CRA 825 de

2017

Primer y segundo segmento

90%

Primer y segundo segmento

90%

El 90% debe lograrse en los

plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. El prestador debe tener en cuenta que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión y que no pueden ser inferiores a la meta presentada en el año inmediatamente anterior.

84 Estructuración de una “Propuesta de indicadores financieros requeridos para el nivel de desempeño de las empresas prestadoras de acueducto y alcantarillado, a la luz de la transición a las normas de información financiera NIIF-NICSP”, BID, Ernst & Young, (2018)

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2.4.1.10. Costos económicos de referencia diferenciales Un sistema para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado es sostenible cuando suministra el nivel de servicio deseado, con criterios de calidad y eficiencia económica y ambiental, cuyo funcionamiento puede lograrse en el tiempo por la vía del recaudo de las tarifas a los suscriptores y los aportes de los municipios, distritos, departamentos y la Nación. En este sentido, la propuesta regulatoria en cuanto a los costos económicos de referencia para los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión consiste en la aplicación progresiva85 de las tarifas resultantes de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017 estimadas para el APS en suelo urbano del municipio o distrito donde la persona prestadora decida adoptar el esquema diferencial de difícil gestión, garantizando que no afectará el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 ni de onerosidad en la prestación del servicio, y definiendo un plan de gestión que deberá contener el plan de obras e inversiones, junto con el plan de aseguramiento, requeridos para superar la diferencialidad y lograr los estándares regulatorios en el APSD. De lo anterior, se desprende que las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017 estimadas para el APS en suelo urbano del municipio o distrito donde la persona prestadora decida adoptar el esquema diferencial de difícil gestión serán un valor máximo. Los costos de las acciones incluidas en el plan de aseguramiento, con el propósito de asegurar la sostenibilidad de las inversiones realizadas y de la prestación del servicio, deben ser incluidas en el Costo Medio de Administración-CMA o Costo Medio de Operación-CMO, según corresponda de acuerdo con el ámbito de aplicación y segmentación. Los costos de las actividades consideradas en el PAED harán parte de los elementos que se deberán incluir en la tarifa que se cobre a los beneficiarios del esquema diferencial en los términos contenidos del PGED. El plan de obras e inversiones que formule el prestador corresponderá al plan de inversiones del Costo Medio de Inversión-CMI proyectado el plazo que resulte del cierre financiero del plan de gestión, una vez el mismo logre una TIR igual a la tasa de descuento anual fijada en los marcos tarifarios vigentes86. El plan de gestión del esquema diferencial debe ser suscrito por el representante legal de la persona prestadora y contar con la aprobación de la entidad tarifaria local. En adición, considerando que los niveles de consumo de agua en las áreas de difícil gestión son altos, debido a que el servicio no se mide ni factura y los potenciales suscriptores no valoran el servicio, se permite al prestador establecer precios distintos para el rango de consumo complementario y suntuario definido en la Resolución CRA 750 de 2016. Esto, con el fin de promover que los usuarios del APSD acepten ser parte del esquema diferencial y progresivamente estén dispuestos a pagar por el servicio suministrado. No obstante, los suscriptores del APSD deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución CRA 887 de 2019. En el caso en que la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado haya decidido aplicar conjuntamente el esquema diferencial de difícil gestión con el esquema diferencial de difícil acceso o con condiciones particulares, como se mencionó en el numeral 2.4.1.1. del presente documento, el valor máximo de la tarifa a aplicar en cada esquema

85 El valor del Costo Medio generado por Tasas Ambientales – CMT no será objeto de progresividad. 86 Correspondiente al 12,28% y 12,76% para el caso de prestadores del primer y segundo segmento en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 y del 14,85% para el caso de prestadores en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

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corresponderá a la resultante de la aplicación de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017 estimadas para el APS en suelo urbano del municipio o distrito, sin considerar las condiciones diferenciales. Cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en áreas de difícil gestión en donde se comprometan recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones que se requieran al mismo donde se incorporen las metas y plazos establecidos en el plan de gestión. La implementación de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión no requiere la modificación del estudio de costos existente para el APS ya atendida por el prestador, ni que se adelante actuación administrativa alguna ante la CRA. La persona prestadora debe identificar un momento en el tiempo en el cual aplique la metodología tarifaria vigente en la zona diferencial, para lo cual esta servirá como tarifa meta del esquema diferencial a través de una aplicación progresiva de los costos de referencia del APS, teniendo en cuenta los criterios de la prestación general del servicio correspondientes al APS diferencial. 2.4.1.11. Alcance y contenido del plan de gestión del esquema diferencial- PGED La persona prestadora que decida adoptar un esquema diferencial en áreas de difícil gestión deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para: i) la superación de las condiciones que dieron lugar al esquema y ii) alcanzar las metas de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación para el APSD. Debe resaltarse que el prestador de acueducto y/o alcantarillado debe diferenciar, dentro del plan de gestión, cada uno de los barrios que hagan parte de la APSD, si hay lugar a ello. Así mismo, deberá determinar en el plan de gestión las fuentes de financiación para cubrir los costos de inversión y aseguramiento de la prestación del servicio para cada uno. Para lograr esto, se requiere que el prestador incluya en el referido plan de gestión, que formule por cada unidad mínima de actuación que haga parte del APSD, los siguientes aspectos: 1. Inversiones para la construcción, ampliación, mejoramiento, optimización, reposición y

rehabilitación de los componentes del sistema definitivo de acueducto y alcantarillado que se requieran para aumentar su cobertura, continuidad y calidad.

2. Acciones de aseguramiento de la prestación que promuevan la sostenibilidad del esquema de prestación diferencial implementado.

3. Metas y plazos para superar las condiciones diferenciales en el área de difícil gestión y

alcanzar el cumplimiento de las metas para los estándares establecidos en los marcos tarifarios vigentes de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

4. Parámetros para la estimación del consumo de acueducto en suscriptores que no cuenten

con medición, individual. 5. Plan financiero donde se determinen los ingresos a recaudar vía tarifa y los aportes de los

municipios, distritos, departamentos y la Nación para cofinanciar las acciones contempladas en el mismo, así como el plazo propuesto por la persona prestadora para la ejecución del esquema diferencial.

Por lo anterior, el plan de gestión corresponderá al componente de inversión en la tarifa a aplicar a los suscriptores que hagan parte del esquema diferencial en áreas de difícil gestión.

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El prestador de acueducto y/o alcantarillado deberá determinar en el plan de gestión las fuentes de financiación para cubrir los costos de inversión y aseguramiento de la prestación del servicio. El plan de gestión debe ser suscrito por el representante legal de la persona prestadora que adopte el esquema diferencial y aprobado por la Entidad Tarifaria Local87, quien tiene la facultad de definir las tarifas a cobrar en un municipio o distrito para su mercado de usuarios. La evaluación de la gestión de las personas prestadoras que hayan optado por prestar el servicio a través de un esquema diferencial, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, , se realizará a través del plan de gestión del esquema diferencial.

2.4.1.11.1. Plan de Obras e Inversiones del Esquema Diferencial - POID El plan de obras e inversiones del esquema diferencial es el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo para superar las condiciones que dieron origen al esquema diferencial y lograr las metas para los estándares regulatorios en el APSD en los plazos definidos en el plan de gestión. La persona prestadora deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el plan de obras e inversiones los aspectos económicos, técnicos, sociales, ambientales, financieros, de riesgo y permisos para la selección de la alternativa de acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico. Las inversiones en los sistemas de acueducto o alcantarillado corresponderán a aquellas que serán realizadas por las personas prestadoras para mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas. Estas deberán estar orientadas hacia alguna de las dimensiones del servicio que a continuación se establecen y harán parte de la clasificación de activos88 a remunerar:

Cuadro 14. Dimensiones, objetivos e indicadores de las inversiones.

Dimensión del servicio Objetivo del proyecto Indicador

Cobertura para los servicios de acueducto y de

alcantarillado.

Proyectos en redes que incorporan nuevos suscriptores

Nuevos suscriptores

Calidad del agua para los servicios de acueducto y de

alcantarillado.

Proyectos en plantas de tratamiento de agua potable o de aguas residuales que mejoran los niveles de calidad de agua

IRCA o Cumplimiento del

PSMV

Continuidad para los servicios de acueducto y de

alcantarillado.

Proyectos no incluidos en los grupos anteriores

Días sin servicio al año

Fuente: CRA. También es importante considerar inversiones dirigidas a reducir pérdidas técnicas y comerciales en las redes provisionales o definitivas de acceso al servicio.

2.4.1.11.2. Contenido mínimo del Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial - PAED

87 Mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. 88 El prestador debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015, y el anexo II de la Resolución CRA 825 de 2017.

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Las acciones mínimas de aseguramiento de la prestación, son todas aquellas dirigidas a garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones realizadas en el APSD y la viabilidad de la prestación del servicio, una vez se cuente con el sistema definitivo de acueducto y alcantarillado, lo cual ocurrirá al final de la ejecución del plan de gestión. Dichas acciones deben estar encaminadas a aspectos como los listados a continuación: 1. Asistencia técnica a los usuarios y comunidades organizadas o usuarios colectivos en cuanto

a: i) criterios técnicos para el desarrollo de infraestructura para la prestación del servicio, en el caso que sean estos quienes la desarrollen; ii) acciones de uso racional y eficiente del agua (detección de pérdidas técnicas y disminución del nivel de consumo); iii) manejo y disposición final adecuada de aguas residuales, para el caso de usuarios que decidan no conectarse al servicio de alcantarillado, porque disponen de sistema alterno de manejo de sus aguas residuales domésticas; iv) buenas prácticas de almacenamiento e higiene de redes internas para preservar la calidad del agua para consumo, del punto de entrega a cada uno de los predios y al interior de estos, en los casos en los que el servicio de acueducto se preste de manera provisional mediante pilas públicas u otra alternativa que tenga viabilidad técnica y sostenibilidad económica; v) gestión comercial, contable y financiera del usuario colectivo, entre otras.

2. Campañas educativas que promocionen el valor del agua, la cultura de la legalidad, su uso

racional y eficiente. 3. Diagnóstico institucional de las organizaciones sociales presentes en el APSD. 4. Catastro de usuarios en cada uno de los barrios que hacen parte del APSD. 5. Catastro de redes existentes en el APSD. 6. Estudios de capacidad y disponibilidad de pago de los usuarios del APSD. 7. Las acciones de gestión social a desarrollar con los beneficiarios del esquema diferencial,

se realizarán con el propósito de promover i) la participación de estos en las distintas fases de ejecución del plan de gestión, ii) la valoración del servicio, iii) el acompañamiento y la asistencia técnica, iv) el uso racional y eficiente del recurso y, v) la aceptación del esquema y la regularización de los suscriptores, entre otras.

En el caso en el que en el municipio cuente con un Plan de aseguramiento de la prestación, elaborado por el gestor del programa PDA, en concordancia con el artículo 2.3.3.1.5.4. del Decreto 1077 de 2015, la persona prestadora podrá emplear las acciones relativas a estos servicios públicos que hayan sido incluidas dicho instrumento para la formulación del plan de gestión.

2.4.1.11.3. Estándares, metas y gradualidad Los proyectos que se establezcan en el plan de gestión deberán ser concordantes con las metas anuales planteadas para los estándares de cobertura, continuidad, micromedición, ejecución de inversiones y recaudo. Tal como se indicó en el numeral 2.4.1.5. del presente documento, para la determinación de las metas anuales de estos indicadores, las personas prestadoras deberán identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial en áreas de difícil gestión y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el plan de gestión. En todo caso, las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en dicho instrumento.

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2.4.1.11.4. Parámetros para la estimación del consumo de acueducto El prestador deberá incluir en el plan de gestión para el servicio público de acueducto los parámetros que utilizará para la estimación del consumo en suscriptores que no cuenten con medición individual, teniendo en cuenta lo descrito en el numeral 2.4.1.4.2. del presente documento.

2.4.1.11.5. Plazo del esquema diferencial El plazo del plan de gestión para los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión para los servicios de acueducto y alcantarillado se sujetará al cierre financiero del prestador, una vez el mismo logre una Tasa Interna de Retorno - TIR igual a la tasa de descuento anual definida en los marcos tarifarios vigentes. La gradualidad definida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV debe tenerse en cuenta al momento de definir el plan de gestión para el esquema diferencial en el caso del servicio de alcantarillado. Lo anterior, con el objetivo de incentivar al prestador a desarrollar las inversiones y acciones de aseguramiento requeridas para regularizar la prestación del servicio en las áreas de difícil gestión, con un precio que cumpla con los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994; a la vez que se le otorga flexibilidad en los plazos de la ejecución de las inversiones, en la tarifa a aplicar y se consideran sus dificultades en el recaudo y consecución de recursos a partir de fuentes de financiación distintas al esquema diferencial. Una vez termine el esquema diferencial, las personas prestadoras deberán establecer la diferencia entre el valor presente de las inversiones contenidas en el flujo de caja del PGED con el valor presente de las inversiones efectivamente realizadas al terminar el respectivo esquema diferencial. La comparación se realizará con la misma tasa interna de retorno considerada para la formulación del plan y la información reportada al SUI por la persona prestadora con el fin de determinar los valores por remunerar o devolver.

2.4.1.11.6. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de cobertura El indicador para las metas de cobertura se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:

𝐼𝐶𝑂𝐵𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙) =𝑅𝑒𝑎𝑙𝑖,(ac,al)

𝑀𝑒𝑡𝑎𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙)

∗ 100%

Donde, 𝐼𝐶𝑂𝐵𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙): Indicador de cobertura en el año tarifario i.

𝑅𝑒𝑎𝑙𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙): Número de nuevos suscriptores de los servicios públicos de acueducto

y/o alcantarillado atendidos por la persona prestadora en el APS diferencial en el año tarifario i evaluado.

𝑀𝑒𝑡𝑎𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙) Número de suscriptores correspondientes a la meta establecida por el

prestador en el PGED, para el estándar de continuidad en el año tarifario i evaluado.

𝑖: Cada uno de los años tarifarios.

2.4.1.11.7. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de continuidad

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El indicador para las metas de continuidad se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:

ICONi,ac = (1 −∑(TAi,ac ∗ NAi,ac)

NE̅̅ ̅̅i,ac ∗ 365 ∗ 24

) ∗ 100%

Donde,

ICONi,ac: Indicador asociado al incumplimiento en la meta de continuidad en el

año tarifario i, para el servicio público de acueducto. TAi,ac: Cada uno de los periodos en horas de afectación del servicio del

esquema diferencial en el año tarifario i.

NAi,ac: Cantidad de suscriptores del esquema diferencial afectados en cada uno

de los periodos de interrupción del servicio en el año tarifarioi.

NE̅̅ ̅̅i,ac: Número de suscriptores promedio mensual facturados que hacen parte

del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.

i: Cada uno de los años tarifarios.

2.4.1.11.8. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de micromedición El indicador para las metas de micromedición se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:

IMICi,ac =NMi,ac

NE̅̅ ̅̅i,ac

∗ 100%

Donde, IMICi,ac: Indicador de micromedición en el año tarifario i.

NMi,ac: Suscriptores del esquema diferencial con micromedición en el año

tarifario i.

NE̅̅ ̅̅i,ac: Número de suscriptores promedio mensual facturados que hacen parte

del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.

i: Cada uno de los años tarifarios.

2.4.1.11.9. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de ejecución de inversiones El indicador para las metas de inversión se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:

INVi(ac,al) =IEi(ac,al)

IPi(ac,al)

∗ 100%

Donde,

INVi(ac,al): Indicador de ejecución de inversiones en el año tarifario i.

IEi(ac,al): Inversión ejecutada en el esquema diferencial en el año tarifario i.

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IPi(ac,al): Inversión proyectada para el año tarifario i en el plan de gestión.

i: Cada uno de los años tarifarios.

2.4.1.11.10. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de recaudo El indicador para las metas de recaudo se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:

𝐼𝑅𝐸𝐶𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙) =𝑉𝑅𝐸𝐶𝑖,(ac,al)

𝑉𝐼𝑁𝐺𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙)

∗ 100%

Donde,

𝐼𝑅𝐸𝐶𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙): Indicador de recaudo en el año tarifario i por la prestación de los servicios

públicos de acueducto y alcantarillado.

𝑉𝑅𝐸𝐶𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙): Valor recaudado en el periodo de evaluación por la prestación de los

servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Los valores recaudados no deben incluir el recaudo de cartera de años anteriores.

𝑉𝐼𝑁𝐺𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙): Valor de los ingresos causados en el periodo de evaluación por la

prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. 𝑖: Cada uno de los años tarifarios.

2.4.1.11.11. Reporte de los indicadores. La persona prestadora deberá reportar la información y los cálculos asociados a los indicadores de cobertura, micromedición, ejecución de inversiones, continuidad y recaudo de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, a través del SUI de la SSPD, para su ejercicio de vigilancia y control.

2.4.1.11.12. Valor de los indicadores por no reporte de información. Cuando la persona prestadora no reporte los indicadores en el SUI, en las condiciones y plazos que defina dicha entidad, el valor de los indicadores de cumplimiento de las metas del Plan de Gestión del Esquema Diferencial - PGED corresponderá a cero (0).

Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la SSPD. 2.4.1.11.13. Verificación de cumplimiento de los indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la SSPD efectuar las labores de inspección, vigilancia y control de los indicadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. 2.4.1.12. Implementación del esquema diferencial A continuación, se describen los criterios a tener en cuenta por parte del prestador de los servicios de acueducto o alcantarillado al momento de adoptar, modificar, prorrogar y terminar el esquema diferencial en áreas de difícil gestión.

