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Enero de 2015 Versión 2 INFORMACIÓN SOBRE LA SECCIÓN DE HUELLA DE CARBONO Y DE COMPROMISOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO, COMPENSACIÓN Y PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO Encontrará en este documento de apoyo para la inscripción en la sección a) del registro de Huella de carbono y compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, sección de huella de carbono), aclaraciones sobre los requisitos establecidos y otros aspectos relevantes relativos a dicha inscripción.

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Huella de Carbon

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  • Enero de 2015

    Versin 2

    INFORMACIN SOBRE LA SECCIN DE HUELLA DE CARBONO Y DE COMPROMISOS DE REDUCCIN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

    REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO, COMPENSACIN Y PROYECTOS DE ABSORCIN DE DIXIDO DE CARBONO

    Encontrar en este documento de apoyo para la inscripcin en la seccin a) del registro de Huella de

    carbono y compromisos de reduccin de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante,

    seccin de huella de carbono), aclaraciones sobre los requisitos establecidos y otros aspectos relevantes

    relativos a dicha inscripcin.

  • NDICE

    1. SUJETOS INSCRIBIBLES Y CARCTER VOLUNTARIO DEL REGISTRO ................................... 5

    2. REQUISITOS MNIMOS DE LA HUELLA A INSCRIBIR .................................................................. 5

    3. MS ALL DE LOS REQUISITOS MNIMOS DE PARTICIPACIN EN LA SECCIN DE HUELLA DE CARBONO .................................................................................................................. 6

    4. METODOLOGA DE CLCULO ........................................................................................................ 7

    5. FACTORES DE EMISIN Y CALCULADORA ................................................................................. 7

    6. LMITE TEMPORAL PARA LA INSCRIPCIN DE HUELLAS ......................................................... 8

    7. REQUISITOS MNIMOS DEL PLAN DE REDUCCIN. INFORMES DE SEGUIMIENTO ................ 8

    8. PLAN DE REDUCCIN. Y SI NO ALCANZO LOS OBJETIVOS? ................................................. 9

    9. CLCULO DE LA REDUCCIN DE LA HUELLA DE CARBONO. SELLO ..................................... 9

    10. CUNDO ES NECESARIO VERIFICAR? ..................................................................................... 10

    11. QUIN PUEDE VERIFICAR? ........................................................................................................ 10

    12. INCENTIVOS ................................................................................................................................... 11

    13. DNDE OBTENER INFORMACIN SOBRE EL CLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO ..... 11

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    1. SUJETOS INSCRIBIBLES Y CARCTER VOLUNTARIO DEL REGISTRO

    La seccin de huella de carbono est dirigida a toda organizacin con actividad en el territorio nacional que calcule su huella de carbono y que tenga un plan de reduccin de dicha huella.

    Por lo tanto, son sujetos inscribibles las empresas, los trabajadores autnomos, las organizaciones no gubernamentales, las administraciones, las fundaciones, etc.

    Cabe recordar que la participacin en cualquiera de las tres secciones del Registro es de carcter completamente voluntario.

    2. REQUISITOS MNIMOS DE LA HUELLA A INSCRIBIR

    Tipo de huella de carbono: de organizacin Alcances: como mnimo se deber inscribir la huella de la organizacin de Alcance 1 y 2. Lmite temporal: se calcular la huella para un ao. Verificacin externa: existe una obligacin de verificar aquellas huellas de carbono de

    alcance 3. Si se trata de huellas de carbono en alcance 1+2, debern verificarse las huellas de las organizaciones no consideradas PYMEs, ONGs o que formen parte de la Administracin.

    . Para la definicin de PYME se utilizar la Recomendacin 2003/361/CE de la Comisin. Artculo 2: Los efectivos y lmites financieros que definen las categoras de empresas:

    1. La categora de microempresas, pequeas y medianas empresas (PYME) est

    constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de

    negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no

    excede de 43 millones de euros.

    2. En la categora de las PYMEs, se define a una pequea empresa como una empresa

    que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance

    general anual no supera los 10 millones de euros.

