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PGOU REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CIUDADELA DE MENORCA DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL EZQUIAGA ARQUITECTURA, SOCIEDAD Y TERRITORIO - CASTIÑEIRA-COROMINAS-SABATÉ ARQUITECTES Agosto 2016

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PGOU REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CIUDADELA DE MENORCA

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

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1. ANTECEDENTES 3

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN 5

3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA REVISIÓN DEL PGOU Y DE SUS

ALTERNATIVAS 7

3.1 El modelo de ordenación propuesto en la revisión del PGOU 7

3.1.1 Una ciudad accesible y una movilidad diversificada 7

3.1.2 La estructuración de una red viable de espacios libres 8

3.1.3 Operaciones modestas y mesuradas de reforma urbana 9

3.1.4 Rehacer desajustes normativos 13

3.1.5 El tratamiento de los bordes de la ciudad 13

3.1.6 "Urbanizar" las grandes piezas especializadas 13

3.1.7 Consolidar la actividad productiva en Ciutadella y su periferia 15

3.1.8 Conservar el suelo rústico para poner en valor territorio y paisaje 15

3.1.8.1 La concreción de las categorías de ordenación del suelo rústico 15

3.1.8.2 Protección de los hábitats de interés 17

3.1.8.3 La adaptación a los Planes Directores Sectoriales 17

3.1.9 El Plan, herramienta de construcción de ciudadanía por la participación

pública activa 21

3.1.10 Puesta en valor del patrimonio y el paisaje 21

3.1.11 La mejora ambiental y urbana de áreas turísticas obsoletas 23

3.1.12 Mejora de las condiciones de calidad de servicio de las infraestructuras24

3.2 Alternativas de ordenación 25

3.2.1 Formulación de alternativas 25

3.2.2 Análisis de alternativas 26

3.2.3 Alternativa cero 26

3.2.4 Alternativas a las diferentes propuestas de ordenación 28

3.2.4.1 Clasificación del suelo 28

3.2.4.2 Ordenación del suelo rústico 31

3.2.4.3 Regulación de las instalaciones de producción de energías renovables

33

3.2.4.4 Alternativas de implantación de la nueva estación de autobuses 34

4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN 37

4.1 Tramitación urbanística 38

4.2 Tramitación ambiental 38

5. POTENCIALES IMPACTOS PREVISIBLES 43

5.1 Estimación de los posibles efectos 44

5.1.1 Efectos ambientales preliminares asociados a los sectores de suelo

urbanizable planteados 45

5.2 Consideración del Cambio Climático y evaluación de la huella de carbono en

el Estudio Ambiental Estratégico 48

5.3 Evaluación de las afecciones a la Red Natura 2000 48

6. INCIDENCIAS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y

TERRITORIALES RECURRENTES 49

6.1 El planeamiento territorial vigente 49

6.1.1 El Plan Territorial Insular de Menorca de 2003 49

6.1.2 La Norma Territorial Transitoria de 2014 51

6.2 Directrices de Ordenación del Territorio de las Illes Balears 52

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6.3 Planeamiento territorial sectorial vigente 53

6.3.1 Plan Hidrológico de las Islas Baleares 53

6.3.2 Plan Especial de Emergencias frente al riesgo de Incendios Forestales en las

Islas Baleares (INFOBAL) 56

6.3.3 Plan Territorial de Protección Civil de la Isla de Menorca (PLATERME) 57

6.3.4 Plan Director Sectorial de Canteras 57

6.3.5 Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos No Peligrosos de

Menorca 59

6.3.6 Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares 62

6.3.7 Modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares

relativa a la ordenación territorial de las energías renovables 63

6.3.8 Plan Director Sectorial de Transporte 67

6.3.9 Plan Director Sectorial de telecomunicaciones 68

6.3.10 Plan Director Sectorial de carreteras de las Islas Baleares 69

6.3.11 Plan de Acción por la Energía Sostenible de Ciutadella en el marco de la

iniciativa del Pacto de Baleares 69

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1. ANTECEDENTES

En aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y

mediante el presente documento inicial estratégico que acompaña a la

solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria y junto con

el borrador del Plan, se pone en conocimiento del órgano ambiental

competente la tramitación de la revisión del Plan General de Ordenación

Urbana de Ciudadela de Menorca.

La legislación de aplicación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación

ambiental estratégica, es de rango estatal y resulta de aplicación al no estar

adaptada a la misma la legislación regional en la materia, la Ley 11/2006 de 14

de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones

ambientales estratégicas en las Illes Balears.

En cumplimiento del artículo 6 de dicha Ley 21/2013, la evaluación ambiental

estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudadela

de Menorca se considera de tipo ordinario al tratarse de un documento cuya

elaboración y aprobación corresponde a una Administración pública (en este

caso, el Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudadela de Menorca), viene exigida

por una disposición legal (Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del

suelo) y en el que se establece el marco para la futura autorización de

proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en

materias como agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía,

minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos

hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y

rural, uso del suelo; y además previsiblemente requerirá una evaluación por

afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley

42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El presente documento, que da respuesta a los requerimientos establecidos en

la citada Ley de evaluación ambiental, se concibe como un trámite previo a la

elaboración del Estudio Ambiental Estratégico (EAE), cuya profundidad y

alcance deberá quedar determinado con exactitud por el documento de

alcance, que emitirá el órgano ambiental tras período de consultas a las

Administraciones Públicas y otros colectivos implicados.

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2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN

Los objetivos del Plan son la ordenación integral del término municipal, la

clasificación del suelo estableciendo el régimen jurídico aplicable, la definición

de los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica, y el

establecimiento de las previsiones temporales o prioridades para su desarrollo

y ejecución. El modelo que rige la propuesta de ordenación del borrador de la

revisión del PGOU Ciudadela de Menorca se basa en la búsqueda de un

urbanismo más sostenible en momentos de incertidumbre, en línea con los

siguientes criterios:

Garantizar la conservación del medio físico, el paisaje y la

biodiversidad.

Asegurar la competitividad económica y turística de Ciutadella.

Recuperar y regenerar el espacio urbano con operaciones ajustadas a

escala local.

Acotar el crecimiento, priorizando el completado de las tramas

existentes.

Mejorar la funcionalidad del uso cotidiano del espacio urbano.

Mantener y revitalizar las actividades agropecuarias.

Resolver los déficits de infraestructuras.

Prevenir el impacto de los riesgos.

El conjunto de propuestas se estructura en doce cuestiones, seis relativas al

núcleo urbano y al entorno de Ciudadela y otras seis al conjunto del territorio.

Sus enunciados enfatizan las ideas fundamentales de las líneas de actuación

propuestas:

1. Una ciudad accesible y una movilidad diversificada. Es preciso

acometer una gestión integral de la movilidad, con urgencia en el caso

del casco antiguo y su primer ensanche por los conflictos de uso. Las

propuestas incluyen aparcamientos disuasorios, mejoras del sistema

de autobuses y su estación, y la recuperación de espacios para el

peatón.

2. La estructuración de una red viable de espacios libres. La red de

espacios libres permite tanto mejorar la calidad de vida como

contribuir a afrontar el desafío del cambio climático. Se propone una

corona de espacios públicos, con un cinturón verde y azul

complementado con ejes radiales que relacionan el centro con los

caminos rurales.

3. Operaciones modestas y mesuradas de reforma urbana. Se proponen

doce operaciones estratégicas, cinco de ellas en el centro histórico,

reactivando unidades no ejecutadas del PGOU vigente que son de

interés y nuevas áreas de oportunidad.

4. Rehacer desajustes normativos. La experiencia de los servicios

técnicos municipales en la aplicación del planeamiento general vigente

ha permitido detectar desajustes de la norma con cambios legales

posteriores, imprecisiones en definiciones y regulaciones,

contradicciones, ausencia de criterios estéticos...

5. El tratamiento de los bordes de la ciudad. de las coronas a las cuñas:

Se propone un tratamiento cuidadoso de estos bordes para garantizar

una transición adecuada entre ciudad y territorio, proteger la calidad

del paisaje agrario, buscar complementariedades con el espacio

urbano, y reforzar las transversalidades de siete ejes territoriales.

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6. "Urbanizar" las grandes piezas especializadas. La propuesta mejora la

integración con la trama urbana del nuevo puerto y del polígono

industrial, facilitando las conexiones peatonales, diversificando usos y

combinando tipologías.

Y en cuanto al conjunto del territorio:

7. Consolidar la actividad productiva en Ciutadella y su periferia. Se

propone tanto atender a la reorganización del sistema logístico que

implica el nuevo puerto en las zonas de periferia próxima como a la de

las actividades compatibles en las zonas de uso predominante

residencial.

8. Conservar el suelo rústico para poner en valor territorio y paisaje. La

propuesta delimita categorías de ordenación del suelo rústico

teniendo en cuenta el Plan Territorial Insular, la Norma Territorial

Transitoria, los Planes Directores Sectoriales, la integración de la Red

Natura 2000 y la protección de los hábitats de interés.

9. El Plan, herramienta de construcción de ciudadanía por la

participación pública activa. Se ha desarrollado un programa de

participación con una página web con la documentación informativa y

de propuesta de modelo de ciudad. La encuesta web y las sugerencias

han producido aportaciones de interés, especialmente sobre la

percepción de los ciudadanos de su uso cotidiano de la ciudad y sus

equipamientos y servicios.

10. El paisaje como patrimonio. En la línea del Convenio Europeo del

Paisaje, este se entiende como una cualidad de todo el territorio, que

en Ciutadella está marcada por un valioso patrimonio cultural y

etnográfico que marca su identidad. Se delimitan una zona de

protección y ordenación del espacio periurbano en torno al casco de

Ciudadela, la figura de protección de paisaje cultural de Punta Nati, o

una integración de redes peatonales y ciclables con la red de espacios

libres y espacios protegidos como medida de acceso al paisaje.

11. La mejora medioambiental y urbana de áreas turísticas obsoletas. La

reactivación de áreas turísticas obsoletas tiene en cuenta las

implicaciones negativas de su mal estado de conservación tanto para la

calidad de vida de sus habitantes como para la imagen exterior de

Ciutadella como destino. Es preciso mejorar su oferta complementaria

para cualificar el destino.

12. Mejoras en las condiciones de calidad de las infraestructuras. Se

prioriza la atención a los problemas de abastecimiento de los que

alerta la planificación hidrológica, integrar la producción de energías

renovables y atender a la prevista conexión a la red de gas.

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3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA REVISIÓN DEL PGOU Y DE

SUS ALTERNATIVAS

3.1 El modelo de ordenación propuesto en la revisión del PGOU

3.1.1 Una ciudad accesible y una movilidad diversificada

Las propuestas que establece el borrador de la revisión del PGOU en materia

de accesibilidad y movilidad están orientadas a la mejora de la movilidad

integral del municipio a través del fomento de la movilidad peatonal y del

transporte colectivo y son:

1. Desplazamiento de la estación de autobuses hacia el perímetro del

núcleo urbano ampliado con el fin de reducir la sobrecarga del tráfico

en el casco urbano y mejorar la calidad urbana del ámbito actual (Plaza

de Born- Plaza dels Pins).

2. La reconsideración de las diferentes líneas existentes y de la creación

de una nueva línea de autobús urbano que enlace con suficiente

frecuencia la nueva estación con los principales nodos de actividad

(plaza des Born, Pla de Sant Joan, nuevo Puerto, estación de

autobuses, Polígono...). Se trataría de una línea circular, o dos, que

coincidan en parte, al objeto de asegurar la mejor accesibilidad a los

nodos más alejados como Es Poligon y Es Port Nou.

3. La construcción de unos aparcamientos disuasorios para los turistas en

el perímetro del núcleo ampliado (centro histórico y ensanches), con

accesibilidad desde las rondas.

4. Desarrollo de intervenciones para la adecuación de la conexión

peatonal desde los nuevos aparcamientos hasta el centro urbano. Se

proponen una serie de ejes desde las nuevas áreas de aparcamientos

para visitantes hasta la Plaza des Born.

5. La reserva de todas las plazas públicas de aparcamiento en el interior

del núcleo urbano (centro histórico y ensanche) exclusivamente para

residentes y trabajadores en el ámbito, y para actividades de carga y

descarga.

6. El incremento de la disponibilidad de plazas de aparcamiento centrales

para residentes y trabajadores en el núcleo urbano.

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3.1.2 La estructuración de una red viable de espacios libres

Se propone la proyección de una red completa de espacios libres, económica y

socialmente viables, que estará lo suficientemente articulada como para

constituir un sistema con contigüidad y continuidad de áreas de ocio,

vinculadas a los equipamientos y a los principales espacios de actividad

económica.

Se creará una corona de espacios públicos, un cinturón verde y azul (una

moderna Contramurada), y unas cuñas que devienen caminos territoriales y

que relacionen las plazas, paseos y jardines del interior, con los de mayor

interés en el entorno del núcleo y con los principales caminos rurales.

Se proponen una serie de operaciones para la creación de la moderna

Contramurada:

Parque Marítimo, aprovechando la liberación en el antiguo puerto de

la servidumbre del tráfico comercial, para recalificar los bordes

urbanos de la ciudad hacia al mar. Incluye Sa Vinyeta y el Puerto Viejo,

que reaprovecha la antigua terminal de la Transmediterránea.

Sant Joan

Son Morera, que junto con San Juan, constituye la oportunidad de

consolidar un gran salón urbano al pie de la muralla.

Son Agustín

Canal Salat

Sa Coma, que forma parte de dicho cinturón verde, como lo hace el

Canal Salat, en paralelo al camino Viejo de Mahón y Son Agustín. Hay

que hacer compatibles la consecución de una red de espacios libres

continua con actividades económicas y de ocio y con la nueva estación

de autobuses y bolsas de aparcamiento disuasorio.

Es Port Nou y Son Oleo, y particularmente el desarrollo de los terrenos

urbanizables a su alrededor, que deben garantizar la permeabilidad

adecuada hasta el cinturón verde, pero igualmente una intensidad de

actividades suficiente para estimular itinerarios hacia el centro

histórico, llenos de significación y urbanidad.

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3.1.3 Operaciones modestas y mesuradas de reforma urbana

El borrador de la revisión del PGOU propone una serie de operaciones de

reforma urbana situados entre el Centro Histórico y la primera corona de

ensanches que permitirán: recuperar espacios libres ocupados en verano por

áreas de aparcamiento, soterrar éstas y destinarlas a habitantes y trabajadores

del entorno, reordenar la edificabilidad del planeamiento vigente para dar

viabilidad a operaciones largamente postergadas, desatascar situaciones

enquistadas por su falta de viabilidad, obtener espacios ajardinados previstos

pero no consolidados, evitar que los aparcamientos ocupen cualquier

resquicio o completar pequeñas dotaciones.

1. El Molí. Frente a Ses Palmeres se levanta la manzana de mayor

tamaño del Ensanche de Ciudadela, bien conocida porque en el cruce

del carrer de Maó con Sa Contramurada se levanta un molino. El

interior de la manzana aloja un gran aparcamiento en superficie. Se

propone generar un área comercial y aparcamiento subterráneo para

unas cuarenta plazas, ajardinando el patio de manzana y levantando

en éste usos terciarios, comerciales y de equipamiento, al tiempo que

se busca una mayor permeabilidad hacia la plaza de Ses Palmeres.

2. Concordia. En el ámbito de Concordia se trata de obtener el espacio

libre y una conexión viaria prevista en el Plan vigente, ofreciendo una

compensación razonable, ajustando la edificación prevista y dando

continuidad a la calle Fivaller en su enlace con Sa Contramurada.

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3. La Pau. En el límite sur del Centro Histórico existe otro gran espacio, La

Pau, ocupado provisionalmente como aparcamiento en superficie

durante el verano, y calificado como espacio libre y equipamiento. Se

propone soterrar el aparcamiento y localizar una gran zona comercial

y usos residenciales para hacer verosímil la intervención, consolidando

además una gran plaza pública y buscando una conexión más directa

con Sa Contramurada.

4. Instituto o Paisaje Pius VI. Se trata de generar un pequeño nodo de

actividad en la calle La Paz, frente al colegio Mare de Deu del Toro,

integrado al eslabón de espacios entre el aparcamiento de Sa Coma y

el Centro Histórico. Al mismo tiempo que se fomenta la diversidad

volumétrica y funcional (residencia, comercio), se pretende consolidar

un área de aparcamiento subterráneo y un gran espacio ajardinado en

superficie.

