Documentos Registrados para la Sesión Extraordinaria del día 29 de Diciembre de 2012

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA PARA EL DESARROLLO DE LA REUNINPREPARATORIA DE UN PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONESDE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESODEL ESTADO.

    29 DE DICIEMBRE DE 2012.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUEINTEGRAN LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO.

    2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.

    3.- ELECCIN DE LA MESA DIRECTIVA QUE ESTAR EN FUNCIONESDURANTE EL PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA, QUE SE CELEBRAR APARTIR DE ESTA FECHA.

    4.- CLAUSURA DE LA REUNIN PREPARATORIA.

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA PRIMERA SESIN DEL PERODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, QUE SE CELEBRARA PARTIR DEL DA 29 DE DICIEMBRE DE 2012.

    1.- CONFIRMACIN DEL QURUM LEGAL.

    2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.

    3.- LECTURA DE LA CONVOCATORIA EXPEDIDA POR LA

    DIPUTACIN PERMANENTE, PARA LA CELEBRACIN DEL PERODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES.

    4.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DELORDEN DEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTASESIN.

    5.- DECLARATORIA DE APERTURA DEL PERODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA.

    6.- LECTURA DE INICIATIVAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

    A.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO QUEREFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCINPOLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADAPOR EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, EN RELACIN A LA PROTECCIN A LOS DERECHOS

    HUMANOS Y LA IMPLEMENTACIN DEL SISTEMA DE JUSTICIAPENAL ACUSATORIO.

    B.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO QUEADICIONA EL ARTCULO 173 BIS A LA CONSTITUCIN POLTICA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL

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    LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

    7.- LECTURA, DISCUSIN Y EN SU CASO APROBACIN DEDICTMENES EN CARTERA.

    8.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DEEDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADES CVICAS, CON RELACIN ALOFICIO ENVIADO POR LA SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA DE

    LA CMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIN,MEDIANTE EL CUAL REMITE UNA MINUTA CON PROYECTO DEDECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIN (ARTCULOS 3 Y 73).

    9.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMASESIN.

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    LA DIPUTACIN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADOINDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTCULOS 46, 47 Y 73, FRACCINIII, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y EN LOS ARTCULOS4, 115, FRACCIN III, y 128 DE LA LEY ORGNICA DEL PROPIOCONGRESO DEL ESTADO, ACUERDA EXPEDIR LA SIGUIENTE:

    CONVOCATORIA

    PRIMERO.- Se convoca a las Diputadas y a los Diputados de la QuincuagsimaNovena Legislatura del Congreso del Estado, para que concurran a lacelebracin de un Perodo Extraordinario de Sesiones, que se iniciar a las 12:15

    horas del 29 de diciembre del ao 2012.

    SEGUNDO.- En este Perodo Extraordinario de Sesiones, se tratarn los asuntosque a continuacin se sealan:

    I.- Trmite Legislativo de Minutas Proyecto de Decreto para la Reforma de laConstitucin General de la Repblica, enviadas por el Congreso de la Unin:

    - Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los Artculos 3y 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

    educativa.

    - Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artculos 25 y 26 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia decompetitividad.

    II.- Trmite legislativo de las siguientes Iniciativas planteadas por el Gobernadordel Estado:

    - Iniciativa de Decreto que adiciona y modifica los Artculos 7, 111, 113, 118,

    154, 155, 156, 157, 174 y 174-A de la Constitucin Poltica del Estado deCoahuila de Zaragoza, en materia de proteccin a los derechos humanos y laimplementacin del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

    - Iniciativa de Decreto que adiciona el Artculo 173-Bis a la Constitucin Polticadel Estado de Coahuila de Zaragoza, para otorgar el carcter de organismopblico autnomo a la Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico.

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    - Iniciativa de Ley de la Comisin Coahuilense de Conciliacin y ArbitrajeMdico.

    - Iniciativa de Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado deCoahuila de Zaragoza.

    - Iniciativa deLey de Extincin de Dominio del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    - Iniciativa deLey de Mejora Regulatoria del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    - Iniciativa de Ley de Desarrollo Econmico para el Estado de Coahuila deZaragoza.

    - Iniciativa de Reforma a la Ley de Entrega-Recepcin para el Estado deCoahuila de Zaragoza y sus Municipios.

    - Iniciativa deLey Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado deCoahuila de Zaragoza.

    - Iniciativa de Ley del Instituto Estatal de Defensora Pblica de Coahuila deZaragoza.

    - Iniciativa de Reforma a la Ley de Medios Alternos de Solucin de Controversiaspara el Estado de Coahuila de Zaragoza.

    - Iniciativa deReforma al Cdigo Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

    - Iniciativa de Reformas a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica delEstado de Coahuila de Zaragoza.

    - Iniciativa de Reforma a la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado deCoahuila de Zaragoza, suscrita conjuntamente con el Magistrado Presidente del

    Tribunal Superior de Justicia del Estado, en relacin al Sistema PenalAcusatorio, los Juzgados de Narcomenudeo y el Instituto Estatal de DefensoraPblica de Coahuila de Zaragoza

    - Iniciativa de Ley para el Desarrollo e Inclusin de las Personas conDiscapacidad del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita conjuntamente conel Presidente de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila.

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    III.- Trmite Legislativo delas siguientes iniciativas planteadas por Diputados dela Quincuagsima Novena Legislatura:

    - Iniciativa de Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado de Coahuila deZaragoza, planteada por el Diputado Vctor Manuel Zamora Rodrguez, eIniciativa de Reformas a la Ley de Fiscalizacin Superior para el Estado deCoahuila de Zaragoza, planteada por el Diputado Edmundo Gmez Garza,conjuntamente con el Diputado Fernando Simn Gutirrez Prez.

    - Iniciativa de Ley de Deuda Pblica para el Estado de Coahuila de Zaragoza,planteada por el Diputado Fernando Simn Gutirrez Prez, conjuntamente conel Diputado Edmundo Gmez Garza.

    - Iniciativa de Reforma a la Ley Orgnica de la Comisin de Derechos Humanosdel Estado de Coahuila, al Cdigo Electoral para el Estado de Coahuila deZaragoza y a la Ley Orgnica de la Universidad Autnoma de Coahuila, relativaa la presentacin de informes anuales sobre las actividades de dichosorganismos, planteada por el Diputado Edmundo Gmez Garza, conjuntamentecon el Diputado Fernando Simn Gutirrez Prez.

    - Iniciativa de Decreto por la que se modifican diversos Artculos del Cdigo Civildel Estado de Coahuila de Zaragoza y del Cdigo Procesal Civil para el Estado

    de Coahuila de Zaragoza, en materia de procedimiento de ausencia de unapersona, planteada por el Diputado Juan Alfredo Botello Njera, e Iniciativa deReforma de diversas disposiciones del Cdigo Civil del Estado de Coahuila deZaragoza y del Cdigo Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza,en materia de la declaracin de presuncin de muerte de la persona, planteadapor la Diputada Luca Azucena Ramos Ramos.

    TERCERO.- En este perodo extraordinario de sesiones podrn tratarse aquellosotros asuntos que autorice el Pleno del Congreso, conforme a lo dispuesto en el

    Artculo 47 de la Constitucin Poltica del Estado y en el Artculo 128 de la Ley

    Orgnica del Congreso del Estado.CUARTO.- Para la eleccin de la Mesa Directiva que estar en funcionesdurante el Perodo Extraordinario de Sesiones a que se convoca, se celebrarinicialmente una reunin preparatoria del Pleno de la Legislatura, que serdirigida por el Presidente, Vicepresidente y Secretarios de la DiputacinPermanente, segn lo dispuesto en el Artculo 50 de la Ley Orgnica delCongreso del Estado.

