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Documento lineamientos de la política pública para el acceso a tierras de las mujeres rurales LA TIERRA MÁS QUE UN SUEÑO

Documento lineamientos de la política pública para el

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Documento lineamientos de la política pública para el acceso a tierras de

las mujeres rurales

LA TIERRA MÁS QUE UN SUEÑO

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LA TIERRA MÁS QUE UN SUEÑO

Documento lineamientos de la política pública para el acceso a tierras de las

mujeres rurales

Mesa de Incidencia Política de las Mujeres Rurales Colombianas

http://www.mujeresruralescolombianas.org

Email: [email protected]

Diciembre de 2015

Bogotá, Colombia

Equipo:

Edilia Mendoza

Matilde Mora

Apoya: Iniciativa para los Derechos y Recursos - RRI

Asesoría:

Cristina López Aristizábal

Corporación Jurídica Yira Castro

Elaborado por:Mesa de Incidencia Política de las Mujeres Rurales Colombianas

“Los puntos de vista presentados aquí son de los autores, y no necesariamente los comparten los organismos que generosamente patrocinaron el presente trabajo, ni tampoco todos los Socios de la Coalición.”

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1. Introducción

2. Antecedentes de la política pública para el acceso a tierras de las mujeres rurales

2.1 Marco normativo internacional 2.2 Marco normativo nacional 2.3 Una aproximación diagnóstica. situación actual de las mujeres rurales

en colombia

3. Que entienden las mujeres rurales por el acceso a tierras. construcción colectiva

4. Lineamientos de política pública para garantizar el acceso a tierras de las mujeres rurales

4.1 Objetivos 4.2 Principios orientadores4.3 Lineamientos de política pública

CONTENIDO

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INTRODUCCIÓN

Es indiscutible el papel que juegan las Mujeres Rurales (1) Colombianas, como sujetos que contribuyen de manera activa al desarrollo del país en todos sus ámbitos. Pese a ello, aún existen diversas formas de discriminación y diferentes tipos de violencia que las afectan como la violencia política, sexual, intrafamiliar, territorial, ambiental, entre otras, que les impiden el ejercicio legítimo de sus derechos y las encasilla en unos roles tradiciones de corte patriarcal y familista, que les imposibilita el desarrollo de sus capacidades en pro de la mejora de sus condiciones de vida, la de sus familias y de su comunidad en general.

A pesar de los avances en la materia (2), sigue siendo papable para la mayoría de las mujeres, la brecha existente entre las garantías que formalmente les brindan la norma y el reconocimiento y ejercicio efectivo sus derechos, contrastados con la realidad en los territorios. Situación que se hace aún más evidente para aquellas mujeres que enfrentan condiciones de especial vulnerabilidad y que son sujeto de múltiples discriminaciones por su condición de mujer, campesina y víctima, en las cuales se genera una afectación desproporcionada de sus garantías fundamentales, especialmente cuando hablamos del acceso a derechos como el de tierra y su relación con el territorio, además de las dificultades para la participación efectiva de las mujeres rurales en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública que les atañe.

Múltiples han sido los estudios (3) que se han realizado en los que se ha concluido que las mujeres tienen un acceso limitado a la tierra, y su tenencia muchas veces es insegura. Situación que se genera por factores como (i) las dinámicas propias del conflicto armado interno, en el cual, en términos de la Corte Constitucional en auto 092 de 2008 (4), es la mujer quien sufre el impacto más desproporcionado de este conflicto; (ii) porque las mujeres históricamente han estado alejadas del acceso formal a la propiedad de la tierra

(1) Ley 731 de 2002, ar�culo 2: DE LA MUJER RURAL. Para los efectos de la presente ley, mujer rural es toda aquella que sin dis�ngo de ninguna

naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su ac�vidad produc�va está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha

ac�vidad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada.

(2)En los úl�mos años se han promulgado leyes como la 1719 de 2014 – por la cual se adoptan medidas para garan�zar el derecho al acceso a la

jus�cia de las víc�mas de violencia sexual , en especial la violencia sexual asociada al conflicto armado interno; Ley 1561 de 2012 – por la cual

se establece un proceso verbal especial para otorgar �tulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de

pequeña en�dad económica; Ley 1542 de 2012 – Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y

discriminación contra las mujeres; Ley 1496 de 2011 – Por la cual se garan�za la igualdad salarial, ley 1448 de 2011 – Ley de víc�mas y res�tución

de �erras; Ley 1413 de 2010 – Por la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado; Ley 1257 de 2008 – Ley de violencia de género.

(3) Ver car�lla sobre Tierra de Mujeres – Reflexiones sobre el acceso de las mujeres a la �erra en América La�na; Fundación la Tierra.2011 y

revisar texto de Merteens Donny - La �erra, el despojo y la reparación: jus�cia de género para mujeres víc�mas en Colombia; que hace parte de

la car�lla Jus�cia Desigual. Género y Derechos de las Víc�mas en Colombia del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer. 2009.

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y (iii) por la histórica discriminación de la que han sido víctimas y los roles que tradicionalmente le han sido asignados en detrimento de sus libertades fundamentales.

Estos factores son los que al día de hoy siguen siendo un impedimento para el acceso a la tierra de las mujeres en condiciones equilibradas y distributivamente justas, en las que predomine la desconcentración y la función social de la tierra, el manejo sostenible de la soberanía, seguridad y autonomía alimentaria del país y una perspectiva de género y diferenciada de la política pública agraria, en las que se parta de las necesidades especiales de las mujeres. Razón por la cual los lineamientos sobre la política pública para las mujeres rurales al día de hoy, no satisfacen sus exigencias, ni se compadecen con el aporte social y producto que ellas entregan al país, que según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia (PNUD), constituye el del 20% del Producto Interno Bruto - PBI Nacional.

Si miramos las cifras sobre las desigualdades y barreras que enfrentan las mujeres para el acceso a la tierra, según los últimos datos del Censo Nacional Agropecuario publicado en el año 2015, en cerca del 60% del área rural dispersa del país, los hombres toman las decisiones de producción sobre la tierra, mientras que la decisión de las mujeres representa tan solo el 24 %, a pesar de representar el 48.8% del total de la población en el campo.

Por lo anterior, resulta de vital importancia para fortalecer el acceso a la tierra y al territorio para las mujeres rurales, además de garantizar una participación efectiva en los espacios de construcción de la política pública que les concierne, no sólo por tratarse de una cuestión de desarrollo agrícola y participación incluyente y con enfoque de género, aún más importante, por ser una apuesta reivindicatoria de sus derechos humanos y fundamentales.

(4) El obje�vo principal del auto, está dirigido a la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víc�mas del delito de

desplazamiento forzado por causa del conflicto armado; declaración que hizo la Corte Cons�tucional en base a los riesgos generales detectados

que fueron: el impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres del país, las numerosas facetas y riesgos de género y la

invisibilidad del problema de la violencia generalizada en contra de las mujeres.

En base a ello, la Corte Cons�tucional visibiliza los efectos diferenciados y desproporcionados que el desplazamiento forzado �ene en las

mujeres en razón de la histórica discriminación de la que han sido víc�mas por los roles que tradicionalmente le han sido asignados, reconoce la

especial vulnerabilidad de las mujeres desplazadas por la violencia, la violación grave y sistemá�ca de sus derechos fundamentales y humanos y

por úl�mo, la ausencia de un enfoque diferencial para la atención de género en las polí�cas públicas de atención a población desplazada. Una

vez iden�ficadas las facetas y los riesgos de género, la Corte adoptó medidas de protección en dos ámbitos: el de la prevención y el de la atención

a las mujeres víc�mas del delito de desplazamiento forzado.