5. Dalt dels Penyals. En la plaza Dalt dels Penyals los objetivos

fundamentales son poner en relación el ámbito de la antigua unidad de

actuación 43 con la plaza de la Unificació, dar salida a la calle Marino

Benejam y habilitar espacios públicos a diferentes cotas, aprovechando

la diferencia de nivel.

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Junto con las operaciones de reforma urbana propuestas, se ha barajado otras

alternativas de ordenación que comparten los mismo objetivos y que

permitirán optimizar y ampliar la oferta de actividades económicas del Centro

Histórico, dotando de aparcamientos a los residentes, y generando espacios de

referencia para los itinerarios radiales, los que enlazan la ciudad central con su

territorio.

El Camí d’es Cargol, donde se trata de dar salida a un paso peatonal hacia las

unidades de Son Agustí.

En la avenida Palma de Mallorca se busca acabar su trazado y dar acceso a un

pequeño parque.

En la calle dels Industrials se trata de liberar suelo para localizar aquí uno de los

posibles aparcamientos disuasorios, concentrando para ello la edificación en el

frente sur.

En el ámbito de Son Agustí se ensayan diferentes alternativas posibles, que

buscan en todos los casos generar una puerta de acceso clara a Ciudadela en

su extremo norte, dando continuidad a la antigua traza del camino de

Algaiarens.

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El ámbito del Pla de Sant Joan requiere asimismo una especial atención,

debido a su especial singularidad, tanto el área al final del puerto, maltratada

en verano con coches aparcados; como ambas vertientes, donde el valor de

mirador debiera ser compatible con una ordenación de los espacios libres en

terrazas, manteniendo su fisonomía y compensando su cesión y urbanización.

Aunque su ordenación ya será objeto de un estudio detallado en la revisión del

PEPCHA, desde este PGOU se plantean tan solo directrices, con la voluntad de

resolver un recorrido peatonal entre el Pla de Sant Joan y la plaza Sa Font a

través de rampas y terrazas, con una edificación escalonada que preserve y

ponga en valor la fachada del núcleo histórico.

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3.1.4 Rehacer desajustes normativos

El borrador de la revisión del PGOU prevé un reajuste y optimización de la

normativa actualizada al marco legal vigente, y que aporte flexibilidad en los

usos y precisión en su contenido.

Una medida para abordar este cometido es la división del cuerpo normativo

en dos tipos de documentos: normas y ordenanzas; lo que elimina rigidez y

permite la adaptación de las ordenanzas a nuevas eventualidades.

Además, propone un esquema de contenidos normativos que homogenice y

refunda los conceptos y parámetros utilizados tanto en el Plan Vigente como

en los diferentes Planes de Desarrollo para simplificar las labores de gestión

urbanística.

3.1.5 El tratamiento de los bordes de la ciudad

Una de las principales aportaciones que se pretenden de la revisión del PGOU

es el tratamiento cuidadoso del borde urbano. Para ello, el documento,

propone la consecución de los siguientes objetivos:

a) Garantizar una transición adecuada desde la ciudad interior, hasta el

territorio que la rodea, dando continuidad a recorridos cívicos y

sistemas de espacios libres. Se pretende impulsar la puesta en valor

del territorio de Ciudadela como un verdadero paisaje cultural, y

fundamentar en esta interpretación, mecanismos de impulso al

desarrollo local endógeno.

b) Buscar mecanismos para garantizar la más alta calidad del paisaje

agrario del entorno de Ciudadela, incentivando el mantenimiento de

los cultivos y de las construcciones características.

c) Eliminar los efectos perversos de las expectativas de transformación

futuras, buscando una "ordenación en activo" de los terrenos no

urbanos, es decir incentivando el mantenimiento del patrimonio y del

paisaje, con actividades y construcciones respetuosas con su carácter,

pero que al mismo tiempo lo hagan económicamente posible,

flexibilizando, en su caso, condiciones de uso y construcciones atentas

a la identidad del territorio.

d) Buscar en estos terrenos las complementariedades con las actividades,

dotaciones y espacios libres del núcleo urbano.

e) Reforzar las transversalidades dibujadas por los siete ejes territoriales

(Camí de Cavalls, Camí de s’Hort des Tarongers, Camí de Sant Joan de

Missa, Camí de Binipati, CamíVell de Maó, Carretera de Cala Morell y

Carretera des Far), es decir dar continuidad a los itinerarios radiales,

recorridos cívicos a ambos lados de los diferentes límites.

Se trata por tanto de atender a la reestructuración interna, a la recualificación

y al completado, antes que seguir proponiendo nuevas extensiones de suelo,

cuando no se ha consolidado, ni colmatado, el que propuso el PGOU vigente

hace más de veinte años.

3.1.6 "Urbanizar" las grandes piezas especializadas

La revisión del PGOU identifica la existencia de varias piezas de gran dimensión

e importancia, como, por ejemplo, el nuevo puerto y el polígono industrial, que

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son elementos clave en el futuro de Ciudadela, pero que por ahora no están

bien integrados en su estructura.

De este modo, se establece como estrategia a desarrollar:

a) Vincular estas piezas con el conjunto de la ciudad, convirtiendo

carreteras en paseos.

b) Combinar sus accesos con aquellos ejes de espacios libres, que antes

comentábamos, para incentivar itinerarios suficientemente atractivos.

c) Diversificar, tanto como sea posible, los usos admitidos en estas áreas,

sin afectar las exigencias funcionales de una y otras actividades

principales (llegada-carga-descarga e industria-taller-almacén).

d) Combinar tipologías y dimensiones diversas, para facilitar las

necesarias transformaciones y adaptaciones a características

cambiantes.

e) Generar elementos heterogéneos que doten de complejidad positiva a

áreas excesivamente homogéneas.

f) Introducir diversidad de usos y formas.

g) Buscar una comunicación fluida con el centro urbano a través del

transporte público.

h) Incentivar el tratamiento de las áreas inacabadas y calificar accesos y

fachadas de estas piezas.

En este sentido, se establecen propuestas de extensión hacia levante del

polígono industrial, o el ámbito del entorno del nuevo puerto de Ciudadela

para el que se propone un desarrollo de usos mixtos, con suficientes espacios

libres y aparcamientos y que contribuya a cualificar los recorridos desde la

nueva puerta de entrada a Ciudadela desde el mar, hasta el centro de la

ciudad, o los otros nodos urbanos.

Grafico 1. Pieza a desarrollar junto al Port Nou

Grafico 2. Pieza a desarrollar entre el Es Poligon y la Ronda

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3.1.7 Consolidar la actividad productiva en Ciutadella y su periferia

En referencia específica a los ámbitos anteriormente mencionados (áreas en el

entorno del Port Nou y el polígono industrial, se prevé un área en el interior de

la RC2 para acoger un polígono logístico que acompañe los usos del Nuevo

Puerto, si bien su localización evita la ocupación de suelos en el entorno

inmediato del nuevo Puerto, de uso residencial, al objeto de no provocar

incompatibilidad entre usos de actividad económica.

También se incluye la extensión hacia levante del polígono industrial, con la

intención de dar cabida a la demanda industrial en los próximos años. A la vez

se prevé la extensión de la fachada de equipamientos del municipio situados

entre la Me-1 y El Camí Vell de Maó, Carrer de San Esteban hasta alcanzar la

fachada del Nou Cementeri Municipal.

3.1.8 Conservar el suelo rústico para poner en valor territorio y paisaje

3.1.8.1 La concreción de las categorías de ordenación del suelo rústico

La Revisión del PGOU establece una ordenación del suelo rústico que refleja la

establecida por el Plan Territorial Insular de Menorca, en aplicación de la

legislación vigente.

A) SUELO RÚSTICO PROTEGIDO

1. Áreas naturales de especial interés (ANEI).

Se distinguen las ANEI con Plan Especial aprobado, en las que su regulación se

remite directamente a dichos planes (caso de las ANEI 2, 13 y14), y aquellas sin

Plan Especial, cuya regulación se determina diferenciando las Áreas de Alto

Nivel de Protección (AANP) incluidas dentro de las ANEI, y el resto de los

terrenos de ANEI (protección normal).

2. Áreas naturales de especial interés de Alto Nivel de Protección (AANP)

Constituyen las AANP en el término municipal de Ciutadella definidas en la LEN:

Zona de protección costera (franja de 100 metros de línea de costa).

Sistemas dunares.

Islotes.

Zonas Húmedas.

Barrancos.

Vegetación rupícola.

Encinares.

Acebuchales.

Al no existir Planes Especial aprobados para dichas AANP, la revisión de PGOU

establecerá una ordenación de dichos espacios acorde con las determinaciones

de la NTT, a expensas de la aprobación de dichos planes.

3. Áreas naturales de interés territorial (ANIT)

Las ANIT constituyen una categoría de ordenación del suelo rústico creada en

el Plan Territorial Insular que alberga áreas con valores ambientales y de

biodiversidad similares o superiores a los de las ANEI. La NTT incorpora a esta

categoría una división interna, diferenciando en las ANIT a aquellas que

presentan valores ambientales de ANEI.

Al igual que sucede en las AANP, el PTI también remite a Planes Especiales de

Ordenación la ordenación de las ANIT. Al no estar aún dichos Planes Especiales

aprobados, la revisión de PGOU establecerá una ordenación de dichos espacios

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acorde con las determinaciones de las matrices de usos de suelo rústico del

PTI, a expensas de la aprobación de los mismos.

4. Áreas de interés paisajístico (AIP)

Las Áreas de Interés Paisajístico albergan áreas con tramas rurales de singular

y elevado valor, que en el municipio de Ciutadella de Menorca está

conformada por los llanos ganaderos del noroeste del municipio.

5. Áreas de prevención de riesgos (APR)

Integra los riesgos de inundación, incendio, erosión, vulnerabilidad de

acuíferos y desprendimiento; y que se rige según las determinaciones incluidas

en la NTT.

Se trata de una categoría de tipo superpuesto que afecta de manera

complementaria a la ordenación de los suelos afectados por riesgo que

establezca su respectiva categoría de ordenación.

6. Áreas de protección territorial (APT)

Las áreas de protección territorial incluyen los terrenos comprendidos en la

franja de 500 metros de costa medida desde el límite interior de la ribera del

mar, así como los terrenos comprendidos en las franjas definidas por dos

líneas longitudinales paralelas a las carreteras.

Igualmente constituye una categoría de tipo superpuesto.

7. Áreas de la Red Natura 2000 (ARN2000)

Tal y como establece la NTT, las áreas que integran la Red Natura 2000 en el

municipio de Ciutadella formarán parte del suelo rústico protegido municipal.

La revisión del PGOU asume esta categoría de ordenación como una categoría

de tipo superpuesta, complementaria a la ordenación de los suelos incluidos en

la misma.

Al tratarse de Áreas Protegidas, el PGOU remite su ordenación a la establecida

en los respectivos Planes de Gestión de cada espacio de la Red, estando tan

sólo aprobados hasta ahora los Planes de los dos LIC marinos del municipio,

que no afectan a la regulación del suelo rústico. De este modo, la revisión del

PGOU incluye una regulación provisional de los mismos hasta la aprobación de

los respectivos planes.

B) SUELO RÚSTICO COMÚN

8. Áreas de interés agrario (AIA)

A pesar de estar adscrita al suelo rústico común, esta categoría, que resulta

mayoritaria en el municipio, presenta elevados valores ambientales, tal y como

demuestra su inclusión en varios espacios de la Red Natura 2000 o la

importante presencia de hábitats de interés comunitario con la que cuenta.

Con el fin de armonizar las distintas determinaciones regulatorias, se establece

la división de esta categoría de ordenación entre las AIA incluidas en la Red

Natura 2000 y que pasa a formar parte del suelo rústico protegido, y el resto

de los ámbitos AIA, incluido en el suelo rústico común.

9. Áreas de Transición (AT)

Categoría de suelo rústico que conforma una franja de 100 metros a partir del

suelo urbano y urbanizable de los núcleos tradicionales y zonas turísticas que

no linden con suelo rústico protegido y de 400 metros en el entorno del núcleo

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de Ciutadella, destinados a albergar las previsiones del futuro crecimiento

urbano.

10. Suelo rústico de régimen general (SRG)

El suelo rústico de régimen general conforma el resto del suelo rústico. Se

trata del ámbito confinado entre las AT y las AIA y que alberga a los NR y que

se conforma como un espacio agrario en el que se desarrollan importantes

dinámicas periurbanas, que la revisión del PGOU pretende contener y ordenar.

C) NÚCLEOS RURALES (NR)

Constituida por parcelaciones reconocidas por el PTI.

3.1.8.2 Protección de los hábitats de interés

Se proponen medidas de preservación por interés territorial de los ámbitos de

suelo rústico con presencia de los hábitats forestales de interés comunitario -

según la cartografía de “Biotopos Corine” del CIME- no incluidos en AANP y

ANEI con Plan Especial aprobado (que ya consideran directamente su

protección), lo que permite promover la conexión territorial y ecológica de las

áreas protegidas de mayor valor, y garantizar la base territorial de las

actividades agropecuarias y forestales vocacionales de estos suelo, con las

mejoras técnicas que se requieran para su viabilidad económica y la oferta de

externalidades positivas, ambientales y paisajísticas, propias de estos espacios.

3.1.8.3 La adaptación a los Planes Directores Sectoriales

La ordenación de las diferentes infraestructuras y de los equipamientos es

llevada a cabo mediante los correspondientes planes directores sectoriales. La

revisión del PGOU adapta la regulación del suelo rústico a las determinaciones

contempladas en dichos PDS.

1. Áreas de actividad extractiva y nuevas áreas canterables

La revisión del PGOU incorpora como Áreas de Actividad Extractiva aquellas

cuadrículas que cuentan con autorización minera vigente según el Catastro

Minero y que están incorporadas al catálogo de canteras que establece el Pla

Director Sectorial de Canteras.

Por otro lado, en el caso de las nuevas áreas canterables propuestas por el

PDS, el criterio elegido por la revisión del PGOU para su aplicación es la

ampliación de canteras existentes y autorizadas y el descarte de aquellas

coincidentes con áreas de la Red Natura 2000 o muy próximas a un ámbito

urbano, indicando el sentido del crecimiento.

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2. Instalaciones de residuos

El PDS de residuos no peligrosos de Menorca, establece la construcción de una

serie de instalaciones en suelo rústico destinadas a la gestión de los residuos

que ya se encuentran ejecutadas:

1) La planta de compostaje de lodos de estación depuradora de

Ciutadella.

2) Las dos plantas de tratamiento de residuos de la construcción y

demolición (RCD).

La Revisión del PGOU reconoce estos ámbitos como “Áreas con uso de interés

social”, junto con otras dotaciones localizadas en suelo rústico: instalaciones

de generación energética, balsas o hipódromo.

3. Instalaciones de producción de energía a través de fuentes

renovables

La modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares

incorpora la ordenación territorial de las energías renovables, estableciendo

una zonificación del territorio en función de su aptitud para su implantación.

La revisión del PGOU asume las determinaciones que incorpora dicho

documento, con las siguientes especificaciones:

Se prohíbe la implantación de ambos tipos de instalaciones en las zonas de

exclusión.

Se incorporan las zonas de aptitud identificadas en el PDS para la regulación de

las instalaciones de producción de energía eólica y solar fotovoltaica,

comunitario y con la zona de protección del paisaje cultural de Punta Nati

propuesto en el presente PGOU. También se excluyen las zonas de aptitud

media y baja coincidentes con las categorías de ordenación AIP y ANIT con

valor ambiental de ANEI, con el fin de salvaguardar los valores paisajísticos y

ambientales más destacados. En las zonas de alta aptitud coincidentes con

dichas categorías tan sólo serán autorizables las instalaciones de tipo A, que en

el caso de las instalaciones fotovoltaicas no se corresponden con ningún

ámbito. Para el resto de categorías de ordenación, la regulación de las

instalaciones se regirá por lo establecido por el PDS:

a) En el caso de las instalaciones eólicas:

• Las instalaciones eólicas de tipo A (menores o igual a 10 kW)

tienen la consideración de uso admitido, y se permite su

desarrollo con los condicionantes o medidas generales y

específicos para reducir los probables efectos negativos

significativos y las limitaciones establecidas por la normativa

sectorial de aplicación.

