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DOCUMENTO IDENTIFICADORES ESTADO FIRMAS OTROS DATOS RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, siendo las dieciocho horas y tres minutos del día dos de marzo de dos mil dieciséis, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales D. Damián Bornes Valle, D. Germán Beardo Caro, Dª. Marta Rodríguez López de Medrano, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, Dª. Silvia Mónica Valera Cozar, D. Ángel Quintana Fernández, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. Rocío Luque Costi, D. Javier Botella Franco, Dª.María José Marín Castillero, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, D. Antonio Chacón Cortés, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera, D. Carlos Javier Coronado Rosso, con asistencia del Sr. Interventor de Fondos, D. Juan Raya Gómez, bajo la fe de mí, D. Fernando Jiménez Romero, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento. INCIDENCIAS Excusa su asistencia a la sesión D. Alfonso Candón Adán. D.ª Consuelo Lorenzo Gómez se incorporó en el punto quinto del orden del día. D. Carlos Coronado Rosso se ausentó de la sesión tras la votación del punto decimotercero, incorporándose en el punto decimoquinto. D. Damián Bornes Valle, D. Germán Beardo Caro, Dª. Marta Rodríguez López de Medrano, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera abandonan la sesión tras la votación del carácter urgente del Punto Decimocuarto. PUNTO PRIMERO Fue dada cuenta de las siguientes resoluciones: A) Fue dada cuenta de Bando dictado por la Alcaldía-Presidencia emitido el ppdo. 1 de febrero autorizando la ampliación en dos horas el cierre de los establecimientos públicos, con carácter ocasional, los ppdos. días 12 y 13 de febrero. El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del citado Bando. ID: 2016/122 TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 de marzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria. Código para validación: CX9G2-NS5IU-THGM4 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2016 a las 14:21:40 Página 1 de 52 1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 11/03/2016 13:54 FIRMADO 11/03/2016 13:54 Este Documento Electrónico tiene Referencia: 227428 CX9G2-NS5IU-THGM4 012419F97F965FA6836D75F1B666254CF81F2DFB Ha sido FIRMADO electrónicamente. Puede comprobar su validez en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (http://sede.elpuertodesantamaria.es) mediante el Código de Validación adjunto. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.

DOCUMENTO TABLON PUBLICACION: ID: 2016/122transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A... · 2017-02-17 · GNGC.&##5$.! !CG&-#M!#&/ TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS

En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, siendo las

dieciocho horas y tres minutos del día dos de marzo de dos mil dieciséis, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales D. Damián Bornes Valle, D. Germán Beardo Caro, Dª. Marta Rodríguez López de Medrano, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, Dª. Silvia Mónica Valera Cozar, D. Ángel Quintana Fernández, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. Rocío Luque Costi, D. Javier Botella Franco, Dª.María José Marín Castillero, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, D. Antonio Chacón Cortés, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera, D. Carlos Javier Coronado Rosso, con asistencia del Sr. Interventor de Fondos, D. Juan Raya Gómez, bajo la fe de mí, D. Fernando Jiménez Romero, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento. INCIDENCIAS

Excusa su asistencia a la sesión D. Alfonso Candón Adán. D.ª Consuelo Lorenzo Gómez se incorporó en el punto quinto del orden del día. D. Carlos Coronado Rosso se ausentó de la sesión tras la votación del punto

decimotercero, incorporándose en el punto decimoquinto. D. Damián Bornes Valle, D. Germán Beardo Caro, Dª. Marta Rodríguez López de

Medrano, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera abandonan la sesión tras la votación del carácter urgente del Punto Decimocuarto. PUNTO PRIMERO

Fue dada cuenta de las siguientes resoluciones:

A) Fue dada cuenta de Bando dictado por la Alcaldía-Presidencia emitido el ppdo. 1 de febrero autorizando la ampliación en dos horas el cierre de los establecimientos públicos, con carácter ocasional, los ppdos. días 12 y 13 de febrero.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del citado Bando.

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

Código para validación: CX9G2-NS5IU-THGM4Fecha de emisión: 11 de marzo de 2016 a las 14:21:40Página 1 de 52

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

B).- Fue dada cuenta de Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 11441/2015 , del ppdo.

2 de diciembre, disponiendo la generación de créditos mediante el Expediente de Modificación de Créditos 1/38 en aplicación presupuestaria.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido de la precedente resolución.

PUNTO SEGUNDO

Fueron ratificadas, por unanimidad de los veinticuatro señores asistentes, las actas de las sesiones celebradas los ppdos. días 16 y 29 de diciembre y 12 de enero. PUNTO TERCERO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. uno de marzo, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El ppdo. nueve de febrero, mediante escrito (Reg. Gral. nº 3870), se ha comunicado por el Portavoz del Grupo Popular las modificaciones que deben de realizarse en la composición de las Comisiones Informativas con motivo de la toma de posesión de la Concejala D.ª Marina Peris Sayabera por renuncia de D.ª Mª Auxiliadora Tocino Cabañas, siendo las mismas las siguientes: Comisión Informativa de Hacienda, Organización y Fomento: Titular: Germán Beardo Caro Suplente: Consuelo Lorenzo Gómez Comisión Especial de Cuentas: Titular: Consuelo Lorenzo Gómez Suplente: Germán Beardo Caro Comisión Informativa Bienestar Social: Titular: Gonzalo Ganaza Parra Suplente: Marina Dolores Peris Sayabera Lo que se eleva a la consideración del Excmo. Ayuntamiento para su aprobación.

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

Código para validación: CX9G2-NS5IU-THGM4Fecha de emisión: 11 de marzo de 2016 a las 14:21:40Página 2 de 52

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El Puerto de Santa María a 24 de febrero de 2.016.- EL ALCALDE,.- Rubricado.- Fdo.: Javier David de la Encina Ortega”. La Comisión, por unanimidad de los señores asistentes dictamina favorablemente la proposición formulada””.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos, quedando conformadas las Comisiones Informativas como a continuación se detallan:

Comisión Informativa de Hacienda, Organización y Fomento

Silvia Mónica Valera Cózar Ángel Quintana Fernández Javier Botella Franco Mª José Marín Castillero Antonio Fernández Sancho Antonio Chacón Cortés Germán Beardo Caro Consuelo Lorenzo Gómez Silvia Gómez Borreguero Francisco Javier del Cuvillo Llera Carlos Coronado Rosso Comisión Especial de Cuentas. Silvia Mónica Valera Cózar Ángel Quintana Fernández Javier Botella Franco Rocío Luque Costi Antonio Fernández Sancho Matilde Roselló del Castillo Consuelo Lorenzo Gómez Germán Beardo Caro Silvia Gómez Borreguero Francisco Javier del Cuvillo Llera Carlos Coronado Rosso

Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia

Silvia Mónica Valera Cózar Ángel Quintana Fernández María José Marín Castillero José Antonio Oliva Lara Antonio Fernández Sancho Antonio Chacón Cortés Consuelo Lorenzo Gómez Germán Beardo Caro Silvia Gómez Borreguero Francisco Javier del Cuvillo Llera Carlos Coronado Rosso

Comisión Informativa de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Mª del Carmen Ojeda Díaz Silvia Mónica Valera Cózar María José Marín Castillero Javier Botella Franco Antonio Chacón Cortés Antonio Fernández Sancho Marta Rodríguez López de Medrano Gonzalo Ganaza Parra Silvia Gómez Borreguero Francisco Javier del Cuvillo Llera Carlos Coronado Rosso

Comisión Informativa de Promoción de la Ciudad, Cultura y Turismo

Ángel Quintana Fernández Mª Eugenia Lara Vals

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Rocío Luque Costi Javier Botella Franco Matilde Roselló del Castillo Antonio Chacón Cortés Millán Alegre Navarro Alejandro Juan Merello Peñalver Silvia Gómez Borreguero Francisco Javier del Cuvillo Llera Carlos Coronado Rosso

Comisión Informativa de Bienestar Social

Silvia Mónica Valera Cózar Mª del Carmen Ojeda Díaz José Antonio Oliva Lara Rocío Luque Costi Matilde Roselló del Castillo Antonio Chacón Cortés Gonzalo Ganaza Parra Marina Dolores Peris Sayabera Silvia Gómez Borreguero Francisco Javier del Cuvillo Llera Carlos Coronado Rosso”” PUNTO CUARTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Promoción de

la Ciudad, Cultura y Turismo, en sesión celebrada el ppdo. uno de marzo, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El ppdo. nueve de febrero, mediante escrito (Reg. Gral. nº 3870), se ha comunicado por el Portavoz del Grupo Popular las modificaciones que deben de realizarse en la representación municipal de dos Consejos Escolares, con motivo de la toma de posesión de la Concejala D.ª Marina Dolores Peris Sayabera por renuncia de D.ª Mª Auxiliadora Tocino Cabañas. Se eleva para su aprobación al Excmo. Ayuntamiento Pleno el nombramiento de D.ª Marina Dolores Peris Sayabera como representante municipal en los Consejos Escolares de CEI Los Patitos y CEIP Costa Oeste.

El Puerto de Santa María a 24 de febrero de 2.016.- EL ALCALDE,.- Rubricado.- Fdo.: Javier David de la Encina Ortega”.

La Comisión, por unanimidad, dictamina favorablemente la proposición

formulada””. Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento,

por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos, quedando conformada por tanto la representación municipal en los Consejos Escolares como a continuación se detalla:

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

Código para validación: CX9G2-NS5IU-THGM4Fecha de emisión: 11 de marzo de 2016 a las 14:21:40Página 4 de 52

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

E.E.I. La Casa Azul D. Ángel María González Arias

E.E.I. Los Patitos D.ª Marina Dolores Peris Sayabera

E.E.I. Mamá Oca D. Millán Alegre Navarro

E.E.I. Pinocho D. Millán Alegre Navarro

E.E.I. Santa María de los Ángeles D. Gonzalo Ganaza Parra

E.E.I. Virgen de la Caridad D. Francisco Javier del Cuvillo Llera

C.E.P.E.R. La Arboleda Perdida D.ª Silvia Mónica Valera Cózar

C.D.P. Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-San Luis

D. Alfonso Candón Adán

C.D.P. Espíritu Santo D. Gonzalo Ganaza Parra

C.D.P. La Salle-Santa Natalia D. José Antonio Oliva Lara

C.D.P. Luisa de Marillac D. Alfonso Candón Adán

C.D.P. Nuestra Señora de la Merced D.ª Consuelo Lorenzo Gómez

C.D.P. Nuestra Señora de Lourdes D.ª Consuelo Lorenzo Gómez

C.D.P. Sagrado Corazón (Carmelitas) D. Carlos Coronado Rosso

C.E.E. Mercedes Carbó D.ª Matilde Roselló del Castillo

C.E.I.P. Cristóbal Colón D.ª Eugenia Lara Vals

C.E.I.P. El Juncal D. Antonio Chacón Cortés

C.E.I.P. José Luis Poullet D. Damián Bornes Valle

C.E.I.P. Las Nieves D.ª Rocío Luque Costi

C.E.I.P. Menesteo D. Germán Beardo Caro

C.E.I.P. Pinar Hondo D. Javier Botella Franco

C.E.I.P. Sagrado Corazón de Jesús D. Antonio Fernández Sancho

C.E.I.P. Sericícola D.ª Mª del Carmen Ojeda Díaz

C.E.I.P. Valdelagrana D. Germán Beardo Caro

C.E.I.P. La Florida D.ª Mª José Marín Castillero

C.E.I.P. Costa Oeste D.ª Marina Dolores Peris Sayabera

C.E.P.R. La Gaviota D. Antonio Fernández Sancho

C.E.M. Rafael Taboada y Mantilla D. Carlos Coronado Rosso

E.E.I. El Vaporcito D.ª Eugenia Lara Vals

E.E.I. La Caracola D. Ángel María González Arias

E.E.I. Las Dunas D.ª Silvia Mónica Valera Cózar

E.E.I. Sirenita D. José Antonio Oliva Lara

E.O.I. El Puerto D.ª Mª José Marín Castillero

I.E.S. Antonio de la Torre D. Antonio Chacón Cortés

I.E.S. José Luis Tejada Peluffo D.ª Matilde Roselló del Castillo

I.E.S. La Arboleda D. Javier Botella Franco

I.E.S. Las Banderas D.ª Mª del Carmen Ojeda Díaz

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

Código para validación: CX9G2-NS5IU-THGM4Fecha de emisión: 11 de marzo de 2016 a las 14:21:40Página 5 de 52

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

I.E.S. Mar de Cádiz D. Francisco Javier del Cuvillo Llera

I.E.S. Pedro Muñoz Seca D.ª Rocío Luque Costi

I.E.S. Pintor Juan Lara D.ª Silvia Gómez Borreguero

I.E.S. Santo Domingo D. Alejandro Juan Merello Peñalver

I.E.S. Valdelagrana D. Ángel Quintana Fernández

C.E.I.P. Marqués de Santa Cruz D. Alejandro Juan Merello Peñalver

I.E.S. Francisco Javier de Uriarte D.ª Marta Rodríguez López de Medrano

C.E.I.P. Castillo de Doña Blanca D. Ángel Quintana Fernández

E.E.I. Canguro D.ª Marta Rodríguez López de Medrano

PUNTO QUINTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Promoción de

la Ciudad, Cultura y Turismo en sesión celebrada el ppdo. uno de marzo, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL PLENO.- La venta ambulante de Artesanía, que se desarrolla los fines de semana en el centro de la ciudad, ha sufrido varios cambios en su organización a instancias de los propios sujetos artesanos, en aspectos relativos al lugar de ubicación, a las fechas de celebración del Mercado, al número de autorizaciones y al tamaño de las carpas en las que ejercen la actividad, así como a la necesidad de incluir la figura del “sustituto” del titular en caso de ausencia del mismo.

Se trata de modificaciones consensuadas con los agentes implicados en esta actividad, y puestas en conocimiento de las asociaciones de comerciantes del centro (CCA y Puerto Centro), y con el visto bueno de la FLAVE, que en reunión mantenida con esta Concejalía de Comercio han visto con buenos ojos esta nueva regulación porque viene a dignificar esta actividad tan importante para el comercio local y para la dinamización del centro de nuestra ciudad.

