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CONVOCATORIA Cumbre Otro Fondo Indígena es posible sin corrupción Porque es un derecho conquistado e irrenunciables de los pueblos Dada la urgencia de tratar el problema del Fondo Indígena, se convoca a la Cumbre de Defensa del Fondo Indígena como una conquista y un derecho de los Suyus a defender frente a los actos de corrupción que han sido ya públicos: Objetivo: Informar y definir acciones en defensa del Fondo Indígena para que sus recursos beneficien a los ayllus, comunidades, tentas, capitanías. Temario: 1. Inauguración (Programa especial). 2. Informes e investigaciones Informe FDPPIOYCC: Se cursa invitación para que expongan Investigaciones acerca del Fondo Indígena Expositor Kurmi y Ceadesc Expositor CONAMAQ ORGÁNICO ¿Qué es el Pacto Fiscal? Expositor FUNDACIÓN JUBILEO 10 temas clave para el 2015 (Presupuestos y Gastos de gobernaciones y municipios) Expositor FUNDACIÓN JUBILEO 3. Mesas de trabajo a) Acciones de defensa del Fondo Indígena para beneficio a los pueblos indígenas b) Reingeniería del FDPPIOYCC c) Participación en el Pacto Fiscal como pueblos indígenas d) Gestión y planificación territorial económica e) Incidencia en políticas agropecuarias y referendo sobre los transgénicos Lugar y Fecha: Fecha: Jueves 26 y Viernes 27 de febrero de 2015. Inicio 9:00 a.m. Lugar: Federación Maestros Urbanos de Cochabamba (Calle Junin, entre Colombia-Ecuador) Participantes: Autoridades Originarias de los 16 Suyus del CONAMAQ Orgánico (5 autoridades por Suyu) Jóvenes y pasiris del CONAMAQ Orgánico (3 representantes) Autoridades de la CNAMIB Autoridades del CIDOB Representantes de organizaciones agroecológicas Representantes y equipos técnicos de instituciones (ONG´s, fundaciones, instituciones académicas, de investigación) Organizaciones Sociales aliados a los Pueblos Indígenas Originarias Invitados especiales y prensa radial, TV y escrito Chuquiaguyu Marka 18 de febrero 2015

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CONVOCATORIA Cumbre Otro Fondo Indígena es posible sin corrupción

Porque es un derecho conquistado e irrenunciables de los pueblos Dada la urgencia de tratar el problema del Fondo Indígena, se convoca a la Cumbre de Defensa del Fondo Indígena como una conquista y un derecho de los Suyus a defender frente a los actos de corrupción que han sido ya públicos: Objetivo: Informar y definir acciones en defensa del Fondo Indígena para que sus recursos beneficien a los ayllus, comunidades, tentas, capitanías. Temario: 1. Inauguración (Programa especial). 2. Informes e investigaciones

Informe FDPPIOYCC: Se cursa invitación para que expongan

Investigaciones acerca del Fondo Indígena Expositor Kurmi y Ceadesc Expositor CONAMAQ ORGÁNICO

¿Qué es el Pacto Fiscal? Expositor FUNDACIÓN JUBILEO

10 temas clave para el 2015 (Presupuestos y Gastos de gobernaciones y municipios) Expositor FUNDACIÓN JUBILEO

3. Mesas de trabajo a) Acciones de defensa del Fondo Indígena para beneficio a los pueblos indígenas b) Reingeniería del FDPPIOYCC c) Participación en el Pacto Fiscal como pueblos indígenas d) Gestión y planificación territorial económica e) Incidencia en políticas agropecuarias y referendo sobre los transgénicos

Lugar y Fecha: Fecha: Jueves 26 y Viernes 27 de febrero de 2015. Inicio 9:00 a.m. Lugar: Federación Maestros Urbanos de Cochabamba (Calle Junin, entre Colombia-Ecuador) Participantes: Autoridades Originarias de los 16 Suyus del CONAMAQ Orgánico (5 autoridades por Suyu) Jóvenes y pasiris del CONAMAQ Orgánico (3 representantes) Autoridades de la CNAMIB Autoridades del CIDOB Representantes de organizaciones agroecológicas Representantes y equipos técnicos de instituciones (ONG´s, fundaciones, instituciones académicas, de investigación) Organizaciones Sociales aliados a los Pueblos Indígenas Originarias Invitados especiales y prensa radial, TV y escrito

Chuquiaguyu Marka 18 de febrero 2015

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M A N D A T O D E L A C U M B R E S O B R E E L F O N D O I N D I G E N A : Acción d e Pueblosindígenas p o r l a V i d a

R e u n i d o s e n l a c i u d a d d e C o c h a b a m b a - B o l i v i a l o s días 2 6 y 2 7 d e f e b r e r o d e l 2 0 1 5 , e n l a I r a . C u m b r e N a c i o n a l d e l a s o r g a n i z a c i o n e s d e P u e b l o s indígenas d e B o l i v i a ( C O N A M A Q ) , ( C N A M I B ) , ( C I D O B ) , ( A P G ) , ( O I C H ) y e n diálogo c o n a l i a d o s d e d i v e r s a s e n t i d a d e s s o c i a l e s , e s t a t a l e s y a m b i e n t a l e s ; c o m p r o b a m o s q u e l a c r i s i s económica, administrativa,políticay s o c i a l e n e l F D P P I O Y C C e s gravísima, m u y p r o n t o i r r e v e r s i b l e , m i e n t i a s e l p o d e r d e l E s t a d o P l u r i n a c i o n a l , p r e t e n d e " a p r o v e c h a r l a " c o n más " n e g o c i a d o s políticos p a r t i d a r i o s " , s i n i m p o r t a r l e s q u e están p o n i e n d o e n p e l i g r o t o d a s l a s f o r m a s d e V i d a e n n u e s t r o s a y l l u s , t e n t a s y c o m u n i d a d e s .

C o m u n i c a m o s q u e e l f o n d o indígena nació c o m o u n a d e m a n d a d e l a s o r g a n i z a c i o n e s d e l a A P G , C I D O B d e tierras b a j a s y C O N A M A Q d e tierras a l t a s , q u e s e c o n s t i t u y e e n u n a c o n q u i s t a d e e s t a s o r g a n i z a c i o n e s y l u e g o a s u m i d a p o r e l r e s t o d e l a s o r g a n i z a c i o n e s q u e c o n u n a m a r c h a y m o v i l i z a c i o n e s , l o g r a m o s a r r a n c a r l e a l g o b i e r n o e n s u m o m e n t o . E l F D P P I O Y C C , f u e c r e a d o m e d i a n t e D e c r e t o S u p r e m o N r o . 2 8 5 7 1 d e f e c h a 2 2 d e d i c i e m b r e d e 2 0 0 5 . D o n d e e s t a b l e c e q u e e l f o n d o Indígena r e c i b a e l 5 % d e l i m p u e s t o D i r e c t o a l o s H i d r o c a r b u r o ( I D H ) , e s t o s r e c u r s o s d e l F D P P I O Y C C serán d e s t i n a d o s a p r o y e c t o s d e d e s a r r o l l o p r o d u c t i v o , s o c i a l y d e f o r t a l e c i m i e n t o orgánico q u e b e n e f i c i a r a n d i r e c t a m e n t e a l o s p u e b l o s indígenas.

D e m a n d a m o s la aplicación y c u m p l i m i e n t o d e l c o n v e n i o N o . 1 6 9 d e l a Organización I n t e r n a c i o n a l d e l T r a b a j o O I T y l a Declaración d e l o s D e r e c h o s d e l o s P u e b l o s Indígenas d e l a s N a c i o n e s U n i d a s , q u e f o r m a n p a r t e d e l b l o q u e d e C o n s t i t u c i o n a l i d a d d e a c u e r d o a l a r t . 4 1 0 d e l a C P E , q u e e s t a b l e c e l a obligación d e l E s t a d o P l u r i n a c i o n a l d e B o l i v i a d e d e f e n d e r y r e s p e t a r l o s d e r e c h o s d e l o s P u e b l o s Indígenas, e n t r e e l l o s l o s r e f e r i d o s a l a c o n s u l t a d e b u e n a f e a l o s p u e b l o s indígenas a tiavés d e s u s i n s t i t u c i o n e s r e p r e s e n t a t i v a s .

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F o n d o Indígena c o m i e n c e a financiar p r o y e c t o s (año 2 0 1 0 ) . E l g o b i e r n o , m e d i a n t e d o s l e y e s y c u a t r o d e c r e t o s s u p r e m o s , v i o l a n d o l o d i s p u e s t o e n l a Constitución Política d e l E s t a d o , S I N NINGÚN T I P O D E C O N S U L T A N I C O N S E N T I M I E N T O d e l o s p u e b l o s indígenas, i n c a u t a r e c u r s o s económicos d e l F D P P I O Y C C p a r a p a g a r b o n o s , c o n t r a t a r ñmcionarios públicos, a g e n e r a r p r e m i o s d e educación cívica y o t r o s .

E l 2 8 d e n o v i e m b r e d e 2 0 0 7 , e l P a r l a m e n t o p o r i n i c i a t i v a d e l g o b i e r n o , a tiavés d e l a L e y N r o . 3 7 9 1 r e c o r t a e l 3 0 % d e l o s d i n e r o s d e l F o n d o d e s t i n a d o a p a g a r l a r e n t a d i g n i d a d . E l 2 d e a g o s t o d e 2 0 0 8 , m e d i a n t e e l D e c r e t o S u p r e m o N r o . 2 9 6 6 4 e l g o b i e r n o financia a l a s u n i v e r s i d a d e s indígenas ( U N I B O L ) c o n e l 1 5 % d e l o s r e c u r s o s d e l F D P P I O Y C C , y a d i c i o n a l m e n t e l e o b l i g a a l F o n d o a d e s t i n a r B s . 2 6 . 6 6 4 . 0 0 0 .

P o r estos a n t e c e d e n t e s , proponérnoslos s i g u i e n t e s o b j e t i v o s , e n f o q u e s , a l t e r n a t i v a s y a c c i o n e s :

M a n d a t o s :

1 . E x i g i r a u d i t o r i a s de l o s recursos de l o s 5% d e l F o n d o Indígena

L a c u m b r e N a c i o n a l , s o H c i t a a l a contraloría g e n e r a l r e a l i c e l a s auditorías i n t e r n a s y e x t e r n a s , técnicas y financieras m e d i a n t e u n a investigación p o r m e n o r i z a d a d e l a t o t a l i d a d d e l 5 % d e l I D H d e s e m b o l s a d o a l F D P P I O y C C .

• 3 0 % d e s t i n a d o a l a R e n t a D i g n i d a d ( L e y 3 7 9 1 ) • 1 5 % d e s t i n a d o a l a U N I B O L ( D . S . 2 9 6 6 4 ) • 0 . 2 % d e s t i n a d o a F o n d o d e Educación Cívica ( D . S 8 5 9 ) • T r a n s f e r e n c i a a l I N R A d e 7 . 0 0 0 . 0 0 0 . - B s . ( D . S . 3 3 9 ) • T r a n s f e r e n c i a a l S i s t e m a d e A p o y o Técnico p a r a

o r g a n i z a c i o n e s ( L e y 1 1 4 )

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2. Movilización p a r a d e f e n d e r l o s d e r e c h o s d e l o s p u e b l o s indígenas

A s u m i m o s e l c o m p r o m i s o d e m o v i l i z a r n o s u n i t a r i a m e n t e p a r a d e f e n d e r n u e s t r o s d e r e c h o s c o n q u i s t a d o s ( 5 % d e l I D H ) .

3. Constitución d e comisión f i s c a l i z a d o r a , d e s e g u i m i e n t o y C o n t r o l S o c i a l .

E x i g i m o s a l a A s a m b l e a P l u r i n a c i o n a l q u e r e a l i c e u n a fiscalización y s e g u i m i e n t o (Comisión d e D e r e c h o s Indígenas d e l a Cámara d e D i p u t a d o s ) .

4. Restructuración c o n r a n g o d e l e y d e l F D P P I O y C C y s u r e s p e c t i v a descentralización t e r r i t o r i a l y a d m i n i s t r a t i v a

L o s p u e b l o s indígenas n o s h e m o s c o n f o r m a d o e n u n a Comisión P e r m a n e n t e p a r a d i s c u t i r y e s t a b l e c e r l a restructuración c o n r a n g o d e l e y d e l F D P P I y C C y s u r e s p e c t i v a descentralización t e r r i t o r i a l y a d m i n i s t r a t i v a d e l o s r e c u r s o s económicos d e l f o n d o indígena.

5 . S o l i c i t u d de devolución y rendición de c u e n t a a responsables

L a C u m b r e N a c i o n a l , e x i g e e l c u m p l i m i e n t o y aplicación d e l a L e y M a r c e l o Q u i r o g a S a n t a C r u z y d e l D e c r e t o S u p r e m o N r o . 2 8 5 7 1 , a r t . 1 1 , r e f e r i d o a l a r e s p o n s a b i l i d a d d e f u n c i o n a r i o s y b e n e f i c i a r i o s p o r i n c u m p l i m i e n t o d e f u n c i o n e s y d e l a ejecución d e l o s r e c u r s o s ; d e l F D P P Y O C C , además d e l d e s t i n o c o n fines d i s t i n t o s a l propósito p a r a e l c u a l f u e r o n r e q u e r i d o s . E s t a s r e s p o n s a b i l i d a d e s e s t a b l e c i d a s e n l a L e y N r o . 1 1 7 8 d e administración y c o n t r o l G u b e r n a m e n t a l e s , prevé l a inhabilitación c o m o s u j e t o s b e n e f i a r i o s d e l F D P P Y O C C h a s t a l a devolución d e l o s r e c u r s o s m a l u t i l i z a d o s .

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6. Aplicación de l a s n o r m a s i n t e r n a c i o n a l e s sobre l a C o n s u l t a , L i b r e , P r e v i a e I n f o r m a d a

S e r e c r i m i n a r o t u n d a m e n t e l a a c t i t u d d e l g o b i e r n o d e l M A S p o r l a r b i t r a r i e d a d e n e l u s o d e l o s r e c u r s o s s i n autorización, m u c h o

^énos s i n h a b e r r e a l i z a d o u n a c o n s u l t a l i b r e , p r e v i a e i n f o r m a d a s 0 ^ ^ ^ f ^ p a r a e l u s o d i s t i n t o d e l o s r e c u r s o s d e l F D P P I O y C C . L a s n o r m a s

s o n n u l a s . ^

7 . A j p | o y a m o s e l f u n c i o n a m i e n t o d e l a s U n i v e r s i d a d e s Indígenas y / ' ' ' g i m o s q u e e l E s t a d o P l u r i n a c i o n a l a s u m a l a r e s p o n s a b i l i d a d \

f i n a n c i a r a l a s u n i v e r s i d a d e s indígenas y a q u e e s s u obligación c o n s t i t u c i o n a l ^ ^ f a T u i ^ " ' ' ' -

4 ^ ^ ^ ^ S H ^ R J V U ^ ^

•angela ^zaCav^''''

C N A M i a

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El CONAMAQ Orgánico no es parte de la corrupción que hoy desangra al Fondo Indígena

(FDPPIOYCC) Muchos suyus y ayllus han presentado al fondo indígena sus proyectos, pensando que este sería un instrumento de financiamiento de la producción, sin embargo, jamás pensaron que esta institución sería un botín económico de un grupo de malos dirigentes, funcionarios y técnicos corruptos, incluidas autoridades gubernamentales.

MUTILACIÓN DE FONDOS ECONÓMICOS La idea de un fondo indígena orientado a la producción fue buena y nació como una demanda de las organizaciones indígenas de tierras bajas que luego fue asumida por el resto de las organizaciones. Fue una conquista de la CIDOB y el CONAMAQ, que con una marcha y movilizaciones, logran arrancarle a un gobierno neoliberal esta reivindicación. El FDPPIOYCC, fue creado mediante Decreto Supremo N° 28571 de fecha 22 de Diciembre de 2005. En Mayo de 2009 inicia sus actividades oficialmente, funcionando como una entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras – MDRyT, en la ciudad de La Paz. Desde Septiembre del 2010 debería haber comenzado con el financiamiento de Proyectos. Estaba establecido que el fondo indígena reciba el 5% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), pero hoy en día, el gobierno ha utilizado la parte más grande de estos recursos, dejándole al Fondo Indígena aproximadamente el 36% de recursos para financiar proyectos productivos. Antes que el Fondo Indígena comience a financiar proyectos (año 2010), el 28 de noviembre de 2007, el Parlamento por iniciativa del Gobierno, a través de la Ley Nº 3791 recorta el 30% de los dineros del Fondo destinado a pagar la renta dignidad. El 2 de agosto de 2008, mediante el Decreto Supremo Nº 29664 el gobierno financia a las

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universidades indígenas (UNIBOL) con el 15% de los recursos del FDPPIOYCC y adicionalmente le obliga al Fondo a destinar 26.664.000.- Bs para el inicio del funcionamiento de estas universidades. El 21 de octubre de 2009, mediante el D. S. N° 0339 se obliga al Fondo Indígena a transferir 7.000.000.- Bs. para que el INRA contrate consultores en línea. El 29 de abril de 2011 a través del D. S. N° 0859 se obliga al Fondo a transferir el 0.2% de sus recursos para educación cívica relacionado al premio Eduardo Avaroa. El año 2011, mediante la Ley Nº 144 ordena al Fondo Indígena a transferir un monto de dinero destinado al Sistema de Apoyo Técnico para las Organizaciones Matrices Nacionales, no se conoce la magnitud de estas transferencias. Adicionalmente, el Fondo Indígena, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 26577, de 3 de abril de 2002, bajo el nombre de “Financiamiento y Presupuesto de la Superintendencia del Servicio Civil, destina el 0.4% de la masa salarial de los funcionarios públicos, para esta entidad.

Cuadro Nº 1 Resumen de dineros incautados por el Gobierno al Fondo Indígena FDPPIOYCC

Presupuesto y mutilaciones Norma Fecha % Total

Recursos Fondo Indígena FDPPIOYCC

D. S. N° 28571

21 diciembre 2005

5% 5%

Transferencia Ministerio de Trabajo (0.4%) (Financiamiento y presupuesto de la Superintendencia del Servicio Civil)

D. S. Nº 26577

3 abril 2002 -0,04% 4,99%

Transferencia para renta dignidad (30%)

Ley Nº 3791 28 noviembre

2007 -30% 3,49%

Transferencia UNIBOL (15%) + (Bs. 26.664.000.- que es el 33.33% de 80.000.000 Bs.)

D.S. Nº 29664

02 agosto 2008 -15% 2,74%

Transferencia Consultores en línea para INRA Bs 7.000.000.- (1.1%)

D. S. N° 0339

21 octubre 2009 -1,10% 2,69%

Transferencia Fondo de Educación Cívica (0.2%)

D. S. N° 0859

29 abril 2011 -0,20% 2,68%

Transferencia al Sistema de Apoyo Técnico para las Organizaciones Matrices Nacionales (Ley Nº 144)

Ley Nº 144 26 junio 2011 - ?

Fuente: Elaboración propia en base a “Zapata, FDPPIOYCC informe de gestión. 2012”, Leyes y D.S.

El gobierno, mediante dos leyes y cuatro decretos supremos, violando lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, SIN NINGÚN TIPO DE CONSULTA NI CONSENTIMIENTO de los pueblos indígenas, que somos los beneficiarios del Fondo Indígena, incauta recursos económicos del FDPPIOYCC para darle un destino que no es productivo, como pagar bonos, contratar funcionarios públicos, a generar premios de educación cívica y otros.

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Gráfico Nº 1 Dineros incautados por el Gobierno al Fondo Indígena FDPPIOYCC

Fuente: Elaboración propia en base a Zapata, FDPPIOYCC informe de gestión. 2012.