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2.4.1.12.1. Adopción del esquema Para la adopción del esquema diferencial en áreas difícil gestión, el prestador debe cumplir los requisitos descritos en el numeral 1.2.3.7. del presente documento. El plan de gestión debe ser suscrito por el representante legal de la persona prestadora que adopte el esquema diferencial y aprobado por la Entidad Tarifaria Local89. Es importante señalar que el Decreto 1077 de 2015 no sujetó la aplicación del esquema en áreas de difícil gestión a ninguna condición de aprobación por parte de esta Comisión de Regulación y será la SSPD quien vigilará y controlará la aplicación del esquema, como mínimo, respecto de los aspectos descritos en el numeral 1.2.3.7. del presente documento, particularmente la no afectación de los estándares de prestación definidos por la regulación en las demás áreas o zonas del municipio atendidas por el prestador, que no sean objeto de aplicación del esquema. Por tanto, en este esquema diferencial, el prestador reporta los requisitos previstos para su adopción y la SSPD, en ejercicio de sus competencias inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas para el esquema diferencial de difícil gestión, sin que exista ninguna otra condición para su implementación.

2.4.1.12.2. Modificación del esquema Tal como se indicó en el numeral 1.2.3.8 del presente documento, la modificación del esquema de difícil gestión se realizará de conformidad con el artículo 2.3.7.2.2.1.4. del Decreto 1077 de 2015. En este sentido, las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para la superación de las condiciones diferenciales podrán ser modificadas antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial, para lo cual se deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 2.3.7.2.2.1.2. del mencionado decreto e informarlo por escrito a la SSPD o por inclusión de nuevas unidades mínimas de actuación de los programas de mejoramiento integral. Así mismo, las modificaciones que se realicen en el plan de desarrollo municipal o distrital, respecto a las áreas de difícil gestión, deberán ser reportadas en el SUI por parte de la persona prestadora y estar acorde con las medidas adoptadas en el municipio para la legalización urbanística o mejoramiento integral. Es importante anotar que la modificación debe ser necesaria para lograr la finalidad del esquema diferencial, así como para la realización de los fines que se propone el prestador con el esquema. En este sentido, se debe analizar estos aspectos, así como la coherencia que debe guardar con el ejercicio de planeación que realiza la persona prestadora en el plan de gestión. La modificación será suscrita por el representante legal de la persona prestadora previa aprobación de la entidad tarifaria local e implica que la persona prestadora modifique el plan de gestión del esquema diferencial, incluidos el plan de obras e inversiones y el plan de aseguramiento. De igual manera deberá modificarse el plan financiero del esquema diferencial ante su eventual afectación por la modificación o prórroga del esquema. Por lo anterior se considera que la modificación del esquema diferencial deberá circunscribirse a la adición de obras, a la inclusión de inversiones, al mejoramiento de los estándares de

89 Mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

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prestación y a la ampliación del plazo para el cumplimiento de las metas, con la justificación respectiva, teniendo en cuenta que se trata de la prestación del servicio con vocación de provisionalidad, por lo que las modificaciones tendientes a perpetuar el esquema contrarían este aspecto. La persona prestadora puede adicionar otros barrios al esquema de difícil gestión, previa modificación del APSD, con el cumplimiento de los demás requisitos de modificación del plan de gestión del esquema diferencial PGED, especificando las metas para los barrios incluidos. Esto no requerirá adelantar una actuación administrativa particular ante la CRA. En el caso en que la persona prestadora logre las metas planteadas para uno o más barrios incluidos en la APSD, deberá realizar los ajustes tanto en su PGED como en el APSD, incluyendo estos barrios en el APS definida en los marcos de las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017.

2.4.1.12.3. Prórroga del esquema diferencial Tal como se indicó en el punto 1.2.3.9 del presente documento, la prórroga es una especie de modificación del esquema, circunscrita únicamente al plazo. En este sentido, se prorroga el esquema cuando se modifica el lapso, período o intervalo de tiempo que corre entre dos momentos: su inicio y su finalización.

Al igual que la modificación, la prórroga del esquema diferencial de difícil gestión debe estar relacionada con la necesidad de este aplazamiento para lograr la finalidad del esquema diferencial, así como el aporte de la misma en la realización de los fines que se propone el prestador. Por tanto, la prórroga debe estar justificada y de ser coherente con el ejercicio de planeación que realiza la persona prestadora en el plan de gestión.

La prórroga implica el ajuste a los instrumentos de planeación del prestador en el esquema diferencial de difícil gestión, y deberá ser suscrita por el representante legal de la persona prestadora previa aprobación de la entidad tarifaria local.

2.4.1.12.4. Terminación del esquema diferencial En el punto 1.2.3.10 del presente documento, al hacer referencia a este aspecto se indicó que la terminación del esquema diferencial de difícil gestión es la fecha o momento cierto en el que finaliza dicho esquema. El esquema diferencial en áreas de difícil gestión termina: i) cuando se superan las condiciones del servicio que dieron origen a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado por el prestador en el plan de gestión del esquema diferencial- PGED o ii) cuando culmine el plazo del plan de gestión del esquema diferencial- PGED que contiene las metas y gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación. En todo caso, la persona prestadora deberá informarlo a la SSPD90. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control y vigilancia que realice la SSPD por el incumplimiento de las obligaciones en la aplicación del esquema diferencial. Se entenderá que hay un incumplimiento que dará lugar a la terminación del esquema diferencial cuando la persona prestadora no logre como mínimo el 50% de las metas programadas en su PGED respecto a la línea base.

90 Artículo 2.3.7.2.2.1.5. del Decreto 1077 de 2015.

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La primera verificación de cumplimiento del PGED por parte de la SSPD, se realizará al quinto (5) año tarifario, contado a partir de la fecha de inicio del esquema diferencial en áreas de difícil gestión. Para las revisiones posteriores, estas se llevarán a cabo cada tres (3) años tarifarios. La CRA considerará que las personas prestadoras han incumplido con las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones contenidos en el PGED cuando la SSPD en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.7.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, certifique la verificación del cumplimiento de las metas programadas en su PGED. Una vez termine el esquema diferencial de difícil gestión, el área correspondiente al APSD deberá integrarse a la APS atendida por el prestador en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, el área correspondiente al APSD deberá integrarse a la APS atendida por el prestador en el respectivo municipio o distrito, momento en el cual aplicará la metodología tarifaria vigente para la respectiva APS, sin adelantar trámite administrativo alguno ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2.4.1.12.5. Reporte del esquema diferencial al SUI. Para el seguimiento de las condiciones de prestación, el cumplimiento de las metas anuales para los estándares de servicio y eficiencia señaladas en el plan de gestión, la persona prestadora deberá reportar el esquema diferencial en el Sistema Único de Información –SUI, así como su modificación, prórroga y terminación, en las condiciones, formatos y plazos que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD. 2.4.1.13. Seguimiento del esquema diferencial. El plan de gestión será el instrumento para evaluar la gestión de las personas prestadoras que hubieren adoptado esquemas diferenciales de prestación. 2.4.1.14. Inspección, vigilancia y control a esquemas diferenciales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en ejercicio de sus competencias será la encargada de realizar la inspección, vigilancia y el control del cumplimento de las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación establecidos en el plan de gestión en cada uno de los esquemas diferenciales en área urbana, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA en relación con la modificación, prórroga y terminación de los esquemas diferenciales. 2.4.2. PROPUESTA REGULATORIA DE ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS DE

DIFÍCIL ACCESO Y APS CON CONDICIONES PARTICULARES En este numeral se describe: i) la conceptualización del esquema diferencial para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, ii) la segmentación aplicable para la determinación de los costos económicos de referencia diferenciales, iii) los niveles de servicio diferenciales, iv) los costos económicos de referencia a aplicar en el esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares, v) el alcance y contenidos del plan de gestión y vi) los aspectos relacionados con la implementación del esquema diferencial. 2.4.2.1. Conceptualización del esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con

condiciones particulares para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado

Los mercados que podrían optar por la implementación de los esquemas diferenciales en zona de difícil acceso o APS con condiciones particulares comparten la característica de presentar altos rezagos de cobertura y continuidad debido a i) las características físicas, demográficas, de

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capacidad institucional y de localización o ii) la baja capacidad de pago de los suscriptores y baja capacidad fiscal del municipio o distrito. Otra de las características del contexto en donde se podrían aplicar uno de estos esquemas diferenciales es la gran oferta ambiental del recurso hídrico superficial y subterráneo, lo cual hace que el usuario tenga bajos niveles de consumo del servicio de acueducto y, por ende, la facturación del cargo variable sea incluso inferior al consumo básico. Esto repercute sobre la suficiencia financiera del prestador, a causa del bajo recaudo del servicio de acueducto. En este sentido, el cumplimiento de las metas para los estándares de prestación o eficiencia, así como la construcción, ampliación, optimización, mejoramiento, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y alcantarillado requiere inversiones que superan la capacidad de pago de los suscriptores y la capacidad fiscal de los municipios, distritos, departamentos y la Nación. Atendiendo a esta realidad, el Decreto 1077 de 2015 estableció la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado con condiciones diferenciales en términos de los estándares de continuidad y micromedición. Así mismo, definió el plan de gestión como el instrumento a través del cual el prestador define los plazos para i) superar las condiciones que dieron origen al esquema diferencial y ii) lograr las metas para los estándares de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado definidos por la regulación en los marcos tarifarios vigentes. Los esquemas diferenciales de prestación en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares se basan en el hecho de que los ingresos a recaudar vía tarifa y los aportes de los municipios, distritos, departamentos y la Nación permitirán: i) realizar las inversiones para la construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado y ii) promover la valoración del servicio por parte de las comunidades beneficiadas. Para que esto ocurra, se requiere mayor gradualidad para alcanzar las metas de los estándares de prestación y eficiencia contenidos en los marcos tarifarios vigentes y facilitar la facturación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los cuales son suministrados, en primer lugar, de acuerdo con la capacidad de los sistemas, en segundo lugar, con un nivel mínimo de servicio (condición diferencial), y en tercer lugar, con el nivel deseado del servicio (meta definida para cada estándar de prestación o eficiencia). De otro lado, para el caso de los esquemas diferenciales con condiciones particulares, los municipios que cuentan con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del DANE, podrán vincularse al esquema diferencial en APS con condiciones particulares, siempre y cuando, el prestador de ambas APS sea el mismo. 2.4.2.2. Segmentación Para la determinación de la metodología tarifaria a aplicar en la APS en la cual el prestador de acueducto y alcantarillado decida adoptar un esquema diferencial en zona de difícil acceso o un esquema diferencial en APS con condiciones particulares se debe tener en cuenta lo definido en los artículos 4 de la Resolución CRA 688 de 201491 o 6 de la Resolución CRA 825 de 2017, según corresponda. Esto bajo el entendido que el esquema diferencial aplica para toda el APS y por lo tanto el APS diferencial se refiere a toda el APS atendida por la persona prestadora. En el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, en el caso en que la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado decida aplicar conjuntamente el esquema diferencial con condiciones particulares y el de difícil gestión, deberá definir un APSD, distinta al APS definida para el APS con condiciones particulares.

91 Modificado y adicionado por el artículo 3 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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En el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, en el caso en que la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado decida aplicar conjuntamente el esquema diferencial de difícil acceso y el de difícil gestión, deberá definir un APSD, distinta al APS definida para el APS de difícil acceso. 2.4.2.3. Condiciones diferenciales de prestación Para efectos de calcular las proyecciones que permitan determinar los costos de prestación diferenciales, las personas prestadoras deberán establecer metas anuales en el plan de gestión para: i) superar las condiciones diferenciales que dieron origen al esquema y ii) alcanzar las metas del estándar de servicio y eficiencia respectivo.

2.4.2.3.1. Continuidad para el servicio de acueducto En los casos en que las condiciones del sistema de acueducto no permitan un servicio continuo, el prestador deberá incluir en el plan de gestión las inversiones y acciones de aseguramiento necesarias para: 1. Garantizar, en primer lugar, un volumen de agua de acuerdo con las condiciones técnicas

del sistema.

2. Lograr, durante el plazo definido en el plan de gestión, por lo menos el suministro del consumo básico establecido por la CRA en la Resolución CRA 750 de 2016.

3. Suministrar, al finalizar el plazo del esquema diferencial, el servicio de acuerdo con las metas

establecidas para el estándar de continuidad en los marcos tarifarios. Con el propósito de determinar las condiciones técnicas del sistema en relación con la continuidad, se requiere que el prestador realice un diagnóstico del sistema de acueducto, con el fin de determinar el nivel de servicio (continuo o intermitente) que puede suministrar, el cual debe hacer parte del plan de gestión. La condición diferencial de suministrar como mínimo el consumo básico, conlleva a la garantía de entrega de un volumen de agua que permita92: 1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.

2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene

personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios. 3. Preparación de alimentos en general y en especial los destinados a su comercialización o

distribución, que no requieran elaboración. El rango de consumo básico en función de la altura sobre el nivel del mar de la ciudad o municipio respectivo, señalado en el artículo 3 de la Resolución CRA 750 de 2016 es el siguiente:

Cuadro 15. Rangos de consumo básico, complementario y suntuario.

Altitud promedio sobre el nivel del mar

(metros sobre el nivel del mar)

Nivel de consumo (m3 mensuales por suscriptor facturado)

Básico Complementario Suntuario

2.000 11 Mayor de 11 y menor o igual a 22

Mayor a 22

Entre 1.000 y 2.000 13 Mayor de 13 y menor o igual a 26

Mayor a 26

92 Artículo 2.2.3.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015.

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Por debajo de 1.000 16 Mayor de 16 y menor o igual a 32

Mayor a 32

Fuente: CRA. Adicionalmente, el prestador de acueducto deberá establecer las metas anuales para lograr los estándares de continuidad en el servicio de acueducto al finalizar la ejecución del plan de gestión, tal como se indica en el cuadro 18.

2.4.2.3.2. Micromedición para el servicio de acueducto La implementación de la micromedición promueve el ahorro y uso eficiente del recurso hídrico y mejora la gestión comercial de las personas prestadoras, permitiendo que el prestador cuente con el ingreso suficiente para la ejecución del plan de gestión. El prestador del servicio de acueducto que adopte esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares y que no cuente con cobertura total de micromedición en su APS, mientras alcanza este estándar podrá realizar la medición de los volúmenes suministrados, para efectos de facturación, mediante los siguientes parámetros alternativos: 1. Instalar instrumentos de medición de caudal en el punto final de la red de distribución que

abastece cada uno de los barrios objeto del esquema diferencial y distribuir proporcionalmente el consumo así medido entre los suscriptores atendidos.

2. Consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, en el mismo municipio o en municipios93 o distritos donde se adoptó un esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares, o

3. Aforos individuales. El parámetro alternativo para estimar el consumo del servicio de acueducto debe quedar consignado en el plan de gestión y será la base para la facturación del servicio mientras se logra cumplir con el estándar descrito en el numeral 2.4.2.4.3. del presente documento. 2.4.2.4. Contrato de servicios públicos diferencial La persona prestadora implementará el respectivo esquema diferencial con condiciones diferentes de aplicación en las áreas dónde aplique. Para asegurar que se tengan en cuenta las garantías propias del régimen de los servicios públicos domiciliarios, se requiere que las características específicas de la prestación del servicio sean incluidas en el instrumento que regula la relación entre usuario y prestador. Para ello el prestador deberá adoptar un contrato de servicios públicos en el cual incluirá las condiciones diferenciales 2.4.2.5. Estándares de servicio diferenciales Las personas prestadoras que adopten los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares deberán establecer metas anuales para los estándares de cobertura, continuidad y micromedición.

2.4.2.5.1. Cobertura de servicio El estándar de cobertura del servicio no aplica para los prestadores en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 201794, es decir, que los prestadores que pueden adoptar el

93 El municipio comparable debe estar localizado en el mismo rango de altitud promedio sobre el nivel del mar definidos en la Resolución CRA 750 de 2016. 94 Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y 881 de 2019.

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esquema diferencial en zonas de difícil acceso no deben incluir en el plan de gestión metas para alcanzar el estándar de cobertura. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que pueden implementar el esquema diferencial en APS con condiciones particulares están dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, en cuyo marco el prestador que adopte dicho esquema diferencial deberá contemplar la expansión del servicio a los usuarios que hagan parte del APS en los plazos definidos en el plan de gestión. Los estándares, metas y gradualidad de la cobertura se medirán según el siguiente cuadro:

Cuadro 16. Estándares, metas y gradualidad de cobertura diferenciales en APS con condiciones particulares.

Marco tarifario

Meta servicio de acueducto

Meta servicio de alcantarillado

Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 688 de 2014

Primer y segundo segmento

100%

Primer y segundo segmento 100%

El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de

gestión.

Fuente: CRA. Para la determinación de las metas anuales de cobertura, las personas prestadoras deberán identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial en el APS con condiciones particulares y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el plan de gestión. En todo caso, las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión.

2.4.2.5.2. Continuidad para el servicio de acueducto En los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares se pueden presentar dos situaciones: i) que la capacidad del sistema permita un servicio continuo y ii) que la capacidad del sistema no sea suficiente para prestar el servicio de forma continua sino intermitente, es decir, el suministro de un volumen de agua de forma periódica en el APS. Para el primer caso, el prestador de acueducto deberá establecer las metas anuales para lograr los estándares de continuidad en el servicio de acueducto al finalizar la ejecución del plan de gestión, tal como se presenta en el siguiente cuadro.

Cuadro 17. Estándares, metas y gradualidad de continuidad para el servicio de acueducto en esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o APS con condiciones

particulares.

Marco tarifario

Segmento

Estándar Servicio de acueducto

Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 688 de 2014

Primero >= 98,36%

El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

Segundo

>= 98,36%

El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

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Marco tarifario

Segmento

Estándar Servicio de acueducto

Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 825 de 2017

Primero Máximo 10 días sin servicio al año (97,26% de continuidad

anual)

El 50% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

Segundo

Máximo 10 días sin servicio al año (97,26% de continuidad

anual)

El 35% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. El indicador de continuidad del servicio de acueducto se determina con base en el reporte del tiempo de suspensiones en horas establecido en el artículo 2.4.2.30 (Formato. Suspensiones servicio de acueducto) del anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 2010. Es importante aclarar que teniendo en cuenta que este reporte es en horas, y con el fin de que el indicador guarde la misma relación en tiempo, se debe afectar el denominador por el número de horas al año disponibles por suscriptor, por tal razón se incluye la multiplicación de 24 horas *365 días. Debido a lo anterior, para calcular el índice de continuidad se deberá aplicar la siguiente fórmula:

ICi = 1 −Tiempoenhorasdeafectacióni

Suscriptoresi ∗ 365 ∗ 24∗ 100%

Donde: ICi: Índice de Continuidad en el año i (%).