    3. En la categora de las PYMEs, se define a una microempresa como una empresa que

    ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    Se establece tambin la obligacin para las PYMEs que tienen emisiones de proceso y que no cuenten con un sistema de clculo simplificado publicado por la Oficina Espaola de Cambio

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    Climtico. En este caso, se entiende por emisiones de proceso aquellas emisiones de gases de efecto invernadero, distintas de las emisiones de combustin, producidas como resultado de reacciones, intencionadas o no, entre sustancias, o su transformacin, incluyendo la reduccin qumica o electroltica de minerales metlicos, la descomposicin trmica de sustancias y la formacin de sustancias para utilizarlas como productos o materias primas para procesos. Se excluyen las emisiones de CO2 que proceden de procesos qumicos o fsicos a partir de la biomasa (por ejemplo: fermentacin de uva para producir etanol, tratamiento aerbico de residuos, otros).

    A modo de ejemplo, se pueden mencionar como emisiones de proceso aquellas derivadas de la descomposicin de carbonatos, del uso de fertilizantes, de la gestin de estircoles o de la ganadera rumiante.

    Se espera poder facilitar en un corto espacio de tiempo algunas de estas metodologas simplificadas.

    Plan de reduccin de la huella de carbono: es necesario que la organizacin cuente con un plan de reduccin de sus emisiones de gases de efecto invernadero.

    3. MS ALL DE LOS REQUISITOS MNIMOS DE PARTICIPACIN EN LA SECCIN DE HUELLA DE CARBONO

    La inscripcin de la huella de carbono en el Registro viene marcada por el establecimiento de unos mnimos que garanticen que se cubra una parte suficiente de las emisiones de la organizacin y que proporcione informacin de utilidad para sta, pero que a su vez no suponga un esfuerzo excesivo o inabarcable para aquellas organizaciones que, por su tamao, o por su desconocimiento sobre la materia no puedan abordar. Sin embargo, es posible y completamente recomendable ir ms all de estos mnimos para obtener as los mayores beneficios de una herramienta como es la huella de carbono.

    Por este motivo, se recomienda a las organizaciones que en la medida de lo posible calculen la huella de carbono de alcance 3 (parcialmente o en su totalidad), ya que, en muchas ocasiones, esta parte de la huella supondr la mayora de las emisiones de la organizacin. El alcance 3 tambin podr ser inscrito en el Registro.

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    4. METODOLOGA DE CLCULO

    Existen numerosas metodologas para el clculo de la huella de carbono reconocidas a nivel internacional y que cumplen con los criterios de relevancia, integridad, consistencia, exactitud y transparencia1. Para la inscripcin en la seccin de huella de carbono no existe ninguna limitacin en cuanto a qu metodologa debe utilizarse, siempre y cuando se encuentre dentro del conjunto de metodologas reconocidas. Por lo tanto, queda en manos de la organizacin seleccionar la que ms se adecue a sus necesidades. Sin embargo, tal y como se indica en el siguiente apartado, en caso que los clculos no estn verificados o bien lo estn y se refieran a la huella de carbono del ao 2014 y posteriores, los factores de emisin que debern utilizarse sern los facilitados por el Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente.

    En la solicitud de inscripcin deber indicarse qu metodologa se ha seguido.

    El Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente, ha publicado una Gua para el clculo de la huella de carbono de una organizacin y para la elaboracin de un plan de mejora que en ningn caso es una metodologa oficial, sino que se trata de un documento resumen sobre la huella de carbono y que recoge los principios bsicos del clculo. Este documento busca facilitar la toma de decisiones y el clculo a las organizaciones que por primera vez se enfrentan a ste.

    Adems, en la Seccin de Huella de carbono y compromisos de reduccin de la pgina web del Registro podr encontrar una herramienta de clculo de huella de carbono as como sus instrucciones de uso.

    5. FACTORES DE EMISIN Y CALCULADORA

    El Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente ha elaborado una herramienta para el clculo de la huella de carbono de organizacin en alcance 1 y 2, cuyo uso no es obligatorio para la inscripcin en el Registro. Si sta no es utilizada, deber presentar informacin equivalente sobre los datos de actividad, clculos y factores de emisin utilizados.