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    QUINTO.- Comunquese esta convocatoria al Ejecutivo del Estado, para suconocimiento y efectos procedentes, y ctese a los integrantes de laQuincuagsima Novena Legislatura del Congreso del Estado, para que asistan alperodo extraordinario de sesiones a que se convoca.

    ATENTAMENTE.SALTILLO, COAHUILA, A 29 DE DICIEMBRE DE 2012.EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PERMANENTE.

    DIP. JORGE ALANS CANALES.(RBRICA)

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    INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

    COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, EN RELACIN

    A LA PROTECCIN A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA IMPLEMENTACIN DEL

    SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.

    El suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio

    de las facultades que me confieren los artculos 59 fraccin II, 82 fraccin I y 196

    fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9

    Apartado A fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza y 144 fraccin II y 145 de la Ley Orgnica del Congreso del

    Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter

    a la consideracin de este Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de

    decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitucin Poltica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza, en relacin a la proteccin a los derechos humanos y la

    implementacin del sistema de justicia penal acusatorio, al tenor de la siguiente:

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    El mximo orden constitucional del pas sufri en los aos 2008 y 2011, las reformas de

    mayor trascendencia para proteger y garantizar los derechos humanos de los

    mexicanos: la reforma en materia de seguridad y justicia penal, y la reforma en materia

    de derechos humanos, ambas coincidentemente publicadas durante el mes de junio de

    sus respectivos aos.

    La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario

    Oficial de la Federacin el 18 de junio de 2008, sent las bases para transitar del

    modelo procesal penal inquisitivo que privaba en el pas, hacia un nuevo modelo de

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    justicia penal acusatorio, que privilegia el respeto a los derechos humanos, tanto de

    vctimas como de imputados.

    La reforma constitucional en mencin, estableci un plazo de 8 aos para que cada

    entidad federativa implemente en el nuevo sistema penal. Bajo esa encomienda, una de

    mis primeras acciones como titular del Ejecutivo Estatal, fue la presentacin de un

    nuevo Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado de Coahuila de Zaragoza,

    mismo que fue aprobado por unanimidad en el H. Congreso del Estado y publicado el

    17 de febrero de 2012.

    Bajo el mismo tenor presentamos la iniciativa de una nueva Ley de Ejecucin de

    Sanciones Penales y Reinsercin Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza,

    ordenamiento que busca garantizar que la ejecucin de las sanciones se realice en

    armona con el principio de debido proceso y en los trminos de la sentencia dictada por

    la propia autoridad judicial, respetando la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, as como los instrumentos internacionales aplicables en la materia.

    Estos nuevos ordenamientos, constituyeron el primer paso legislativo para transformar

    el sistema de enjuiciamiento penal en Coahuila. Sin embargo, an queda mucho por

    hacer.

    La reforma del sistema penal implica cambios profundos en la legislacin sustantiva y

    procesal en la materia, as como reformas o nuevas leyes de las instancias operadores

    (Procuradura General de Justicia del Estado, Poder Judicial y Defensora Pblica), as

    como la promocin de los medios alternos de solucin de controversias de los asuntos

    de orden penal.

    Tres aos despus, el 10 de junio de 2011, se public en el Diario Oficial de la

    Federacin una reforma integral de nuestro mximo orden constitucional en materia de

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    derechos humanos. Esta reforma evidenci el reconocimiento de la progresividad de los

    derechos humanos, mediante la expresin clara del principio pro persona como rectorde la interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas, en aquellas que favorezcan y

    brinden mayor proteccin a las personas.

    Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad de

    nuestro Estado de profundizar en el estudio de su cuerpo normativo, a fin de reconocer

    los derechos humanos de todas las personas, as como de quienes atraviesan por un

    proceso penal, al modernizar el sistema de justicia penal y consolidar as un marco

    normativo que garantice una justicia pronta, eficaz y transparente, y asegure a los

    coahuilenses el pleno respeto a sus derechos.

    Por lo anteriormente expuesto me permito remitir a esta H. Legislatura para su anlisis,

    discusin, y en su caso, aprobacin el siguiente:

    D E C R E T O

    ARTCULO NICO. Se adicionan los prrafos primero y segundo prrafos del artculo7, recurrindose los ulteriores, un prrafo segundo al artculo 111, recorriendo elulterior, un prrafo segundo al artculo 113, recorriendo los ulteriores, el numeral 13 dela fraccin II, y las fracciones V y VI del artculo 154, los prrafos quinto y sexto delartculo 155, los prrafos segundo y ltimo del artculo 174, recorriendo los ulteriores yel artculo 174-A; se modifican los prrafos quinto y sexto del artculo 7, el ltimoprrafo del artculo 111, el prrafo tercero del artculo 113, el prrafo segundo delartculo 118, el prrafo primero, la fraccin I y los numerales 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de lafraccin II, as como las fracciones III y IV del artculo 154, el prrafo primero del artculo156, el artculo 157, y los prrafos tercero, cuarto y quinto del artculo 174, todos de laConstitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

    Artculo 7.

    Las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades reconocidas por laConstitucin de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitucin, se interpretaran deconformidad con con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todotiempo a las personas la proteccin ms amplia.

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    Ninguna disposicin legal puede ser interpretada en el sentido de:

    a) Permitir a la autoridad suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertadesreconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,esta Constitucin y los Tratados internacionales suscritos por Mxico.

    b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que puedan estarreconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,esta Constitucin y los Tratados internacionales suscritos por Mxico.

    c) Excluir otros derechos y garantas que sean inherentes al ser humano o quese deriven de la forma democrtica y representativa de gobierno.

    Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero,la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, lasopiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos ylibertades de las personas. La ley establecer mecanismos a favor de las personas,para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurdica y justiciasocial, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social ydemocrtico de derecho que salvaguarda esta Constitucin.

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales, al acceso,

    rectificacin y cancelacin de los mismos, as como a manifestar su oposicin, en lostrminos que fije la ley, la cual establecer los supuestos de excepcin a los principiosque rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones deorden pblico, seguridad y salud pblicas o para proteger los derechos de terceros. Lainformacin que se refiere a la vida privada y los datos personales ser protegida en lostrminos y con las excepciones que fijen las leyes.

    I. a VII.

    Artculo 111.-

    Toda persona privada de su libertad tiene derecho a ser alimentada y a tener acceso aasistencia mdica, con cargo a los fondos pblicos.

    El Estado formar un cuerpo policial especializado en la vigilancia de los centrospenitenciarios.

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    Artculo 113.-

    La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, lascuales actuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin.

    El Ministerio Pblico es la institucin nica e indivisible, que dirige la investigacin ypersecucin de los hechos probablemente constitutivos de delitos y, en su caso,promueve el ejercicio de la accin penal ante los tribunales de justicia, protege y brindaatencin a las vctimas del delito y testigos, con el respeto irrestricto a los DerechosHumanos del imputado y dems intervinientes. En el ejercicio de su funcin deinvestigacin y persecucin de los delitos, el Ministerio Pblico goza de total autonoma,

    para garantizar su independencia en la emisin de las determinaciones de sucompetencia, por lo que ningn funcionario del Poder Ejecutivo o de cualquier otropoder podr intervenir en sus decisiones.

    Artculo 118.

    La educacin preescolar, primaria y secundaria que impartan el Estado y los municipiosen establecimientos sostenidos por recursos pblicos ser gratuita y tender adesarrollar armnicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a lavez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de lasolidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

    ...

    Artculo 154. Toda persona tiene derecho al acceso a la justicia de manera pblica,gratuita, pronta, expedita y completa para tutelar de manera efectiva sus derechosfundamentales.