Tiempoenhorasdeafectacióni: Sumatoria de todas las horas de afectación en el APS en días al año i, de cualquier tipo de suspensión al usuario, incluyendo las programadas. Se debe calcular como:

Tiempoenhorasdeafectacióni

= ∑ tiempoensuspensionesdecualquiertipo ∗ Númerodesuscriptoresafectados

365

d=1

Suscriptoresi: Número de suscriptores en el año i.

i: Cada uno de los años tarifarios. El indicador de continuidad del servicio de acueducto solo tiene en cuenta el tiempo de suspensión en horas según el número de suscriptores afectados. Para el segundo caso, es decir, cuando la capacidad del sistema de acueducto no permita un servicio continuo, se debe tener en cuenta las condiciones diferenciales descritas en el numeral 2.4.2.3.1. del presente documento.

2.4.2.5.3. Micromedición para el servicio de acueducto La micromedición tiene por objeto realizar la facturación del servicio acorde a los consumos de los usuarios del sistema de acueducto. Por su parte, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece que tanto el prestador como el suscriptor o usuario, tienen derecho a que los consumos

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se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, estableciendo de esta manera la obligatoriedad de implementar la micromedición por parte de los prestadores con instrumentos adecuados. El prestador debe determinar las metas anuales para lograr los estándares de micromedición al finalizar la ejecución del plan de gestión, tal como se presentan en el siguiente cuadro:

Cuadro 18. Estándares, metas y gradualidad de micromedición en esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares.

Marco tarifario

Estándar Indicador Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 688 de 2014

100% Suscriptores con micromedidor instalado

NE̅̅ ̅̅i,ac

Donde:

NE̅̅ ̅̅i: Número de suscriptores promedio

mensual facturados que hacen parte del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.

El 100% debe lograrse en los

plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Resolución CRA 825 de 2017

100% Suscriptores con micromedidor instalado

NE̅̅ ̅̅i,ac

Donde:

NE̅̅ ̅̅i: Número de suscriptores promedio

mensual facturados que hacen parte del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.

El 100% debe lograrse en los

plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA.

Cuando no sea técnicamente posible instalar micromedidores a cada usuario beneficiario del esquema diferencial, las personas prestadoras podrán exceptuarse de definir metas para el estándar de micromedición, sin perjuicio de definir el parámetro alternativo de estimación del consumo que aplicará, de los establecidos en el presente documento. Lo anterior, deberá sustentarse en el PGED del esquema diferencial.

2.4.2.5.4. Calidad del agua

Las personas prestadoras que adopten los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso y en APS con condiciones particulares deberán cumplir con un valor del IRCA <=5% desde el inicio del esquema diferencial. 2.4.2.6. Estándares de eficiencia diferenciales Las personas prestadoras que adopten los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o en APS con condiciones particulares deberán establecer metas anuales para los estándares de ejecución de inversiones y recaudo.

2.4.2.6.1. Ejecución de inversiones En los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o en APS con condiciones particulares se realizará seguimiento a la ejecución de las inversiones. El prestador deberá establecer las

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metas anuales para lograr los estándares de ejecución de inversiones al finalizar la ejecución del plan de gestión, tal como se presentan en el siguiente cuadro:

Cuadro 19. Estándares, metas y gradualidad de ejecución de inversiones en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares.

Marco tarifario

Estándar Servicio de acueducto

Estándar Servicio de alcantarillado

Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 688 de

2014

Primer y segundo segmento

100%

Primer y segundo segmento 100%

El 100% debe lograrse en los

plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Resolución CRA 825 de

2017

Primer y segundo segmento

100%

Primer y segundo segmento 100%

El 100% debe lograrse en los

plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. El prestador debe tener en cuenta que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión y que no pueden ser inferiores a la meta programada en el año inmediatamente anterior.

2.4.2.6.2. Recaudo En los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o en APS con condiciones particulares se realizará seguimiento al nivel de recaudo del prestador. El prestador deberá establecer metas anuales para lograr al finalizar la ejecución del plan de gestión al menos el 90% del recaudo, tal como se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro 20. Estándares, metas y gradualidad del nivel de recaudo en zonas de difícil acceso o en APS con condiciones particulares.

Marco tarifario

Estándar Servicio de acueducto

Estándar Servicio de

alcantarillado

Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 688 de

2014

Primer y segundo segmento

90%

Primer y segundo segmento

90%

El 90% debe lograrse en los

plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Resolución CRA 825 de

2017

Primer y segundo segmento

90%

Primer y segundo segmento

90%

El 90% debe lograrse en los

plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. El prestador debe tener en cuenta que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión y que no pueden ser inferiores a la meta presentada en el año inmediatamente anterior.

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2.4.2.7. Costos económicos de referencia diferenciales Un sistema para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado es sostenible cuando suministra el nivel de servicio deseado, con criterios de calidad y eficiencia económica y ambiental, cuyo funcionamiento puede lograrse en el tiempo por la vía del recaudo de las tarifas a los suscriptores y los aportes de los municipios, distritos, departamentos y la Nación. En este sentido, la propuesta regulatoria en cuanto a los costos económicos de referencia para los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares, consiste en la aplicación progresiva95 de las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017 estimadas para el APS en suelo urbano del municipio o distrito donde la persona prestadora decida adoptar el esquema diferencial, garantizando que no afectará el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y de onerosidad en la prestación del servicio, y definiendo un plan de gestión que deberá contener el plan de obras e inversiones, junto con el plan de aseguramiento, requeridos para superar la diferencialidad y lograr los estándares regulatorios en el APS. De lo anterior se desprende que las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017 estimadas para el APS en suelo urbano del municipio o distrito donde la persona prestadora decida adoptar el esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares, serán un valor máximo. Los costos de las acciones incluidas en el plan de aseguramiento, con el propósito de asegurar la sostenibilidad de las inversiones realizadas y de la prestación del servicio, deben ser incluidas en el Costo Medio de Administración - CMA o Costo Medio de Operación - CMO, según corresponda de acuerdo con el ámbito de aplicación y segmentación. Los costos de las actividades consideradas en el PAED harán parte de los elementos que se deberán incluir en la tarifa que se cobre a los beneficiarios del esquema diferencial en los términos contenidos del PGED. El plan de obras e inversiones que formule el prestador corresponderá al plan de inversiones del Costo Medio de Inversión - CMI proyectado al plazo que resulte del cierre financiero del plan de gestión, una vez el mismo logre una TIR igual a la tasa de descuento anual fijada en los marcos tarifarios vigentes96. El plan de gestión del esquema diferencial debe ser suscrito por el representante legal de la persona prestadora y contar con la aprobación de la entidad tarifaria local. En el caso en que la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado haya decidido aplicar conjuntamente el esquema diferencial de difícil gestión con el esquema diferencial de difícil acceso o con condiciones particulares, como se mencionó en el numeral 2.4.1.1. del presente documento, el valor máximo de la tarifa a aplicar en cada esquema corresponderá a la resultante de la aplicación de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017 estimadas para el APS en suelo urbano del municipio o distrito donde la persona prestadora decida adoptar los esquemas diferenciales, sin considerar las condiciones diferenciales. Cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares en donde se comprometan

95 El valor del Costo Medio generado por Tasas Ambientales – CMT no será objeto de progresividad. 96 Correspondiente al 12,28% y 12,76% para el caso de prestadores del primer y segundo segmento en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 y del 14,85% para el caso de prestadores en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

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recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones que se requieran al contrato de operación existente donde se incorporen las metas y plazos establecidos en el plan de gestión. La implementación de los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares no requiere la modificación del estudio de costos. No obstante, la implementación de estos esquemas, así como la modificación, prorroga y terminación deberán ser aceptadas por la CRA, previo cumplimiento de la actuación administrativa correspondiente. 2.4.2.8. Alcance y contenidos del plan de gestión del esquema diferencial- PGED. La persona prestadora que decida adoptar un esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para: i) la superación de las condiciones que dieron lugar al esquema y ii) alcanzar las metas de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación en el APS. Para lograr esto, se requiere que el prestador incluya en el referido plan de gestión los siguientes aspectos: 1. Los valores, plazos y objeto de los contratos relacionados con las metas de la respectiva

metodología tarifaria, que se encuentren en ejecución a la fecha del inicio del esquema diferencial.

2. Inversiones para la construcción, ampliación, mejoramiento, optimización, reposición y rehabilitación de los componentes del sistema definitivo de acueducto y alcantarillado que se requieran para aumentar su cobertura, continuidad y calidad.

3. Acciones aseguramiento de la prestación que promuevan la sostenibilidad del esquema de prestación diferencial implementado.

4. Metas y plazos para superar las condiciones diferenciales en las zonas de difícil acceso o

APS con condiciones particulares y alcanzar el cumplimiento de las metas para los estándares establecidos en los marcos tarifarios vigentes de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

5. Parámetros para la estimación del consumo de acueducto en suscriptores que no cuenten

con medición, individual. 6. Plan financiero donde se determinen los ingresos a recaudar vía tarifa y los aportes de los

municipios, distritos, departamentos y la Nación para cofinanciar las acciones contempladas en el mismo, así como el plazo propuesto por la persona prestadora para la ejecución del esquema diferencial.

Por lo anterior, el plan de gestión corresponderá al componente de inversión en la tarifa a aplicar a los suscriptores que hagan parte del esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares. El prestador de acueducto y/o alcantarillado deberá determinar en el plan de gestión las fuentes de financiación para cubrir los costos de inversión y aseguramiento de la prestación del servicio. El plan de gestión debe ser suscrito por el representante legal de la persona prestadora que adopte el esquema diferencial y aprobado por la Entidad Tarifaria Local97, quien tiene la facultad

97 Mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

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de definir las tarifas a cobrar en un municipio o distrito para su mercado de usuarios. Esto, en la medida que la implementación del esquema diferencial tiene un efecto directo en la tarifa que se cobra a sus suscriptores. La evaluación de la gestión de las personas prestadoras que hayan optado por prestar el servicio a través de un esquema diferencial, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD, se realizará a través del plan de gestión del esquema diferencial. Plan de Obras e Inversiones del Esquema Diferencial – POID El plan de obras e inversiones del esquema diferencial es el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo para superar las condiciones que dieron origen al esquema diferencial y lograr las metas para los estándares regulatorios en el APS en los plazos definidos en el plan de gestión. La persona prestadora deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el plan de obras e inversiones los aspectos económicos, técnicos, sociales, ambientales, financieros, de riesgo y permisos para la selección de la alternativa de acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico. Las inversiones en los sistemas de acueducto o alcantarillado corresponderán a aquellas que serán realizadas por las personas prestadoras para mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas. Estas deberán estar orientadas hacia alguna de las dimensiones del servicio que a continuación se establecen y harán parte de la clasificación de activos98 a remunerar:

Cuadro 21. Dimensiones, objetivos e indicadores de las inversiones.

Dimensión del servicio Objetivo del proyecto Indicador

Cobertura para los servicios de acueducto y de

alcantarillado.

Proyectos en redes que incorporan nuevos suscriptores

Nuevos suscriptores

Calidad del agua para los servicios de acueducto y de

alcantarillado.

Proyectos en plantas de tratamiento de agua potable o de aguas residuales que mejoran los niveles de calidad de agua

IRCA o Cumplimiento del

PSMV

Continuidad para los servicios de acueducto y de

alcantarillado.

Proyectos no incluidos en los grupos anteriores

Días sin servicio al año

Fuente: CRA. También es importante considerar inversiones dirigidas a reducir pérdidas técnicas y comerciales. Contenido mínimo del Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial - PAED Las acciones mínimas de aseguramiento de la prestación son todas aquellas dirigidas a garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones realizadas y la viabilidad de la prestación del servicio, lo cual ocurrirá al final de la ejecución del plan de gestión. Dichas acciones deben estar encaminadas a aspectos como los listados a continuación: 1. Asistencia técnica a los usuarios en cuanto a: i) acciones de uso racional y eficiente del agua

(detección de pérdidas técnicas y disminución del nivel de consumo), ii) manejo y disposición

en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. 98 El prestador debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 735 de 2015, y el anexo II de la Resolución CRA 825 de 2017.

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final adecuada de aguas residuales, para el caso de usuarios que decidan no conectarse al servicio de alcantarillado, entre otras.

2. Campañas educativas que promocionen el valor del agua, la cultura de la legalidad, su uso racional y eficiente.

3. Catastro de redes. 4. Estudios de capacidad y disponibilidad de pago de los usuarios. 5. Acciones de fortalecimiento institucional del prestador en los tópicos administrativos,

técnicos, operativos, comerciales, financieros, contables, entre otros. 6. Las acciones de gestión social a desarrollar con los beneficiarios del esquema diferencial se

realizarán con el propósito de promover i) la participación de estos en las distintas fases de ejecución del plan de gestión, ii) la valoración del servicio, iii) el acompañamiento y la asistencia técnica, iv) el uso racional y eficiente del recurso, v) la aceptación del esquema y la regularización de los suscriptores, entre otras.

En el caso en el que en el municipio cuente con un Plan de aseguramiento de la prestación, elaborado por el gestor del programa PDA, en concordancia con el artículo 2.3.3.1.5.4. del Decreto 1077 de 2015, la persona prestadora podrá emplear las acciones relativas a estos servicios públicos que hayan sido incluidas dicho instrumento para la formulación del plan de gestión.

2.4.2.8.1. Estándares, metas y gradualidad Los proyectos que se establezcan en el plan de gestión deberán ser concordantes con las metas anuales planteadas para los estándares de cobertura, continuidad, micromedición, ejecución de inversiones y recaudo y con el APS reportada al municipio o distrito respectivo. Tal como se indicó en el numeral 2.4.2.3. del presente documento, para la determinación de las metas anuales de estos indicadores, las personas prestadoras deberán identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el plan de gestión. En todo caso, las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión.

2.4.2.8.2. Parámetros para la estimación del consumo de acueducto El prestador deberá incluir en el plan de gestión para el servicio público de acueducto los parámetros que utilizará para la estimación del consumo en suscriptores que no cuenten con medición individual. Teniendo en cuenta lo descrito en el numeral 2.4.2.3.2. del presente documento.

2.4.2.8.3. Plazo del esquema diferencial El plazo del plan de gestión para los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares para los servicios de acueducto y alcantarillado se sujetará al cierre financiero del prestador, una vez el mismo logre una TIR igual a la tasa de descuento anual definida en los marcos tarifarios vigentes. La gradualidad definida en el PSMV debe tenerse en cuenta al momento de definir el plan de gestión para el esquema diferencial en el caso del servicio de alcantarillado.

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Lo anterior, con el objetivo de incentivar al prestador a desarrollar las inversiones y acciones de aseguramiento requeridas para regularizar la prestación del servicio en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares, con un precio que cumpla con los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994; a la vez que se le otorga flexibilidad en los plazos de la ejecución de las inversiones, en la tarifa a aplicar y se consideran sus dificultades en el recaudo y consecución de recursos a partir de fuentes de financiación distintas al esquema diferencial. Una vez termine el esquema diferencial, las personas prestadoras deberán establecer la diferencia entre el valor presente de las inversiones contenidas en el flujo de caja del PGED con el valor presente de las inversiones efectivamente realizadas al terminar el respectivo esquema diferencial. La comparación se realizará con la misma tasa interna de retorno considerada para la formulación del plan y la información reportada al SUI por la persona prestadora con el fin de determinar los valores por remunerar o devolver.

2.4.2.8.4. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de cobertura El indicador para las metas de cobertura se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática

𝐼𝐶𝑂𝐵𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙) =𝑅𝑒𝑎𝑙𝑖,(ac,al)

𝑀𝑒𝑡𝑎𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙)

∗ 100%

Donde,

𝐼𝐶𝑂𝐵𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙): Indicador de cobertura en el año tarifario i.

𝑅𝑒𝑎𝑙𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙): Número de nuevos suscriptores de los servicios públicos de acueducto

y/o alcantarillado atendidos por la persona prestadora en el APS diferencial en el año tarifario i evaluado.

𝑀𝑒𝑡𝑎𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙) Número de suscriptores correspondientes a la meta establecida por el

prestador en el PGED, para el estándar de continuidad en el año tarifario i evaluado.

𝑖: Cada uno de los años tarifarios.

2.4.2.8.5. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de continuidad El indicador para las metas de continuidad se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática

ICONi,ac = (1 −∑(TAi,ac ∗ NAi,ac)

NE̅̅ ̅̅i,ac ∗ 365 ∗ 24

) ∗ 100%

Donde,

ICONi,ac: Indicador asociado al incumplimiento en la meta de continuidad en el

año tarifario i, para el servicio público de acueducto.

TAi,ac: Cada uno de los periodos en horas de afectación del servicio del

esquema diferencial en el año tarifario i.

NAi,ac: Cantidad de suscriptores del esquema diferencial afectados en cada uno

de los periodos de interrupción del servicio en el año tarifario i.

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NE̅̅ ̅̅i,ac: Número de suscriptores promedio mensual facturados que hacen parte

del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.

i: Cada uno de los años tarifarios.

2.4.2.8.6. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de micromedición El indicador para las metas de micromedición se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática

IMICi,ac =NMi,ac

NE̅̅ ̅̅i,ac

∗ 100%

IMICi,ac: Indicador de micromedición en el año tarifario i.

NMi,ac: Suscriptores del esquema diferencial con micromedición en el año

tarifario i.

NE̅̅ ̅̅i,ac: Número de suscriptores promedio mensual facturados que hacen parte

del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.

2.4.2.8.7. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de ejecución de inversiones

El indicador para las metas de inversión se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática

INVi(ac,al) =IEi(ac,al)

IPi(ac,al)

∗ 100%

INVi(ac,al): Indicador de ejecución de inversiones en el año tarifario i.

