9
CENTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS 1 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 COMENTARIOS AL ARTÍCULO 35 DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN (CPPN) 1 DOCUMENTO ELABORADO PARA PRESENTAR EN LA AUDIENCIA DE DISCUSIÓN DEL PROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN -SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA - Nota aclaratoria: Este documento, elaborado a comienzos de noviembre de 2014, está actualizado con base en la versión del art. 35 CPPN que ha sido aprobada por el Senado con fecha 19-11-2014. De todas maneras, es importante aclarar que prácticamente todas las observaciones realizadas a la versión original mantienen su validez, debido a que los pocos cambios hechos no han alterado los principales problemas antes señalados. En particular, cabe mencionar que si bien se eliminó la alusión a "situación migratoria irregular", al introducir al final del artículo la posibilidad que los migrantes con residencia pueden efectivamente optar por una -verdadera- probation, la expulsión entonces está dirigida de manera exclusiva a migrantes en situación irregular. La necesidad de reforma del CPPN, los múltiples aspectos positivos del proyecto presentado en diversas materias relativas al procedimiento penal, así como ciertas cuestiones que podrían mejorarse, han sido señalados por numerosos especialistas y por representantes de diferentes partidos políticos. Sin perjuicio de ello, un aspecto de la propuesta presenta una serie de problemas jurídicos y de otra índole. Estas páginas están referidas exclusivamente al artículo 35 del proyecto de ley (en adelante, art. 35 CPPN), relativo a la expulsión de extranjeros. Las reflexiones que se presentan a continuación están referidas, por un lado, a la alusión –de forma implícita- a la irregularidad migratoria de la persona extranjera como condición para la aplicación de dicho artículo, y por el otro, a la causal de flagrancia de un delito que tenga una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a TRES (3) años de prisión. Este artículo contiene una amplia y variada gama de problemas, algunos de suma gravedad, entre los que cabe mencionar los siguientes 10 puntos: 1. Inconstitucionalidad, debido a la afectación de derechos, garantías y principios protegidos en la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos de igual jerarquía; 2. Falta de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad; 3. Contradicción con los principios del proyecto de CPPN; 4. Reforma de una ley de fondo a través de un código de forma; 5. Aplicación o no de una pena según la jurisdicción del país en que sucedan los hechos; 1 Por Pablo Ceriani Cernadas Coordinador del Programa Migración y Asilo, del Centro de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) Miembro del Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (2014-2017)

Documento Del Cdhunla

Embed Size (px)

DESCRIPTION

expulsión migrantes

Citation preview

Page 1: Documento Del Cdhunla

CENTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSUNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

1

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

COMENTARIOS AL ARTÍCULO 35 DELPROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN (CPPN)1

DOCUMENTO ELABORADO PARA PRESENTAR EN LA AUDIENCIA DE DISCUSIÓN DEL PROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN - SENADO DE LANACIÓN ARGENTINA -

Nota aclaratoria: Este documento, elaborado a comienzos de noviembre de 2014, está actualizadocon base en la versión del art. 35 CPPN que ha sido aprobada por el Senado con fecha 19-11-2014.De todas maneras, es importante aclarar que prácticamente todas las observaciones realizadas a laversión original mantienen su validez, debido a que los pocos cambios hechos no han alterado losprincipales problemas antes señalados. En particular, cabe mencionar que si bien se eliminó laalusión a "situación migratoria irregular", al introducir al final del artículo la posibilidad que losmigrantes con residencia pueden efectivamente optar por una -verdadera- probation, la expulsiónentonces está dirigida de manera exclusiva a migrantes en situación irregular.

La necesidad de reforma del CPPN, los múltiples aspectos positivos del proyecto presentado endiversas materias relativas al procedimiento penal, así como ciertas cuestiones que podríanmejorarse, han sido señalados por numerosos especialistas y por representantes de diferentespartidos políticos. Sin perjuicio de ello, un aspecto de la propuesta presenta una serie de problemasjurídicos y de otra índole. Estas páginas están referidas exclusivamente al artículo 35 del proyecto deley (en adelante, art. 35 CPPN), relativo a la expulsión de extranjeros.