    En cuanto a los factores de emisin que se aplican a los datos de actividad en los clculos de los alcances 1 y 2, deben utilizarse los facilitados por el Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente, basados a su vez en fuentes oficiales2. Excepcionalmente, podrn utilizarse otros factores de emisin diferentes a los del Ministerio si los clculos estn verificados y se refieren a huella de carbono de 2013 y anteriores. Puede encontrar informacin sobre estos factores de emisin en la pgina web del Registro y en la calculadora de huella de carbono. En caso de que en su organizacin se

    1 Para ms informacin consulte la Gua para el clculo de la huella de carbono de una organizacin y para la elaboracin de un plan de mejora del MAGRAMA. 2 Estos factores de emisin se refieren al dixido de carbono y no a otros gases de efecto invernadero (GEI) como el metano o el xido nitroso. En caso de que en su organizacin dispongan de informacin ms detallada y utilicen para sus clculos factores que incluyan otros GEI y/o distingan entre diferentes tipos de tecnologas de combustin, podrn utilizarlos siempre y cuando adjunten informacin sobre los mismos (valor numrico, unidades, fuente de informacin) que pueda ser valorada por la Administracin.

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    desarrolle alguna actividad cuyo factor de emisin no se encuentre disponible en la documentacin proporcionada por el Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente o bien, en caso de que disponga de otros factores de emisin ms exhaustivos que incluyan las emisiones de otros GEI como el CH4 o el N2O podr utilizarlos siempre y cuando indique la fuente. Posteriormente su idoneidad ser valorada por la Administracin.

    Cabe destacar en este sentido que actualmente el Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente est trabajando en la creacin de herramientas de clculo para la obtencin de la huella de carbono de las organizaciones dedicadas a los sectores de la agricultura y la ganadera.

    Por otra parte, muchas organizaciones llevan una trayectoria de aos en cuanto al clculo de la huella, su verificacin e incluso en el establecimiento de planes de reduccin. La introduccin de los factores de emisin propuestos, si son distintos a los utilizados, supondr un reclculo de las huellas anteriores para mantener la coherencia respecto al plan de reduccin. Teniendo esto en cuenta, todas aquellas organizaciones que tengan huellas de carbono correspondientes al ao 2013 y anteriores calculadas y verificadas, podrn inscribirlas aun cuando no utilicen los factores de emisin propuestos. Sin embargo, las huellas posteriores s debern incluir dichos factores de emisin.

    Para seleccionar factores de emisin a utilizar en el alcance 3, se ha publicado tambin en la web del MAGRAMA un listado de enlaces de inters dnde podr encontrar informacin de utilidad.

    6. LMITE TEMPORAL PARA LA INSCRIPCIN DE HUELLAS

    La inscripcin en el Registro de la huella de carbono de una organizacin pasa por cumplir con los requisitos establecidos en este documento y el real decreto 163/2014, esto implica que ser posible, si estas condiciones se dan, inscribir en el registro las huellas de carbono correspondientes a los aos para los que la organizacin dispone de informacin suficiente. Es decir, la organizacin podr solicitar la inscripcin de las huellas de carbono correspondientes a distintos aos (2013, 2012, 2011, etc.).

    7. REQUISITOS MNIMOS DEL PLAN DE REDUCCIN. INFORMES DE SEGUIMIENTO

    El plan de reduccin debe ser elaborado por la organizacin con una visin a medio plazo incluyendo las acciones e inversiones que puede acometer para reducir consumos de energa y emisiones. El plan debera contemplar acciones concretas y el posible plazo de ejecucin, as como los ahorros y reducciones esperadas respecto a un ao base. Dispone de informacin relativa al plan de reduccin o mejora en la Gua para el clculo de la huella de carbono de una organizacin y para la elaboracin de un plan de mejora publicada por el MAGRAMA y que encontrar en la pgina web del registro.