IEi(ac,al): Inversión ejecutada en el esquema diferencial en el año tarifario i.

IPi(ac,al): Inversión proyectada para el año tarifario i en el plan de gestión.

i: Cada uno de los años tarifarios.

2.4.2.8.8. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de recaudo El indicador para las metas de recaudo se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática

𝐼𝑅𝐸𝐶𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙) =𝑉𝑅𝐸𝐶𝑖,(ac,al)

𝑉𝐼𝑁𝐺𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙)

∗ 100%

Donde,

𝐼𝑅𝐸𝐶𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙): Indicador de recaudo en el año tarifario i por la prestación de los servicios

públicos de acueducto y alcantarillado.

𝑉𝑅𝐸𝐶𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙): Valor recaudado en el periodo de evaluación por la prestación de los

servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Los valores recaudados no deben incluir el recaudo de cartera de años anteriores.

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𝑉𝐼𝑁𝐺𝑖,(𝑎𝑐,𝑎𝑙): Valor de los ingresos causados en el periodo de evaluación por la

prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. 𝑖: Cada uno de los años tarifarios.

2.4.2.8.9. Reporte de los indicadores. La persona prestadora deberá reportar la información y los cálculos asociados a los indicadores de cobertura, micromedición, ejecución de inversiones, continuidad y recaudo de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, a través del SUI de la SSPD, para su ejercicio de vigilancia y control.

2.4.2.8.10. Valor de los indicadores por no reporte de información. Cuando la persona prestadora no reporte los indicadores en el SUI, en las condiciones y plazos que defina dicha entidad, el valor de los indicadores de cumplimiento de las metas del Plan de Gestión del Esquema Diferencial - PGED corresponderá a cero (0).

Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la SSPD.

2.4.2.8.11. Verificación de cumplimiento de los indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la SSPD efectuar las labores de inspección, vigilancia y control de los indicadores del servicio público de acueducto y alcantarillado. 2.4.2.9. Implementación del esquema diferencial La adopción de los esquemas diferenciales en APS con condiciones particulares no podrá afectar los estándares definidos en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, de las demás áreas o zonas del municipio o distrito atendidas por el prestador que no sean objeto de aplicación de dicho esquema. A continuación, se describe los criterios a tener en cuenta por parte del prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado al momento de adoptar, modificar, prorrogar y terminar el esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares:

2.4.2.9.1. Solicitud del esquema Para la implementación del esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares, el prestador debe cumplir los requisitos descritos en los numerales 1.3.3.6. y 1.4.3.6. del presente documento. Es importante señalar que el Decreto 1077 de 2015 condicionó la aplicación de estos esquemas a la aceptación por parte de la CRA, mediante acto administrativo y previo cumplimiento de los requisitos previstos en dicho Decreto, con la posibilidad de que la CRA señale requisitos adicionales de documentación de soporte para la aceptación respectiva. Además de los requisitos establecidos en los artículos 2.3.7.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015, para efectos de obtener la aceptación de los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares, el prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá anexar a la solicitud escrita ante la CRA, lo siguiente: 1. Mapa(s) georreferenciado (s) presentado (s) en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS o

el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, y el listado de coordenadas de

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los puntos que definen el polígono del APS con condiciones particulares, en la que se prestarán el servicio en condiciones diferenciales de acuerdo con el plan de gestión.

2. Plan financiero donde se demuestre el cierre financiero del esquema diferencial y el plazo de ejecución.

3. Plan de gestión definido para el esquema diferencial, el cual debe contener plan de obras e inversiones y plan de aseguramiento.

4. Certificación del municipio o distrito respecto de la población urbana al momento de la solicitud.

5. Certificación del municipio o distrito donde conste que el prestador atiende en un APS localizada en el suelo urbano.

6. Certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME donde conste que la cabecera urbana está localizada en Zonas No Interconectadas (ZNI) del sistema eléctrico nacional.

7. Copia de la inscripción al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS donde conste que la persona prestadora suministra los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en el municipio donde se implementará el esquema diferencial

8. Estudio de costos y tarifas del APS atendida por el prestador en suelo urbano. 9. Contrato de operación suscrito entre el ente territorial y la persona prestadora para la

prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, cuando aplique. El indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas- NBI se estima por parte del DANE con base en la información de cada censo, para efectos del presente proyecto regulatorio se tomará la información disponible en la página web del DANE https://www.dane.gov.co/censo/files/resultados/NBI_total_dpto_30_Jun_2012.xls Cuando la persona prestadora desee vincular a la APS con condiciones particulares un municipio con población urbana menor a 25.000 habitantes, deberá anexar a la solicitud de aceptación del esquema, la certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE en la que se acredite dicha condición. Verificación y aceptación del esquema diferencial en áreas de prestación con condiciones particulares. Para efectos de otorgar la aceptación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA verificará: 1. El cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos que deben acompañar la solicitud del

esquema diferencial, a los que hacen referencia el artículo 2.3.7.2.2.3.2 del decreto 1077 de 2015 y

2. El cumplimiento de los demás requisitos de soporte señalados en la presente propuesta. Para el trámite de la solicitud de verificación y aceptación del esquema diferencial en áreas de prestación con condiciones particulares, la Comisión de Regulación dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, la cual será decidida mediante acto administrativo motivado. Los esquemas diferenciales de APS con condiciones particulares, inician cuando la CRA, una vez agotado el trámite de la actuación administrativa acepta el esquema y el prestador reporta el esquema ante la SSPD Para efectos de la aceptación del esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares, la CRA verificará: (i) el cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos que deben acompañar la solicitud de estos esquemas diferenciales, a los que hacen referencia los artículos 2.3.7.2.2.2.2 y 2.3.7.2.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015 y (ii) el cumplimiento de los demás requisitos de soporte establecidos anteriormente.

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Para el trámite de la solicitud de modificación y prórroga del esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares, la Comisión de Regulación dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la cual será decidida mediante acto administrativo motivado. Con fundamento en lo anterior, la CRA aceptará o negará mediante acto administrativo motivado, el esquema diferencial. Los esquemas diferenciales de difícil acceso o APS con condiciones particulares, inician cuando la CRA, una vez agotado el trámite de la actuación administrativa acepta el esquema y el prestador reporta el esquema ante la SSPD. Será la SSPD quien en ejercicio de sus competencias inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en cada uno de los esquemas diferenciales.

2.4.2.9.2. Modificación y prórroga del esquema El Decreto 1077 de 2015 de acuerdo con los artículos 2.3.7.2.2.2.4 y 2.3.7.2.2.3.4 indica que la modificación y prórroga de estos esquemas se podrá realizar de oficio por la CRA o a solicitud de parte debidamente sustentada, antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial, circunstancia que se decidirá mediante acto administrativo emitido por la CRA. La persona prestadora deberá ajustar el plan de gestión del esquema diferencial y reportar a la SSPD la modificación, prórroga y terminación del esquema. Los criterios para que la CRA autorice la modificación y prórroga de estos esquemas, se deben orientar hacia el mejoramiento del esquema y al aporte en el logro del fin propuesto en el plan de gestión del esquema diferencial, además de ser necesarias. No debe perderse de vista, que el prestador del servicio al implementar el esquema diferencial asume obligaciones en el marco del plan de gestión, del plan de aseguramiento y del plan de inversiones, frente a los suscriptores o usuarios y a la entidad de vigilancia y control, por lo que la modificación y prórroga no puede eventualmente cambiar aspectos esenciales del esquema. Por lo anterior, la modificación y prórroga del esquema diferencial deberá circunscribirse a la adición de obras, a la inclusión de inversiones, al mejoramiento de los estándares de prestación y a la ampliación del plazo para el cumplimiento de las metas, con la justificación respectiva, teniendo en cuenta que se trata de la prestación del servicio con vocación de provisionalidad, por lo que las modificaciones tendientes a perpetuar el esquema contrarían este aspecto. Son causales de modificación de los esquemas diferenciales autorizados en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares, las siguientes: 1. La modificación de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento

de las condiciones diferenciales de prestación del servicio, definidas en los artículos 2.3.7.2.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015.

2. Cambio del prestador del servicio. La CRA evaluará la solicitud del prestador, la información y la justificación que aporte la persona prestadora, aceptará o negará su modificación o prórroga.

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Para el trámite de la solicitud de modificación y prórroga del esquema diferencial en zonas de difícil acceso o APS con condiciones particulares, la Comisión de Regulación dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el CPACA, la cual será decidida mediante acto administrativo motivado. El trámite de la modificación y prórroga del esquema diferencial en APS con condiciones particulares se sujetará a las condiciones previstas en el artículo 2.3.7.2.2.3.4. del Decreto 1077 de 2015 y el cumplimiento de los demás requisitos de soporte, anteriormente expuestos. La modificación y prórroga del esquema diferencial en APS con condiciones particulares se podrá realizar de oficio por la CRA o a solicitud de parte debidamente sustentada, antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial, circunstancia que se decidirá mediante acto administrativo motivado emitido por la CRA. Cuando esa autoridad decida, la persona prestadora deberá realizar el reporte en el Sistema Único de Información - SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. Para el trámite de la solicitud de modificación y prórroga del esquema diferencial en áreas de prestación con condiciones particulares, esta Comisión de Regulación dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, la cual será decidida mediante acto administrativo motivado. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, informará anualmente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, las personas prestadoras que no logren como mínimo el 50% de las metas anuales programadas en su plan de gestión respecto a la línea base. Se propone que cuando la persona prestadora desee vincular a la APS con condiciones particulares un municipio con población urbana menor a 25.000 habitantes, deberá anexar a la solicitud de modificación del esquema, la certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE en la que se acredite dicha condición.

2.4.2.9.3. Terminación del esquema diferencial La terminación del esquema diferencial de difícil acceso se rige por lo previsto en el artículo 2.3.7.2.2.2.5 y para las APS con condiciones particulares en el artículo 2.3.7.2.2.3.5, ambas disposiciones del Decreto 1077 de 2015, los cuales señalan que estos terminan cuando: 1. Se superen las condiciones del servicio que dieron lugar a la prestación en condiciones

diferenciales dentro del plazo fijado por el prestador en el plan de gestión.

2. Cuando culmine el plazo fijado en el plan de gestión que contiene las metas y gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación.

La terminación de estos esquemas diferenciales deberá ser informada por el prestador del servicio a la SSPD. Se entenderá que hay un incumplimiento que dará lugar a la terminación del esquema diferencial cuando la persona prestadora no logre como mínimo el 50% de las metas programadas en su PGED respecto a la línea base. La primera verificación de cumplimiento del PGED por parte de la SSPD, se realizará al quinto (5) año tarifario, contado a partir de la fecha de inicio del esquema diferencial en zonas de difícil acceso y APS con condiciones particulares. Para las revisiones posteriores, estas se llevarán a cabo cada tres (3) años tarifarios. La CRA considerará que las personas prestadoras han

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incumplido con las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones contenidos en el PGED cuando la SSPD en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.7.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, certifique la verificación del cumplimiento de las metas programadas en su PGED. Como resultado de la verificación del cumplimiento de las metas programadas en el PGED y para el trámite de la terminación por incumplimiento del esquema diferencial en zonas de difícil acceso y APS con condiciones particulares, la CRA dará inicio a una actuación administrativa en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y lo no previsto en esta aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el CPACA y la actuación administrativa será decidida mediante administrativo motivado. Para efectos de la terminación por incumplimiento de oficio, la SSPD informará periódicamente a la CRA, las personas prestadoras que no logren como mínimo el 50% de las metas programadas en su PGED respecto a la línea base, con base en dicha información, la CRA iniciará las actuaciones administrativas correspondientes. Una vez termine el esquema diferencial de difícil gestión, el área correspondiente al APSD deberá integrarse a la APS atendida por el prestador en el respectivo municipio o distrito, momento en el cual aplicará la metodología tarifaria vigente para la respectiva APS, sin adelantar trámite administrativo alguno ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2.4.2.9.4. Reporte y seguimiento del esquema diferencial al SUI. Para realizar el seguimiento correspondiente, la persona prestadora deberá reportar el esquema diferencial en el Sistema Único de Información –SUI, así como su modificación, prórroga y terminación y el cumplimiento de las metas anuales para los estándares de servicio y eficiencia señaladas en el plan de gestión en las condiciones, plazos y formatos que establezca la SSPD. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en ejercicio de sus competencias será la encargada de realizar la inspección, vigilancia y el control del cumplimento de las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación establecidos en el plan de gestión en cada uno de los esquemas diferenciales en área urbana, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA en relación con la modificación, prórroga y terminación de los esquemas diferenciales. 2.5. ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO En los siguientes numerales se desarrolla la propuesta regulatoria para el servicio público de aseo en lo correspondiente a: i) los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares, y ii) el esquema diferencial en zonas de difícil acceso, este último en los aspectos adicionales establecidos en el Decreto 1077 de 2015. La propuesta regulatoria para los esquemas diferenciales de difícil gestión y APS con condiciones particulares se desarrolla de manera conjunta, debido a que los costos económicos de referencia a aplicar y las condiciones del mercado de los municipios y distritos donde se podrían implementar estos esquemas diferenciales, guardan similitud, tal como se indica en la conceptualización de los esquemas diferenciales, desarrollada en el numeral 2.5.1.1. del presente documento. 2.5.1. PROPUESTA REGULATORIA DE ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE

DIFÍCIL GESTIÓN Y EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES En este numeral se describe: i) la conceptualización del esquema diferencial para el servicio público de aseo, ii) segmentación, iii) los niveles de servicio diferenciales, iv) los costos económicos de referencia a aplicar en el esquema diferencial en áreas de difícil gestión y en APS

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con condiciones particulares, v) el alcance y contenidos del plan de gestión y vi) los aspectos relacionados con la implementación del esquema diferencial. La persona prestadora debe identificar un momento en el tiempo en el cual aplique la metodología tarifaria vigente en la zona diferencial, para lo cual esta servirá como tarifa meta del esquema diferencial a través de una aplicación progresiva de los costos de referencia del APS con mayor cantidad de suscriptores, teniendo en cuenta los criterios de la prestación general del servicio correspondientes al APS diferencial 2.5.1.1. Conceptualización del esquema diferencial en áreas de difícil gestión y APS con

condiciones particulares para el servicio de aseo Las condiciones de topografía, seguridad, riesgo y desarrollo urbano incompleto de las áreas de difícil gestión ocasionan que no se cuente con la infraestructura de accesibilidad y movilidad (vías de acceso) o que estas no estén pavimentadas o no cumplan con criterios de las normas urbanísticas, asimismo, no se dispone de la dotación de espacio público y equipamientos como pasos peatonales, plazoletas, parques y demás espacios de esparcimiento. Estas condiciones del entorno limitan el desarrollo de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas99, y recolección puerta a puerta100 y transporte de residuos sólidos. En cuanto a los esquemas diferenciales en APS con condiciones particulares, como se indicó en el numeral 1.4.2. del presente documento, estos mercados presentan un alto rezago de inversión, que supera la capacidad de pago de sus suscriptores y la capacidad fiscal del municipio. Lo anterior, dificulta la consecución de las metas para los estándares en los tiempos establecidos en las metodologías tarifarias. Atendiendo a esta realidad, el Decreto 1077 de 2015 estableció que:

Para el caso de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, mientras se dan las condiciones de ordenamiento territorial (legalización de barrios y habilitación de suelo) y las acciones de mejoramiento de barrios correspondientes a accesibilidad, espacio público y equipamientos, el prestador debe realizar actividades de limpieza manual y recolección de residuos mediante sistemas colectivos de presentación y almacenamiento o a través de vehículos con características distintas a los vehículos compactadores101.

Para el caso de los esquemas diferenciales en APS con condiciones particulares, la gradualidad para la incorporación de las diferentes actividades del servicio de acuerdo con las condiciones municipales y distritales debe atender lo dispuesto en el programa para la prestación del servicio y el plan de gestión que formule el prestador102.

En todo caso, los prestadores del servicio público de aseo que adopten los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares deben formular e implementar un plan de gestión, instrumento a través del cual el prestador define las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para: i) superar las condiciones que dieron lugar al esquema diferencial y ii) lograr las metas para los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación.

99 El numeral 9 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 la define como “la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y las vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos”. 100 El numeral 38 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 la define como “el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario”. 101 Con base en los numerales 2, 2.1. y 2.2. del artículo 2.3.7.2.2.1.6. del Decreto 1077 de 2015. 102 Con base en el numerales 2 del artículo 2.3.7.2.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015.

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De otra parte, teniendo en cuenta que los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión podrían aplicarse en los 1.102 municipios y distritos, existe la posibilidad que se presente el caso en que coexistan: 1. Un esquema de difícil gestión con un esquema diferencial de difícil acceso. 2. Un esquema de difícil gestión con un esquema diferencial de condiciones particulares. Al respecto, tal como se indicó en el numeral 2.2. del presente documento, la adopción de los esquemas diferenciales no es obligatoria, por tanto, el prestador es quien debe definir si aplica o no el esquema diferencial de difícil gestión únicamente o, dependiendo del caso, si aplica, conjuntamente con el esquema diferencial de difícil acceso o el esquema diferencial de condiciones particulares. La adopción de los esquemas diferenciales en APS con condiciones particulares no podrá afectar los estándares de servicio definidos en las resoluciones CRA 720 de 2015 y 853 de 2018, en las demás áreas o zonas del municipio o distrito atendidas por el prestador, que no sean objeto de aplicación de dicho esquema.