Dado que los cambios afectan a gran parte del articulado de la Ordenanza Municipal reguladora del Mercado de Artesanía, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 2 de Febrero de 2012, y modificada mediante acuerdo de Pleno de 8 de Noviembre de 2012, es necesario proceder a aprobar una Ordenanza nueva, que recoja todas estas modificaciones.

Con tal motivo, el Concejal que suscribe propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar, con carácter inicial, la Ordenanza Municipal reguladora del Mercado de

Artesanía, cuyo Texto Integro se adjunta a esta Propuesta, derogando en consecuencia la anterior Ordenanza reguladora.

2º.- Someterla a información pública por plazo de 30 días, al objeto de que puedan

presentarse por los interesados alegaciones u observaciones, mediante publicación de

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubieren formulado reclamaciones contra la misma, según se acredite mediante certificación expedida por el Sr. Secretario General, se entenderá definitivamente aprobada, procediéndose a su publicación en la forma legalmente dispuesta.

No obstante, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con superior criterio, determinará lo

que estime más oportuno. El Puerto de Santa María, 22 de Febrero de 2016.- El Concejal Delegado de

Comercio,.- Rubricado.-Fdo.: Ángel Quintana Fernández”. “ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO DE ARTESANÍA DE EL

PUERTO DE SANTA MARÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con objeto de promocionar la artesanía de la ciudad de El Puerto de Santa María y mejorar la oferta comercial y ocio del Centro Histórico de la ciudad, el Ayuntamiento promueve un Mercado de Artesanía.

La artesanía es un sector económico que se caracteriza por su vinculación y dependencia del lugar en que se desarrolla. De esta manera, está íntimamente unida al tejido social y es reflejo de la idiosincrasia y tradición cultural de los pueblos. Por ello, desde el Ayuntamiento se tiene el convencimiento de que el colectivo de artesanos y artesanas locales debe contar con todos los medios para que la actividad artesanal sea uno más de los motores económicos de la ciudad.

Con esta idea, uno de los objetivos del “Mercado de Artesanía” será agrupar y potenciar a todos los sujetos artesanos que cumplan con los requisitos de calidad, originalidad, diseño y vinculación con la ciudad.

La Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante establece (art. 3.g).) que las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de Diciembre, de Artesanía de Andalucía, quedan excluidas de dicha Ordenanza.

Siendo intención del Ayuntamiento regular esta actividad de venta de productos de artesanía en nuestra Ciudad, la presente Ordenanza regulará el régimen administrativo de la actividad de venta ambulante de productos artesanos, prestando particular atención a los requisitos que deben reunir los vendedores para acceder a la actividad, las particularidades de los productos objeto de venta, características de las instalaciones, así como el régimen de infracciones y sanciones de aquellas prácticas comerciales que atentan contra la disciplina que debe presidir el mercado.

TÍTULO PRELIMINAR: CONSIDERACIONES GENERALES.

Artículo 1. Finalidad

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Las normas que se contienen en la presente Ordenanza tienen como finalidad establecer los requisitos, condiciones y régimen jurídico que debe regir el ejercicio de la venta ambulante de artesanía en el Mercado de Artesanía de El Puerto de Santa María.

Artículo 2. Venta artesanal

El “Mercado de Artesanía”, tiene la consideración de venta artesanal procedente del trabajo manual del propio sujeto artesano, en los términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Se regirá por este Reglamento y, en lo no previsto en él, por la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Los titulares de los puestos, por el mero hecho de serlo, se someten plenamente a la mencionada normativa, así como a cuantas disposiciones o resoluciones sean de aplicación.

Artículo 3. Emplazamiento El “Mercado de Artesanía” se instalará en la calle Luna, en el tramo comprendido

entre las calles Virgen de los Milagros y Misericordia. Si posteriormente se decidiera ampliar este emplazamiento a alguna calle adyacente,

se acordará lo que proceda en Junta de Gobierno Local. Sin perjuicio de ello, la Alcaldía-Presidencia se reserva la facultad de variar el

emplazamiento de forma provisional o definitiva cuando razones de utilidad pública o interés general así lo aconsejen, o por acuerdo entre las partes, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

Artículo 4. Delegación de funciones Las funciones que la Ordenanza o estas normas atribuyen a la Alcaldía-Presidencia

podrán ser delegadas en los términos legalmente establecidos. TÍTULO I.: DEL MERCADO Y SUS INSTALACIONES. Artículo 5. Productos autorizados Podrán ser objeto de venta en el “Mercado de Artesanía” los productos obtenidos del

trabajo artesanal, conforme a la definición de artesanía que se recoge en el art. 3 de la Ley 15/2005, de 22 de Diciembre, de Artesanía de Andalucía, según el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2008, de 8 de Enero, y otros productos no recogidos en dicho repertorio como fotografía, pintura y similares, así como productos de alimentación en los que el proceso de producción sea fundamentalmente artesanal siempre que reúnan los requisitos exigidos en materia sanitaria y se presenten convenientemente envasados.

Artículo 6. Comisión de seguimiento Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Mercado de Artesanía, integrada por

dos Técnicos del Servicio de Comercio y dos representantes de los sujetos artesanos autorizados en el “Mercado”, cuyas funciones serán analizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y debatir sobre aquellas cuestiones que pudieran no haber quedado

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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resueltas en la misma, así como debatir sobre las propuestas que pudieran plantearse por los sujetos artesanos autorizados en el Mercado.

La Comisión no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a concesión de autorizaciones, conforme a lo establecido en el art. 10.f) de la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Los representantes de los sujetos artesanos en la Comisión informarán al Servicio de Comercio de las incidencias que se produzcan en el desarrollo del “Mercado”, y, por su especial conocimiento de la materia, comunicarán la posible existencia de productos que se comercialicen sin tener la consideración de “productos artesanos”.

A fin de garantizar una oferta equilibrada de productos, aumentando así el atractivo del “Mercado de Artesanía”, se podrán fijar cuotas proporcionales para cada una de las ramas artesanas para las que se presenten solicitudes de autorización, a instancias de la Comisión de Seguimiento del “Mercado de Artesanía”.

Artículo 7. Puestos 1. En ningún caso podrá ocuparse altura superior a 3 metros o que afecte a ramas de

árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos. 2. Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la

colocación de cualquier elemento fijado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.

3. Se concederán un máximo de 12 autorizaciones para este “Mercado”, salvo que se decida ampliar la zona de instalación con alguna calle adyacente, en cuyo caso se podrá ampliar este número en la cuantía que se estime oportuno, una vez efectuadas las mediciones necesarias.

4. Los puestos deberán tener las siguientes características: - Los puestos serán módulos de 3 metros de ancho por 3 metros de largo, que serán

señalizados por los propios vendedores mediante la colocación de pérgolas transportables, con armazón desmontable y tela de color blanco, dentro de la cual se ubicarán las mesas o mobiliario adecuado, de forma que las mercancías no se expongan en el suelo.

- Las pérgolas serán aportadas por los propios titulares autorizados, y serán montadas y desmontadas por ellos mismos, debiendo quedar la zona totalmente libre una hora después del horario fijado como finalización del “mercado”, y no podrán ser montadas hasta dos horas antes del horario fijado como de inicio del “mercado”.

- En todo caso, las estructuras y cerramientos de los puestos deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, que podrá requerir a los interesados para que se adapten al modelo homogéneo utilizado por la mayoría de ellos.

5. Además, se podrán autorizar 2 puestos más, con las mismas características, para

actividades divulgativas, si el gremio de artesanos y artesanas así lo solicita, de manera colectiva.

6. En caso de necesitar algún puesto suministro eléctrico para desarrollar su

actividad, el titular deberá gestionarlo y contratarlo por su cuenta con la Compañía

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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suministradora, no estando permitida la utilización de generadores o motores de ningún tipo.

7. No se permitirá en el recinto del “Mercado de Artesanía” ni en sus inmediaciones

ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos autorizados. Artículo 8. Fechas y horarios 1. Los días de celebración del Mercado serán los domingos durante el invierno, y los

viernes y sábados durante el verano. A estos efectos, se entiende como “invierno” el periodo comprendido entre el 16 de

Septiembre y el 14 de Junio, y como “verano” el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre.

En Semana Santa, se instalará el Mercado de Artesanía desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección.

En Navidad, se podrá acordar con la Concejalía de Comercio la instalación de días extras, desde el 23 de Diciembre hasta el 5 de Enero.

El fin de semana que coincida con la “Motorada”, se instalará desde el viernes hasta el domingo.

La instalación del Mercado de Artesanía en otras fiestas o días no detallados

anteriormente, podrá ser acordada por el Ayuntamiento, a propuesta de los sujetos artesanos autorizados.

2. El horario de venta será desde las 12:00 hasta las 18:00 horas durante los domingos en invierno, y desde las 19:00 hasta las 01:00 horas durante los sábados en verano.

3.- La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 11:00 y las 12:00 horas durante el horario de invierno y de 18:00 a 19:00 durante el periodo de verano, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.

4. La retirada de mercancías y desmontaje de las instalaciones se realizarán hasta las 19:00 horas en invierno y hasta la 2:00 durante el verano, en cuyo momento habrán de quedar desalojados los puestos, siendo obligación de sus titulares dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo.

5. No se permitirá el acceso de vehículos al recinto del Mercado, quedando habilitadas las zonas de Carga y Descarga y aparcamiento establecidas para ese uso.

6. La retirada de puestos antes del cierre del Mercado deberá, en su caso, ser

supervisada por la Policía Local. 7. Todos los puestos deberán tener expuesto en forma visible para el público los

datos personales de su titular y el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones. A tal fin, el Ayuntamiento entregará a cada uno de los titulares una tarjeta identificativa en la que consten sus datos, que deberá exponer al público de forma perfectamente visible.

TÍTULO II: DE LAS AUTORIZACIONES

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Artículo 9. Adjudicación, renovación y suspensión 1. Las autorizaciones de venta se concederán hasta el 31 de Diciembre de cada año,

debiéndose proceder a su renovación entre los días 2 al 15 de Enero de cada año. Sin perjuicio de ello, las autorizaciones serán revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación, pudiendo serlo, igualmente, cuando la Alcaldía lo considere oportuno por razones de interés público. Igualmente podrá decretar la suspensión temporal o traslado por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público.

2. Corresponde a la Alcaldía convocar la adjudicación de las autorizaciones cuando se produzca alguna vacante.

3. La adjudicación de los puestos se realizará por la Alcaldía, previo estudio de las solicitudes presentadas, teniéndose en cuenta el tipo de mercancía ofertada, el nivel de formación acreditada relacionada con la Artesanía, la participación en otras Ferias y/o Mercados de Artesanía, la antigüedad como sujeto artesano, la pertenencia a una asociación, federación y/o confederaciones cuyos estatutos incluyan como objeto social principal la realización o fomento de actividades artesanas, y teniendo prioridad aquellas solicitudes que acrediten que su titular está inscrito en el Registro de Artesanos de la Junta de Andalucía.

4. El Ayuntamiento podrá establecer una tasa, recogida en la Ordenanza Fiscal correspondiente, por la participación en el Mercado.

5. La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía competente en materia

de Comercio, acordará anualmente el número máximo de autorizaciones para el ejercicio de la actividad, en consideración a los intereses de la población y los equipamientos comerciales permanentes existentes en el municipio. Asimismo, podrá establecerse un límite de autorizaciones para cada tipo de producto que se vaya a vender.

Artículo 10. Titulares de la autorización 1. No se podrá ser titular de más de una autorización por solicitante. 2. Podrán ser titulares de autorización: 2.1. Las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, admitiéndose la mayoría de edad laboral. b) No incurrir en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad

establecidos por la ley. 2.2. Ciudadanos de otros países en posesión de los correspondientes permisos de

residencia y de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena en caso de miembros de sociedades cooperativas que dispongan de los requisitos establecidos en el apartado 2.1.

2.3. Empresas artesanas. Todo ello sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones establecidas en la

normativa tributaria y de Seguridad Social vigente y demás normativa de aplicación. La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 11. Solicitud

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La solicitud de puestos se formulará por instancia dirigida a la Alcaldía, según modelo aprobado al efecto, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

� En caso de persona física: 1. Copia de la Carta de Artesano o Artesana, expedida por la Junta de

Andalucía, en caso de que disponga de ella. 2. Memoria explicativa, a ser posible en formato digital e impreso, de los

procesos, técnicas y maquinaria utilizados en la elaboración de sus productos. 3. Curriculum vitae del sujeto artesano relacionado con su oficio artesanal. 4. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. 5. Declaración jurada de que todos los productos que presenta para su venta

proceden de la propia producción del solicitante. 6. 2 fotografías tamaño carnet, que deberán aportar una vez concedida, en su

caso, la autorización. � En caso de empresa artesana: 1. Copias compulsadas del Número de Identificación Fiscal y de la escritura

de constitución de la sociedad con sus correspondientes estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, si la empresa es persona jurídica.

2. Relación de los sujetos artesanos responsables de la producción, aportándose un curriculum de cada uno de ellos relacionado con su oficio artesanal.

3. Memoria explicativa, a ser posible en formato digital e impreso, de los procesos, técnicas y maquinaria utilizados en la elaboración de sus productos.

Artículo 12. Carácter de las licencias Todas las licencias serán personales e intransferibles.

No obstante lo anterior, en caso de que el titular de la autorización prevea que no va a poder asistir al Mercado un día determinado, podrá designar a otra persona para que, en su nombre, pueda ejercer la actividad como sustituta del titular. Esta persona sustituta deberá presentar, junto a la autorización del titular, un “documento de sustitución” que se le suministrará en el Servicio de Comercio, y que deberá firmar el titular con indicación del día o días en los que el sustituto ejercerá la actividad en su nombre.