  • La organizacin deber presentar el plan de reduccin junto con la huella de carbono para poder inscribirse en la seccin de huella de carbono. Una vez que desde el Registro se tenga constancia de dicho plan, y en sucesivas inscripciones, la organizacin deber informar sobre la evolucin y estado de aplicacin de ste.

    8. PLAN DE REDUCCIN. Y SI NO ALCANZO LOS OBJETIVOS?

    La definicin de las medidas, objetivos, y otros elementos integrantes del plan es voluntaria; de igual manera lo es su cumplimiento. ste es un instrumento indicativo, de gran utilidad para aprovechar todo el potencial que tiene el clculo de la huella de carbono de una organizacin.

    De esta manera, la no consecucin del objetivo autoimpuesto no tiene consecuencias en cuanto a la inscripcin en el registro. Sin embargo, si la organizacin consigue una tendencia a la baja de sus emisiones, conseguir que el sello de inscripcin en el Registro refleje dicho esfuerzo.

    9. CLCULO DE LA REDUCCIN DE LA HUELLA DE CARBONO. SELLO

    Las reducciones en la huella de carbono de la organizacin inscrita y el grado de reduccin tendrn reflejo en el sello otorgado a la organizacin. De esta manera, una organizacin que calcule y disponga

    de un plan de reduccin, pero cuyas acciones todava no han tenido reflejo en las emisiones, nicamente tendr activada la parte de Calculo en el sello. Este es el caso de la organizacin 1 del ejemplo. Sin embargo, si la organizacin presenta una senda con tendencia a la baja de las emisiones, recibir un sello en la que adicionalmente se active la parte

    de Reduzco (organizacin 2).

    ORGANIZACIN 1 ORGANIZACIN 2

    Para el clculo de la reduccin se tendrn en cuenta los siguientes dos criterios:

    Las reducciones deben ser entendidas de forma relativa a la actividad de la organizacin, de manera que se midan en relacin a una variable que refleje claramente esta actividad. Por lo tanto, en la solicitud de inscripcin, la organizacin deber determinar un ndice de actividad que permita analizar la evolucin de las emisiones. La Administracin valorar la adecuacin del ndice sugerido por la organizacin, pudiendo solicitar la presentacin de uno alternativo.

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    La evolucin de las emisiones y, por tanto, la determinacin de si existe una reduccin a los efectos del otorgamiento del sello, ser valorada en funcin de la media mvil de los tres ltimos aos del ratio correspondiente a las emisiones de la organizacin relativas su ndice de actividad. Esto permitir ignorar situaciones puntuales de incremento o disminucin de la huella que puedan desvirtuar una tendencia determinada.

    Esto implica que se conseguir activar la parte del sello correspondiente a la reduccin cuando se disponga de cuatro aos consecutivos de huellas de carbono inscritas y se cumpla el criterio anteriormente descrito.

    10. CUNDO ES NECESARIO VERIFICAR?

    Tal y como se expona en el apartado 2 (Requisitos mnimos de la huella a inscribir), si nicamente desea inscribir los alcances 1 y 2, su organizacin es una PYME, una ONG o forma parte de la Administracin y

    no cuenta con emisiones de proceso para el desarrollo de su actividad, podr inscribirse sin necesidad de obtener una verificacin por parte de una entidad acreditada.

    Por otra parte, si su organizacin participa en un sistema comunitario de gestin y auditora medioambiental (EMAS por sus siglas en ingls), no ser necesaria la verificacin por parte de una entidad acreditada para el primer ao en que desee inscribir la huella siempre y cuando los resultados sean trazables. Para la inscripcin de aos posteriores, estas organizaciones incluirn en EMAS el inventario de GEI que ser ms detallado que el exigido por EMAS. En el resto de los casos ser necesario entregar la verificacin que se corresponda con el ao que se desee inscribir. Si se trata de organizaciones que han calculado la huella de carbono de alcance 3, nicamente se les exigir la verificacin de este alcance siempre y cuando no tengan emisiones de proceso y sean PYMES. Sin embargo, le recomendamos que verifique todos los alcances con el fin de obtener mayor reconocimiento externo.