2.5.1.1.1. Área de Prestación del Servicio – APS del esquema diferencial de difícil gestión

La persona prestadora que adopte esquemas diferenciales de prestación para el servicio público de aseo en áreas de difícil gestión deberá establecer una(s) Área(s) de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios o distritos que atiende y reportarla(s) al ente territorial respectivo. Para el efecto deberá presentar un mapa geo-referenciado en formato shape, en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS o el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, delimitando exactamente el (las) área(s) en la(s) cual(es) se compromete a cumplir el plan de gestión del esquema diferencial. El APS puede agrupar uno o más barrios, entendidos cada uno de estos como la unidad mínima de actuación en los programas de mejoramiento integral. La persona prestadora no podrá adoptar esquemas diferenciales en relación con áreas de difícil gestión que hayan sido incluidos en la(s) APS definida(s). La adopción de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión no podrá afectar los estándares de servicio y eficiencia definidos en las demás áreas o zonas del municipio o distrito atendidas por el prestador, que no sean objeto de aplicación de dicho esquema. La adopción de los esquemas diferenciales en APS con condiciones particulares no podrá afectar los estándares de servicio definidos en el anexo 3 de la Resolución CRA 720 de 2015 en las demás áreas o zonas del municipio o distrito atendidas por el prestador, que no sean objeto de aplicación de dicho esquema. 2.5.1.2. Segmentación Los prestadores del servicio público de aseo que dedican implementar los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión o APS con condiciones particulares, deberán estimar los costos económicos de referencia a aplicar en el esquema diferencial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CRA 720 de 2015 y el artículo 6 de la Resolución CRA 853 de 2018. Esto bajo el entendido que el esquema diferencial en APS con condiciones particulares aplica para toda el área definida en el estudio de costos.

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2.5.1.3. Condiciones diferenciales de prestación Para efectos de calcular las proyecciones que permiten determinar los costos de prestación diferenciales en áreas de difícil gestión o APS con condiciones particulares, las personas prestadoras deberán establecer metas anuales en el plan de gestión para: i) superar las condiciones diferenciales que dieron origen al esquema y ii) lograr las metas para el estándar de servicio respectivo. Las personas prestadoras deberán adoptar un contrato de servicios públicos para el esquema diferencial en el cual establecerán las condiciones diferenciales respectivas.

2.5.1.3.1. Condiciones diferenciales en áreas de difícil gestión Las personas prestadoras del servicio público de aseo que adopten los esquemas en áreas de difícil gestión deberán formular e implementar el plan de gestión para la prestación del servicio acorde con el PGIRS del municipio o distrito o regional, según el caso, y el programa para la prestación del servicio, donde definirá la gradualidad para la incorporación de las actividades del servicio público de aseo o sus actividades complementarias. La gradualidad definida en el programa para la prestación del servicio de aseo debe tenerse en cuenta al momento de definir el plan de gestión para el esquema. diferencial. A continuación, se describen las condiciones diferenciales de prestación del servicio en áreas de difícil gestión:

Recolección y transporte Cuando la recolección de residuos sólidos no se realice puerta a puerta103, se deberá implementar la recolección mediante sistemas colectivos de presentación y almacenamiento de residuos sólidos. Es decir, que el prestador puede establecer puntos de recolección e implementar sistemas de cajas estacionarias y similares para que los usuarios depositen los residuos y así se les dé una disposición adecuada. Asimismo, se debe considerar que según el parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.3.36. del Decreto 1077 de 2015 “los prestadores que por condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas no puedan utilizar vehículos con las características señaladas en este artículo deberán informarlo y sustentarlo ante la SSPD y esta entidad determinará la existencia de tales condiciones para permitir que se emplee otro tipo de vehículos”. De igual manera, el primer inciso del artículo 2.3.2.2.2.3.39. del Decreto ibídem establece que “cuando existan restricciones para el ingreso de los vehículos recolectores en zonas de difícil acceso104, el prestador del servicio de aseo podrá utilizar vehículos con características distintas a las generales establecidas en este decreto para la recolección y posterior trasbordo al vehículo recolector asignado a la respectiva microrruta”.

Barrido y limpieza de vías y áreas públicas En el caso de las personas prestadoras del servicio público de aseo que adopten los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, la prestación de esta actividad deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo y el plan de gestión que formule el prestador para el esquema diferencial, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. No obstante, en calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual.

103 Según el artículo 44 de la Resolución CRA 720 de 2015 “Cuando por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya”. 104 Se aclara que no se trata de los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso sino de una condición del área.

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La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley105.

2.5.1.3.2. Condiciones diferenciales en APS con condiciones particulares Las personas prestadoras del servicio público de aseo que adopten este esquema deberán formular e implementar el plan de gestión para la prestación del servicio acorde con el PGIRS del municipio o distrito o regional, según el caso, y el programa para la prestación del servicio, donde definirán la gradualidad para la incorporación de las actividades del servicio público de aseo o sus actividades complementarias. La gradualidad definida en el programa para la prestación del servicio de aseo debe tenerse en cuenta al momento de definir el plan de gestión para el esquema diferencial. 2.5.1.4. Contrato de servicios públicos diferencial La persona prestadora implementará el respectivo esquema diferencial con condiciones diferentes de aplicación en las áreas dónde aplique. Para asegurar que se tengan en cuenta las garantías propias del régimen de los servicios públicos domiciliarios, se requiere que las características específicas de la prestación del servicio sean incluidas en el instrumento que regula la relación entre usuario y prestador. Para ello el prestador deberá adoptar un contrato de servicios públicos en el cual incluirá las condiciones diferenciales 2.5.1.5. Estándares de servicio diferenciales para los esquemas diferenciales en áreas de

difícil gestión y en APS con condiciones particulares Las personas prestadoras que adopten los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares deberán establecer metas anuales para los estándares de cobertura y continuidad.

2.5.1.5.1. Cobertura de servicio El prestador del servicio público de aseo en esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares deberá cumplir con los estándares, metas y gradualidad en la cobertura, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro: Cuadro 22. Estándares, metas y gradualidad de cobertura en áreas de difícil gestión y en

APS con condiciones particulares.

Marco tarifario

Estándar Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 720 de

2015

Primer y segundo segmento 100%

El 100% debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

Resolución CRA 853 de

2018

Primer, segundo segmento 100%

El 100% debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. El prestador debe tener en cuenta que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión y que no pueden ser inferiores a la meta programada en el año inmediatamente anterior.

2.5.1.5.2. Continuidad para el servicio de aseo

105 Artículo 2.3.2.2.2.4.53. del Decreto 1077 de 2015.

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El prestador del servicio público de aseo en esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y/o en APS con condiciones particulares deberá cumplir con los estándares, metas y gradualidad en la frecuencia de barrido y recolección, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro: Cuadro 23. Estándares, metas y gradualidad de continuidad en áreas de difícil gestión y

en APS con condiciones particulares.

Marco tarifario

Estándar Meta y Gradualidad

Diferencial

Resolución CRA 720 de 2015

Frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecida en el plan de gestión para cada microrruta de recolección.

100% del estándar en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

Resolución CRA 853 de 2018

Frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecida en el plan de gestión para cada microrruta de recolección.

100% del estándar en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. El prestador debe tener en cuenta que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión y que no pueden ser inferiores a la meta programada en el año inmediatamente anterior. 2.5.1.6. Estándares de eficiencia diferenciales para los esquemas diferenciales en áreas

de difícil gestión y en APS con condiciones particulares Las personas prestadoras que adopten los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y APS con condiciones particulares deberán establecer metas anuales para los estándares de ejecución de inversiones y recaudo.

2.5.1.6.1. Ejecución de inversiones En los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares se realizará seguimiento a la ejecución de las inversiones. El prestador deberá establecer las metas anuales para lograr los estándares de ejecución de inversiones al finalizar la ejecución del plan de gestión, tal como se presentan en el siguiente cuadro:

Cuadro 24. Estándares, metas y gradualidad de ejecución de inversiones en áreas de difícil gestión y APS con condiciones particulares.

Marco tarifario Estándar Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 720 de 2015

Primer y segundo segmento 100%

El 100% debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en

el plan de gestión.

Resolución CRA 853 de 2018

Primer y segundo segmento 100%

El 100% debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en

el plan de gestión.

Fuente: CRA. El prestador debe tener en cuenta que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión y que no pueden ser inferiores a la meta programada en el año inmediatamente anterior.

2.5.1.6.2. Recaudo En los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y APS con condiciones particulares se realizará seguimiento al nivel de recaudo del prestador. Al terminar el plan de gestión, el

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prestador deberá establecer metas anuales para lograr al finalizar la ejecución del plan de gestión, al menos el 90%106 del recaudo, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 25. Estándares, metas y gradualidad del nivel de recaudo en áreas de difícil gestión y APS con condiciones particulares.

Marco tarifario Estándar Meta y Gradualidad

Diferencial

Resolución CRA 720 de 2015

Recaudar el 90% del valor facturado

El 90% debe lograrse en los plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Resolución CRA 853 de 2018

Recaudar el 90% del valor facturado

El 90% debe lograrse en los plazos y gradualidad

definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. El prestador debe tener en cuenta que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión y que no pueden ser inferiores a la meta programada en el año inmediatamente anterior. 2.5.1.7. Costos económicos de referencia diferenciales para los esquemas diferenciales

en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares Un sistema para la prestación del servicio público de aseo es sostenible cuando suministra el nivel de servicio deseado, con criterios de calidad y eficiencia económica y ambiental, cuyo funcionamiento puede lograrse en el tiempo por la vía del recaudo de las tarifas a los suscriptores y los aportes de los municipios, distritos, departamentos y la Nación. El servicio de aseo en los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares se desarrollará en un primer momento de acuerdo con las condiciones municipales y distritales107; posteriormente, con un nivel mínimo de servicio (condición diferencial), y, finalmente, con el nivel deseado del servicio (meta definida para cada estándar del servicio y eficiencia). En este sentido, la propuesta regulatoria en cuanto a los costos económicos de referencia para los esquemas diferenciales en APS con condiciones particulares consiste en la aplicación progresiva108 de las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, mientras que los prestadores que adopten los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión deben aplicar las Resoluciones CRA 720 de 2015 u 853 de 2018, dependiendo del número de total de suscriptores atendidos para el APS en suelo urbano del municipio o distrito donde la persona prestadora decida adoptar el esquema diferencial. En ambos casos el prestador debe garantizar que no afectará el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y de onerosidad en la prestación del servicio, y definir un plan de gestión que deberá contener el plan de inversiones, junto con el plan de aseguramiento, requeridos para superar la diferencialidad y lograr los estándares regulatorios en el APS.

106 Estructuración de una “Propuesta de indicadores financieros requeridos para el nivel de desempeño de las empresas prestadoras de acueducto y alcantarillado, a la luz de la transición a las normas de información financiera NIIF-NICSP”, BID, Ernst & Young, (2018) 107 Se refiere a la infraestructura de vías y mobiliario urbano existentes en el municipio o asentamiento subnormal. 108 El Costo de Disposición Final –CDF, el Costo de Tratamiento de Lixiviados- CT y el Valor Base de Aprovechamiento-VBA no serán objeto de la aplicación progresiva de las tarifas en los esquemas diferenciales.

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Dado que las metodologías tarifarias vigentes para la prestación del servicio público de aseo , indican que en un municipio o distrito puede existir más de un APS109 por prestador y que la misma debe ser reportada al ente territorial, la propuesta regulatoria para las áreas de difícil gestión y APS con condiciones particulares consiste en que el prestador cobre en el APS donde se implementen los esquemas diferenciales, como máximo, el valor de cada actividad estimado a partir de la implementación de la respectiva metodología tarifaria en el APS con mayor cantidad de suscriptores en el municipio o distrito. Para el efecto, la SSPD dispondrá en los tiempos y términos que considere pertinentes, el reporte de información para que el prestador del esquema diferencial pueda identificar los costos máximos que puede cobrar en su esquema diferencial, con base en las tarifas cobradas por los prestadores del municipio o distrito. Los costos de las acciones incluidas en el plan de aseguramiento, con el propósito de asegurar la sostenibilidad de las inversiones realizadas y de la prestación del servicio, deben ser incluidas en los componentes del cargo fijo; Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS, Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS y Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor - CBLS, y el CRT, Costo de Disposición Final por Tonelada que hace parte del cargo variable de la tarifa. Dado que el Costo Variable por Tonelada de Residuos No Aprovechables está en función del Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos no aprovechables – CRT, el Costo de Disposición Final -CDF y el costo de Tratamiento de Lixiviados –CTL y, que el recaudo asociado a estos dos últimos costos deben ser trasladados en su totalidad al prestador de la actividad de disposición final, las personas prestadoras solo considerarán el componente del CRT para el cálculo de los descuentos aplicables al costo variable según corresponda de acuerdo con el ámbito de aplicación y segmentación. Los costos de las actividades consideradas en el PAED harán parte de los elementos que se deberán incluir en la tarifa que se cobre a los beneficiarios del esquema diferencial en los términos contenidos del PGED. Es de anotar que, para el caso del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, si bien el prestador puede cobrar los costos máximos, para el caso del CRT deberá aplicar el descuento establecido en el artículo 44 de la Resolución CRA 720 de 2015 y el artículo 171 de la Resolución CRA 853 de 2018, cuando la recolección se realice sin servicio puerta a puerta y, para el caso de los grandes prestadores, el descuento por antigüedad de los vehículos al que hace mención el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015. El plan inversiones que formule el prestador con sujeción a precios techos deberá ser proyectado al plazo que resulte del cierre financiero del plan de gestión definido por el prestador, una vez el mismo logre una TIR igual a la tasa de descuento anual fijada en los marcos tarifarios vigentes110. El prestador establecerá dentro del plan de gestión el APS, delimitando las zonas geográficas que serán objeto de intervención a través del esquema diferencial, adicionalmente el plan de gestión deberá ser suscrito por el representante legal de la persona prestadora y contar con la aprobación de la entidad tarifaria local. Es importante tener en cuenta que, para el caso del servicio público de aseo, la persona prestadora solo podrá incluir en las tarifas a los usuarios el cobro de los servicios efectivamente prestados.

109 Definida en el Artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 como “la zona geográfica del municipio o distrito donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo” 110 Correspondiente al 13,88% para el caso de prestadores del primer y segundo segmento en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 y del 15,35% para el caso de prestadores en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018.

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Cuando exista un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares, en donde se comprometan recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones que se requieran al contrato de operación existente donde se incorporen las metas y plazos establecidos en el plan de gestión. La implementación de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión no requiere la modificación del estudio de costos existente para el APS ya atendida por el prestador, ni que se adelante actuación administrativa alguna ante la CRA. 2.5.1.8. Concurrencia de esquemas diferenciales En el caso en que la persona prestadora del servicio público de aseo haya decidido aplicar conjuntamente el esquema diferencial de difícil acceso con el difícil gestión, el valor máximo de la tarifa a aplicar en cada esquema corresponderá a los costos económicos de referencia resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 dependiendo del ámbito de aplicación y del segmento calculados por parte de la persona prestadora con mayor cantidad de suscriptores en el municipio o distrito donde se va a adoptar el esquema diferencial. 2.5.1.9. Alcance y contenidos del plan de gestión para los esquemas diferenciales en áreas

de difícil gestión y en APS con condiciones particulares La persona prestadora que decida adoptar un esquema diferencial en áreas de difícil gestión o APS con condiciones particulares deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para: i) superar las condiciones diferenciales que dieron lugar el esquema y ii) lograr las metas de los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación en los marcos tarifarios de aseo. El plan de gestión debe estar acorde con el programa para la prestación del servicio de aseo. Para lograr esto, se requiere que el prestador incluya en el referido plan de gestión los siguientes aspectos: 1. Inversiones que se requieran para aumentar la cobertura de las distintas actividades del

servicio público de aseo en las APS,

2. Acciones de aseguramiento de la prestación que promuevan la sostenibilidad del esquema de prestación diferencial implementado,

3. Metas y plazos para superar las condiciones diferenciales y alcanzar el cumplimiento de las metas para los estándares establecidos en este documento.

4. El plan financiero donde se determinen los ingresos a recaudar vía tarifa y los aportes de los

municipios, distritos, departamentos y la Nación para financiar las acciones contempladas en el plan de gestión, así como el plazo propuesto por la persona prestadora para la ejecución del esquema diferencial.

2.5.1.9.1. Plan de Inversiones del Esquema Diferencial - PID El prestador del servicio público de aseo que adopte el esquema diferencial deberá definir el conjunto de proyectos que considere necesario llevar a cabo para superar las condiciones que dieron origen al esquema diferencial y lograr las metas para los estándares regulatorios en el APS en los plazos definidos por el prestador en el plan de gestión.

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La persona prestadora deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el plan de inversiones los aspectos económicos, técnicos, sociales, ambientales, financieros y de riesgo para lograr la prestación de las distintas actividades que hacen parte de la prestación del servicio de aseo. Las inversiones para la prestación del servicio de aseo corresponderán a aquellas que serán realizadas por las personas prestadoras para mejorar la cobertura, calidad y continuidad de las distintas actividades que hacen parte del servicio. Estas deberán estar orientadas hacia alguna de las dimensiones del servicio que a continuación se establecen:

Cuadro 26. Dimensiones, objetivos e indicadores de las inversiones.

Dimensión del servicio Objetivo del proyecto Indicador

Cobertura para el servicio de Aseo

• Proyectos para la adquisición de vehículos para recolección o la reposición de los mismos.

• Proyectos para el mejoramiento de las bases operativas.

• Proyectos para la adquisición de equipos para la actividad de barrido y lavado de áreas públicas.

Nuevos suscriptores

Continuidad del servicio de recolección de residuos

sólidos no aprovechables

• Proyectos para la adquisición o mejoramiento de los sistemas de monitoreo o de comunicación utilizados para esta actividad.

Frecuencia de recolección

Fuente: CRA.

2.5.1.9.2. Contenido mínimo del Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial - PAED para los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares

Las acciones mínimas de aseguramiento de la prestación son todas aquellas acciones para garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones realizadas en el APS y la viabilidad de la prestación del servicio una vez se cuente con el sistema definitivo, lo cual ocurrirá al final de la ejecución del plan de gestión. Dichas acciones deben estar encaminadas a aspectos como los listados a continuación: 1. Asistencia técnica a los usuarios y comunidades organizadas o usuarios colectivos en cuanto

a: i) manejo y presentación de los residuos en los sitios indicados, y ii) gestión comercial, contable y financiera del usuario colectivo.