Artículo 13. Obligaciones Serán obligaciones de los titulares:

a) Cumplir las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones del Servicio de Comercio (Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María) y de los agentes de la Policía Local.

b) Ejercer personalmente la actividad. c) Cumplir la normativa de la Junta de Andalucía para este tipo de ventas,

así como las obligaciones fiscales derivadas de las ventas en el Mercadillo. d) Estar al corriente de pago de las tasas y precios públicos municipales

derivados de su actividad en el Mercadillo. e) Tener expuesta en lugar visible la tarjeta identificativa del titular.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

f) El montaje y desmontaje de los puestos, retirada de mercancías y residuos, y el mantenimiento de aquellos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza.

g) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia. A tal fin, deberán acreditar tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad que desarrollen, que podrá ser individual o conjunta para todos los titulares que se instalen.

h) Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta todos los días en que se celebre el Mercado, siendo sancionado el incumplimiento de dicha obligación conforme a lo dispuesto en el Título III de este Reglamento. La ausencia del titular por causas de fuerza mayor, cuando se precisen más de dos días, deberá acreditarse ante el Servicio de Comercio. Sin perjuicio de lo establecido, los puestos que no sean ocupados por sus titulares deberán quedar libres, no permitiéndose la instalación de otros vendedores ni la ampliación de los puestos próximos o colindantes.

Artículo 14. Prohibiciones. Además de las contenidas en las anteriores normas, se prohíbe en el recinto del

Mercado: a) Vender productos distintos de los autorizados. b) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces. c) La tenencia de animales. d) Extender instalaciones o exponer artículos fuera de los límites del puesto. e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que

puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto. f) Encender fuego. g) Alterar el orden público.

TÍTULO III: FALTAS Y SANCIONES Artículo 15. Revocaciones y caducidad de las autorizaciones El Ayuntamiento podrá declarar caducada y revocar las autorizaciones en los

siguientes casos: 1. Fallecimiento, invalidez permanente o jubilación del titular. 2. Todo cambio de las circunstancias inicialmente concurrentes en el titular que

supongan el incumplimiento de alguna de las condiciones necesarias para poder ostentar dicha cualidad.

3. Toda cesión, traspaso, arrendamiento o, en general, transferencia de la autorización no permitida por estas normas.

4. La falta de asistencia al Mercadillo en los términos establecidos en el artículo 13, durante 4 semanas consecutivas u 8 semanas alternas.

5. La falta o demora en el pago de la tasa correspondiente. 6. El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las órdenes

recibidas en materia de limpieza o higiene del puesto.

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

7. La caducidad y revocación se acordarán por la Alcaldía, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.

Artículo 16. Infracciones. Serán faltas leves:

a) Desobediencia al Servicio de Comercio del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y a los agentes de la Policía Local cuando no perturben gravemente el funcionamiento del Mercado.

b) Incumplimiento de obligaciones o realizar actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave y no afecten gravemente al desenvolvimiento del Mercado.

Serán faltas graves:

a) Incurrir en dos faltas leves dentro del mismo trimestre. b) Infracción de las prohibiciones expresadas en el Art. 14. c) La circulación de vehículos fuera de los horarios autorizados. d) Falta de respeto a los administradores del Mercado o a los agentes de la Policía

Local. e) Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos,

embalajes y otros elementos, o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.

Serán faltas muy graves: a) Incurrir en dos faltas graves dentro del mismo trimestre. b) Ceder o traspasar la licencia. c) Ejercer la actividad por personas distintas del titular. d) Ocasionar daños en el pavimento o en cualquiera de las instalaciones o elementos

del recinto. e) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Art. 13. f) Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la

responsabilidad penal en que se pudiera incurrir. g) Ocultar o falsificar datos. Art. 17. Sanciones.

1) Por faltas leves: Multa de hasta 100 €. 2) Por faltas graves: Multa de hasta 300 €. 3) Por faltas muy graves: Multa de hasta 600 € y revocación de la autorización. En casos de faltas graves y muy graves, la Alcaldía podrá decretar provisionalmente

la suspensión de la licencia y consecuentemente el cese en la actividad. La imposición de las sanciones corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, previa

instrucción del correspondiente expediente. DISPOSICION DEROGATORIA

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas

todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma, y expresamente la Ordenanza Municipal reguladora del Mercadillo de Artesanía aprobada el 2 de Febrero de 2012, y modificada el 8 de Noviembre de 2012.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: En lo no establecido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en

la normativa de la Junta de Andalucía reguladora del comercio ambulante (Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante), así como la relativa a la defensa de consumidores y usuarios y demás legislación sobre Régimen Local o que afecte a esta materia.

SEGUNDA: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada

definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, publicado su texto completo en el BOP, y cumplidos los plazos previstos en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.”

La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista,

Grupo Levantemos El Puerto y Grupo de Izquierda Unida, la abstención adoptada por los del Grupo Popular y Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada””.

Tras un extenso debate se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una

vez realizada arroja el siguiente resultado: Veintidós votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida, cuatro por el Grupo Levantemos, uno por el Concejal no Adscrito, D. Carlos Coronado Rosso y ocho por el Grupo Popular; Dos abstenciones emitidas por los miembros del Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el trascrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos. PUNTO SEXTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Promoción de

la Ciudad, Cultura y Turismo en sesión celebrada el ppdo. uno de marzo, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “AL PLENO DE LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL.- El Concejal

Delegado de Plaza de Toros, a la Corporación Municipal en Pleno, propone la adopción del siguiente ACUERDO:

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

“.-La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la

participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, mandato que se ve refrendado en el art. 23 del mismo Texto Constitucional al garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Asimismo, el Estatuto de autonomía de Andalucía, en su art. 12. 1º. se hace eco de dicho compromiso.

Igualmente, en la esfera de la Administración Local, la Ley 7/85 de 2 de Abril, modificada por Ley 57/2003 de 16 diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en su art. 18.1,b. dispone que son derechos y deberes de los vecinos participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. Como desarrollo de todo lo anterior el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad, establece en su art. 52 y siguientes la creación de Consejos Sectoriales Municipales.

La Real Plaza de Toros de El Puerto de Santa María es un edificio histórico, declarado Bien de Interés Cultural concebido para la celebración de corridas de toros, fin principal, aunque no único para el que se ha vendido usando desde 1880. Si bien es cierto que históricamente las corridas de toros han tenido una gran importancia en esta ciudad, concitando un interés que ha trascendido lo local y obteniendo un prestigio consolidado en el mundo taurino, no lo es menos que en la actualidad se han manifestado una serie de oportunidades y actividades relacionadas con la Cultura, el Turismo, el Comercio y la hostelería en torno a este importante edificio que es un activo de la ciudad que debe ser gestionado satisfaciendo todos los intereses que se reúnen en él con el objetivo de conservarlo, mantenerlo y obtener de él el mejor aprovechamiento para toda la ciudadanía.

Por otro lado, el Pliego de Condiciones que rige la concesión de espectáculos taurinos y no taurinos en vigor en estos momentos, ya prevé esta multiplicidad de usos y aprovechamientos del coso, no sólo con las obligaciones relativas a espectáculos taurinos y no taurinos, sino también con las de organización de visitas turísticas, centro de interpretación, actividades culturales, educativas y de promoción de las mismas. Pero también ha previsto dicho Pliego la exclusión de la concesión de 13 bodegones que podrán ser destinados a otras actividades.

En el momento actual la Real Plaza de Toros de El Puerto de Santa María acaba de

ser objeto de una actuación de rehabilitación, que no sólo ha reparado desperfectos en su fachada, y cubierta, sino que ha acondicionado espacios interiores, como los 13 bodegones citados anteriormente y los que han de albergar el Centro de Interpretación, así como, en una actuación que se puede calificar de hito en la historia del edificio se han recuperado los exornos de forja previstos en el proyecto original de 1880 y que en su día no se pudieron llegar a instalar a causas de un naufragio.

De todo lo anterior se desprende que nuestra Real Plaza de Toros se encuentra en un momento idóneo para revelar y desarrollar todo su potencial de transformación de la zona de la ciudad en que se encuentra ubicada, convirtiendo un espacio de transición entre el casco antiguo y la zona más poblada de la misma, en un foco de animación de la vida

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cultural y comercial de la ciudad y como importante incentivo turístico que favorezca la desestacionalización del mismo y mejore la vida económica y las oportunidades.

Vista la importancia que este edificio puede llegar a tener en distintas esferas de la vida de la ciudad y la necesidad de contar para el desarrollo de las actuaciones y actividades que han de aprovechar esa oportunidades con la opinión y participación de la ciudadanía, se hace aconsejable la creación de un órgano de participación ciudadana de los previstos en la normativa expuesta más arriba, por lo que se viene a proponer la creación del Consejo Municipal de la Real Plaza de Toros de El Puerto de Santa María. Igualmente, se hace necesario dotar a este Consejo de normas orgánicas y de funcionamiento, motivo por el cual se propone al Pleno de esta corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar la creación del Consejo Municipal de la Real Plaza de Toros, como órgano de participación en materia de Plaza de Toros, asignándole desde su creación importantes funciones en dicha materia.

Segundo: Aprobar inicialmente el Reglamento del Consejo Municipal de la Real

Plaza de Toros, cuyo texto literal es el siguiente: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la

participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, mandato que se ve refrendado en el art. 23 del mismo Texto Constitucional al garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

Asimismo, el Estatuto de autonomía de Andalucía, en su art. 12. 1º. se hace eco de dicho compromiso. Igualmente, en la esfera de la Administración Local, la ley 7/85 de 2 de Abril, modificada por Ley 11/9 y por Ley 57/03, en sus artículos 18.1º letra y 69 a 72, dispone que son derechos y deberes de los vecinos participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. También el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad , aprobado en sesión plenaria de 13 de diciembre de 2012 establece en su Título Cuarto, Capítulo Primero, artículos 52 a 56, la creación de Consejos Sectoriales Municipales con la finalidad de promover y canalizar la participación de las entidades y de la ciudadanía en los diferentes sectores de la vida local en que el Ayuntamiento tiene competencia, haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los/as ciudadanos/as en los asuntos públicos del municipio y prevé que Por cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal, se podrán crear Consejos Sectoriales, cuyo fin será la participación en la gestión mediante el asesoramiento y consulta a los diferentes órganos del Ayuntamiento en los temas de su competencia. Se ha constatado un creciente interés por parte de diversos sectores pertenecientes al mundo taurino como aficionados y profesionales constituidos en asociaciones, escuelas de tauromaquia y peñas y también por parte de sectores vinculados al turismo, a la

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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promoción de la ciudad y al patrimonio histórico en participar en la gestión que hace este Ayuntamiento de la Real Plaza de Toros, por lo que parece oportuno canalizar esa participación a través de un Consejo Municipal de la Real Plaza de Toros, de manera que la gestión y explotación del monumental coso de El Puerto por parte del Ayuntamiento se vea enriquecida con las opiniones y aportaciones de la ciudadanía interesada en sus diversos aspectos.

CAPITULO I

ARTÍCULO 1.- Objeto

El objeto del presente Reglamento es la regulación y desarrollo, de la composición, funciones y régimen del funcionamiento del Consejo Municipal de la Real Plaza de Toros

ARTICULO 2.- Naturaleza Jurídica

El Consejo Municipal de la real Plaza de Toros (CMRPT en adelante), es un órgano colegiado de participación ciudadana, de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito local en materia de gestión y explotación de la real Plaza de Toros de El Puerto de Santa María.

ARTICULO 3.- Fines

El CMRPT tiene la finalidad de promover y canalizar la participación de las entidades y de la ciudadanía en la gestión, explotación y sostenimiento de la Real Plaza de Toros en las materias que sean competencia municipal, haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los ciudadanos en los asuntos públicos ambientales del municipio.

CAPITULO II

ARTÍCULO 4.- Composición

El CMRPT estará integrado y compuesto por los siguientes órganos:

a) El Presidente, que será el Iltmo. Sr. Alcalde o concejal en quien delegue.

b) Un representante titular y otro suplente de cada Grupo Municipal, designado mediante escrito del Portavoz, pudiendo ser nombrada persona que no tenga la condición de Concejal.

c) Un representante de cada una de las Asociaciones, Peñas, Clubes, etc. de aficionados taurinos que tengan su sede en la ciudad, así como de las de Cádiz.

d) Un representante de la Federación Local de Peñas Taurinas.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

e) Un representante de la Escuela local de Tauromaquia.

f) Un representante de la FLAVE.

g) Un representante de HORECA.

h) Un representante de la Academia de Bellas Artes Santa Cecilia (o asociación local de defensa del Patrimonio Histórico si la hubiera).

i) Un representante de la asociación cultural local relacionada con la producción artística.

j) Un experto en el mundo taurino, profesional o exprofesional vinculado a actividad taurina la ciudad, designado por el Sr. Alcalde.

k) Un secretario del Consejo, que será el Sr. Secretario General o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

l) Será potestad del Presidente del Consejo, o concejal en quien delegue, la convocatoria de cualquier funcionario o personal laboral del Excmo. Ayuntamiento, cuando en razón a la materia a tratar, se considere necesaria su presencia. Tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 5.- Presidente

Corresponderá la presidencia del CMRPT al Iltmo. Sr. Alcalde,o Concejal en quien delegue, el cual ejercerá aquellas funciones que le atribuyan las leyes y en especial:

a).- Dirigir el gobierno y administración del CMRPT.

b).- Convocar y Presidir las sesiones del CMRPT

c).- Ejecutar los acuerdos del CMRPT.

ARTÍCULO 6.- Funciones

Será funciones del CMRPT:

a) Conocer y evaluar los resultados de la gestión municipal en relación con la real Plaza de Toros.

b) Informar y asesorar, tanto al Excmo. Ayuntamiento, en las materias relacionadas

con la gestión y explotación de la Real Plaza de Toros, no teniendo dichos informes carácter vinculante.

c) Formular propuestas e iniciativas a los órganos competentes.

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

d) Colaborar en los programas y campañas de información, divulgación y desarrollo de actividades municipales del CMRPT.