La reducción del 5% al 2.68% de dinero que recibe ahora el FDPPIOYCC, debe descontarse los gastos que realiza el mismo fondo (salarios de sus funcionarios, gastos de funcionamiento, mejora de sus capacidades de organización, etc.) de manera que al final, este fondo llega a tener para proyectos sólo el 36%, como se muestra en el Gráfico siguiente:

Gráfico Nº 2

Fuente: Elaboración propia en base a Zapata, FDPPIOYCC informe de gestión. 2012.

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Si bien estas mutilaciones pueden ser legales (realizadas mediante leyes y Decretos Supremos), son un manoseo intolerable de parte del gobierno, por cuanto es el mismo Estado Plurinacional el que desvirtúa la misión del fondo: “El FDPPIOYCC como brazo económico-técnico, gestiona y TRANSFIERE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS, PRIVADOS Y EXTERNOS a las Organizaciones de los Pueblos Indígenas, Originarias, Comunidades Campesinas e Interculturales (OIOCCI) mediante PROGRAMAS Y PROYECTOS que contribuyen a su desarrollo integral con identidad y visión propia, respetando las diversas formas de vida (usos y costumbres) y su relación con la naturaleza.” De esa manera se viola los derechos económicos consolidados de los pueblos indígenas, no se respeta sus recursos ganados a costa de lucha y se convierte a esta instancia en una especie de fondo canasta para solucionar las incoherencias del Estado Plurinacional respecto a financiamiento, es como su caja chica, para gastos no regulados.

INEFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE PROYECTOS El directorio del Fondo Indígena (compuesto por los representantes de varios Ministerios, las propias organizaciones indígenas y campesinas) y sus funcionarios, fueron ineficientes en la gestión y aprobación de los proyectos. Desde 2010 hasta agosto del 2013, se aprobaron por resolución de su directorio 3.462 proyectos a nivel nacional. De ese total, 1.340 se encuentran en proceso de ajustes y en espera de su financiamiento. Esto evidencia los retrasos en la aprobación para el posterior desembolso. 592 llevan adelante un largo proceso de cambio de nombres y 894 estarían en plena ejecución con el pago de los primeros desembolsos del 50 al 70% del costo total de la mayoría de esos 894 proyectos y en algunos de ellos se transfirió incluso el 100%; sin embargo, solamente uno ha sido culminado (Ver siguiente Cuadro).

Cuadro Nº 2 Ineficiencia en la gestión de proyectos

Fondo Indígena (FDPPIOYCC) Proyectos de 2010 a 2013

Cantidad Porcentaje

Proyectos aprobados 3462 100,00

Proyectos sin información 635 18,34

Proceso de ajuste sin financiamiento 1340 38,71

Cambio de nombre 592 17,10

Plena ejecución 894 25,82

Culminado 1 0,03

Fuente: Página Siete, Diciembre 2013. El grado de eficiencia de los recursos financiados sería del 0,03%, es decir un fracaso. Según las denuncias realizadas en el programa “En Directo” por Amalia Pando, divulgada en la red ERBOL, para estos desembolsos se realizó cobros o coimas, de parte de funcionarios y dirigentes sindicales, quienes se dieron a la tarea de cobrar porcentajes y los famosos “timbres de aceleración” o de “aprobación”.

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Con estas actitudes, el difícil pensar que el fondo indígena cumplió con su misión, con la que fue creado. Ahora solo es una repartija de dineros entre dirigentes campesinos y campesinas, al amparo de los funcionarios ministeriales

¿CUÁNTA PLATA SE ENTREGÓ? No se tiene información sobre el año 2013, sin embargo, durante los años 2010, 2011, 2012 y 2014, se habría entregado como proyectos más de 614 millones de bolivianos (casi 87.7 millones de dólares), pero al parecer nadie sabe del destino real de estos fondos y por eso el CONAMAQ orgánico ha estado reclamando una investigación, auditorias y un seguimiento técnico en el terreno de todos estos proyectos. Del total de fondos entregados, la CSUTCB se benefició con más de 189 millones de bolivianos, los interculturales con 173 millones de bolivianos y las Bartolinas con 105 millones de bolivianos.

Cuadro Nº 3

Montos transferidos del Fondo Indígena (FDPPIOYCC) a organizaciones

Detalle 2010 y 2011 2012 2014 Total %

CSUTCB 102.085.870.- 48.286.072.- 38.995.603.- 189.367.545.- 30,84

Interculturales 90.621.882.- 42.661.187.- 40.102.920.- 173.385.989.- 28,23

Bartolinas 53.936.926.- 23.760.609.- 27.724.122.- 105.421.657.- 17,16

CONAMAQ 49.939.428.- 15.005.302.- 6.434.408.- 71.379.138.- 11,62

CIDOB 18.985.246.- 5.680.002.- 19.466.111.- 44.131.359.- 7,18

APG 2.221.184.- 405.494.- 1.040.140.- 3.666.818.- 0,59

CPEM-B 5.971.471.- 968.106.- 3.180.640.- 10.120.217.- 1,64

CPESC 4.148.236.- 1.554.683.- 10.846.739.- 16.549.658.- 2,69

Total 327.910.243.- 138.321.455.- 147.790.683.- 614.022.381.- 100

Fuente: Elaboración propia en base a Zapata, FDPPIOYCC informe de gestión. 2012; MDRyT Informe Técnico 2014. Las “trillizas”, es decir CSUTCB, Interculturales y Bartolinas han recibido el 71% de estos recursos (Ver Gráfico siguiente).

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Gráfico Nº 3

Fuente: Elaboración propia en base a Zapata Pérez, FDPPIOYCC informe de gestión. 2012.

Al final, otra prueba de la ineficiencia es que se tiene entre 1.000 a 1.200 millones de bolivianos que se encuentra en las arcas del Tesoro General de la Nación (TGN), como consecuencia de la incapacidad del FDPPIOYCC, para gestionar estos proyectos, cuyos recursos se están acumulando desde el año 2005. Mientras, que del otro lado, las comunidades ya no quieren saber del FDPPIOYCC por que les hacen gastar dinero, los hacen venir a La Paz una y otra vez y para nada. Según, Daniel Zapata, ex director Ejecutivo del Fondo Indígena, se necesitaría una Ley para usar esos recursos.

NO SE INVIRTIÓ EN PRODUCCIÓN Y SE DESTINÓ RECURSOS PARA OTROS TEMAS Se hicieron los desembolsos Por ejemplo, a través de la resolución de directorio 016 del 22 de octubre de 2010, el Fondo aprobó e hizo el desembolso para la ejecución del proyecto con el denominativo “Formación y capacitación de líderes sindicales para el desarrollo integral y económico de la provincia Camacho”, destinado a beneficiar a cinco municipios de esa región. El monto total de este Proyecto asciende a 572.402 bolivianos y la matriz beneficiaria fue la CSUTCB. En el detalle de observaciones generales del documento en agosto de 2013, se describe que se encuentra “en ejecución (…) Con primer desembolso recibido el 15/06/2010, segundo desembolso recibido en fecha 19/08/2011 y el tercer desembolso en fecha 5/04/2012, contiene modificación presupuestaria”.

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Escuela de formación para las Bartolina Sisa Un caso similar es el plan de “formación de gestión, planificación y elaboración para la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia ‘Bartolina Sisa’”, con un monto de inversión de 395.500 bolivianos. Proyecto de doce meses de duración, el Fondo hizo un primer desembolso el 9 de abril de 2010; empero, hasta agosto de 2013, no habría sido concluido. Esta escuela de formación fue dirigida a beneficiar a mujeres de los nueve departamentos miembros de esa matriz.

MARGINACIÓN Y DISCRIMINACIÓN AL CONAMAQ Para tapar todas estas irregularidades, el director del fondo indígena (Marco Aramayo), el 14 de febrero de 2014, expulsó a las autoridades del CONAMAQ orgánico de la reunión del fondo indígena en Huajchilla (La Paz), quedando a solas las autoridades y dirigentes campesinos y el CONAmas. Esta es un de las causas de la división de las organizaciones, división violenta realizada por militantes del MAS y que al mismo tiempo son dirigentes campesinos. Esta es otra prueba de cómo el Estado Plurinacional financia al MAS (léase partido político), como se auto financia con fondos de todos los bolivianos y bolivianas. Cabe recalcar que la expulsión, entre otros aspectos, libera de TODA RESPONSABILIDAD AL CONAMAQ ORGÁNICO de todos estos malos manejos. Quienes tendrán que responder son todas las dirigencias involucradas en estos actos (porque estamos seguros que su base social ni se lo imagina).

CADENA INTERMINABLE DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Son tantos los actos de corrupción en torno del FDPPIOYCC, que nos limitaremos a señalar un listado de las más graves irregularidades que deberán ser aclaradas y sus responsables enjuiciados para pagar los daños cometidos:

Contraloría identifica 153 proyectos con irregularidades y un daño económico de 71 millones de bolivianos.

Marco Aramayo hace 23 depósitos -en tres meses- de 32 mil bolivianos cada una, a la cuenta particular de Edgar Foronda Mejía, empleado del fondo indígena (octubre 2012), hasta llegar a medio millón de bolivianos.

Dirigentes de la CSUTCB (Rodolfo Machaca) ha cambiado a cinco directores administrativos financieros del fondo indígena.

La ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo es la persona clave que da luz verde a la ejecución de obras del Fondo indígena,

El secretario general de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Joel Guarachi, aseguró que la ministra de

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Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo, firmó la resolución para un proyecto “fantasma” en la comunidad 26 de Julio, municipio de San Javier (Santa Cruz).

Jacobo Soruco (CSUTCB) antes de ser asesinado, acusó a Eliomar Guasico (CSUTCB) de quedarse hace dos años con más de 600 mil bolivianos, que estaban destinados para la construcción de una granja para cerdos financiado por el fondo indígena. También lo señaló de traficar tierra y madera en la comunidad 26 de Julio. Una representante del lugar aseguró que el desafortunado exdirigente se volvió un “estorbo” para Guasico.

El directorio del Fondo de Desarrollo Indígena Originario Campesino resolvió que se investigue la supuesta “farra” de Halloween de octubre de 2013 en instalaciones de la entidad estatal, que involucra al director Ejecutivo, Marco Antonio Aramayo, informó el presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), Domingo Julián.

Finalmente, estos actos de corrupción hechos públicos, incluso implicando el asesinato de un dirigente campesino denunciante, deben ser sancionados. Exigimos una investigación transparente, que de castigo a los culpables, que devuelvan el dinero sonsacado. Este Fondo no es un logro del MAS, ni del sector campesino, es una reivindicación de los Pueblos Indígenas que debe volver a su cauce.

CASTIGO Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DEL FONDO INDÍGENA El Decreto Supremo N° 28571, que crea el FDPPIOYCC, establece con mucha claridad:

ARTÍCULO 11.- (RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS POR

INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCION DE LOS RECURSOS). Los beneficiarios

que destinen los recursos recibidos del FAFDPPIOCC en fines distintos al

propósito para el cual fueron requeridos, estarán sujetos a las responsabilidades

establecidas en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la

inhabilitación como sujetos beneficiarios del FAFDPPIOCC hasta la devolución

de los recursos.

En consecuencia, no sólo se trata de exigir sanciones por los actos de corrupción, sino de que los recursos malversados sean devueltos.

AMA SUA AMA LLULA

Page 14: Documentos cumbre fondo indígena

ANÁLISIS DEL FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS,

ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS

DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS BENEFICIARIOS

La Paz, Julio, 2014

OXFAM

Page 15: Documentos cumbre fondo indígena

MARCO METODOLÓGICO

Revisión y sistematizaciónde fuentes secundarias:sitios web y documentosoficiales como la memoriainstitucional 2009-2010, elinforme de rendiciónpública de cuentas delFDPPIOYCC y la Base deDatos de los proyectosfinanciados por el fondohasta diciembre del 2013.

Page 16: Documentos cumbre fondo indígena

Área de Estudio

MARCO METODOLÓGICO

Trabajo de campo en lasdos estudios de caso enregionesrepresentativas:y en tierras altas con la

TCO Jacha Karangas

Consejo Nacional deAyllus y Markas delQullasuyu (CONAMAQ)

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TCOs gestionadas por la Central de

Pueblos Étnicos Mojeños del Beni:

TIPNIS, TIM y TIMI

Área de Estudio

MARCO METODOLÓGICO

En tierras bajas conlas TCOs gestionadaspor la Central dePueblos ÉtnicosMojeños del Beni(CPEM-B)

De la Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB).

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Page 20: Documentos cumbre fondo indígena

MARCO METODOLÓGICO

Se efectuaron 4 viajes al área rural (30 días), en los cuales se organizaron y realizaron talleres regionales y entrevistas a profundidad con beneficiarios y dirigentes indígenas; observación directa en el terreno.Luego se entrevistaron directivos y funcionarios de FDPPIOYCC

Page 21: Documentos cumbre fondo indígena

RESEÑA HISTÓRICA

Luego de un largo proceso de reivindicación, lucha e incidencia política de parte de los pueblos indígenas, se logra que:El 25 de Mayo del 2005, durante el gobierno del entoncesPresidente Eduardo Rodríguez Beltze se promulgue la Ley deHidrocarburos (Ley Nº 3058) que en el inciso d) del artículo 57ºy su reglamentación con Decreto Supremo Nº 28421 de octubredel 2005, establece la participación de los beneficiosprovenientes del 5% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos(IDH) para el desarrollo de los pueblos indígenas originariocampesinos de Bolivia.Consecuentemente, mediante el Decreto Supremo Nº 28571 del22 de diciembre del 2005, se crea el Fondo de Desarrollo de losPueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas(FDPPIOYCC).

Page 22: Documentos cumbre fondo indígena

El catastro de tierras al 2011

Fuente: Lerch / Hirt UNIGE, 2012

Tipos de propiedad Empresa agropecuaria

Pequeños propietarios

Solar campesino

Propiedad Comunitaria

Tierra Comunitaria de Origen

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Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB); Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu(CONAMAQ);Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas y Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa” (CNMCIOB-BS); Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB); y organizaciones regionales:Asamblea del Pueblo Guaraní (APG); Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC) Central de Pueblos Étnicos Moxeños de Beni (CPEM-B).

COMPOSICIÓN DEL FDPPIOYCC

Page 24: Documentos cumbre fondo indígena

ORGANIGRAMA DEL FDPPIOYCC

Page 25: Documentos cumbre fondo indígena

el FDPPIOYCC se constituye enun brazo económico-técnicocon autonomía de gestión porparte de las organizacionesde los pueblos indígenasoriginarios comunidadescampesinas e interculturales,integrando las formas deeconomía comunitaria enbase la promoción,contribución, participación ytoma de decisiones sobre sudesarrollo integral conidentidad y visión propia,para vivir bien.

VISIÓN DEL FDPPIOYCC

Page 26: Documentos cumbre fondo indígena

LAS POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DEL FDPPIOYCC :

ESTRATEGIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD DE GESTIÓN

ESTRATEGIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y SOCIAL CON IDENTIDAD

REDISTRIBUCIÓN CON JUSTICIA Y EQUIDAD

MARCO DE REFERENCIA PARA EL ANÁLISIS

Page 27: Documentos cumbre fondo indígena

HALLAZGOS: Desarrollo institucional

• El proceso de acumulación histórica de los pueblos indígenas y originarios de Bolivia, permitió un incidencia política exitosa se incorpore la distribución del 5% del impuesto directo a los hidrocarburos (IDH), para la creación y funcionamiento del FDPPIOYCC.

• El diseño y la puesta en marcha del FDPPIOYCC tuvo un proceso largo de gestación; fueron cinco años (2005 a 2010) para el sujeto social colectivo “indígena originario campesino” definido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, promulgada el 2009.

• Todas las percepciones de los beneficiarios reconocen la relevancia y la pertinencia de la creación y funcionamiento del fondo indígena.

Page 28: Documentos cumbre fondo indígena

En cuatro años de funcionamiento del FDPPIOYCC (2010-2013),se asignaron más de 2.200 millones de bolivianos (aprox. $us310 millones), de los cuales se ejecutaron un promedio del66%. Según disposiciones normativas: el 45% de los recursosson asignados como transferencias públicas: renta dignidad devejez (30%) y el funcionamiento de las universidades indígenas(UNIBOL 15%), el 53,5% para proyectos productivos y socialescomunitarios 1,5% para gastos de funcionamiento

Page 29: Documentos cumbre fondo indígena

• En términos generales se puede concluir que el desarrollo institucional del fondo indígena, con sus limitaciones y restricciones, está permitiendo generar experiencias y capacidades de administración directa de recursos públicos en las comunidades; las cuales en su mayoría han demostrado un manejo eficiente y transparente de los recursos; y han orientado las inversiones hacia el fortalecimiento sus sistemas productivos y al desarrollo de sus potencialidades regionales.

• Las organizaciones sociales coinciden en señalar que el fondo indígena requiere de un fortalecimiento y una restructuración que le permita acceder a mayores niveles de eficacia, eficiencia y transparencia en su gestión.

HALLAZGOS: Desarrollo institucional

Page 30: Documentos cumbre fondo indígena

Existe aún deficiencias por ejemplo, en el año 2013, el 59,2% del total de fondos ejecutados corresponde a las transferencias públicas para la renta dignidad, universidades indígenas (UNIBOL) y la educación cívica; el 39,8% de los recursos fue ejecutado para la inversión. Tomando en cuenta que en ese año se ejecutó el 75% de los recursos asignados y que los recursos asignados para transferencias públicas se ejecutaron en su totalidad, se tiene que 190 millones de Bs. (24% del total) no fueron ejecutados en beneficio de proyectos comunitarios y por tanto fueron revertidos.

HALLAZGOS Responsabilidad de gestión

Page 31: Documentos cumbre fondo indígena

• En todos los casos las organizaciones manifiestan su preocupación, con el hecho de que el 45% de sus recursos, sean utilizados para financiar los compromisos y funciones que el Estado debe asumir con otros recursos.

• Consideran que la inmensa demanda productiva y social de proyectos y programas en las comunidades indígenas originarias campesinas, necesitan de la totalidad (y mucho más) de los recursos asignados al fondo indígena.

HALLAZGOS Responsabilidad de gestión

Page 32: Documentos cumbre fondo indígena

Los procesos y mecanismos de gestión del fondo no han logradoaún los niveles de eficacia y eficiencia ya que los beneficiariosconsideran en todos los casos, que la gestión de proyectos es unproceso largo, penoso y costoso para las comunidades, y que talsituación se debe a los siguientes factores:

• la insuficiente asignación de recursos del fondo paragastos de funcionamiento (sólo el 1,5%), con ello lasfunciones del fondo indígena han tenido que centralizarseen la ciudad de La Paz (además de sobrecarga de trabajo,equipo técnico y administrativo muy reducido, y quedebido a ello los procesos burocráticos se han extendidoexageradamente en el tiempo, y la atención a lascomunidades se haya reducido al mínimo.

HALLAZGOS Responsabilidad de gestión

Page 33: Documentos cumbre fondo indígena

• La constante discontinuidad, cambio yrotación del personal técnico y administrativo(inexperiencia y falta de conocimiento de losprocesos en curso han hecho reiniciarprocesos avanzados en los proyectoscomunitarios; adecuar información y reportesa un constante cambio de formatos yrequisitos, y reformular aspectos técnicosque habían sido aprobados previamente, porotros técnicos.