Las reflexiones que se presentan a continuación están referidas, por un lado, a la alusión –de formaimplícita- a la irregularidad migratoria de la persona extranjera como condición para la aplicación dedicho artículo, y por el otro, a la causal de flagrancia de un delito que tenga una pena privativa de lalibertad cuyo mínimo no fuere superior a TRES (3) años de prisión.

Este artículo contiene una amplia y variada gama de problemas, algunos de suma gravedad, entrelos que cabe mencionar los siguientes 10 puntos:

1. Inconstitucionalidad, debido a la afectación de derechos, garantías y principios protegidos en laConstitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos de igual jerarquía;2. Falta de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad;3. Contradicción con los principios del proyecto de CPPN;4. Reforma de una ley de fondo a través de un código de forma;5. Aplicación o no de una pena según la jurisdicción del país en que sucedan los hechos;

1 Por Pablo Ceriani Cernadas Coordinador del Programa Migración y Asilo, del Centro de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús

(UNLa) Miembro del Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus

Familias (2014-2017)

Page 2: Documento Del Cdhunla

CENTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSUNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

2

6. Desnaturalización y ampliación regresiva del instituto de la suspensión del proceso a prueba;7. Ineficacia y efectos contraproducentes en materia de política criminal. Desprotección de lasvíctimas;8. Estigmatización de la población migrante. Fortalecimiento de prácticas selectivas ydiscriminatorias de las fuerzas de seguridad;9. Criminalización de la migración irregular y uso del derecho penal para el control migratorio; y10. Regresividad de una política migratoria modelo a nivel mundial.

1. Inconstitucionalidad. Afectación de derechos, garantías y principios constitucionales y elderecho internacional de derechos humanos

a. La propuesta establece una sanción que jurídicamente constituye una pena (la expulsióndel país) a través de una regla de procedimiento, por una autoridad incompetente y sinseguir el procedimiento establecido por la legislación vigente (ley de migraciones);

b. La expulsión se impondría sin un juicio previo, sin asegurar todas las garantíasconstitucionales, internacionales, de la legislación migratoria y reconocidas por lajurisprudencia (incluyendo la doble instancia en casos de expulsión, como lo ha afirmadorecientemente la Corte Suprema):

a) El argumento del consentimiento o voluntad del imputado esconsiderablemente relativo, sino nulo, por tres motivos:

1. Por la profunda desigualdad existente entre todas las partes delproceso, incluyendo las fuerzas de seguridad, quienes pueden darinicio a lo que luego derivaría en una imputación;

2. Al ser la pena una expulsión, la elección es entre dos males, con locual no hay ningún beneficio y, como se explica en el punto 6, sedesnaturaliza completamente el instituto de la suspensión deproceso a prueba);

3. En la práctica, entonces, bastaría una simple alegación de lapresunta flagrancia por parte de un policía, para que un inmigrante–en particular, aquellos en situación irregular- deba elegir entre unproceso penal, eventual pena, e incluso prisión preventiva, o bien, lapena de expulsión;

c. Se regula un trato diferenciado entre nacionales y extranjeros en materia de respuestafrente a posibles delitos, y entre los extranjeros, sobre la base de su condiciónmigratoria.

d. Como se explica más abajo, se legisla -vía un código de forma- una pena que tendría unaaplicación diferenciada según el lugar donde se habría cometido la presunta infracción.