• Las instalaciones eólicas de tipo B (potencia total entre 10 y 100

kW y no más de 2 aerogeneradores) tienen la consideración de

uso admitido en las zonas de alta y media aptitud, permitiéndose

su desarrollo con los condicionantes o medidas generales y

específicos para reducir los probables efectos negativos

significativos y las limitaciones establecidas por la normativa

sectorial de aplicación. En las zonas de baja aptitud su desarrollo

queda condicionado a la obtención de la declaración de interés

general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos

establecidos para cada caso por la normativa sectorial de

aplicación.

• Las instalaciones eólicas mayores (de tipo C y D, que suponen el

resto de instalaciones), su desarrollo queda condicionado a la

obtención de la declaración de interés general o de utilidad

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pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada

caso por la normativa sectorial de aplicación.

b) En el caso de las instalaciones fotovoltaicas:

• Las instalaciones más pequeñas (de tipo A: menos de 0'3 Ha y

potencia no superior a 100 kW) tienen la consideración de uso

admitido en las zonas de aptitud alta y media en suelo rústico (a

excepción de AIP y ANIT con valores ambientales de ANEI) y se

permite su desarrollo con medidas para la prevención o reducción

o de los probables efectos negativos significativos y las

limitaciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación.

Para las instalaciones de tipo A mayores de 10 kW se establece

una separación mínima de 300 metros respecto a cualquier otra

instalación fotovoltaica sobre el terreno existente o en

tramitación de más de 10 kW.

• El resto de instalaciones más grandes y de mayor potencia (tipo B,

C y D) en las zonas de aptitud alta y media en suelo rústico (a

excepción de AIP y ANIT con valores ambientales de ANEI) quedan

condicionadas a la obtención de la declaración de interés general

o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos

establecidos para cada caso y de acuerdo con medidas para la

prevención o reducción o los probables efectos negativos

significativos y las limitaciones establecidas por la normativa

sectorial de aplicación. Las instalaciones fotovoltaicas a ubicar en

zonas de aptitud alta tendrán la consideración de prioritarias.

• En las zonas de aptitud baja en suelo rústico, el desarrollo de

cualquier tipo de instalación fotovoltaica sobre el terreno queda

condicionado a la obtención de la declaración de interés general o

de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos

establecidos para cada caso y de acuerdo con medidas para la

prevención o reducción o los probables efectos negativos

significativos y las limitaciones establecidas por la normativa

sectorial de aplicación.

En suelo urbano y urbanizable se fomentará la implantación de instalaciones

microeólicas y las fotovoltaicas en cubiertas, tejados para favorecer la

autosuficiencia de las edificaciones.

4. Gestión de los recursos hídricos

En adaptación al Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB), la revisión del

PGOU, en cumplimiento de dichas determinaciones, incorporará la protección

de las masas de agua indicadas en el PHIB, específicamente:

- La masa de agua de continental del Barranco de Algendar.

- Las masas de agua de transición: Aiguamolls de Cala Galdana, Prat de

Bellavista- Son Saura y Gola del Torrent d’Algaiarens.

- Las masas de agua costera.

- Las masas de agua subterránea.

- Las zonas de captación para consumo humano, aunque, en este caso,

la delimitación de los perímetros de protección de captaciones de

abastecimiento a poblaciones lo hace la Administración Hidráulica de

las Illes Balears.

- Playas y otras zonas recreativas.

- Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Espacios de la Red Natura 2000.

- Zonas húmedas, incluidas las balsas temporales de interés científico y

destacando el Prat de Macarella.

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Además, en relación a la gestión del riesgo de inundación, se adaptará la

regulación de usos vinculada al mismo según de las determinaciones

incluidas en el PHIB al respecto en función del tipo de riesgo de inundación

(bajo, medio o alto).

5. Gestión del riesgo de incendio

El Plan Especial de Emergencias frente al riesgo de Incendios Forestales en las

Islas Baleares (INFOBAL) establece diferentes tipos de peligrosidad de

incendios forestales, organizados en niveles, para los cuales se establecen

diferentes tipos de actuaciones. La revisión del PGOU las tendrá en cuenta en

la ordenación y regulación de usos como una categoría superpuesta a la

ordenación.

6. Nuevas iniciativas en materia de transporte

En cumplimiento de las determinaciones del PDS de Transporte de las Islas

Baleares la revisión del PGOU asume como propias las determinaciones del

PDSTIB, especialmente las relativas a intermodalidad, mediante propuestas de

fomento de la red ciclista, mediante una ubicación de la estación de autobuses

accesible y que evite el colapso del centro urbano, y a través de las propuestas

de redistribución de las líneas de autobuses y la implantación de

aparcamientos disuasorios.

7. Regulación y mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones

La revisión del PGOU, en coherencia con el Plan Director Sectorial de

telecomunicaciones de las Islas Baleares contendrá las previsiones para la

realización, como parte del proceso urbanizador, de las canalizaciones y

galerías necesarias para redes de telecomunicaciones, y que dichas

canalizaciones se integrarán en el dominio público municipal.

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3.1.9 El Plan, herramienta de construcción de ciudadanía por la

participación pública activa

La participación pública se concreta como una de las principales vías de

actuación de la revisión del PGOU. En este sentido, el programa de

participación propuesto para el Plan General de Ciutadella ha incluido como

elementos de apoyo a la formación del documento de Avance:

- Presentación de los trabajos de información y modelo de ciudad a la

ciudadanía y a los grupos políticos en el momento de apertura de la

página web

- Puesta en línea de una página web que permite a los ciudadanos:

o Consultar un primer Documento de Información Urbanística,

la propuesta de una sintética definición de Modelo de Ciudad

y planos que acompañan a ambos.

o Participar mediante el completado de una encuesta y la

remisión de sugerencias, bien por vía telemática desde la

propia página web o a través de su entrega en dependencias

municipales.

3.1.10 Puesta en valor del patrimonio y el paisaje

La integración de paisaje y patrimonio constituye uno de los elementos

centrales en el modelo de ordenación del nuevo PGOU de Ciutadella de

Menorca, que es abordada a través de la integración de las políticas del

Convenio Europeo del Paisaje sobre la consideración del concepto de “Paisaje

Cultural” creado por la UNESCO y en la línea de políticas activas y de las

determinaciones que contempla el PTI al respecto. Se trata de constituir una

estrategia de gobernanza paisajísticas compartida, integrada y coordinada,

para dar una mayor coherencia y complementariedad a las acciones que se

proponen en materia de paisaje; preservar y poner en valor el paisaje como

capital territorial importante para el desarrollo de Ciudadela, encauzar la mejor

solución para afrontar con éxito el desafío ambiental y socioeconómico

planteado por las tendencias evolutivas y transformaciones recientes, muchas

de ellas propias del proceso de suburbanización rural de la ciudad, sobre el

espacio caracterizado como área de agricultura periurbana.

De acuerdo con los planteamientos y objetivos del Convenio Europeo del

Paisaje (CEP), y los compromisos que en esta materia contienen ya la

legislación y el propio Plan Territorial Insular, la Revisión del PGOU incorpora la

consideración del paisaje como patrimonio, recurso y seña de identidad a

través de:

o Acciones de protección del paisaje, encaminadas a conservar y

mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje,

justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración

natural y/o la acción del hombre. Las acciones propuestas son:

La creación de un ámbito de protección como paisaje cultural

en la zona de Tramuntana, el sector noroccidental del

municipio conocido como Punta Nati.

La protección de los elementos del paisaje tradicional como las

paredes secas, los cierres de acebuche, las infraestructuras

tradicionales de drenaje, pozos, aljibes, etc.; que serán

incorporados al Catálogo de Patrimonio Histórico de

Ciutadella.

o Acciones de gestión del paisaje, encaminadas a garantizar el

mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar

las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y

ambientales, a través de:

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Una regulación de los usos en suelo rústico que proteja ante

posibles impactos paisajísticos en las áreas de mayor

fragilidad.

Una regulación más restrictiva que la propuesta en el PDS

Energético para las instalaciones de producción de energía

mediante fuentes renovables.

La incorporación de los Estudios de Integración Paisajística en

el planeamiento de desarrollo.

La creación de unos criterios de integración paisajística para

las edificaciones en suelo rústico.

- Acciones de recualificación y recuperación del paisaje entendidas

como intervenciones para la mejora, regeneración o creación de

paisajes. Este grupo de acciones se integran en la propuesta de

recualificación del espacio periurbano a través de una “zona de

ordenación y protección del espacio periurbano” establecida por

coronas y sustentado bajo la figura de Parque Agrario como

herramienta de gestión.

- Acciones de fomento y de acceso al paisaje y de su interpretación, a

través de la articulación de elementos paisajísticos rurales y urbanos

con la red de espacios libres. La estrategia a seguir por la revisión del

PGOU es la de potenciar las rutas existentes y su conexión de los

espacios libres, y sentar las bases para la redacción de un Plan Especial

de Caminos que fomente la movilidad no motorizada y reduzca el

tráfico rodado.

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3.1.11 La mejora ambiental y urbana de áreas turísticas obsoletas

Se propone el desarrollo de planes de mejora ambiental y urbana de las áreas

turísticas con el fin de mejorar su calidad ambiental y su carencia en

equipamientos turísticos y servicios.

Se establecen una serie de criterios para la intervención de todas ellas:

1. Reinventar las áreas turísticas como destino de máxima calidad

ambiental y urbana.

2. Ampliar la compatibilidad de usos en áreas turísticas para que

sea posible la ejecución de equipamientos turísticos

complementarios, de ocio, salud o deportivos, e instalaciones

técnicas para ello.

3. Combatir el deterioro físico de la urbanización, zonas de

equipamientos y zonas verdes, y mejora de la imagen de

conjunto de las áreas turísticas.

4. Mejorar la accesibilidad concretándose en elementos

puntuales al litoral, y la lámina de agua, y evitar la ocupación

masiva de áreas valiosas en ese mismo espacio.

5. Actuar en los límites del área turística y su relación con el suelo

rústico del entorno: ordenación de aparcamientos disuasorios

en momentos de máxima ocupación, regulación de los vertidos

y control de la recogida de residuos, mantenimiento de los

caminos, dándoles preferencia peatonal, protección de la

vegetación y áreas de valor como hábitats, cursos de agua, etc.

El borrador de la Revisión del PGOU incluye además el contenido que deberán

considerar los mencionados Planes Especiales.

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3.1.12 Mejora de las condiciones de calidad de servicio de las

infraestructuras

Las propuestas que incluye el borrador de la Revisión del PGOU de Ciudadela

en materia de infraestructuras son:

1. Abastecimiento:

a) Establecimiento de zonas de protección alrededor de las

captaciones subterráneas para evitar la contaminación del

acuífero.

b) Plantas de tratamiento y almacenamiento de los residuos

ganaderos.

c) La reutilización de aguas residuales urbanas, en usos como: riego

agrícola, riego de zonas verdes (parques y jardines), lucha contra

incendios, riego de calles, refrigeración industrial…

d) Recarga de acuíferos, limitando así los efectos nocivos de la

sobreexplotación, relacionados con un aumento en la intrusión

marina.

e) Campañas de concienciación a la ciudadanía sobre el uso

responsable del agua.

f) Ejecución de planta potabilizadora para reducir el nivel de nitratos

y cloruros del agua captada.

g) Realización de pozos de sequía ejecutados en zonas de baja

contaminación.

h) Interconexión de las diferentes redes y depósitos para aumentar la

garantía de suministro y el aseguramiento de la calidad de las

aguas.

i) Mejora de la eficiencia de conducción en redes de tuberías

mediante la corrección y detección de fugas, el análisis del agua no

registrada y la localización y eliminación de tomas ilegales.

2. Saneamiento:

a) Tratamiento de todas las aguas residuales urbanas de tal forma

que se generalice el proceso mediante la promoción de la

instalación de sistemas de depuración – reutilización también en el

sector privado.

b) Adaptación de los tratamientos existentes para eliminación de

nutrientes mediante tratamientos terciarios.

c) Tratamiento de vertidos industriales limitando las concentraciones

máximas de sustancias peligrosas, en caso de conectarse a las

redes de saneamiento municipales.

d) Gestión de los lodos de las depuradoras en el ámbito de la

agricultura. La utilización de los lodos de depuradora no debe

perjudicar la calidad de los suelos ni la de las aguas superficiales y

subterráneas.

e) Construcción de más tanques de tormenta para prevenir

contingencias meteorológicas y para optimizar el rendimiento de

las EDAR, así como para paliar la contaminación de Platja Gran.

f) Establecimiento de redes separativas para pluviales para disminuir

los costes de la depuración. Estas aguas pluviales posteriormente

podrían aprovecharse para limpieza de calles, riego de parques y

jardines, usos recreativos, etc.

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3. Energía:

Potenciar la generación mediante fuentes renovables para una mayor

sostenibilidad del sistema energético insular, regulando su implantación tal y

como se detalla en el apartado de adaptación de las determinaciones del PDS

de Energía. Además se deberá ajustar la normativa de urbanización a la

disponibilidad de gas natural en función de la implementación de los proyectos

de implantación de este tipo de energía que prevé el Govern Balear.

3.2 Alternativas de ordenación

Según lo contenido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación

Ambiental, el Estudio Ambiental Estratégico contendrá la consideración de

unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre

otras la alternativa cero.

3.2.1 Formulación de alternativas

El paso necesario para la formulación de las diferentes alternativas de

ordenación consiste en identificar los problemas clave y formular un

diagnóstico coherente de la situación de partida. Esta primera fase

corresponde al análisis de la situación actual concebida con la vocación de

considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del

territorio, entre ellos:

a. Instrumentos de planeamiento vigentes.

b. Incidencia de las legislaciones sectoriales.

c. Resultado de los actos de participación pública.

d. Características naturales del territorio.

e. Aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos,

cinegéticos, mineros, etc.

f. Valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e histórico-artísticos.

g. Características de la población.

h. Edificaciones e infraestructuras.

i. Obras programadas e inversiones públicas derivadas del

planeamiento superior.

El establecimiento de unos criterios y objetivos de intervención,

dialécticamente relacionados con el diagnóstico de los problemas clave

identificados, constituye el paso previo necesario para la formulación de las

opciones concretas de ordenación. Éstas deben responder a los siguientes

criterios:

1. Las alternativas de ordenación deben ser conocidas y asumidas por el

mayor número posible de ciudadanos, al mismo tiempo la formulación

del instrumento de ordenación debe ser sensible y permeable a las

sugerencias procedentes de la sociedad civil. En efecto, una pieza

decisiva para que la estrategia propuesta desde el instrumento de

ordenación tenga la potencialidad de transformarse en un proyecto

colectivamente asumido de ciudad es el proceso de participación

ciudadana.

2. El instrumento de ordenación debe adoptar una perspectiva selectiva e

integradora de las diversas opciones propuestas a lo largo del proceso

de planificación en sus propuestas.

En cualquier caso, las alternativas se formulan en torno a los objetivos

establecidos para la Revisión del PGOU, abordando cada una de ellas

diferentes estrategias para alcanzarlos.

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26

3.2.2 Análisis de alternativas

De cara a la valoración de las alternativas se tienen en consideración los

siguientes factores más significativos:

- Afección ambiental: Atendiendo a la afección ambiental, las

propuestas que se plantean en las alternativas deberán tener en

cuenta aquellos ámbitos y elementos naturales de mayor valor

agroecológico, ambiental y paisajístico, teniendo en especial

consideración los principales activos naturales del municipio. Los

nuevos desarrollos se plantean siempre en continuidad con los

desarrollos existentes de tal manera que se rellenen aquellos espacios

intersticiales que permanecen vacíos en la actualidad, contribuyendo a

cerrar el mallado de la red viaria y preservando los espacios de mayor

valor ecológico.

- Afección paisajística: Uno de los objetivos generales a tener en cuenta

en la elección de alternativas es la de minimizar el impacto paisajístico

del plan en un entorno valioso y frágil paisajísticamente. El gran

potencial visual existente desde las principales vías de comunicación

que rodean al ámbito y el elevado número de observadores

potenciales del mismo junto con la configuración eminentemente

llana del ámbito y su afección costera exigen que la afección

paisajística sea uno de los mayores limitantes a la hora de desarrollar

el plan.

- Viabilidad económica: La ordenación de usos en propuesta,

posibilitará la continuidad del proceso de urbanización contribuyendo

a satisfacer las demandas potenciales de crecimiento residencial y

económico reestructurando los desequilibrios detectados. Los

desarrollos del PGOU se estiman viables puesto que éste lleva

asociada una programación paulatina de tal manera que los diferentes

sectores se vayan ejecutando de forma secuencial atendiendo a una

lógica de crecimiento sostenible.