HALLAZGOS Responsabilidad de gestión

Page 34: Documentos cumbre fondo indígena

• Los proyectos productivos concentraron el 86% delfinanciamiento del fondo; mientras que los proyectos sociales y defortalecimiento organizativo representaron el 7% y el 7% del totaldel financiamiento de proyectos.• Según la percepción de los beneficiarios el fondo ha dadoprioridad al sector productivo (en el marco institucional delMinisterio Desarrollo Rural y Tierras); y en segundo lugar porquepara las comunidades acceder al apoyo en proyectos productivoses más complicado, que acceder al financiamiento de proyectossociales que son responsabilidad y prioridad de los gobiernosmunicipales, departamentales y del gobierno nacional

Page 35: Documentos cumbre fondo indígena

• Llama la atención es que los proyectos defortalecimiento organizacional hayan sido pocoutilizados por las organizaciones regionales ycomunidades, en la elaboración de marcos estratégicosde desarrollo como parte de la gestión territorialindígena, o en el fortalecimiento de sus mecanismos einstancias organizativas para la gestión de programas yproyectos.

• Clara tendencia hacia un enfoque de proyecto, más quede programa. Este marcado enfoque de “proyecto” esevidente porque el 97,4% de los proyectos correspondea montos presupuestarios menores al millón debolivianos, es decir que tan solamente 25 de los 944proyectos en curso tienen presupuestos mayores almillón de bolivianos.

Page 36: Documentos cumbre fondo indígena

Por ejemplo en la TCO de Jacha Karangas se percibendos enfoques: en Choqueqota un enfoque deprograma con un financiamiento de más de nuevemillones de bolivianos; y en Curahuara de Karangas 14proyectos que juntos suman cerca de seis millones debolivianos. En el análisis comparativo de ambos casos,resalta el hecho de que con el enfoque territorial y deprograma se lograron beneficios más equitativos paralos ocho ayllus de su territorio y se aprovecharon mejorlas economías de escala, permitió fortalecer ycohesionar la organización territorial indígenaoriginaria; frente a la dispersión de proyectos enCurahuara que generaron beneficios desiguales nocontribuyeron a fortalecer la organización territorial.

Page 37: Documentos cumbre fondo indígena

• Al respecto se puede concluir que los postuladosprincipales sobre los cuales se fundó el fondoindígena, con relación al apoyo a la construcción decomplejos productivos integrales, y el desarrolloterritorial y sustentable, no están pudiendo serresueltos por la dispersión geográfica yprogramática de los proyectos que se financiandesde el fondo indígena, bajo la lógica de un fondonacional concursable.

Page 38: Documentos cumbre fondo indígena

• No existe una coordinación efectiva del fondoindígena con los otros proyectos y programas deapoyo técnico y financiero que se ejecutan enun mismo territorio; por ejemplo se pudo vercomo los programas del propio MinisterioDesarrollo Rural y Tierras (EMPODERAR, CRIAR,PAR, VALE, etc.), que están actuando en unmismo territorio y bajo los mismos objetivos, nocoordinan con las acciones desarrolladas con losproyectos apoyados por el fondo indígena.

HALLAZGOS Responsabilidad de gestión

Page 39: Documentos cumbre fondo indígena

• Está dispersión de la oferta de apoyo técnico yfinanciero es más evidente cuando se trata deprogramas y proyectos apoyados por los gobiernosautonómicos locales y regionales, con los cuales elfondo indígena no ha logrado coordinar ni concurrirpara lograr impactos y efectos positivos y sinérgicos enlos territorios. En este sentido, se puede concluir queen la “estrategia de gestión financiera” del fondo no sereportan avances, dado que este estrategia estabaorientada a garantizar la sostenibilidad delfinanciamiento de proyectos (transferido de entidadespúblicas o de la cooperación internacional) quepermitan operativizar y efectivizar oportunamente laslíneas de financiamiento del fondo.

Page 40: Documentos cumbre fondo indígena

Debido a que el objetivo de descentralizar la gestión del fondohacia los departamentos no se haya implementado por laescasez de recursos económicos, el funcionamiento del fondoindígena se han concentrado fundamentalmente en ciudad deLa Paz, lo cual ha hecho que los mecanismos de comunicación yatención a los trámites en todo el territorio nacional, hayansido muy costosos, tediosos y largos para las comunidades.

HALLAZGOS Redistribución con justicia y equidad

Page 41: Documentos cumbre fondo indígena

El más importante cuello de botella con el que se han encontradolas comunidades para poder acceder al financiamiento del fondoindígena, es la falta de recursos humanos locales capacitados ola falta de recursos económicos para contratar técnicos querealicen la pre inversión en los proyectos comunitarios. En elDirectorio del fondo se excluyó el financiamiento para la preinversión, arguyendo que el dinero del fondo no puede gastarseen estudios y elaboración de proyectos, sino que debe servir tansolamente para la inversión. Esta situación según lasorganizaciones regionales ha generado inequidad en el acceso alfinanciamiento del fondo, puesto que las comunidades que nohan podido resolver la elaboración de sus proyectos (víamunicipios, ONG, técnicos externos, etc.), son las que han quedado

excluidas del apoyo del fondo; mientras que otras que han logrado resolver eltema, en algunos casos han acaparado el apoyo financiero del fondo con variosproyectos.

HALLAZGOS Redistribución con justicia y equidad

Page 42: Documentos cumbre fondo indígena

En casi todos los casos, las comunidades que se han beneficiado delfinanciamiento del fondo han resuelto el tema de la pre inversión, a través deacuerdos con técnicos independientes, ONGs o empresas consultoras, que hanelaborado los proyectos sin cobrar por ello (o con aportes mínimos), con lacondición de que una vez sea aprobado el proyecto, la comunidad debecontratarlos como equipo técnico y administrativo (ya que está contempladocomo parte de la inversión de los proyectos). Esto no ha dejado de generar problemas en

las comunidades, tanto a tiempo de cumplir con las normas de contratación de técnicos que exige elfondo, como en la calidad del diseño de los proyectos, que en muchos casos por la falta de recursospara propiciar procesos participativos de diseño (elaboración de proyectos en oficina) y de trabajo decampo, los proyectos se han encontrado con muchas fallas al momento de su ejecución (familias nobeneficiadas, malos cálculos técnicos o presupuestarios, etc.), o con la incompetencia y/o mala fe delos técnicos externos.

HALLAZGOS Redistribución con justicia y equidad

Page 43: Documentos cumbre fondo indígena

Otra restricción generalizada, es la inexistencia o la dificultad paracontar con recursos que puedan sustentar la labor que realizan losrepresentantes del proyecto (representante legal, representantesde comisiones de ejecución, administración y control social).Remarcan que el peso en cuanto a gastos de viaje, movilización,estadía, tiempo ocupado, costo de trámites y representación,entre otros, recae en los representantes que deben cubrir talesnecesidades con sus propios recursos. Los representantes se quejande que los complicados trámites que se realizan para que elproyecto se financie y ejecute, no son reconocidos por losbeneficiarios, sino más bien cae sobre ellos el dedo acusador quelos asocia con malversación de recursos o falta de resultados. Porello que plantean la necesidad de considerar como parte de losgastos de pre inversión una remuneración al trabajo de losrepresentantes y la cobertura de sus gastos logísticos y operativos.

HALLAZGOS Redistribución con justicia y equidad

Page 44: Documentos cumbre fondo indígena

Un tema que preocupa a las organizaciones regionales es que elacceso al financiamiento de proyectos por parte del fondoindígena, ha generado desequilibrios territoriales e inequidad; locual a su vez ha desatado miramientos e inconformidad con el rolque deben cumplir las organizaciones territoriales, a fin degarantizar una distribución equitativa de beneficios entre todas lasorganizaciones y comunidades bajo su gestión. Como ya se hamencionado, algunos factores que han provocado inequidad en elacceso a los recursos del fondo, tienen que ver con lascapacidades locales establecidas, la cercanía a la oficina centraldel fondo, el grado de cohesión comunitaria, pero también aconsideraciones de afinidad o no afinidad política. Se consideraque la modalidad de “fondo nacional concursable” para laasignación de financiamiento puede ser uno de los elementos queestá generando desequilibrios territoriales e inequidad en elacceso y beneficio.

HALLAZGOS Redistribución con justicia y equidad

Page 45: Documentos cumbre fondo indígena

Sobre la financiación de proyectos que beneficiaron a las nueveorganizaciones indígenas, campesinas e interculturales: las comunidadesinterculturales y campesinas (CSUTCB, CSIB y Bartolinas) accedieron a lamayor cantidad de proyectos (68%); les sigue la CONAMAQ con 18%, luego laCIDOB con 8%, la CPESC con 3%; las organizaciones que menos proyectosgestionaron son la CPEMB y la APG con 2% y 1% respectivamente. Este hechose debe a diversos factores de carácter técnico, organizativo y político, quehan sido expresados en las percepciones de los beneficiarios.

HALLAZGOS Redistribución con justicia y equidad

Page 46: Documentos cumbre fondo indígena

Las percepciones de las organizaciones indígena originarias,señalan la existencia de inequidades en la distribución de losbeneficios del fondo, fruto de un conflicto de intereses, quesurge de la estructuración orgánica y la praxis institucional,puesto que las mismas organizaciones que participan en lasinstancias de deliberación y toma de decisiones (la aprobaciónde proyectos), son también las beneficiarias de los proyectos ylas que influyen en la designación de los cargos ejecutivos ytécnicos del fondo indígena, de acuerdo a su peso. Es por elloque algunas organizaciones consideren que la altaconcentración de proyectos apoyados por el fondo coincidacon la afinidad y el peso político que tienen las organizacionessindicales y campesinas (CSIB, CSUTCB y CNMCIOB-BS), y queaparte de recibir financiamiento del fondo indígena, lo hacende otros programas y otras fuentes, cosa que no ocurre conlas organizaciones indígenas originarias.

HALLAZGOS Redistribución con justicia y equidad

Page 47: Documentos cumbre fondo indígena

Con relación a las consideraciones de carácter político, lapercepción de gran parte de los beneficiarios asocian alfondo indígena con la gestión gubernamental; Por otraparte, las organizaciones indígenas originarias reivindican alfondo como el fruto de sus movilizaciones y su sacrificio, yse sienten no conformes con su utilización política. Puestoque existen compromisos y presiones directas de losministerios y autoridades políticas, que comprometenrecursos del fondo especialmente cuando surgen conflictos(inclusive sin que exista proyectos), todo con el fin de salirdel paso y desviar la atención de las organizaciones con lasque tienen negociaciones. Esta situación muestra que lapolítica de “independencia de gestión” del Fondo requiereser profundizada a fin de generar un marco descentralizado yautónomo en términos operativos, administrativos yfinancieros.

HALLAZGOS Redistribución con justicia y equidad

Page 48: Documentos cumbre fondo indígena

Con relación a la equidad de género,es un tema que se echa de menos enel marco de estrategias, políticas yprincipios rectores del FDPPIOYCC; sinembargo se puede deducir que todoslos proyectos gestionados por laConfederación Nacional de MujeresCampesinas Indígenas y Originariasde Bolivia “Bartolina Sisa” sonejecutados y administrados pormujeres. Los proyectos de CONAMAQ,se guían por el concepto decomplementariedad “chacha/warmi”(varón, mujer), un tratamiento desdeuna perspectiva cultural. En losestudios de caso, se ha podidoverificar tres proyectos específicos demujeres entre 27 proyectos en curso(un 11%), 2 de desarrollo artesanal yuno en desarrollo ganadero.

Page 49: Documentos cumbre fondo indígena

Las organizaciones indígenas originarias reportan un conflicto deenfoques con las organizaciones sindicales y campesinas; ya quelas primeras se orientan fundamentalmente a la restitución delterritorio ancestral, el rescate sus formas organizativas originariasy de los derechos colectivos sobre la propiedad y usufructo de latierra, en una visión de largo plazo, mientras que las segundasestán orientadas por principios cada vez más individualistas einmediatistas.

Por tanto las organizaciones indígenas originarias reivindican elconcepto de la gestión territorial como un mecanismo quepermita generar un desarrollo integral basado en las normas yprocedimientos propios de la justicia e identidad indígenaoriginaria, que además permita una efectiva y sinérgicaarticulación de las políticas gubernamentales (nacional yautonómica) de fomento al desarrollo.

HALLAZGOS Redistribución con justicia y equidad

Page 50: Documentos cumbre fondo indígena

La necesidad de incrementar el volumen de financiamiento del fondo paraapoyar los proyectos productivos y sociales de las comunidades indígenaoriginario campesinas, a partir de tres vías:

• Rescatar el 45% de los recursos asignados al fondo indígena por conceptode IDH, que son utilizados para financiar el pago del bono o renta dignidad, y el

funcionamiento de las universidades indígenas, al respecto se plantea incidir en la modificaciónde la normativa que direcciona a dichas transferencia públicas, de tal manera que se logre que elgobierno atienda tales compromisos con otros recursos que pueden ser canalizados por el TGN y

los ministerios a los cuales les corresponde atenderlos.

• La diversificación de las fuentes de financiamiento del fondo indígena (deacuerdo con lo establecido en su estrategia de gestión financiera), mediantela movilización de recursos de la cooperación internacional multilateral ybilateral, de las ONG y del sector privado;

• La concurrencia, coordinación y complementación de las accionesfinancieras, con los fondos de otros programas y políticas que sonmanejados por los gobiernos autonómicos y el gobierno central, que puedangarantizar la integralidad y la sostenibilidad en el desarrollo, a partir de unasinergia intersectorial y un uso eficiente de los recursos públicos.

RECOMENDACIONES

Page 51: Documentos cumbre fondo indígena

En ese mismo sentido, los beneficiarios en respuesta a lapregunta acerca del rol de la cooperación internacional y de lasinstituciones de la sociedad civil en el fortalecimiento yconsolidación del fondo indígena, plantean la necesidad decoordinar acciones que permitan complementar y/o cubrir losvacíos que el fondo indígena no puede atender. Másespecíficamente plantean que las acciones de fortalecimientoorganizativo y de creación de capacidades técnicas yadministrativas de las organizaciones regionales y lascomunidades indígenas originarias campesinas, sea una laboren la cual coadyuven los programas y proyectos de lacooperación internacional y las ONG. En el entendido de que el

fortalecimiento organizativo tiene que ver con la creación de marcos estratégicos de gestiónterritorial indígena, que articulan procesos participativos de investigación (rescate de sabereslocales), de ordenamiento territorial, de planificación estratégica y operativa, de monitoreo,evaluación y control social, de adaptación normativa en base a los principios de la justiciacomunitaria, y de armonización de los derechos individuales y colectivos de acceso a la tierra y elterritorio.

RECOMENDACIONES

Page 52: Documentos cumbre fondo indígena

Fortalecimiento directo a las organizaciones regionales ycomunidades indígenas originario campesinas en temas de preinversión, capacitación y acompañamiento técnico-administrativo que generen y consoliden competencias en losrecursos humanos locales, a fin de garantizar la sostenibilidad delos procesos autogestionarios de desarrollo local y regional. Esposible también pensar en una articulación entre el fondoindígena, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, y en sucaso la cooperación internacional, para organizar de manerasistemática y permanente, la creación de capacidades técnicasy de gestión en las comunidades beneficiarias del fondo, ahoraque administran fondos públicos.

RECOMENDACIONES

Page 53: Documentos cumbre fondo indígena

Los planteamientos realizados por losbeneficiarios para mejorar la gestiónestratégica y operativa del fondo indígena, secentran en la necesaria desconcentracióninstitucional del fondo; que se establezcanoficinas del fondo indígena en las regionesy/o departamentos, y que además cuentencon capacidad de decisión y autonomía degestión. Reformulación del Decreto Supremo28571 de creación del fondo indígena, que enuno de sus artículos determina el techo del15% del financiamiento para elfuncionamiento del fondo, el mismo quepuede ser calculado en función de lasnecesidades de un modelo de gestióninstitucional desconcentrado a niveldepartamental, y como oficinas de asistenciatécnica permanente en cada una de lasorganizaciones regionales.

RECOMENDACIONES

Page 54: Documentos cumbre fondo indígena

A fin de mejorar las condiciones de acceso equitativo a losrecursos del fondo indígena, plantean la necesaria asignación deun volumen de financiamiento para la inversión en cada una de lasoficinas desconcentradas “fondo de fomento”. que sea calculadoen función de diversos criterios la cantidad de beneficiariosactuales y potenciales, o las necesidades para erradicar lapobreza.Con respecto al conflicto de intereses: mecanismos o conformación de una instancia técnica interdisciplinaria e independiente conformada por expertos) que revise los proyectos y elabore informes para la toma de decisiones al momento de aprobar los proyectos en el Directorio del fondo. De la misma manera, se puede pensar en una instancia independiente que lleve adelante los procesos de selección y contratación del personal técnico y administrativo del fondo, en base a términos de referencia precisos y concurso de méritos.

RECOMENDACIONES

Page 55: Documentos cumbre fondo indígena

Gracias

Page 56: Documentos cumbre fondo indígena

El Directorio del FDPPIOYCC

Del Directorio del FDPPIOYCC es la máxima instancia resolutiva, normativa, de decisión y representación, cuyo principal objetivo es procurar el cumplimiento del objeto del fondo. El Directorio estará compuesto por los siguientes 18 miembros:Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.Un representante del Ministerio de Planificación.Un representante del Ministerio de Hacienda.Un representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.Un representante del Ministerio de la PresidenciaDos representantes Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); Dos representantes de la Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB); Dos representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ); Dos representantes de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas y Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa” (CNMCIOB-BS); Dos representantes de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB); Un representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG); Un representante de la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC) y Un representante de la Central de Pueblos Étnicos Moxeños de Beni (CPEM-B)

Page 57: Documentos cumbre fondo indígena

DETALLE 2009 2010 2011 2012 2013 2014

ASIGNACIÓN

Presupuesto total para Ejecutar 81.000.056,00 345.554.829,00 384.989.325,00 626.393.124,00 772.720.751,00 527.735.516,00

EJECUCIÓN

Transferencias públicas

Renta Dignidad

UNIBOL

Educación Cívica

Ministerio Trabajo

122.805.603,38

90.967.113,62

31.838.489,76

134.916.922,33

134.916.922,33

239.943.481,98

181.667.431,50

58.262.696,48

13.354,00

349.111.857,97

231.816.225,30

115.908.112,70

1.387.519,97

Transferencia público-privado

Proyectos productivos Proyectos

sociales

Proyectos Fortalecimiento

organizativo.

37.134.594,07

30.705.023,01

992.447,00

5.437.124,06

136.877.554,67

124.006.682,78

6.257.049,05

6.613.822,84

152.622.527,32

137.690.364,87

10.680.800,40

4.611.042,05

211.662.527,97

192.652.452,03

13.088.951,10

5.921.124,84

Gastos Corrientes

Gastos funcionamiento

Proyectos SISIN

4.748.869,16

2.653.407,08

2.095.462,08

22.862.860,33

7.221.668,43

15.641.191,90

10.086.691,86

7.006.439,60

3.080.252,26

27.955.371,38

23.921.318,46

4.034.052,92

21.980.261,78

15.565.858,93

6.414.402,85

Total Ejecución 4.748.869,16 182.803.057,78 281.881.168,86 420.521.380,68 582.754.647,72

% de ejecución 5,8 52,9 73,2 67,1 75,4

Asignación y ejecución presupuestaria histórica en el FDPPIOYCCFuente: Elaboración Propia con datos del FDPPIOYCC, 2013.

[1] Previsión para la gestión 2014, incluida en el Presupuesto General de la Nación.[2] Son recursos canalizados por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE) a través de proyectos presentados por el Fondo.

Page 58: Documentos cumbre fondo indígena
Page 59: Documentos cumbre fondo indígena

OPERACIONES POR GESTIÓN

TIPO DE PROYECTO TOTAL Bs.

Desembolso/gestión

Nº de proyectos/gestiónPROYECTOS

PRODUCTIVOS

PROYECTOS SOCIALES PROYECTOS DE

FORTALECIMIENTO

2010

Desembolsos/tipo Proy.