El CMRPT constituido en Asamblea será considerado el órgano de participación ciudadana y único interlocutor válido ante la Administración Local en materia de gestión y explotación de la Real Plaza de Toros. CAPITULO III ARTÍCULO 7.- Régimen de Funcionamiento del CMRPT Las sesiones del CMRPT serán convocadas por el Presidente, o concejal en quien delegue, el cual fijará el Orden del Día:

El régimen de sesiones será el siguiente:

a) Sesiones Ordinarias.- Será convocada una sesión ordinaria cada trimestre, y deberá realizarse con al menos 72 horas de antelación.

b) Sesiones Extraordinarias- Serán convocadas por el Presidente, o a petición de una

tercera parte de los miembros, con voz y voto, los cuales elevarán su propuesta al Presidente, junto con el Orden del Día, y éste deberá convocar la sesión extraordinaria en el plazo máximo de 10 días naturales desde que la propuesta tuviera entrada en el registro.

ARTÍCULO 8.- Quórum

Para la válida constitución del CMRPT será necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de su sustituto. ARTÍCULO 9.- Nombramiento y Cese El nombramiento de los miembros de la Asamblea del CMRPT, de carácter político, cesarán automáticamente como miembros del CMRPT cuando pierdan su condición de Concejales. Los vocales que forman parte como miembros de los colectivos citados en el artículo 3, cuando mediante acuerdo de dichos colectivos sean sustituidos por otro representante, debiendo comunicarse dicha circunstancia al Presidente del CMRPT debiendo acreditarse, documentalmente, dicha sustitución.

ARTÍCULO 10.- Entrada en vigor

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, y al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Disponiendo el sometimiento del expediente a información publica durante 30 días

mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que por parte de cualquier interesado puedan formularse las alegaciones que tenga por pertinentes; en el supuesto de que no se formulasen alegaciones el Reglamento se entenderá aprobado definitivamente.

El Puerto de Santa María a 23 de febrero de 2016.- EL CONCEJAL DELEGADO

DE LA REAL PLAZA DE TOROS,.- Rubricado.- Ángel Quintana Fernández”.

La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista, Grupo Levantemos El Puerto y Grupo de Izquierda Unida, la abstención adoptada por los del Grupo Popular y Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada””.

Tras un extenso debate el Sr. Presidente, tal y como se ha solicitado en el transcurso

del mismo procede a anunciar el acto de la votación por separado de los dos apartados de los que consta la moción, siendo aprobado por unanimidad de los veinticuatro señores asistentes el primero de ellos relacionado con la creación del Consejo Municipal de la Real Plaza de Toros.

A continuación se produce la votación del apartado segundo, relativo a la aprobación

inicial del Reglamento de dicho Consejo, arrojando el siguiente resultado: Trece votos a favor emitidos seis por el Grupo Socialista, cuatro por el Grupo Levantemos El Puerto y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Once abstenciones adoptadas ocho por el Grupo Popular, dos por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por el Concejal no adscrito, D. Carlos Coronado Rosso.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento ACUERDA: Primero: Aprobar, por unanimidad de los señores asistentes, la creación del Consejo

Municipal de la Real Plaza de Toros, como órgano de participación en materia de Plaza de Toros, asignándole desde su creación importantes funciones en dicha materia.

Segundo: Aprobar, por mayoría absoluta, con carácter inicial, el Reglamento del

Consejo Municipal de la Real Plaza de Toros, trascrito literalmente en la proposición. PUNTO SÉPTIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. uno de marzo, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

““Fue dada cuenta de moción que trascrita dice: “AL PLENO EXCMO AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA D. Germán Beardo Caro, en su calidad de Portavoz del Grupo de Concejales del

Partido Popular en esta Corporación Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.3 del Real Decreto 2568/1 986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula, para su debate y aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente MOCIÓN:

MEDIDAS EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES PARA

ACABAR CON LA DISCRIMINACIÓN QUE SUFREN LOS ANDALUCES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El ejercicio de desarrollo autonómico de las competencias cedidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía ha provocado un agravio comparativo y una discriminación a las familias andaluzas, respecto a las familias de otras comunidades autónomas en las que se han regulado unas disposiciones que contemplan un mejor tratamiento fiscal, especialmente en el ámbito familiar. Este hecho convierte a los andaluces en los españoles que más impuestos pueden llegar a pagar por esta figura tributaria cuando reciben donaciones o herencias.

Se está penalizando la capacidad de consumo y de ahorro de las familias andaluzas, circunstancia que se ve refleja claramente en el número de familias que se ven obligadas a pedir un crédito avalado por el propio inmueble que se hereda y, lo que es peor, es el número de aquellas que ni siquiera lo consigue viéndose obligadas a desistir de este derecho.

En 2014 hubo en Andalucía 5980 renuncias a una herencia, un 24 % más que el año anterior, siendo de las Comunidades Autónomas donde más han aumentado, y entre enero-septiembre de 2015 estas renuncias han crecido un 15 %, muy por encima del dato nacional.

Todo esto interfiere negativamente en la actividad de los sectores productivos y la creación de empleo. Las pymes, los autónomos, y en particular los agricultores exigen cambios en la normativa autonómica, en la misma línea que otras comunidades, que faciliten el relevo generacional actualmente trabado y discriminado por este impuesto en Andalucía.

Además con estas condiciones se genera ineficiencia recaudatoria, ya que la elevada fiscalidad autonómica en Andalucía en comparación con otras Comunidades estimula la huida de contribuyentes que prefieren tributar en otros territorios, la elusión fiscal, e incluso el fraude; a la vez que desincentiva la generación de riqueza y empleo, resultando finalmente una pérdida de recursos con lo que financiar los servicios públicos y afectado a la totalidad de los andaluces.

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular propone a este Pleno para su aprobación el siguiente ACUERDO:

Instar a la Junta de Andalucía a adoptar las medidas necesarias para impulsar la aprobación, en este mismo ejercicio 2016, de reducciones que eviten el error de salto, así como las deducciones y bonificaciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el fin de acercar la tributación de este impuesto a los mejores tratamientos fiscales que se dan en otras Comunidades Autónomas y así acabar con la discriminación que padecen los contribuyentes andaluces.

En El Puerto a 23 de febrero de 2016.- Rubricado.- Fdo: Germán Beardo Caro.-

Portavoz Grupo Municipal Popular”. La Comisión con el voto favorable del representante del Grupo Popular, y la

abstención adoptada por los miembros del Grupo Socialista, Grupo de Izquierda Unida, Grupo de Ciudadanos-El Puerto de Santa María y Grupo Levantemos El Puerto dictamina favorablemente la moción formulada”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Ocho votos a favor, emitidos por los representantes del Grupo Popular; Dieciséis abstenciones, adoptadas seis por los miembros del Grupo Socialista, cuatro por los del Grupo Levantemos, tres por los del Grupo de Izquierda Unida, dos por los representantes del Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos. PUNTO OCTAVO

Previa expresa declaración de urgencia adoptada por la mayoría absoluta de los

señores asistentes, según el siguiente desglose: Quince votos a favor, seis del Grupo Socialista, cuatro del Grupo Levantemos El Puerto, tres del Grupo de Izquierda Unida, dos del Grupo Ciudadanos- El Puerto de Santa María y Nueve abstenciones, una del Concejal no adscrito, D. Carlos Coronado Rosso y ocho del Grupo Popular, se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO.- Mediante Acuerdo de 11 de

noviembre de 2015, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento aprobó, con carácter inicial, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Cesión y Uso de Bienes Inmuebles Municipales por Entidades Ciudadanas.

En virtud de anuncio publicado en el BOP de Cádiz nº 241, de 17 de diciembre de 2015, se sometió el expediente y la Ordenanza aprobada inicialmente al trámite de Información Pública por plazo de 30 días hábiles, para presentación de reclamaciones y sugerencias. Dicho anuncio estuvo igualmente expuesto al público en el Tablón de Edictos

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

de la sede electrónica municipal (http://sede.elpuertodesantamaria.es/), desde el 22 de diciembre de 2015 hasta el 29 de enero de 2016.

Durante el plazo de Información Pública se han registrado tres escritos, que han de calificarse como de sugerencias, a pesar de su denominación como de alegaciones, siendo lo que se relacionan seguidamente:

1º) Escrito con RGE nº 1638, de 21.02.2016, presentado por D. Javier Ricoy

Fernández, en representación de la ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA:

Por medio del citado escrito se formulan una serie de sugerencias al texto de la Ordenanza en tramitación, consistentes en la modificación, adición o eliminación de partes de la misma, según el caso, que afectan a los artículos 4, 10, 13, 15, 17, 18, 21, 23, 25 y 27, así como a la Disposición Transitoria del texto aprobado inicialmente.

Las sugerencias realizadas por la citada asociación no invocan ninguna contravención o infracción de norma jurídica en relación con el texto de la Ordenanza inicialmente aprobado, por lo que las cuestiones que plantea deben analizarse en relación con la oportunidad o conveniencia de las mismas, teniendo presente el interés general, y no respecto a la conformidad del texto con el ordenamiento jurídico.

Particularmente, además, alguna de las sugerencias formuladas infringe lo dispuesto en la normativa general aplicable, como resulta con la propuesta de modificación del artículo 13.2 para alterar el sentido del silencio administrativo de las solicitudes de uso de locales, transformándolo en positivo. Esta sugerencia infringe lo dispuesto en el artículo 59.5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Procede, por lo anterior, desestimar las sugerencias presentadas por la Asociación Ecologistas en Acción de El Puerto de Santa María.

2º) Escrito con RGE nº 2445, de 28.02.2016, presentado por D. Germán Beardo Caro,

en su condición de portavoz del GRUPO MUNICIPAL POPULAR de este Ayuntamiento. El citado Grupo Municipal formula a través de dicho escrito una serie de sugerencias

al texto de la Ordenanza en tramitación, consistentes en la modificación o adición de algunos apartados, según el caso, que afectan a los artículos 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del texto aprobado inicialmente.

En cuanto a las sugerencias que proponen la incorporación de nuevos integrantes de la Comisión de Cesión y Uso de Locales (art. 7), aludiendo concretamente a los representantes de todos los grupos municipales y al de la Federación Local de Asociaciones de Vecinos (FLAVE); así como a los criterios de valoración para la adjudicación de locales (art. 11), no afectan a cuestiones de legalidad sino de oportunidad, por lo que deben ser resueltas atendiendo a su conveniencia. En relación con las mismas, se estima la relativa a la incorporación de los representantes de cada grupo municipal con representación en la Corporación. No así la correspondiente al representante de la FLAVE, en tanto que la participación ciudadana en dicha Comisión está articulada a través del representante del Consejo de Distrito del lugar en el que radiquen los inmuebles a los que afecte el procedimiento. Y en cuanto a la baremación de los criterios de valoración de las solicitudes, incorporan una rigidez de los criterios formales que resulta excesiva a fin de priorizar actividades y entidades de tan amplio espectro como las culturales, deportivas, asistenciales, humanitarias, vecinales, etc., que en última instancia requieren de una apreciación discrecional del interés público y social de las mismas. El control de tal

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

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discrecionalidad se realiza precisamente a través de la implementación y composición de la Comisión de Cesión y Uso de locales, que garantiza que la apreciación de las circunstancias que acreditan tal interés se realiza por un órgano colegiado de composición heterogénea y participativa (responsables políticos de la Corporación con y sin responsabilidades de gobierno, técnicos municipales y representantes vecinales), a la que corresponde, entre otras funciones, proponer la adjudicación de los locales a las entidades que se consideren idóneas, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

El resto de sugerencias tienden a incorporar a la Ordenanza disposiciones que resultan de aplicación legal en todo caso por constituir el régimen jurídico aplicable al procedimiento administrativo común y a los bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por lo que se considera innecesaria su reproducción, en aras de la simplificación del texto y en evitación de someterlo a su adaptación literal a la normativa general, en caso de modificación de ésta.

No resulta cierta la manifestación contenida en la “Alegación Quinta”, que sostiene que los bienes demaniales quedan excluidos expresamente en el artículo 1 de la Ordenanza. No sólo no se contiene tal exclusión en el precepto citado sino que además, el artículo 3, cuando define los bienes objeto de regulación, se refiere de forma expresa a bienes de titularidad municipal de naturaleza patrimonial o demanial. Como consecuencia de lo anterior, no procede acoger la alegación del Grupo Municipal del PP al exponer que la redacción del artículo 16 de la Ordenanza se presta a confusión, al regular el procedimiento abreviado para la puesta a disposición de locales con naturaleza de bienes patrimoniales, siendo por tanto correcta la remisión al procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, al que se refiere el citado artículo 16.

3º) Escrito con RGE nº 2473, de 28.02.2016, presentado por D.ª Silvia Gómez

Borreguero, en su condición de portavoz del GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS-EL PUERTO DE SANTA MARÍA, de este Ayuntamiento.

Por medio del indicado escrito, el Grupo Municipal Ciudadanos-El Puerto de Santa

María aporta varias sugerencias al texto de la Ordenanza en tramitación, que afectan a los artículos 5, 7, 8, 11, 15 y 18 del texto aprobado inicialmente.

Únicamente la referida al artículo 18 plantea, no una sugerencia de regulación de la norma en un sentido concreto, sino una aclaración del sentido de la misma. Así, se considera que dicho precepto no especifica “quién pagaría el IBI, si los colectivos o el ayuntamiento”. Pues bien, el artículo 18 regula las obligaciones que han de asumir las entidades beneficiarias de los locales, en relación con el mantenimiento, conservación, contratación y suministro de servicios de los mismos. Entre tales obligaciones no se encuentra la de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que no genera ninguna duda la redacción del artículo, en tanto que no se establece la repercusión de su abono a las entidades beneficiarias. A mayor abundamiento, cabe precisar que, al no haber contraprestación por parte del usuario de la cesión, se produce un supuesto de no sujeción al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con el artículo 61.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

En relación con las mismas, y como se ha indicado en relación con la sugerencia formulada en igual sentido por el Grupo Municipal del Partido Popular, se estima la

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relativa a la incorporación a la Comisión de Cesión y Uso de Locales, de los representantes de cada grupo municipal con representación en la Corporación.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde elevar al Pleno Municipal la propuesta de resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y de aprobación definitiva de la Ordenanza.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 47 de la LBRL y 99 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales , no se requiere una mayoría especial para la aprobación del acuerdo.