- Viabilidad técnica y de gestión: Para la elección de las alternativas se

incorporan criterios de índole técnica limitando la urbanización a los

terrenos más favorables dentro del ámbito respetando aquellas zonas

de mayor valor ambiental y paisajístico. La programación de la

planificación permitirá la viabilidad técnica y de gestión del plan

desarrollando aquellos aspectos del plan que sean oportunos en

función de las necesidades socioeconómicas y funcionales de cada

momento.

3.2.3 Alternativa cero

La alternativa cero supone la no modificación del PGOU vigentes. El Plan

General de Ordenación Urbana de Ciutadella de Menorca fue aprobado

definitivamente en 1988 y ha tenido una vigencia dilatada. Durante ella se han

sucedido tres leyes estatales en materia de urbanismo (1992, 1997 y 2008), se

cumple ya más de una década de vigencia del Plan Territorial Insular de 2003, y

se ha aprobado la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo

de las Illes Balears. La vertebración del vigente Plan General con los

instrumentos de rango superior se ha producido de manera parcial, como por

ejemplo con las dos adaptaciones parciales al PTI en 2005 y 2006, pero no se

ha alcanzado una completa actualización, por lo que en muchos casos han de

formularse interpretaciones respecto a la aplicación de sus normas.

También se ha producido durante la misma la aprobación del Plan Especial de

Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciudadela, en desarrollo de las

previsiones del Plan General, múltiples modificaciones de planeamiento y la

aprobación de instrumentos de ordenación en ámbitos de crecimiento. Se ha

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construido igualmente el nuevo puerto, una infraestructura muy relevante en

términos territoriales.

Esta puesta al día debe hacer frente a un conjunto de problemáticas que cabe

inscribir en la formulación de un modelo de desarrollo sostenible para el

municipio: regulación de la movilidad, configuración con carácter estratégico

de la red de dotaciones, resolución de problemáticas de normativa, plena

integración de nuevas infraestructuras en el sistema urbano, tratamiento de

los suelos turísticos, regulación del suelo rústico y tratamiento paisajístico del

mismo. Se entiende, por tanto, conveniente y justificable acometer una

revisión del Plan que permita, a partir de una lectura global de las dinámicas

del territorio y de su marco regulatorio, la puesta al día del modelo territorial y

de sus determinaciones.

Sector/denominación Superficie Usos previstos Estado de desarrollo

B-1 (SUNP) 34.168 m2 A desarrollar Pendiente

B-2. (SUNP) (derivado de la segregación del PP Santa Rita)

64.159 m2 A desarrollar Pendiente

B-3 (SUNP) 66.142 m2 A desarrollar Pendiente

B-4. Son Oleo (SUP) 54.000 m2 Residencial Pendiente

B-5 (SUP) 113.355 m2 Residencial Modificación PTI

21/12/2009. Pendiente

B-9 383.843 m2 Industrial Aprobado 31/01/2005.

Modificado el 09/07/2009

i el 24/11/2009.

Pendiente de urbanizar.

C-3 (SUNP) (resultado de la segregación en 2 ámbitos)

34.160 m2 A desarrollar Pendiente

Clasificación de los suelos y ámbitos de planeamiento

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3.2.4 Alternativas a las diferentes propuestas de ordenación

Se analizan las alternativas planteadas en función de los diferentes tipos de

propuestas y alcance de la ordenación, planteando las alternativas barajadas

diferencias en relación a la clasificación de nuevos suelos urbanizables, la

ordenación del suelo rústico, la regulación a desarrollar en relación a la

implantación de instalaciones de producción energética a través de fuentes

renovables olas posibilidad de localización de la nueva estación de autobuses.

La alternativa 1 constituye la alternativa elegida, representando la alternativa

2 otras opciones barajadas.

3.2.4.1 Clasificación del suelo

En relación a la clasificación de nuevos suelos a desarrollar, se han manejado

dos propuestas. Cabe destacar que todas ellas establecen como sectores de

suelo urbanizable a ámbitos previamente clasificados como tales por el

planeamiento vigente o bien sobre Áreas de Transición del Suelo Rústico

Común, y en todos los casos, en continuidad con el núcleo urbano existente.

Alternativa 1

La alternativa 1 contempla una superficie total de 186,6 Ha de suelo

urbanizable, procedente fundamentalmente de suelo ya clasificado como tal

por el planeamiento vigente. Los sectores de nueva clasificación, que afectan a

superficies categorizadas como Áreas de Transición de Suelo Rústico Común,

afectan a 69,2 Ha.

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Sector Calificación Superficie (m2) Clasificación

planeamiento vigente

SUR S1 Residencial 69.157 Urbanizable

SUR S2 Residencial 70.700 Urbanizable

SUR S3 Residencial 80.843 Urbanizable

SUR S4 Residencial 85.414,5 Urbanizable

SUR S5 Residencial 35.633,5 Urbanizable

SUR S6 Residencial 42.699 Rústico común- Área

de Transición

SUR S7 Residencial 171.618 Urbanizable

SUR S8 Residencial 190.224 Rústico común- Área

de Transición

SUR S9 Residencial 43.386 Urbanizable

SUD S1 Dotacional 145.287,5 Rústico común- Área

de Transición

SUI S1 Actividad Económica-

Industrial 384.403 Urbanizable

SUL S1 Actividad Económica-

Logístico 214.985,6

Rústico común- Área de Transición

SUD S2 Dotacional 50.859 Rústico común- Área

de Transición

SUD S3 Dotacional 101.049 Rústico común- Área

de Transición

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Alternativa 2

La alternativa 2 contempla una superficie total de 109,3 Ha de suelo

urbanizable, procedente fundamentalmente de suelo ya clasificado como tal

por el planeamiento vigente. Los sectores de nueva clasificación, que afectan a

superficies categorizadas como Áreas de Transición de Suelo Rústico Común,

afectan a 19,5 Ha. Además, la alternativa 2 desclasifica el sector urbanizable

A3, de 4,3 Ha en Es Pinaret, que afecta a un área catalogada como hábitat de

interés comunitario.

Sector Tipo Superficie (m2) Clasificación

planeamiento vigente

Sector B3 No Programado 69.157 Urbanizable

Campo de Fútbol Programado 70.700 Urbanizable

Sector B2 No Programado 80.843 Urbanizable

Sector B1 No Programado 85.414,5 Urbanizable

Sector C3 Programado 35.633,5 Urbanizable

Sa Coma Programado 42.699 Rústico común- Área

de Transición

Port Nou Programado 117.391 Urbanizable

Son Óleo Programado 54.226 Urbanizable

Ampliación Es Poligon

Programado 384.403 Urbanizable

Sa Morera Programado 50.859 Rústico común- Área

de Transición

Canal Salat Programado 101.049 Rústico común- Área

de Transición

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31

3.2.4.2 Ordenación del suelo rústico

Según establece la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo,

el suelo rústico se constituye por los terrenos no clasificados expresamente

como urbanos o urbanizables y que el planeamiento urbanístico general

preserva de los procesos de desarrollo o transformación urbanística, mediante

su ordenación y la protección de los elementos de identidad que los

caracterizan en función de sus valores agrícolas, forestales, pecuarios,

cinegéticos, naturales, paisajísticos o culturales, y su aportación a la defensa

de la fauna, la flora y el mantenimiento del equilibrio territorial y ecológico.

Tal y como determinan las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas

Baleares (DOT), se establece la distinción entre suelo rústico protegido y suelo

rústico común.

Alternativa 1

Constituye la propuesta relacionada en el punto 3.8.1 del presente

documento, que refleja la establecida por la Norma Territorial Transitoria.

Además, esta alternativa incluye la protección de los hábitats de interés

comunitario como categoría superpuesta a la ordenación.

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Alternativa 2

Esta alternativa se consideró adaptándose a la ordenación incluida en la

Norma Territorial Transitoria, sobre la que, en base al artículo 25 de las DOT,

se establece una delimitación más pormenorizada de las categorías de

ordenación del suelo rústico delimitadas por el planeamiento territorial. De

este modo, para cada categoría de ordenación se incluyen diferentes

subcategorías basadas en un análisis detallado de los usos del suelo:

- Agrario 1. Se corresponde con las zonas más puramente agrícolas.

- Agrario 2. Se corresponde con zonas que si bien pueden tener algunas

parcelas cultivadas, constituyen fundamentalmente sistemas

agroforestales, con pastos para el ganado y con alguna presencia de

vegetación autóctona.

- Hábitat. Serían las zonas con presencia de hábitats y que deben

presentar una alta protección dentro de cada una de sus categorías.

- Pinar. Incluye las masas de pinar.

- Canteras

- Infraestructuras.

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3.2.4.3 Regulación de las instalaciones de producción de energías

renovables

En relación a la regulación de las instalaciones de producción de energía

renovable, la revisión del PGOU asume su contenido pero no incorpora

directamente la propuesta de la Modificación del PDS Energético de las Islas

Baleares (su consideración total se correspondería con la alternativa cero del

Plan), si no que establece una serie de restricciones adicionales con el fin de

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salvaguardar los valores paisajísticos y ambientales más destacados, que son

abordadas desde dos tipos de alternativas.

Alternativa 1

La alternativa 1 contempla la incorporación de las zonas de aptitud

identificadas en el PDS para la regulación de las instalaciones de producción de

energía eólica y solar fotovoltaica, a excepción de los espacios catalogados

como hábitats de interés comunitario y con la zona de protección del paisaje

cultural de Punta Nati propuesto en el presente PGOU. También se excluyen

las zonas de aptitud media y baja coincidentes con las categorías de

ordenación AIP y ANIT con valor ambiental de ANEI, con el fin de salvaguardar

los valores paisajísticos y ambientales más destacados. Además, en las zonas

de alta aptitud coincidentes con dichas categorías, tan sólo serán autorizables

las instalaciones de tipo A.

Alternativa 2

En el caso de la alternativa 2, se consideran igualmente excluyentes las zonas

con presencia de hábitats de interés comunitario ni de la zona del paisaje

cultural de Punta Nati, pero no establece una prohibición directa de las zonas

de aptitud media y baja coincidentes con las categorías de ordenación AIP y

ANIT con valor ambiental de ANEI.

3.2.4.4 Alternativas de implantación de la nueva estación de autobuses

En relación a la propuesta de nueva estación de autobuses planteada, se

proponen seis lugares diferentes para su posible nuevo emplazamiento:

a. Detrás del Cementeri Vell.

b. En la Plaza de Sevilla.

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c. Al Norte del Port Vell.

d. En Son Agustí.

e. En Canal Salat(opción a)

a. En Canal Salat (opción b)

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2. Aparcamientos disuasorios y ejes de conexión entre los aparcamientos

disuasorios y el centro urbano. Se proponen varios aparcamientos

posibles y sus asociados.

Aparcamientos disuasorios propuestos

CamíVell de Maó

Carrer dels Industrials

Sa Morera

Port Vell

Port Nou

Sa Coma

Canal Salat

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4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN

El procedimiento de tramitación para la aprobación de la Revisión del Plan

General de Ordenación Urbana de Ciudadela de Menorca conlleva la

tramitación conjunta del procedimiento ambiental y del urbanístico, que se

establecen como procedimientos diferenciados pero complementarios.

TRAMITACIÓN AMBIENTAL TRAMITACIÓN URBANÍSTICA

PROPUESTA PARA DISCUSIÓN

PREVIA AL AVANCE

PARTICIPACIÓN PÚBLICA – Encuestas y

período de sugerencias

SOLICITUD DE INICIO AVANCE DEL PLAN

Solicitud+ borrador del PGOU+ Documento

Inicial Estratégico

CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y A LAS

PERSONAS INTERESADAS

INFORMACIÓN PÚBLICA

Borrador y documento de inicio sometidos a consultas

45 días hábiles

Información Pública (1 mes). Sugerencias y

alternativas de planeamiento

DOCUMENTO DE ALCANCE (DA) (órgano ambiental)

Incorporación de las rectificaciones oportunas

4- ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

(EAE) APROBACIÓN INICIAL

EXPOSICIÓN PÚBLICA (mínimo 45 días hábiles)

Período de admisión de alegaciones y sugerencias.

Solicitud de informes a las Administraciones cuyas competencias se vean afectadas y a las

personas interesadas

5- EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN

AMBIENTAL ESTRATÉGICA COMPLETO APROBACIÓN PROVISIONAL

El órgano sustantivo remitirá al órgano

ambiental el expediente de evaluación

ambiental estratégica completo:

Propuesta final de plan + EAE + Resultados

información pública y consultas + Documento

sobre la integración en el Plan de los

aspectos ambientales, EAE y de su

adecuación al DA

6- DECLARACIÓN AMBIENTAL

ESTRATÉGICA (órgano ambiental)

APROBACIÓN DEFINITIVA

(Consejo Insular)

PUBLICIDAD DE LA APROBACIÓN DEL PLAN

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4.1 Tramitación urbanística

Previo al procedimiento establecido, el Ayuntamiento de Ciudadela de

Menorca expuso a participación pública una propuesta para la discusión previa

al Avance del PGOU.

La tramitación urbanística se establece en concordancia con lo establecido en

la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, que en el Título

II del Capítulo II, relativo a la formación y aprobación de los instrumentos de

planeamiento urbanístico, especifica su procedimiento.

1. Avance del PGOU e información pública.

En los procedimientos de revisión del plan general y de forma previa a su

aprobación inicial se formulará un avance del plan en que se expongan los

criterios, los objetivos y las soluciones generales adoptadas. El avance se

someterá a información pública por un plazo mínimo de un mes para que se

puedan formular sugerencias u otras alternativas de planeamiento.

El Plan se adaptará al resultado de la información pública y consultas para su

posterior aprobación inicial.

2. Aprobación inicial

La aprobación inicial y la tramitación del PGOU será competencia del

Ayuntamiento (órgano promotor).

Una vez aprobado inicialmente, se someterá a información pública junto con la

documentación correspondiente a su tramitación ambiental (estudio

ambiental estratégico). Esta información pública se anunciará, al menos, en el

Butlletí Oficial de les Illes Balears, en uno de los periódicos de mayor difusión

de las Illes Balears y en la sede electrónica de la administración que tramita el

procedimiento, en la que constará la documentación completa. Durante el

plazo de información pública, que será al menos de 45 días hábiles, se solicitará

igualmente informe de las administraciones o los entes cuyas competencias

puedan verse afectadas.

A la vista del resultado de la información pública, de los informes emitidos y de

la tramitación ambiental, se introducirán las modificaciones que procedan,

sometiéndose a nueva información pública si estas fueran sustanciales. Si no lo

son, o una vez resuelto el nuevo trámite de información pública, se pedirá la

emisión de los informes previos preceptivos, en su caso, y, una vez

introducidas las modificaciones que de ello resultaran, se aprobará

provisionalmente.

3. Aprobación provisional y definitiva

El Ayuntamiento, una vez aprobado provisionalmente el plan, remitirá el

expediente completo al Consejo Insular que procederá, en su caso, a su

aprobación definitiva en el plazo máximo de seis meses.

4.2 Tramitación ambiental

La Evaluación Ambiental Estratégica es un proceso relativamente complejo que

involucra a tres agentes principalmente, a saber: al propio órgano promotor de

la revisión del PGOU (Ayuntamiento de Ciudadela de Menorca), el órgano

sustantivo, que constituye órgano de la Administración pública que ostenta las

competencias para aprobar el Plan (Consejo Insular de Menorca), y al órgano

ambiental competente, que lo tramita y evalúa (Comisión de Medio Ambiente

de las Islas Baleares). El procedimiento cuenta, además, con un trámite de

consultas que incorpora un procedimiento de información pública en el que se

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atienden las alegaciones e informes de las administraciones públicas, las

asociaciones de distinta naturaleza o los particulares.

La evaluación ambiental debe realizarse durante el periodo de redacción y

tramitación del PGOU y completarse necesariamente antes de que sea

aprobado definitivamente, constituyendo un trámite de carácter vinculante.

De manera específica, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica

ordinaria implica las siguientes fases, según lo contenido en la Sección 1ª del

Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación

Ambiental:

1. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria:

El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la

evaluación ambiental estratégica ordinaria, junto con el documento inicial

estratégico y el borrador de la revisión del PGOU.

La elaboración de este documento constituye un primer trámite, atribuible al

promotor del Plan y previo a la redacción del Estudio Ambiental Estratégico

(EAE). En el artículo 18 de la Ley de evaluación ambiental se establecen los

aspectos que debe tratar el documento inicial estratégico:

a. Los objetivos de la planificación.

b. El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus

alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c. El desarrollo previsible del plan o programa.

d. Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el

cambio climático.

e. Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales

concurrentes.