    I. Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para

    reclamar su derecho. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por

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    tribunales especiales. El servicio de justicia ser gratuito. Quedan prohibidas lascostas judiciales.

    II.

    1.

    2.

    3. La garanta del breve juicio bajo principios de celeridad, concentracin,inmediacin, oralidad, contradiccin, continuidad, publicidad, oportunidad yexpeditez. Los jueces tienen el deber de procurar que la justicia se imparta en

    condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a ladignidad de la persona que acude en demanda del servicio judicial.

    4.

    5. El derecho a la audiencia previa y a una defensa adecuada de las partes. ElEstado proporcionar el servicio de defensora pblica de calidad para lapoblacin, en las diversas materias del conocimiento de autoridades que tengana su cargo funciones jurisdiccionales y asegurar las condiciones para unservicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los

    defensores no podrn ser inferiores a las que correspondan a los agentes delMinisterio Pblico.

    La defensora pblica, independientemente de su adscripcin, contar conautonoma tcnica, de gestin y operativa, y su objeto es coordinar, dirigir ycontrolar el servicio de la defensa pblica, de acuerdo con las disposiciones deesta Constitucin y dems ordenamientos legales aplicables. La defensorapblica desempear sus funciones jurdicas, tcnicas y de gestin conindependencia de su adscripcin orgnica.

    6. El derecho a obtener una resolucin fundada y motivada que ponga fin al

    proceso. Toda resolucin deber ser clara, precisa y accesible. Las sentenciasque pongan fin a los procedimientos orales debern ser explicadas en audienciapblica, previa citacin de las partes.

    7. La interpretacin ms extensiva de la accin para permitir el ms amplio accesoa la jurisdiccin

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    8. La interpretacin restrictiva de las causas de de improcedencia que slo sernlas estrictamente necesarias.

    9.

    10. Los principios generales del proceso, siendo stos los de oralidad, publicidad,inmediacin, concentracin, continuidad y contradiccin.

    11.

    12. La plena y efectiva ejecucin de las resoluciones judiciales. La ley establecerlos medios necesarios para que se garantice la plena ejecucin de lasresoluciones judiciales.

    13. El derecho a un recurso sencillo que, en su caso, repare de manera rpida yeficaz las violaciones durante el proceso en los trminos que establezca estaConstitucin y la ley. Se considera que un recurso no es efectivo cuando esilusorio, gravoso, desproporcional o cuando el legislador no ha regulado sudebida aplicacin en las leyes secundarias.

    III. La ley establecer los casos en que proceder la indemnizacin a cargo delEstado, por los daos causados por error grave o funcionamiento anormal de laprocuracin o imparticin de justicia.

    IV. El Estado establecer un sistema de justicia alternativa para resolver lascontroversias entre particulares, cuyo servicio ser gratuito. Las leyes regularnsu aplicacin, asegurarn la reparacin del dao, fijarn medios equivalentes yestablecern los casos en los que se requerir supervisin judicial. Seprivilegiar la justicia restaurativa a fin de recomponer el tejido social y que elimputado o sentenciado pueda reintegrarse en mejores condiciones a lasociedad.

    V. El Poder Judicial contar con jueces de control que resolvern, en formainmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares,providencias precautorias y tcnicas de investigacin de la autoridad, querequieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de lasvctimas u ofendidos. Deber existir un registro fehaciente de todas lascomunicaciones entre jueces y Ministerio Pblico y dems autoridadescompetentes.

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    VI. Quienes sean miembros de los pueblos o comunidades indgenas tienenderecho a que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres yespecificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitucin y laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Los indgenas tienen entodo tiempo el derecho a ser asistidos por intrpretes y defensores que tenganconocimiento de su lengua y cultura.

    Artculo 155.

    Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionar penalmente cualquieracto que atente contra la libertad y privaca de la inviolabilidad personal, exceptocuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares queparticipen en ellas. El juez valorar el alcance de stas, siempre y cuando contenganinformacin relacionada para el esclarecimiento del delito.

    No se admitirn comunicaciones que violen la inviolabilidad personal o el deber deconfidencialidad que establezca la ley, salvo las excepciones a la prueba ilcita.

    Artculo 156. Los juicios, los expedientes y las actuaciones judiciales sern pblicas,salvo los casos de excepcin que determine la ley.

    I. a III.

    Artculo 157. El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de

    publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin.A. De los principios generales:

    I. El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger alinocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados porel delito se reparen;

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    II. Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar enninguna persona el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deber

    realizarse de manera libre y lgica;

    III. Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aquellas quehayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecer lasexcepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por sunaturaleza requiera desahogo previo;

    IV. El juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del caso previamente. Lapresentacin de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollar demanera pblica, contradictoria y oral;

    V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parteacusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrn igualdadprocesal para sostener la acusacin o la defensa, respectivamente;

    VI. Ningn juzgador podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso con cualquiera delas partes sin que est presente la otra, respetando en todo momento el principio decontradiccin, salvo las excepciones que establece la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos;

    VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposicin delinculpado, se podr decretar su terminacin anticipada en los supuestos y bajo las

    modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridadjudicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participacinen el delito y existen medios de conviccin suficientes para corroborar laimputacin, el juez citar a audiencia de sentencia. La ley establecer los beneficiosque se podrn otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

    VIII. El juez slo condenar cuando exista conviccin de la culpabilidad del procesado;

    IX. Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fundamentales ser nula, y

    X. Los principios previstos en este artculo, se observarn tambin en las audiencias

    preliminares al juicio.

    B. Todo inculpado, desde el inicio de su proceso, deber ser informado de losderechos que en su favor consignan la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y esta Constitucin, sealadamente los relativos a:

    I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidadmediante sentencia emitida por el juez de la causa. La presuncin de

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    inocencia es un derecho fundamental que se regular como regla dejuicio, de prueba y, en general, de tratamiento durante todo el

    procedimiento penal.

    II. Una defensa adecuada por abogado, al cual elegir libremente inclusodesde el momento de que conozca la imputacin o su detencin. Si noquiere o no puede nombrar un abogado, despus de haber sido requeridopara hacerlo, el juez le designar un defensor pblico.

    Tambin tendr derecho a que su defensor comparezca en todos losactos del proceso y ste tendr obligacin de hacerlo cuantas veces se lerequiera.

    III. A un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas;IV. A que se le informe, tanto en el momento de su detencin como en su

    comparecencia ante el Ministerio Pblico o el juez, en qu se hacenconsistir el o los hechos concretos que se le imputan y los derechos que leasisten.

    V. A utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa;

    VI. A declarar o guardar silencio, as como a no ser compelido a declarar ensu contra. El indiciado no podr ser obligado a declarar. Desde el

    momento de su detencin se le harn saber los motivos de la misma y suderecho a guardar silencio, el cual no podr ser utilizado en su perjuicio.

    Queda prohibida y ser sancionada por la ley penal, toda incomunicacin,intimidacin, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Laconfesin obtenida por estos medios o rendida sin la asistencia deldefensor carecer de todo valor probatorio.

    VII. A que se le reciban los testigos y dems pruebas pertinentes que ofrezcaconcedindosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto yauxilindosele para obtener la comparecencia de las personas cuyotestimonio solicite, en los trminos que seale la ley.

    VIII. A ser juzgado en audiencia pblica por un juez o tribunal. La publicidadslo podr restringirse en los casos de excepcin que determine la ley, porrazones de seguridad pblica, proteccin de las vctimas, testigos ymenores, cuando se ponga en riesgo la revelacin de datos legalmente

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    protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas parajustificarlo.