Considerando la conveniencia de regular, mediante Ordenanza Municipal, y dentro de la potestad de autoorganización de este Ayuntamiento, las condiciones y requisitos de acceso al uso de locales de titularidad municipal por entidades ciudadanas que revistan interés social, así como homogeneizar las obligaciones de las entidades cesionarias o usuarias de tales inmuebles, se ha elaborado un borrador de Ordenanza reguladora de la cesión y uso de bienes inmuebles municipales por entidades ciudadanas, en tanto que actualmente se carece de una normativa de carácter municipal que establezca criterios de aplicación general.

La ordenanza propuesta facilitará al órgano municipal competente criterios que faciliten la decisión más conveniente al uso racional y eficiente de los limitados recursos municipales disponibles, en este caso inmuebles, favoreciendo a su vez la participación de las distintas Concejalías con competencia en la gestión de los intereses concurrentes, en el procedimiento de cesión o autorización del uso del local, a través de la creación de una Comisión de Cesión y Uso de Locales.

Para acceder al uso de los locales e inmuebles municipales, la entidades en cuestión deberán reunir los siguientes requisitos: Carecer de ánimo de lucro, tener sus fines carácter social, cultural, deportivo u otros de naturaleza análoga y estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. La Ordenanza contempla añadir a estos requisitos, a partir de cumplirse cinco años desde su entrada en vigor, el de tener declarada la Utilidad Pública Municipal, al amparo del Reglamento de Participación Ciudadana.

De conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.d) y 49, de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se eleva al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la siguiente propuesta de ACUERDO

PRIMERO.- Desestimar las sugerencias presentadas por la Asociación Ecologistas en

Acción de El Puerto de Santa María, a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Cesión y Uso de Bienes Inmuebles Municipales por Entidades Ciudadanas, en fase de aprobación inicial, por los motivos indicados en la parte expositiva de este acuerdo.

SEGUNDO.- Estimar parcialmente las sugerencias presentadas por los Grupos

Municipales del Partido Popular y de Ciudadanos-El Puerto de Santa María, a la citada Ordenanza, en los términos indicados en la parte expositiva de este acuerdo, mediante la modificación del artículo 7.1.f) del texto inicialmente aprobado, y la adición de un nuevo

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subapartado g), a fin de incorporar a la Comisión de Cesión y Uso de Locales a un representante de cada grupo municipal con representación en la Corporación.

TERCERO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de la

cesión y uso de bienes inmuebles municipales por entidades ciudadanas, con cuyo texto se transcribe a continuación:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CESIÓN Y USO DE

BIENES INMUEBLES MUNICIPALES POR ENTIDADES CIUDADANAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Gestionar el patrimonio de los entes locales bajo los principios de eficacia y

rentabilidad, es una responsabilidad recogida en la legislación sobre bienes de las entidades locales. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica y social.

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María pretende a través de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo de la ciudad sus bienes inmuebles con el fin de propiciar en ellos el desarrollo de las labores sociales, culturales, deportivas o de interés general que estas entidades de forma altruista prestan a la sociedad.

Es el objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos.

Igualmente se regula el uso de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute aquellos por parte de las entidades beneficiarias.

Por último se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía.

Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar esta Ordenanza.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento necesario para la

puesta a disposición de locales municipales incluidos en el Catálogo referido en el artículo 8, a favor de entidades ciudadanas del Municipio de El Puerto de Santa María donde puedan desarrollar sus fines culturales, sociales, deportivos u otros fines de interés público.

Asimismo también se regula el marco general de uso y funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la naturaleza jurídica de los

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locales que se ofrezcan, el uso específico al que se destinen y los fines de las entidades que se beneficien.

Quedan excluidos de esta Ordenanza aquellos locales afectados a la prestación de servicios públicos y/o sujetos a normativa específica, así como la cesión de uso de locales a favor de otras Administraciones Públicas y de sus entidades u organismos dependientes que se regirán por su normativa propia.

Artículo 2.- Régimen jurídico y Título habilitante El régimen jurídico establecido en virtud de la presente Ordenanza se fundamenta en

lo dispuesto en Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento que desarrolla esta ley. En lo no regulado por la citada Ordenanza ni por los textos normativos mencionados, se estará a lo establecido en la legislación administrativa de carácter general que resulte de aplicación.

El título habilitante para la puesta a disposición de los locales será alguno de los contemplados en la normativa aplicable, en consideración a la naturaleza del bien sobre el que recaiga y las circunstancias concurrentes en cada caso.

Artículo 3.- Bienes objeto de regulación Podrán ser objeto de cesión o autorización de uso para el destino previsto en la

presente Ordenanza, aquellos bienes inmuebles de titularidad municipal, de naturaleza patrimonial o demanial, no afectados a un uso o servicio administrativo determinado, que se hayan incluido previamente en el Catálogo de Locales al que se refiere el artículo 8 de esta Ordenanza, susceptibles de ser puestos a disposición de entidades ciudadanas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.- Formas de cesión o autorización de uso Con independencia de los diferentes tipos de locales o de su naturaleza jurídica, la

forma normal de puesta a disposición de los locales será de modo exclusivo para cada entidad, siempre que éstas así lo soliciten y exista disponibilidad para ello, o de forma compartida entre las diferentes entidades, cuando no exista la posibilidad anterior, o el Órgano competente así lo estime oportuno. En este supuesto, se aprobará un Reglamento de Uso del inmueble, en el que se establecerán las condiciones de uso y las obligaciones de mantenimiento de las zonas comunes del mismo, que se distribuirán entre las Entidades autorizadas.

En los supuestos de uso exclusivo, individualizado e independiente, el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María podrá reservarse el uso o disponibilidad de un número de días o de una franja horaria predeterminada sobre los mismos para la realización de actividades puntuales.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias

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Para acceder a cualquiera de los regímenes de uso de los locales incluidos en el Catálogo de Locales, las entidades interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro. b) Sus fines han de tener carácter social, cultural, deportivo u otros de naturaleza

análoga. c) Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo.

Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, regulado en el Reglamento de Participación Ciudadana.

d) Tener declarada la Utilidad Pública Municipal, al amparo del Reglamento de Participación Ciudadana.

Se considera que una entidad no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus Estatutos, sin repartición de beneficios directos entre sus asociados o terceros.

El requisito indicado en la letra d) será exigible transcurridos cinco años a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Artículo 6.- Comisión de Cesión y Uso de Locales La instrucción de los procedimientos administrativos que requiera la aplicación de la

presente Ordenanza le corresponderá al Servicio de Patrimonio, creándose una Comisión de Cesión y Uso de Locales con la composición y funciones que se describen en el artículo siguiente.

Artículo 7.- Composición y Funciones de la Comisión de Cesión y Uso de Locales 1. La Comisión estará compuesta por los siguientes integrantes: a) El/la Alcalde/sa o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de

presidencia de la Comisión. b) El/la Delegado/a de Patrimonio o persona en quien delegue. c) El/la Delegado/a de Participación Ciudadana o persona en quien delegue. d) El/la Jefe/a de Servicio de Patrimonio Municipal, o técnico municipal en quien

delegue. e) Un representante del Consejo de Distrito del lugar donde se encuentre el local

objeto del procedimiento en cuestión; para lo que cada Consejo de Distrito designará a un representante que será convocado directamente a las reuniones de la Comisión. Dicho nombramiento podrá ser modificado por el propio Consejo de Distrito, comunicando a la Secretaría de la Comisión la identidad del nuevo representante.

f) Un representante por cada grupo municipal con representación en la Corporación. A estos efectos, cada grupo municipal deberá designar un representante titular y otro suplente, y comunicarlo a la Secretaría de la Comisión.

g) El/la Secretario/a de la Comisión, que será un empleado municipal adscrito al Servicio de Patrimonio. El/la Secretario/a asistirá a las reuniones y levantará Acta de las sesiones, no disponiendo de voto en los asuntos que se traten.

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Los integrantes de la Comisión participarán con voz y voto en las deliberaciones, a excepción del/a Secretario/a, que tendrá voz sin voto, correspondiendo al Presidente el voto de calidad en caso de empate.

La Presidencia podrá convocar, con voz pero sin voto, a los/as Delegados/as de cada una de las Áreas municipales afectadas por la actividad propia de la/s entidad/es interesada/s, en cada caso.

La modificación de la composición y régimen de funcionamiento de esta Comisión se llevará a cabo mediante Decreto o Resolución de Alcaldía.

2. Le corresponden a la Comisión de Cesión y Uso de Locales las funciones siguientes:

a) Analizar las solicitudes presentadas y recabar, si procede, información adicional de parte de las entidades interesadas, así como informes de las áreas municipales afectadas por la actividad a desarrollar por aquellas.

b) Determinar, en caso de duda, y a los efectos de la presente ordenanza, el Área municipal afectada por la actividad de la entidad interesada, y en caso de ser varias, la de mayor afectación.

c) Elevar la propuesta de adjudicación para su aprobación a cargo del órgano competente, con arreglo a los criterios de valoración expresados en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

d) Supervisar y elevar para su conocimiento a los órganos de gobierno competentes la elaboración y posibles modificaciones de los reglamentos internos de uso y gestión de locales sujetos al régimen de uso compartido y ejercer como instancia de mediación y formulación de propuestas aptas para dirimir posibles divergencias de interpretación de dichos reglamentos.

e) Analizar la información y documentación resultantes de las tareas de control y seguimiento del cumplimiento de los fines del uso de los locales y, en su caso, proponer medidas en orden a la corrección de posibles disfunciones detectadas. Particularmente, en relación con las propuestas de acuerdo para la prórroga de la cesión o autorización de uso de locales, de modificación del régimen de uso, de extinción anticipada de acuerdos, etc.

3. La Comisión será convocada por la Presidencia, cuando deba someterse a su conocimiento cualquier asunto contemplado en la presente Ordenanza.

La convocatoria incluirá el Orden del Día de la reunión, y será elaborada por el Secretario, de orden de la Presidencia.

Artículo 8.- Catálogo de Locales 1. Se confeccionará un catálogo de los locales municipales susceptibles de puesta a

disposición de entidades ciudadanas conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, como registro de bienes inmuebles, en el que se establecerán sus datos de identificación, naturaleza jurídica, características físicas, estado de conservación y en general cuanta información pueda resultar relevante a los efectos de su posible utilización por parte de entidades interesadas.

2. El Catálogo de Locales será aprobado por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del Servicio de Patrimonio, y estará integrado por aquellos inmuebles cuya titularidad corresponda directamente al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

3. El Catálogo de Locales será actualizado como consecuencia de altas o bajas de bienes inmuebles que se produzcan.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

CAPÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO Artículo 9.- Solicitud Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud suscrita por su

representante legal y dirigida a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, que deberá acompañarse de la documentación siguiente:

1. Original o Copia diligenciada de los Estatutos de la Entidad. debiendo contener expresamente su descripción como entidad sin fines lucrativos y la definición de su ámbito sectorial y/o territorial de actuación.

2. Fotocopia del D.N.I. del representante legal. 3. Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se solicita

la puesta a su disposición del local. 4. Certificado del/la Secretario/a de la entidad acreditativo del número de socios/as o

afiliados/as a la misma. 5. Memoria de la actividad de la entidad, en la que se expongan las siguientes

consideraciones: a) Descripción de las actividades previstas, tanto aquellas que se deriven de

necesidades organizativas y de funcionamiento interno de la entidad, como las que impliquen prestación de servicios en beneficio de sus miembros y/o con proyección pública exterior.

b) Régimen de uso pretendido, en exclusivo beneficio de la propia entidad o en régimen de uso compartido con otras entidades.

c) En caso de solicitar la adjudicación del local en régimen de uso exclusivo, declaración relativa a la posible disposición de la entidad a aceptar un régimen de uso compartido con otras entidades beneficiarias.

d) Descripción aproximada, conforme al proyecto de actividades presentado, de superficies, características y emplazamiento del local, los usos concretos y horarios de utilización previstos en los diferentes espacios e instalaciones del local.

e) Medios materiales y personales de que dispone la entidad para el desarrollo de las actividades previstas.

6. Certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, expedidas por las administraciones competentes. Por sus propios medios, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María comprobará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad ante esta Administración Local.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, o en cualquiera de los lugares previstos según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Tramitación

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

1. Una vez recibida la solicitud debidamente cumplimentada, por parte de la Alcaldía-Presidencia se dará traslado al Servicio de Patrimonio, para que proceda a la instrucción del procedimiento.

2. Si se observasen errores o faltas en la documentación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de la correspondiente notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida en su petición.

3. Se podrá igualmente requerir a la entidad interesada la ampliación de datos

contenidos en la documentación aportada, si lo estimase necesario a efectos de una más completa y correcta valoración de su petición.

4. Se recabarán los informes oportunos de las distintas Áreas o Delegaciones Municipales que en razón de sus competencias intervengan en el proceso de valoración.

5. Una vez recibida la solicitud y recabada, en su caso, la documentación que se estime necesaria, y previa convocatoria formal al efecto, la Comisión de Cesión y Uso de Locales emitirá un informe de valoración de la solicitud, en función de la disponibilidad de locales existentes y del grado de idoneidad o adecuación de dichos locales para las necesidades demandadas por las entidades, valorado conforme a los criterios previstos en el artículo 11 de esta Ordenanza.

6. A la vista del Informe de la Comisión, se formulará una propuesta de acuerdo que se elevará al órgano competente para la adopción de la resolución que proceda.

7. La puesta a disposición de los locales a favor de las entidades interesadas es una potestad municipal discrecional, no existiendo obligación, en caso alguno, por parte del Municipio de acceder a lo solicitado, ni existiendo derecho alguno en ese mismo sentido a favor de aquellas.