El órgano sustantivo comprobará que la solicitud de inicio incluye la

documentación preceptiva antes de su remisión al órgano ambiental.

En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de

la evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental podrá

resolver su inadmisión.

2. Consultas previas y determinación del alcance del Estudio Ambiental

Estratégico:

El órgano ambiental, una vez recibida la documentación inicial descrita antes,

identificará a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, a

las que remitirá dicha documentación para que remitan las sugerencias y

observaciones que consideren oportunas en el plazo de 45 días hábiles desde

su recepción, y que constituirán los elementos de juicio necesarios para la

elaboración del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico por

el órgano ambiental.

3. Redacción del Estudio Ambiental Estratégico:

El Estudio Ambiental Estratégico constituye el documento mediante el cual el

órgano promotor (a través del equipo redactor) identifica, describe y evalúa

los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, que puedan

derivarse de la aplicación de la revisión del PGOU de Ciudadela de Menorca, así

como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida

entre otras la alternativa cero (entendida como la no realización de la revisión),

que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial del PGOU. Se tendrá

en consideración para su composición por parte del equipo redactor, además

del propio documento de alcance, las determinaciones establecidas en el

anexo IV de la Ley 21/2013:

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a. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa

y relaciones con otros planes y programas pertinentes;

b. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y

su probable evolución en caso de no aplicación del plan o

programa;

c. Las características medioambientales de las zonas que puedan

verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en

cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del

plan o programa;

d. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante

para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas

relacionados con cualquier zona de especial importancia

medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la

legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas

y los espacios protegidos de la Red Natura 2000;

e. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos

internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el

plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier

aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su

elaboración;

f. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos

aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la

fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su

incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación

adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los

bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la

interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender

los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y

largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos;

g. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo

posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el

medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo

aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y

permitir su adaptación al mismo;

h. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas

contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la

evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o

falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse

encontrado a la hora de recabar la información requerida;

i. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las

medidas previstas para el seguimiento;

j. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en

virtud de los epígrafes precedentes.

El estudio ambiental estratégico recogerá también la información que se

considere necesaria para asegurar la calidad del informe. A estos efectos se

tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.

El contenido y nivel de detalle del Plan.

La fase del proceso de decisión en que se encuentra.

La medida en que la evaluación de determinados aspectos,

necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso,

para evitar su repetición.

4. Versión inicial del Plan e información pública y consulta a las

Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

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41

El promotor elaborará la versión inicial del PGOU teniendo en cuenta el

estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano

sustantivo.

Por su parte, el órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del PGOU,

acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo

anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a consulta de las

Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que

hubieran sido previamente consultadas. La información pública y las consultas

serán, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.

5. Propuesta final del Plan y análisis técnico del expediente:

Finalizada la fase de información pública y de consultas, tomando en

consideración las alegaciones formuladas en dichos trámite, el promotor

modificará, si procediese, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la

propuesta final de la revisión del PGOU.

El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación

ambiental estratégico completo, integrado por:

La propuesta final de la revisión del PGOU.

El estudio ambiental estratégico.

El resultado de la información pública y de las consultas.

Un documento resumen en el que el promotor describa la

integración en la propuesta final del plan o programa de los

aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de

su adecuación al documento de alcance, del resultado de las

consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en

consideración.

A continuación, el órgano ambiental realizará un análisis técnico del

expediente, y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del

PGOU en el medio ambiente.

6. Declaración ambiental estratégica:

Una vez concluido el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental

formulará la declaración ambiental estratégica. La declaración ambiental

estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y

contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del

procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las

consultas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que

deban incorporarse en el PGOU que finalmente se apruebe o adopte.

El órgano promotor, a través del equipo redactor, elaborará la propuesta

definitiva de la revisión del PGOU incorporando el contenido de la Declaración

Ambiental Estratégica.

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43

5. POTENCIALES IMPACTOS PREVISIBLES

En fases posteriores de la Evaluación Ambiental que con el presente

documento se inicia, el Estudio Ambiental Estratégico (EAE) deberá valorar los

posibles efectos de la ordenación propuesta, y de la normativa que la regula,

sobre los distintos factores y procesos. Tal y como indica la Ley 21/2013, de 9

de diciembre, de evaluación ambiental en su Anexo IV, en el cual se establece

el contenido de los estudios ambientales estratégicos, los factores sobre los

que se analizarán los probables efectos significativos sobre el medio incluirá: la

biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el

agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en

particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan,

los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre

estos factores.

Esta labor se trata de identificar y valorar la incidencia de la revisión del PGOU

sobre los distintos factores del medio, lo cual constituirá el apartado

primordial del Estudio Ambiental Estratégico que se redacte tras la recepción

del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico y que requerirá

de la aplicación de una metodología específica.

Uno de los cometidos esenciales del Estudio Ambiental Estratégico es el

estimar, de manera precisa, las posibles consecuencias que la implementación

del nuevo PGOU tendrá sobre los diferentes factores del medio, así como

aportar las medidas correctoras tendentes a minimizar los efectos de signo

negativo en el término municipal de Ciudadela de Menorca.

La identificación y valoración del impacto ambiental se procede a en función de

la clasificación propuesta, así como de la totalidad de las determinaciones que

integran el documento de ordenación.

Siguiendo la metodología propuesta por D.Gómez Orea1, la identificación de

los efectos ambientales se analiza desde dos perspectivas:

- Desde el punto de vista de la asignación de usos del suelo. Se analiza

cómo afecta la clasificación del suelo a las zonas ambientalmente más

valiosas o con mayor riesgo.

- Desde el punto de vista de la ejecución de los desarrollos

contemplados en el plan. Se identifican y valoran los efectos

ambientales derivados de la fase de urbanización (construcción de

nuevos desarrollos) y de la fase de desarrollo o explotación de las

actividades asociadas a los nuevos usos del territorio. Las principales

acciones en las que finalmente se materializa el planeamiento

urbanístico potencialmente generadoras de efectos son:

Fase de urbanización:

- Ocupación del suelo

- Movimiento de tierras

- Circulación y presencia de maquinaria

1 GÓMEZ OREA, D. Evaluación Ambiental Estratégica. Un instrumento para integrar el medio ambiente en la elaboración de planes y programas. Edit. Mundi- Prensa. Madrid 2007, p. 360.

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44

- Actividad de la obra y generación de residuos

Fase de explotación:

- Presencia de las nuevas edificaciones,

infraestructuras y usos del suelo

- Incremento de la circulación de vehículos

- Incremento del consumo de recursos (agua, gas,

electricidad, etc.)

- Incremento en la producción de residuos y de

volumen de aguas residuales

Por su parte, la valoración se efectuará comparando la situación actual del

recurso frente a la imagen objetivo que contempla el desarrollo del PGOU en

la situación más desfavorable:

a. Diagnóstico de la problemática ambiental actual existente sobre el

factor objeto de estudio.

b. Evaluación de las amenazas que se ciernen sobre el factor

ambiental: posibilidad de que acontezca el efecto negativo en la

situación más desfavorable o el grado en el que se empeora la

situación actual.

La metodología de valoración será determinada en función de los parámetros

incidencia (grado y forma de la afección) y magnitud (cantidad y calidad del

factor modificado) del impacto.

La valoración de estos efectos comprenderá los efectos secundarios,

acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y

temporales, positivos y negativos.

5.1 Estimación de los posibles efectos

De manera preliminar, es esperable que los efectos ambientales emanados de

las propuestas de la revisión del PGOU contengan una componente positiva

desde el punto de vista ambiental, persiguiendo su mejora:

ESTIMACIÓN DE LOS POSIBLES EFECTOS POSITIVOS D LA REVISIÓN DEL PGOU SOBRE LOS FACTORES ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO

Factores Contribución de la revisión del PGOU

Socio económicos Nuevas oportunidades para actividades productivas

Mejora de la accesibilidad

Clima Contención del cambio climático al reducir el crecimiento de las emisiones de combustibles fósiles

Calidad del aire Reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera

Hidrología

Ahorro en el consumo por mejora de la eficiencia

Mejora de la calidad al mejorar los sistemas de abastecimiento y saneamiento existentes

Protección de las aguas subterráneas

Suelo Minimización en el consumo de suelo

Protección de suelos de alta capacidad agrológica

Protección de las áreas erosionables

Biodiversidad, flora y fauna Protección de los hábitats y ecosistemas más valiosos

Favorecer la conectividad ecológica Patrimonio cultural Protección y gestión integrada del patrimonio

Paisaje Mejora, activación y protección del paisaje Riesgos Mitigación frente a riesgos

Por otro lado, también es posible la generación de efectos ambientales

negativos que puedan resultar como consecuencia de las propuestas

establecidas, como pueden ser:

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Efectos sobre el clima: contribución al cambio climático por

incremento de las emisiones de gases invernaderos a la

atmósfera.

Efectos sobre la calidad del aire: aumento de las emisiones

contaminantes a la atmósfera.

Efectos sobre el ruido: Incremento de los niveles de ruido en

las zonas próximas a nuevas infraestructuras, equipamientos y

desarrollos urbanos.

Efectos sobre la hidrología: Riesgo de inundación, Interrupción

de cauces, contaminación de las aguas e incremento en el

consumo hídrico.

Efectos sobre el suelo: Ocupación de suelos con alta capacidad

agrológica, incremento de la erosión y destrucción de amplia

superficie de suelo.

Efectos sobre la biodiversidad, la flora y la fauna: Afección a la

avifauna en zonas de importancia para las aves, afección a

hábitat de interés comunitario, perturbación de hábitats y

ecosistemas, fragmentación y afección a Áreas Protegidas.

Efectos sobre el patrimonio cultural: Afección a elementos

patrimoniales.

Efectos sobre el paisaje: Introducción de nuevos elementos

visuales perturbadores, homogeneización del paisaje.

De este modo, se procederá al diseño de una batería de medidas dirigidas a la

prevención, reducción y corrección de los efectos negativos que pudiesen

derivarse de la aplicación de la revisión del PGOU.

5.1.1 Efectos ambientales preliminares asociados a los sectores de suelo

urbanizable planteados

De manera preliminar se pueden identificar una serie de impactos vinculados a

los sectores de suelo urbanizable barajados en las diferentes alternativas,

específicamente:

1) El Sector SUR-S6 (Alt.1)/ Sa Coma (Alt.2)

Este nuevo sector resultaría coincidente con suelos con riesgo de inundación

(en un período de retorno de 500 años) y con los hábitats de interés

comunitario “Maquias de acebuche (Olea europaea var. sylvestris),

arborescente” (hábitat 9230) y “Encinares baleares calcáreos” (hábitat 9340).

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2) El Sector SUR-S1 (Alt.1)

Este nuevo sector resultaría coincidente con suelos con riesgo de inundación

(en un período de retorno de 500 años) y con los hábitats de interés

comunitario: “Maquias de acebuche (Olea europaea var. sylvestris),

arborescente” (hábitat 9230), “Encinares baleares calcáreos” (hábitat 9340) y

“Garrigas o marinas de acebuche (Olea europaea var. sylvestris) y lentisco

(Pistacia lentiscus), de las tierras mediterráneas cálidas” (hábitat 5330).

3) El Sector SUR-S9 (Alt.1)

Este sector resulta coincidente con los hábitats de interés comunitario

“Maquias aerodinámicas de aladierno menorquín (Phillyrea media var.

rodriguezii)” (hábitat 5330), “Pinares de Pino blanco (Pinus halepensis)”

(hábitat 9540) y “Garrigas o marinas de acebuche (Olea europaea var.

sylvestris) y lentisco (Pistacia lentiscus), de las tierras mediterráneas cálidas”

(hábitat 5330).

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4) El Sector SUD-S2 (Alt.1)/ Sa Morera(Alt.2)

Este sector resulta coincidente con riesgo de inundación asociado al Canal dels

Horts.

5) El Sector SUD-S3/ Canal Salat (Alt.2)

Este sector resulta coincidente con suelos con riesgo de inundación (en un

período de retorno de 500 años).

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6) El Sector SUD-S1 (Alt.1)

Este sector resulta coincidente con suelos con riesgo de contaminación de

acuíferos y con tres talayots declarados BIC.

5.2 Consideración del Cambio Climático y evaluación de la huella de

carbono en el Estudio Ambiental Estratégico

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incorpora la

consideración de los factores cambio climático y huella de carbono en el

proceso de evaluación, lo cual resulta determinante en la consideración de

dichos factores en los documentos de planeamiento.

La consideración del cambio climático en el Estudio Ambiental Estratégico se

establecerá desde la óptica de la mitigación y la adaptación.

En cuanto a la evaluación de la huella de carbono, se espera a las indicaciones

pertinentes para su cuantificación en el Documento de Alcance del Estudio

Ambiental Estratégico.

No obstante, a priori, en base a un análisis preliminar en la materia, el

desarrollo de energías renovables, la reducción de las necesidades de

desplazamiento motorizado o las propuestas de eficiencia energética

constituyen medidas encaminadas a la reducción de las emisiones de gases

invernaderos, lo que se relaciona con efectos positivos vinculados a la

mitigación del cambio climático y a la reducción de la huella de carbono.

5.3 Evaluación de las afecciones a la Red Natura 2000

Otro de los aspectos a evaluar de manera pormenorizada es la importancia de

las repercusiones ambientales de las propuestas emanadas de la revisión del

PGOU sobre la Red Natura.

Las determinaciones que contempla el borrador del documento, se vinculan al

reconocimiento de las áreas de la Red Natura 2000, remitiendo su regulación a

sus Planes de Gestión específicos y estableciendo medidas cautelares de

protección mientras estos son aprobados, como la prohibición de la

implantación de instalaciones de producción de energía. Además, se reconocen

como categoría superpuesta a la ordenación que conlleve a la protección de

dichos ámbitos.

Es por ello que, de forma preliminar, se estima que la revisión del PGOU no

conlleve afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000.

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6. INCIDENCIAS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES

SECTORIALES Y TERRITORIALES RECURRENTES

6.1 El planeamiento territorial vigente

6.1.1 El Plan Territorial Insular de Menorca de 2003

El Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca, aprobado en abril de 2003 por el

Consell Insular de Menorca, y galardonado con el Premio Nacional de

Urbanismo 2006, constituye la culminación de una extensa secuencia de

iniciativas y reflexiones sobre la identidad de Menorca como territorio en

transformación, marcado por la singularidad de su condición de Reserva de la

Biosfera, que reclamaban la necesidad de un proyecto capaz de integrar

creativamente el sumatorio fragmentado de planes locales y acciones

sectoriales. En este contexto, el Plan nace con la doble vocación de constituir

el escenario de anticipación racional de un futuro deseable para Menorca y el

marco de integración de las políticas municipales y sectoriales con incidencia

territorial2.

El modelo territorial que establece se organiza en torno a cuatro ejes sobre los

que se engarza una amplia batería de estrategias y líneas de actuación, y una

normativa de diverso alcance, dirigida prioritariamente a establecer cautelas

sobre la vocación de los suelos y a marcar los criterios de la ordenación en el

tiempo y en el espacio de la urbanización turística y residencial3:

2Ezquiaga Domínguez, J.M. (2997). El Plan Territorial Insular de Menorca, Premio Nacional de Urbanismo 2006.Urban Nº 12, pp. 163- 164. 3Mata Olmo, R. (2006): Desarrollo sostenible, insularidad y gobierno del territorio: experiencia del PTI de Menorca. Boletín de la A.G.E. Nº 41, pp. 183- 198.

o Protección activa de los recursos naturales y del paisaje.

o Desarrollo urbano basado en la utilización prudente del

territorio.

o Transformación cualitativa del turismo basada en la gestión

creativa de los recursos territoriales.

o Opción por una agricultura sostenible y diversificada como

garantía de la preservación de los recursos naturales y del

paisaje rural.

El Plan Territorial Insular constituye el marco de referencia para la redacción

del planeamiento municipal, junto con las Directrices de Ordenación Territorial

y los Planes Directores Sectoriales; estableciendo las determinaciones de

carácter estructurante que configuren el modelo de ordenación adoptado en el

marco del modelo territorial establecido en el Plan Territorial Insular.