2. Falta de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad

Page 3: Documento Del Cdhunla

CENTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSUNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

3

a. La cuestión que intenta regular el art. 35 CPPN ya está contemplada en la actual Ley deMigraciones 25.871, en los artículos 29, 62, 63 y 64, incluso con un criterio más amplio,puesto que incluye la expulsión con base en la comisión de delitos, pero también en losantecedentes penales en origen o en el país, y sin perjuicio de la situación migratoria —es decir, también es aplicable a residentes, cuya residencia puede ser cancelada a losefectos de la expulsión.

b. En casos de personas extranjeras que habrían cometido un delito, la ley 25.871 tiene unavisión más integral ya que la expulsión de complementa con el reconocimiento de losderechos y garantías del imputado (incluyendo el debido proceso administrativo yjudicial, y el derecho a la unidad familiar, pero también el arraigo social, y los años deresidencia en el país); el deber del Estado de juzgar y sancionar los delitos –por ende, nose aplica sin juicio-;

c. La Ley de Migraciones fue votada por unanimidad en ambas cámaras (por todos lospartidos políticos), en un contexto en el cual las estadísticas de extranjeros detenidos pordelitos eran prácticamente las mismas que en la actualidad. En diciembre de 2003, alaprobarse la ley 25.871, constituían cerca de un 5%; en tanto, en diciembre de 2013,representaban el 5.5% del total de detenidos, según la Subsecretaría de Política Criminaldel Ministerio de Justicia y DDHH2. Es decir, una diferencia de aproximadamente un 0,5%,la cual estaría bien cerca de las estimaciones sobre el incremento de la población desdeentonces, confirmando entonces la ausencia de modificaciones en las estadísticas;

d. ¿Qué cambió desde entonces? ¿Qué es lo que justifica, cuál es la razonabilidad de estareforma si la ley ya prevé la expulsión de quienes son condenados por delitos, lasestadísticas evidencian que no ha habido un cambio en la realidad desde entonces, y laley migratoria se aplica, tal como lo acreditan las estadísticas de la Dirección Nacional deMigraciones?

e. El cambio, antes bien, está en que desde 2003 hubo más expulsiones por comisión dedelitos en el país o antecedentes en origen (en aplicación efectiva, precisamente, de losartículos citados); y menos expulsiones por irregularidad migratoria, en línea con unapolítica migratoria realista y razonable desde una perspectiva de inclusión social ydesarrollo humano.

f. Sin embargo, como se verá luego, la iniciativa podría retornarnos a un escenarioindeseable, donde el control y el uso de mecanismos coercitivos se centren en lapoblación en situación de vulnerabilidad e irregularidad migratoria, a partir de prácticasselectivas por parte de fuerzas de seguridad. Ello impediría que la política migratoriafacilite la integración social, y que la política criminal sea eficaz en la prevención ysanción de delitos sin perjuicio de la nacionalidad de la persona (y usando, en su caso, losmecanismos ya regulados en la legislación migratoria vigente).

g. Finalmente, la aplicación del art. 35 por delitos muy leves (sin límite mínimo, pero con unlímite máximo basado en que no puede superar un mínimo de 3 años), lleva a que laexpulsión –una pena sumamente grave en muchos casos- se aplique sin perjuicio de loleve que pudiera haber sido la eventual infracción, vulnerando así el principio deproporcionalidad.

2http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/estadisticas-de-politica-criminal/mapa.aspx.

Page 4: Documento Del Cdhunla

CENTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSUNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

4

3. Contradicción con los principios del proyecto de CPPN

La posibilidad de reemplazar el proceso y la eventual condena por una pena de expulsión en el casode extranjeros, se orienta hacia una dirección diferente de algunos de los principios medulares deesta importante reforma, tales como:

a. No hay pena sin juicio previo (art. 1) y principio de inocencia (art. 3); sin embargo, el art.35 permitiría imponer la pena de expulsión en contradicción con ambos principiosconstitucionales;

b. El principio de igualdad entre las partes (art. 2) sería difícilmente realizable en casos demigrantes en condiciones de irregularidad y vulnerabilidad que podrían ser imputadospor delitos leves, como lo acreditan diversos informes al respecto, y como lo evidencianlas investigaciones sobre la aplicación de cláusulas similares en otros países;

c. La limitación en la intromisión del Estado en los DDHH de las personas, sobre la base delos principios de razonabilidad, oportunidad, necesidad (art. 16), no se ve reflejada en lospresupuestos del art. 35 (proceso penal o pena de expulsión);

d. El paradigma de solución de conflictos y no sancionatorio (art. 22), tampoco se condicecon el espíritu del art. 35;

e. Los criterios de oportunidad se aplican en casos de delitos menores (art. 31), pero, en elcaso de extranjeros, la pena de expulsión podría aplicarse aún en los delitos más leves;

f. La incorporación del instituto de la conciliación (art. 34) para la solución de conflictos,representa un paradigma opuesto al utilizado en el art. 35 CPPN respecto de personasextranjeras.