    IX. A ser juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya penamxima no exceda de dos aos de prisin, y antes de un ao si la penaexcede de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

    C. La vctima o el ofendido por algn delito en todo proceso penal, tendr derechoa:

    I. Recibir asesora jurdica, ser informada de los derechos que en su favorestablecen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y

    esta Constitucin, y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo delprocedimiento penal;

    II. Coadyuvar con el Ministerio Pblico, bajo los siguientes derechos:

    a) A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los quecuente, tanto en la investigacin como en el proceso,

    b) A que se desahoguen las diligencias correspondientes,

    c) A intervenir en el juicio e interponer los recursos en los trminos queprevea la ley.

    Cuando el Ministerio Pblico considere que no es necesario el desahogode la diligencia, deber fundar y motivar su negativa.

    III. La reparacin del dao, en los casos en que sea procedente. En los casosen que sea procedente, el Ministerio Pblico estar obligado a solicitar lareparacin del dao, sin menoscabo de que la vctima u ofendido lo puedasolicitar directamente, y el juzgador no podr absolver al sentenciado dedicha reparacin si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijarprocedimientos giles para ejecutar las sentencias en materia de

    reparacin del dao.

    IV. Recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica deurgencia, en caso de ser necesaria;

    V. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico en lainvestigacin de los delitos, as como las resoluciones de reserva, no

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    ejercicio, desistimiento de la accin penal, suspensin del procedimiento,sentencias absolutorias o cualquier otra resolucin que libere al imputado.

    VI. Al resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sea menorde edad o se trate de delitos de violacin, secuestro o trata de personas, ocuando a juicio del juzgador sea necesario para su proteccin,salvaguardando los derechos de la defensa; a que se le garantice suproteccin, y

    VII. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias que prevea laley, para la proteccin y restitucin de sus derechos.

    El Ministerio Pblico deber garantizar la proteccin de vctimas, ofendidos, testigos yen general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces debern vigilarel buen cumplimiento de esta obligacin.

    El Ministerio Pblico podr considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de laaccin penal, en los supuestos y condiciones que fija la ley.

    El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. Laley determinar los casos en que los particulares podrn ejercer la accin penal ante laautoridad judicial.

    La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de laautoridad judicial. Toda pena deber ser proporcional al delito que sancione y al bien

    jurdico afectado. La ejecucin de las penas corresponde al Poder Ejecutivo.

    Artculo 174.

    El Ministerio Pblico slo podr solicitar al juez la prisin preventiva cuando otrasmedidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputadoen el juicio, el desarrollo de la investigacin, la proteccin de la vctima, de los testigos ode la comunidad, as como cuando el imputado est siendo procesado o haya sido

    sentenciado previamente por la comisin de un delito doloso. El juez ordenar la prisinpreventiva, oficiosamente, en los casos de homicidio doloso, violacin, secuestro,delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, as como delitosgraves que determine la ley en contra de la seguridad del Estado, el libre desarrollo dela personalidad y de la salud.

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    El Estado organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechoshumanos, del trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte

    como medios para lograr la reinsercin del sentenciado y procurar que no vuelva adelinquir. Las mujeres compurgarn sus penas en lugares separados de los destinadosa los hombres para tal efecto.

    El Gobernador del Estado, en los trminos de los ordenamientos legales aplicables,podr celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del orden comnextingan las penas en establecimientos penitenciarios del orden federal. As mismo,podr solicitar al Ejecutivo Federal, que en los tratados internacionales que se celebrenpara el efecto de acordar el traslado de reos de nacionalidad extranjera a su pas de

    origen o residencia, se incluya a los sentenciados en el Estado, por delitos del ordencomn. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrncompurgar sus penas en los centros penitenciarios ms cercanos a su domicilio, a finde propiciar su reintegracin a la comunidad como forma de reinsercin social.

    El Estado establecer un sistema integral de justicia que ser aplicable a quienes seatribuya la realizacin de una conducta tipificada como delito por las leyes penales ytengan entre doce aos cumplidos y menos de dieciocho aos de edad, en el que segaranticen los derechos fundamentales que reconoce la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, esta Constitucin para todo individuo, los tratadosinternacionales, as como aquellos derechos especficos que por su condicin depersonas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce aosque hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo sern sujetos arehabilitacin y asistencia social.

    La operacin del sistema estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridadesespecializados en la procuracin e imparticin de justicia para adolescentes. Se podrnaplicar las medidas de orientacin, proteccin y tratamiento que amerite cada caso,atendiendo a la proteccin integral y el inters superior del adolescente.

    Artculo 174-A. Ninguna detencin ante autoridad judicial podr exceder del plazo de

    setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sin que sejustifique con un auto de vinculacin a proceso en el que se expresar: el delito que seimpute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucin, as como los datosque establezcan que se ha cometido un hecho que la ley seale como delito y queexista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su comisin. Quedaestrictamente prohibido detener a las personas para fines de investigacin.

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    No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que precedadenuncia o querella de un hecho que la ley seale como delito, sancionado con pena

    privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho yque exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su comisin.

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensin, deber poner al inculpadoa disposicin del juez, sin dilacin alguna y bajo su ms estricta responsabilidad. Lacontravencin a lo anterior ser sancionada por la ley penal.

    Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que est cometiendoun delito o inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora adisposicin de la autoridad ms cercana y sta con la misma prontitud, a la del

    Ministerio Pblico. Existir un registro inmediato de la detencin.Slo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as calificado por la ley y anteel riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la accin de la justicia,siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razn de la hora,lugar o circunstancia, el Ministerio Pblico podr, bajo su responsabilidad, ordenar sudetencin, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

    Ningn indiciado podr ser retenido por el Ministerio Pblico por ms de cuarenta yocho horas, plazo en que deber ordenarse su libertad o ponrsele a disposicin de laautoridad judicial. Este plazo podr duplicarse en aquellos casos que la ley prevea

    como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto sersancionado por la ley penal.

    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignacin del detenidodeber inmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con las reservas deley.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor a partir del da siguiente a supublicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado, con excepcin a aquellas

    que se relacionen con el nuevo sistema penal acusatorio, mismas que tendrnaplicacin a partir del da primero de junio del ao dos mil trece, en el distrito judicial oregin que determine el Consejo de la Judicatura, el cual definir el esquema degradualidad en todo el estado, sea por distrito o por regin, asimismo decidir sobre laconveniencia de mantener los actuales distritos judiciales, o, en su cado, establecer unanueva distritacin para la implementacin eficaz del nuevo modelo de juzgamientopenal.

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    SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 08 de diciembre de 2012.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCINEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ

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    INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTCULO 173 BIS A LA

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, RUBN IGNACIO

    MOREIRA VALDEZ.

    En ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 59 fraccin II, 82 fraccin I

    y 196 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9

    apartado A fraccin I, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza y 144 fraccin II, 145 y 150 fraccin I de la Ley Orgnica del

    Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me

    permito someter a consideracin de este Honorable Congreso la presente, al tenor de la

    siguiente:

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 plantea el objetivo de brindar a los

    coahuilenses servicios de salud con altos estndares de calidad, para ello, es

    fundamental la implementacin de polticas pblicas preventivas que incluyan laactualizacin y capacitacin del personal mdico, la educacin de la poblacin en

    temas de salud y la difusin de los derechos y obligaciones en la relacin mdico-

    paciente y los instrumentos necesarios para una real y eficaz defensa del derecho a la

    salud.

    Por otra parte es importante destacar que la Constitucin Poltica del Estado seala que

    en el rgimen interior del estado, los organismos pblicos autnomos son instituciones

    constitucionales que expresamente se definen como tales por la propia Constitucin y

    que se caracterizan por la esencialidad, permanencia, independencia, imparcialidad,

    profesionalismo, transparencia, responsabilidad y sujecin al estado humanista, social y

    democrtico de derecho y que sern la Constitucin del Estado y las leyes las que

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    establecern las bases de la organizacin, funcionamiento, modalidades, lmites y

    formas de control de los organismos pblicos autnomos.