Las categorías de ordenación establecidas por el PTI en la ordenación del suelo

rústico son:

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50

1) Suelo Rústico Común:

a. Áreas de Interés Agrario (AIA), que albergan los principales

usos agropecuarios y los suelos de mayor capacidad agrológica

de la isla.

b. Áreas de Transición (AT), consistentes en una franja de 400

metros a partir del suelo urbano y urbanizable, evitando los

suelos rústicos protegidos, destinados a albergar las

previsiones del futuro crecimiento urbano.

c. Núcleos Rurales y Huertos de Ocio, constituidas por

parcelaciones en rústico.

d. Suelo Rústico en Régimen General (SRG), constituido por el

resto del suelo rústico.

2) Suelo Rústico de Especial Protección:

a. El Parque Natural de S’Albufera.

b. Las Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI), de la Ley de

Espacios Naturales de 1991 (LEN).

c. Las Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP), de la Ley de

Espacios Naturales de 1991 (LEN).

d. Áreas de Alto Nivel de Protección (AANP), constituidas por: la

franja de 100 metros de línea de costa, sistemas dunares,

islotes, zonas húmedas, cimas, barrancos, acantilados,

encinares, sabinares, acebuchales, marinas de aladierno y

vegetación sobre roquedo litoral.

e. Áreas Naturales de Interés Territorial (ANIT), áreas con valores

ambientales y de biodiversidad similares o superiores a los de

las ANEI, de las que frecuentemente son contiguas y en las que

en su momento debieron integrarse.

f. Áreas de Interés Paisajístico (AIP), conformada por aquellas

áreas con tramas rurales de singular y elevado valor, por

constituir elementos destacados del relieve o ubicados en las

inmediaciones de ámbitos ARIP.

g. Áreas de Prevención de Riesgos (APR), delimitados ámbitos

para asegurar la prevención de los riesgos de inundación,

incendio, erosión y vulnerabilidad de acuíferos.

h. Áreas de Protección Territorial (APT), que incluye los terrenos

comprendidos en la franja de 500 metros de costa medida

desde el límite interior de la ribera del mar, así como los

terrenos comprendidos en las franjas definidas por dos líneas

longitudinales paralelas a las carreteras.

El PTI establece una regulación de usos en el suelo rústico basada en la

consolidación del sistema de protección de los Espacios Naturales Protegidos,

la conservación dela diversidad biológica, el mantenimiento de la calidad del

paisaje, la prevención de riesgos y mediante el impulso de una serie de

medidas en materia de desarrollo rural: reorientación de las actividades

agropecuarias hacia objetivos de calidad de la producción, compromiso

ambiental y nuevas salidas comerciales; actividades complementarias de la

explotación agropecuaria, dotación de equipamientos e infraestructuras en el

medio rural, minimización de los impactos ambientales de las actividades

agrarias en el medio rural y adaptación a las nuevas tecnologías

ambientalmente sostenibles.

Otra de las principales aportaciones del PTI se establecen en materia turística,

planteando un control restrictivo del crecimiento, estableciendo una

diferenciación entre las áreas turísticas y los núcleos tradicionales y frenando

el desarrollo del uso turístico- residencial en el suelo rústico. Además establece

una reducción en el número de plazas turísticas en aproximadamente 60.000

mediante la desclasificación de suelos urbanizables sin desarrollar o con plazos

caducados.

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51

Igualmente introduce las Áreas de Reconversión Turística, a desarrollar

mediante Plan que aún no ha sido implementado, que en el caso local se trata

de la zona Santandriá A-3 para la cual se establecen una serie de

consideraciones de reordenación para el establecimiento de criterios

urbanísticos garantizadores de la consecución de los objetivos de idoneidad y

calidad del desarrollo turístico.

El PGOU basa su modelo de ordenación en las determinaciones del PTI de tal

manera que incorpora las categorías de ordenación del suelo rústico

establecidas, introduciendo mayor precisión, a través de la integración de los

espacios de la Red Natura como Suelo Rústico de Especial Protección o los

hábitats de interés comunitario como una categoría superpuesta a la

ordenación para garantizar su protección.

Del mismo, modo integra su política de paisaje, concretándola a través de

acciones concretas de protección paisajística, gestión, recualificación y

medidas de acceso al paisaje.

6.1.2 La Norma Territorial Transitoria de 2014

En el año 2006 se produce la aprobación de la primera modificación del Plan

Territorial Insular, y en diciembre de 2014 la aprobación de la Norma

Territorial Transitoria (NTT), que introduce una serie de modificaciones a la

regulación de usos establecida por el mismo, entre los que destacan:

- Introduce la posibilidad de impulsar grandes equipamientos

deportivos, recreativos, culturales y otros, con la correspondiente

oferta complementaria turística, mediante la declaración previa de

interés general.

- Reduce las restricciones para el desarrollo de nuevos regadíos,

regadíos bajo protección, explotaciones de ganadería industrial,

roturaciones para nuevos cultivos y caza.

- Incorpora la posibilidad de autorizar edificaciones agrícolas de nueva

planta en todas las categorías de suelo rústico, excepto en las áreas

naturales de alto nivel de protección.

- Remite la regulación de los usos vinculados a la gestión de residuos y la

actividad extractiva a los correspondientes Planes Directores

Sectoriales.

- Viabiliza, reduciendo las restricciones, para la implantación de

actividades rurales complementarias (agroturismo, hoteles rurales,

restaurantes, casas de colonias y áreas de acampada) en suelo rústico.

- Reduce las restricciones para la implantación de industria de

transformación agraria.

- Apertura al desarrollo de usos infraestructurales en suelo rústico.

- Se flexibilizan las condiciones para la ampliación, reconstrucción,

reforma y rehabilitación de las edificaciones.

- El uso residencial en suelo rústico, prohibido por el PTI, es remitido a la

presencia de edificación existente.

Pese a no introducir modificaciones sustanciales en la zonificación del

territorio, la NTT establece la distinción dentro de la categoría de ordenación

ANIT de aquellas que presentan valores ambientales de ANEI, con el fin de

establecer determinadas regulaciones específicas en el suelo rústico, sin

constituir una nueva categoría de suelo rústico. Además, incorpora una

ampliación de las zonas de transición de una franja de 100 metros en torno al

suelo urbano y urbanizable de los núcleos tradicionales (excluyendo el de

Ciutadella que ya cuenta con su área de transición de 400 metros) y las zonas

turísticas que no linden con suelo rústico protegido.

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52

En cumplimiento de las determinaciones que establece la Ley del Suelo de las

Islas Baleares en su artículo 35, el planeamiento general debe redactarse de

forma ajustada a las determinaciones y directrices establecidas en los

instrumentos de ordenación territorial; por lo que la Revisión del PGOU de

Ciutadella que compete, debe ser establecida en base a las determinaciones

que la nueva Norma Territorial Transitoria incorpora, que en fases posteriores

del Plan, cuando se desarrolle su documento normativa, se considerarán.

6.2 Directrices de Ordenación del Territorio de las Illes Balears

Las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) de las Illes Balears,

aprobadas mediante la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de

Ordenación del Territorio de las Illes Balears y de Medidas Tributarias,

constituyen el instrumento para la ordenación conjunta de la totalidad del

territorio de las Illes Balears y de sus aguas interiores.

Según establecen las DOT, el planeamiento general debe ser adaptado a la

aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial, planes

territoriales parciales, planes directores sectoriales, planes de ordenación del

medio natural y del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

Por otro lado, en su anexo I, las DOT establecen una matriz de suelo rústico, a

la cual deberán adaptarse los instrumentos de ordenación territorial y

planeamiento general; así como a la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo

Rústico de las Illes Balears, y a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de

Modernización de las Explotaciones Agrarias; asimismo, establecerán las

normas urbanísticas y de integración paisajística y ambiental de ámbito

supramunicipal, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Para las áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección

(AANP), promover la conservación, la investigación y la mejora de los

recursos naturales.

2. Para las áreas naturales de especial interés (ANEI), promover las

actividades tradicionales y aquellas otras que generen los recursos

necesarios para la conservación y que sean compatibles con las del

punto anterior.

3. Para las áreas rurales de interés paisajístico (ARIP), promover la

conservación y la mejora de los recursos paisajísticos.

4. Para las áreas de prevención de riesgos (APR) de desprendimientos, de

erosión, de incendios o de inundaciones, establecer las condiciones y

limitaciones de desarrollo de los usos y de las actividades en

función del nivel de riesgo; determinar las acciones de protección

y de previsiones de las infraestructuras, siguiendo los criterios de

la Administración Pública competente, así como promover las

acciones que eviten estos riesgos.

En su artículo 25, las DOT establecen que corresponderá al planeamiento

general la delimitación precisa de las categorías de ordenación del suelo

rústico delimitadas por el planeamiento territorial; por lo que, según dicha

determinación cabe, por parte del documento de Revisión del PGOU de

Ciutadella de Menorca, una delimitación más precisa y detallada en la

ordenación del suelo rústico municipal que la actualmente vigente, como ya se

recoge en el apartado 3.1.8 del presente Documento Inicial Estratégico.

De igual modo, y para garantizar la coherencia del PGOU con su PTI, las DOT

introducen en su artículo 40 la obligación de incorporar en el planeamiento

general las Áreas de Reconversión Territorial de los instrumentos de

ordenación territorial, que en el caso del municipio de Ciutadella se trataría del

Área de Reconversión de Santandriá incluida en el PTI.

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53

6.3 Planeamiento territorial sectorial vigente

6.3.1 Plan Hidrológico de las Islas Baleares

El Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) previsto en las DOT y el cual constituye el instrumento básico para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la Directiva Marco del Agua (DMA), fue aprobado mediante el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balear.

El PHIB establece una serie de objetivos generales a alcanzar para conseguir una adecuada protección de las aguas.

- Prevenir el deterioro del estado de las aguas subterráneas y superficiales.

- Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, con el fin de alcanzar el buen estado de las mismas.

- Reducir y evitar la contaminación de las aguas superficiales procedente de las sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

- Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las mismas.

- Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.

- En las zonas protegidas por el plan, cumplir con las exigencias establecidas en las normas de protección que resulten aplicables y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen.

- Conservar la biodiversidad mediante una gestión más adecuada de los hábitats y las especies de los medios acuáticos y humedales.

- Garantizar el suministro suficiente de agua, tal y como requiere un uso del recurso sostenible, equilibrado, equitativo y racional.

- Mitigar los efectos de las inundaciones y sequías. - Incrementar la eficiencia y efectividad de las políticas de aguas, gracias

a una mejora en la elección de los objetivos y en la reducción de costes.

- Conseguir y mantener el buen estado de las aguas durante la vigencia del Plan.

Así como unos objetivos específicos:

- Definir los recursos disponibles para una explotación sostenible. - Asegurar la cantidad y calidad del agua suministrada como agua de

consumo humano - Asegurar la armonización del desarrollo regional y sectorial,

incrementando la disponibilidad del recurso y protegiendo su calidad. - Fomentar el ahorro en los consumos de agua promoviendo medidas

técnicas y políticas que lo incentiven y penalicen el uso desmesurado. - Asegurar la protección de los recursos hídricos naturales de buena

calidad, reservando zonas específicas para el abastecimiento a poblaciones.

- Reutilizar al máximo las aguas residuales regeneradas dentro de los límites derivados de la racionalidad económica y de gestión, y de sus requerimientos sanitarios.

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- Ordenar y racionalizar la explotación de los sistemas hidráulicos y, en particular, definir las normas a cumplir en la explotación de las masas de agua.

- Mejorar la garantía de los suministros de agua incrementando los recursos disponibles dentro de una gestión adecuada de la demanda.

- Definir las normas de actuación y las obras necesarias para prevenir y aminorar los daños causados en situaciones de sequía y de inundaciones.

- Definir las normas de actuación necesarias para la conservación o recuperación del medio ambiente en todo lo relacionado con las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

El PHIB clasifica las masas de agua en:

1. Masas de agua superficial: a. Masas de agua de continental, por ríos, torrentes, lagos y

zonas húmedas interiores, que en el caso de Ciutadella Menorca incluye el Barranco de Algendar.

b. Masas de agua de transición, definidas en función de la presencia de vegetación hidrófila y de suelos hidromorfos. En Ciutadella de Menorca son: Aiguamolls de Cala Galdana, Prat de Bellavista- Son Saura y Gola del Torrent d’Algaiarens.

c. Masas de agua costera, corresponden al Mar Mediterráneo y dentro de éste al Tipo III W referido a zonas sin influencia continental del mediterráneo occidental, con salinidad superior a 37.50 ‰ y densidad superior a 27 ‰. En Ciutadella de Menorca son: Cap de Bajolí a Punta Prima, Punta Prima a Punta de na Bruna y Punta de na bruna a Cap de Bajolí.

d. Masas de agua superficial muy modificadas, sin coincidir ninguna en el municipio de Ciutadella.

2. Masas de agua subterránea.

Las determinaciones más destacadas del PHIB, en relación a su incidencia en la revisión del PGOU de Ciutadella de Menorca son:

- Establece unas dotaciones máximas para:

Abastecimiento urbano, definidas para el horizonte 2027 en 270 L/hab· día

Uso agrario:

Uso ganadero.

- Define unos caudales ecológicos a respetar:

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- Establece un orden de prioridad entre usos: 1º Usos de la población, incluidas las industrias de bajo consumo,

situadas en núcleos de población y conectadas a las redes municipales.

2º Regadíos y otros usos agrarios existentes. 3º Usos industriales no incluidos en los apartados anteriores. 4º Acuicultura 5º Usos recreativos

6º Usos ambientales, diferentes a los volúmenes y caudales exigibles por razones ambientales previstos en el artículo 30.

7º Otros aprovechamientos. El PGOU deberá justificar los recursos disponibles y deberá justificar el crecimiento en función de la capacidad de recurso hídrico, según los criterios fijados por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para las evaluaciones ambientales estratégicas.

- Define cifras de asignación y reserva de recursos, tanto para los convencionales (superficiales y subterráneos) como no convencionales (aguas regeneradas, desalinizadas y de drenaje de las infraestructuras urbanas).

- Establece medidas de integración ambiental para la gestión de: aguas pluviales, infraestructuras de abastecimiento y de saneamiento, riego, de aguas regeneradas, de recarga artificial de acuíferos, del tratamiento de las aguas residuales

- Establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico contendrán medidas para la utilización de recursos hídricos alternativos, estableciendo sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas pluviales en los edificios, vías urbanas, aparcamientos, usos agrícolas, campos y pistas deportivos, especialmente los de carácter público.

- Incluye una relación de masas de agua objeto de protección, que serán incorporadas al PGOU:

Zonas con una captación de agua de consumo humano siempre que el volumen medio de extracción sea de 10 m3/día o abastezca a más de 50 personas, así como los perímetros de protección delimitados.

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Perímetros de protección de las aguas minerales o termales, de acuerdo con su legislación específica.

Zonas que de acuerdo con el Plan se vayan a destinar, en el futuro, a la captación de agua para consumo humano.

Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico (peces, moluscos).

Zonas de uso recreativo de las aguas y zonas de baño (incluidas zonas sensibles por ser aguas de baño).

Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Zonas sensibles por eutrofización en aplicación de las normas del tratamiento de aguas residuales urbanas.

Espacios naturales protegidos declarados en las Illes Balears y zonas incluidas en la Red Natura 2000 por razones hídricas y fuentes de cabecera, en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor esencial en su protección.

Zonas húmedas de importancia internacional incluidas en la lista del Convenio Ramsar.

- Incluye la protección de zonas húmedas, clasificadas en:

Las extensiones de marismas, pantanos, y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

Las balsas temporales de interés científico son las pequeñas balsas ocupadas por aguas muy someras, sólo durante una parte del año, pero que desarrollan procesos biológicos y fauna y flora muy singular de alto valor científico y están asociadas a pequeñas cuencas endorreicas, aisladas de la influencia de cauces o de aguas subterráneas, y con una superficie inferior a 0,5 Ha.

Las masas de agua cársticas son las cavidades o sistemas cársticos inundados total o parcialmente por agua dulce, salobre o salada, en las que se desarrollan procesos morfogenéticos y fauna específica de alto interés científico.

Las zonas húmedas artificiales son las constituidas por canteras abandonadas y balsas excavadas o construidas que contienen agua de forma permanente o temporal, desconectadas de cauces o acuíferos.

Especifica dentro de las zonas húmedas el Prat de Macarella.

- Establece una regulación de usos del suelo en función del tipo de

riesgo de inundación (bajo, medio o alto).

- Medidas de protección de las masas de agua.