    11. QUIN PUEDE VERIFICAR?

    Se reconocern las verificaciones realizadas por entidades acreditadas para verificar informes de emisiones de gases efecto invernadero a travs de ISO 14064, ISO 14069: 2013, ISO 14067, GHG Protocol, PAS 2050, PAS 2060, ISAE 3410 u otras normas similares cuya idoneidad para verificar clculos de huella de carbono ser valorada en cada caso. Tambin, se reconocern las verificaciones emitidas por entidades operacionales designadas (EOD), entidades acreditadas para verificar emisiones de gases de efecto invernadero en el mbito del comercio de derechos de emisin, entidades que participan en el sistema EMAS o entidades independientes acreditadas (AIE) por Naciones Unidas en el

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    marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, as como otras entidades que puedan ser reconocidas a estos efectos.

    Los organismos de acreditacin reconocidos internacionalmente son ENAC en Espaa, UKAS en Reino Unido, ANAB en EEUU, etc.

    12. INCENTIVOS

    Como ya se comenta en la Gua para el clculo de la huella de carbono y para la elaboracin de un plan de mejora de una organizacin, el clculo y reduccin de la huella de carbono conlleva una serie de ventajas:

    Por un lado, le permitir identificar las oportunidades de reduccin de emisiones de GEI. La mayor parte de ellas se derivarn de la reduccin de consumos energticos y por tanto se obtendrn ahorros econmicos.

    El clculo, permitir inscribirse en el Registro lo que tendr tambin un beneficio para las empresas desde el punto de vista de la responsabilidad social empresarial. Se trata de un sistema oficial a nivel nacional que valida los esfuerzos de dicha empresa por calcular y reducir sus emisiones, y as podr ser publicitado por la propia empresa.

    Por otro lado, cabe mencionar otro aspecto beneficioso para la organizacin:

    El artculo 10 del real decreto 163/2014 por el que se crea el Registro, contempla la posible inclusin de consideraciones relativas al clculo de la huella de carbono que se establezcan en el procedimiento de contratacin pblica. Esto supondr para las empresas inscritas en el registro una oportunidad para destacar. Se estn dando ya los primeros pasos para realizar una propuesta a este respecto.

    13. DNDE OBTENER INFORMACIN SOBRE EL CLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO

    El Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente ha publicado una Gua para el clculo de la huella de carbono de una organizacin y para la elaboracin de un plan de mejora as como, una herramienta para el clculo de la huella de carbono de organizacin en alcance 1 y 2. Ambos elementos le servir de ayuda a la hora de abordar el clculo de la huella de carbono de su organizacin.

    As mismo, se ha incluido un apartado donde encontrar enlaces sobre metodologas, estudios y folletos que pueden ser de su inters.

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    Si despus de consultar los documentos y guas publicados en la pgina web, tiene alguna duda, puede dirigirse a la siguiente direccin de correo electrnico:

    [email protected]

    NDICE1. SUJETOS INSCRIBIBLES Y CARCTER VOLUNTARIO DEL REGISTRO2. REQUISITOS MNIMOS DE LA HUELLA A INSCRIBIR3. MS ALL DE LOS REQUISITOS MNIMOS DE PARTICIPACIN EN LA SECCIN DE HUELLA DE CARBONO4. METODOLOGA DE CLCULO5. FACTORES DE EMISIN Y CALCULADORA6. LMITE TEMPORAL PARA LA INSCRIPCIN DE HUELLAS7. REQUISITOS MNIMOS DEL PLAN DE REDUCCIN. INFORMES DE SEGUIMIENTO8. PLAN DE REDUCCIN. Y SI NO ALCANZO LOS OBJETIVOS?9. CLCULO DE LA REDUCCIN DE LA HUELLA DE CARBONO. SELLO10. CUNDO ES NECESARIO VERIFICAR?11. QUIN PUEDE VERIFICAR?12. INCENTIVOS 13. DNDE OBTENER INFORMACIN SOBRE EL CLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO