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DOCUMENTO TECNICO PARA EL ANALISIS AMBIENTAL DE LOCAL PARA BAR CON COCINA Y SIN MUSICA, EN C/ HISTORIADOR JUAN MANZANO, EDIFICIO PALMERA CENTER LOCAL 2. DOS HERMANAS. SEVILLA. Arquitecto Tecnico: Gemma Puebla Utrilla (Colegiado 3839) Promotor: LOCALES CABEZA GARCIA S.L.

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DOCUMENTO TECNICO PARA EL ANALISIS AMBIENTAL DE LOCAL PARA BAR CON COCINA Y SIN MUSICA, EN C/

HISTORIADOR JUAN MANZANO, EDIFICIO PALMERA CENTER LOCAL 2. DOS HERMANAS. SEVILLA.

Arquitecto Tecnico: Gemma Puebla Utrilla (Colegiado 3839) Promotor: LOCALES CABEZA GARCIA S.L.

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INDICE

1. OBJETO 2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. MEDIDAS CORRECTORAS

2.1. MAQUINARIA 2.2. MATERIALES EMPLEADOS 2.3. CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO 2.4. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y DE CONTROL

3. ESTUDIO ACUSTICO 4. PLANOS

01 SITUACION y EMPLAZAMIENTO

02 PLANTA DISTRIBUCION

03 ALZADOS y SECCIONES

04 ACOTADO

05 ELECTRICIDAD

06 ESQUEMA UNIFILAR DE ELECTRICIDAD

07 FONTANERIA y SANEAMIENTO

08 VENTILACION y CLIMATIZACION

09 JUSTIFICACION DB-HR Y DB-SI. ACCESIBILIDAD.

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1. OBJETO El presente documento tiene como objeto la GESTION INTEGRADA DE LA CALIDAD

AMBIENTAL, a un local para su uso como BAR CON COCINA Y SIN MUSICA, en la calle

Historiador Juan Manzano, Edificio Palmera Center Local 2, Dos Hermanas (Sevilla).

Se redacta por encargo de LOCALES CABEZA GARCIA S.L. con C.I.F. B41623521, dirección fiscal en la calle Valflora nº11, 41001 Sevilla, representado por, como administrador único, José Cabeza Hernández con N.I.F. 283896187R, y domicilio en la calle Antonia Díaz 11, 2º, 41001 Sevilla.

Referencia catastral: 0276022TG4307S0069JO

La redacción del mismo se realiza por parte de Dña. Gemma Puebla Utrilla, Arquitecto

Técnico colegiado 3.839, por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de

Sevilla, con domicilio en la calle Huerta nº1, bajo, Dos Hermanas (Sevilla).

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. MEDIDAS CORRECTORAS El objeto de la presente Ley 7/2007, es establecer un marco normativo adecuado para el

desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de

los instrumentos que garanticen la incorporación de criterios de sostenibilidad en las

actuaciones sometidas a la misma.

Atendiendo a la citada ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley

GICA) y según el Título IV, capítulo I, la actividad a desarrollar se encuentra incluida en su

anexo primero como actividad “13.32 Restaurantes, cafeterías, pubs y bares”, teniendo

que ser sometida al Instrumento de Calificación ambiental.

2.1. MAQUINARIA

El local poseerá la maquinaria propia de la actividad como puede ser:

Aire acondicionado y conductos de ventilación.

Cocina de gas 6 fogones

Freidora de gas 15l

Plancha de gas

Mesa de trabajo con muebles bajos

Fregadero dos senos con pedal

Fregadero un senos con pedal

Lavavajillas

Vitrina marisco

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Vitrina sobremostrador

Congelador bajo

Grupo cerveza

Botellas de butano

Muebles de frio bajos

Campana extractora I

Campana extractora II

Parrila asador de leña

Estantes de acero inoxidable

Microondas

2.2. MATERIALES EMPLEADOS No existe un proceso industrial propiamente dicho, la actividad a desarrollar, se basa en el

servicio de alimentos y bebidas. La elaboración de los alimentos se realizará en la cocina

del restaurante.

2.3. CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO Contaminación atmosférica La presencia en el aire ambiente de cualquier sustancia introducida directa o

indirectamente por la actividad humana que puede tener efectos nocivos sobre la salud de

las personas o el medio ambiente en su conjunto.

No se incluye al establecimiento según el Artículo 54. Actividades potencialmente

contaminadoras de la atmósfera: A los efectos de la presente Ley, se consideran

actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera las así catalogadas en la

normativa vigente, así como las que emitan de forma sistemática alguna de las sustancias

del Anexo III. Por lo que tampoco será de aplicación la Ley 34/2007 de calidad del aire y

protección de la atmósfera.

El establecimiento se encuentra apartado de lugares que puedan hacerle llegar cualquier

clase de suciedad, contaminación o insalubridad.