6.3.2 Plan Especial de Emergencias frente al riesgo de Incendios Forestales

en las Islas Baleares (INFOBAL)

El Plan Especial de Emergencias frente al riesgo de Incendios Forestales en las

Islas Baleares (INFOBAL), aprobado mediante el Decreto 41/2005, de 22 de

abril, tiene como objeto regular la utilización, coordinación y movilización de

los medios y recursos de los organismos públicos y privados que existen en el

ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las situaciones de

emergencias derivadas de riesgos por incendios forestales.

El Plan establece diferentes tipos de peligrosidad de incendios forestales,

organizados en niveles, para los cuales se establecen diferentes tipos de

actuaciones.

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Las diferentes zonas con riesgo de incendio, organizadas en sus diferentes

niveles de peligrosidad son consideradas en el planeamiento territorial insular,

así como en el planeamiento vigente y serán igualmente tenidas en

consideración en la ordenación y regulación de usos de la Revisión del PGOU

de Ciutadella de Menorca.

6.3.3 Plan Territorial de Protección Civil de la Isla de Menorca (PLATERME)

El Plan Territorial de Protección Civil de la Isla de Menorca (PLATERME),

publicado en el BOIB Nº 158, de 9 de noviembre de 2004, constituye el

instrumento insular de referencia para abordar las situaciones de riesgos.

Incluye los riesgos de incendio forestal, riesgo de incendio industrial y riesgo

de incendio urbano; conteniendo: descripción del tipo de riesgo, análisis del

riesgo en la isla, localización geográfica, análisis de las consecuencias,

delimitación de las áreas, medidas preventivas y ponderación del riesgo.

El PLATERME incluye una serie de precauciones ante incendios forestales y

ante su afección sobre urbanizaciones, identificando en el término municipal

de Ciutadella de Menorca: Caleta, Santandriá, Son Carrió, Son Cabrisses,

Calespiques, ElsDelfins, Torre del Ram, Cala en Blanes, Capd’Artrutx, Cala en

Bosch, Son Xoriguer, Cala Morell, Serpentona y parte de Cala Santa Galdana.

Los más vulnerables frente a un incendio urbano de origen forestal serían Cala

Santa Galdana, Serpentona, y Cala Morell.

6.3.4 Plan Director Sectorial de Canteras

El Plan Director Sectorial de Canteras vigente, aprobado mediante el Decreto

61/1999, de 28 de mayo, tiene por objeto regular el planeamiento, la gestión y

la restauración de las canteras en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de las Illes Baleares, de manera que ocasionen el menor impacto

ambiental posible.

El PDS establece la siguiente clasificación de canteras:

- Canteras activas, que no habría ninguna en el TM de Ciutadella

en el momento de redacción del PDS.

- Canteras incorporadas al Plan Director Sectorial, que en el TM

de Ciutadella de Menorca serían las canteras de Arisalber y Son

Sites.

- Canteras en tramitación para su adaptación al Plan, que en el

TM de Ciutadella de Menorca serían las canteras de Algaiarens,

Ametler II, Ses Arenes de Dalt, Ses Arenetes, Son Angel, Son

Planas y Son Salord.

- Canteras que no han tramitado su adaptación al Plan, que en el

TM de Ciutadella de Menorca serían las canteras de Alputze

Vell, Curniola Vila, Los Cuatro, Rafal Amagat, San Esteban y Son

Alzina.

- Canteras inactivas, que en el TM de Ciutadella de Menorca

serían las canteras de Arenas, Areneta, Beltrana, Cala Blanes,

Coll Roig, Constancia, Font Santa, Hostal 1, Hostal 2, Juana, La

Torre, María, Moll, Monte Fi, Montefé, Rafal Nou, San Agustín

1, San Agustín 2, San Agustín 3, San Agustín 4, San Agustín 5,

San Agustín 6, Santa Rita, Valent y Voluntad.

- Canteras de interés etnológico, que en el TM de Ciutadella de

Menorca serían las canteras de Son Catlar, Montefí-S’Hostal y

S’Hectàrea.

El PDS establece que los Ayuntamientos afectados por las autorizaciones de

aprovechamiento e incorporadas al Catálogo de Canteras del Gobierno Balear,

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deberán iniciar la tramitación para adaptar la clasificación del suelo a las

determinaciones previstas con una calificación, en el ámbito del suelo

delimitado en la autorización minera, que sólo admita el uso extractivo y los

relacionados con éste, así como los derivados del Plan de Restauración o del

proyecto de reutilización. En este sentido, las autorizaciones mineras según el

Castro Minero del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, presentes en el

municipio de Ciutadella, son las siguientes:

Nombre Estado

Algaiarens Caducado

Son Angel Autorizado

Son Planas Autorizado

Al Putze Vell Autorizado

Ciutanova Tramite Otorgamiento

Son Sintes Autorizado

Els Aljubs Tramite Otorgamiento

Son Sivineta Autorizado

Ses Arenetes Autorizado

Son Salord Autorizado

San Esteban Autorizado

Rafal Amagat Autorizado

Son Alzina Autorizado

Es por ello que el PGOU incorpora aquellas canteras con autorización vigente.

Cabe destacar que algunas de estas canteras autorizadas resultan coincidentes

con ANEI con Plan Especial aprobado (el caso las de canteras de Alputze Vell y

Son Alzina), por lo que el PGOU no tiene competencia en la ordenación de

dichos ámbitos. Además, otras coinciden con áreas de la Red Natura 2000 (las

canteras de Son Angel, Ses Arenetes y Son Planas), situación que deberá

considerarse en sus respectivos Planes de Gestión.

Igualmente, podrán ser autorizadas nuevas canteras tan sólo en los ámbitos

delimitados para ello en el Plan Director Sectorial, exceptuándose los casos de

ampliación de una cantera activa como los de autorización en otras zonas, en

casos excepcionales, previa declaración de interés público o de interés general

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por el Consell de Govern de la Comunitat Autónoma; estando prohibido en

cualquier caso siempre en las Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI).

Tampoco se permitirán extracciones de arena, ni el mantenimiento de las

existentes en el ámbito de las ANEI ni en los sistemas dunares litorales.

En estos casos, el criterio elegido por la revisión del PGOU es la ampliación de

canteras existentes y autorizadas y coincidentes con las nuevas áreas

canterables, y el descarte de aquellas coincidentes con áreas de la Red Natura

2000 o muy próximas a un ámbito urbano, indicando en ocasiones el sentido

del crecimiento de la cantera.

Por otro lado, para las canteras inactivas, el PDS contempla que la Dirección

General de Industria podrá autorizar, a solicitud de la persona interesada y

previa autorización del titular del terreno, que el espacio ocupado por una

cantera inactiva sea aprovechado para otras actividades distintas de las

extractivas. En la solicitud de autorización minera se deberá acompañar un

Proyecto de reutilización, que contendrá una evaluación de impacto ambiental

así como las medidas de seguridad necesarias exigidas por la normativa

aplicable.

6.3.5 Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos No Peligrosos de

Menorca

Las Directrices de Ordenación del Territorio de las Islas Baleares establecen

que la planificación y la ordenación en materia de residuos serán remitidas a

los planes directores sectoriales correspondientes. Es por ello, que la Revisión

del Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella de Menorca, asumirá las

determinaciones contenidas en éste.

El Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos No Peligrosos de

Menorca, aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular en junio de

2006, incluye todas las etapas de la gestión integral de los residuos, desde la

prevención y minimización de su producción, pasando por la recogida y

tratamiento, hasta su disposición final en un vertedero controlado; resultando

de aplicación en la gestión de los siguientes tipos de residuos:

a) Residuos urbanos producidos como consecuencia de las actividades y

las situaciones siguientes: domiciliarias; comerciales y de servicios;

sanitarias y clínicas, hospitales y ambulatorios; limpieza viaria, zonas

verdes y recreativas.

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b) Residuos de envases, que son una fracción de los residuos definidos en

el epígrafe a) los cuales están incluidos en el presente Plan Director

Sectorial sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional

segunda de esta norma.

c) Lodos de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas,

siempre que no tengan ningún componente peligroso.

d) Residuos sanitarios de grupo II.

e) Animales muertos, restos de origen animal y Materiales Específicos de

Riesgo (MER).

f) Residuos de construcción y demolición.

g) Residuos voluminosos (incluidos los pallets).

h) Neumáticos usados.

i) Plásticos agrícolas.

El PDS establece que todas las zonas de ubicación de instalaciones y el resto de

determinaciones previstas en este Plan Director Sectorial son vinculantes para

los planes urbanísticos, regulados en la legislación vigente en esta materia, por

sobrepasar el interés estrictamente municipal.

En el municipio de Ciutadella el PDS prevé la construcción de una serie de

instalaciones que ya estarían ejecutados:

- La actual planta de compostaje de lodos de estación

depuradora de Ciutadella, convenientemente equipada y

adecuada a los requisitos técnicos mínimos especificados.

- El Centro de Recuperación y Reciclaje (Deixalleria) de

Ciutadella.

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- Las dos plantas de tratamiento de RCD de Ciutadella.

- La Planta de Gestión de Residuos Voluminosos de Ciutadella.

- La estación de transferencia de envases de Ciutadella.

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La Revisión del PGOU reconoce estos ámbitos localizados en suelo rústico

como “Áreas con uso de interés social”.

6.3.6 Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares

El Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado mediante

el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, tiene como finalidad establecer las

condiciones de índole territorial y ambiental que permitan asegurar el

abastecimiento energético futuro de las Islas Baleares en las condiciones

ambientales y económicas más ventajosas posibles, teniendo en cuenta las

siguientes consideraciones:

a. La implantación de medidas conducentes a la mejora de la

eficiencia energética.

b. La potenciación de recursos energéticos autóctonos, de las

energías renovables y del ahorro energético.

c. La diversificación de las fuentes de abastecimiento energético.

d. La compatibilización del desarrollo económico y social con la

preservación del medio ambiente.

e. La planificación de las instalaciones de producción y de

recepción de energía.

f. La planificación de las interconexiones energéticas con las

redes peninsulares, y de las interconexiones interinsulares.

g. La planificación de las redes insulares de transporte de

energía.

No establece determinaciones concretas ni localizaciones específicas para la

ubicación de instalaciones, sino previsiones como:

- El abastecimiento gasístico a las islas, con la construcción de un

gasoducto procedente de Mallorca y con entrada a través de

Ciutadella, atravesando la isla hasta Mahón. En tanto no sea

efectiva la conexión mediante gasoducto desde Mallorca, se

posibilita la introducción de gas natural en Menorca mediante

plantas satélite transportando el gas natural licuado en barcos

desde la península, y la distribución mediante redes a todos los

municipios de Menorca.

- La repotenciación o, en su caso, la sustitución de la actual

interconexión de Mallorca y Menorca para adaptarla a las

necesidades de garantía y calidad de abastecimiento eléctrico

adecuadas en la isla de Menorca. Los emplazamientos

afectados por la infraestructura en cuestión son los definidos

como Cala Mesquida en Mallorca y Cala En Bosch en Menorca.

- Se excluye la posibilidad de generación de electricidad de

origen nuclear en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Estas determinaciones se tendrán en consideración en el diseño de las redes de

infraestructuras asociadas a la Revisión del PGOU.

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6.3.7 Modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas

Baleares relativa a la ordenación territorial de las energías

renovables

La modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares

relativa a la ordenación territorial de las energías renovables, tiene como

objetivos:

1) Analizar las variables socioeconómicas, energéticas, territoriales,

ambientales y normativas implicadas en la ordenación de las energías

renovables en las Islas Baleares.

2) Zonificar el territorio insular en función de su aptitud para acoger las

instalaciones de energía eólica terrestre o fotovoltaica.

3) Disponer de una planificación territorial que regule la aptitud del

territorio para acoger instalaciones de energías eólica terrestre y solar

fotovoltaica y de una normativa de acuerdo con esta aptitud que

establezca los requerimientos y condicionantes para la implantación

de estas instalaciones en las diferentes zonas establecidas.

4) Facilitar el incremento de la producción de energía eléctrica

procedente de fuentes renovables en las Islas Baleares con el fin de

cumplir con las previsiones autonómicas, estatales y europeas en

cuanto a energías renovables y de reducción de emisiones de CO2

contribuyendo, así, a la mitigación del cambio climático.

La Modificación del PDS Energético, incluye mapas de aptitud del territorio

para las instalaciones de producción de energía eólica terrestre y energía solar

fotovoltaica, que son reflejados en los mapas 1.6.3 de información. Los

ámbitos específicos de ordenación que recoge la normativa son los siguientes:

Zona de aptitud alta: está formada por aquellos suelos de mayor

aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones y, por

tanto, que se consideran prioritarios para la implantación de éstas.

Zona de aptitud media: está formada por suelos con menos aptitud

que los de la zona anterior dado que se identifican características

ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica,

para la implantación de estas instalaciones.

Zona de aptitud baja: está formada por suelos de menor aptitud que

las dos zonas anteriores dado que confluyen un mayor número de

características ambientales o territoriales que suponen alguna

limitación, no crítica, para la implantación de estas instalaciones.

También queda incluida en esta zona la franja de 500 metros en torno

a los espacios de relevancia ambiental.

Zona de exclusión, está formada por:

o Las Áreas de Alto nivel de protección establecidas por PTI.

o El núcleo de la Reserva de la Biosfera de Menorca.

o Los lugares de la Red Natura 2000 (LIC / ZEC y ZEPAs).

o Las Zonas húmedas y las zonas Ramsar.

o Los Encinares protegidos.

También quedan incluidas en esta zona las áreas naturales de especial interés

(ANEI) y las áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) definidas por la Ley

1/1991.

En el caso de la aptitud para instalaciones eólicas también quedan incluidos en

esta zona:

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o Una franja de 1 km en torno a las zonas húmedas y zonas

Ramsar.

o Las Áreas de transición definidas y delimitadas por PTI.

o Los terrenos situados a una distancia igual o inferior a 1 km

alrededor de asentamientos y núcleos urbanos.

o Los suelos urbanos y urbanizables.

Los bienes de interés cultural y bienes catalogados y sus entornos de

protección, y los árboles singulares declarados como tales por la normativa

vigente se consideran incluidos en la zona de exclusión con carácter general.

Establece, así mismo, una clasificación de las instalaciones:

a) Clasificación de las instalaciones de energía eólica terrestre. En base

a la combinación de la potencia máxima de la instalación y en el

número de aerogeneradores:

Instalaciones de tipo A: aquellas con una potencia total no

superior a 10 kW.

Instalaciones de tipo B: aquellas con una potencia total inferior a

100 kW, número total de aerogeneradores no superior a 2 y que

no sean de tipo A.

Instalaciones de tipo C: aquellas con una potencia total no

superior a 4 MW, número total de aerogeneradores no superior

a 4 y que no sean de tipo B.

Instalaciones de tipo D: las que no pertenecen a ninguna de las

categorías anteriores.

b) Clasificación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica. A

efectos de las regulaciones de este plan se distingue entre

instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta o integradas en la

edificación, e instalaciones sobre el terreno. Para las instalaciones de

producción de energía eléctrica se utiliza como criterio de

clasificación la ocupación territorial de la instalación entendida como

la superficie de terreno ocupada por ésta y definida por la poligonal

que la circunscribe, con exclusión de los tendidos y los posibles

elementos de almacenamiento y de distribución de la energía

eléctrica producida. Se establece la siguiente clasificación:

Instalaciones de tipo A: aquellas con una ocupación territorial

inferior a 0'3 ha y potencia no superior a 100 kW.

Instalaciones de tipo B: aquellas con una ocupación territorial

inferior a 1 ha y potencia no superior a 500 kW, y que no son del

tipo A.

Instalaciones de tipo C: aquellas con una ocupación territorial

inferior o igual a 4 ha, y que no son del tipo A, ni tipo B.

Instalaciones de tipo D: aquellas con una ocupación territorial

superior a 4 ha.

En base a dichas determinaciones, establece una regulación de usos para cada

zona y para cada tipo de instalación:

a) Instalaciones fotovoltaicas

La implantación de instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno

en suelo urbano y urbanizable se regirá por la normativa

urbanística de aplicación en cada caso.

Las instalaciones más pequeñas (de tipo A: menos de 0'3 Ha y

potencia no superior a 100 kW) tienen la consideración de uso

admitido en las zonas de aptitud alta y media en suelo rústico y

se permite su desarrollo con medidas para la prevención o

reducción o de los probables efectos negativos significativos y las

limitaciones establecidas por la normativa sectorial de

aplicación. Para las instalaciones de tipo A mayores de 10 kW se

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establece una separación mínima de 300 metros respecto a

cualquier otra instalación fotovoltaica sobre el terreno existente

o en tramitación de más de 10 kW.