4. Reforma de una ley de fondo por un código de forma

El proyecto contradice y modifica (sin decirlo explícitamente) la Ley de Migraciones, en diversosaspectos:

a. Se otorgan facultades de expulsión al juez penal, pese a que según la Ley 25.871 sólo laDNM puede dictar una expulsión, decisión que a su vez puede, y debe, ser revisada porlos Juzgados Contencioso-Administrativos (en CABA) y Juzgados Federales provincialescompetentes;

b. La irregularidad migratoria no puede ser constatada o declarada en el marco de un juiciopenal, sino que es un acto que cae bajo la exclusiva competencia de la Dirección Nacionalde Migraciones en el marco de un procedimiento ya regulado;

c. La irregularidad migratoria debe dar lugar a que la DNM intime a la persona a regularizarsu situación migratoria (por ello, la regularización migratoria como respuesta a laintimación, haría inaplicable el artículo 35 CPPN).

Page 5: Documento Del Cdhunla

CENTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSUNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

5

5. Aplicación o no de una pena según la jurisdicción del país en que sucedan los hechos

La gravedad de lo señalado en el punto anterior se corrobora al observar que una legislación federalcomo es la ley migratoria, tendrá efectos, procedimientos, derechos, garantías y sancionesdiferentes según la jurisdicción del país, lo cual evidentemente plantea un problema de gravedadconstitucional:

a. Con base en el art. 35 CPPN, el mismo delito podría dar o no dar lugar a la expulsión de lapersona extranjera, según si el hecho habría ocurrido en la Ciudad Autónoma de BuenosAires (delitos no transferidos a la justicia porteña) o en el resto del país;

b. Esta desigualdad no podría armonizarse con eventuales reformas de códigos deprocedimiento penal de las provincias, puesto que éstas no tienen competencia paralegislar en temas migratorios, ni en la imposición de penas, dado que se trata de materiasexclusivamente federales.

6. Desnaturalización y ampliación regresiva del instituto de la suspensión del proceso a prueba

a. Entre los fines principales de este instituto está la selectividad de la persecución penal,ligada al principio de oportunidad;

b. La probation no puede tener relación alguna con metas de control migratorio o decontrol social respecto de otro grupo específico de habitantes;

c. La regla de conducta (probation), busca contribuir a la inserción social de la personaimputada, en tanto mecanismo de resolución de conflictos, evitando el sometimiento aun proceso penal;

d. La probation no está considerada una pena ni una medida de seguridad. La expulsión delpaís sí es una pena;

e. Si la suspensión de juicio a prueba es entendida como un beneficio para el imputado, encaso de migrantes en situación irregular es un esquema de doble-pérdida: juicio yeventual pena (si es declarado/a culpable), o expulsión y prohibición de reingreso;

f. La regla general (art. 35 CPPN) es la suspensión sólo en delitos con penas máximas de 3años, pero en el caso de extranjeros podría aplicarse en delitos que asciendan hasta 8 omás años;

g. El plazo de la “prueba” es de 1 a 3 años como criterio general, y luego se extingue elproceso. Sin embargo, en este caso se establece un lapso entre 5 y 15 años en caso deextranjeros expulsados, aún si fuere por delitos muy leves.