2. Campañas educativas que promocionen la importancia de presentarlos residuos sólidos domiciliarios en las frecuencias indicadas y la separación en la fuente.

3. Campañas de recolección de residuos de construcción y demolición.

4. Identificación y recuperación de puntos críticos.

5. Acciones de fortalecimiento institucional del prestador en los tópicos administrativos, técnicos, operativos, comerciales, financieros, contables, entre otros. Este solo aplica para APS con condiciones particulares.

6. Las acciones de gestión social a desarrollar con los beneficiarios del esquema diferencial con el propósito de promover i) la participación de estos en las distintas fases de ejecución del plan de gestión, ii) la valoración del servicio, iii) el acompañamiento y la asistencia técnica, iv) la aceptación del esquema y la regularización de los suscriptores, entre otras.

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Adicionalmente, para el esquema de difícil gestión: 1. Diagnóstico institucional de las organizaciones sociales presentes en el APS.

2. Catastro de usuarios en cada uno de los barrios que hacen parte del APS.

3. Estudios de capacidad y disponibilidad de pago de los usuarios del APS.

En el caso en el que en el municipio cuente con un Plan de aseguramiento de la prestación, elaborado por el gestor del programa PDA, en concordancia con el artículo 2.3.3.1.5.4. del Decreto 1077 de 2015, la persona prestadora podrá emplear las acciones relativas a estos servicios públicos que hayan sido incluidas dicho instrumento para la formulación del plan de gestión.

2.5.1.9.3. Estándares, metas y gradualidad Los proyectos que se establezcan en el plan de gestión deberán ser concordantes con las metas anuales planteadas para los estándares de cobertura, continuidad y ejecución de inversiones. Para la determinación de las metas anuales de estos estándares, las personas prestadoras deberán identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial en áreas de difícil gestión y en APS con condiciones particulares, y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el plan de gestión. En todo caso, las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión.

2.5.1.9.4. Plazo del esquema diferencial El plazo del plan de gestión para los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión y APS con condiciones particulares para el servicio de aseo se sujetará al cierre financiero del prestador, una vez el mismo logre una TIR igual a la tasa de descuento anual definida en los marcos tarifarios vigentes. La gradualidad definida en el programa para la prestación del servicio de aseo debe tenerse en cuenta al momento de definir el plan de gestión para el esquema diferencial. Lo anterior, con el objetivo de incentivar al prestador a desarrollar las inversiones y acciones de aseguramiento requeridas para regularizar la prestación del servicio en áreas de difícil gestión y APS con condiciones particulares, con un precio que cumpla con los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994; a la vez que se le otorga flexibilidad en los plazos de la ejecución de las inversiones, el nivel de la tarifa a aplicar y se consideran sus dificultades en el recaudo y consecución de recursos a partir de fuentes de financiación distintas al esquema diferencial. Una vez termine el esquema diferencial, las personas prestadoras deberán establecer la diferencia entre el valor presente de las inversiones contenidas en el flujo de caja del PGED con el valor presente de las inversiones efectivamente realizadas al terminar el respectivo esquema diferencial. La comparación se realizará con la misma tasa interna de retorno considerada para la formulación del plan y la información reportada al SUI por la persona prestadora con el fin de determinar los valores por remunerar o devolver.

2.5.1.9.5. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de continuidad El indicador para las metas de continuidad se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática

ICONi,aseo = (1 −NRDi

ndai/7 ∗ FPGi

) ∗ 100%

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Donde,

ICONi,aseo: Indicador asociado al incumplimiento en la meta de continuidad en el

año tarifario i. NRDi: Cantidad de frecuencias dejadas de prestar en el esquema diferencial

durante el año tarifario i. ndai: Número de días al año correspondientes al periodo del año tarifario i. FPGi: Frecuencia semanal establecida en el plan de gestión del año tarifario i. i: Cada uno de los años tarifarios.

2.5.1.9.6. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de cobertura El indicador para las metas de cobertura se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática

𝐼𝐶𝑂𝐵𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜 =𝑅𝑒𝑎𝑙𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜

𝑀𝑒𝑡𝑎𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜

∗ 100%

Donde,

𝐼𝐶𝑂𝐵𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜: Indicador de cobertura en el año tarifario i.

𝑅𝑒𝑎𝑙𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜: Número de nuevos suscriptores del servicio público de aseo atendidos

por la persona prestadora en el APS diferencial en el año tarifario i evaluado.

𝑀𝑒𝑡𝑎𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜 Número de suscriptores correspondientes a la meta establecida por el

prestador en el PGED, para el estándar de continuidad en el año tarifario i evaluado.

𝑖: Cada uno de los años tarifarios.

2.5.1.9.7. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de ejecución de inversiones El indicador para las metas de inversión se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:

INVi,aseo =IEi,aseo

IPi,aseo

∗ 100%

Donde, INVi,aseo: Indicador de ejecución de inversiones en el año tarifario i.

IEi,aseo: Inversión ejecutada en el esquema diferencial en el año tarifario i.

IPi,aseo: Inversión proyectada para el año tarifario i en el plan de gestión.

i: Cada uno de los años tarifarios.

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2.5.1.9.8. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de recaudo El indicador para las metas de recaudo se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática

𝐼𝑅𝐸𝐶𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜 =𝑉𝑅𝐸𝐶𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜

𝑉𝐼𝑁𝐺𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜

∗ 100%

Donde,

𝐼𝑅𝐸𝐶𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜: Indicador de recaudo en el año tarifario i por la prestación del servicio

público de aseo. 𝑉𝑅𝐸𝐶𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜: Valor recaudado en el periodo de evaluación por la prestación del

servicio público de aseo. Los valores recaudados no deben incluir el recaudo de cartera de años anteriores.

𝑉𝐼𝑁𝐺𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜: Valor de los ingresos causados en el periodo de evaluación por la

prestación del servicio público de aseo. 𝑖: Cada uno de los años tarifarios.

2.5.1.9.9. Reporte de los indicadores. La persona prestadora deberá reportar la información y los cálculos asociados a los indicadores de cobertura, ejecución de inversiones, continuidad y recaudo del servicio público de aseo, a través del SUI de la SSPD, para su ejercicio de vigilancia y control.

2.5.1.9.10. Valor de los indicadores por no reporte de información. Cuando la persona prestadora no reporte los indicadores en el SUI, en las condiciones y plazos que defina dicha entidad, el valor de los indicadores de cumplimiento de las metas del Plan de Gestión del Esquema Diferencial - PGED corresponderá a cero (0).

Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la SSPD. 2.5.1.1. Implementación del esquema diferencial en áreas de difícil gestión A continuación, se describen los criterios para tener en cuenta por parte del prestador del servicio de aseo al momento de adoptar, modificar, prorrogar y terminar el esquema diferencial en áreas de difícil gestión:

2.5.1.1.1. Adopción del esquema Para la implementación del esquema diferencial en áreas difícil gestión, el prestador debe cumplir los requisitos descritos en el numeral 1.2.3.7. del presente documento. El plan de gestión debe ser suscrito por el representante legal de la persona prestadora que adopte el esquema diferencial y aprobado por la Entidad Tarifaria Local. Es importante señalar que el Decreto 1077 de 2015 no sujetó la aplicación del esquema en áreas de difícil gestión a ninguna condición de aprobación y será la SSPD quien vigilará y controlará la

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aplicación del esquema, como mínimo, respecto de los aspectos descritos en el numeral 1.2.3.11. del presente documento, particularmente la no afectación de los estándares de prestación definidos por la regulación en las demás áreas o zonas del municipio atendidas por el prestador, que no sean objeto de aplicación del esquema. Por tanto, en este esquema diferencial, el prestador reporta los requisitos previstos para su adopción y la SSPD, en ejercicio de sus competencias inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas para el esquema diferencial de difícil gestión, sin que exista ninguna otra condición para su implementación.

2.5.1.1.2. Modificación del esquema Tal como se indicó en el numeral 1.2.3.8 del presente documento, la modificación del esquema de difícil gestión se realiza de conformidad con el artículo 2.3.7.2.2.1.4. del Decreto 1077 de 2015. En este sentido, las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para la superación de las condiciones diferenciales podrán ser modificadas antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial, para lo cual se deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 2.3.7.2.2.1.2. del mencionado decreto e informarlo por escrito a la SSPD. Así mismo, las modificaciones que se realicen en el plan de desarrollo municipal o distrital, respecto a las áreas de difícil gestión, deberán ser reportadas en el SUI por la persona prestadora y estar acorde con las medidas adoptadas en el municipio para la legalización urbanística o mejoramiento integral. Es importante anotar que la modificación debe ser necesaria para lograr la finalidad del esquema diferencial, así como para la realización de los fines que se propone el prestador con el esquema. En este sentido, es importante analizar estos aspectos, así como la coherencia que debe guardar con el ejercicio de planeación que realiza la persona prestadora en el plan de gestión. La modificación será suscrita por el representante legal de la persona prestadora previa aprobación de la entidad tarifaria local e implica que la persona prestadora modifique el plan de gestión, incluidos el plan de obras e inversiones y el plan de aseguramiento. De igual manera, deberá modificarse el plan financiero del esquema diferencial ante su eventual afectación por la modificación o prórroga del esquema. En el caso en que la persona prestadora logre las metas planteadas para uno o más barrios incluidos en la APSD, deberá realizar los ajustes tanto en su PGED como en el APSD, incluyendo estos barrios en el APS definida en los marcos de las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018.

2.5.1.1.3. Prórroga del esquema diferencial Tal como se indicó en el punto 1.2.3.9 del presente documento, la prórroga es una especie de modificación del esquema, circunscrita únicamente al plazo. En este sentido, se prorroga el esquema cuando se modifica el lapso, período o intervalo de tiempo que corre entre dos momentos: su inicio y su finalización.

Al igual que la modificación, la prórroga del esquema diferencial de difícil gestión debe estar relacionada con la necesidad de este aplazamiento para lograr la finalidad del esquema

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diferencial, así como el aporte de la misma en la realización de los fines que se propone el prestador. Por tanto, la prórroga debe estar justificada y de ser coherente con el ejercicio de planeación que realiza la persona prestadora en el plan de gestión.

La prórroga implica el ajuste a los instrumentos de planeación del prestador en el esquema diferencial de difícil gestión, y deberá ser suscrita por el representante legal de la persona prestadora previa aprobación de la entidad tarifaria local.

2.5.1.1.4. Terminación del esquema diferencial En el punto 1.2.3.10 del presente documento, al hacer referencia a este aspecto se indicó que la terminación del esquema diferencial de difícil gestión es la fecha o momento cierto en el que finaliza el esquema diferencial. El esquema diferencial en áreas de difícil gestión termina: i) cuando se superan las condiciones del servicio que dieron origen a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado o ii) cuando culmine el plazo del plan de gestión que contiene las metas y gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación. En todo caso, la persona prestadora deberá informarlo a la SSPD111. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control y vigilancia que realice la SSPD por el incumplimiento de las obligaciones en la aplicación del esquema diferencial. Se entenderá que hay un incumplimiento que dará lugar a la terminación del esquema diferencial cuando la persona prestadora no logre como mínimo el 50% de las metas programadas en su PGED respecto a la línea base. La primera verificación de cumplimiento del PGED por parte de la SSPD, se realizará al quinto (5) año tarifario, contado a partir de la fecha de inicio del esquema diferencial en áreas de difícil gestión. Para las revisiones posteriores, estas se llevarán a cabo cada tres (3) años tarifarios. Cuando ocurra la terminación del esquema diferencial de difícil gestión, el área correspondiente al APSD deberá integrarse a la APS atendida por el prestador en el respectivo municipio o distrito. 2.5.1.2. Implementación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares A continuación, se describen los criterios para tener en cuenta por parte del prestador del servicio de aseo al momento de solicitar la aceptación del esquema, así como modificar, prorrogar y terminar el esquema diferencial en APS con condiciones particulares.

2.5.1.2.1. Solicitud del esquema Para la implementación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, el prestador debe cumplir los requisitos descritos en el numeral 1.4.3.6. del presente documento. Es importante señalar que el Decreto 1077 de 2015 condicionó la aplicación de este esquema a la aceptación por parte de la Comisión de Regulación, mediante acto administrativo y previo cumplimiento de los requisitos previstos en dicho decreto, con la posibilidad de que la CRA señale requisitos adicionales de documentación de soporte para la aceptación respectiva.

111 Artículo 2.3.7.2.2.1.5. del Decreto 1077 de 2015.

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Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.7.2.2.3.2. del Decreto 1077 de 2015, para efectos de obtener la aceptación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, el prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá anexar a la solicitud escrita ante la CRA, lo siguiente: 1. Mapa(s) geo-referenciado (s) presentado (s) en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS o

el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, y el listado de coordenadas de los puntos que definen el polígono del APS con condiciones particulares, en la que se prestarán el servicio en condiciones diferenciales de acuerdo con el plan de gestión.

2. Plan financiero donde se demuestre el cierre financiero del esquema diferencial y el plazo de ejecución,

3. Plan de gestión definido para el esquema diferencial, el cual debe contener plan de obras e

inversiones y plan de aseguramiento, 4. Certificación del municipio y/o distrito respecto de la población urbana al momento de la

solicitud. 5. Certificación del municipio y/o distrito donde conste que el prestador atiende en un APS

localizada en el suelo urbano. 6. Copia de la inscripción al RUPS donde conste que la persona prestadora presta el servicio

público de aseo, en el municipio donde se implementará el esquema diferencial y en los municipios que se quiera vincular al esquema.

7. Estudio de costos y tarifas del APS atendida por el prestador en suelo urbano. El indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas- NBI se estima por parte del DANE con base en la información de cada censo, para efectos del presente proyecto regulatorio se tomará la información disponible en la página web del DANE https://www.dane.gov.co/censo/files/resultados/NBI_total_dpto_30_Jun_2012.xls Para efectos de la aceptación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, la CRA verificará: (i) el cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos que deben acompañar la solicitud de este esquema, a los que hace referencia el artículo 2.3.7.2.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015 y (ii) el cumplimiento de los demás requisitos de soporte establecidos anteriormente. Para el trámite de la solicitud de aceptación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, la CRA dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el CPACA, la cual será decidida mediante acto administrativo motivado. Con fundamento en lo anterior, la CRA aceptará o negará mediante acto administrativo motivado, el esquema diferencial. El esquema diferencial de APS con condiciones particulares, inicia cuando la CRA, una vez agotado el trámite de la actuación administrativa acepta el esquema y la persona prestadora lo reporte ante la SSPD. Será la SSPD quien en ejercicio de sus competencias inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en este esquema diferencial.

2.5.1.2.2. Modificación y prórroga del esquema

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El artículo 2.3.7.2.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015, indica que la modificación y prórroga del esquema de prestación en APS con condiciones particulares, se podrá realizar de oficio por la CRA o a solicitud de parte debidamente sustentada, antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial, circunstancia que se decidirá mediante acto administrativo emitido por la CRA. La persona prestadora deberá ajustar el plan de gestión y reportar a la SSPD la modificación y prórroga del esquema diferencial Los criterios para que la CRA autorice la modificación y prórroga de este esquema, se deben orientar al mejoramiento del esquema y al aporte en el logro del fin propuesto en el plan de gestión, además de ser necesarias. No debe perderse de vista, que el prestador del servicio al implementar el esquema diferencial asume obligaciones en el marco del plan de gestión, del plan de aseguramiento y del plan de inversiones, frente a los suscriptores y/o usuarios y a la entidad de vigilancia y control, por lo que la modificación y prórroga no puede eventualmente cambiar aspectos esenciales del esquema. Por lo anterior, la modificación y prórroga del esquema diferencial deberá circunscribirse a la adición de obras, a la inclusión de inversiones, al mejoramiento de los estándares de prestación y a la ampliación del plazo para el cumplimiento de las metas, con la justificación respectiva, teniendo en cuenta que se trata de la prestación del servicio con vocación de provisionalidad, por lo que las modificaciones tendientes a perpetuar el esquema contrarían este aspecto. Son causales de modificación de los esquemas diferenciales autorizados en APS con condiciones particulares, las siguientes: 1. La modificación de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento

de las condiciones diferenciales de prestación del servicio, definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015.

2. Cambio del prestador del servicio.

La CRA evaluará la solicitud del prestador, así como la información y la justificación que aporte la persona prestadora, y aceptará o negará su modificación y/o prórroga. Para el trámite de la solicitud de modificación y prórroga del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, la CRA dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el CPACA, la cual será decidida mediante acto administrativo motivado. En el caso en que la persona prestadora logre las metas planteadas para uno o más barrios incluidos en la APS diferencial, deberá realizar los ajustes tanto en su PGED como en el APS diferencial, incluyendo estos barrios en el APS definidas en las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018.

2.5.1.2.3. Terminación del esquema diferencial La terminación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, se rige por lo previsto en el artículo 2.3.7.2.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015, el cual indica que este esquema termina cuando:

1. Se superen las condiciones del servicio que dieron lugar a la prestación en condiciones

diferenciales dentro del plazo fijado por el prestador en el plan de gestión.

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2. Cuando culmine el plazo fijado en el plan de gestión que contiene las metas y gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación.

La terminación de este esquema deberá ser informada por el prestador del servicio a la SSPD. Las disposiciones citadas facultan a la CRA para dar por terminado el esquema en APS con condiciones particulares, cuando encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión. Se entenderá que hay un incumplimiento que dará lugar a la terminación del esquema diferencial cuando la persona prestadora no logre como mínimo el 50% de las metas programadas en su PGED respecto a la línea base. La primera verificación de cumplimiento del PGED por parte de la SSPD, se realizará al quinto (5) año tarifario, contado a partir de la fecha de inicio del esquema diferencial en áreas de difícil gestión y APS con condiciones particulares. Para las revisiones posteriores, estas se llevarán a cabo cada tres (3) años tarifarios. La CRA considerará que las personas prestadoras han incumplido con las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones contenidos en el PGED cuando la SSPD en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.7.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, certifique la verificación del cumplimiento de las metas programadas en su PGED. Como resultado de la verificación del cumplimiento de las metas programadas en el PGED y para el trámite de la terminación por incumplimiento del esquema diferencial en áreas de difícil gestión y APS con condiciones particulares, la CRA dará inicio a una actuación administrativa en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y lo no previsto en esta aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el CPACA y la actuación administrativa será decidida mediante administrativo motivado. Para el trámite de la terminación del esquema diferencial de APS con condiciones particulares, la CRA dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual será decidida mediante acto administrativo motivado. Para esos efectos, la SSPD informará anualmente a la CRA las personas prestadoras que no hayan alcanzado el 50% de las metas contempladas en su plan de gestión del esquema diferencial. Las disposiciones citadas facultan a la CRA para dar por terminado los esquemas diferenciales de difícil acceso o APS con condiciones particulares, cuando encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión. Al respecto, es pertinente indicar que la terminación de oficio por parte de la CRA solo podrá realizarse cuando la entidad de vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, SSPD, informe que la persona prestadora no ha logrado el cumplimiento del esquema diferencial en los términos indicados en el párrafo anterior. Cuando ocurra la terminación del esquema diferencial de difícil gestión, el área correspondiente al APSD deberá integrarse a la APS atendida por el prestador en el respectivo municipio o distrito, momento en el cual aplicará la metodología tarifaria vigente para la respectiva APS, sin adelantar trámite administrativo alguno ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2.5.1.2.4. Reporte del esquema diferencial al SUI.

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La persona prestadora deberá reportar el esquema diferencial en el Sistema Único de Información –SUI, así como su modificación, prórroga y terminación, en las condiciones y plazos que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD. El cumplimiento de las metas anuales para los estándares de servicio y eficiencia señaladas en el plan de gestión, deberán ser reportadas por las personas prestadoras en los formatos diseñados para tal fin por la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD. 2.5.1.3. Seguimiento del esquema diferencial. El plan de gestión será el instrumento para evaluar la gestión de las personas prestadoras que hubieren adoptado estos esquemas diferenciales. 2.5.1.4. Inspección, vigilancia y control a esquemas diferenciales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en ejercicio de sus competencias será la encargada de realizar la inspección, vigilancia y el control del cumplimento de las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación establecidos en el plan de gestión en cada uno de los esquemas diferenciales en área urbana, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA en relación con la modificación, prórroga y terminación de los esquemas diferenciales. 2.5.2. PROPUESTA REGULATORIA DE ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS DE

DIFÍCIL ACCESO Si bien, la Resolución CRA 853 de 2018, establece en el Título V, la metodología tarifaria para esquemas de prestación de difícil acceso, el Decreto 1077 de 2015, en la Subsección 2, establece para la persona prestadora que esté interesada en que le sea aceptado dicho esquema, deberá dar cumplimiento a los requisitos mínimos descritos en el numeral 1.3.3.6. del presente documento Adicionalmente, mediante el artículo 2.3.7.2.2.2.3 se condicionó la aplicación de estos esquemas a la aceptación por parte de la CRA, mediante acto administrativo y previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Dicho acto administrativo constatará que se cumplan los aspectos descritos en el numeral 1.3.3.6 del presente documento. En adición a lo establecido en la Resolución CRA 853 de 2018, en este numeral se describe i) la conceptualización del servicio público de aseo, ii) segmentación, iii) niveles de servicio diferenciales, iv) los costos económicos de referencia a aplicar en el esquema diferencial en zonas de difícil acceso, v) el alcance y contenidos del plan de gestión que deberá realizar la persona prestadora interesada en la adopción de dicho esquema, vi ) la determinación de las condiciones diferenciales, estándares, metas y la gradualidad para su logro y iv) los aspectos relacionados con la implementación del esquema diferencial. 2.5.2.1. Conceptualización del esquema diferencial en zonas de difícil acceso para el

servicio de aseo El numeral 3 del artículo 2.3.7.2.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015, determinó que las tarifas que adoptarán las personas prestadoras del esquema diferencial en zonas de difícil acceso, serían definidas por esta Comisión de Regulación, razón por la cual, se hizo un análisis de dicho esquema en el documento de trabajo de la Resolución CRA 853 de 2018, identificando que los mercados en zonas de difícil acceso presentan imposibilidad de agrupamiento con mercados colindantes, por factores como la inexistencia, mal estado de las vías o condiciones geográficas. Estas características conducen a que las condiciones de prestación del servicio, y de los costos en los que se incurre, difieran significativamente de los identificados para los segmentos de mercado, ameritando establecer reglas específicas en el marco tarifario.

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2.5.2.1.1. Área de Prestación del Servicio – APS del esquema diferencial en zonas de difícil acceso

La zona de difícil acceso corresponderá al APS definida de conformidad con el artículo 5.1 de la Resolución CRA 853 de 2017. 2.5.2.2. Condiciones diferenciales de prestación Para efectos de calcular las proyecciones que permiten determinar los costos de prestación diferenciales en zonas de difícil acceso, las personas prestadoras deberán establecer metas anuales en el plan de gestión para: i) superar las condiciones diferenciales que dieron origen al esquema y ii) lograr las metas del estándar de servicio respectivo.

2.5.2.2.1. Gradualidad para la incorporación de las actividades de aseo Las personas prestadoras del servicio público de aseo que adopten los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso deberán formular e implementar el plan de gestión para la prestación del servicio acorde con el PGIRS del municipio o regional según el caso y el programa para la prestación del servicio, donde definirá la gradualidad para la incorporación de las actividades del servicio público de aseo y sus actividades complementarias. La gradualidad definida en el programa para la prestación del servicio de aseo debe tenerse en cuenta al momento de definir el plan de gestión para el esquema diferencial.

2.5.2.2.2. Recolección y transporte Cuando la recolección de residuos sólidos no se realice puerta a puerta112, se deberá implementar la recolección mediante sistemas colectivos de presentación y almacenamiento de residuos sólidos. Es decir, que el prestador puede establecer puntos de recolección e implementar sistemas de cajas estacionarias y similares para que los usuarios depositen los residuos y así se les dé una disposición adecuada. Asimismo, se debe considerar que según el parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.3.36. del Decreto 1077 de 2015 “los prestadores que por condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas no puedan utilizar vehículos con las características señaladas en este artículo deberán informarlo y sustentarlo ante la SSPD y esta entidad determinará la existencia de tales condiciones para permitir que se emplee otro tipo de vehículos”. De igual manera, el primer inciso del artículo 2.3.2.2.2.3.39. del decreto ibídem establece que “cuando existan restricciones para el ingreso de los vehículos recolectores en zonas de difícil acceso113, el prestador del servicio de aseo podrá utilizar vehículos con características distintas a las generales establecidas en este decreto para la recolección y posterior trasbordo al vehículo recolector asignado a la respectiva microrruta”.

2.5.2.2.3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas En el caso de las personas prestadoras del servicio público de aseo que adopten los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso, la prestación de esta actividad deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo y el plan de gestión que formule el prestador para el esquema diferencial, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. No

112 Según el artículo 44 de la Resolución CRA 720 de 2015 “Cuando por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya”. 113 Se aclara que no se trata de los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso.

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obstante, en calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual. La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de una (1) vez por semana114. 2.5.2.3. Contrato de servicios públicos diferencial La persona prestadora implementará el respectivo esquema diferencial con condiciones diferentes de aplicación en las áreas dónde aplique. Para asegurar que se tengan en cuenta las garantías propias del régimen de los servicios públicos domiciliarios, se requiere que las características específicas de la prestación del servicio sean incluidas en el instrumento que regula la relación entre usuario y prestador. Para ello el prestador deberá adoptar un contrato de servicios públicos en el cual incluirá las condiciones diferenciales 2.5.2.4. Estándares de servicio diferenciales Las personas prestadoras que adopten los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso deberán establecer metas anuales para los estándares de cobertura y continuidad.

2.5.2.4.1. Cobertura de servicio El prestador del servicio público de aseo en esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso deberá cumplir con los estándares, metas y gradualidad en la cobertura, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

Cuadro 27. Estándares, metas y gradualidad de cobertura en zonas de difícil acceso.

Marco tarifario Estándar Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 853 de 2018

Primer y segundo segmento 100%

El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema

diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y

gradualidad definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. El prestador debe tener en cuenta que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión y que no pueden ser inferiores a la meta programada en el año inmediatamente anterior.

2.5.2.4.2. Continuidad para el servicio de aseo El prestador del servicio público de aseo en esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso deberá cumplir con los estándares, metas y gradualidad en la frecuencia de barrido y recolección, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

Cuadro 28. Estándares, metas y gradualidad de continuidad en zonas de difícil acceso.

Marco tarifario Estándar Meta y Gradualidad

Diferencial

Resolución CRA 853 de 2018

Frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables establecida en el plan de gestión para cada microrruta

de recolección.

El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad

114 Artículo 2.3.2.2.2.4.53. del Decreto 1077 de 2015.

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Marco tarifario Estándar Meta y Gradualidad

Diferencial

definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. El prestador debe tener en cuenta que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecidas en el plan de gestión y que no pueden ser inferiores a la meta programada en el año inmediatamente anterior. 2.5.2.5. Estándares de eficiencia diferenciales Las personas prestadoras que adopten los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso deberán establecer metas anuales para los estándares de ejecución de inversiones y recaudo.

2.5.2.5.1. Ejecución de inversiones En los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso se realizará seguimiento a la ejecución de las inversiones. El prestador deberá establecer las metas anuales para lograr los estándares de ejecución de inversiones al finalizar la ejecución del plan de gestión, tal como se presentan en el siguiente cuadro: Cuadro 29. Estándares, metas y gradualidad de ejecución de inversiones zonas de difícil

acceso.

Marco tarifario Estándar

Meta y Gradualidad Diferencial

Resolución CRA 853 de 2018

Primer y segundo segmento 100%

El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema

diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y

gradualidad definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. El prestador debe tener en cuenta que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión y que no pueden ser inferiores a la meta programada en el año inmediatamente anterior.

2.5.2.5.2. Recaudo En los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso se realizará seguimiento al nivel de recaudo del prestador. Al terminar el plan de gestión, el prestador deberá establecer metas anuales para lograr al finalizar la ejecución del plan, al menos el 90% del recaudo, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 30. Estándares, metas y gradualidad del nivel de recaudo en zonas de difícil acceso.

Marco tarifario Estándar Meta y Gradualidad

Diferencial

Resolución CRA 853 de 2018

Recaudar el 90% del valor facturado

El 90% de la diferencia entre la línea base al inicio

del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad

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Marco tarifario Estándar Meta y Gradualidad

Diferencial

definidos en el plan de gestión.

Fuente: CRA. El prestador debe tener en cuenta que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión y que no pueden ser inferiores a la meta programada en el año inmediatamente anterior. 2.5.2.6. Costos económicos de referencia diferenciales Al respecto, los prestadores que decidan adoptar el esquema diferencial en zonas de difícil acceso deben dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el título V de la Resolución CRA 853 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En el caso de tarifas determinadas en la estructuración de un contrato de operación, se deberán realizar las modificaciones que se requieran al contrato de operación existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de gestión. Los costos de las acciones incluidas en el Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial - PAED, deben ser incluidos en el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS, Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS, Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor - CBLS, y el Costo de Recolección y Transporte - CRT, según corresponda de acuerdo con el ámbito de aplicación y segmentación. Los costos de las actividades consideradas en el PAED harán parte de los elementos que se deberán incluir en la tarifa que se cobre a los beneficiarios del esquema diferencial en los términos contenidos del PGED. 2.5.2.7. Concurrencia de esquemas diferenciales En el caso en que la persona prestadora del servicio público de aseo haya decidido aplicar conjuntamente el esquema diferencial de difícil acceso con el difícil gestión, el valor máximo de la tarifa a aplicar en cada esquema corresponderá a los costos económicos de referencia resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria contenidas en la Resolución CRA 853 de 2018 dependiendo del ámbito de aplicación y del segmento calculados por parte de la persona prestadora con mayor cantidad de suscriptores en el municipio o distrito donde se va a adoptar el esquema diferencial. 2.5.2.8. Alcance y contenidos del plan de gestión La persona prestadora que decida adoptar un esquema diferencial en zonas de difícil acceso deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para: i) superar de las condiciones diferenciales que dieron lugar el esquema y ii) lograr las metas para los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación en los marcos tarifarios de aseo. El plan de gestión debe estar acorde con el programa para la prestación del servicio de aseo. Para lograr esto, se requiere que el prestador incluya en el referido plan de gestión los siguientes aspectos: 1. Inversiones que se requieran para aumentar la cobertura de las distintas actividades del

servicio público de aseo en la APS.

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2. Acciones de aseguramiento de la prestación que promuevan la sostenibilidad del esquema

de prestación diferencial implementado. 3. Metas y plazos para superar las condiciones diferenciales en la zona de difícil acceso y

alcanzar el cumplimiento de las metas para los estándares establecidos en este documento. 4. El plan financiero donde se determinen los ingresos a recaudar vía tarifa y los aportes de los

municipios, departamentos y la Nación para financiar las acciones contempladas en el plan de gestión.

2.5.2.8.1. Plan de Inversiones del Esquema Diferencial - PID

El prestador del servicio público de aseo que adopte el esquema diferencial deberá definir el conjunto de proyectos que considere necesario llevar a cabo para superar las condiciones que dieron origen al esquema diferencial y lograr las metas para los estándares regulatorios en el APS en los plazos definidos por el prestador en el plan de gestión. La persona prestadora deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el plan de inversiones los aspectos económicos, técnicos, sociales, ambientales, financieros y de riesgo para lograr la prestación de las distintas actividades que hacen parte de la prestación del servicio de aseo. Las inversiones para la prestación del servicio de aseo corresponderán a aquellas que serán realizadas por las personas prestadoras para mejorar la cobertura, calidad y continuidad de las distintas actividades que hacen parte del servicio. Estas deberán estar orientadas hacia alguna de las dimensiones del servicio que a continuación se establecen:

Cuadro 31. Dimensiones, objetivos e indicadores de las inversiones.

Dimensión del servicio Objetivo del proyecto Indicador

Cobertura para el servicio de Aseo

• Proyectos para la adquisición de vehículos para recolección o la reposición de los mismos.

• Proyectos para el mejoramiento de las bases operativas,

• Proyectos para la adquisición de equipos para la actividad de barrido y lavado de áreas públicas.

Nuevos suscriptores

Continuidad del servicio de recolección de residuos

sólidos no aprovechables

• Proyectos para la adquisición o mejoramiento de los sistemas de monitoreo o de comunicación utilizados para esta actividad.

Frecuencia de recolección

Fuente: CRA

2.5.2.8.2. Contenido mínimo del Plan de Aseguramiento Las acciones mínimas de aseguramiento de la prestación son todas aquellas acciones para garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones realizadas en el APS y la viabilidad de la prestación del servicio una vez se cuente con el sistema definitivo, lo cual ocurrirá al final de la ejecución del plan de gestión. Dichas acciones deben estar encaminadas a aspectos como los listados a continuación: 1. Asistencia técnica a los usuarios y comunidades organizadas o usuarios colectivos en cuanto

a: i) manejo y presentación de los residuos en los sitios indicados, y ii) gestión comercial, contable y financiera del usuario colectivo.

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2. Campañas educativas que promocionen la importancia de presentar los residuos en las

frecuencias indicadas y la separación en la fuente. 3. Campañas de recolección de residuos de construcción y demolición. 4. Identificación y recuperación de puntos críticos. 5. Acciones de fortalecimiento institucional del prestador en los tópicos administrativos,

técnicos, operativos, comerciales, financieros, contables, entre otros. 6. Las acciones de gestión social a desarrollar con los beneficiarios del esquema diferencial

con el propósito de promover i) la participación de estos en las distintas fases de ejecución del plan de gestión, ii) la valoración del servicio, iii) el acompañamiento y la asistencia técnica, iv) la aceptación del esquema y la regularización de los suscriptores, entre otras.

En el caso en el que en el municipio cuente con un Plan de aseguramiento de la prestación, elaborado por el gestor del programa PDA, en concordancia con el artículo 2.3.3.1.5.4. del Decreto 1077 de 2015, la persona prestadora podrá emplear las acciones relativas a estos servicios públicos que hayan sido incluidas dicho instrumento para la formulación del plan de gestión.

2.5.2.8.3. Estándares, metas y gradualidad Los proyectos que se establezcan en el plan de gestión en el esquema diferencial de difícil acceso, deberán ser concordantes con las metas anuales planteadas para los estándares de cobertura, continuidad, ejecución de inversiones y nivel de recaudo. Tal como se indicó anteriormente, para la determinación de las metas anuales de estos indicadores, las personas prestadoras deberán identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial en zonas de difícil acceso y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el plan de gestión. En todo caso, las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en el plan de gestión.

2.5.2.8.4. Plazo del esquema diferencial El plazo del plan de gestión para los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso para el servicio de aseo se sujetará al cierre financiero del prestador, una vez el mismo logre una TIR igual al WACC regulatorio definido en el marco tarifario vigente. La gradualidad definida en el programa para la prestación del servicio de aseo debe tenerse en cuenta al momento de definir el plan de gestión para el esquema diferencial. Lo anterior, con el objetivo de incentivar al prestador a desarrollar las inversiones y acciones de aseguramiento requeridas para regularizar la prestación del servicio en zonas de difícil acceso, con un precio que cumpla con los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994; a la vez que se le otorga flexibilidad en los plazos de la ejecución de las inversiones, el nivel de la tarifa a aplicar y se consideran sus dificultades en el recaudo y consecución de recursos a partir de fuentes de financiación distintas al esquema diferencial. Una vez termine el esquema diferencial, las personas prestadoras deberán establecer la diferencia entre el valor presente de las inversiones contenidas en el flujo de caja del PGED con el valor presente de las inversiones efectivamente realizadas al terminar el respectivo esquema diferencial. La comparación se realizará con la misma tasa interna de retorno considerada para la formulación del plan y la información reportada al SUI por la persona prestadora con el fin de determinar los valores por remunerar o devolver.

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2.5.2.8.5. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de continuidad

El indicador para las metas de continuidad se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática

ICONi,aseo = (1 −NRDi

ndai/7 ∗ FPGi

) ∗ 100%

Donde,

ICONi,aseo: Indicador asociado al incumplimiento en la meta de continuidad en el

año tarifario li. NRDi: Cantidad de frecuencias dejadas de prestar en el esquema diferencial

durante el año tarifario i. ndai: Número de días al año correspondientes al periodo del año tarifario i. FPGi: Frecuencia semanal establecida en el plan de gestión del año tarifario i. i: Cada uno de los años tarifarios.

2.5.2.8.6. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de cobertura El indicador para las metas de cobertura se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática

𝐼𝐶𝑂𝐵𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜 =𝑅𝑒𝑎𝑙𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜

𝑀𝑒𝑡𝑎𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜

∗ 100%

Donde,

𝐼𝐶𝑂𝐵𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜: Indicador de cobertura en el año tarifario i.

𝑅𝑒𝑎𝑙𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜: Número de nuevos suscriptores del servicio público de aseo atendidos

por la persona prestadora en el APS diferencial en el año tarifario i evaluado.

𝑀𝑒𝑡𝑎𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜 Número de suscriptores correspondientes a la meta establecida por el

prestador en el PGED, para el estándar de continuidad en el año tarifario i evaluado.

𝑖: Cada uno de los años tarifarios.

2.5.2.8.7. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de ejecución de inversiones El indicador para las metas de inversión se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática

INVi,aseo =IEi,aseo

IPi,aseo

∗ 100%

Donde,

INVi,aseo: Indicador de ejecución de inversiones en el año tarifario i.

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IEi,aseo: Inversión ejecutada en el esquema diferencial en el año tarifario i.

IPi,aseo: Inversión proyectada para el año tarifario i en el Plan de Gestión.

i: Cada uno de los años tarifarios.

2.5.2.8.8. Cálculo de los indicadores asociados a las metas de recaudo El indicador para las metas de recaudo se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática

𝐼𝑅𝐸𝐶𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜 =𝑉𝑅𝐸𝐶𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜

𝑉𝐼𝑁𝐺𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜

∗ 100%

Donde,

𝐼𝑅𝐸𝐶𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜: Indicador de recaudo en el año tarifario i por la prestación del servicio

público de aseo.

𝑉𝑅𝐸𝐶𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜: Valor recaudado en el periodo de evaluación por la prestación del

servicio público de aseo. Los valores recaudados no deben incluir el recaudo de cartera de años anteriores.

𝑉𝐼𝑁𝐺𝑖,𝑎𝑠𝑒𝑜: Valor de los ingresos causados en el periodo de evaluación por la

prestación del servicio público de aseo. 𝑖: Cada uno de los años tarifarios.

2.5.2.8.9. Reporte de los indicadores. La persona prestadora deberá reportar la información y los cálculos asociados a los indicadores de cobertura, ejecución de inversiones, continuidad y recaudo del servicio público de aseo, a través del SUI de la SSPD, para su ejercicio de vigilancia y control.

2.5.2.8.10. Valor de los indicadores por no reporte de información. Cuando la persona prestadora no reporte los indicadores en el SUI, en las condiciones y plazos que defina dicha entidad, el valor de los indicadores de cumplimiento de las metas del Plan de Gestión del Esquema Diferencial - PGED corresponderá a cero (0).

Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la SSPD. . 2.5.2.9. Implementación del esquema diferencial en áreas de difícil acceso A continuación, se describen los criterios para tener en cuenta por parte del prestador del servicio de aseo al momento de solicitar la aceptación del esquema, así como modificar, prorrogar y terminar el esquema diferencial en áreas de difícil acceso.

2.5.2.9.1. Solicitud del esquema

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Para la implementación del esquema en áreas de difícil acceso, el prestador debe cumplir los requisitos descritos en el numeral 1.3.3.6. del presente documento. Es importante señalar que el Decreto 1077 de 2015 condicionó la aplicación de este esquema a la aceptación por parte de la CRA, mediante acto administrativo y previo cumplimiento de los requisitos previstos en dicho decreto, con la posibilidad de que la CRA señale requisitos adicionales de documentación de soporte para la aceptación respectiva. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.7.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015, para efectos de obtener la aceptación del esquema diferencial en zonas de difícil acceso, el prestador del servicio público de aseo deberá anexar a la solicitud escrita ante la CRA, lo siguiente: 1. Mapa(s) geo-referenciado (s) presentado (s) en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS o

el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, y el listado de coordenadas de los puntos que definen el polígono del APS con condiciones particulares, en la que se prestarán el servicio en condiciones diferenciales de acuerdo con el plan de gestión.

2. Plan financiero donde se demuestre el cierre financiero del esquema diferencial y el plazo de

ejecución,

3. Plan de gestión definido para el esquema diferencial, el cual debe contener plan de obras e inversiones y plan de aseguramiento,

4. Certificación del municipio y/o distrito respecto de la población urbana al momento de la solicitud.

5. Certificación del municipio y/o distrito donde conste que el prestador atiende en un APS localizada en el suelo urbano.

6. Certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME donde conste que la cabecera urbana está localizada en Zonas No Interconectadas (ZNI) del sistema eléctrico nacional.

7. Copia de la inscripción al RUPS donde conste que la persona prestadora presta el servicio público de aseo, en el municipio donde se implementará el esquema diferencial y en los municipios que se quiera vincular al esquema.

8. Estudio de costos y tarifas del APS atendida por el prestador en suelo urbano. Para efectos de la aceptación del esquema diferencial en zonas de difícil acceso, la CRA verificará: i) el cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos que deben acompañar la solicitud de este esquema, a los que hace referencia el artículo 2.3.7.2.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 y ii) el cumplimiento de los demás requisitos de soporte establecidos anteriormente. Para el trámite de la solicitud de aceptación del esquema diferencial en zonas de difícil acceso, la CRA dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el CPACA, la cual será decidida mediante acto administrativo motivado. Con fundamento en lo anterior, la CRA aceptará o negará mediante acto administrativo motivado, el esquema diferencial. El esquema diferencial en zonas de difícil acceso, inicia cuando la CRA, una vez agotado el trámite de la actuación administrativa acepta el esquema y el prestador lo reporta ante la SSPD.

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Será la SSPD quien en ejercicio de sus competencias inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en este esquema diferencial.

2.5.2.9.2. Modificación y prórroga del esquema El artículo 2.3.7.2.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, indica que la modificación y prórroga del esquema diferencial en zonas de difícil acceso, se podrá realizar de oficio por la CRA o a solicitud de parte debidamente sustentada, antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial, circunstancia que se decidirá mediante acto administrativo emitido por la CRA. La persona prestadora deberá ajustar el plan de gestión y reportar a la SSPD la modificación y prórroga del esquema diferencial Los criterios para que la CRA autorice la modificación y prórroga de este esquema, se deben orientar al mejoramiento del esquema y al aporte en el logro del fin propuesto en el plan de gestión, además de ser necesarias. No debe perderse de vista, que el prestador del servicio al implementar el esquema diferencial asume obligaciones en el marco del plan de gestión, del plan de aseguramiento y del plan de inversiones, frente a los suscriptores y/o usuarios y a la entidad de vigilancia y control, por lo que la modificación y prórroga no puede eventualmente cambiar aspectos esenciales del esquema. Por lo anterior, la modificación y prórroga del esquema diferencial deberá circunscribirse a la adición de obras, a la inclusión de inversiones, al mejoramiento de los estándares de prestación y a la ampliación del plazo para el cumplimiento de las metas, con la justificación respectiva, teniendo en cuenta que se trata de la prestación del servicio con vocación de provisionalidad, por lo que las modificaciones tendientes a perpetuar el esquema contrarían este aspecto. Son causales de modificación de los esquemas diferenciales autorizados en zonas de difícil acceso, las siguientes: 1. La modificación de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento

de las condiciones diferenciales de prestación del servicio, definidas en el artículo 2.3.7.2.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015.

2. Cambio del prestador del servicio.

La CRA evaluará la solicitud del prestador, así como la información y la justificación que aporte la persona prestadora, y aceptará o negará su modificación y/o prórroga. Para el trámite de la solicitud de modificación y prórroga del esquema diferencial en zonas de difícil acceso, la CRA dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el CPACA, la cual será decidida mediante acto administrativo motivado.

2.5.2.9.3. Terminación del esquema diferencial La terminación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, se rige por lo previsto en el artículo 2.3.7.2.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015, el cual indica que este esquema termina cuando:

1. Se superen las condiciones del servicio que dieron lugar a la prestación en condiciones

diferenciales dentro del plazo fijado por el prestador en el plan de gestión.

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2. Cuando culmine el plazo fijado en el plan de gestión que contiene las metas y gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación.

La terminación de este esquema deberá ser informada por el prestador del servicio a la SSPD. Las disposiciones citadas facultan a la CRA para dar por terminado el esquema en APS con condiciones particulares, cuando encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión. Al respecto, es pertinente indicar que la terminación de oficio por parte de la CRA solo podrá realizarse cuando la SSPD, informe que la persona prestadora no ha logrado el cumplimiento del esquema diferencial en los términos indicados en el plan de gestión. Para el trámite de la terminación del esquema diferencial en zonas de difícil acceso, la CRA dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el CPACA, la cual será decidida mediante acto administrativo motivado. Se entenderá que hay un incumplimiento que dará lugar a la terminación del esquema diferencial cuando la persona prestadora no logre como mínimo el 50% de las metas programadas en su PGED respecto a la línea base. La primera verificación de cumplimiento del PGED por parte de la SSPD, se realizará al quinto (5) año tarifario, contado a partir de la fecha de inicio del esquema diferencial en zonas de difícil acceso. Para las revisiones posteriores, estas se llevarán a cabo cada tres (3) años tarifarios. La CRA considerará que las personas prestadoras han incumplido con las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones contenidos en el PGED cuando la SSPD en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.7.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, certifique la verificación del cumplimiento de las metas programadas en su PGED. Como resultado de la verificación del cumplimiento de las metas programadas en el PGED y para el trámite de la terminación por incumplimiento del esquema diferencial en zonas de difícil acceso, la CRA dará inicio a una actuación administrativa en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y lo no previsto en esta aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el CPACA y la actuación administrativa será decidida mediante administrativo motivado. Cuando ocurra la terminación del esquema diferencial de difícil gestión, el área correspondiente al APSD deberá integrarse a la APS atendida por el prestador en el respectivo municipio o distrito, momento en el cual aplicará la metodología tarifaria vigente para la respectiva APS, sin adelantar trámite administrativo alguno ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2.5.2.9.4. Reporte y seguimiento del esquema diferencial al SUI. El plan de gestión será el instrumento para evaluar la gestión de las personas prestadoras que hubieren adoptado estos esquemas diferenciales. Por esa razón, la persona prestadora deberá reportar el esquema diferencial en el Sistema Único de Información –SUI, las metas anuales para los estándares de servicio y eficiencia señaladas en el plan de gestión, así como su modificación, prórroga y terminación, en las condiciones, plazos y formatos que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en ejercicio de sus competencias será la encargada de realizar la inspección, vigilancia y el control del cumplimento de las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación establecidos en

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el plan de gestión en cada uno de los esquemas diferenciales en área urbana, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA en relación con la modificación, prórroga y terminación de los esquemas diferenciales.

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Anexo 1. Cuestionario de abogacía de la competencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 "Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia", la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: "Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir" En este sentido, el artículo 6 del Decreto 2897 de 2010 “Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009” prevé las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que pueda tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual dispone que en el evento en que la respuesta que la autoridad dé a cualquiera de las preguntas contenidas en el cuestionario que para el efecto expida la SIC, resulte afirmativa, antes de enviar el proyecto, podrá modificarlo o considerar otras opciones regulatorias. Ahora bien, el mismo decreto establece que la autoridad que pretenda expedir un acto administrativo con fines regulatorios deberá evaluar su posible incidencia sobre la libre competencia, con base en el formulario que para tal efecto adopte la SIC. Con fundamento en lo anterior, la SIC expidió la Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, mediante la cual se adoptó el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, el cual formula las siguientes preguntas y en el presente documento se procede a diligenciar la respuesta al mencionado cuestionario, conforme se indica a continuación:

Pregunta relacionada con el proyecto de resolución Respuesta

1. ¿La regulación limita el número o la variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados?

No

a) Otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes.

No

b) Establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de producción o venta.

No

c) Limita la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio.

No

d) Eleva de manera significativa los costos de entrada o salida del mercado para las empresas.

No

e) Crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión.

No

f) Incrementa de manera significativa los costos: i) para nuevas empresas en relación con las empresas que ya operen un

mercado o mercados relevantes relacionados, o ii) para unas empresas en relación con otras cuando el conjunto ya opera en

uno o varios mercados relevantes relacionados.

No

2. ¿La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados?

No

a) Controla o influye sustancialmente sobre los precios de los bienes o el nivel de producción.

No

b) Limita a las empresas la posibilidad de distribuir o comercializar sus productos. No

c) Limita la libertad de las empresas para promocionar sus productos. No

d) Otorga a los operadores actuales en el mercado un trato diferenciado con respecto a las empresas entrantes.

No

e) Otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras. No

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f) Limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su forma de organización industrial.

No

g) Limita la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes bajo nuevas formas.

No

3. ¿La regulación implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados?

No

a) Genera un régimen de autorregulación o corregulación. No

b) Impone la obligación de dar publicidad sobre información sensible para una empresa que podría ser conocida por sus competidores (por ejemplo, precios, nivel de ventas, costos, etc.).

No

Fuente: Adaptado de Resolución SIC número 44649 de 2010. Una vez atendido el cuestionario elaborado por la SIC, se evidencia que en concepto de la Comisión de Regulación del presente proyecto no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados; no limita el número de empresas en el mercado de los servicios públicos; ni la capacidad de las mismas para competir en dicho mercado, así como tampoco reduce los incentivos de las empresas para competir en el mercado de los servicios públicos.

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Anexo 2. Ejemplo. A continuación, se presenta a manera de ejemplo de un plan de inversiones de un prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado, cuyos requerimientos de inversión para la regularización del servicio identificados en el Plan de Obras e Inversiones ascienden a $ 1.580.000.000. Para cubrir este valor, el prestador se endeudará en el 60% del valor y, el restante 40% lo obtendrá a partir de recursos propios y suministrados por la alcaldía municipal. En el año 2017, el prestador elaboró su Estudio de Costos y Tarifas en el que identificó que el cargo fijo sería $6.373 por suscriptor y el cargo por consumo $802 por metro cúbico. En la línea base, el área de prestación objeto de intervención por parte del prestador presenta las siguientes características:

Aspecto Unidad Valor

Suscriptores Cantidad 1.447

Consumo anual por suscriptor M3/suscriptor-año 327

Recaudo % 70%

Costos de operación $/año $108.034.055

Costos de administración $/año $14.685.067

Adicionalmente, el prestador identificó que para superar las condiciones de diferencialidad en su área de prestación de servicio requiere incurrir en costos de gestión social que ascienden a $35.575.599 anuales. Adicionalmente, el prestador incrementará anualmente la cobertura. Adicionalmente, el prestador tiene que al final de su plan de gestión tendrá una meta de recaudo de 90%, y en la línea base presenta un recaudo de 70%. Adicionalmente, optó por adoptar como techo la tarifa máxima establecida en su estudio de costos y tarifas. Por último, el prestador decide que la deuda la amortizará en un periodo de 10 años. Bajo este escenario, el prestador obtiene la tasa de retorno regulada equivalente a 14,85% en el onceavo año de ejecución del plan de gestión, conforme se muestra en el siguiente flujo del proyecto:

1. Datos base

Ítem Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11

Cargo fijo 6,373 6,564 6,761 6,964 7,173 7,388 7,610 7,838 8,073 8,315 8,565 8,822

Cargo por consumo 802 826 851 876 903 930 958 986 1,016 1,046 1,078 1,110

Suscriptores 1,447 1,520 1,596 1,676 1,760 1,848 1,941 2,039 2,141 2,249 2,362 2,481

m3/año 473,169 497,040 521,892 548,052 575,520 604,296 634,707 666,753 700,107 735,423 772,374 811,287

Meta de recaudo 70% 72% 74% 76% 78% 80% 82% 84% 86% 88% 90% 92%

2. Flujo del proyecto (Miles de pesos) Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11

I. Flujo de caja operativo 0 220,292 212,658 253,357 298,716 349,145 405,412 468,041 537,221 614,267 699,467 646,244

Ingresos cargo fijo 86,206 95,822 106,445 118,163 131,070 145,341 161,095 178,377 197,484 218,484 21,887

Ingresos cargo por consumo 295,621 328,595 365,024 405,208 449,469 498,408 552,432 611,695 677,219 749,233 900,655

Costos de Ventas y Operación -111,275 -114,613 -118,052 -121,593 -125,241 -128,998 -132,868 -136,854 -140,960 -145,189 -149,544

Costos de gestión social -35,576 -36,643 -37,742 -38,874 -40,041 -41,242 -42,479 -43,753 -45,066 -46,418 -47,811

Costos de administración -14,685 -15,126 -15,579 -16,047 -16,528 -17,024 -17,535 -18,061 -18,603 -19,161 -19,736

Impuestos 0 -45,377 -46,738 -48,140 -49,585 -51,072 -52,604 -54,182 -55,808 -57,482 -59,207

II. Flujo financiero 1,580,000 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 0

Inversiones para superar la diferencialidad 1,580,000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Obligación financiera (préstamo inversiones) 0 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 -154,283 0

Aportes propios -632,000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

III. Resultado 0 66,009 58,376 99,075 144,434 194,862 251,130 313,759 382,938 459,984 545,185 646,244

IV. Flujo de fondos -632,000 -565,991 -507,615 -408,541 -264,107 -69,245 181,885 495,644 878,582 1,338,566 1,883,751 2,529,996

TIR 11 años 14.85%