El establecimiento dispone de sistemas de renovación de aire para los aseos, la zona de

preparación y la cocina. Dispone de sistema de climatización, campanas extractoras que

irán a cubierta mediante tubo para desalojar los humos producidos por la cocción de los

productos.

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Contaminación lumínica La emisión de flujo luminoso por fuentes artificiales de luz constituyentes del alumbrado

nocturno, con intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la

realización de las actividades previstas en la zona alumbrada.

En función de la zona lumínica el establecimiento se clasifica como:

Zona E3. Áreas que admiten flujo luminoso medio: El establecimiento dispone de

iluminación artificial adecuada.

Calidad Ambiental del suelo Será de aplicación a la protección de la calidad ambiental de los suelos de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, al control de las actividades potencialmente contaminantes de

los mismos y a los suelos contaminados o potencialmente contaminados, con las

exclusiones recogidas en la normativa básica.

Actividades potencialmente contaminantes del suelo: Aquellas actividades de tipo

industrial, comercial y de servicios en las que, ya sea por el manejo de sustancias

peligrosas ya sea por la generación de residuos, se puede producir contaminación del

suelo.

La actividad que se dispone, ni maneja ni genera residuos que puedan producir

contaminación del suelo, y no se encuentra incluida en el Anexo I del Decreto 9/2005.

Según el P.G.O.U, la calificación del suelo donde se ubica la actividad es:

• Uso Global: TERCIARIO

Por lo que no procede lo exigido en el artículo 3.5 del R.D. 9/2005: Los propietarios de los

suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente

contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite

una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las

actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.

Residuos Lo previsto en el presente Capítulo será de aplicación a todo tipo de residuos que se

produzcan o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De acuerdo con la actividad que nos ocupa, no se generan residuos peligrosos. Según la

Ley 10 de 1998 en su Anejo los residuos existentes se encuadran en la categoría Q1.

20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los

comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente

20 01 01 Papel y cartón.

20 01 02 Vidrio.

20 01 39 Plásticos.

20 03 03 Residuos de la limpieza viaria.

20 03 04 Lodos de fosas sépticas.

Los gestores que se harán de cada uno de los residuos identificados y clasificados en

función de su código serán los Servicios Municipales del Ayuntamiento donde se ubique

la actividad.

Almacenamiento de productos - El almacenamiento se dedica exclusivamente al almacenaje para su posterior

venta.

- El almacén es de dimensión suficiente para el uso al que se destina, sin que se

ponga de manifiesto exceso de producto almacenado o dificultad para la

manipulación por parte del personal, permitiendo la estiba de los productos.

- Ofrece la posibilidad de fácil retirada de los productos.

- Permite la renovación periódica de las existencias.

- Cuenta con espacio suficiente en superficie y altura y sistemas adecuados al

movimiento, permitiendo el fácil reconocimiento e inspección periódica de los

mismos.

2.4. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y DE CONTROL

Ruidos y vibraciones Al no sobrepasarse en cálculo los límites establecidos, no se considera la ejecución de

instalaciones de insonorización del local, garantizándose, de acuerdo con la actividad que

nos ocupa, los niveles de ruidos dentro de los límites permisibles.

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Emisiones a la atmósfera De acuerdo con la actividad que nos ocupa no se producen olores ni emisión de gases

por lo que no se producen medidas correctoras al respecto. Tan sólo el seguimiento de

las medidas de ventilación anteriormente citadas.

Utilización de agua De acuerdo con la actividad que nos ocupa, las medidas a controlar serán las de

garantizar el suministro de agua potable suficiente tal y como se especifica en el Real

Decreto 1138/1990.

Eliminación de residuos No se generan residuos peligrosos

Almacenamiento de productos De acuerdo con la actividad que nos ocupa, las medidas a controlar serán las de

garantizar que le lugar destinado a almacén cumpla con los requisitos señalados en su

apartado.

El establecimiento que nos ocupa no se incluye según el Anexo I de esta Ley, dentro de

las categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control

ambiental.

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, la presente Actividad es susceptible de

calificación como muy tolerable, teniendo en cuenta que:

a) No se derivan de su funcionamiento agresiones al medio ambiente de ningún tipo. b) No utiliza en sus procesos productos químicos molestos ni nocivos. c) Todas las máquinas y aparatos instalados incorporan elementos correctores que

impiden la transmisión de vibraciones y sus niveles de presión sonora están por

debajo de los máximos admitidos. d) No se realizan operaciones generadoras de gases, olores, humos o partículas,

que puedan causar molestias o incomodidades. e) El local cumple con los aislamientos requeridos por los niveles de intensidad

sonora que la Actividad genera. f) Cumplirá asimismo con la normativa en vigor en relación con la seguridad contra

incendios.