7. Ineficacia y efectos contraproducentes en materia de política criminal. Desprotección de lasvíctimas

Al contrario de algunos argumentos que se han esgrimido, en los casos que verdaderamente setratara de personas extrajeras que intentaran ingresar o ingresaran al país al sólo efecto de

Page 6: Documento Del Cdhunla

CENTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSUNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

6

cometer un delito (situación bien diferente de la inmigración), el art. 35 podría favorecer laimpunidad, beneficiar a redes delictivas y desproteger a las víctimas de delitos:

a. Como se señaló, la Ley de Migraciones contempla la pena de expulsión como accesoria ala comisión de delitos cuyas penas superen los 3 años de prisión o, en caso de residentes,los 5 años. A diferencia de ello, el artículo 35 CPPN no sería aplicable a:

a) Una cantidad importante de delitos, debido a la condición de residentes dela persona acusada;

b) A delitos graves cuya pena mínima supere los 3 años de prisión. Unejemplo de ello son los delitos vinculados al tráfico de estupefacciones, cuyapena mínima es de 4 años;

b. En algunas circunstancias, la expulsión sin juicio y condena podría ser contraproducenteen materia criminal. Aun cuando la propuesta exige el consentimiento de la Fiscalía,algunas expulsiones podrían favorecer a redes de criminalidad (por ejemplo, asociadas adelitos leves de tráfico de drogas o contrabando)3, las que se verían beneficiadas de lasuspensión del proceso –y por ende la investigación y la pena-, y la salida rápida del país;

c. En otro orden de cosas, en diversos casos, la expulsión rápida podría no sólo favorecer alimputado, sino también afectar el acceso a justicia y la reparación de las víctimas de esosdelitos. Si bien el proyecto contempla la participación de la víctima, ello no es vinculante,y sus derechos en materia de reparación se pueden ver comprometidos comoconsecuencia de la expulsión4.

8. Estigmatización de la población migrante. Fortalecimiento de prácticas selectivas ydiscriminatorias de las fuerzas de seguridad.

La propuesta, y más aún su eventual puesta en vigencia, contribuiría a reforzar la equívoca y yapresente (en los medios de comunicación y algunos discursos de actores políticos y sociales)vinculación entre migración y delincuencia, la cual:

a. No tiene ningún sustento en las estadísticas ni en cualquier otra clase de fuentes deinformación relativas a la inmigración, la inseguridad, los delitos cometidos, las penas olas personas detenidas;

b. Obstruye el diseño y la implementación de políticas y programas de integración social,educativa, laboral, etcétera, que implementan diferentes ministerios del Estado nacionalo de gobiernos provinciales;

c. Promueve la xenofobia, hechos de conflicto social e incluso eventuales delitos que elEstado debería prevenir.

3Una expulsión “exprés” de los eslabones más débiles de las cadenas de narcotráfico (mulas) podría obstruir laconsecución de objetivos en materia de prevención, investigación y sanción de redes de criminalidad. Por otraparte, podría incumplir deberes de protección de migrantes que son víctimas de esas redes de crimenorganizado, poniéndolas en peligro al ser devueltas a su país de origen.4 Pongamos como ejemplo un caso de lesiones moderadas o graves causadas –en una riña en un bar o unespacio público- por un turista a la que se le habría vencido su permiso de estadía temporal en el país.

Page 7: Documento Del Cdhunla

CENTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSUNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

7

Dado que el art. 35CPPN le estaría dando facultades adicionales de control migratorio a las fuerzasde seguridad –contrariando el espíritu de la ley de migraciones, esta estigmatización contribuiría asu vez a fortalecer las prácticas selectivas y discriminatorias de estos organismos. Al respecto, esimportante tener en cuenta que las estadísticas vigentes revelan un accionar de la Policía Federalasociado a la lógica de “perfil racial, en perjuicio concreto de la población inmigrante en razón de sucolor de piel u origen étnico:

a. En el contexto de la aprobación de la ley de migraciones -2003- las estadísticas dabancuenta de las prácticas discriminatorias de la PFA respecto de la población migrante en laCiudad de Buenos Aires5

b. Diez años después, un informe –a publicarse próximamente- del INADI y el Instituto dePolíticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH), revela la continuidad deesta situación: de las detenciones por averiguación de antecedentes por parte de la PFAen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un 55% fue a personas extranjeras –mayoritariamente sudamericanas-, pese a que la población extranjera en CABA es del13%. De ese total de detenidos (nacionales y extranjeros), sólo un 1% derivó en unacausa judicial de índole penal.