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Este escenario de inequidad y desigualdad en el que se encuentran las mujeres, tal como lo propenden sus apuestas, puede ser revertido a través de un cambio social, normativo y económico, que proporcione a las mujeres las herramientas necesarias para su empoderamiento, la exigencia de sus derechos y el acceso en condiciones equitativas y dignas a la tierra y el territorio, acceso que debe estar garantizado a través de proyectos productivos, vivienda rural, educación, crédito y demás, que permitan garantizar el goce efectivo de sus derechos.

Es por ello que la Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas, a través del presente documento y tomando como insumo los aportes y discusiones de diferentes organizaciones de mujeres rurales y en especial de las regiones de Caribe y el Centro del país, proponen un conjunto de lineamientos estratégicos para la formulación de una política pública incluyente, que permitan avanzar en la superación de la discriminación, garantizando el ejercicio de los derechos de las mujeres a la tierra y el territorio de manera integral.

Estos lineamientos los construyen las mujeres rurales a partir de sus propias vivencias y experiencias en cuanto al acceso a los diferentes programas que propone el sistema de reforma agraria; es un ejercicio de incidencia y propuesta desde su lectura y análisis, que permita superar las barreras de acceso a los diferentes programas y que conlleven por consiguiente, a la materialización de su derecho a la tierra y el territorio en condiciones más equitativas y efectivas.

Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad al trabajo realizado, abordaremos el contenido del presente documento a través de cuatro capítulos en los cuales: (i) haremos un resumen orientador de la política pública para el acceso a la tierra de las mujeres rurales y la superación de las barreras, desde un marco normativo nacional e internacional; (ii) presentaremos un panorama sobre la situación actual de las Mujeres Rurales frente a su derecho al acceso a la tierra en Colombia, contexto que construyó la Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas a partir de su último trabajo de investigación; (iii) desarrollaremos un capítulo sobre que entienden las mujeres rurales por el acceso a la tierra, el cual se construyó a partir de las definiciones y trabajo colectivo realizado con las mujeres en la zona Caribe y Centro del País; (iiii) para finalizar, abordaremos la propuesta de los lineamientos de la política pública para garantizar el acceso a la tierra para las mujeres rurales, el cual desarrollaremos desde unos objetivos, principios orientadores y propuesta de lineamientos estratégicos, estos últimos que estarán formulados desde el acceso a diferentes programas, en el entendido que para las mujeres rurales el acceso a la tierra debe ser de manera integral.

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2. ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ACCESO A TIERRAS DE LAS MUJERES RURALES

La Constitución Política de Colombia en varios de sus artículos establece los que han de ser los derroteros para la implementación de toda una política pública en favor de las mujeres, es así como en el artículo 43instituye que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”; en el artículo 13 reza “el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. En concordancia, el país ha ratificado numerosos tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos, los que garantizan los derechos de las mujeres.

Es en el marco de estas obligaciones que el Estado Colombiano ha desarrollado toda un conjunto de leyes que buscan generar políticas públicas específicas para mujeres, siendo en muchas ocasiones, las mujeres rurales las más invisibilidades y en otras tantas, sujetas a políticas públicas ineficientes que poco propenden por la mejora de sus condiciones de vida.

Si bien los procesos de formulación de políticas públicas con enfoque de género en las últimas décadas se han fortalecido, es indiscutible que dichos procesos de ejecución han estado afectados por la tardía reglamentación de las leyes, sus procesos de implementación han sido lentos, y ha sido evidente falta de voluntad, desarticulación y coordinación de las mismas instituciones que deben darle cumplimiento a lo establecido en la Ley; sumado a ello, la falta de disponibilidad presupuestal para la ejecución de los programas.

Se torna evidente entonces, que en materia de derechos de las mujeres y en especial de las mujeres rurales, el país ha avanzado mucho más en leyes que en el papel reconocen sus derechos, que en políticas públicas efectivas y coherentes que permitan su ejercicio real y efectivo.

Un claro ejemplo de ello es la ley 731 de 2002 Ley de Mujer Rural, que establece una serie de medidas en favor de las mujeres rurales, y que tiene por objeto mejorar su calidad de vida, priorizando las de bajos recursos y consagrando una serie de medidas específicas, encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural; y que 13 años después de su promulgación, se encuentra en muchos aspectos en el limbo frente a su implementación y cumplimiento.

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Si se revisaran minuciosamente los contenidos de los diferentes documentos de políticas públicas de género de los últimos años, éstos dan cuenta de las principales problemáticas que siguen afectando a las mujeres en Colombia, tales como: la baja participación política, los altos niveles de violencias basadas en género, la falta de generación de ingresos y empleo rural, las dificultades para el acceso a tierras de manera integral así como a la seguridad social, la escasa participación de las mujeres en los fondos de financiamiento y sistemas de crédito, educación, participación de las mujeres rurales en los órganos de decisión y los beneficios de los derechos sociales económicos y culturales, entre otras(Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, 2012).

Sumado a ello el sesgo tradicional masculino en la distribución de las tierras, que en un principio propendía por la titulación a los jefes de hogar, al considerarse el trabajo en la tierra como una actividad meramente masculina.

Es por esto que vale la pena hacer un recuento de las principales normas tanto internacionales como nacionales en donde se reconoce entre otras, el derecho a la tierra a las mujeres rurales, para luego entrar a hacer un análisis de su efectividad, de cara a la situación de la mujer rural en Colombia. Veamos entonces.

2.1. Marco Normativo Internacional

La normatividad internacional ha hecho un reconocimiento específico del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, derechos que abarcan los de los y las campesinos y trabajadores agrícolas, y que está en curso para su reconocimiento en el sistema de las Naciones Unidas desde el año 2013 (5).

Es por eso que hemos querido traer a colación, algunos de los avances internacionales más significativos y que ha tenido mayor repercusión en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Algunas de estas normas son:

a) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde los Estados se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio este tipo de garantías, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (Artículo 2).

b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contiene disposiciones para garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres; los Estados tienen la obligación de asegurar a los hombres y a las mujeres igual trato y gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales (Artículo 3).

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c) La Convención contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, reconoce los derechos de las mujeres rurales de manera más específica (artículo 14), manifestando que los Estados tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía.

d) La Comisión de Derechos Humanos ha afirmado que la discriminación contra la mujer en la ley en relación con la disponibilidad, la adquisición y conservación de tierras, constituye una violación de su derecho humano a la protección contra la discriminación. A través de sus pronunciamientos se habla acerca de la igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada, la Comisión de Derechos Humanos reconoció que (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2002)“las leyes, políticas, costumbres y tradiciones que restringen a las mujeres el acceso igualitario al crédito y los préstamos, les impiden además adquirir y heredar tierras, propiedades y vivienda, y las excluyen de una plena participación en el proceso de desarrollo son discriminatorias y pueden contribuir a la feminización de la pobreza”.

2.2. La normatividad nacional

Las políticas agrarias de Colombia, en poco han permitido superar la discriminación histórica a las que las mujeres rurales se han visto sometidas. Varios han sido los avances y retrocesos legislativos en las últimas décadas en materia de tierras, que han limitado al acceso a este derecho de las y los campesinos; esto es lo que algunos expertos han denominado las reformas y contra reformas agrarias (6).

En la Constitución Política de 1991, el legislador hizo un reconocimiento del derecho a la tierra como parte de las garantías fundamentales de todos los Colombianos, cuyo desarrollo normativo hasta entonces, estaba relacionado únicamente con las medidas ordenadas por la ley de reforma agraria (7), de las cuales se reconoce la Ley 200 de 1936,

(5) El Consul�vo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad en el mes de julio de 2013, el texto preliminar de la

Declaración Internacional de los Derechos de los campesinos, que busca ser un nuevo instrumento jurídico para la protección y desarrollo de los

campesinos, sus comunidades y quienes viven y trabajan en el mundo rural. El documento, construido con las bases campesinas de

organizaciones de muchos países del mundo, está en manos del Consejo de Derechos Humanos - organismo formado por 54 representantes de

países- y luego se inicia un trámite que culmina en la Asamblea General de Naciones Unidas, que vota y aprueba las Declaraciones e

instrumentos jurídicos de esta naturaleza. Consultar: h�p://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGPleasants/A-HRC-WG-15-1-

2_sp.pdf

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con la que se dio origen al proceso de reforma agraria en el País y en la que sé que hablaba de la función social de la tierra; posteriormente la Ley 100 de 1944 o ley de aparecía, que tunco los alcances de la ley 200 promoviendo los contratos de aparecía y fortaleció el poder de los latifundios.

Luego siguieron leyes como la 135 de 1961 “Sobre reforma social agraria" como una de las más emblemáticas y que pretendía la redistribución de la tierra en manos de los campesinos que la trabajaban: Pero que ni siquiera esta Ley incluía la preocupación por brindarle a las mujeres rurales oportunidades más equitativas e igualitarias.

Fue así como la Constitución de 1991 estableció dentro de las obligaciones del Estado, las relacionadas con los derechos a la tierra y la alimentación, afirmando que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de la población campesina. (Artículo 64). La misma Constitución estableció que la mujer y el hombre tenían iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. En el mismo sentido, establece la obligación del Estado de apoyar de manera especial a las mujeres cabeza de familia (Artículo 43).–(La Tenencia de la Tierra y la Reforma Agraria en Colombia, Belisario Gómez Hernández Universidad Libre de Colombia, 2011).

En desarrollo de este mandato Constitucional y después de los fallidos intentos de reforma agraria, se expide la Ley 160 de 1994, en la cual se reconoce el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de las personas trabajadoras agrarias, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina.(Comisión Colombiana de Juristas , 2011).

En lo que respecta a las mujeres rurales, la ley 160 introdujo criterios de selección preferencial a las campesinas jefas de hogar y las que se encontraban en estado de desprotección social y económica, por causa de la violencia, el abandono o la viudez y que carecieran de tierra propia o suficiente (Artículo 24).

(6) Ver La Tenencia de la Tierra y la Reforma Agraria en Colombia, Belisario Gómez Hernández – Universidad Libre de Colombia: h�p://www.unilibre.edu.co/verbaiuris/25/la-tenencia-de-la-�erra-y-la-reforma-agraria-en-colombia.pdf

(7) Se en�ende por reforma agraria todos los programas realizados por el Estado que buscan desconcentrar la propiedad y promover el acceso a la �erra mediante su redistribución, favoreciendo a la población rural y a los trabajadores agrarios.

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“Serán elegibles como beneficiarios de los programas de reforma agraria los hombres y mujeres campesinos que no sean

propietarios de tierras y que tengan tradición en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad o

deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos. Dentro de los criterios de selección que establezca la Junta

Directiva deberá darse atención preferencial a la situación en que se hallan las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se

encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y carezcan de

tierra propia o suficiente. La Junta Directiva establecerá los criterios de selección, las prioridades y los requisitos que deben

cumplir los campesinos y señalará la forma en que debe otorgarse el subsidio para la adquisición de inmuebles rurales. Los

títulos de propiedad de los predios adquiridos mediante el subsidio deberán hacerse conjuntamente a nombre de los cónyuges o

compañeros permanentes cuando a ello hubiere lugar.”

De otro lado el CONPES 161 de 2012, denominado Equidad de Género para las Mujeres, establece la obligación de la inclusión de la trasversalización del enfoque de género en la formulación de todas las políticas públicas, “que ayuden a intervenir y transformar las realidades sociales actuales, los procesos culturales de construcción de las identidades de género y la división social y sexual del trabajo”.

En el marco de esta obligación, el COMPES 161 habla de seis ejes temáticos para lograr la trasversalización de la política de género, los cuales son: la construcción de paz y transformación cultural, la autonomía económica, la participación en las instancias de decisión, salud y derechos sexuales y reproductivos, enfoque de género en la educación y el plan integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias(Víctimas) ejes temáticos que buscan dar cumplimiento al objetivo central de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las mujeres, que no es más que contribuir a garantizar el pleno goce de los derechos de las mujeres colombianas aplicando los principios de igualdad y no discriminación.

Ley 1448 de 2011 denominada Ley de Víctimas, determina aspectos relevantes en la ejecución de la política pública con enfoque diferencial de género. De esta manera se establece el enfoque diferencial como un principio (artículo 13) (8), en el que se reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, de manera que la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación y desarrollo de la ley, deben adoptar criterios diferenciales que respondan al grado de vulnerabilidad de estos grupos poblacionales.

La Ley hace una claridad respecto a las medidas de protección con enfoque diferencial de género, estableciendo criterios y elementos para la revisión e implementación de los programas de protección integral, (artículo 32).

Dentro de sus fines podemos encontrar: la búsqueda de una mayor igualdad social, el fortalecimiento del sistema polí�co democrá�co y el

mejoramiento del sistema económico de un país

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En lo que le compete a los procesos de restitución de tierras, La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente profirió la resolución N° 80 del 31 de enero de 2013. Mediante esta resolución se adopta el Programa de acceso especial para las mujeres, niñas y adolescentes en el marco de la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras despojadas, el cual la URT define como: el conjunto de actividades realizadas por la Unidad tendientes a superar las barreras y dificultades que presentan las mujeres respecto al acceso a la justicia, en lo referido al procedimiento de restitución de tierras, con la finalidad de mostrar sus derechos y garantizar el acceso prioritario.

Adiciona a esto, la Ley 1448 cuenta con un articulado que define los lineamientos de atención con enfoque diferencial de género en los procesos de restitución de tierras: El artículo 114 y 115 habla de la atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución; el artículo 116 habla de la entrega de predios y las condiciones de seguridad posterior a los retornos.

El artículo 117 da prioridad en los beneficios consagrados en la ley 731 de 2002 en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, y jornadas de cedulación. Por su lado la Ley 731 de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales” tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrando una serie de medidas específicas, encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.

La Ley de Mujer Rural tiene un componente político muy fuerte, ya que propende entre otras, porque la mujer rural sea reconocida como una actora política y sujeta de derechos integrales, fortaleciendo su identidad, cultura y pertenencia al campo Colombiano. Con ello esta ley busca fortalecer su identidad cultura y pertenencia al campo, la participación específica de estas mujeres al sector, y especialmente, la necesidad de ser visibilizadas y reconocidas en el rol productivo, desligando su labor al aporte meramente doméstico como tradicionalmente se hace.

ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caracterís�cas par�culares en

razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y

reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque.El Estado ofrecerá especiales garan�as y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el ar�culo 3o de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víc�mas de desplazamiento forzado.Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de polí�cas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las par�cularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales.Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos vic�mizantes.

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A través de la Ley 731, las mujeres rurales materializaron por lo menos en lo formal, lo que no necesariamente está en armonía con la realidad, su exigencia del reconocimiento del papel que juega como actora en la producción, soberanía y seguridad alimentaria del país.

Uno de los aspectos novedosos que propone la Ley y que amplía a profundidad, es la conceptualización del término de mujer rural, que en términos del artículo 2, establece: “Para los efectos de la presente ley, mujer rural es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada.” Concepto que no había sido trabajado bajo una óptica tan incluyente en legislaciones anteriores.

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3. UNA APROXIMACIÓN DIAGNÓSTICA. SITUACIÓN DE LA MUJER RURAL EN COLOMBIA

Un solo derecho y el más complejo, el acceso a tierras, tiene diversas condiciones, entornos y mecanismos para su acceso. Como descifrar lo individual, lo colectivo, lo comunitario, sus derechos,

mis derechos y los de otros y otras. No se inicia negando derechos a nadie, cuando se da la equidad, igualdad, justicia, la distribución de las tierras y en especial a las mujeres; pero como olvidar a los niños

y niñas y jóvenes, que si no los convidamos a nuestros quehaceres, charlas y a estar en las parcelas ellos y a ellos se les va negando su derecho de poseer, ser dueño e imaginar y planear la producción

productiva, en conclusión planificar sus parcelas. Edilia Mendoza

Colombia es un país con altos índices de concentración de la propiedad de la tierra, con diversos intereses para el uso y control de la misma, lo que ha generado un nuevo uso de esta, dejando su actividad ancestral de lo agrícola, y dando paso al incremento de actividades en sectores como: servicios, minería, extracción de madera, ganadería extensiva, monocultivos, entre otros. Actualmente, se utilizan 4,9 millones de hectáreas en actividades agrícolas y forestales, aunque un 21.5 millones tiene vocación agrícola pero no se utiliza en esta actividad, mientras que para la ganadería se dedican 39,2 millones de hectáreas, aun cuando solo el 53,8% de área utilizable tiene aptitud para desarrollar esta actividad (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2011).

En este contexto político excluyente para los campesinos y campesinas, se suma la existencia de un conflicto armado, el tránsito de narcotraficantes en los territorios, la condición de pobreza en las comunidades; esto ha hecho cada vez más difícil pensar en la posibilidad de llegar a disfrutar de una “redistribución de la tierra” equitativa en Colombia, puesto que la lucha por la equidad y redistribución de la misma, que ha generado despojos, pérdidas de seres queridos, desplazamientos forzados, pérdida de bienes patrimoniales, culturales, familiares y comunitarios, entre otros.

La falta de acceso a la tierra ha sido una de las afectaciones negativas más significativas para el goce integral de los derechos de las mujeres rurales, y así mismo lograr que el Estado y el resto de la sociedad civil reconozca que aún existen patrones de subordinación hacia las mujeres en escenarios tales como: familiar, comunitario, político, económico y cultural, lo que nos obliga paralelamente a demandar por el acceso a la tierra no solo por aquellas a las que se las arrebataron, sino también por aquellas que por su condición de pobreza y sometimiento no han disfrutado integralmente de los beneficios de tener una tierra tanto para ella como para su entorno.

(9) Este capítulo forma parte de la inves�gación realizada por la Mesa de Incidencia Polí�ca de Mujeres Rurales Colombianas – La Tierra

Prome�da, La vida después de la Guerra. 2015, apoyado por PCS.

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Las mujeres rurales nos consideramos las grandes olvidadas de la historia, ya que tradicionalmente y por muchos años, se le ha dado prioridad y especial atención a las necesidades y requisitos de los hombres y sus familias, sin tener en cuenta lo que deseamos y queremos las mujeres. Por ello, nosotras las mujeres rurales en Colombia: campesinas, jóvenes, afros, e indígenas, debido a las múltiples discriminaciones a que nos vemos enfrentadas por ser mujeres en contextos de pobreza, desplazamiento y violencia, con el presente informe buscamos el reconocimiento como sujetas políticas de derechos, especialmente con relación al acceso a la tierra.

La mayoría de las mujeres campesinas en los territorios se emplean en actividades de ventas y servicio con un registro de 62.3%, mientras que en las actividades agrícolas asciende a un 22,6% (Oxfam , 2013), estas cifras se deben a que las acciones dentro del hogar como el trabajo en huertas caseras o cultivos familiares en donde participamos las mujeres, no somos tenidas en cuenta como parte de la actividad agrícola, siendo excluidas del aporte económico que contribuye para nuestras familias como para el Estado.

Otro aspecto importante de nombrar es la diferencia entre los salarios que devengamos las mujeres y aquellos a los que acceden los hombres, pues aunque hacemos el mismo trabajo, no se evidencia una misma remuneración, en ocasiones un 6,7% de las mujeres nos es pagado en especie como lo muestra la Encuesta Nacional de Demografía y Salud - Profamilia (http://www.profamilia.org.co/, 2010), lo que evidencia una discriminación salarial y laboral.

En los últimos quince años se ha tratado de configurar un modelo rural, que surge como copia de la matriz de la política agrícola común de la Unión Europea, cuyas características centrales apuntan a la des -agrarizaciòn de la política, los énfasis en la explotación de la totalidad de los recursos disponibles en las áreas rurales y en el territorio, y el cambio institucional (PNUD, 2011).

En Colombia el 52% de la tierra corresponde a grandes propiedades y está en manos del 1,15% de los propietarios; el resto solo tiene pequeñas y medianas posesiones, (PNUD, 2011); relación que marca la desigualdad que hay en el sector rural y la constante disputa que ha existido históricamente por las tierras en las regiones, lo que ha llevado a una época de violencia y desplazamientos forzados, dando como resultado afectaciones en las vidas de las mujeres rurales e impactando su ámbito comunitario.

Es así, como de un 1,15% de la tierra disponible para pequeños y medianos propietarios, lo correspondiente a las mujeres rurales no es claro frente a la inexistencias de cifras que de manera desagregada permitan tener claridad sobre el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, y más aún si se tiene en cuenta que las políticas agrarias no

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delimitan específicamente la participación de ellas frente al acceso.

En el último informe entregado por el DANE del avance del Censo Nacional Agropecuario se informa que la a forma de tenencia predominante es propia representada con el 71,2 % del área agropecuaria censada, conjuntamente esta aumentó con el arrendamiento y disminuyó la aparcería según lo declarado.(DANE, 2015.).

Frente a la participación de las mujeres rurales como jefes de hogar de un 18 % en el 2005 aumentó a un 27,8 % en 2014 (DANE, 2015).

En relación a la pobreza por parte de las mujeres rurales es significativa, si se tiene en cuenta la brecha de desigualdad en relación a los hombres, tal como se puede dar lectura en el cuadro que se muestra a continuación (PNUD, 2011):

10.5 millones de pobladores

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5.3 millones de mujeres rurales.

Las anteriores cifras revelan de manera significativa a las mujeres rurales en la población

rural y las difíciles circunstancias en el que se desarrolla su cotidianidad principalmente

en el marco familiar.

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En relación a los hombres el numero poblacional es casi la misma, pero las condiciones en el rol familiar son más difíciles, puesto que se enmarca en un gran porcentaje en su rol de madre con una condición alta como madre cabeza de familia, y aún se aguda más esta condición si tenemos en cuenta que 2.470.000 mujeres se encuentran en condición de pobreza (PNUD, 2011).

Sumado a esta situación y esbozando una larga historia de conflicto armado interno, donde las mujeres han sido mayormente afectadas, se plantean los efectos en cifras de este conflicto, pues según el reporte nacional de la Unidad de Víctimas, a junio de 2015 se encuentran inscritas en el Registro Único de Víctimas– RUV 7.216.521 víctimas, de las cuales 3.573.276 son mujeres y 3.588.383 son hombres, lo que equivale a que el 49.5% del total de víctimas son mujeres, es decir una leve diferencia en relación con los hombres. Cuya población mayormente desplazada es Campesina, sin tierra que no han tenido la posibilidad de acceder a un predio, y por ende constituyen la parte de la población más pobre y vulnerable. Al igual el conflicto armado afecta de manera directa las condiciones de vida de las mujeres, por ende trasgrede su vida personal y familiar.