Nº de proyectos

30.705.023,01

67

992.447,00

7

5.437.124,06

29

37.134.594,07

103

2011

Desembolsos/tipo Proy.

Nº de proyectos

124.006.682,78

362

6.257.049,05

26

6.613.822,84

30

136.877.554,67

418

2012

Desembolsos/tipo Proy.

Nº de proyectos

137.690.364,87

339

10.680.800,40

42

4.611.042,05

17

152.982.207,32

398

2013

Desembolsos/tipo

Nº de proyectos

192.652.452,03

289

13.088.951,10

13

5.921.124,84

11

211.662.527,97

313

Total

Desembolsos/tipo Proy.

Nº de proyectos.

485.054.522,69

1.057

31.019.247,55

88

22.583.113,79

87

538.656.884,03

1.232

Cuadro Nº 2Operaciones por tipos de proyecto y gestión en el FDPPIOYCC

Page 60: Documentos cumbre fondo indígena

Desagregación de proyectos sociales apoyados por el FDPPIOYCC

Según sector (Número y %)

Page 61: Documentos cumbre fondo indígena

OperacionesPor gestión

ORGANIZACIONES INDÍGENAS, ORIGINARIAS Y CAMPESINAS

APG CIDOB CNMCIOB-BS CONAMAQ CPEMB CPESC CSCIB CSUTCB

2010DesembolsadoNº Proyectos

% participación

1.068.1653

2,24 %

6.467.36127

19,28 %

6.133.05112

17,79 %

11.035.80625

26,21 %

909.7572

1,90 %

1.397.0296

3,68 %

1.970.55310

6,96 %

8.152.86817

21,93 %

2011DesembolsadoNº Proyectos

% participación

747.5245

0,88 %

6.117.88229

7,80 %

22.843.45885

18,08 %

17.222.16148

13,78 %

4.093.6086

2,33 %

1.916.5237

2,09 %

38.785.122124

23,97 %

45.151.273112

31,07 %

2012DesembolsadoNº Proyectos

% participación

405.4943

0,86 %

5.680.00219

3,38 %

24.991.57569

16,81 %

21.314.49151

14,85 %

968.1064

0,58 %

1.554.68310

2,52 %

49.288.285134

32,22 %

48.723.567107

28,57 %

2013DesembolsadoNº Proyectos

% participación

743.0931

0,47 %

3.640.96810

2,58 %

22.390.58749

16,29 %

21.225.64043

18,90 %

86.5491

0,05 %

3.213.1048

2,02 %

41.302.512123

34,24 %

31.765.23778

25,46 %

Total Desembolsos

2.964.276 21.906.213 76.358.671 70.798.098 6.058.020 8.081.339 131.346.472 133.792.945Total Nº proyectos

12 85 215 167 13 31 391 314

Media de % de participación 1,11 % 8,26 % 17,24 % 18,43 % 1,21 % 2,57 % 24,34 % 26,75 %

Operaciones Organización y gestión en el FDPPIOYCC (en bolivianos)

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SITUACIÓN FISCAL Y

PERSPECTIVAS HACIA EL

PACTO FISCAL

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• La asignación de los recursos públicos en diferentes

bienes y servicios que el Estado provee, como ser

educación, salud, infraestructura, seguridad,

caminos, inversión productiva, etc. afectan

directamente la calidad de vida de la gente.

• Los recursos que dispone el Estado provienen

principalmente del aporte de la población a través del

pago de impuestos, y también de la explotación y

venta de recursos naturales como son los

hidrocarburos y minerales.

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INGRESOS

Distribución

GASTOS

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• El Pacto Fiscal es el acuerdo entre la sociedad civil y

el Estado que defina los aspectos relacionados a la

generación de ingresos públicos, su distribución y el

destino o uso de estos recursos.

• El Pacto Fiscal (explícito) se constituye en una

renovación del Contrato Social, en sentido de un

acuerdo que establece los mecanismos para que los

miembros de la sociedad aporten al Estado y este

proporcione bienes y servicios públicos de calidad.

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Nueva Constitución Política del Estado y Ley

Marco de Autonomías

Gobiernos Subnacionales Autónomos

Definición de competencias

Redefinición del rol del Estado

Mayores recursos provenientes de la renta

extractiva (creación del IDH y buenos precios)

CONTEXTO

Cambios:

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Sistema impositivo: año 1986

Misma distribución de recursos

(coparticipación).

Mismos porcentajes del año 94 y 95 de las

Leyes de Participación Popular y

Descentralización Administrativa.

En el caso de Hidrocarburos: 2005

Misma orientación del gasto (Inversión en

infraestructura)

CONTEXTO

No ha cambiado:

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Problemas, Inconsistencias –

Situación Fiscal

Ingresos

– Sistema Impositivos Baja cobertura

– Dependencia de la renta extractiva

Distribución

– Desequilibrio Vertical

– Desequilibrio Horizontal

Destino de los recursos

– Priorización de sectores

– Sostenibilidad de los gastos y de la economía

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INGRESOS: Generación de

recursos La Constitución Política del Estado establece:

DEBERES Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los

bolivianos:

Tributar en proporción a su capacidad económica

Sistema impositivo sostenido por impuestos indirectos

(regresividad del sistema)

Dependencia de la renta extractiva de fuentes no

renovables (hidrocarburos) => Riesgo de Insostenibilidad a

futuro

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INGRESOS: Generación de

recursosIngresos Fiscales

Millones de Bs

Elaboración Propia en base a Memoria de la Economía 2013 del MEFP. Gobierno General. Incluye Ingresos

Tributarios, Impuestos s/hidrocarburos, Venta de Bienes y Servicios, y otros ingresos

Ingresos Tributarios

(Renta Interna y

Aduanera) y otros

66%

Renta Extractiva

34%

2013

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013Ingresos Tributarios (Renta Interna y Aduanera) y otros 9.868 9.768 10.145 10.450 13.371 15.852 18.462 21.163 26.019 26.459 28.006 36.382 41.860 49.082

Renta Extractiva 1.247 1.455 1.348 1.813 2.416 5.139 9.053 9.808 10.938 10.710 11.426 14.958 20.321 25.343

Regalías Mineras 49 41 48 50 83 120 408 542 688 549 795 1193 967 1043

Regalías por Hidrocarburos 1.198 1.414 1.300 1.763 2.333 2.698 3.148 3.312 3.606 3.696 3.887 4.769 7.243 8.757

IDH Hidrocarburos 2.321 5.497 5.954 6.644 6.465 6.744 8.996 12.111 15.543

11.115 11.223 11.493 12.263 15.787 20.991 27.515 30.971 36.957 37.169 39.432 51.340 62.181 74.425TOTAL

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INGRESOS: Generación de

recursos Reducido aporte del sector minero al Estado

Recaudación CentralizadaIngresos por Impuestos (Sin IDH) – Total Sector Público

Presupuesto 2014

(En millones de Bs)

No existe un sentido de correspondencia o vínculo entre el esfuerzo que hacen las

personas al tributar en un determinado espacio territorial y los beneficios de los servicios

públicos que reciben.

No existe corresponsabilidad en la recaudación de impuestos por parte

de Gobiernos Subnacionales. La mayoría de los municipios solo recauda el 11% de

sus ingresos, su presupuesto es sostenido por Transferencias del Nivel Central

TOTAL %

Nivel Central 40.898 95%

Gobiernos departamentales 0 0%

Gobiernos Municipales 2.101 5%

TOTAL SECTOR PÚBLICO 42.999 100%

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Saldos en Bancos de

Presupuestos sin ejecutar

al 31 de julio de 2014

Bs. 29,800 millones Equivalente a mas de $US 4.200 millones

DISTRIBUCIÓN• Desequilibrio Vertical

-

5.000,00

10.000,00

15.000,00

20.000,00

25.000,00

30.000,00

35.000,00

Órgano Ejecutivo

3%

Órgano Legislativo

0,005%

Órgano Judicial1%

Órgano Electoral

0,1%

Instituciones de Control y

Defensa del Estado 0,06%

Instituciones Públicas

Descentralizadas

2%Universidades Públicas

10%

Instituciones de Seguridad

Social 19%

Empresas Nacionales

5% Empresas Regionales

0,6%Empresas Municipales

1%

Gobiernos Autónomos

Departamentales

18%

Gobiernos Autónomos Municipales

36%

Instituciones Financieras no

Bancarias 4%

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DISTRIBUCIÓN

• Desequilibrio Vertical

A pesar del superávit:

Saldo de la Deuda Publica Externa (Millones $US)

5,046 4,942

3,248

2,209 2,444 2,590

2,890

3,486

4,195

5,265

-00

1,000

2,000

3,000

4,000

5,000

6,000

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

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Distribución de Impuestos y Regalías(En porcentaje) – Presupuesto 2014

DISTRIBUCIÓN

FUENTE: Elaboración propia con base en datos del Presupuesto General del Estado 2014 y leyes que determinan la distribución de los recursos públicos.

NIVEL CENTRAL

60%GOBERNACIONES10%

MUNICIPIOS

20%

UNIVERSIDADES

5%

RENTA DIGNIDAD

4%

FONDO INDIGENA

1%

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Distribución de Impuestos y Regalías(En millones de bolivianos) – PGE 2014

DISTRIBUCIÓN

FUENTE: Elaboración propia con base en datos del Presupuesto General del Estado 2014 y leyes que determinan la distribución de los recursos públicos.

TOTALNIVEL

CENTRAL

GOBERNACI

ONESMUNICIPIOS

UNIVERSI

DADES

RENTA

DIGNIDAD

FONDO

INDIGENAIMPUESTOS 42.999 31.942 522 8.176 2.359En porcentaje 100% 74% 1% 19% 6%

IMPUESTOS NACIONALES 40.898 31.942 522 6.075 2.359

Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD Copart. 75% TGN, 20% Gobern., 5% Univ. 1.756 1.321 348 87

Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE 3.878

Impuesto a las Transacciones IT 3.437

Impuesto al Valor Agregado IVA 15.505

Régimen Complementario al IVA 286

Impuesto a los Consumos Específicos ICE 2.135

Impuesto a Viajes al Exterior 56

Transmisión Gratuita de Bienes 25

Gravamen Aduanero Consolidado 2.497

Régimen Agropecuario Unificado 21

Régimen Tributario Simplificado 16

Régimen Tributario Integrado 0,1

1.299

Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF 100% TGN 375 375

9.612 9.612

Fondo de Compensación Departamental -174 174

Recursos HIPC II - Diálogo 2000 -380 380

Subvención Universidades -747 747

IMPUESTOS MUNICIPALES 2.101 2.101

RENTA EXTRACTIVA: IDH Y REGALÍAS 17.280 3.965 5.672 3.839 733 2.703 368En porcentaje 100% 23% 33% 22% 4% 16% 2%

IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) 10.546 1.988 1.055 3.699 733 2.703 368

REGALÍA HIDROCARBURÍFERA 5.932 1.977 3.955

REGALÍA MINERA 802 662 140

TOTAL GENERAL 60.279 35.907 6.194 12.015 3.092 2.703 368En porcentaje 100% 60% 10% 20% 5% 4% 1%

CONCEPTO

Coparticipación definida en la Ley

Marco de Autonomías

75% TGN, 20% Munic., 5% Univ.

(Ex Participación Popular)

Regímenes Especiales

Impuesto a la Particicpación en Juegos y Otros

Recaudaciones de Impuestos en Certificados de Crédito Fiscal (del IUE, IVA, IEHD y otros)

21.934 5.695 1.525

Ajuste (Transferencias)

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• No existe el mismo tratamiento para la distribución de

la renta (hidrocarburos vs. minerales)

• Inconsistencia entre la distribución de la renta por

hidrocarburos y los sectores a los cuales se destinan

estos recursos. Ej. Caminos.

DISTRIBUCIÓN

Distribución

del IDH.

Presupuesto

2014

Gobernaciones

10,0%

Municipalidades

35,1%

Universidades7,0%

Fondo Indígena

3,5%

Fondo de Educación

Cívica0,1%

TGN18,7%

Renta Dignidad

25,6%

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DISTRIBUCIÓN Desequilibrio Horizontal

Presupuesto 2014 de Gobiernos Departamentales*

En bolivianos – por habitante

Chuquisaca La Paz Cochabamba Oruro Potosi Tarija Santa Cruz Beni Pando PROM/TOTAL

Presupuesto de Gobiernos

Departamentales724.517.782 973.377.239 852.641.704 431.546.717 1.298.068.085 3.999.044.048 1.847.457.868 507.703.632 398.701.618 11.033.058.693

Población (censo 2012) 576.153 2.706.351 1.758.143 494.178 823.517 482.196 2.655.084 421.196 110.436 10.027.254

Presupuesto per capita de

Gobiernos Departamentales1.258 360 485 873 1.576 8.293 696 1.205 3.610 1.100

1.258

360 485873

1.576

8.293

696

1.205

3.610

1.100

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

7.000

8.000

9.000

Chuquisaca La Paz Cochabamba Oruro Potosi Tarija Santa Cruz Beni Pando PROM/TOTAL

FUENTE: Elaboración propia con base en datos del Presupuesto General del Estado 2014

* Se han restado del Presupuesto los conceptos y montos que no son para la gestión de la Gobernación, como los aportes a la Renta Dignidad y al Fondo de Educación Cívica; la

Transferencia de 5% del total IEHD Nacional, correspondiente a universidades; y las transferencias del TGN para los pagos delegados de sueldos y otros de los sectores de salud y gestión

social (incluyendo recursos HIPC).

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Sobre la priorización de sectores:

Art. 321 CPE: Lasasignacionesatenderánespecialmente:

• Educación,

• Salud,

• Alimentación,

• Vivienda,

• Desarrolloproductivo

Datos del Presupuesto

2011 Gob. General:1. Educación 17%

2. Caminos 14%

3. Jubilados/Pensiones 9%

4. Gastos Administrativos 8%

5. Universidades 7%

6. Salud 6%

14. Agropecuario 3%

17.Desarrollo Econ/Productivo 2%

DESTINO DE LOS RECURSOS

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Destino de los Gastos e Inversiones del Estado

(Presupuesto 2011)

En millones Bs. por sectores

82,0119,2182,7199,1234,6282,0371,1416,9

757,1783,7801,2897,5

1.159,01.527,71.577,41.686,71.801,2

2.142,52.189,4

2.411,52.485,52.520,9

3.469,33.797,6

4.092,65.214,7

6.631,07.870,4

Minería

Hidrocarburos

Fondo Indígena

Cultura

Gestión Social

Recursos Hídricos

Comunicaciones

Deportes

Medio Ambiente, RRNN y Riesgos Naturales

Saneamiento Básico

Energía Electrica

Desarrollo Económico/Productivo (incluye Turismo)

Otros

Administración General del Estado

Agropecuario

(TGN) Colocación de Fondos en Fideicomiso

Empresas Públicas

Defensa Nacional

Renta Dignidad y J. Pinto

Infraestructura Urbana, Rural, y Vivienda

Policía y Justicia

Subvención hidrocarburos

Salud

Universidades

Gasto Administrativo

Seguridad Social (Jubilaciones, pensiones y otros)

Transporte (Caminos y otros)

Educación

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Gobierno General Total por Sector (en %)

Administración General del Estado

3%

Gasto Administrativo7%

Educación14%

Universidades7%

Salud6%

Gestión Social0,4%

Medio Ambiente, RRNN y Riesgos Naturales

1%Cultura

0,4%Deportes

1%Comunicaciones

1%Transporte (Caminos y otros)12%

Infraestructura Urbana, Rural, y

Vivienda4%

Energía Electrica1%

Saneamiento Básico1%

Recursos Hídricos1%

Agropecuario3%

Desarrollo Económico/Productivo

(incluye Turismo)2%

Hidrocarburos0,2%

Minería0,1%

Policía y Justicia4%

Defensa Nacional4%

Seguridad Social (Jubilaciones, pensiones

y otros)9%

Renta Dignidad y J. Pinto4%

Subvención hidrocarburos

5%

Empresas Públicas3%

(TGN) Colocación de Fondos en Fideicomiso

3%

Fondo Indígena0,3%

Otros2%

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DESTINO DE LOS

RECURSOSEvolución de la Inversión Pública 2001 – 2014

En millones de $us

639 585 500 602 629879 1.005

1.351 1.439 1.521

2.182

2.897

3.781

4.519

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

3.500

4.000

4.500

5.000

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014(p)

FUENTE: Elaboración propia con base en datos del Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas. El dato de la gestión 2013 proviene de la revista Economía Plural

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DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DEL TOTAL INVERSIÓN PÚBLICA

2014 (Datos del Presupuesto General)

DESTINO DE LOS

RECURSOS

Transportes30,9%

Energía4,3%

Comunicaciones

0,4%Recursos Hídricos

2,0%Hidrocarburos23,3%

Minería2,1%

Agropecuario5,6%

Industria y Turismo

2,9%

Urbanismo y Vivienda

10,2%

Educación y Cultura

6,7%

Saneamiento Básico4,4%

Salud y Seg. Social4,1%

Otros3,3%

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Pacto Fiscal

• El Servicio Estatal de Autonomías en coordinación con el Ministerio

de Autonomía y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,

elaborarán una propuesta técnica de diálogo para un pacto

fiscal…

• En un plazo no mayor a seis (6) meses después de publicados los

resultados oficiales del Censo, la propuesta técnica sobre el

pacto fiscal deberá ser presentada al Consejo Nacional de

Autonomías a fin de desarrollar un proceso de concertación

nacional y regional como paso previo a cualquier tratamiento por las

vías legislativas que corresponden.

Ley Marco de Autonomías:Disposición Transitoria Décimo Séptima

Resolución del INE 27 del 27 de diciembre de 2013La Resolución Administrativa No DGE/179/2013, del Instituto Nacional de Estadística, determina el día 30 de junio de 2014,

como fecha de presentación de los resultados oficiales finales del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012.

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Elementos para la agenda

de un Pacto Fiscal:

1. Generación de ingresos públicos

• Sistema impositivo

• Renta Extractiva

2. Distribución de recursos

• Recaudación subnacional

• Participación de los diferentes niveles sobre tributos - Transferencias del nivel central

• Equidad horizontal

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3. Destino del Gasto y Patrón de desarrollo• Rentismo

• Destino de la renta extractiva

• Balance Fiscal

• Fondos de Estabilización

• Competencias por nivel de Gobierno

• Otras reglas fiscales

4. Gestión Pública • Sistemas de gestión Pública

• Transparencia

• Presupuestos Participativos

• Fortalecimiento de la institucionalidad

Page 86: Documentos cumbre fondo indígena

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La renovación de un pacto fiscal implica afectar

intereses, en especial de ciertos grupos de élite que

favorecen una cobertura muy limitada de bienes

públicos, quienes probablemente se opondrían a

iniciativas de reformas tributarias dirigidas a financiar

más o mejores bienes públicos que podrían ser

demandados por la mayoría de los ciudadanos.(CEPAL

2013)

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Plataforma Pacto por el Bien Común

Un grupo de instituciones y organizaciones de la

sociedad civil a nivel nacional, regional y local

con el objetivo de generar espacios para

canalizar propuestas técnicas y metodológicas

del Pacto Fiscal que garantice un desarrollo

equitativo y sostenible

Page 88: Documentos cumbre fondo indígena

Leyes y Decretos Supremos que incautan recursos económicos al Fondo Indígena (FDPPIOYCC) sin

autorización expresa de los beneficiarios

1 Transferencia para renta dignidad (30%) Ley Nº 3791

2 Transferencia UNIBOL (15%) + (Bs. 26.664.000.- que es el 33.33% de 80.000.000 Bs.)

D.S. Nº 29664

3 Transferencia Consultores en línea para INRA Bs 7.000.000.- (1.1%)

D. S. N° 0339

4 Transferencia Fondo de Educación Cívica (0.2%) D. S. N° 0859

5 Transferencia al Sistema de Apoyo Técnico para las Organizaciones Matrices Nacionales (Ley Nº 144)

Ley Nº 144

6 Transferencia Ministerio de Trabajo (0.4%) (Financiamiento y presupuesto de la Superintendencia del Servicio Civil)

D. S. Nº 26577

7 Recursos Fondo Indígena FDPPIOYCC D. S. N° 28571

8 Estatuto Orgánico FDPPIOYCC

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Ley Nº 3791 Ley de 28 de noviembre de 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Ley de la renta universal de vejez (renta dignidad)

CAPITULO ÚNICO

SEGURO UNIVERSAL DE VEJEZ Y GASTOS DE FUNERALES Artículo 1. (Marco Constitucional).- En aplicación del artículo 7, inciso k),

de la Constitución Política del Estado, los derechos establecidos en la presente ley, forman parte de los derechos fundamentales de la persona dentro del Régimen Social establecido por la Constitución.