    Por lo anterior, esta administracin, se ha dado a la tarea prioritaria de dotar al estado

    de un marco jurdico moderno, que garantice una verdadera proteccin de los derechos

    humanos. Por tanto, propone la presente reforma constitucional con objeto de que la

    Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico, institucin competente para

    resolver a travs de la conciliacin y arbitraje, los conflictos o diferencias suscitadas

    entre los usuarios y prestadores de servicios mdicos, sea elevado desde la

    Constitucin, de rgano Descentralizado a Organismo Pblico Autnomo, dotndola de

    personalidad jurdica, patrimonio propio y plena independencia en sus resoluciones.

    La autonoma de la Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico como

    organismo pblico autnomo fortalecer la imparcialidad en los procedimientos de

    atencin de queja mdica, lo que incrementar la confianza del paciente y el mdico a

    recurrir a travs de la Comisin, a los medios de arbitraje o conciliacin, para resolver,

    sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales, las controversias quese susciten con motivo de la atencin mdica.

    Asimismo, garantizar a sus usuarios un mejor equilibrio en sus funciones, ya que su

    objeto deja de enfocarse solamente a la atencin de la queja mdica y adopta funciones

    de carcter preventivo, adems establece mecanismos para evitar el conflicto de

    intereses en su personal y junta de gobierno de la Comisin, fortalece las polticas de

    transparencia, rendicin de cuentas de los servidores pblicos que la integran, e

    incrementa las medidas para la proteccin de los datos personales de las partes que

    intervienen en una queja mdica.

    Por ello, se propone la adicin de un artculo a la Constitucin Poltica del Estado de

    Coahuila de Zaragoza a efecto de otorgar el carcter de organismo pblico autnomo a

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    la Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico y establecer su estructura,

    objeto y los principios rectores de su funcionamiento.

    Por lo anterior, se somete a este Honorable Congreso del Estado para su estudio,

    anlisis, y en su caso, aprobacin, la siguiente iniciativa con proyecto de:

    DECRETO

    NICO.- Se adiciona el artculo 173 BIS a la Constitucin Poltica del el Estado de

    Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:

    ARTICULO 173 BIS. Toda persona tiene derecho a la prestacin de servicios mdicos

    pblicos o privados, obteniendo una atencin eficiente, oportuna y de calidad, para ello,

    el estado promover la existencia de mecanismos que protejan y garanticen el derecho

    a la salud as como el libre ejercicio de la medicina en la entidad.

    Sin perjuicio de la competencia de las instancias jurisdiccionales y de las facultades quetiene la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila en la proteccin del

    derecho a la salud, se constituye a la Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje

    Mdico como un organismo pblico autnomo, dotado de personalidad jurdica y

    patrimonio propio, con el objeto de contribuir en el mbito estatal, a mejorar la calidad

    en la prestacin de los servicios mdicos y resolver en forma imparcial los conflictos o

    diferencias suscitadas entre los usuarios y prestadores de servicios, con motivo de una

    atencin mdica.

    La Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico se constituir de acuerdo a

    las bases siguientes:

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    I. Ser un organismo pblico autnomo, independiente en sus resoluciones,

    acuerdos, laudos, recomendaciones y dictmenes, as como en las demsfunciones previstas en su marco legal;

    II. Conocer de las quejas mdicas que se susciten con motivo de una mala

    prctica en la atencin mdica o de la negativa u omisin en la prestacin de

    esta, ofreciendo a los usuarios y prestadores de servicios mdicos resolver sus

    conflictos a travs de la conciliacin y el arbitraje mdico en los trminos que

    establezca la ley de la materia;

    III. Ser competente para promover las acciones de carcter preventivo, que

    permitan elevar la calidad en la atencin de los servicios;

    IV. Contar con autonoma poltica, jurdica, administrativa, presupuestal, patrimonial

    y financiera, en los trminos que establezca la ley;

    V. Su actuacin se regir por los principios de legalidad, certeza, imparcialidad,equidad, objetividad, economa procesal, independencia, reserva y

    confidencialidad;

    VI. Los procedimientos, sern gratuitos, sencillos y giles;

    VII. Estar integrada por un Consejo General que ser el rgano superior de

    gobierno, una Presidencia, las Subcomisiones, un rgano de control y dems

    unidades administrativas y personal necesario para su operacin;

    VIII. Los integrantes del Consejo General sern designados por el voto de cuando

    menos las dos terceras partes integrantes del Congreso del Estado, en los

    trminos y conforme al procedimiento que disponga la ley;

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    IX. La ley determinar los requisitos para ser Presidente, as como consejero de laComisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico;

    X. La Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico podr presentar

    iniciativas de leyes o decretos al Congreso del Estado en materia de su

    competencia en los trminos de los artculos 59 y 60 de esta Constitucin. En

    este caso la iniciativa se presentar por conducto del presidente, previo acuerdo

    del Consejo General;

    XI. Las dems atribuciones que establezca la ley.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- La presente entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el

    Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este

    decreto.

    Reitero a ustedes, las seguridades de mi ms alta consideracin.

    Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a los ocho das del mes de diciembre de dos mil doce.

    ATENTAMENTE

    SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIN

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    DE COAHUILA DE ZARAGOZA

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    DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia yla Comisin de Educacin, Cultura y Actividades Cvicas de la Quincuagsima Novena

    Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila deZaragoza, relativo al Oficio de la Diputada Tania Rellstab Carreto Secretaria de la MesaDirectiva de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, mediante el cual enva copiadel expediente relativo a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artculos3 y 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia deeducacin; y,

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO.- Que con fecha 27 de diciembre del ao en curso, por acuerdo del Presidentede la Diputacin Permanente del Congreso, se acord el turno a las Comisiones Unidas deGobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia y la Comisin de Educacin, Cultura y

    Actividades Cvicas, el Oficio de la Diputada Tania Rellstab Carreto Secretaria de la MesaDirectiva de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, mediante el cual enva copiadel expediente relativo a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artculos3 y 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia deeducacin; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que estas Comisiones, con fundamento en los artculos 61, 67 fraccin I, 68fraccin I, 73 y dems relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, es competentepara emitir el presente dictamen.

    SEGUNDO.- La Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman los artculos 3 y 73 dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educacin, se basaentre otras en las consideraciones siguientes:

    l. Introduccin

    En el artculo 3o. constitucional se expresan los fines de la educacin, as como los principios quela rigen.

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    En la reforma que tuvo lugar en 1993 qued establecido el derecho de todo individuo a recibireducacin. Para satisfacer ese derecho el Estado queda obligado a impartirla en los niveles deprescolar, primaria y secundaria. Tambin se elev a rango constitucional la facultad delEjecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la educacin bsica ynormal. En el ao 2012 qued establecida la obligatoriedad de la educacin media superior.

    De la concepcin integral del precepto constitucional se desprende que la educacin que elEstado ha quedado obligado a proporcionar es aquella que corresponda a los fines que en elmismo precepto se mencionan: desarrollar armnicamente las facultades del ser humano,

    fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridadinternacional en la independencia y la justicia.

    Tal es el compromiso que nuestra Ley Fundamental determina para el quehacer educativo delEstado. Para ello es indispensable que en cada centro escolar tenga lugar el aprendizaje orientadoa la consecucin de los mencionados fines, y que ste se produzca en el marco de los principiosenunciados por el propio mandato: el laicismo, el progreso cientfico, la democracia, elnacionalismo, la mejor convivencia, el aprecio y respeto por la diversidad cultural, por laigualdad de la persona y por la integridad de la familia bajo la conviccin del inters general de lasociedad y los ideales de fraternidad y la igualdad de derechos.