Asimismo tampoco existe un derecho de preferencia de uso respecto a los locales como consecuencia de su uso anterior por parte de la misma Entidad, pudiendo tan sólo tenerse en consideración dentro de los criterios de idoneidad con el fin de autorizar nuevas peticiones de uso.

8. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el título VI de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que regula las Disposiciones Generales sobre los Procedimientos Administrativos. Todo ello, sin perjuicio de la regulación específica prevista en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006, del Reglamento que la desarrolla, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11.- Criterios de valoración Los criterios de valoración que servirán para fundamentar la propuesta de

adjudicación de locales son: 1. Incidencia social global de la actividad y fines de la entidad a realizar en el local,

medida en función del volumen estimado de población potencialmente beneficiaria de su actuación.

2. Grado de confluencia del proyecto en que se fundamenta la solicitud con respecto a los objetivos municipales y, en ese contexto, disposición efectiva de la entidad a colaborar activamente en posibles actuaciones municipales. Serán objeto de especial

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valoración los compromisos de ofrecimiento al municipio de prestaciones concretas a realizar en beneficio de la colectividad de los habitantes, evaluables económicamente o con una destacada rentabilidad social.

3. Capacidad o experiencia por parte de las entidades solicitantes para el desarrollo de sus Proyectos y Actividades.

4. Idoneidad del local para los usos y actividades de la entidad. 5. Ámbito territorial de incidencia del proyecto en que se fundamenta la solicitud y,

en función del mismo, valoración específica de la idoneidad del local solicitado en lo que respecta a su ubicación.

6. Grado de proyección o apertura pública de la entidad, medida en función de la contraposición entre las actividades previstas exclusivamente accesibles a miembros de la propia entidad, con respecto a aquellas otras actividades programadas en beneficio de colectivos o sectores sociales no integrantes de la entidad.

7. Cualquier otro que se estime pertinente u oportuno. 8. Asimismo, se tendrá en cuenta con carácter preferente el hecho de haberse visto

afectada la entidad por un caso de extinción anticipada del acuerdo de cesión o autorización de uso, cuando se hubiese fundamentado en supuestos no imputables directamente a la propia entidad.

Artículo 12.- Contenido de la Propuesta de Puesta a Disposición La propuesta de puesta a disposición deberá incluir: 1. Bien objeto de puesta a disposición y naturaleza jurídica del mismo. 2. Forma de puesta a disposición (uso exclusivo o compartido). 3. Plazo de puesta a disposición. 4. Participación de la entidad beneficiaria en los costes de mantenimiento del local.

(En los Centros de uso compartido será la Junta de Administración Común formada por los distintos usuarios del Centro quien determine los costes que soportará cada local, utilizándose de forma supletoria el criterio de la superficie ocupada sobre el total del edificio).

5. Inventario de bienes muebles, que también sean objeto de puesta a disposición, en su caso.

6. Propuesta o borrador de convenio que recoja las previsiones de esta Ordenanza. 7. Valoración económica del inmueble puesto a disposición de la entidad

beneficiaria, por comparación con los precios de mercado. En el supuesto de que la puesta a disposición se refiriese a los locales cuya naturaleza

jurídica sea la de los bienes patrimoniales, por el procedimiento previsto en el artículo 78 del Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el expediente administrativo y la propuesta de cesión deberá adecuarse a los requisitos previstos en dicha norma.

Artículo 13.- Acuerdo de puesta a disposición El Acuerdo de puesta a disposición será adoptado por el Órgano competente,

conforme a la propuesta que le sea elevada y de acuerdo con el régimen de competencias determinado por la normativa de régimen local, operando los plazos legales previstos en la

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Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo para la tramitación del expediente sin que se haya notificado Acuerdo expreso que ponga fin al procedimiento, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver que corresponde a la Administración.

El Acuerdo de puesta a disposición de los locales cuya naturaleza jurídica sea la de los bienes patrimoniales, y cuya cesión se efectúe por el procedimiento previsto en el artículo 78 del Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, deberá pronunciarse sobre los extremos previstos en el apartado 4.e) del artículo citado.

Artículo 14.- Formalización de la puesta a disposición La formalización de la puesta a disposición y de las condiciones de la misma será

recogida en documento administrativo, iniciándose a partir de la fecha de su firma el inicio de la ocupación del local.

La falta de firma del documento administrativo de puesta a disposición por causa imputable al representante de la entidad beneficiaria en un plazo máximo de treinta días a contar desde la notificación del Acuerdo, dará lugar a la pérdida del título habilitante y a la renuncia por parte del beneficiario, sobreviniendo como consecuencia la Resolución del Acuerdo de puesta a disposición.

Artículo 15.- Plazo de puesta a disposición 1. El plazo de duración de la puesta a disposición será como máximo por un periodo

de tres años desde el momento en que se formalice en documento administrativo, con independencia de la fórmula aprobada (uso compartido o exclusivo) y del título habilitante que corresponda a la naturaleza del dominio (autorización de uso para los bienes demaniales y cesión temporal de uso para los bienes patrimoniales). No obstante, la duración de las cesiones en precario de bienes patrimoniales se regularán por lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Las entidades beneficiarias de locales podrán solicitar la prórroga de la puesta a disposición, antes de la finalización período inicialmente concedido y por un plazo máximo de tres años, debiendo efectuar la solicitud seis meses antes de que finalice el plazo inicialmente concedido.

Junto con la solicitud de prórroga y en el mismo plazo, las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria justificativa de las actividades desarrolladas y fines conseguidos durante el período de utilización, dirigida a la Alcaldía-Presidencia.

La presentación de la memoria justificativa y la verificación de su contenido será requisito indispensable para poder optar a la prórroga.

La documentación será puesta a disposición del Servicio municipal competente, que dictaminará sobre el grado del cumplimiento de los fines para los que se le concedió el uso del local a la entidad. En base al dictamen efectuado y al nuevo proyecto presentado, elaborará la Comisión de Cesión y Uso de Locales una propuesta favorable o desfavorable a la concesión de la prórroga solicitada.

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La prórroga deberá ser concedida de forma expresa por Acuerdo del Órgano competente, sin que se pueda presumir concedida de forma tácita, en ningún caso, y formalizada en documento administrativo suscrito por ambas partes.

Si no se adoptara pronunciamiento expreso sobre la prórroga por el Órgano competente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, debiendo dejarse el local libre y a disposición de la Administración Municipal, en el mismo estado en que fue entregado.

Artículo 16.- Procedimiento abreviado Se podrá tramitar un Procedimiento abreviado para la puesta a disposición de locales

en precario para aquellos que tengan la naturaleza jurídica de los bienes patrimoniales de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el artículo 79 del Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

En este supuesto será suficiente que la entidad interesada presente una solicitud motivada que justifique la finalidad pretendida junto a un certificado de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Una vez comprobada la documentación presentada y valorada por la Comisión de Cesión y Uso de Locales, se efectuará una propuesta para su aprobación al Órgano competente, debiendo pronunciarse sobre el interés público y social que concurra, así como el plazo de duración de la cesión, que no podrá exceder de un año.

En ningún caso, se podrá entender prorrogada la cesión en precario de los bienes patrimoniales a favor de las entidades beneficiarias, una vez transcurrido el plazo de un año desde el Acuerdo de cesión.

CAPÍTULO TERCERO REGULACIÓN DE USO Y FUNCIONAMIENTO Artículo 17.- Uso compartido 1. Con independencia de la naturaleza jurídica de los bienes y cuando de las

actividades y finalidades para las que se solicite el local, no se desprenda la necesidad de uso exclusivo, el acuerdo de autorización o cesión podrá establecer la obligación de uso compartido, fijando a tal efecto las condiciones de uso compartido, los horarios y/o fechas autorizados.

En todo caso y cuando el local que se pretenda poner a disposición forme parte de un inmueble compuesto por varios locales o dependencias y zonas comunes, la entidad beneficiaria estará obligada a integrarse en la Junta de Administración Común del mismo, acatando sus estatutos y acuerdos, y particularmente a cumplir las condiciones de uso y funcionamiento que se establezcan, tales como horarios, fechas, o cualesquiera otras obligaciones, al objeto de lograr una integración ordenada, coordinada y armónica entre las distintas entidades en el uso del inmueble.

2. A los efectos contemplados en el apartado anterior, podrán aprobarse Reglamentos de Régimen Interior del respectivo inmueble. Para su aprobación será competente el órgano al que corresponda la competencia para otorgar el título habilitante para la ocupación de los locales.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

3. Todas las entidades deberán designar un miembro expresamente facultado para ejercer como interlocutor/a ante el Ayuntamiento para cuanto se relacione con el uso y gestión del local.

4. En los Estatutos de la Junta de Administración Común del edificio deberá establecerse el sistema de distribución entre todas las entidades usuarias de las cargas derivadas del mantenimiento, custodia y limpieza del local, pudiendo recurrirse a criterios tales como el de superficie ocupada y el de la intensidad de usos.

5. Cuando el local o locales compartidos se integren en centros gestionados directamente por el Ayuntamiento, por estar afectados a la prestación de servicios públicos, la Junta de Administración Común obrará bajo la presidencia del área o Delegación Municipal competente y estará participado por la totalidad de entidades usuarias, incluyendo otras posibles áreas o Delegaciones Municipales que hagan uso regular de las instalaciones del centro.

6. El reglamento de Régimen Interior en el supuesto de centros gestionados directamente por el Ayuntamiento se establecerá, en todo caso, de forma que bajo ningún concepto quede mermada o dificultada la prestación de los servicios públicos operados por las diferentes Áreas o Delegaciones Municipales usuarias del centro.

7. El reglamento de Régimen Interior, con las limitaciones derivadas del necesario cumplimiento de las obligaciones que contraen las entidades usuarias, podrá ser modificado en cualquier momento, a petición de la Junta de Administración Común o por iniciativa municipal, y será obligatoriamente revisado cuando se produzcan cambios de entidades usuarias o alteraciones sustanciales en sus respectivos proyectos que motiven necesidades de uso no previstas, y así se considere necesario. La aprobación y modificación del reglamento deberán ser supervisados por la Comisión de Cesión y Uso de Locales.

8. Los posibles desacuerdos o diferencias con respecto a la correcta interpretación del reglamento de Régimen Interior que puedan suscitarse entre las entidades usuarias serán dirimidos por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades como entidad titular del inmueble, a propuesta de Comisión de Cesión y Uso de Locales.

9. Los horarios de uso podrán ser modificados potestativamente por parte de la Administración local para adecuarlos a las necesidades reales de las distintas entidades en un mismo Centro.

Artículo 18.- Mantenimiento Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la conservación diligente de los

locales de uso exclusivo y de uso compartido y en general de todo el inmueble, como también -en su caso- del mobiliario incluido en la cesión o autorización, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias.

En los locales cedidos para uso exclusivo por una sola entidad, ésta deberá hacerse cargo de la contratación y abono de todos los suministros necesarios para su actividad (electricidad, teléfono, agua, gas, etc.), así como de la tramitación de los correspondientes permisos, a su costa.

En los locales de uso compartido, el Municipio será el encargado de proveer los suministros básicos de electricidad y agua, cuyo coste será repercutido en las entidades

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

beneficiarias, conforme a lo contemplado en el artículo 17. La contratación del resto de los suministros corresponderá a cada entidad cesionaria.

Asimismo, y en el supuesto de locales cedidos en régimen de uso exclusivo a favor de una sola entidad que se ubiquen en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, le será repercutido a la entidad usuaria el abono de las cuotas correspondientes a la comunidad de propietarios. De igual forma se procederá en caso de pertenencia del inmueble a una Entidad Urbanística de Conservación.

Artículo 19.- Obras Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso

exclusivo o compartido, ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del Órgano competente en materia de gestión del patrimonio municipal.

Sin perjuicio de esta autorización, la entidad interesada deberá obtener la licencia urbanística y demás autorizaciones administrativas que resulten exigibles de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Las obras o actuaciones realizadas por la entidad beneficiaria del local quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

En caso de realizar obras por las entidades beneficiarias sin autorización, desde la Administración Municipal se podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que corresponda exigir por la presunta infracción urbanística.

En caso de no atender el requerimiento de restitución del local a su estado anterior, se podrá ejecutar subsidiariamente por el Ayuntamiento, estando obligada la entidad beneficiaria a sufragar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 20.- Responsabilidad Civil Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a

terceros en los locales cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

Cada entidad deberá justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión o autorización de uso, en función del previsible uso, número de asociados, valor del inmueble y otros factores objetivos, establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza.

La entidad beneficiaria deberá acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro, cuyos recibos podrán ser requeridos en cualquier momento por los servicios técnicos de la Delegación correspondiente.

Artículo 21.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Todas las entidades que hayan obtenido la condición de beneficiarias de locales municipales conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, estarán obligadas a cumplir las disposiciones generales contenidas en la misma.

También estarán obligadas a lo siguiente: a) A nombrar un representante de la Entidad titular del acuerdo de puesta a

disposición, que será responsable del buen funcionamiento de la instalación y del respeto de las condiciones establecidas.

b) A respetar los horarios establecidos para el uso del local. c) A destinar el inmueble a las finalidades propias de la entidad, realizando el

programa de actividades presentado en la solicitud, junto a aquéllas que sean autorizadas por el Ayuntamiento.

d) A no realizar en el inmueble ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal.

e) A respetar los locales asignados y a otras entidades que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

f) A respetar la finalidad y destino de los locales o espacios de uso común. g) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante

los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

h) A conservar los locales asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

i) En los inmuebles de uso común, a custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que se disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los locales cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

j) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la entidad, el uso del local que le ha sido asignado.

k) Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y, en cualquier caso, a abstenerse de programar actividades que impliquen discriminar o dificultar el acceso a las mismas de ninguna persona por razones de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

l) A comunicar a los Organismos o Entidades Municipales correspondientes cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, debiendo efectuarse con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

m) A revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización, el uso de los locales en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

n) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos locales y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

o) A permitir la utilización puntual del local por parte de otros organismos o entidades para el desarrollo de proyectos concretos o para el uso compartido del mismo, bajo la supervisión de los servicios municipales correspondientes.

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

p) Al cumplimiento de las prestaciones en su caso ofrecidas al municipio en beneficio de la colectividad de los habitantes, expresamente contempladas en el acuerdo de cesión o autorización de uso de/los local/es.

Artículo 22.- Actividades no permitidas En el interior del local cedido/autorizado y dentro del respeto a la autonomía de la

entidad beneficiaria, no se podrá realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Queda prohibida la utilización de los locales para la realización de actividades que no sean las expresamente autorizadas, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

Artículo 23.- Potestades municipales 1. El Ayuntamiento, a través del servicio municipal correspondiente, podrá

inspeccionar las actividades que realicen las Entidades beneficiarias en los inmuebles, con la finalidad de comprobar la adecuación o idoneidad a los fines que son propios, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en virtud del Acuerdo de puesta a disposición y en la presente Ordenanza..

Conforme a los criterios de utilidad pública en la gestión de los bienes afectados por la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá modificar de forma unilateral el régimen de uso (compartido o exclusivo) así como las condiciones u horarios, para adecuarlos a las necesidades o circunstancias reales de uso de las distintas entidades en un mismo Centro, o bien para determinar la compartición de usos en un local que hasta el momento era utilizado de forma exclusiva, con la finalidad de optimizar el uso de los bienes integrantes del Catálogo y prestar el mejor servicio a la Ciudadanía.

2. La posible alteración del régimen y condiciones de uso se realizará: a) Como regla general, en el momento en que proceda revisar los Acuerdos o

Resoluciones de cesión o autorización de uso para su posible prórroga, una vez vencido el plazo de vigencia, conforme al procedimiento que se describe en el artículo 15.2.

b) En virtud de la extinción o revocación del Acuerdo o Resolución basado en cualquiera de los restantes supuestos contemplados en los artículos 25 y 26.

c) En el ejercicio de las facultades habilitadas ante posibles desacuerdos de interpretación o aplicación del reglamento interno de uso y gestión en locales sujetos al régimen de uso compartido, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.8.

d) Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales de urgencia o excepcional interés público que lo justifiquen.

4. El procedimiento administrativo para la adopción del acuerdo de modificación del régimen o condiciones de uso será instruido por el Servicio municipal competente, elevando la Comisión de Cesión y Uso de Locales la correspondiente propuesta para su aprobación por Acuerdo o Resolución del órgano municipal competente

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Las prerrogativas y potestades administrativas que la Ley reconoce se ejercitarán de conformidad con el régimen jurídico y los procedimientos previstos en materia de régimen local para los bienes de las Administraciones Públicas.

Artículo 24.- Obligaciones municipales Con carácter general, y salvo causa excepcional que expresamente se contemple para

determinados inmuebles, corresponderá al Ayuntamiento las siguientes obligaciones: a) En aquellos centros gestionados directamente por el Ayuntamiento y sujetos a un

régimen de uso compartido será obligación de éste conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios o locales de uso común de cada centro.

b) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural de los edificios donde se encuentren los locales corresponde al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, entendiéndose como tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean por causa del uso normal y ordinario del centro quedando, consecuentemente, excluidas las que se establecen como obligaciones a cargo de las entidades usuarias.

c) Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente. CAPÍTULO CUARTO EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN Artículo 25.- Causas de Extinción La finalización del plazo de cesión o autorización será una causa de extinción

inmediata, debiendo dejarse el local libre y a disposición del Municipio, en el mismo estado en que fue entregado. La extinción anticipada del plazo se podrá acordar por decisión motivada del Órgano competente, previa tramitación de expediente por parte del Servicio municipal correspondiente, que lo elevará a la Comisión de Cesión y Uso de Locales para la elaboración de la propuesta que será aprobada por órgano municipal competente.

El acuerdo de puesta a disposición puede extinguirse: a) Por vencimiento del plazo. b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. c) Por desafectación del bien o la afectación a la prestación de un uso o servicio

público. d) Por mutuo acuerdo. e) Por revocación. f) Por resolución judicial. g) Por renuncia de la entidad beneficiaria. h) Por caducidad. i) Por disolución de la entidad beneficiaria. j) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros

servicios públicos que lo requieran. k) En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostente sobre los

bienes.

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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l) Por causa de interés público apreciada por la Administración Municipal al objeto de destinar el uso de local a otros usos considerados preferentes o para fines de interés general de los vecinos de El Puerto de Santa María.

m) Por la no formalización de la cesión o autorización en documento administrativo conforme la regulación prevista en la presente Ordenanza.

La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas

citadas no dará derecho a la entidad afectada a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de extinción anticipada no imputables directamente a la entidad beneficiaria, se tendrán en cuenta estas circunstancias como criterios de valoración preferente a favor de la entidad afectada cuando ésta concurra en ulteriores convocatorias para la cesión o autorización de uso de nuevos locales

Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, la entidad beneficiaria deberá reintegrar al Municipio el local cedido/autorizado y, en su caso, los bienes muebles. En caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

El desalojo del local deberá producirse en el plazo máximo de un mes contado desde el momento en que se produzca la notificación del correspondiente acuerdo. En los supuestos de extinción anticipada por causas no imputables directamente a la entidad interesada, y siempre que las circunstancias lo permitan, el plazo para que se materialice el desalojo podrá elevarse a dos meses.

Artículo 26.- Revocación por incumplimiento La revocación de la autorización o de la cesión de uso temporal procederá en los

siguientes casos: a) Por no destinar el local a los fines o actividades para los que se solicitaron, en

especial por la realización de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o autorización o que contravengan la presente Ordenanza.

b) Por incurrir en una infracción tipificada como muy grave. c) Por no prestar la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de las

obligaciones de conservación o uso, causando daño grave. d) Por el traspaso, cesión o autorización de uso del local a un tercero sin la debida

autorización municipal. e) Por el incumplimiento de las obligaciones de abono de los gastos de

mantenimiento y suministros por un período continuado de tres meses. f) Por la falta de uso del local por un periodo continuado de tres meses. g) Por incumplir las instrucciones dictadas por la Administración Municipal u

obstaculizar las actuaciones inspectoras contempladas en esta Ordenanza.. h) Por incumplimiento del deber de justificación de las actividades de la entidad. i) Por incumplimiento de las prestaciones en su caso ofrecidas al municipio en

beneficio de la colectividad de los habitantes, expresamente contempladas en el acuerdo de cesión o autorización de uso de/los local/es.

La revocación de la cesión o autorización se efectuará por decisión motivada del

Órgano competente, previa tramitación de expediente por parte del Servicio

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correspondiente, que lo elevará a la Comisión de Cesión y Uso de Locales para la elaboración de la propuesta que será aprobada por Órgano municipal competente, dándose trámite de audiencia a las entidades beneficiarias.

CAPÍTULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27.- Infracciones Son sancionables, en los términos que se especifican en el artículo 28 de la presente

Ordenanza, las acciones u omisiones tipificados como infracciones leves, graves o muy graves que se describen a continuación:

1.- Son infracciones leves: a) La producción de daños en los locales, cuando su importe no exceda de 300 euros. b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los locales

conforme a esta Ordenanza cuando no pueda considerarse falta grave o muy grave. c) El incumplimiento del deber de conservar en buen estado los locales cedidos. d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza

que no tengan la consideración de grave o muy grave. e) El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos de suministro

hasta 300 Euros. 2.- Son infracciones graves: a) La producción de daños en los locales, cuando su importe supere la cantidad de

300 euros y no puedan calificarse como infracción muy grave. b) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local,

cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos (con independencia de la instrucción de los correspondientes procedimientos legalmente establecidos en materia de Disciplina Urbanística).

c) La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión o autorización de uso.

d) Incurrir en tres infracciones leves. e) El uso del local objeto de cesión o autorización de uso para fines distintos de los

que las motivaron. f) Las actuaciones sobre el local que impidan o dificulten gravemente la normal

prestación del servicio público en el edificio en que se encontrasen. g) El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos de suministro en

cuantía superior a 300 Euros. 3.- Son infracciones muy graves: a) La producción de daños en los locales, que inutilicen el mismo para el uso público

o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el edificio en el que se insertan.

b) La transmisión o cesión de los locales cedidos o autorizados en uso a terceros sin expresa autorización municipal.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

c) Incurrir en tres infracciones graves. d) El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las

leves a los seis meses. Para el cómputo de estos plazos se estará a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28.- Sanciones Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma: a) Las leves, con una amonestación y/o una multa de 60 a 600 euros. b) Las graves, con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta

Ordenanza por el plazo de un año y/o multa de 601 a 3.000 euros. c) Las muy graves, con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto

de esta Ordenanza desde un plazo de tres años hasta una incapacitación absoluta, y/o multa de 3.001 a 15.000 euros.

La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con la regulación prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las Entidades, Asociaciones y Colectivos que vinieran utilizando locales municipales

para la realización de sus actividades con carácter previo a la aprobación de esta Ordenanza y que se incluyan en el Catálogo de locales deberán adaptarse a la normativa contemplada en esta Ordenanza y, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, solicitar prórroga de la cesión o autorización, aportando memoria de actividades realizadas en los últimos dos años y la documentación a que hace referencia el artículo 9 del presente Texto.

DISPOSICIÓN FINAL La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá, una vez publicado el texto

íntegro en Boletín Oficial de la Provincia, cuando hayan transcurrido quince días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (artículos 70.2 y 65.2 LRBRL).

___________________ SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la

Provincia de Cádiz. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos

para la ejecución de este acuerdo. El Puerto de Santa María, 24 de febrero de 2.016.- EL TTE. DE ALCADE

DELEGADO DE PATRIMONIO,.- Rubricado.- Antonio Fernández Sancho”.

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El Sr. Presidente anuncia el acto de la votación y, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Dieciséis votos a favor, seis del Grupo Socialista, cuatro del Grupo Levantemos El Puerto, tres del Grupo de Izquierda Unida, dos del Grupo Ciudadanos- El Puerto de Santa María y una del Concejal no adscrito, D. Carlos Coronado Rosso; Ocho abstenciones emitidas del Grupo Popular.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

PUNTO NOVENO Fue dada cuenta de moción que trascrita literalmente dice:

“Los Grupos abajo firmantes, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la

legislación en materia de Régimen Local, presenta para su debate y aprobación la siguiente MOCIÓN:

Con motivo de los actos que se están celebrando en este año durante el Centenario de

la Coronación Canónica de Nuestra Señora de Los Milagros, Patrona de la ciudad y Alcaldesa Perpetua de El Puerto de Santa María, desde los Grupos municipales Ciudadanos y Grupo Popular, volvemos a traer a este pleno la concesión de la medalla de oro de la ciudad a Nuestra Señora de los Milagros, ya que el resto de las imágenes que han sido coronadas canónicamente se les ha concedido tan alta distinción. En este caso además, Nuestra Señora de Los Milagros, ostenta el título de Alcaldesa Perpetua de nuestra ciudad y goza de gran devoción y admiración que traspasa las fronteras de El Puerto de Santa María.

Además en esta ocasión esta petición viene avalada por miles de firmas de

portuenses, numerosas asociaciones, entidades y personalidades,, cuya devoción a la Virgen de los Milagros está por encima de sus creencias y prácticas religiosas y que adjuntamos a esta propuesta.

Así mismo, la Hermandad de la Esclavitud realiza una importante y callada labor

social a lo largo de todo el año para ayudar a todos los portuenses necesitados, que se encuentran en situación de desamparo y gracias a ello, son aliviados en sus necesidades.

Si el Reglamento actual fuera un obstáculo para la concesión de la medalla a la

imagen, acto que se ha hecho en otras ciudades andaluzas y españolas sin problema alguno, proponemos una modificación del punto del reglamento donde se incluya la concesión de la medalla a las imágenes sagradas, que gozan de un arraigada devoción, amparadas por una Hermandad con una dilatada historia a lo largo de los tiempos.

PROPUESTA DE ACUERDO

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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1.- Iniciar el expediente para la concesión de la Medalla de Oro de la ciudad de El Puerto de Santa María a Nuestra Señora de los Milagros con motivo del Centenario de su Coronación Canónica.

2.- Instar a la Corporación Municipal, en caso de que se entienda que el Reglamento

de Distinciones y Protocolo no recoja la concesión de la medalla a imágenes sagradas, se haga la modificación pertinente del mismo.

Rubricado.- Grupo Municipal Ciudadanos-El Puerto de Santa María .- Rubricado.-

Grupo Popular”. Tras un extenso debate se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una

vez realizada arroja el siguiente resultado: Trece votos en contra, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista, cuatro por los del Grupo Levantemos El Puerto y tres por los del Grupo Izquierda Unida-LV-CA; Once votos a favor emitidos por los ocho representantes del Grupo Popular, dos por los del Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y uno por el Concejal no adscrito, D. Carlos Coronado Rosso.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO DÉCIMO Fue retirado del orden del día Moción del Grupo Popular solicitando que de forma

urgente se proceda por el Sr. Alcalde el nombramiento de un Concejal para la interlocución y en su caso la negociación con URBASER así como a la convocatoria de la mesa de intermediación para solucionar la situación laboral de trabajadores de dicha empresa concesionaria.

PUNTO UNDÉCIMO Fue dada cuenta de moción que trascrita literalmente dice: “SILVIA GÓMEZ BORREGUERO, Portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos

Portuenses, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75.1 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, presenta para su inclusión en el Orden del día del próximo Pleno Ordinario la siguiente moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por todos es conocida la situación de crisis que sufre nuestra ciudad. En El Puerto de

Santa María viven muchas familias con niños sin un hogar estable, con avisos constantes de cortes de luz y agua,… familias que no pueden llevar por la mañana a sus hijos al colegio porque la casa donde viven está muy lejos del centro y no tienen ingresos para

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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gasolina, para el seguro o simplemente para pagar un billete de autobús, familias que viven con la renta minúscula de inserción o salario social porque carecen de ingresos mínimos para hacer frente a una calidad de vida.