Artículo 2. (Objeto).- La presente Ley, tiene por objeto establecer la Renta

Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.

Artículo 3. (Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez).- La Renta

Universal de Vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a:

a) A todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 (sesenta)

años, que no perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o una renumeración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.

b) A los bolivianos que perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo percibirán únicamente el 75% del monto de la Renta Universal de Vejez.

c) A los titulares y los derecho habientes a los Gastos Funerales. Artículo 4. (Prestaciones y Vigencia).- La presente Ley establece las

siguientes prestaciones: • Prestaciones vitalicias en favor de los beneficiarios titulares en la forma

señalada en el Artículo precedente. • Gastos Funerales, en favor de los derecho habientes.

Page 90: Documentos cumbre fondo indígena

3

Estas prestaciones y gastos funerales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 5. (Monto de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos

Funerales).- El monto de la Renta Universal de Vejez, para los beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la presente Ley alcanzará a un total anual de Bs. 2.400.- (Dos mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos).

Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la

presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs. 1800.- (Un Mil Ochocientos 00/100 bolivianos).

El Poder Ejecutivo determinará, mediante decreto supremo, la forma de

cancelación y periodicidad en el pago de la Renta Universal de Vejez. El monto de los Gastos Funerales será reglamentado por el Poder Ejecutivo

en el plazo de 30 días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley. Cada tres (3) años, el monto de la Renta Universal de Vejez y el de los

Gastos Funerales podrá sufrir variaciones que serán determinadas por el Poder Ejecutivo en base a la evaluación técnico-financiera de las fuentes de financiamiento.

Artículo 6. (Elaboración de Base de Datos de los Beneficiarios de la

Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales).- La entidad reguladora de pensiones elaborará la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales.

Dicha entidad reguladora tendrá la responsabilidad de actualizar la Base de

Datos, citada precedentemente. Asimismo, regulará, controlará y supervisará, la correcta administración y seguridad de la Base de Datos.

Artículo 7. (Prescripción del Cobro de la Renta Universal de Vejez y

Gastos Funerales).- La prescripción del pago de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales, será de 1 (un) año calendario.

Artículo 8. (Creación del Fondo de Renta Universal de Vejez).- Se crea

el Fondo de Renta Universal de Vejez, con el objeto de canalizar los recursos del IDH y otras fuentes de financiamiento, que serán destinados a financiar la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.

Artículo 9. (Fuentes de Financiamiento).- Las prestaciones de la Renta

Universal de Vejez y los Gastos Funerales se financian con: a) El 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los

Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación.

Page 91: Documentos cumbre fondo indígena

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b) Los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.

Los recursos generados por las fuentes de financiamiento señaladas,

deben ser depositados en cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez. Artículo 10. (Composición del pago de la Renta Universal de Vejez).- El

Pago de la Renta Universal de Vejez podrá otorgarse en efectivo y/o en especie. La aplicación de la modalidad del pago será representada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 11. (Modificación del Artículo 6 de la Ley 3058).- Se modifica el

Artículo 6 de la Ley N° 3058 de 17 de Mayo de 2005 de la siguiente manera: “Artículo 6.- (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos –YPFB).- Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la propiedad estatal de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitalización Colectiva”. Artículo 12. (Derogaciones).- Se derogan los artículos 1 al 21 de la Ley

2427 de 28 de noviembre de 2002 (Ley del BONOSOL), a partir de la promulgación de la presente Ley, y todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los

veintisiete días del mes de noviembre de dos mil siete años. Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Edmundo Novillo Aguilar, Tito

Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la

República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes

de noviembre de dos mil siete años. FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora.

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Decreto Supremo Nº 29664, 2 de agosto de 2008 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que las naciones y los pueblos hoy denominados indígenas constituían en la

época prehispánica una civilización integral, con formas de organización estatal, económica, política, educativa y religión propia, no sólo comparables con las civilizaciones europeas sino, para esa época, superior a todas ellas.

Que el desarrollo y fortalecimiento de las civilizaciones indígenas fueron interrumpidos por la invasión de los españoles en 1492, la cual pretendió destruir todo el sistema tecnológico, económico, político, cultural y religioso de los indígenas, e impuso, a través del genocidio y el etnocidio, la cultura occidental europea.

Que durante la Colonia y la República hubo levantamientos indígenas para defender su sistema de vida y cultura, en los que murieron muchos líderes, quienes fueron masacrados de manera inhumana en diferentes periodos de la historia.

Que los diferentes pueblos indígenas han luchado por siglos para el establecimiento de una educación indígena y anticolonial en sus diferentes niveles, logrando en 1931 el establecimiento de la primera escuela indigenal en Warisata, bajo los principios filosóficos, productivos y organizativos de la sociedad aymara.

Que la educación indigenal de Warisata fue destruida por los hacendados y el gobierno de esa época, pero marcó el ideario de una educación liberadora para las naciones y pueblos indígenas.

Que a partir de la Revolución de 1952 se estableció una educación mono — cultural y castellanizadora bajo la filosofía occidental, con la que se sometió a la población indígena a un proceso de aculturación y etnocidio.

Que la pervivencia de la ideología colonial en el país ha significado la negación del mundo indígena tanto en su identidad cultural como en su acceso a una ciudadanía plena.

Que desde la época precolonial, las diversas identidades indígenas han construido, defendido y preservado complejos conocimientos científicos, saberes y tecnologías, orientados por criterios comunitarios y bajo principios de complementariedad, trabajo cooperativo, responsabilidad individual y colectiva, y equilibrio con la naturaleza.

Que el fundamento de la estructura social indígena es la comunidad, entendida como unidad de producción de las condiciones materiales de vida y de reproducción cultural.

Que la educación en el país, y particularmente la educación universitaria, está dominada por un principio monocultural que invisibiliza y descalifica el conocimiento y comprensión de la realidad que ha producido, a lo largo de siglos, el mundo indígena.

Que la incorporación de jóvenes indígenas en las universidades públicas y privadas ha significado procesos de alienación y pérdida de identidad cultural, la priorización de los intereses individuales y una visión predominantemente comercial del conocimiento.

Que no existe en la educación universitaria una formación en nuestros idiomas ancestrales y menos se ha desarrollado una pedagogía con base indígena.

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Que Bolivia es un país plurinacional, multicultural y plurilingüe, y su diversidad debe ser respetada y fortalecida, porque en ella reside su fuerza fundamental para proyectarse en el escenario latinoamericano y mundial.

Que la Revolución Democrática y Cultural emprendida por el actual gobierno reivindica las demandas de justicia y equidad de los pueblos indígenas de crear universidades indígenas, como un pilar fundamental de la política de descolonización y fortalecimiento de la identidad cultural. De ahí que estas universidades sean productivas, comunitarias y su sistema de enseñanza sea en nuestros idiomas ancestrales, constituyendo un modelo para América y el mundo.

Que la Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, que eleva a rango de Ley de la República los 46 Artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, y la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reconocen que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que imparten educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

Que el Artículo 178 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado promoverá la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica, orientándola en función del desarrollo económico y la soberanía del país.

Que el Artículo 190 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado ejercida por el Ministerio del ramo.

Que el inciso d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece a los Pueblos Indígenas como uno de los beneficiarios del Impuesto Directo a los Hidrocarburos. Estos recursos pueden ser destinados a los sectores de educación y desarrollo productivo, entre otros.

Que, el inciso b del punto 2 del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005, modificado por los Decretos Supremos Nº 28333 de 12 de septiembre de 2005 y Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, asigna sel cinco por ciento (5%) de los ingresos percibidos por el Tesoro General de la Nación — TGN por concepto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos — IDH a un Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas.

Que es imprescindible garantizar el acceso a la educación superior de los pueblos indígenas que, como beneficiarios del Fondo Indígena, en el ámbito del destino de estos recursos han manifestado su apoyo al proyecto de creación de las universidades indígenas.

Que la creación de las universidades indígenas no afecta los ingresos económicos de las instituciones de educación superior del país y su condición de Estatal garantiza una administración y gestión institucional de calidad y transparencia.

Que con la creación de las Universidades Indígenas Comunitarias Interculturales Productivas, se formará profesionales de alto nivel académico, para transformar el aparato productivo del país, ensamblando la tecnología de punta moderna con los principios de la economía comunitaria.

Que el Sistema de Educación Superior del Estado, respondiendo a distintas necesidades ha autorizado el funcionamiento de universidades de régimen especial, como la Universidad Católica de Bolivia “San Pablo”, la Escuela Militar de Ingeniería y la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, consideradas parte del sistema universitario nacional, sin autonomía.

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Que el Artículo 3 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones generales de los Ministros, entre ellas “dictar normas relativas al ámbito de su competencia y resolver en última instancia, todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio”. El Artículo 4 de esta norma establece entre las atribuciones del Ministro de Educación y Culturas vincular los programas educativos con las políticas del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear tres (3) Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas — UNIBOL, estableciendo sus fundamentos, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento. Artículo 2°.- (Creación y sedes)

I. Créase tres (3) Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas — UNIBOL “Aymara”, “Quechua” y “Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas” como entidades descentralizadas de educación pública superior, bajo Régimen Especial y tuición del Ministerio de Educación y Culturas.

II. Las Sedes de las UNIBOL serán: a. La UNIBOL Aymara “Tupak Katari” tendrá sede en la localidad de

Warisata, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz; b. La UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca” tendrá sede en la localidad de

Chimoré, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba; c. La UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tüpa” tendrá

sede en la comunidad de Kuruyuki, Provincia Luís Calvo del Departamento de Chuquisaca.

Artículo 3°.- (Fundamentos filosóficos — políticos y bases educativas) I. Los Fundamentos Filosófico — Políticos de las UNIBOL, son:

a. Descolonización, intraculturalidad e interculturalidad; b. Educación productiva, comunitaria y familiar; c. Democracia Comunitaria; d. Modelo Productivo Comunitario; e. Integración Universidad, Sociedad y Estado.

II. Las Bases Educativas de las UNIBOL, son: a. Fortalecimiento de la cultura a través del idioma nativo; b. Vinculación con el mundo; c. Conocimiento pertinente; d. Fomento a la productividad; e. Respeto a la diversidad; f. Enseñanza de la condición humana;

g. Transferencia del conocimiento; h. Educación libre y liberadora; i. Transparencia; j. Excelencia académica;

k. Mejoramiento continuo. Artículo 4°.- (Principios) Las UNIBOL poseen como principios fundamentales, los siguientes:

a. Preservación de la vida;

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b. Convivencia armónica y pacífica; c. Generación de conocimiento para vivir bien; d. Practica de la tolerancia; e. Amor a la verdad; f. Defensa de la paz como criterio de convivencia intercultural.

Artículo 5°.- (Finalidad) I. Las UNIBOL tienen por finalidad:

a. Transformar el carácter colonial del Estado y de la Educación Superior con la formación de recursos humanos con sentido comunitario, productivo e identidad cultural;

b. Articular la educación superior con las necesidades regionales de desarrollo y la participación de las comunidades organizadas en la región.

Artículo 6°.- (Características) I. Las UNIBOL tienen las siguientes características:

a. Son gratuitas con base en rendimientos; b. Desarrollan preferentemente bajo régimen de internado; c. Formación orientada a la producción; d. Integran la teoría y la práctica; e. Trilingües; f. Realizan actividades productivas;

g. Están sujetas a evaluación permanente e individualizada; h. Incubadoras de empresas comunitarias y familiares;

Artículo 7°.- (Áreas) I. Para efectos de desarrollo productivo, se autoriza la implementación inicial de

carreras en las siguientes Áreas: UNIBOL AYMARA:

a. Agronomía altiplánica; b. Industria de alimentos; c. Industria textil; d. Veterinaria y zootecnia.

UNIBOL QUECHUA: e. Agronomía tropical; f. Industria de alimentos;

g. Forestal; h. Piscicultura.

UNIBOL GUARANÍ Y DE PUEBLOS DE TIERRAS BAJAS: i. Hidrocarburos; j. Forestal;

k. Piscicultura; l. Veterinaria y zootecnia.

II. Las carreras a ser creadas, deberán contar necesariamente con Resolución del Ministerio de Educación y Culturas, y estar orientadas al ámbito productivo de la región y responder a los Fundamentos filosófico — políticos del presente Decreto Supremo.

III. Todas las carreras tendrán como materias transversales: Ciencias Sociales, Historia, Economía y medio ambiente, conforme con los principios culturales de

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las naciones y pueblos indígenas, ligados a la historia contemporánea y universal.

IV. Las UNIBOL promoverán una educación integral que fortalezca la cultura física, el deporte y las artes.

V. Las UNIBOL orientarán sus programas y planes de estudio, de formación técnica y profesional, en la perspectiva de contribuir al logro del desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y la armonía con la naturaleza.

Artículo 8°.- (Diseño y estructura curricular) I. El Ministerio de Educación y Culturas, como órgano rector de la educación en

todos sus grados, elaborará en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los Planes Académicos, Diseños Curriculares y Reglamentos Específicos requeridos para el funcionamiento de cada universidad.

II. Las UNIBOL, con relación al Desarrollo Académico, deben cumplir las normas emitidas por el Ministerio de Educación y Culturas bajo los Fundamentos filosófico — políticos establecidos y demás regulaciones sobre diseño y estructura curricular del presente Decreto Supremo.

III. Las UNIBOL trabajarán bajo un sistema modular y tendrán como formación terminal la maestría, con niveles intermedios de titulación. Los niveles de formación son los siguientes:

a. Nivel Técnico Superior; b. Nivel Licenciatura; c. Nivel Maestría.

IV. Las UNIBOL, establecen su sistema de enseñanza en todas sus carreras en idioma aymara, quechua o guaraní, con aprendizaje del español y un idioma extranjero. Los proyectos de grado, tesis o cualquier forma de titulación correspondientes a los grados académicos que otorga esta universidad serán obligatoriamente redactados y defendidos oralmente en el idioma nativo de cada una de estas universidades.

V. La titulación tendrá como requisito indispensable la presentación de un emprendimiento productivo.

Artículo 9°.- (Marco institucional) I. Las autoridades y órgano de gobierno de las UNIBOL, son:

a. Junta Comunitaria; b. Junta Universitaria; c. Rector; d. Directores de carrera.

La elección y el número de representantes, funciones y atribuciones de las Juntas Comunitaria y Universitaria, serán definidas en reglamentación específica, elaborada por el Ministerio de Educación y Culturas, que considere la rotación obligatoria.

II. La Junta Comunitaria de la Universidad estará integrada por: a. Rector y Directores de carrera; b. Un (1) Representante de los docentes por cada carrera; c. Representantes del Ministerio de Educación y Culturas; d. Un (1) Representante de los estudiantes por cada carrera; e. Representantes de las Autoridades sindicales y originarias de cada

región;

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f. Representantes de las Instituciones Productivas presentes en la región. La Junta Comunitaria establece los lineamientos de planificación y evalúa su cumplimiento, de acuerdo con la demanda social y las características productivas de la región. No interviene en la administración ni en la planificación académica de la universidad.

III. La Junta Universitaria está compuesta por el Rector y los Directores de Carrera, es la instancia encargada de desarrollar y ejecutar el plan educativo universitario, aprueba el presupuesto institucional anual y otras establecidas en reglamentación específica.

IV. Los miembros de la Junta Comunitaria y la Junta Universitaria son de carácter honorífico y no gozan de remuneración ni beneficio colateral alguno.

Artículo 10°.- (Modalidad de elección de las autoridades) El Rector y los Directores de Carrera ejercerán sus funciones de forma rotativa y por turno obligatorio por un período de tres (3) años, conforme a la antigüedad de contratación, titulación y otros indicadores a ser definidos mediante reglamentación específica. Artículo 11°.- (Selección de docentes de las universidades)

I. El personal docente obligatoriamente debe tener dominio de lectura, habla y escritura del idioma nativo que caracteriza a cada universidad, y será incorporado previa evaluación a través de exámenes de competencia convocados de manera pública.

II. Se realizarán evaluaciones periódicas al personal docente que necesariamente deberán tomar en cuenta los Fundamentos filosófico — políticos establecidos en el presente Decreto Supremo, así como el conocimiento técnico, investigación, desempeño pedagógico y didáctico en la materia o módulo que regente el docente. La continuidad de los docentes dependerá, entre otros, de la aprobación de un nuevo examen de competencia así como de los resultados de las evaluaciones específicas que se apliquen.

Artículo 12°.- (Regimen laboral y remuneraciones) I. El personal administrativo, jerárquico y docente con dedicación exclusiva de las

UNIBOL, estará sujeto al Régimen de la Ley General del Trabajo. II. La remuneración del personal docente podrá incluir incentivos en función a

resultados, entre otros, de investigación, producción e integración con la comunidad que serán definidas por reglamento específico elaborado por las autoridades de la universidad en coordinación con el Ministerio de Educación y Culturas. Este sistema de remuneración será validado por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 13°.- (Ingreso, admisión y permanencia en la universidad) I. Para ingresar a las UNIBOL, es requisito indispensable contar con el título de

bachiller y conocer satisfactoriamente el idioma nativo que caracteriza a cada una de ellas. Los postulantes que cumplan con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso y sean admitidos a cualquiera de los programas, cursos, niveles que se imparta están obligados a una dedicación exclusiva y de alto rendimiento académico.

II. El ingreso a las UNIBOL estará regulado a través de un curso preparatorio y las respectivas pruebas de admisión a los bachilleres, cuya característica será profundizar los conocimientos de lectura, escritura y comprensión del idioma nativo y fortalecer los conocimientos técnico — operativos de las carreras definidas según las áreas.

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Artículo 14°.- (Integración universidad, estado y comunidad) El Estado, a través de instancias del Poder Ejecutivo, apoyará a los titulados de los diferentes niveles:

a. Con la concesión de créditos productivos para emprendimientos destinados a implementar una economía comunitaria y familiar, de productores directos;

b. Su incorporación como fuerza laboral en las empresas públicas, de ámbito nacional, departamental o municipal del país.

Artículo 15°.- (Diplomas académicos y en provisión nacional) I. Los diplomas académicos a nivel Técnico Superior, Licenciatura y Maestría,

serán extendidos por cada una de las UNIBOL. II. Los Títulos en Provisión Nacional serán emitidos acorde con la normativa

vigente. Artículo 16°.- (Normativa universitaria) En el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación y Culturas elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial la siguiente normativa para cada una de estas universidades:

a. Estatuto Orgánico de la Universidad; b. Reglamento Interno; c. Régimen Estudiantil; d. Régimen Docente; e. Reglamento de Admisión; f. Régimen de Internado; g. Régimen Administrativo — Financiero; h. Régimen de Investigación e Integración Social ; i. Régimen de Postgrado; j. Régimen de Evaluación; k. Régimen de Remuneraciones; l. Reglamentos de los Sistemas Dispuestos en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de

1990, de Administración y Control Gubernamentales; m. Reglamento de Graduación; n. Otros pertinentes.