Según el informe de la Comisión de Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1448 de 2012, la condición en que viven las mujeres y las diferentes situaciones de violencia que han sufrido en sus territorios, aproximadamente un 52.7% de las mujeres señaló haber sido víctima de control por parte de su esposo hijos y hermanos; y un 29,9% dijo haber sido amenazada por su esposo (PNUD, 2011)(http://www.profamilia.org.co/, 2010).

Por consiguiente, la violencia en sus distintas manifestaciones tiende a incrementarse, en ocasiones por la ausencia institucional y la dispersión de sus hogares, en el territorio. Además de la falta de conocimiento de sus derechos y las leyes, las escasas cifras estadísticas desagregadas por sexo y sector urbano - rural, la carencia de una atención que llegue a aquellos lugares apartados y la atención integral que proteja a la mujer rural con sus hijos e hijas, lleva a que se revise el modelo actual del sistema de atención para que facilite la detección, la atención, la denuncia, la protección y el seguimiento al actuar del funcionario público.

En ocasiones en el momento de la violencia reportan algunas de las mujeres que estuvieron en los talleres que se realizaron, que cuando recurren a la denuncia, se retractan o dudan en acudir a seguir con sus procesos, por la falta de condiciones socioeconómicas para independizarse, por lo cual regresan a convivir con el victimario pese a que peligre la propia vida, además de sentir la discriminación, señalamiento de la comunidad como la causante y motivadora de la agresión y el maltrato.

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La violencia sexual y psicológica que han vivido las mujeres rurales, no solo han sido en razón del conflicto armado, o al interior de sus familias, esta se ha dado por las mismas condiciones de dispersión y soledad geográfica en que viven y donde la tranquilidad se vuelve temor de por vida, cuando él agresor llega o vive en el territorio, se oculta acecha, ataca, violan y ellas sin atención alguna siguen viviendo por el resto de sus vidas con el temor de que vuelva a suceder.

Lo anterior ha dado lugar a distintas formas y estrategias para el despojo y desarraigo de las comunidades en los territorios, donde la informalidad de la propiedad es imperante. Debido a que, en el campo no se ha tenido la costumbre de generar un documento legal que respalde al dueño que hace uso y goce de la tierra, pues éstas son adquiridas a través de herencia, titulación familiar, posesión entre otras.

En el año 2003 con relación al tema de Titulación de predios de reforma agraria, se expidió el Decreto 2998 para la titulación al cónyuge o compañero (a) permanente de los predios sujetos, al régimen de la Unidad Agrícola Familiar o Unidad de Producción Agropecuaria familiar (UAF) cuya explotación directa ha sido abandonada por el otro cónyuge o compañero (a) permanente (ART. 1º) y para la adjudicación de baldíos al cónyuge o compañero, (a) que manifieste bajo la gravedad del juramento la situación de abandono y reúna los requisitos para alegar la prescripción agraria (ART. 2º). El artículo 3º del decreto en mención contempla la participación de la mujer en la persona jurídica que se organice para la explotación del predio, estableciendo que dicha participación será activa y en condiciones equitativas frente al proceso de toma de decisiones.

Por otra parte en concordancia con la solicitud realizada por la MIPMRC, el INCODER informa que en periodo de 2014 fueron adjudicados No 1053 predios a mujeres rurales cabezas de familia y 1195 predios adjudicados a hombre para un total de 2248 familias rurales beneficiadas (INCODER, 2014).

Aun así, en medio de esta situación, las mujeres buscan mejorar sus condiciones de vida de una manera digna en el campo, en medio de dificultades y con apoyo de otras mujeres en el territorio propio o al que han llegado en razón del desplazamiento forzado, en donde con la poca oferta que llega encuentran la motivación y la energía para dar la lucha por sus derechos y especialmente por la tierra y el goce de su territorio, añorando vivir con la libertad de disfrutar de lo que le rodea libre de todo tipo de violencia. Es así como la tierra se convierte en un bien necesario e indispensable para lograr un verdadero desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida en la ruralidad.

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4. QUE ENTIENDEN LAS MUJERES RURALES POR EL ACCESO A TIERRAS. CONSTRUCCIÓN COLECTIVA

Para desarrollar este capítulo, quisimos partir de la definición propia de las mujeres, no lo hicimos abordando definiciones técnicas de los grandes expertos en la materia. Lo que pretende este documento de construcción colectiva, es acopiar el sentir y el quehacer diario de estas mujeres, de manera natural, simple, partiendo de sus propias realidades y contextos culturales. Cuando le preguntamos a las mujeres rurales que asistieron a los encuentros en la Zona Centro y Caribe, ¿Qué se necesita para el acceso a tierra? ¿Solo la tierra?, la respuesta unánime fue NO; manifestaban ellas que más allá de la tierra, comprendida esta como el espacio geográfico, era necesario para hablar en términos de vida digna, el componente integral del territorio, en donde la relación con el otro se pudiera materializar, en donde el acceder a la educación, la vivienda, la cultura, la economía y a las necesidades básicas de cualquier ser humano pueda llevarse al plano de la realidad.

Ello explica por qué la propuesta de lineamientos no responde meramente al acceso a la tierra, que podría entenderse únicamente como la adjudicación, compra, restitución entre otras , sus propuestas van más allá y de manera integral, incluyendo aspectos culturales, de saberes ancestrales y de autonomía comunitaria.

En términos de las mujeres rurales, la tierra constituye la base vital y central de su existencia, de sus familias y de su comunidad. Sobre este punto aclararon que debido a su cosmovisión protectora, siempre piensan en términos de lo colectivo, jamás de lo individual.

La tierra representa para ellas su independencia, poder cosechar el fruto de su labor y través de la cual generan condiciones y estabilidad familiar, social, económica y territorial a los hijos y las comunidades.

Para las mujeres rurales lo colectivo, el territorio y la territorialidad, parte de ser madres, esposas, hijas, hermanas; es el ser más allá de su individualidad, su relación con otros, de su familia, la comunidad y la organización. Es el relacionamiento con el entorno, la naturaleza, con otras comunidades rurales, es como: articulan, organizan, producen, construyen lazos de hermandad, respeto, trabajo laboral y organizacional.

La tierra y le territorio es ese espacio en donde se construyen sus identidades, crecen las raíces interculturales, familiares, políticas, ambientales, donde es necesario mantener unos principios, líneas de trabajo, consensos, decisiones colectivas y comunitarias.

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En conclusión el territorio es el lugar donde se tejen los conocimientos, se desarrollan actividades propias de las personas que lo habitan. Esto ha permitido que el referente territorial sea el escenario perfecto para la interacción y colaboración entre comunidades, gracias a sus principios sobre el cuidado de la tierra y la preservación de los ecosistemas.

Los distintos grupos étnicos fortalecen los procesos de resistencia desde sus formas de hacer y actuar para que sus tierras sean recuperadas y les sean reconocidas logrando la preservación de la tierra y sus costumbres. La lucha es difícil, constante y resultado de la unión sin tener en cuenta color, edad, sexo, etnia(Camacho, 2015).

El territorio es el resultado de un conjunto de imaginarios que configuran las relaciones sociales a partir de los símbolos, significados, sueños, lazos de solidaridad, autonomía y soberanía que producen las comunidades para la construcción y reconstrucción de proyectos comunes y del tejido social.

Para finalizar, las mujeres consideran que para hablar de una política pública para el acceso a la tierra, es necesario hacerlo de manera integral, partiendo su lectura y cosmovisión sobre lo colectivo el derecho a la tierra y el territorio, incluyendo dentro de la oferta, política claras en materia de crédito, vivienda, educación, salud, participación, medio ambiente y respeto por la identidad y cultura campesina, de manera articulada y con enfoque de género.