    El Estado Mexicano ha realizado avances de enorme importancia para atender los compromisosque le asigna el mandato constitucional. No obstante, la sociedad y los propios actores queparticipan en la educacin expresan exigencias, inconformidades y propuestas que deben seratendidas. Para ello es necesario robustecer las polticas educativas que han impulsado eldesarrollo social, poltico y econmico de nuestro pas a travs del quehacer educativo y formularaquellas otras que permitan satisfacer la necesidad de una mayor eficacia en las actividadesencomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional. La educacin que el Estado proporciona hade estar, a la altura de los requerimientos que impone nuestro tiempo y que la justicia social

    demanda: una educacin inclusiva que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad enla bsqueda de una mayor Igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.

    II. El imperativo de la calidad

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    Para que los alumnos reciban una educacin que cumpla con los fines y satisfaga los principiosestablecidos por la norma constitucional, resulta imprescindible la calidad educativa. sta existe

    en la medida en que los educandos adquieren conocimientos, asumen actitudes y desarrollanhabilidades y destrezas con respecto a los fines y principios establecidos en la Ley Fundamental.As como en la medida en que las nias y nios tengan una alimentacin suficiente, conforme alos estndares internacionales de nutricin sana, y garanta de acceso a la salud; e igualmente secuente con los nuevos instrumentos del desarrollo cientfico y tecnolgico para su formacin.

    Si la educacin es poltica de Estado, la calidad de los procesos educativos requiere de losesfuerzos a los que estn obligados sus actores: poderes pblicos, rganos de gobierno,autoridades, instituciones, maestros, organizaciones gremiales, expertos, padres de familia y la

    sociedad en su conjunto.

    La norma constitucional que en s misma entraa una decisin poltica fundamental, una polticadel Estado y un proyecto de vida comunitaria, exige su realizacin cabal. No son susceptibles deser disminuidos los principios, los fines, la calidad, ni las aspiraciones de una Nacin.

    Si bien debe ser una constante la calidad de la educacin que se brinda a la niez y a la juventud,el Estado debe tutelar, de manera prioritaria, a quienes por razones diversas no han sido

    plenamente incluidos en el Sistema Educativo Nacional o se encuentran francamente marginados.El imperativo de la calidad debe alcanzar a todos los nios y jvenes en el marco de unaeducacin inclusiva.

    Desde diversos mbitos de expresin la sociedad mexicana hace cada da ms intenso el reclamopor una educacin de calidad. Se trata de una preocupacin fundada, toda vez que a lo largo de lahistoria los mexicanos hemos adquirido conciencia y hemos podido apreciar el valor que laeducacin representa para la satisfaccin de los anhelos de justicia y desarrollo.

    Es claro que el cumplimiento de las obligaciones del Estado exige que el sistema educativo seencuentre en condiciones de proporcionar una educacin que cumpla con los fines establecidosen la Carta Magna. Los propsitos de impulsar el mejoramiento de la calidad de la educacin handebido recorrer diversos caminos que van desde las modificaciones al orden jurdico, hasta losacuerdos de voluntades entre el Ejecutivo Federal, los ejecutivos estatales y la organizacinsindical reconocida como titular de las relaciones colectivas de trabajo, en el caso de la educacin

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    bsica, y de las diversas dependencias y organismos que brindan educacin media superior. Porsu parte, las decisiones pblicas respectivas se han orientado tanto a la distribucin de

    competencias entre los tres rdenes de gobierno, como al establecimiento de nuevos mtodos yprocedimientos referidos al funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.

    La evaluacin educativa, instituida cmo parte de esa bsqueda de transformacin, hacontribuido a un mejor conocimiento de nuestro sistema educativo y ha proporcionado nuevoselementos que permiten entender con mayor claridad lo mucho que hay por hacer para mejorar elaprendizaje de los alumnos. Las evaluaciones internacionales en las que nuestro pas haparticipado han hecho posible la comparacin de nuestra realidad con las de otras naciones. Losretos son especialmente serios en la atencin a los alumnos que provienen de hogares en

    condiciones de pobreza.

    Hoy se cuenta con informacin sobre los aspectos en los que se hace necesario emprender nuevosesfuerzos destinados a la adquisicin de las fortalezas que se requieren y que la propia educacinpuede proveer. La sociedad sabe bien que gran parte de los logros que Mxico ha podido alcanzartienen que ver con los esfuerzos realizados en materia educativa; entiende tambin que muchosde los problemas y desafos estn estrechamente vinculados con las limitaciones del SistemaEducativo Nacional y con factores sociales, culturales y econmicos -externos a la escuela- queimpactan su funcionamiento y con los que la educacin tambin debe contender a fin decontribuir a superarlos.

    El proceso educativo exige la conjugacin de una variedad de factores: docentes, educandos,padres de familia, autoridades, asesoras acadmicas, espacios, estructuras orgnicas, planes,programas, mtodos, textos, materiales, procesos especficos, financiamiento y otros. Noobstante, es innegable que el desempeo del docente es el factor ms relevante de losaprendizajes y que el liderazgo de quienes desempean funciones de direccin y supervisinresulta determinante. En atencin a ello, la creacin de un servicio profesional docente esnecesaria mediante una reforma constitucional; el tratamiento de los dems factores podr serobjeto de modificaciones legales y administrativas en caso de estimarse necesarias.

    Por otra parte, es de reconocerse que el pas ha tenido un avance importante en el tema de laevaluacin. Las autoridades y los docentes la practican y son parte de ella. La experiencia hastaahora acumulada debe servir para organizar un sistema de evaluacin con las directricesnecesarias para el cumplimiento de los fines de la educacin. El propsito es que una instanciaexperta asuma un papel claro como rgano normativo nacional; que ofrezca informacin

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    confiable y socialmente pertinente sobre la medicin y evaluacin de alumnos, maestros,escuelas, directores y servicios educativos, y que por la trascendencia de las funciones que

    desarrollar, adquiera la ms alta jerarqua, goce de autonoma tcnica y de gestin. Por ello, sehace imprescindible la creacin de un rgano que desde el mbito constitucional est investido delas atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

    Por lo expuesto se hace impostergable fortalecer las polticas de Estado ya existentes e impulsarlas que sean necesarias para hacer posibles los cambios que la educacin requiere. Es con estepropsito que se estima necesario elevar a rango constitucional las disposiciones que permitirndotar al Sistema Educativo Nacional de los elementos que impulsen su mejoramiento y asegurenla superacin de los obstculos que lo limitan. Se requiere, en consecuencia, establecer las bases

    para la creacin de un servicio profesional docente y para la constitucin del Instituto Nacionalpara la Evaluacin de la Educacin, como mxima autoridad en materia de evaluacin.

    III. El magisterio y su alta contribucin

    El magisterio mexicano es la profesin que guarda mayor cercana con la sociedad. Los maestroshan desempeado un papel preponderante en la construccin del Mxico de hoy y sucontribucin seguir siendo decisiva para el porvenir. La sociedad mexicana del siglo XXI sabe

    del arduo esfuerzo que implica la edificacin de la Nacin, aprecia las aportaciones delmagisterio en el proceso de creacin de las instituciones y su impulso al desarrollo social.Reconoce la importancia que la figura del maestro ha representado para la vida del pas, elenorme significado que tiene en la atencin educativa que se presta a los nios y a los jvenes yen el proceso de fortalecimiento de la identidad nacional y de la formacin de ciudadanos.

    El Sistema Educativo Nacional ha debido contender con adversidades de diversa ndole. Enprimer lugar, con una exigente tasa de crecimiento poblacional y con patrones de distribucin dealta complejidad. Esta circunstancia propici que el sistema generara mecanismos de atencin

    que si bien han tenido un carcter remedial, no siempre han alcanzado los niveles de calidadexigibles. Una segunda adversidad han sido las prcticas indebidas y frecuentemente lesivas a ladignidad magisterial. Adicionalmente, el acelerado avance en los conocimientos cientficos ytecnolgicos y las exigencias de la convivencia en la comunidad escolar y del desarrolloeconmico y social, han significado nuevas demandas a las escuelas y al quehacer de losmaestros. En su conjunto, son problemas y necesidades que plantean una atencin decidida yresponsable, y respecto de los cuales la sociedad espera tener una respuesta satisfactoria.

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    Estas consideraciones obligan a cuidar mediante procedimientos y mecanismos idneos elingreso al servicio y la promocin dentro de la profesin docente, as como la permanencia en lafuncin magisterial. El acceso de los maestros y su promocin a puestos directivos y desupervisin en el sistema educativo pblico deben corresponder a las cualidades que para ello serequieren, as como al desempeo y mrito profesional de quienes ejercen.

    Existen diversas condiciones que deben reunirse para mejorar el servicio educativo. Desde luegoinfluyen factores externos como la pobreza y la falta de equidad. Tambin es necesario tomar encuenta los factores propios de las escuelas, en particular cuando se ubican en zonas marginadas.

    En este sentido, la evaluacin debe reconocer las dificultades del entorno y las condiciones de laescuela en la que el maestro se desempea.

    Por ello, sera injusto sealar que los bajos resultados educativos obedecen a un slo factor comofrecuentemente se ha sealado de manera equvoca. El magisterio ha expresado inconformidades-con argumentos fundados- por las evaluaciones que carecen de una valoracin integral de sudesempeo y desconocen la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la funcindocente tiene lugar.

    La autoridad tiene la delicada encomienda de facilitar y apoyar el ejercicio de los cientos de milesde docentes que cumplen con su responsabilidad. Bajo la premisa de una evaluacin justa ytcnicamente slida ser posible conciliar la exigencia de la sociedad por el buen desempeo delos maestros, con el justo reclamo del magisterio y de la sociedad que exigen la dignificacin dela profesin docente. La creacin de un servicio profesional docente responde a esta exigencia.

    Para la mejora escolar en Mxico, tambin es central el papel de los directores y supervisores.Quienes desempean cargos con funciones de direccin y supervisin en la educacin bsica y

    media superior impartida por el Estado son los funcionarios que ejercen la responsabilidad deautoridad en el mbito escolar. En consecuencia, tienen el deber de propiciar un clima de trabajoy un ambiente escolar favorables al aprendizaje; coordinar, asistir y .motivar a los docentes en sutrabajo; realizar los procesos administrativos y de vinculacin de la escuela con la comunidad demanera efectiva, y disear, implementar y evaluar los procesos de mejora continua en el plantel,entre otras funciones relevantes tendientes a asegurar la calidad y pertinencia de la educacin.

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    Actualmente, la asignacin de puestos en todos los niveles del sistema no corresponde a unprocedimiento que otorgue seguridades suficientes de que las personas que ocupen los cargos de

    direccin y supervisin sean las idneas para esas funciones. Por ello la necesidad de incorporardentro de un servicio profesional docente a quienes desempeen funciones de direccin ysupervisin en la educacin bsica y media superior que imparte el Estado. Al hacer alusin afunciones de supervisin, se considera a quienes cuentan con el nombramiento de supervisor,inspector, jefe de zona o de sector de inspeccin o cualquier otro cargo equivalente queefectivamente realice funciones de supervisin.

    Ese es el propsito en el que se inspira un servicio profesional docente que fije las reglas deaplicacin nacional para el ingreso, promocin y permanencia en la educacin bsica y media

    superior que imparta el Estado, mediante mecanismos que garanticen la idoneidad de losconocimientos y las capacidades necesarias de quien aspira o se encuentra dentro del servicio.

    IV. El imperativo de una reforma constitucional

    El personal docente y con funciones de direccin o supervisin en la educacin pblica formaparte de los trabajadores al servicio del Estado. En el caso de los servicios educativos federalesson funcionarios del Gobierno Federal y en los estatales, de los gobiernos de las entidades

    federativas. La legislacin laboral para los trabajadores del Estado queda comprendida en elApartado B del artculo 123 constitucional y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado. Los trabajadores de la Secretaria de Educacin Pblica se rigen, adems, por elReglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y por el Reglamento de Escalafn de losTrabajadores al Servicio de la propia Secretara. En cada una de las entidades de la Repblicaexisten disposiciones equivalentes.

    El artculo 123 constitucional fija las bases de las relaciones entre los Poderes de la Unin, elGobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Establece que la designacin del personal se

    har mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes; quelos trabajadores gozarn de derechos de escalafn a fin de que los ascensos se otorguen enfuncin de los conocimientos, aptitudes y antigedad, y que los trabajadores slo podrn sersuspendidos o cesados por causa justificada, en los trminos que fije la ley.

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    La sociedad mexicana reconoce que la funcin magisterial tiene caractersticas que le brindanidentidad propia y que la distinguen del resto de los servidores pblicos. Sin embargo, en la

    actualidad no existe base constitucional para establecer legislacin diferenciada para el personalde la educacin pblica respecto de los dems trabajadores del Estado. Por ello, la reforma objetode la presente Iniciativa disea una poltica de Estado sustentada en la fuerza de una disposicinconstitucional que en materia de ingreso, promocin y permanencia en el servicio, permitasuperar inercias y fijar con claridad las responsabilidades que el Congreso Federal, los congresosde los estados y las autoridades educativas deben asumir, sin detrimento alguno de los derechoslaborales que, en su calidad de servidores del Estado, se les otorgan en los trminos de lasdisposiciones constitucionales y legales aplicables.

    La ley protege los derechos de todos los trabajadores incluidos los del magisterio. Quien ejerce ladocencia en la educacin bsica y media superior que el Estado imparte tendr garantizada supermanencia en el servicio en los trminos que establezca la ley. Para ello, se deber atender a lasobligaciones inherentes de la funcin que realiza, que derivan de los fines de la educacin que laConstitucin establece. En este sentido, habr que construir criterios, mecanismos e instrumentosde evaluacin que permitan una valoracin integral del desempeo docente y consideren lacomplejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la funcin tiene lugar. Una evaluacinslida y confiable para el magisterio tambin servir para el otorgamiento de estmulos yreconocimientos a los maestros.

    La evaluacin de los maestros debe tener, como primer propsito, el que ellos y el sistemaeducativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexin y el dilogo conducentes auna mejor prctica profesional. Cuando se encuentren fortalezas habr que desarrollarlas yencontrar los medios para compartirlas con otros maestros; en los casos en que haya debilidadeslos maestros debern, prioritariamente, encontrar el apoyo del sistema educativo para superarlas.En tal sentido, ser preciso reforzar el acompaamiento que los docentes requieran en lasescuelas, as como los dems elementos que favorecen su formacin continua. Por otra parte, esde sealarse que el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin se estableci en el ao2002 como respuesta a las crecientes demandas sociales para crear un organismo independienteque llevara a cabo evaluaciones confiables del Sistema Educativo Nacional. Bajo el actual marcolegal, la Secretara de Educacin Pblica es el nico rgano con autoridad para evaluar el SistemaEducativo Nacional. Por su parte, el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin es unorganismo auxiliar que apoya a las autoridades en las evaluaciones escolares y en el diseo deprogramas y acciones educativas.

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    En el mbito educativo existe el consenso de que ahora el Instituto sea fortalecido y transformadoen un rgano con capacidad para actuar con autonoma en la toma de decisiones tcnicas,

    relativas a la medicin y evaluacin de la educacin.