Artículo 17°.- (De las fuentes de financiamiento) Las UNIBOL se financiarán a través de:

a. Recursos provenientes del Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas;

b. Recursos específicos; c. Recursos de financiamiento externo (crédito y donaciones).

Las UNIBOL no demandarán por ningún concepto los recursos de Coparticipación Tributaria e Impuesto Directo a los Hidrocarburos, asignados a las universidades públicas.

Artículo 18°.- (Del presupuesto institucional anual) I. El funcionamiento anual de las UNIBOL, se financiarán con el quince por ciento

(15%) de los recursos anuales que le corresponden al Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas.

II. El Ministerio de Educación y Culturas, el Ministerio de Hacienda apoyarán a los Representantes de las Organizaciones Indígenas que integran el Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, en la determinación de los criterios de asignación de los recursos en los diferentes programas y proyectos de cada una de las UNIBOL. Estos criterios incorporarán

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indicadores de seguimiento y evaluación de las UNIBOL, con relación a sus resultados académicos y de gestión institucional.

III. Los Representantes de las Organizaciones Indígenas que integran el Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, definirán anualmente la distribución de los recursos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, entre las UNIBOL.

IV. Cada UNIBOL tendrá presupuesto independiente y cumplirá la normativa vigente para el Sector Público.

Artículo 19°.- (Del financiamiento extraordinario) Los Representantes de las Organizaciones Indígenas que integran el Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, definirán anualmente la asignación de recursos adicionales al quince por ciento (15%) señalado en el Parágrafo I, del Artículo 18 del presente Decreto Supremo, que soliciten las UNIBOL, destinados a proyectos de inversión para el mejoramiento académico.

Disposiciones transitorias Artículo transitorio Único.- (Designación de autoridades)

I. Para el establecimiento y consolidación de las UNIBOL, el primer Rector, por primera y única vez, será designado por el Ministerio de Educación y Culturas por un periodo de tres (3) años, en base a un proceso de selección.

II. En el periodo de conformación de la Junta Universitaria, el Rector convocará públicamente, a través de examen de competencia y méritos, a los Directores de Carrera y éstos a su vez seleccionarán a los docentes, conforme lo dispone el Artículo 11 del presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales Artículo final Único.- (Del financiamiento para la creación de la Universidad)

I. La construcción y demás costos de instalación de las UNIBOL, que aseguren el inicio de su funcionamiento se financiarán con Bs80.000.000.- (OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), provenientes del Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, Tesoro General de la Nación — TGN y Cooperación Internacional.

II. La asignación de estos recursos será equitativa en treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) para la creación de cada una de estas universidades.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda, de Trabajo y de Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil ocho. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.

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DECRETO SUPREMO N° 0339 z EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, modificado por la Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, dispone la creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con jurisdicción nacional, personalidad y patrimonio propio. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo define al INRA como el órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria. Que el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto. Que en fecha 29 de julio de 2009, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el INRA han suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, cuyo objeto es efectivizar el traspaso de recursos aportados por este último a favor del Ministerio señalado y el INRA para la ejecución del “Programa de Saneamiento de Tierras de Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas e Interculturales”, a través del cual se ejecutará el proceso de saneamiento de siete millones de hectáreas, durante las gestiones 2009 y 2010. Que con la finalidad de cumplir los compromisos asumidos y garantizar la continuidad de los procesos de saneamiento de tierras, previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, de acuerdo a normativa vigente, el INRA requiere la emisión de un Decreto Supremo que le permita incrementar su techo presupuestario en la subpartida 25220 “Consultores en Línea”.

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EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs 7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso interinstitucional que realizará el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC afectando la partida 73200 “Transferencias Corrientes a Instituciones Públicas Descentralizadas por Subsidios o Subvenciones”, para financiar consultorías que coadyuven a la ejecución del “Programa de Saneamiento de Tierras de Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas e Interculturales”, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el FDPPIOYCC, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el INRA. Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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DECRETO SUPREMO N° 0859 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1.

C O N S I D E R A N D O:

Que ante el injusto enclaustramiento marítimo, el pueblo boliviano mantiene un elevado espíritu patriótico y una firme convicción de recuperar una salida libre y soberana al Océano Pacífico, este fervor cívico une el sentimiento de la población boliviana en aras de concretar el retorno al mar.

Que el Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establece que el

Estado Boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo, asimismo señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y ejercicio pleno sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado Boliviano.

Que entre los deberes de las bolivianas y los bolivianos establecidos en la

Constitución Política del Estado, se encuentra el de promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución, así como defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.

Que la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino

Siñani - Elizardo Perez”, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, asimismo entre los objetivos fundamentales de la educación, establecidos en el Artículo 5 de la referida Ley, se encuentra el desarrollo de una educación cívica, humanística, histórica, cultural, artística y deportiva, orientada al ejercicio pleno de deberes y derechos ciudadanos en el marco de la Constitución Política del Estado y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como cultivar y fortalecer el civismo y los valores éticos y morales, basados en la vida comunitaria y el respeto a los derechos fundamentales individuales y colectivos.

Que el Artículo 57 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de

Hidrocarburos, establece la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, disponiendo que todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por el IDH a los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.

Que el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 0241, de 5 de agosto de 2009,

Símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia, detalla los elementos individualizados que componen el Escudo de Armas del Estado Plurinacional de Bolivia, especificando que la séptima estrella simboliza al Departamento del Litoral creado el 1 de julio de 1829.

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Que el Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011, crea la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima, en el marco de la política de Estado del derecho a la reivindicación marítima y salida soberana al mar.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de los

preceptos constitucionales y de acuerdo al espíritu patriótico del pueblo boliviano, impulsa la estrategia de reivindicación marítima con plena participación ciudadana, con base al diálogo y al ejercicio de las acciones que el derecho internacional permite. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto institucionalizar mecanismos e instrumentos para promover y fortalecer la educación cívico patriótica, y realzar el fervor patrio de todas las bolivianas y los bolivianos sobre el derecho a la reivindicación marítima.

ARTÍCULO 2.- (INSTANCIAS). Los Ministerios de Defensa, de Culturas, y de

Comunicación, definirán los lineamientos y directrices que orientarán el desarrollo de las actividades establecidas en el presente Decreto Supremo, en coordinación con el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima.

ARTÍCULO 3.- (MARCHA NAVAL). En todo acto cívico realizado en el Estado

Plurinacional de Bolivia, debe entonarse la Marcha Naval, adicionalmente a los Himnos que correspondan.

ARTÍCULO 4.- (DIFUSIÓN).

I. Los medios de comunicación audiovisual, difundirán la Marcha Naval los días lunes y viernes al inicio y cierre de sus emisiones; los medios que trabajen de manera continua la difundirán en los horarios de 06:00 y 24:00.

II. Una semana antes del 23 de marzo de cada año, los medios de comunicación

audiovisual, difundirán diariamente la Marcha Naval al inicio y cierre de sus emisiones.

III. La difusión de la Marcha Naval será realizada en forma adicional al Himno

Boliviano, en las condiciones señaladas en los Parágrafos precedentes. IV. Los medios de comunicación escrita, las entidades públicas y las unidades

militares deberán difundir en todas sus publicaciones y portales web, mensajes orientados a promover y fortalecer la educación cívico patriótica y realzar el fervor patrio sobre la reivindicación marítima.

V. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, el Ministerio

de Comunicación publicará en su portal web, mensajes orientados a promover

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y fortalecer la educación cívico patriótica y realzar el fervor patrio sobre la reivindicación marítima, los que podrán ser utilizados de manera textual o como lineamientos orientadores para la difusión de mensajes.

ARTÍCULO 5.- (ACTIVIDADES).

I. Los Ministerios de Defensa, de Culturas y de Comunicación en coordinación

con instituciones, entidades y empresas públicas, así como con personas naturales y jurídicas privadas, impulsarán el desarrollo de actividades destinadas a promover la educación cívico patriótica y realzar el fervor patrio sobre el derecho a la reivindicación marítima del Estado Plurinacional de Bolivia. Las actividades a ser desarrolladas se enmarcarán en las siguientes áreas temáticas:

a. Área académica: Investigación Ensayos Publicaciones Libros

b. Área deportiva: Campeonatos en diferentes disciplinas

c. Área cultural: Pintura Escultura Música Danza Cine Teatro Literatura Festivales

d. Área de difusión: Cartillas Folletos Afiches Spots Volantes

e. Otros: Foros Seminarios Talleres

II. La identificación de las actividades señaladas en el Parágrafo precedente es

enunciativa y no limitativa.

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ARTÍCULO 6.- (PROPUESTAS). I. Las instituciones y entidades públicas que requieran financiamiento para

realizar actividades previstas en el presente Decreto Supremo, deberán presentar sus propuestas al Ministerio de Culturas.

II. Los Ministerios de Culturas, de Defensa, y de Comunicación, evaluarán y

aprobarán las propuestas para su implementación. III. El financiamiento de las propuestas se realizará a través del Fondo de

Fomento a la Educación Cívico Patriótica.

ARTÍCULO 7.- (PREMIO).

I. Se crea el Premio “Eduardo Abaroa”, como incentivo al desarrollo de actividades destinadas a la reivindicación marítima, para ser otorgado anualmente el 23 de marzo, en las áreas señaladas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 5 del presente Decreto Supremo.

II. El Ministerio de Culturas, previa coordinación con los Ministerios de Defensa

y de Comunicación, aprobará mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Específico del Premio “Eduardo Abaroa”, que establecerá las características y procedimientos para la otorgación del referido premio.

ARTÍCULO 8.- (CREACIÓN DEL FONDO).

I. Se crea el “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”, cuya

administración estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas.

II. Los recursos del Fondo serán destinados a financiar el desarrollo de las

actividades establecidas en el presente Decreto Supremo. III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aperturar una

cuenta fiscal bajo la denominación de “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”, a la cual se abonarán mensualmente los recursos establecidos en el Artículo 9 del presente Decreto Supremo, reportados por la administración tributaria.

ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO).

I. En el marco del Artículo 57 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de

Hidrocarburos, el “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”, será financiado con el cero punto dos por ciento (0.2%) de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Universidades Públicas, Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, y Tesoro General de la Nación.

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II. El financiamiento del Fondo, no afectará los recursos del Fondo

Compensatorio del IDH, establecido en la Ley N° 3322, de 16 de enero de 2006.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Culturas, en el plazo de treinta (30) días calendario elaborará el Reglamento del “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica” y el Reglamento Específico del Premio “Eduardo Abaroa”.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan

encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve

días del mes de abril del año dos mil once.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luís Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, MINISTRO OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

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LEY Nº 144 LEY DE 26 DE JUNIO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A : LEY DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA

Artículo 45. (APOYO TÉCNICO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES RURALES). I. Para facilitar y promover la constitución y desarrollo de la institucionalidad

comunitaria prevista por la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se constituirá un Sistema de Apoyo Técnico para las Organizaciones Matrices Nacionales que actuará en todos sus niveles orgánicos, para propiciar el desarrollo de capacidades organizativas y técnicas comunitarias que faciliten la implementación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, así como la gestión de los proyectos desarrollados en el marco del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC.

II. El Sistema de Apoyo Técnico será establecido con recursos del Fondo de

Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC y otros que fueran gestionados, para lo cual se autoriza elevar su presupuesto anual de funcionamiento previo ajuste de la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC.

III. Para agilizar el ciclo de aprobación y ejecución de planes, programas,

proyectos comunitarios y transferencias directas a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, podrá efectuarlas a sola autorización expresa del Directorio del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC y de acuerdo a su reglamento.

DÉCIMA CUARTA. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 46 de la presente

Ley, se autoriza la aplicación de recursos de inversión del FDPPIOYCC, para que proceda a la implementación inmediata del Sistema de Apoyo Técnico a la Institucionalidad Comunitaria de la Revolución Productiva Comunitaria.

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Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a

los dieciocho días del mes de junio del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nive, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil once años. FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio

Llorentty Soliz, Ana Teresa Morales Olivera, Julieta Mabel Monje Villa, Claudia Stacy Peña Claros.

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Decreto Supremo Nº 26577, 3 de abril de 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución Política del Estado se promulgó la Ley Nº 2027 de 29 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público.

Que el Artículo 58, parágrafo I de la Ley del Estatuto del Funcionario Público crea la Superintendencia del Servicio Civil como persona jurídica de derecho público con jurisdicción nacional, entidad que ejerce sus atribuciones con autonomía técnica, operativa y administrativa, con el objeto de supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho Estatuto.

Que el parágrafo II del Artículo Cuarto de la Ley Nº 2104 de 21 de junio del 2000, modificatorio del parágrafo III del Artículo 58 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, dispone que todas las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la mencionada Ley deberán presupuestar anualmente una transferencia corriente de recursos por un monto no mayor al 0, 4% de su masa salarial aprobada para cada gestión fiscal en favor de la Superintendencia del Servicio Civil.

Que el presente Decreto Supremo tiene como finalidad regular el procedimiento administrativo y los mecanismos de financiamiento que se deben instituir en el Ministerio de Hacienda y en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público para asegurar la programación y ejecución de las transferencias anuales de carácter obligatorio de esas entidades con destino al presupuesto de la Superintendencia del Servicio Civil.

Que es fundamental que la Superintendencia del Servicio Civil pueda cumplir sus funciones con la debida sostenibilidad financiera y con total independencia de las entidades a las que está encargada de regular, particularmente si dichas entidades contribuyen a su financiamiento según lo estipulado en el Estatuto del Funcionario Público.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar el

procedimiento de elaboración y ejecución del presupuesto de la Superintendencia del Servicio Civil y establecer los mecanismos automáticos de transferencia anual de recursos que el Ministerio de Hacienda y las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público deben seguir para asegurar el financiamiento de la Superintendencia dentro de un marco que preserve la autonomía, independencia y sostenibilidad que dicha entidad requiere para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2°.- (Fuentes de recursos) El presupuesto anual de ingresos de la Superintendencia

del Servicio Civil estará compuesto por: a. Recursos provenientes de transferencias del Tesoro General de la Nación, en un monto

no mayor al 0, 4% de la masa salarial de las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, cuya fuente de financiamiento de masa salarial es el Tesoro General de la Nación.

b. Recursos provenientes de transferencias, en un monto no mayor al 0, 4% de sus masas salariales, de las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público que financian sus masas salariales con recursos internos diferentes a los del Tesoro General de la Nación.

c. Recursos propios que la Superintendencia del Servicio Civil pudiera generar de acuerdo a Ley, que no estén previstos en el presente Decreto Supremo.

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d. Recursos públicos multilaterales y bilaterales provenientes de la cooperación internacional, enmarcados en la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.

e. Recursos provenientes de acuerdos con entidades nacionales o internacionales dedicadas a promover el bien común desde la esfera no estatal.

Artículo 3°.- (Entidades sujetas al ambito de aplicacion del Estatuto del Funcionario Publico)

I. De conformidad con el Artículo 3 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, según modificaciones del Artículo Primero de la Ley Nº 2104 de 21 de junio del 2000, el ámbito de aplicación del mencionado Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración, incluyendo a los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas y las que se regulan por su legislación especial aplicable en el marco del Estatuto del Funcionario Público o están sujetas a algunas de sus disposiciones.

II. La relación de dependencia entre un servidor público y una entidad estatal se define como el ejercicio de la función pública por parte de un dignatario, funcionario, empleado o cualquier otro tipo de servidor público para la prestación de servicios en nombre del estado mediante nombramiento expreso de autoridad competente como electo, designado, de libre nombramiento, de carrera, o interino.

Artículo 4°.- (Determinacion del nivel de transferencias)

I. La Superintendencia del Servicio Civil presentará anualmente al Ministerio de Hacienda, para su conciliación, su presupuesto de inversión y funcionamiento, incluyendo los componentes a ser financiados con recursos provenientes de las transferencias señaladas en el Artículo 2 parágrafos I y II del presente Decreto Supremo.

II. En cada gestión fiscal, la suma de los componentes del presupuesto aprobado por el Ministerio de Hacienda para la Superintendencia del Servicio Civil, provenientes de las fuentes señaladas en los parágrafos I y II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, determinará el porcentaje de la masa salarial que el Tesoro General de la Nación, por cuenta de las entidades que financian sus masas salariales con recursos del Tesoro General de la Nación, por una parte, y las entidades que financian sus masas salariales con recursos distintos a los del Tesoro General de la Nación, por la otra, transferirán en esa gestión a la Superintendencia del Servicio Civil.

Artículo 5°.- (Base de calculo del porcentaje de transferencia) Las partidas de gasto que

serán consideradas para el cálculo del nivel de transferencias que el Tesoro General de la Nación y las entidades con financiamiento diferente a los recursos del Tesoro General de la Nación deberán efectuar a la Superintendencia del Servicio Civil corresponden al total de las partidas comprendidas en la masa salarial, la cual será definida por el Ministerio de Hacienda en una norma de aplicación general. Artículo 6°.- (Presupuestacion de las transferencias)

I. El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, en cumplimiento del Artículo Cuarto de la Ley Nº 2104 de 21 de junio del 2000, modificatorio del parágrafo III del Artículo 58 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, al inicio de cada gestión fiscal, en conformidad con el Artículo 2 parágrafo I del presente Decreto Supremo, presupuestará como transferencia corriente del Tesoro General de la Nación a la Superintendencia del Servicio Civil el monto correspondiente al porcentaje establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

II. Las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público que financian sus masas salariales con recursos internos distintos de los del Tesoro General de la Nación, en conformidad con lo establecido en el Artículo 2 parágrafo II

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del presente Decreto Supremo, presupuestarán transferencias corrientes del monto que corresponda al porcentaje establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad directa de la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad.

Artículo 7°.- (Directrices de transferencia de recursos)

I. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en conformidad con el parágrafo I del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, una vez ejecutadas las planillas salariales transferirá el presupuesto aprobado para la Superintendencia del Servicio Civil a la cuenta fiscal abierta para tal objeto por esta entidad, en forma mensual y de acuerdo a la estacionalidad que la mencionada entidad presente al inicio de cada gestión para sus requerimientos de desembolsos.

II. Las transferencias provenientes del cálculo del porcentaje de la masa salarial de las entidades públicas que financien sus servicios personales con fuentes internas diferentes al TGN, en conformidad con el parágrafo II del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, serán abonadas a la mencionada cuenta fiscal abierta por la Superintendencia del Servicio Civil para ese propósito, en tres cuotas iguales, en enero, mayo y septiembre de cada año hasta el día diez (10) de cada mes, bajo responsabilidad directa de la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad.

III. En caso de que las entidades descritas en el parágrafo II del presente Artículo no efectúen las transferencias en los plazos establecidos en dicho parágrafo, la Superintendencia del Servicio Civil pondrá este hecho en conocimiento del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público para que este Viceministerio efectúe un débito automático a sus cuentas y deposite los montos adeudados en la cuenta fiscal de la Superintendencia del Servicio Civil, exceptuando aquellas entidades que tengan procedimientos especiales para el débito de sus cuentas fiscales establecidos en la normativa vigente.

Artículo 8°.- (Presupuesto de la Superintendencia del Servicio Civil)

I. La Superintendencia del Servicio Civil elaborará su presupuesto de cada gestión con base a un Plan Operativo Anual (POA) para su consignación en el Presupuesto General de la Nación.

II. Los ingresos por concepto de los parágrafos I y II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo serán destinados a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia del Servicio Civil que sean recurrentes.

III. Los ingresos presupuestados por concepto del parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo podrán financiar gastos recurrentes solamente cuando constituyan ingresos permanentes de la Superintendencia del Servicio Civil.