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3. ESTUDIO ACUSTICO Se analizan en este apartado las condiciones aplicables al recinto en cumplimiento del

Reglamento de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la

Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y

Vibraciones (en adelante OMPMARV) y del decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se

aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

NIVEL DE PRESIÓN SONORA DE EMISIÓN DE LA ACTIVIDAD Según el cuadro I del Anexo VIII de la OMPMARV el local parte con un nivel global de

presión sonora Leq = 83 dBA (Bar sin música).

Los elementos generadores de ruido instalados y sus niveles de ruido correspondientes,

proporcionados por los distintos fabricantes, se relacionan en la siguiente tabla:

ELEMENTO NPS (dBA)

Caja de ventilación descarga 44

Caja de ventilación aspiración 46

El nivel de presión sonora de emisión de la actividad como suma logarítmica de los

niveles de presión sonora de los distintos elementos generadores y de la actividad es:

SPL1=10 × log( 10Li /10

)= 49 dBA

NIVEL DE PRESIÓN SONORA LÍMITE (NAE Y NEE) Según calificación urbanística se considera que la zona donde se encuentra la actividad

tiene un Uso Global de TERCIARIO.

El horario de funcionamiento de la actividad es de 8:00 h a 02:00 h.

Situándonos en el acceso del local, en la misma planta encontramos por la derecha y al

fondo locales comerciales y sobre el local el uso es de Oficina.

En el interior de los locales de una edificación, el Nivel de Ruido, en cada uno de los

periodos que se señalan no podrá superar los valores dados en la Tabla VI que figura en

el art. 29.1 del D. 6/2012, que expresados en dBA se indican a continuación:

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Tabla VI Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades e

infraestructuras portuarias (en dBA)

Uso del edificio Tipo de recinto Índices de ruido

Ld Le Ln

Residencial Zonas de estancia 40 40 30

Dormitorios 35 35 25

Administrativo y de oficinas Despachos profesionales 35 35 35

Oficinas 40 40 40

Sanitario Zonas de estancia 40 40 30

Dormitorios 35 35 25

Educativo o cultural Aulas 35 35 35

Salas de lectura 30 30 30

Ld: Índice de ruido continúo equivalente para periododiurno

Le: Índice de ruido corregido para periodo vespertino

Ln: Índice de ruido corregido para periodo nocturno

LÍMITES ADMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDOS AL EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES Las actividades, instalaciones o actuaciones ruidosas no podrán emitir al exterior, con

exclusión del ruido de fondo (tráfico o fuente ruidosa natural), un Nivel de ruido superior a

los establecidos en la Tabla VII del art 29.1. del D. 6/2012, que expresados en dBA se

reflejan a continuación:

Tabla VII Valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades y a infraestructuras

portuarias de competencia autonómica o local (en dBA)

Tipo de área acústica indices de ruido

Ld Le Ln

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 55 55 45

X Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 65 65 55

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 63 63 53

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo C

60 60 50

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera especial protección contra la contaminación acústica.

50 50 40

Ld: Índice de ruido continuo equivalente para periododiurno

Le: Índice de ruido corregido para periodo vespertino

Ln: Índice de ruido corregido para periodo nocturno

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Así de esta manera, y para las zonas que lindan con el exterior, considerando el caso

más desfavorable conforme a la tabla VII, o sea, para sectores con predominio de suelo

de uso residencial en horario de noche podemos adoptar como valor de Nivel "Le" límite

de inmisión 45 dBA.

Para las zonas que lindan con locales comerciales, considerando el caso más

desfavorable conforme a la tabla VI, por semejanza a uso de zonas de oficinas en horario

de noche podemos adoptar como valor de Nivel "Le" límite de inmisión 40 dBA.

Los equipos utilizados poseen niveles sonoros bajos, asimilables a aparatos domésticos.

Por lo tanto, parecen suficientes los cerramientos existentes en el local, dado que no es

una actividad molesta a efectos de ruidos, según las consideraciones del anexo IV de las

Ordenanzas Municipales al estar englobada en el Grupo 2.

CALCULO TEORICO CUMPLIMIENTO LIMITES ADMISIBLES DE RUIDO

TIPO 1 ACTIVIDAD Cálculo del Nivel de aislamiento

Elemento separador de la estancia Colindante Colindante Colindante Colindante

EXTERIOR

Derecho Izquierdo Trasero SUPERIOR

USO: BAR SIN MÚSICA Exterior Local Local Oficinas Exterior

1

Nivel de presión sonora.

85 85 85 85

85

Emisor (dBA).

2 Ruido aplicable en receptores 45 40 40 40 45

3 Aislamiento necesario (1-2) 40 45 45 45 40

4 Aislamiento elemento

50 50 50 54

45

separador

5 ¿Incremento Aisl.

Acústico?:

-10 -5 -5 -9

-5 Si

3-4>0,es necesario

6 Incremento del Aisl.

Proyectado

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PLANOS

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