El resto de instalaciones más grandes y de mayor potencia (tipo

B, C y D) en las zonas de aptitud alta y media en suelo rústico

quedan condicionadas a la obtención de la declaración de

interés general o de utilidad pública de acuerdo con los

procedimientos establecidos para cada caso y de acuerdo con

medidas para la prevención o reducción o los probables efectos

negativos significativos y las limitaciones establecidas por la

normativa sectorial de aplicación. Las instalaciones fotovoltaicas

ubicar en zonas de aptitud alta tendrán la consideración de

prioritarias.

En las zonas de aptitud baja en suelo rústico, el desarrollo de

cualquier tipo de instalación fotovoltaica sobre el terreno queda

condicionado a la obtención de la declaración de interés general

o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos

establecidos para cada caso y de acuerdo con medidas para la

prevención o reducción o los probables efectos negativos

significativos y las limitaciones establecidas por la normativa

sectorial de aplicación.

Las instalaciones de tipo D se deberán tramitar en cualquier

caso por vía de la declaración de interés general. Estas

instalaciones se deberán situar o bien en espacios degradados

(espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para

restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por

actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja

productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la

actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.

En las zonas de exclusión, el desarrollo de instalaciones

fotovoltaicas tipo A y B exclusión, siempre que no lo impidan los

instrumentos de ordenación vigentes en estos de acuerdo con la

normativa sectorial de aplicación, queda restringido

exclusivamente a la posible implantación en suelos degradados

(suelos denudados, canteras abandonadas, vertederos restaurar

etc.) o en terrenos de baja productividad agrícola, así como en

otros lugares cuando se trate de instalaciones para autoconsumo

promovidas por las diferentes administraciones públicas en

desarrollo o ejercicio de actuaciones ligadas al uso o servicio

público. Las instalaciones de tipo C y D no se admiten en zonas

de exclusión, excepto que estas instalaciones formen parte de

un proyecto de rehabilitación medioambiental y, en cualquier

caso, se tramitarán por vía de la declaración de interés general...

Se establecen determinaciones para el fomento y la

implantación de las instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta o

integradas en las edificaciones en el planeamiento urbanístico

así como su periodización en los programas de ayudas y

subvenciones.

b) Instalaciones eólicas

En las zonas de aptitud alta y media en suelo rústico:

Las instalaciones eólicas de tipo A (menores o igual a 10 kW)

tienen la consideración de uso admitido, y se permite su

desarrollo con los condicionantes o medidas generales y

específicos para reducir los probables efectos negativos

significativos y las limitaciones establecidas por la normativa

sectorial de aplicación.

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El desarrollo de las instalaciones eólicas de tipo B (potencia total

entre 10 y 100 kW y no más de 2 aerogeneradores) queda

condicionado a las determinaciones que establezcan los

instrumentos de planeamiento municipal. En ausencia de estas

determinaciones, su desarrollo queda condicionado a la

obtención de la declaración de interés general o de utilidad

pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para

cada caso.

El desarrollo de las instalaciones eólicas mayores (de tipo C y D)

queda condicionado la obtención de la declaración de interés

general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos

establecidos para cada caso.

Se establecen la periodización de las instalaciones a ubicar en las

zonas de aptitud alta en los programas de ayudas y

subvenciones.

En las zonas de aptitud baja en suelo rústico:

Las instalaciones de tipo A tienen la misma regulación que en las

zonas de aptitud alta y media.

El desarrollo de las instalaciones eólicas de tipo B y C queda

condicionado a la obtención de la declaración de interés general

o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos

establecidos para cada caso.

Las instalaciones de tipo D se tienen que tramitar en cualquier

caso por la vía de la declaración de interés general.

En las zonas de exclusión en suelo rústico:

En este caso, la normativa remite directamente a lo que

establezcan los instrumentos y normativa de ordenación

territorial, sectorial y urbanística vigentes en estos espacios para

las instalaciones de tipo A y B; estando prohibidas las de tipo C y

D.

En las zonas de aptitud baja que no son espacios naturales

protegidos o áreas de protección ambiental establecidas por PTI

sino que se han definido como tales por ser zonas en una

distancia igual o inferior a 1 km en asentamientos y núcleos

urbanos o áreas de transición establecidas por PTI, se permite la

implantación de las instalaciones más pequeñas (de tipo A) y se

consideran uso admitido con los condicionantes o medidas para

reducir los impactos y las limitaciones establecidas por la

normativa sectorial de aplicación. En estas zonas también se

admite la implantación de las instalaciones eólicas de tipo B si

bien acondicionadas a las determinaciones que se establezcan

los instrumentos de planeamiento municipal o, en ausencia de

estas determinaciones, la obtención de la declaración de interés

general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos

establecidos para cada caso. El desarrollo de las instalaciones

eólicas de tipo C y D se puede autorizar excepcionalmente en la

franja entre 500 m y 1 km de los asentamientos y núcleos

urbanos siempre condicionado a la realización de un estudio

específico que evalúe que no se produce una afectación

significativa a la población próxima en términos de ruido,

sombras u otras variables ambientales. Las instalaciones eólicas

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de tipo C y D no se admiten a una distancia inferior a los 500 m

en torno a los asentamientos y núcleos urbanos.

Por último, se establece en la normativa que las

administraciones públicas procurarán fomentar y permitir las

instalaciones microeólicas (entre 10 y 100 kW) en los espacios

urbanos que por sus características presenten una menor

dificultad de integración, así como en las construcciones

dedicadas a dotaciones, sistemas generales y equipamiento y las

vinculadas a actividades turísticas, industriales y comerciales en

suelo rústico.

Se incorporan las zonas de aptitud identificadas en el PDS para la regulación de

las instalaciones de producción de energía eólica y solar fotovoltaica, a

excepción de los espacios catalogados como hábitats de interés comunitario y

con la zona de protección del paisaje cultural de Punta Nati propuesto en el

presente PGOU. También se excluyen las zonas de aptitud media y baja

coincidentes con las categorías de ordenación AIP y ANIT con valor ambiental

de ANEI, con el fin de salvaguardar los valores paisajísticos y ambientales más

destacados. En las zonas de alta aptitud coincidentes con dichas categorías tan

sólo serán autorizables las instalaciones de tipo A, que en el caso de las

instalaciones fotovoltaicas no se corresponden con ningún ámbito.

Para el resto de categorías de ordenación, la regulación de las instalaciones se

regirá por lo establecido por el PDS.

6.3.8 Plan Director Sectorial de Transporte

El Plan Director Sectorial de Transporte de las Islas Baleares, aprobado

mediante el Decreto 41/2006 establece la ordenación coordinada de las

diferentes infraestructuras del transporte a fin de garantizar la movilidad de

todos los ciudadanos, así como fomentar el uso del transporte público, para

conseguir una utilización más racional del vehículo privado. Afecta a los

siguientes modos de transporte:

- Transporte por carretera.

- Transporte ferroviario.

- Transporte interinsular.

- Transporte no motorizado

- Coordinación e integración intermodal.

Sintetiza los contenidos de los distintos planes, y define los objetivos

estratégicos y las líneas de actuación que articularán la política de Transportes

del Govern de les Illes Balears durante su período de vigencia.

1. Plan de Transporte regular de viajeros por carretera, que contempla:

i. Reordenación de servicios

ii. Modernización del material móvil

iii. Imagen, señalización de paradas e información a los usuarios

iv. Mejora de la velocidad comercial

2. Plan de Transporte ferroviario. El Plan promoverá las mejoras necesarias

para garantizar la calidad y la seguridad del servicio ferroviario, priorizando

las siguientes actuaciones:

i. Supresión de pasos a nivel.

ii. Ampliación y mejora de las instalaciones existentes.

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iii. Desdoblamiento de la vía.

iv. Electrificación de la red.

3. Plan de Transporte interinsular. Se trata de estimular el desarrollo de las

actividades aeronáuticas y asociadas, mediante la aplicación de medidas

públicas y privadas de carácter social, institucional y microeconómico que

aumenten las posibilidades de asentamiento empresarial y sostenibilidad a

largo plazo de estas actividades.

4. Plan de intermodalidad, cuyas claves son:

i. La integración de los itinerarios multimodales en servicios unificados.

ii. La ubicación y funcionalidad de las infraestructuras de transbordo.

iii. La coordinación y fiabilidad de los horarios de los diferentes modos de

transporte.

iv. La integración tarifaria.

v. La información a los usuarios.

vi. La integración de la bicicleta en la red intermodal.

La revisión del PGOU asume como propias las determinaciones del PDSTIB,

especialmente las relativas a intermodalidad, mediante propuestas de

fomento de la red ciclista, mediante una ubicación de la estación de autobuses

accesible y que evite el colapso del centro urbano, y a través de las propuestas

de redistribución de las líneas de autobuses y la implantación de

aparcamientos disuasorios.

6.3.9 Plan Director Sectorial de telecomunicaciones

El Plan Director Sectorial de telecomunicaciones de las Islas Baleares, aprobado

mediante el Decreto 22/2006, tiene por objeto la ordenación de las diferentes

infraestructuras y de los equipamientos de telecomunicaciones en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la promoción del

uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones por los

ciudadanos en ella residentes.

En lo que concierne el planeamiento urbanístico, el PDS establece que para

garantizar la efectividad del derecho de los operadores a ocupar el dominio

público, los instrumentos de planeamiento relativos a todo tipo de actuaciones

urbanísticas deberán contener previsiones para la realización, como parte del

proceso urbanizador, de las canalizaciones y galerías necesarias para redes de

telecomunicaciones, y que dichas canalizaciones se integrarán en el dominio

público municipal.

En el procedimiento de elaboración de los citados instrumentos de

planeamiento, los Ayuntamientos deberán consultar con la Consejería

competente en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de su obligación

de recabar de la Administración del Estado el oportuno informe sobre las

necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito

territorial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2

de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Asimismo, los Ayuntamientos deberán convocar, mediante anuncio público, a

los operadores para que informen sobre sus necesidades en materia de

infraestructuras de telecomunicaciones dentro del término municipal.

Siempre que sea posible, la obra civil correspondiente a las referidas

canalizaciones o galerías de dominio público se planificará de modo que pueda

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utilizarse también para los restantes servicios urbanísticos que deban

proveerse, así como, en su caso, para el soterramiento de tendidos aéreos de

cables que pudieran existir en la zona correspondiente a la actuación

urbanística de que se trate.

La revisión del PGOU incorporará las determinaciones del PDS mediante la

regulación de usos de las diferentes categorías de ordenación y clasificación

del suelo.

6.3.10 Plan Director Sectorial de carreteras de las Islas Baleares

El Plan Director Sectorial de carreteras de las Islas Baleares, aprobado a través

del Decreto 87/1998 establece la ordenación de las carreteras de la

comunidad autónoma, y es desarrollado a través de la Ley 5/1990, de 24 de

mayo, de Carreteras en las Islas Baleares, que establece la regulación de la

planificación y proyecto de las carreteras de las Islas Baleares, así como su

financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

6.3.11 Plan de Acción por la Energía Sostenible de Ciutadella en el marco de

la iniciativa del Pacto de Baleares

El Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) es una iniciativa surgida en

2008 por parte de la Dirección General de Energía de la Comisión Europea

(DGTREN) y que el Ayuntamiento de Ciutadella adopta en el año 2011 en el

marco del Pacto de Alcaldes por la Energía Sostenible de 2009.

El objetivo del PAES a alcanzar en el año 2020 es la reducción de las emisiones

de CO2 en un 20% respecto los datos de 2005. Para ello, se establece una serie

de medidas que para su elección se ha valorado tanto a su aspecto energético,

como el beneficio económico:

- Sustitución de fluorescentes convencionales por fluorescentes

de alta eficiencia o LEDs.

- Sustitución de lámparas incandescentes por fluorescentes

compactos de primera generación.

- Sustitución del balasto convencional de los tubos fluorescentes

por balasto electrónico.

- Mejorar la eficiencia de los sistemas de calefacción y / o

climatización los equipamientos.

- Mejora del rendimiento de combustión de las calderas.

- Regular la temperatura de los edificios municipales en 21ºC en

invierno y 25ºC en verano.

- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente de los

edificios.

- Instalación de sistemas de energía solar para la obtención de

agua caliente sanitaria.

- Reducción del número de torres de ordenador a través de

torres compartidas.

- Instalación de sistemas de gestión energética en el parque de

equipos informáticos.

- Contratación de empresas de servicios energéticos para el

mantenimiento de los equipamientos municipales y del

alumbrado público.

- Creación de la figura del gestor energético municipal.

- Implantación de un sistema de telegestión y monitorización en

continuo de los consumos energéticos de los edificios

municipales.

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- Realización de auditorías periódicas a los equipamientos

municipales.

- Elaboración de manual de buenas prácticas ambientales en los

equipamientos municipales.

- Sustitución de lámparas actuales por otras lámparas de mayor

rendimiento.

- Implantar sistemas de telegestión del alumbrado.

- Instalación de reguladores de flujo y reactancias de doble

nivel.

- Promover la mejora de la eficiencia energética en el sector

doméstico mediante sistemas activos: sustitución del 100% de

las bombillas de incandescencia.

- Promover la mejora de la eficiencia energética en el sector

doméstico mediante sistemas activos: Sustitución de

electrodomésticos y equipos de climatización por otros

energéticamente más eficientes.

- Promover la mejora de la eficiencia energética en el sector

doméstico mediante sistemas pasivos.

- Promover la instalación de sistemas de aprovechamiento de la

energía solar térmica a edificios de viviendas.

- Promover medidas de eficiencia energética en el sector

comercial y pymes.

- Renovación de la flota de vehículos municipales.

- Adquisición de una flota de bicicletas para desplazamientos

del personal.

- Promover la adquisición de vehículos de bajas emisiones,

híbridos o eléctricos en las empresas concesionarias de

servicios municipales.

- Compensación de las emisiones generadas en la flota

municipal.

- Promover la sustitución de los vehículos del transporte público

para vehículos de bajas emisiones, híbridos o eléctricos.

- Compensación de las emisiones generadas en el transporte

público.

- Renovación eficiente del parque móvil del municipio y

diversificación energética del sector.

- Generación eléctrica a partir de la luz solar con la instalación

de una central fotovoltaica sobre cubierta.

- Sacar a concurso la concesión de varios tejados de edificios

municipales para instalaciones solares fotovoltaicas

conectadas en red.

- Incluir instalaciones solares fotovoltaicas en todos los nuevos

edificios municipales que se proyecten.

- Promover las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas en

red en el sector privado.

- Adopción de medidas de mitigación del cambio climático en la

revisión del PGOU de Ciutadella.

- Elaboración de un plan de movilidad urbana y campaña de

difusión.

- Crear una red de caminos escolares.

- Instalación de puntos de suministro eléctrico de fuentes

renovables en el municipio.

- Promover la movilidad sostenible entre los ciudadanos.

- Elaboración de un manual de compra verde.

- Implantación de criterios de sostenibilidad en los pliegos de

condiciones de las obras, servicios y suministros municipales.

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- Establecer un sistema progresivo para el Impuesto sobre

Vehículos de Tracción Mecánica.

- Bonificar el ICIO para instalaciones eficientes y de energías

renovables.

- Difusión de los ahorros energéticos asociados a la

implantación de energías renovables en equipamientos

municipales.

- Desarrollar una campaña de comunicación del PAES.

- Realizar una campaña específica para el sector hotelero y de

restauración.

- Realizar una campaña de sensibilización para minimizar el

consumo de energía en el sector doméstico y pequeñas

actividades económicas.

- Establecer un servicio de asesoramiento energético municipal

para los ciudadanos.

- Definir un programa de educación energética y de movilidad

en las escuelas.

- Establecer medidas para aumentar la recogida selectiva de las

diferentes fracciones y minimización del rechazo.

- Realizar una campaña de sensibilización para minimizar el

consumo de agua en los hogares y distribuir dispositivos de

ahorro de agua.

En este sentido, las aportaciones del PGOU será la adopción de medidas de

mitigación del cambio climático y el establecimiento del cumplimiento de los

estándares energéticos determinados en el PAES para que sean aplicables en

las nuevas edificaciones y espacios urbanizados que se construyan en el

municipio.

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