IV. Los ingresos por concepto de los parágrafos IV y V del Artículo 2 del presente Decreto Supremo y sus respectivas partidas del gasto, por constituir financiamientos destinados a fines específicos diferentes a los previstos en el presupuesto elaborado con las transferencias de recursos señaladas en los parágrafos I y II del mismo Artículo, serán adicionados al presupuesto de la Superintendencia del Servicio Civil.

V. Para ejecutar su presupuesto aprobado, la Superintendencia de Servicio Civil gestionará los desembolsos correspondientes ante el Tesoro General de la Nación, presentando el Comprobante de Ejecución Presupuestaria (Formulario C-31), afectando la cuenta fiscal mencionada.

Artículo 9°.- (Administracion de los recursos)

I. Los recursos provenientes de las transferencias señaladas en los parágrafos I y II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo serán depositados en una cuenta fiscal de la Superintendencia del Servicio Civil.

II. Los recursos propios que genere la Superintendencia del Servicio Civil serán depositados en una cuenta fiscal específica abierta para tal finalidad.

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III. Los saldos no utilizados al 31 de Diciembre de cada gestión fiscal en la cuenta fiscal abierta para la recepción de las transferencias señaladas en los parágrafos I y II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo serán revertidos a las cuentas fiscales del Tesoro General de la Nación.

IV. Los recursos propios de la Superintendencia del Servicio Civil que no hayan sido utilizados en el curso de una gestión dada permanecerán en su cuenta fiscal como saldos en caja de su propiedad, los mismos que serán presupuestados en la próxima gestión para su gasto en programas de inversión o mejoramiento de infraestructura y servicios, al margen de aquellos recursos que deben ser presupuestados en cada gestión para efectuar las transferencias que las entidades del sector público sujetas a la aplicación del Estatuto del Funcionario Público deben realizar a la Superintendencia del Servicio Civil.

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Trabajo y Microempresa quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

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DECRETO SUPREMO N° 28571

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado, establece el reconocimiento, respeto y protección en el marco de la ley, a los derechos sociales, económicos y culturales de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones. Que el Artículo 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT aprobado mediante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, establece que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Que el numeral 2 del Artículo 15, del referido Convenio, estipula que: “ En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”. Que el inciso d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo del 2005 – Ley de Hidrocarburos, determina que el Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros. Que el Poder Ejecutivo suscribe un Acuerdo en fecha 28 de Septiembre del 2005 con las organizaciones de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, reconociendo la asignación del 5% de la recaudación en efectivo del total del IDH (32%). Constituye parte de este Acuerdo la creación del Fondo de Desarrollo Indígena, Originarios y Comunidades Campesinas. Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28421 de 21 de Octubre del 2005, modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 28223 de 27 de junio del 2005, estableciendo en

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el inciso b) del numeral 2 de su Parágrafo I, “5% del total de las recaudaciones del IDH, monto que será deducido del saldo correspondiente al TGN, el cual será asignado a un Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas”. Los recursos correspondientes al mencionado Fondo serán desembolsados de acuerdo a Decreto Supremo que reglamentará su creación y funcionamiento. Que en el marco de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, los Ministerios de Hacienda, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, por ser los entes competentes deben coordinar la constitución del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas. Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directa a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas. ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURIDICA Y TUICION). El FDPPIOYCC se constituye como una entidad de derecho público de carácter descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida, bajo tuición del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios. ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). El FDPPIOYCC es el encargado de administrar y ejecutar en el marco del presente Decreto Supremo, bajo los criterios de eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y participación, los recursos económicos asignados de acuerdo al inciso d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos, al desarrollo productivo de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas. ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS RECTORES). La disposición de los recursos del FDPPIOYCC en el objeto de su creación se regirá aplicando principios rectores de acuerdo a la legislación vigente y, a los usos y costumbres de las organizaciones indígenas originarias y campesinas que no las contradiga, las mismas que se enumeran de la siguiente manera:

a. Consenso, proceso de búsqueda y encuentro de acuerdos de distintos actores sobre temas comunes.

b. Complementariedad, proceso de adopción y combinación de conocimientos y prácticas interculturales.

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c. Reciprocidad, práctica de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas para encontrar formas de retribución solidaria.

d. Rotación, práctica democrática y equitativa de ejercicio de poder. e. Subsidiariedad, proceso que armoniza la formulación de iniciativas que

puedan ser realizadas con eficiencia y eficacia en las instancias de decisión de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas, sobre asuntos concernientes al diseño de planes de su desarrollo en el marco de las políticas nacionales de desarrollo económico social.

f. Territorialidad, principio y fin para la existencia de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas y su derecho al manejo de su territorio y sus recursos naturales de acuerdo a sus usos, costumbres y formas tradicionales.

g. Participación, garantía de reconocimiento e incorporación de las instancias y organizaciones indígenas originarias y campesinas.

h. Sostenibilidad, reconocimiento del valor común del medio ambiente, la biodiversidad y la identidad cultural de las comunidades indígenas, originarias y campesinas en los proyectos de desarrollo productivo.

i. Redistribución con justicia y equidad, equilibrio entre las necesidades y sus formas de distribución.

j. Solidaridad, igualdad de todos los pueblos en todo tiempo y espacio, constitutiva de unidad creadora de convivencia con fraternidad y ayuda mutua.

ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA). El FDPPIOYCC funcionará con una estructura organizacional constituida por tres niveles: i) Asamblea General, de control social, deliberativa y propositiva; ii) Directorio de carácter decisorio y iii) Ejecutivo. Las funciones del nivel ejecutivo serán establecidas mediante reglamento aprobado por el Directorio. ARTÍCULO 6.- (DE LA ASAMBLEA GENERAL). A los efectos de la participación democrática de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas en la dirección del FAFDPPIOCC, la Asamblea General es el espacio institucional de control social, deliberativa y propositiva que estará conformada por todos los representantes de sus organizaciones y que tendrá como atribuciones principales las siguientes:

a. Proponer políticas y estrategias generales para el funcionamiento del FAFDPPIOCC en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social – PGDES y la visión de desarrollo de los Pueblos Originarios y Comunidades Campesinas.

b. Elegir, acreditar y remover de acuerdo a reglamento a sus representantes en el Directorio del FAFDPPIOCC.

c. Reconocer a representantes de organizaciones con todos sus derechos y obligaciones de acuerdo a reglamento.

d. Llevar un registro permanente de todas las organizaciones reconocidas por la Asamblea General de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, el mismo que deberá ser presentado al FAFDPPIOCC a efectos de conocimiento.

e. Ejercer control social sobre la gestión del FAFDPPIOCC como en la ejecución de los proyectos.

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f. Evaluar anualmente la gestión del FDPPIOYCC. g. Resolver en la instancia administrativa bajo prácticas democráticas

participativas y principios de solidaridad y equidad, controversias relativas al funcionamiento del FAFDPPIOCC, que se presenten al interior de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas y que comprometan la unidad de los mismos.

Las sesiones de la Asamblea General de Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas deberán llevarse a cabo con la presencia de un Notario de Fe Pública que levantará un Acta en la que constarán los temas deliberados y resoluciones determinadas. ARTÍCULO 7.- (DEL DIRECTORIO). El Directorio del FAFDPPIOCC estará presidido por el Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, e integrado por un representante de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico, Hacienda, Sin Cartera Responsable de Participación Popular, y doce representantes elegidos a través de su Asamblea General definida en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo, conformados de la siguiente manera:

2 representantes de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB.

2 representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu – CONAMAQ.

2 representantes de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia – CIDOB.

2 representantes de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia – CSCB.

1 representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní – APG. 1 representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia-

Bartolina Sisa – FNMCB-BS. 1 representante de la Coordinadora de Pueblos Etnicos de Santa Cruz –

CPESC. 1 representante de la Central de Pueblos Etnicos Mojeños del Beni – CPEM-B.

Los miembros del Directorio no percibirán ninguna remuneración, ni beneficio social alguno, salvo la asignación de pasajes y viáticos que posibiliten el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio del FAFDPPIOCC es la instancia máxima de decisión y coordinación para la gestión y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Aprobar o rechazar el financiamiento de proyectos de desarrollo productivo

mediante resoluciones expresas, las que deberán ser registradas en actas. b. Aprobar, modificar y aplicar el Estatuto Orgánico y reglamentos internos del

FAFDPPIOCC. c. Formular, programar y ejecutar las políticas internas del FAFDPPIOCC.

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d. Aprobar la estructura organizativa, estableciendo las facultades, obligaciones y remuneraciones del personal.

e. Aprobar los Estados Financieros, la Memoria Anual y el Presupuesto anual del FAFDPPIOCC.

f. Aprobar la designación del Director Ejecutivo y anualmente evaluar su gestión, determinando su ratificación o remoción.

g. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones necesarios para el cumplimiento de las funciones del FAFDPPIOCC.

Todas las decisiones que adopte el Directorio deberán ser aprobadas por consenso indefectiblemente. ARTÍCULO 9.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA OPERACION DEL FAFDPIOCC). El FAFDPPIOCC tendrá como fuente de financiamiento regular el flujo de recursos provenientes del 5% de las recaudaciones del IDH (32%), monto que será deducido del saldo correspondiente al TGN, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, que serán abonados por el Tesoro General de la Nación a una cuenta fiscal que será habilitada para el efecto. Adicionalmente, el FAFDPPIOCC observando los procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública, para los fines de su fortalecimiento financiero e institucional, podrá autogestionar recursos adicionales a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE ante Gobiernos y Organismos de Cooperación que exclusivamente tengan carácter de donación. ARTÍCULO 10.- (PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO). El presupuesto del FAFDPPIOCC deberá estar inscrito en la Ley Financial de cada gestión fiscal. El presupuesto de funcionamiento se financiará en su totalidad con recursos del mismo FAFDPPIOCC cuyo monto para los dos primeros años no deberá exceder el 1.5% de los recursos recibidos por el FAFDPPIOCC. A partir del tercer año, dicho monto no excederá al 2% de los recursos anuales ejecutados en el financiamiento de los proyectos de la gestión fiscal precedente. ARTÍCULO 11.- (RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS POR INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCION DE LOS RECURSOS). Los beneficiarios que destinen los recursos recibidos del FAFDPPIOCC en fines distintos al propósito para el cual fueron requeridos, estarán sujetos a las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la inhabilitación como sujetos beneficiarios del FAFDPPIOCC hasta la devolución de los recursos. ARTÍCULO 12.- (CONGELAMIENTO DE CUENTAS).- Conforme establece el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, el Ministerio de Hacienda procederá al congelamiento de la cuenta del FAFDPPIOCC en caso de incumplimiento de presentación de la información financiera establecida en el Artículo 14 del presente Decreto Supremo. ARTÍCULO 13.- (USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FAFDPIOCC).

I. Los recursos del FAFDPPIOCC serán destinados a proyectos de desarrollo productivo y social que beneficiarán directamente a los pueblos indígenas,

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originarios y comunidades campesinas según la priorización y directrices establecidas por el FAFDPPIOCC en el marco de las políticas generales de desarrollo nacional y en el Sistema Nacional de Inversión Pública. Los proyectos presentados por los beneficiarios cuya estructura de financiamiento contemple únicamente recursos del FAFDPPIOCC, no deberán estar consignados dentro los Planes de Desarrollo Departamental – PDD, Planes de Desarrollo Municipal – PDM, ni en los Planes Operativos Anuales – POA, a efectos de no interrumpir la normal ejecución de los planes de desarrollo y operativos de las Prefecturas y Municipalidades. Este aspecto será verificado por el FAFDPPIOCC en el proceso de evaluación y aprobación del proyecto. II. El FAFDPPIOCC podrá destinar recursos de contraparte para financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien directamente a los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas, en concurrencia con Prefecturas y/o Municipalidades, y/o organizaciones gubernamentales y/o no gubernamentales.

ARTÍCULO 14.- (DE LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS). Los recursos asignados al FAFDPPIOCC estarán sujetos al control y fiscalización según lo dispuesto en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria y Decretos Supremos Reglamentarios correspondientes. Al cierre de la gestión fiscal el Director Ejecutivo presentará al Directorio un informe sobre las operaciones realizadas por el FAFDPPIOCC, incluyendo estados financieros debidamente auditados por una firma de auditoria externa. Dicho informe aprobado por el Directorio será remitido, hasta el 31 de marzo de cada año, al Ministerio de Hacienda y al Contralor General de la República. ARTÍCULO 15.- (CUENTA BANCARIA). El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda inmediatamente a la publicación del presente Decreto Supremo efectuará la apertura de una cuenta bancaria bajo la denominación de “Recursos IDH Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Originarias y Comunidades Campesinas”, a la cual se abonarán los recursos que correspondan al Fondo en cumplimiento del artículo primero del presente decreto supremo luego de la realización de la adecuación de la recaudación del IDH mensualmente reportado por la Administración Tributaria. Esta cuenta será administrada en custodia por el Ministerio de Hacienda, en tanto se aprueban los procedimientos, normas reglamentarias del Fondo, así como la constitución de los miembros del Directorio y Dirección Ejecutiva. Cumplidos estos requisitos, el Ministerio de Hacienda entregará la administración de la cuenta bancaria al “Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarias y Comunidades Campesinas”. El Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, utilizará los recursos necesarios para la elaboración de los procedimientos y normas reglamentarias, así como de la organización y convocatoria a la primera sesión del

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Directorio del “Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarias y Comunidades Campesinas” en un plazo no mayor a 60 días. ARTÍCULO 16.- (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Se deroga el tercer párrafo del inciso b) del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005. II. Se abrogan y derogan todos las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y Responsable Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco. FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

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ESTATUTO ORGÁNICO

FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS “FDPPIOYCC”

TÍTULO I DE LAS GENERALIDADES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES DEL FDPPIOYCC Artículo 1.- (NATURALEZA). El Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas -FDPPIOYCC, creado por Decreto Supremo Nº 28571 de 22 de diciembre de 2005, se constituye como una entidad de derecho público de carácter descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida. Artículo 2.- (DENOMINACIÓN). De acuerdo a la norma de su creación el FDPPIOYCC girará bajo la denominación de Fondo de Desarrollo para los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, cuya sigla es FDPPIOYCC. Artículo 3.- (DOMICILIO, DURACIÓN E IDIOMA). Se establece que el domicilio legal del FDPPIOYCC se encuentra en el Departamento de La Paz, que a su vez es sede de sus órganos de control social, decisión y de sus actividades principales, pudiendo según sus necesidades establecer oficinas departamentales, regionales y/o territorios de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales. El FDPPIOYCC tendrá una duración y vigencia de carácter indefinido. Todos los actos Públicos o Privados del FDPPIOYCC serán efectuados en idioma español, debiendo usarse en los libros, actas, comunicaciones escritas y otros documentos, sin perjuicio de utilizarse con carácter oficial otro idioma originario, previendo su traducción al idioma español. Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Estatuto regulará la organización, administración y funcionamiento del FDPPIOYCC, para el cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS, OBJETO y FINALIDADES Artículo 5.- (PRINCIPIOS RECTORES) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28571, el FDPPIOYCC se rige por los principios de: consenso, complementariedad, reciprocidad, rotación, subsidiariedad, territorialidad, participación, sostenibilidad, redistribución con justicia, equidad y solidaridad. Artículo 6.- (OBJETO). El FDPPIOYCC, tiene por objeto promover el desarrollo integral sustentable de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, mediante el financiamiento de proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo. Artículo 7.- (DE LAS FINALIDADES). Para el cumplimiento y el logro del objeto señalado en el artículo precedente el FDPPIOYCC cumplirá las siguientes finalidades:

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a) Financiar proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo b) Prestar asistencia técnica para la elaboración y ejecución de proyectos a los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales c) Establecer, elaborar y ejecutar mecanismos de capacitación constante. Articulo 8.- (DE LOS BENEFICIARIOS). Los beneficiarios del FDPPIOYCC son los pueblos y naciones indígenas originarias campesina y comunidades interculturales a través de las siguientes organizaciones: a) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB. b) Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu -CONAMAQ. c) Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia -CIDOB. d) Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia -CSCB. e) Asamblea del Pueblo Guaraní - APG. f) Federación Nacional, de Mujeres Campesinas de Bolivia-Bartolina Sisa - FNMCB-BS. g) Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz -CPESC. h) Central de Pueblos Etnicos Mojenos del Beni - CPEM-B. ´ TÍTULO II DEL REGIMÉN DE CONTROL SOCIAL, ORGÁNICO Y FUNCIONAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9.- (ESTRUCTURA). La estructura de control social y orgánica del FDPPIOYCC, estará conformada por tres niveles, de la siguiente manera: 1. Una instancia de control social deliberativa y propositiva conformada por representantes de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, que será la Asamblea General. 2. Una instancia resolutiva, normativa de decisión y representación, que será el Directorio. a. Unidad de Auditoria Interna 3. Una instancia ejecutiva, cuya máxima autoridad será el Director Ejecutivo y que estará conformada por las siguientes direcciones: a. Dirección de Asesoría Jurídica b. Dirección Administrativa y Financiera c. Dirección de Proyectos i. Unidad de Recepción y Aprobación Previa de Proyectos ii. Unidad de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Proyectos d. Dirección Técnica. i. Unidad de Proyectos de Desarrollo Social ii. Unidad de Proyectos de Desarrollo Productivo iii. Unidad de Proyectos de Fortalecimiento Organizacional De acuerdo a las necesidades y requerimientos de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, se podrán crear nuevas Direcciones departamentales, regionales y/o territoriales descentralizadas de la Dirección Técnica, conforme a las decisiones que tome el Directorio. CAPÍTULO SEGUNDO

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DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 10.- (DEFINICIÓN) La Asamblea General es la máxima instancia de control social, deliberativa y propositiva de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales. Artículo 11.- (COMPOSICIÓN) A los efectos de la participación democrática de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales en la manejo del FDPPIOYCC, la Asamblea General estará conformada por los representantes de las siguientes organizaciones sociales: i) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB. j) Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu -CONAMAQ. k) Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia -CIDOB. l) Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia -CSCB. m) Asamblea del Pueblo Guaraní - APG. n) Federación Nacional, de Mujeres Campesinas de Bolivia-Bartolina Sisa - FNMCB-BS. o) Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz -CPESC. p) Central de Pueblos Etnicos Mojenos del Beni - CPEM-B. La Asamblea General tendrá nueve representantes por organización nacional (CSUTCB, CONAMAQ, CIDOB, CSCB, FNMCIOB-BS) y cinco representantes por cada organización regional (APG, CPESC, CPEMB), con derecho a voz y voto; los mismos deberán ser acreditados por sus organizaciones matrices, cada año a principios de la apertura de gestión del FDPPIOYCC. Artículo 12.- (ATRIBUCIONES) La Asamblea General a efectos de garantizar el control social, deliberación y proposiciones de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos y comunidades interculturales, tendrá las atribuciones siguientes: a) Proponer políticas y estrategias generales para el funcionamiento del FDPPIOYCC, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y de acuerdo a la visión de desarrollo “vivir bien “ de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales b) Elegir, acreditar y remover de acuerdo a reglamento a sus representantes en el Directorio del FDPPIOYCC. c) Reconocer a representantes de organizaciones con todos sus derechos y obligaciones. d) Llevar un registro permanente de todas las organizaciones reconocidas por la Asamblea General de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, el mismo que deberá ser presentado al FDPPIOYCC a efectos de conocimiento. e) Ejercer control social y fiscalizar la gestión del FDPPIOYCC en la ejecución de los proyectos. f) Evaluar anualmente la gestión del FDPPIOYCC. g) Resolver bajo prácticas democráticas participativas y principios de solidaridad y equidad, controversias relativas al funcionamiento del FDPPIOYCC, que se presenten al interior de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos y comunidades interculturales y que comprometan la unidad de los mismos. Artículo 13.- (DERECHOS)

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Los miembros de la Asamblea General tendrán los derechos siguientes: a) Participar con voz y voto en las sesiones. b) Proponer ante la Asamblea General asuntos relacionados al funcionamiento del FDPPIOYCC. c) Expresar libremente la posición de su organización y a disentir con las de las otras organizaciones. d) Solicitar, entre tres o más organizaciones miembros, la realización de Sesión Extraordinaria de la Asamblea General. Artículo 14.- (OBLIGACIONES) Los miembros de la Asamblea General tendrán las obligaciones siguientes: a) Participar en las sesiones a las que sean convocados. b) Acreditar documentalmente mediante Acta de nombramiento y credencial su calidad de representante de las organizaciones descritas en el Artículo 10 del presente Estatuto. c) Cumplir con la normativa legal, administrativa del país y el presente estatuto. Artículo 15.- (PERIODO DE FUNCIONES) Los miembros de la Asamblea General ejercerán sus funciones de acuerdo a la acreditación efectuada por la organización social a la que pertenezca. Artículo 16.- (SESIONES) La Asamblea General a efectos de adoptar las decisiones para la cual se encuentra facultada, se reunirá válidamente mediante sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias. Las sesiones de la Asamblea General obligatoriamente se deberán llevar a cabo con la presencia de un Notario de Fe Pública, quien deberá labrar un Acta en la que conste la nómina de participantes, los temas deliberados y las decisiones adoptadas. Las sesiones deberán ser presididas por tres representantes de las organizaciones que conforman la Asamblea General, quienes serán designados para tal fin al inicio de cada sesión. Artículo 17.- (SESIONES ORDINARIAS) La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año, sesión que se llevará a cabo durante la primera quincena del mes de agosto, a cuyo efecto el Directorio deberá realizar todas las acciones necesarias para tal fin. Artículo 18.- (SESIONES EXTRAORDINARIAS) La Asamblea General podrá sesionar de forma extraordinaria a solicitud fundamentada de tres o más organizaciones miembros, solicitud que deberá ser realizada al Directorio del FDPPIOYCC. Artículo 19.- (QUÓRUM) La Asamblea General sesionará válidamente con la participación de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 20.- (CONVOCATORIA) Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Directorio del FDPPIOYCC, mediante dos publicaciones realizadas en un órgano de prensa a nivel nacional con una anticipación de 15 días calendario, y la remisión de la convocatoria a las organizaciones miembros del FDPPIOYCC. Las publicaciones deberán ser realizadas con un intervalo de cinco días. En la convocatoria deberá constar el día, hora y lugar en la que se llevará a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria, asimismo se deberá consignar el orden del día a ser tratado.