c. En igual sentido, diversos informes, e incluso sentencias judiciales, dan cuenta de lacontinuidad de estas prácticas dirigidas contra migrantes de origen africano6;

9. Criminalización de la migración irregular y uso del derecho penal para el control migratorio

a. Al permitir la imposición de una pena (expulsión) en razón de un supuesto delito y sin undebido proceso que condene efectivamente a la persona, la sanción está basada en unacombinación de irregularidad migratoria y acusación penal, con lo cual constituiría lo quese denomina “criminalización de la migración irregular”;

b. La irregularidad migratoria se da, en la amplia mayoría de las situaciones, en casos depersonas en situación de vulnerabilidad, precariedad en términos socio-económicos, oincluso de víctimas de explotación, combinada con trabas formales o burocráticas para elacceso a un permiso de residencia. Esto ha sido repetidamente reconocido por el Estadoargentino en los últimos años, así como por los países sudamericanos, y pororganizaciones internacionales especializadas, como la OIM, el ACNUR y UNICEF;

c. Por ello es que la política migratoria, y la propia ley de migraciones, establece el principiogeneral del deber de facilitar la regularización, antes que responder en términos desanción (expulsión);

5 Ver la nota de Carlos Rodríguez en Página 12, La especialización de detener peruanos, del 18 de octubre de2003, en http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-26956-2003-10-18.html.6 El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dio por acreditado las prácticas discriminatoriassistemáticas de fuerzas de seguridad respecto de migrantes de origen africano en situación migratoriairregular (TSJ Buenos Aires, expediente 6925/09 "Bara, Sakho s/queja por recurso de inconstitucionalidaddenegado en Mbaye, Ibrahlma s/inf. arts. de la ley 23.096 (Habeas Corpus)").

Page 8: Documento Del Cdhunla

CENTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSUNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

8

d. De ahí que resulta verdaderamente desacertado que la condición migratoria haya sidoincluida en la propuesta, aunque de manera implícita a partir de los cambiosintroducidos, como requisito para la aplicación de una medida de expulsión;

e. La imposición de la sanción de expulsión por un juez penal, en reemplazo de unaeventual pena, no hace otra cosa que corroborar el carácter punitivo (en términos decriminalización) de la respuesta estatal ante una irregularidad migratoria;

f. En algunos países –caracterizados por una política migratoria radicalmente diferente dela vigente en Argentina- la expulsión de migrantes en reemplazo de un proceso penal ouna pena, ha significado, antes que una medida de política criminal, un mecanismo decontrol migratorio, acompañado por un accionar selectivo de las fuerzas de seguridad;

g. En efecto, son los y las migrantes en situación de mayor vulnerabilidad, precariedadsocial y económica, y desprotección jurídica, quienes se han visto en el dilema de optarentre una eventual pena privativa de la libertad –efectiva o en suspenso- y la expulsióndel país.

h. En la amplia mayoría de estos casos, las imputaciones o incluso las condenas han sidomás bien la consecuencia de un accionar discriminatorio por parte de fuerzas deseguridad, facilitado por los obstáculos normativos o burocráticos al acceso a laregularización migratoria, o a su renovación.7

10. Regresividad de la política migratoria argentina como modelo a nivel mundial

a. En síntesis, la propuesta significa un paso atrás en la política migratoria argentina, unapolítica considerada ejemplar por las Naciones Unidas, el Sistema Interamericano deDerechos Humanos, y numerosos organismos internacionales especializados en el tema.Como tal, ha sido seguida por países vecinos –como el caso de Uruguay- y está siendotomada como modelo por otros países que se encuentran elaborando proyectos de ley,como los casos de Brasil y Chile;

b. Se trata de una política que prioriza la inclusión social, la igualdad de derechos comoherramienta básica de una política de desarrollo humano en favor de todos sushabitantes –sin perjuicio de su fortuito lugar de nacimiento-, que honra lo mejor delmarco constitucional en la materia y los compromisos asumidos internacionalmente;

c. La eficacia de las políticas de prevención, investigación y sanción de los delitos, a fin degarantizar el derecho a la vida, la seguridad y la justicia de los habitantes, sin dudarequerirá de mecanismos y respuestas que los especialistas en la materia sabrán crear oreforzar. Por lo escuchado y leído al respecto, el presente proyecto parece ir claramenteen esa dirección, pero no su artículo 35 en lo referido a las personas extranjeras. Una

7 El caso de España, en el cual es posible reemplazar una pena (condena, no una imputación) por la expulsión,los informes sobre su aplicación dan cuenta de que se ha tratado de una herramienta de control migratorio,particular y especialmente direccionada contra trabajadores y trabajadoras en situación migratoria irregular,que trabajan en condiciones precarias y que sufren los criterios de selectividad que caracterizan la políticamigratoria y las concesiones de permisos de residencia y trabajo.

Page 9: Documento Del Cdhunla

CENTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSUNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

9

política criminal eficaz, una justicia efectiva y una política migratoria inclusiva yrespetuosa de los derechos y garantías, es una meta alcanzable.

d. Al contrario, la estigmatización de las personas extranjeras y la criminalización de lamigración irregular no sólo puede contradecir u obstaculizar el alcance de esos objetivos,sino incluso generar nuevos problemas en esas tres esferas y, más grave aún, echar por laborda un hito en el abordaje de las migraciones en un contexto global caracterizado porla desigualdad, el incremento dramático de las muertes en el tránsito, la explotación y latrata de personas, el racismo, la xenofobia, así como la detención y deportaciónarbitraria de decenas de miles de personas –incluyendo niños y niñas.

e. Argentina ha optado, con el consenso de todas sus fuerzas políticas, ir por el caminocontrario, el de la igualdad, la integración social, la promoción y protección de losderechos, el ver la migración como un derecho y no una amenaza. Es fundamental queese proceso se profundice y, por sobre todas las cosas, no nos lleve nuevamente a uncontexto de desigualdad, exclusión y prejuicios entre los y las habitantes que, sinperjuicio de donde nacimos, hemos constituido, constituimos y seguiremosconstituyendo la sociedad argentina.

El debate sobre una política migratoria y sobre los derechos de las personas migrantes esbienvenido, pero esta bienvenida es a un debate profundo, integral, que contemple todos losaspectos de un fenómeno multidimensional como la inmigración. En esa multidimensionalidad, lacuestión de la inseguridad abarca una porción mínima, y dentro de ese porcentaje, la mayor parteencuentra a los y las inmigrantes como víctimas de delitos. El debate debe asegurar a su vez unaparticipación amplia, incluyendo a los y las migrantes.

El mes de noviembre, en la historia de la labor parlamentaria argentina, contiene una jornadatrágica para la Constitución Nacional: el 22 de noviembre de 1902 se aprueba la Ley de Residencia,por la cual -en un contexto de supuesta conmoción social- se podía expulsar a extranjeros sin juicioprevio ni garantías. Esta ley estuvo vigente hasta 1958, fue aprobada por una mayoría oligárquica enel marco de un gobierno elegido por pocos, sin ley Sáenz Peña ni voto femenino. Hoy, en un marcoconstitucional caracterizado por el reconocimiento de garantías y derechos reforzados por lostratados internacionales, con una ley migratoria modelo por el respeto a esos derechos, este tipo depropuestas es sin lugar a dudas una decisión equivocada y contraria a nuestro ordenamientojurídico.

El debate es bienvenido, pero este no es el escenario adecuado. No nos referimos al PoderLegislativo, que ciertamente sí lo es, como también lo son los otros dos poderes del Estado. Estamosaludiendo al escenario de una reforma a un código procesal penal, de cuyo texto, esperamos, lapropuesta sobre expulsión de extranjeros sea removida en su totalidad.

Programa Migración y AsiloCentro de Justicia y Derechos Humanos

Universidad Nacional de Lanús