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5. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A TIERRAS DE LAS MUJERES RURALES

La MIPMRC, con el aporte de diversas organizaciones de mujeres de la zona Caribe y Centro del país, y a partir de las muchas discusiones que sobre el tema se han dado en los diferentes espacios en los que ha participado como representante de las mujeres rurales, elaboró de manera conjunta y partiendo de las inquietudes y propuestas de las mujeres en las regiones, una propuesta de lineamiento de política pública, propuesta con la cual pretende aportar a la superación de las barreras que impiden el goce efectivo de los derechos de esta población del sector agrario. Siendo conscientes que la implementación de los programas ya existentes y las propuestas que se describe en el presente documento, requieren de una articulada y adecuada participación de todos los actores Sociales y Estatales.

Esta propuesta se construye a partir de las necesidades, dificultades y barreras al acceso de los programas de reforma agraria y demás componentes que consideran las mujeres, son necesarios para hablar del acceso a la tierra y el territorio en condiciones dignas.

A continuación y de acuerdo a la información suministrada por las mujeres rurales de la zona Centro y Caribe y la Mesa de Incidencia Política, presentamos una matriz donde se evidencian las principales dificultades que las mujeres detectaron en sus territorios para acceder a la tierra y otros programas sociales (Ver cuadro).

5.1 Principios orientadores

Los principios que a continuación se describen, buscan orientar el desarrollo de toda una política pública integral que propenda por el acceso y goce efectivo de los derechos de las mujeres rurales en igualdad de oportunidades, condiciones de equidad, distribución y acceso a la tierra, frente al resto del sector agrario; tomando como fuente los tratados internacionales que sobre la materia existen, los principios constitucionales, los desarrollos normativos internos y los alcances y logros de todo el movimiento mundial de los campesinos y campesinas de la vía campesina y las posiciones y luchas de las organizaciones de la mujeres rurales en el país. Los principios son:

a. Participación. La participación debe ser un principio orientador de la construcción, evaluación y seguimiento de la política pública que le atañe a la mujer rural; en la cual las mujeres rurales a través de los diferentes canales y espacios de participación existentes, tengan voz y voto y puedan incidir de manera directa en la toma de decisiones sobre las materias que les afecten. La participación de las mujeres rurales se debe materializar en los diferentes órdenes, local, departamental y nacional.

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b. Autonomía: se deben reconocer las capacidades, cosmovisiones y la libertad de las mujeres rurales a momento de la toma de decisiones frente a sus derechos individuales y comunitarios, que potencien y hagan realizable sus proyectos de vida y el de sus comunidades.

c. Articulación institucional. Es obligación de todas las instituciones del Estado Colombiano que intervengan en la Formulación, elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas referente a la mujer rural, actuar de manera coordinada, solidaria y responsable en cumplimiento de su mandato legal y constitucional.

d. Sostenibilidad. Para que las políticas públicas que beneficien a la mujer rural sean duraderas en el tiempo, el Estado Colombiano debe garantizar su sostenibilidad financiera y asegurar los recursos técnicos y administrativos necesarios para su implementación.

e. Integralidad: El Estado Colombiano debe generar una política pública integral para el acceso a tierras de las mujeres rurales, entendiendo que no es suficiente con garantizar el acceso material a una porción de espacio geográfico, sino que además, se deben satisfacer otro tipo de garantías estructurales como el goce de los derechos sociales, económicos, ambientales y culturales, bajo un enfoque territorial y de acuerdo al caso, colectivo.

f. Principio del uso social y agro ecológico de la tierra: el uso y el acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y ambiental, teniendo en cuenta la generación de empleo, la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra; procurando la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.

g. Principio de equidad y prioridad del acceso a tierras: es de vital importancia garantizar el acceso diferencial y prioritario de la tierra para las mujeres rurales, entendiendo que somos el mayor porcentaje de la población rural, 5.3 millones (10) y que somos la población del sector agropecuario, que tiene menos tiene la tierra y en peores condiciones productivas.

h. Principio de integración: todas las leyes y avances jurisprudenciales que existan dentro del ordenamiento jurídico colombiano, así como los tratados internacionales que propendan por los derechos de las mujeres rurales y la declaratoria de los derechos de las y los campesinos de la Naciones Unidas, deben formar parte integral de la construcción de la política pública que las atañe.

(10) Encuesta de pobreza del DANE año 2013

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i. Saberes ancestrales. La política pública para las mujeres rurales debe promover la recuperación y transmisión de los saberes ancestrales sobre los usos del agua, la tierra y las semillas, como los saberes y aplicaciones de la medicina agraria y salud rural y mental.

j. Transformación del contexto del territorio. La política pública que atiende a la mujer rural debe tener en cuenta las transformaciones del territorio a causa del conflicto armado, las nuevas realidades de las mujeres rurales y el papel actual que juegan ellas en la sociedad.

k. Dimensión política. La política pública de mujer rural no se debe reducir meramente a mecanismos legales, se debe incluir en perspectiva de género con perspectiva comunitaria y territorial.

5.2 objetivos de la propuesta de lineamientos

Objetivo general: Garantizar el acceso a la tierra de manera integral y en condiciones dignas y equitativas de las mujeres rurales.

Objetivos específicos

Ÿ Garantizarlas condiciones jurídicas, técnicas financieras de desarrollo personal y/o familiar y articulación en su entorno local para la entrega real y efectivo de la tierra a las mujeres rurales Colombianas por parte del Estado.

Ÿ Contemplar las diversas figuras organizacionales existentes en las comunidades rurales tal como lo define el Proyecto de Ley alternativo agrario del 2012, y que hacen referencia a la entrega individual o pro-indiviso con explotación individual, pero en posesión y propiedad colectiva para la comunidad, que les permita planeación, trabajo y resultados colectivos.

Ÿ Asignar la propiedad de la tierra directamente a las mujeres rurales, posibilitado su desarrollo social, ecológico, humano, integral, que contribuya al sostenimiento individual, familiar, colectivo y comunitario.

Ÿ Fortalecer las variadas figuras territoriales existentes en los territorios y que nacen a partir del ejercicio de autonomía de las comunidades, tales como el sello campesino en más de 12 municipios del Sur del Cesar, territorios agroambientales, figuras de pescadores y pescadoras y zonas humanitarias entre otras.

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Ÿ Brindar los espacios de participación de las mujeres y las organizaciones, como garantes y veedoras en la selección y entrega real y efectiva de los predios donde se cumplan las condiciones de área, productividad, fertilidad, estabilidad de suelos, de seguridad, acceso vial a centros urbanos y espacios de comercialización entre otros.

Ÿ Establecer los mecanismos de protección, seguridad y garantía de retorno y no repetición para las mujeres y sus familias antes durante después del proceso de entrega de la tierra.

Ÿ Implementar espacios de diálogos e intercambio de saberes desde la interculturalidad y diversidad étnica, las nuevas tecnologías, la institucionalidad, los gobiernos y las organizaciones que tiendan a rescatar y fortalecer las identidades culturales productivas, comerciales, formativas en pro de las condiciones necesarias de goce y usufructo del acceso de la tierra. (Garantías sociales).

Ÿ Favorecer las condiciones de participación equitativa integración, articulación a las dinámicas de incidencia y gestión en el desarrollo rural local y territorial a las mujeres rurales y sus familias en la entrega real y efectiva de la tierra.

Ÿ Motivar y brindar las herramientas técnicas y de recursos para planear el desarrollo productivo, económico, sostenible ambiental, de seguridad y soberanía alimentaria con prácticas de producción que no pongan en riesgo los recursos naturales y la salud humana (producción orgánica, agroecológicos) cultura y alimentación campesina, como proteger los ecosistemas, capacidad campesina de sembrar ojos de aguas.

Ÿ

5.3 Lineamientos para fortalecer la política pública de mujer rural

Con el propósito de estructurar las acciones que materialicen los derechos de las mujeres rurales, se proponen los siguientes lineamientos que deben ser tenidos en cuenta en la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política pública que busque atender a la mujer rural:

a. LINEAMIENTO 1: EN MATERIA DE CRÉDITO:

Líneas de acción:

1. Crear el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural, el cual favorecerá a las mujeres rurales organizadas con o sin tierra.

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Este programa deberá facilitar el financiamiento para crear proyectos de inversión agropecuario, artesanal y ambiental y generar mayor articulación interinstitucional y acompañamiento en todo el proceso de financiamiento a las mujeres de bajos recursos, jefas de hogar, pequeñas y medianas productoras, desde la misma formulación del proyecto y en todo el proceso productivo.

2. Se deberán crear seguros de cosechas de manera preferencial para todas las actividades agropecuarias adelantadas por las mujeres jefas de hogar y de bajos recursos. El Estado dentro del seguro agropecuario que cree, subsidiará por lo menos un 20% más a las mujeres de bajos recursos y pequeñas productoras y a las medianas en un 15%más.

3. Se deberá garantizar el flujo de recursos del sistema de financiamiento, por lo menos el 40% del valor de los bienes declarados en extinción de dominio, serán destinados a apoyar los proyectos emprendidos por las mujeres rurales pequeñas y medianas productoras, en contraprestación del costo organizativo y social que ha causado la violencia en el campo.

4. Dar aplicación al Art. 8 de la Ley 731/02, destinando el 3% anual de las captaciones de los TDA, clase A, con destino a constituir cupos y líneas de créditos con tasa preferencial, para financiar las actividades rurales incluidas en el artículo 3o. de esta ley.

5. Se creará una línea especial y subsidiada a las pequeñas y medianas propietarias que les permita en sus parcelas hacer reforestaciones con plantas nativas, protectoras y de doble propósito.

6. Garantizar el acceso de las mujeres rurales en un 100% del Fondo Agropecuario de Garantías y las medianas productoras jefas de hogar al 90%.

7. El FAG debe respaldar los créditos relacionados no sólo con las actividades tradicionales sino con todas aquellas a las que se hace referencia en el Artículo 3o. de la Ley 731 de 2002.

8. FINAGRO deberá crear dentro las líneas de atención para la mujer rural, un incentivo de capitalización rural dirigido a la compra de tierras.

9. Dentro del incentivo de Capitalización Rural ICR existente a la fecha, FINAGRO deberá destinar una partida presupuestal específica para las mujeres rurales, sin que esta destinación presupuestal deba compartir recursos con la del pequeño productor.

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10. Aumentar los canales de comunicación e información para conocer los programas y sensibilizar a las entidades.

11. El gobierno nacional deberá construir un plan de alivio de cartera especial para las mujeres rurales, teniendo en cuenta las condiciones culturales, económicas y vulnerabilidades especiales a causa del conflicto armado.

12. En materia crediticia se deberá valorar la experiencia adquirida por las mujeres rurales a través del saber ancestral y las prácticas cotidianas, a la hora de evaluar la experiencia en la actividad para conceder las líneas de crédito.

b. LINEAMIENTO 2: FORMULACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA

Líneas de acción

1. El Gobierno Nacional dará cumplimiento al artículo 232 de la Plan Nacional de Desarrollo, desarrollando la Política Pública de Mujer Rural, complementario a la creación de la Dirección de la Mujer Rural en el Ministerio de Agricultura de conformidad al artículo 107 del PND (2014-2018).

En el caso de la Dirección de la Mujer Rural, esta deberá incluir dentro de su junta directiva a una delegada por sector de las mujeres rurales.

Será obligación de la Dirección de Mujer Rural, emitir un informe anual sobre la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública de mujer rural, el cual deberá ser remitido a la Procuraduría y Contraloría para que realicen las investigaciones a las que haya lugar.

2. Toda la política pública de mujer rural, debe ser una política de estado, con enfoque territorial y no del gobierno de turno.

3. Incorporar integralmente en la política pública las recomendaciones internacionales dirigidas a garantizar los derechos humanos de las poblaciones rurales y las víctimas del desplazamiento, con especial atención en las necesidades y derechos de las mujeres.

4. Será necesario y prioritario la participación equitativa de las mujeres rurales en los diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento de la política pública a nivel territorial y nacional. Para ello se requiere la democratización en las elecciones de representación de las mujeres rurales en los diferentes órganos de decisión estatal y del sector agropecuario donde sus necesidades, voces y propuesta sea incorporadas e incluidas.

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5. El INCODER o quien haga sus veces, IGAC y la Oficina de Registro, deben implementar registros con datos desagregados por sexo acerca de los derechos de propiedad y las distintas formas de tenencia de la tierra de las mujeres rurales.

6. Se deberá crear dentro del Censo Nacional agropecuario, un capítulo especial para las mujeres rurales que deberá incluir la recolección de información sobre las propiedades y posesiones, sus actividades económicas y empleo, educación, salud y vivienda.

7. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios deberá desarrollar el seguimiento a la gestión de las entidades encargadas de la política agraria, colocando especial énfasis en los derechos de las mujeres rurales. Dicho seguimiento debería cubrir la aplicación de las disposiciones de la ley 731 de 2002.

8. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá identificar los renglones productivos de las mujeres rurales que se verán afectados por los diferentes tratados de libre comercio que firme Colombia, y de acuerdo con dicha identificación, el Ministerio deberá poner en marcha medidas efectivas de protección de las actividades económicas de las mujeres rurales, tales como subsidios no reembolsables, política que deberá ser consultada con las mujeres rurales.

c. LINEAMIENTO 3: MEDIO AMBIENTE

Línea estratégica:

1. Que el cambio climático y el medio ambiente debe ser una prioridad en toda la política agraria; que la explotación de minerales e hidrocarburos sea regulada con perspectiva de sostenibilidad ambiental y sin causar perjuicio a las comunidades campesinas.

2. Que se incluya dentro de los requerimientos para conceder las licencias ambientales tanto por la Agencia Nacional de Minería como por las Corporaciones Autónomas Regionales, la obligatoriedad de realizar la consulta previa con las comunidades campesinas, esto con el fin de garantizar el respeto del derecho a la tierra y el territorio de los campesinos.

3. Manejar el tema del medio ambiente con una prioridad respecto a la política agraria, ya que el cambio climático afecta de forma directa e indirecta las zonas rurales de nuestro país.

4. Que se regule la explotación de minerales e hidrocarburos priorizando los recursos naturales para las comunidades y no para las actividades mineras, teniendo como

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enfoque la sostenibilidad ambiental y la prevalencia del derecho de los campesinos y campesinas.

5. Que se incluya dentro de los requerimientos para conceder las licencias ambientales tanto por la Agencia Nacional de Minería como por las Corporaciones Autónomas Regionales, la obligatoriedad de realizar la consulta previa con las comunidades campesinas, esto con el fin de garantizar el respeto por el derecho a la tierra y el territorio de los campesinos y campesinas.

6. Trabajar diálogos de saberes con cultura de educación ambiental, para que las comunidades tanto entes administrativos como campesinos y campesinas, realicen sus labores respetando el derecho a un ambiente sano como lo dice nuestra constitución política de Colombia del 1991 en su Artículo 79. “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

d. LINEAMIENTO 4: ADJUDICACIÓN DE TIERRAS

Línea estratégica:

1. Que el INCODER o la entidad que haga sus veces, priorice la adjudicación de baldíos para las mujeres rurales en condiciones equitativas, disminuyendo los trámites para los procesos de adjudicación.

2. El Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Educación deberán diseñar un programa educativo que fomente el arraigo, la identidad, pertenencia y vocación a la tierra para los niños y jóvenes.

3. El Ministerio de Agricultura facilitará el acceso a la adjudicación de tierras a las mujeres solteras y que tengan a cargo a su núcleo familiar.

4. Se priorizará la formalización de la propiedad para mujeres cabeza de hogar en condiciones de vulnerabilidad, pobreza o víctimas del desplazamiento.

5. Se deberá reactivar el FONDO DE FOMENTO PARA LAS MUJERES RURALES-FOMMUR, creando la cuenta de la cual se alimentará financieramente, designar administradora y activar su comité directivo con la respectiva participación de las mujeres rurales.

6. El Estado deberá adoptar mecanismos de control para la especulación del valor de la

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tierra, insumos agrícolas, recursos naturales, que afectan la economía campesina y los costos de vida familiar.

e. LINEAMIENTO 5: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Líea estratégica:

1. La Unidad de Restitución de Tierra deberá desarrollar el contenido de una declaratoria de abandono para las mujeres víctimas, en los casos en que las mujeres rurales son abandonas por sus esposos o compañeros después del hechos victimizante y ante la eventual solicitud de restitución de tierras.

Esta declaratoria de abandono también aplicará en los casos en los que los compañeros o esposos abandonen a la mujer víctima previa al hecho del desplazamiento forzado y este haya perdido su relación con la tierra. Para la declaratoria de abandono deberá el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar verificar las condiciones del abandono y tramitar las custodias de los menores en cabeza de las madres.

2. La Unidad de Restitución de Tierras deberá reglamentar los casos de segundos y terceros ocupantes de tierras de buena fe.

3. Que la restitución de tierras para las mujeres rurales se haga en colectivo y dentro de un carácter territorial.

4. En los casos de desaparición forzada y cuando los títulos de propiedad o posesión estén en cabeza del hombre desaparecido, la Unidad de Restitución de Tierras deberá establecer un mecanismo, ya sea por modificación de la Ley de Víctima o a través de trámite administrativo, para que las mujeres rurales que se encuentran en esta situación puedan acceder a la restitución.

5. La Unidad de Restitución de Tierras deberá establecer una serie de medidas que permitan diagnosticar la situación socio-jurídica de las mujeres y fomentar iniciativas asociativas en el marco de los procesos de restitución de tierras.

6. La Unidad de Restitución de Tierra deberá implementar un mecanismo de seguimiento en los procesos de restitución, que permita verificar la sostenibilidad de los procesos de restitución y la efectividad de las medidas tomadas.

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f. LINEAMIENTO 6: ZONAS DE PRODUCCIÓN CAMPESINA

Línea estratégica:

1. Que la política de ordenamiento territorial preserve y proteja las zonas de producción de la economía campesina. Para esto los Planes de Ordenamiento Territorial no podrán cambiar la vocación de los terrenos de su municipio que estén destinado para la agricultura.

2. Que a través de las zonas de producción campesina se fortalezcan las figuras productivas que nacen a partir del ejercicio legítimo y autónomo de las comunidades, tales como el sello campesino en más de 12 municipios del Sur del Cesar, territorios agroambientales, figuras de pescadores y pescadoras y zonas humanitarias entre otras.

g. LINEAMIENTO 7: EDUCACIÓN

Línea estratégica:

1. El Ministerio de Educación deberá adecuar su oferta educativa dirigida a las mujeres rurales como jóvenes, niñas, niños, adultos, según la carga de cuidado, estableciendo horarios flexibles y servicios complementarios como guarderías o personas que apoyen el cuidado de los niños y niñas mientras las madres estudian.

2. El Ministerio de Educación diseñará y desarrollará una política pública de educación rural con la participación de las mujeres rurales, en la creación de las líneas estratégicas de dicha política.

3. Tener en cuenta la cultura, la idiosincrasia de las comunidades y la infraestructura en los territorios, fortaleciendo las figuras educativas a través de los internados rurales, los colegios agropecuarios, universidades agrarias y otras.

4. Que la educación rural no se limite únicamente a la formación en disciplinas propias del campo, si no que se incluyan otras áreas del conocimiento de nivel profesional y que se tenga en cuenta el enfoque agroecológico.

5. Que en la política de educación que se genere desde lo productivo, se forme a las mujeres rurales como empresarias con sentido alterno, ambiental, sostenible, capaces de manejar cualquier iniciativa productiva y que fortalezca los mercados locales.

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h. LINEAMIENTO 8: PARTICIPACIÓN

Línea estratégica:

1. Será obligatoria la participación de la mujeres rurales en las Juntas Directivas y espacios de decisión de: INCODER o quien haga sus veces, SENA, FINAGRO, COMISION NACIONAL DE CREDITO, COLCIENCIAS, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA y el FOMMUR-MADR.

2. El Estado deberá diseñar una campaña para mejorar la participación real y efectiva de las mujeres rurales en los Consejo Municipales de Desarrollo Rural, de conformidad a lo establecido en la ley 731 de 2002.

3. Se deberá crear la Comisión Consultiva de las Mujeres Indígenas y Rurales, tal como lo establece el artículo 22 y 23 de la ley 731 de 2002.

4. Es necesario visibilizar la dimensión creativa, productiva y el relacionamiento de las mujeres jefes de hogar, donde se generan condiciones y dinámicas del empoderamiento de las mujeres NUEVOS ORDENES DEL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES RURALES, donde se vinculen a los niños, niñas, jóvenes y la reproducción del campesinado.

i. LINEAMIENTO 9: IDENTIFICACIÓN DE LAS MUJERES RURALES

Línea estratégica:

1. El DANE deberá realizar un censo agropecuario dirigido específicamente a las mujeres rurales, con el fin de obtener información básica sobre el sector agropecuario, su situación actual y la condición de vida de las mujeres rurales, para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y el desarrollo rural colombiano.

j. LINEAMIENTO 10: RIESGOS PROFESIONALES

1. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 731 de 2002, relacionado con la afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al sistema general de riesgos profesionales y los programas de riesgos profesionales para las mujeres rurales.

2. Los Ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social, deberán realizar una estudio

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nacional sobre los riesgos profesionales que afectan a las mujeres rurales en los diferentes roles que desarrollan en el sector, ya sean por la labores que desempeñen desde su casa de habitación o en desarrollo de su actividad rural.

k. LINEAMIENTO 11: VIVIENDA

Línea estratégica:

1. Las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda de interés social rural deberán dar prelación a la mujer rural que tenga condición de cabeza de familia sobre los demás solicitantes, mediante un puntaje preferencial que se estimará en la calificación de postulaciones y la reglamentación de una asignación mínima de los recursos destinados para el subsidio de vivienda rural, esto de conformidad al artículo 27 de la ley 731 de 2002.

Para avanzar en la implementación de estos lineamientos, es necesario de manera general: 1. Debe existir un proceso consensuado políticamente en los diferentes órdenes territoriales con las mujeres rurales, en donde se les permita participar en la construcción de las políticas que obedezcan a los lineamientos propuestos.

2. Se debe desarrollar por etapas y con una clara destinación presupuestal para cada uno de los programas con un fondo específico para las mujeres rurales.

3. Debe elaborarse un mecanismo de seguimiento por parte de las entidades responsables y con la participación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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