Desde Ciudadanos-El Puerto de Santa María, nos tomamos muy en serio los cientos

de vecinos de nuestra ciudad que malviven; que no pueden acceder algo tan básico como al transporte publico para llevar a sus hijos al colegio, para entregar un currículo, para ir a urgencias al único centro sanitario que tenemos en nuestra ciudad,…

Creemos que desde el ayuntamiento de nuestra ciudad, debemos ofrecer ayudas para

que la situación de estas familias sea lo mas normalizada posible y de paso fomentar el uso del transporte urbano publico con la cantidad de beneficios que esto conlleva para la ciudad (menos contaminación, fluidez en el trafico,..)

Es por ello que Ciudadanos- El Puerto de Santa María presenta para su debate y aprobación si procede, la siguiente MOCIÓN

Instar al Equipo de Gobierno a la creación de un bonobús solidario, gratuito o a un

precio simbólico dirigido a personas desempleadas y a otros sectores en riesgo de exclusión social.

El Puerto de Santa María a 23 de febrero de 2016.- Silvia Gómez Borreguero.-

Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El Puerto de Santa María” Tras un extenso debate se aprueba, por unanimidad, de los veinticuatro señores

asistentes, condicionado no obstante a la emisión de informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios que garanticen la creación del citado bonobús solidario, la precedente moción en todos sus términos PUNTO DUODÉCIMO

Fue dada cuenta de moción que trascrita literalmente dice:

“SILVIA GÓMEZ BORREGUERO, Portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos

Portuenses, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75.1 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, presenta para su inclusión en el Orden del día del próximo Pleno Ordinario la siguiente moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos tiempos mucho se ha comentado acerca de la imagen de abandono que

sufre nuestra ciudad, la mala situación de cara a nivel turístico, comercial y hostelero, bases de la economía de nuestra localidad.

Desde Ciudadanos-El Puerto de Santa María creemos que recuperar la imagen que anteriormente tenía El Puerto de Santa María es primordial y es por ello que desde este grupo municipal analizamos la situación y nos centramos en dos puntos que a nuestro entender se pueden mejorar.

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

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Primero, la imagen de abandono y dejadez que tiene nuestra ciudad; es común

escuchar de boca de algunos visitantes que recibimos, el estado lamentable en que se encuentran nuestras calles, plazas o casa palacios.

Segundo, la falta de espacio y apoyo para el desarrollo de artistas portuenses. Hay que lograr que los artistas locales y sus obras se queden en nuestra ciudad y no sigamos sufriendo la comúnmente denominada “fuga de cerebros –artistas”.

Debido a estas causas desde este grupo municipal queremos aportar un proyecto que

aúne las dos líneas anteriormente señaladas. Es por ello que Ciudadanos- El Puerto de Santa María presenta para su debate y aprobación si procede, la siguiente MOCIÓN

1.- Creación de una convocatoria abierta a toda la ciudadanía donde jóvenes y artistas

puedan participar diseñando y aportando ideas para la mejora de calles y plazas, que culminará con la exposición de las mejores propuestas en la plaza antes citada, embelleciendo el lugar y creando un espacio para el arte urbano.

2.- Instar al equipo de gobierno a localizar una zona dentro del casco histórico

adecuada para la actividad que se señala en el punto anterior.

El Puerto de Santa María a 23 de febrero del 2016.- Rubricado.- Silvia Gómez Borreguero.- Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos-El Puerto de Santa María”.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento,

por la unanimidad de los veinticuatro señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo la transcrita moción ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO DECIMOTERCERO Fue dada cuenta de moción que trascrita literalmente dice:

“Carlos Coronado Rosso, en calidad Concejal no Adscrito en el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presenta al Pleno para su debate y aprobación la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- Los barrios de nuestra ciudad urgen un sistema de mantenimiento más eficaz que el que actualmente posee. La excesiva lentitud con la que la administración lleva a cabo las pequeñas labores de mantenimiento urbano en las barriadas, hace que esas pequeñas reparaciones se conviertan en grandes inversiones que agravan el presupuesto municipal, se eternizan en el tiempo su resolución y crea malestar y peligrosidad en las diferentes calles y plazas de las barriadas portuenses.

Varias formaciones políticas en las pasadas elecciones municipales, algunas de ellas en el gobierno actualmente defendían la creación de la figura del MANTENEDOR DE

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BARRIADAS, para atender estos pequeños desperfectos que se iban creando en las mismas.

PROPUESTA DE ACUERDO.- Instar al gobierno de la ciudad a la creación de la

figura del Mantenedor de Barriadas, incluido en un programa marco de mejora de mantenimiento urbano de las mismas.- Rubricado.- Carlos Coronado Rosso”

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento,

por la unanimidad de los veinticuatro señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la trascrita moción ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO DECIMOCUARTO

Sometido a votación el carácter urgente de la moción presentada por el Grupo Popular, relativa a realizar gestiones de abaratamiento del servicio de tratamiento de residuos trasladados actualmente a la Planta Las Calandrias, arroja el siguiente resultado: Trece votos en contra, seis del Grupo Socialista, cuatro del Grupo Levantemos El Puerto y tres del Grupo de Izquierda Unida; Diez votos a favor, ocho del Grupo Popular y dos del Grupo de Ciudadanos-El Puerto de Santa María. En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento rechaza por mayoría absoluta el carácter urgente de la moción presentada. PUNTO DECIMOQUINTO

Fueron contestadas en la sesión las preguntas formuladas con carácter ordinario que a continuación se detallan:

a).- Pregunta del Grupo Popular de si el equipo de gobierno tiene conocimiento sobre la intención de la Junta de Andalucía de valorar la posibilidad de abrir un periodo de estudio y consulta para la posible modificación de la Ley 13/99 que rige la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas y en caso afirmativo, si tiene previsto iniciar un proceso de consulta, que trascrita dice:

“El Puerto a 23 febrero 2016.- Germán Beardo Caro, en calidad de portavoz del

Grupo Municipal Popular, según lo dispuesto en el art. 64 del Reglamento Orgánico de funcionamiento del Ayuntamiento, formula la siguiente pregunta para su inclusión en el próximo Pleno ordinario:

En el pasado Consejo de Turismo, el representante de la Unión General de Trabajadores advirtió que la Junta de Andalucía está valorando la posibilidad de abrir un periodo de estudio y consulta para la posible modificación de la Ley 13/1999 que rige la organización de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en nuestra comunidad.

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¿Conoce el Equipo de Gobierno si esta información es cierta?, en caso de serlo, ¿se tiene previsto iniciar un proceso de consulta con el resto de fuerzas de este Pleno y agentes involucrados para aportar las consideraciones que estimen oportunas?

Rubricado.- Fdo. Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Popular”.

b) Pregunta del Grupo Popular en relación con el pago de las certificaciones de obras, sobre su paralización, por qué no se está cumpliendo el abono una vez certificada la obra y por último qué medida se va a adoptar para saldar todas las certificaciones pendientes que trascrita dice: “Germán Beardo Caro, en calidad de portavoz del Grupo Municipal Popular, según lo dispuesto en el art. 64 del Reglamento Orgánico de funcionamiento del Ayuntamiento, formula la siguiente pregunta para su inclusión en el próximo Pleno ordinario:

- ¿Qué esta ocurriendo con la paralización del pago de certificaciones de obras llevadas a cabo en distintos puntos de la ciudad por diversas empresas?.

- ¿ Por qué no se está cumpliendo con el pago, una vez certificada la obra? - ¿Qué medida van a tomar para saldar todas esas certificaciones pendientes?

Rubricado.- Fdo. Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Popular”.

c) Pregunta del Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María sobre líneas de

actuación que va a seguir la Concejalía de Comercio para que esta actividad mejore en la ciudad, que trascrita literalmente dice:

“Al amparo del Art. 64.1.b del Reglamento Orgánico de esta Corporación Municipal, Dña. Silvia Gómez Borreguero, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El Puerto de Santa María, presenta para su inclusión en el turno de RUEGOS Y PREGUNTAS de la próxima sesión plenaria, las siguientes:

PREGUNTA: ¿Cuales son las líneas de actuación que va a seguir la concejalía de comercio para

que este mejore en nuestra ciudad, que el Sr. Ángel Quintana anunció en el espacio mixto participado de comercio?

El Puerto de Santa María a 23 de Febrero del 2016.- Rubricado.- Silvia Gómez

Borreguero.- Portavoz de Grupo Municipal Ciudadanos – El Puerto de Santa María”.

d) Pregunta del Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María sobre fecha de inicio de ejecución de las obras de urbanización del entorno de Santa Clara, que trascrita dice:

“Al amparo del Art. 64.1.b del Reglamento Orgánico de esta Corporación Municipal, Dña. Silvia Gómez Borreguero, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El Puerto de Santa María, presenta para su inclusión en el turno de RUEGOS Y PREGUNTAS de la próxima sesión plenaria, las siguientes:

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

Código para validación: CX9G2-NS5IU-THGM4Fecha de emisión: 11 de marzo de 2016 a las 14:21:40Página 49 de 52

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PREGUNTA: ¿Sr. de la Encina, tras tener conocimiento por parte de su equipo de gobierno de

varias fechas de inicio de obra de urbanización del entrono de Santa Clara, todas ellas fallidas, nos puede decir una fecha de inicio de ejecución de esta obra?

El Puerto de Santa María a 23 de Febrero del 2015.- Rubricado.- Silvia Gómez

Borreguero”.

e) Pregunta del Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María solicitando

información de gastos de viaje, dietas y estancia de la Corporación durante el pasado FITUR, que trascrita literalmente dice:

“Al amparo del Art. 64.1.b del Reglamento Orgánico de esta Corporación Municipal, Dña. Silvia Gómez Borreguero, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El Puerto de Santa María, presenta para su inclusión en el turno de RUEGOS Y PREGUNTAS de la próxima sesión plenaria, las siguientes:

PREGUNTA: Tras la visita realizada al nuevo pabellón de la Angelita Alta, algunos técnicos nos

comentan que hay algunos fallos de seguridad y funcionamiento. ¿Nos pueden informar si se cumplen todas las mediadas de seguridad y de

funcionamiento para que sea accesible? El Puerto de Santa María a 23 de Febrero del 2015.- Silvia Gómez Borreguero.-

Portavoz de Grupo Municipal Ciudadanos – El Puerto de Santa María.- Rubricado”. f) Pregunta del Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María sobre si se cumplen las

medidas de seguridad y de funcionamiento para la accesibilidad en el Pabellón Angelita Alta que trascrita dice:

“Al amparo del Art. 64.1.b del Reglamento Orgánico de esta Corporación Municipal, Dña. Silvia Gómez Borreguero, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El Puerto de Santa María, presenta para su inclusión en el turno de RUEGOS Y PREGUNTAS de la próxima sesión plenaria, las siguientes:

PREGUNTA: Tras la visita realizada al nuevo pabellón de la Angelita Alta, algunos técnicos nos

comentan que hay algunos fallos de seguridad y funcionamiento. ¿Nos pueden informar si se cumplen todas las mediadas de seguridad y de

funcionamiento para que sea accesible? El Puerto de Santa María a 23 de Febrero del 2015.- Rubricado.- Silvia Gómez

Borreguero.- Portavoz de Grupo Municipal Ciudadanos – El Puerto de Santa María”.

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

Código para validación: CX9G2-NS5IU-THGM4Fecha de emisión: 11 de marzo de 2016 a las 14:21:40Página 50 de 52

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

g) Se dio cuenta por el Secretario General de respuesta dada por el Teniente de

Alcalde del Área de Medio Ambiente a pregunta formulada el ppdo. 14 de enero por el Grupo Popular en relación a la recogida de residuos en la Zona de Costa Oeste y Valdelagrana, con la lectura literal del siguiente comunicado: “Contestación del Teniente de Alcalde Delegado de Área de Medio Ambiente a Grupo Popular de la pregunta formulada en el Punto 9º, aptdo e) de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno el ppdo. 14-01-2016, sobre recogida de residuos en la Zona Costa Oeste y Valdelagrana

PREGUNTA en Pleno Ordinario 14-01-2016 Punto 9º, apartado e)

“D.ª Marta Rodríguez López de Medrano, Concejala del Grupo Popular, realiza con carácter de urgencia en el punto noveno la siguiente pregunta dirigida al Teniente de Alcalde Delegado de Medio Ambiente que trascrita literalmente dice:

“¿Es consciente o sabe o nos puede decir el cambio que ha habido en los servicios

de recogida de residuos en la Zona de Costa Oeste y Valdelagrana?”

El Sr. Chacón Cortés, en su calidad de Teniente de Alcalde Delegado del Área de Medio Ambiente manifiesta que se le contestará por escrito. ”.

RESPUESTA: Informe emitido al respecto por el Jefe de la Sección de Protección e Inspección

Ambiental del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitido el ppdo. 22 de enero”. PUNTO DECIMOSEXTO

Fueron formuladas las siguientes preguntas con carácter urgente:

a) .- El Concejal no adscrito, D. Carlos Coronado Rosso, solicita saber el estado de ejecución de las mociones aprobadas en Pleno.

b).- D. Francisco Javier del Cuvillo Llera, Grupo de Ciudadanos-El Puerto de Santa

María, pregunta sobre local de la Asociación Sol y Vida. c).- Pregunta formulada por D.ª Silvia Gómez Borreguero, Grupo de Ciudadanos-El

Puerto de Santa María, pregunta sobre anulación de la carga y descarga en la calle Miguel Hernández.

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

Código para validación: CX9G2-NS5IU-THGM4Fecha de emisión: 11 de marzo de 2016 a las 14:21:40Página 51 de 52

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 11/03/2016 13:54 FIRMADO11/03/2016 13:54

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO DECIMOSÉPTIMO No se formularon ruegos, con carácter urgente, en la sesión.

EL SECRETARIO GENERAL,

ID: 2016/122TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados el ppdo. 2 demarzo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria.

Código para validación: CX9G2-NS5IU-THGM4Fecha de emisión: 11 de marzo de 2016 a las 14:21:40Página 52 de 52

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