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Artículo 21.- (TOMA DE DECISIONES) La Asamblea General adoptará sus decisiones por consenso de los miembros que la componen. Las decisiones deberán constar en Acta que debe ser elaborada por Notario de Fe Pública y suscrita por todos los miembros presentes. Las decisiones asumidas deberán ser comunicadas obligatoriamente al Directorio dentro los tres días hábiles siguientes a la realización de cada sesión. CAPÍTULO TERCERO DEL DIRECTORIO SECCION PRIMERA GENERALIDADES Artículo 22.- (DEFINICIÓN). El Directorio es la máxima instancia resolutiva, normativa, de decisión y representación, cuyo principal objetivo es procurar el cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC. Artículo 23.- (COMPOSICIÓN). El Directorio está compuesto por dieciocho (18) miembros que se detallan a continuación: a) Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, ex Ministerio sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente ex Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. c) Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo ex Ministerio de Desarrollo Sostenible. d) Un representante del Ministerio de Producción y Microempresa ex Ministerio de Desarrollo Económico. e) Un representante del Ministerio de Hacienda. f) Un representante del Ministerio de la Presidencia ex Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular. g) Dos representantes de la confederación sindical única de trabajadores campesinos de Bolivia CSUTCB. h) Dos representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyo CONAMAQ. i) Dos representantes de la Confederación de Pueblos indígenas de Bolivia CIDOB. j) Dos representantes de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia CSCB. k) Un representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní APG. l) Un represente de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa FNMCBS. m) Un representante de la Coordinadora de pueblos Étnicos de Santa Cruz CPESC. n) Un representante de la Central de pueblos étnicos mójenos del Beni CPEMB. Con la finalidad de garantizar la continuidad de las reuniones de Directorio las organizaciones además de los representantes titulares acreditarán en igual número representantes suplentes que serán designados en igual manera que los titulares y tendrán las mismas atribuciones. Artículo 24.- (DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES). Los miembros del Directorio serán designados bajo la modalidad siguiente:

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1) Los representantes de los diferentes Ministerios serán designados mediante Resolución Ministerial. 2) Los representantes de las Organizaciones Sociales serán designados mediante Acta y Resolución de cada organización que posea representación en el Directorio del FDPPIOYCC. Artículo 25.- (REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO). Para ser miembro del Directorio, se requiere: 1) Ser ciudadano boliviano o boliviana de nacimiento. 2) Ser miembro de un Pueblo o Nación Indígena Originaria Campesina o Comunidad Intercultural. (requisito aplicable únicamente para los representantes de las organizaciones sociales) 3) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria en materia penal, pendientes de cumplimiento. 4) No estar inhabilitado por pliego de cargo por deudas con el Estado. 5) No estar inhabilitado por la Contraloría General de la República. 6) No tener parentesco con miembros de la estructura ejecutiva del FDPPIOYCC hasta el segundo grado de parentesco cosanguíneo y segundo grado de afinidad 7) Ser funcionario público de planta del Ministerio al que representa (requisito aplicable únicamente a los representantes de los diferentes Ministerios) Artículo 26.- (PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL DIRECTORIO). La calidad de miembro del Directorio se pierde: 1) Por renuncia al cargo. 2) Por incapacidad permanente que impida el cumplimiento de sus funciones. 3) Por tres ausencias continuas injustificadas a las sesiones del Directorio. 4) Por remoción realizada por el Ministerio al cual representa. 5) Por remoción realizada por la organización social a la que representa. 6) Por conclusión del periodo de su mandato. Artículo 27.- (SANCIONES). Todo miembro del Directorio que incumpla las obligaciones descritas en el presente Estatuto, será sancionado de acuerdo a la normativa administrativa y legal en actual vigencia, estando sujetos a la Responsabilidad por la Función Pública. Artículo 28.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio: a) Aprobar o rechazar el financiamiento de proyectos de desarrollo productivo social y fortalecimiento organizativo mediante resoluciones expresas, las que deberán ser registradas en actas. b) Aprobar, modificar y aplicar el Estatuto Orgánico y reglamento internos y demás normativa interna del FDPPIOYCC. c) Formular, programar y ejecutar las políticas internas del FDPPIOYCC. d) Aprobar la estructura organizativa, estableciendo las facultades, obligaciones y remuneraciones del personal. e) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual del FDPPIOYCC. f) Aprobar el Presupuesto Anual del FDPPIOYCC. g) Seleccionar al Director Ejecutivo y solicitar al Excmo. Señor Presidente su designación mediante Resolución Suprema. h) Solicitar al Excmo. Señor Presidente de la República la remoción del Director Ejecutivo por causas justificadas y previo proceso administrativo interno.

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i) Evaluar anualmente la gestión del Director Ejecutivo. j) En general realizar todos aquellos actos y operaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del FDPPIOYCC. k) Aprobar el informe auditado de las operaciones realizadas por el FDPPIOYCC presentado por el Director Ejecutivo para su remisión al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de cada año. Artículo 29.- (EJERCICIO DEL CARGO). El ejercicio del cargo de los miembros del Directorio del FDPPIOYCC es personal e indelegable, por lo que ningún Director podrá ejercer sus funciones o atribuciones por delegación. Su mandato se ejercerá durante la vigencia del mismo o hasta que su sustituto sea designado y tome posesión del cargo. Artículo 30.- (PERIODO DE FUNCIONES). Los miembros del Directorio que representan a las organizaciones sociales ejercerán sus funciones por el periodo máximo de dos (2) años. Los representantes de los Ministerios que forman parte del FDPPIOYCC ejercerán sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial de su designación. Artículo 31.- (GRATUIDAD DEL CARGO) Los miembros del Directorio del FDPPIOYCC no percibirán ninguna remuneración, dieta o beneficio social alguno por la asistencia a las reuniones que se realicen, siendo el desempeño de su cargo de carácter gratuito. Artículo 32.- (PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS) Los miembros del Directorio del FDPPIOYCC podrán percibir la asignación de pasajes y viáticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la escala establecida por el Ministerio de Hacienda. Artículo 33.- (ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO). El Directorio del FDPPIOYCC tendrá la estructura siguiente: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario General d) Primer Vocal e) Segundo Vocal f) Tercer Vocal SECCIÓN SEGUNDA DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL Y VOCALES DEL DIRECTORIO Artículo 34.- (PRESIDENTE). El Presidente nato del Directorio del FDPPIOYCC es el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28571. Artículo 35.- (ATRIBUCIONES). Las atribuciones del Presidente son las siguientes: a) Ejercer la representación del FDPPIOYCC ante organismos nacionales y/o internacionales de cooperación, sin perjuicio de las atribuciones del Director Ejecutivo del FDPPIOYCC. b) Mantener informado al Directorio sobre los asuntos que requiera la atención de éste

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y proponer las medidas y Resoluciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC. c) Proponer los temas a tratar en las reuniones de Directorio d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio y las resoluciones de la Asamblea del FDPPIOYCC. Artículo 36.- (OBLIGACIONES). Las obligaciones del Presidente del Directorio son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las demás disposiciones que regulen el FDPPIOYCC. b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio de acuerdo al presente Estatuto. c) Poner a consideración del Directorio la aprobación de las actas de Directorio. d) Realizar los actos, gestiones y diligencias necesarias para el logro del objeto del FDPPIOYCC. Artículo 37.- (VICEPRESIDENTE). El Vicepresidente es la segunda autoridad del Directorio encargada de colaborar directamente con el Presidente, reemplaza en sus funciones al Presidente en caso de ausencia. Artículo 38.- (DEL SECRETARIO GENERAL) El Secretario General del Directorio del FDPPIOYCC es el responsable de prestar colaboración al Presidente y Vicepresidente del Directorio en el ejercicio de sus funciones, tendrá a su cargo la organización de las reuniones Generales del Directorio por instrucción del Presidente del mismo. Artículo 39.- (DE LOS VOCALES) Los Vocales del Directorio del FDPPIOYCC son los responsables de la elaboración de las Actas del Directorio y de la difusión de las actas y Resoluciones de Directorio, entre los miembros del mismo. Artículo 40.- (NOMBRAMIENTO) Bajo el principio de rotación, los cargos de Vicepresidente, Secretario General y Vocales del Directorio del FDPPIOYCC alternarán sus funciones en representación orgánica de las organizaciones sociales por un periodo de 2 (dos) años y serán posesionados en el cargo por el Presidente del Directorio. SECCIÓN TERCERA DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO Y TOMA DE DECISIONES. Artículo 41.- (DEFINICIÓN). La reunión de Directorio legalmente convocada y reunida es la máxima instancia en la cual el Directorio toma conocimiento, debate, norma, decide y fiscaliza las políticas y acciones del FDPPIOYCC. Artículo 42.- (CLASES). Las reuniones generales de Directorio son ordinarias y extraordinarias. Artículo 43.- (QUÓRUM). El Directorio sesionará validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 44.- (PERIODO DE LAS REUNIONES). 1) El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada dos meses. 2) El Directorio se reunirá de forma extraordinaria a convocatoria del Presidente del Directorio cuando existan asuntos urgentes a tratar o cuando lo soliciten tres (3) o mas organizaciones miembros del Directorio de manera escrita y fundamentada. Artículo 45.- (SEDE DE REUNIONES)

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El Directorio válidamente llevará a cabo sus reuniones en la ciudad de La Paz en las sede del FDPPIOYCC y alternativamente en las sedes de las organizaciones sociales miembros de FDPPIOYCC, y en cualquier lugar de la República de Bolivia según determinación adoptada por los miembros del Directorio. Artículo 46.- (CONVOCATORIA) Las reuniones del Directorio serán llevadas a cabo previa convocatoria realizada por el Presidente del Directorio y publicada en un órgano de prensa de circulación nacional y comunicación escrita a cada Ministerio y organizaciones sociales miembros que posee representantes ante el Directorio del FDPPIOYCC. La convocatoria será publicada con cinco (5) días calendario de anticipación estableciendo el día, lugar, hora y orden del día de la reunión. Artículo 47.- (PODER DE AUTOCONVOCATORIA) En caso de que no se cumpla con lo dispuesto en el Art. 43 del presente estatuto, en el plazo de 72 horas a partir de la solicitud presentada, las organizaciones miembros del Directorio se autoconvocarán para reunirse con carácter ordinario o extraordinario. SECCIÓN CUARTA DE LA TOMA DE DECISIONES DEL DIRECTORIO Artículo 48.- (TOMA DE DESICIONES) Las decisiones serán aprobadas por consenso de todos los miembros de las organizaciones sociales presentes mas un voto de uno de los representantes de los ministerios que forman parte del Directorio. El cumplimiento de las decisiones adoptadas es obligatorio para todos los miembros aún para los ausentes, asumiendo estos con responsabilidad solidaria. Artículo 49.- (ACTAS Y RESOLUCIONES). En toda reunión general del Directorio se labrará un acta que contenga la fecha, hora, lugar, orden del día, detalle de miembros presentes, deliberación y decisiones adoptadas, debiendo ser suscrita por los miembros asistentes en presencia de un Notario de Fe Pública. Las decisiones del Directorio serán oficializadas mediante Resolución expresa que deberá ser suscrita por los miembros presentes en la respectiva reunión. CAPÍTULO CUARTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 50.- (DEFINICIÓN). El Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva y representante institucional del FDPPIOYCC de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO). Artículo 51.- (NOMBRAMIENTO). El Director Ejecutivo será seleccionado por el Directorio del FDPPIOYCC y designado mediante Resolución Suprema. Artículo 52.- (DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR EJECUTIVO). Para ser nombrado Director Ejecutivo del FDPPIOYCC, se requiere los siguientes requisitos: 1) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Estatuto, con excepción del numeral 7. 2) Tener 5 años experiencia probada de trabajo con Pueblo o Nación Indígena Originaria Campesina o Comunidad Intercultural.

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3) Tener experiencia de Gerencia de Proyectos Artículo 53.- (REMOCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO). El Director Ejecutivo podrá ser removido de su cargo antes de cumplirse el periodo para el cual fue designado por el Excmo. Señor Presidente de la República, a solicitud del Directorio del FDPPIOYCC. Artículo 54.- (INCOMPATIBILIDADES). El Director Ejecutivo no podrá: 1) Ejercer actividades remuneradas dentro de la administración pública o el sector privado, debiendo ejercer sus funciones con carácter de exclusividad, con excepción de la docencia. 2) Mantener vínculo de matrimonio o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad conforme al cómputo civil, con miembros del Directorio, del nivel Ejecutivo o del personal de planta del FDPPIOYCC o del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Artículo 55.- (ATRIBUCIONES). Las atribuciones del Director Ejecutivo son: a) Ejercer la representación legal e institucional del FDPPIOYCC. b) Realizar operaciones bancarias, financieras, comerciales y todo acto jurídico o administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. c) Concurrir y asistir a las reuniones del Directorio participando con voz sin derecho a voto. d) Contratar al personal del FDPPIOYCC de acuerdo a las disposiciones administrativas y legales vigentes. e) Suscribir contratos. f) Suscribir convenios con organismos, entidades, cooperaciones y personas, sean individuales o colectivas nacionales o extranjeras previa autorización del Directorio. g) Instruir cambios, ascensos, retiros del personal de acuerdo con las normas y reglamentos internos. h) Intervenir ante cualquier instancia judicial y/o administrativa. i) Solicitar al Presidente del Directorio del FDPPIOYCC la convocatoria a reunión de Directorio. j) Presentar al Directorio los proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo, formulados y solicitados en el marco de la estructura orgánica y normativa del FDPPIOYCC. Artículo 56.- (OBLIGACIONES). Las obligaciones del Director Ejecutivo son las siguientes: a) Informar permanentemente al Directorio sobre el desempeño de sus funciones y los resultados de la administración del FDPPIOYCC. b) Elaborar informes económicos, financieros y de ejecución de proyectos periódicamente para ser presentados al Directorio. c) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Resoluciones del Directorio, las disposiciones legales, reglamentos y demás normas internas del FDPPIOYCC. d) Supervisar el funcionamiento de las Direcciones y Unidades de Área, evaluando periódicamente su desempeño. e) Poner en conocimiento oportuno del Directorio cualquier irregularidad o falta que conozca en el desarrollo de las actividades institucionales. f) Preparar la documentación requerida para las reuniones de Directorio de acuerdo, a requerimiento del Presidente de Directorio o del Directorio.

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g) Presentar al Directorio el proyecto de presupuesto anual, los estados financieros mensuales y el control presupuestario mensual. h) Ejecutar las resoluciones, disposiciones y decisiones del Directorio. i) Presentar al Directorio un informe sobre las operaciones realizadas por el FDPPIOYCC incluyendo estados financieros debidamente auditados por una firma de auditoria externa. j) Presentar al Directorio y publicar la memoria anual del FDPPIOYCC. k) Llevar un registro de las actas de la Asamblea General. l) Llevar un registro de las actas y Resoluciones del Directorio. m) Otras que le encomiende expresamente el Directorio. CAPÍTULO QUINTO DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES DE ÁREA Artículo 57.- (DEFINICIÓN) Las Direcciones y Unidades del FDPPIOYCC componen el nivel operativo del mismo, tienen la finalidad de coadyuvar, asesorar, ejecutar y realizar toda actividad destinada al cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC, así como operativizar las decisiones del Directorio y efectivizar las instrucciones del Director Ejecutivo, su funcionamiento estará regulado por el reglamento interno del FDPPIOYCC. Artículo 58.- (DESIGNACIÓN Y REQUISITOS). Los Responsables de las Direcciones y Unidades de Área serán designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del FDPPIOYCC. Los requisitos para su nombramiento serán establecidos según reglamento interno del FDPPIOYCC. Artículo 59.- (INCOMPATIBILIDADES). No podrán ser Responsables de las Direcciones y Unidades de Área, los que estén comprendidos en las causales de incompatibilidad, establecidas en el Artículo 53 del presente Estatuto. Artículo 60.- (FUNCIONES). Las funciones específicas de los Responsables de las Direcciones y Unidades de Área serán establecidas en el Manual de Funciones del FDPPIOYCC. TÍTULO III DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO CAPÍTULO PRIMERO DEL PATRIMONIO Artículo 61.- (DEFINICIÓN). El patrimonio de FDPPIOYCC esta constituido por el conjunto de bienes, acciones, valores, créditos, activos, pasivos, derechos y obligaciones presentes y futuros. La administración del patrimonio está sujeta a éste Estatuto, sus Reglamentos, demás disposiciones legales y administrativas en vigencia. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA FUENTES DE FINANCIAMIENTO Artículo 62.- (FUENTES). El FDPPIOYCC tendrá como fuentes de financiamiento las siguientes: 1. El flujo de recursos provenientes del cinco por ciento (5%) de las recaudaciones del Impuesto de Hidrocarburos (IDH 32%). 2. Asignaciones Estatales de cualquier índole.

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3. Recursos adicionales autogestionados a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE ante gobiernos y organismos de cooperación que exclusivamente tengan el carácter de donación. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 63.- (DE LA REFORMA DEL ESTATUTO). El presente Estatuto entrará en vigencia una vez dictada la Resolución de Directorio correspondiente podrá ser reformado total o parcialmente, conforme a necesidad del FDPPIOYCC.