    El artculo 3o. constitucional prev en lo esencial la organizacin del Sistema EducativoNacional. Dada la relevancia del papel que el Instituto ha de desempear y la importancia de quela evaluacin educativa goce de la plena confianza de los actores educativos y de la sociedad, esnecesario conferirle la jerarqua que le corresponde. Por ello, la propuesta de reforma objeto deesta Iniciativa consiste en elevar a rango constitucional la autonoma del Instituto.

    La autonoma del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin le permitir constituirseen una entidad confiable que informe objetivamente, asesore y fije directrices que las autoridadestendrn que considerar para la elaboracin de las polticas educativas. En este sentido, tambinpermitir que en la toma de decisiones se brinde la debida consideracin a la evidencia y a losanlisis tcnicos de un rgano experto.

    Una razn adicional para dar cauce a esta Iniciativa es que, en el afn de evaluar, en el pasado seconstituyeron diversas instituciones y mecanismos que hoy carecen de la articulacin necesariapara conducir al mejoramiento de las prcticas educativas. En consecuencia, se requiere de un

    rgano con la capacidad para armonizar al conjunto del quehacer en materia de evaluacin, demanera que sus elementos sean convergentes para generar informacin y bases que permitan ellogro de la calidad que se busca.

    Esta Iniciativa no pierde de vista que el federalismo es la forma de organizacin que se hadeterminado como idnea para el funcionamiento del sistema educativo. El federalismo en laeducacin permite atender de mejor manera la diversidad y las necesidades locales y el principiode unidad esencial que el Sistema Educativo Nacional debe compartir.

    La propuesta de reforma constitucional contenida en esta Iniciativa no es ajena a los principiosque rigen el federalismo educativo y a la gran diversidad que caracteriza al pas. La propuesta dafundamento para establecer en la legislacin secundaria reglas y procedimientos obligatorios, decarcter nacional, confiables y de validez general para el ingreso, la promocin, la permanencia yla evaluacin.

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    V. El contenido de la reforma

    El servicio profesional docente

    El cumplimiento de la obligacin de ofrecer una educacin de calidad requiere que el acceso delos maestros al sistema pblico y su promocin y permanencia se realicen a travs deprocedimientos idneos en relacin con los fines de la educacin.

    En este orden de ideas, y considerando lo que se ha expuesto anteriormente, se propone modificarel artculo 3o. constitucional, para establecer a nivel nacional las bases de creacin de un servicioprofesional docente que est integrado por concursos de ingreso para los docentes y para lapromocin a cargos con funciones de direccin y de supervisin en la educacin bsica y mediasuperior que imparta el Estado. En este sentido, la reforma propone que la ley reglamentaria delartculo 3o. constitucional fije los trminos para el ingreso, la promocin y la permanencia en elservicio.

    Los criterios para determinar la promocin deben corresponder, de manera efectiva, al mrito del

    maestro en su desempeo individual, adems de asegurar la satisfaccin de los requerimientos delperfil respectivo. Estos criterios debern igualmente servir para el establecimiento del sistema dereconocimiento que resulte idneo para el desarrollo profesional docente.

    El diseo del sistema de reconocimiento para docentes en servicio debe basarse en un proceso demedicin y evaluacin justo y adecuado; los reconocimientos deben considerar la contribucin delos docentes para mejorar el aprendizaje de los alumnos; deben reconocer y apoyar al docente enlo individual, al equipo de maestros en cada escuela y a la profesin en su conjunto, adems deabarcar diversas dimensiones de motivacin para el propio docente; deben considerar incentivos

    econmicos y otros que muestren el aprecio social a los maestros, as como ofrecer mecanismosde retroalimentacin y acceso al desarrollo profesional.

    El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin

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    La evaluacin tiene una elevada importancia y es un instrumento poderoso para el mejoramientode la educacin. Evaluar es medir, analizar e identificar fortalezas y debilidades para producir un

    dilogo fructfero tendiente a la calidad y la equidad.

    En la presente Iniciativa se propone que el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacintenga las atribuciones de evaluar el desempeo y resultados del Sistema Educativo Nacional en elmbito de la educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ese propsito esnecesario dotar al Instituto de las facultades para disear y realizar las mediciones de loscomponentes, procesos y resultados del sistema; emitir los lineamientos a los que se sujetarn lasautoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluacin que lescorresponden, y generar directrices para el mejoramiento educativo y para la equidad.

    Las tareas que el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin lleve a cabo permitirnapreciar el desempeo de la autoridad y generar un orden en el desarrollo de la evaluacin. En sucalidad de mxima autoridad en esta materia el Instituto debe tener la capacidad para asegurarque se produzca ese orden.

    Tambin debe propiciar la necesaria coordinacin y colaboracin con las autoridades, con lafinalidad de nutrirse del quehacer educativo que a stas corresponde, as como de generar buenas

    prcticas en la evaluacin que las autoridades lleven a cabo. Especialmente importantes sern losmecanismos de coordinacin formales que aseguren el trabajo conjunto y armnico, mutuamenteenriquecedor, del Instituto y la Secretaria de Educacin Pblica, para el mejor cumplimiento desus respectivas funciones.

    El funcionamiento del sistema educativo debe hacer de la evaluacin una prctica cotidiana, conla obligacin de todos de hacer suyos los criterios emitidos por una autoridad constitucionalmenteinvestida.

    Por su parte, la evaluacin individual de los elementos que integran el Sistema EducativoNacional debe continuar como una funcin ordinaria de las autoridades, propia de su operacin,que no puede separase de su diario quehacer. Sin embargo, la prctica de esas evaluaciones debeobedecer a criterios tcnicos idneos que el Instituto brinde en el ejercicio de sus funciones.

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    El constituir al Instituto como la mxima autoridad en la materia requiere de las ms altascapacidades tcnicas, de un rgano de gobierno apropiado, con profesionales cuyo nombramiento

    asegure la idoneidad de su integracin y de las bases necesarias para su debida operacin.

    En el marco de la concurrencia que rige el ejercicio de la funcin social educativa, se proponefacultar al legislador federal para expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los finesde la educacin y su mejora continua en un marco de inclusin y diversidad.

    Adicionalmente a los dos ejes rectores de la presente Iniciativa, un servicio profesional docente yla previsin del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin como rganoconstitucional autnomo, con el propsito de encauzar compromisos acordados en el "Pacto por

    Mxico" y dar cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 3o. y 73, fraccin XXV, materia deesta reforma, en los artculos transitorios se seala que el Congreso de la Unin y las autoridadescompetentes debern prever al menos la creacin de un Sistema de Informacin y GestinEducativa y el fortalecimiento de la formacin continua de los maestros, as como la expedicinde normas que permitan fortalecer la autonoma de gestin de las escuelas, establecer las escuelasde tiempo completo, impulsar el suministro de alimentos nutritivos y prohibir en las escuelas losalimentos que no favorezcan la salud de los educandos, llamados "chatarra".

    TERCERO.- Estas Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia y

    La Comisin de Educacin, Cultura y Actividades Cvicas que dictaminan, concluimos, una

    vez analizada la minuta que reforma los artculos 3 y 73 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos mexicanos, en materia de educacin, somos coincidentes con los criterios

    tomados por el Congreso de la Unin y avalamos la importancia que para Mxico tiene la

    educacin, al igual que el derecho a recibirla.

    Efectivamente la funcin social de educar, le corresponde al Estado, atraves de los tres

    rdenes de Gobierno, mediante una estructura que involucra a los programas, planes ymtodos educativos, y con la participacin de los educandos, educadores, instituciones y

    autoridades educativas tanto de Estado como particulares, que en su conjunto constituyen

    el Sistema Educativo Nacional.

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    A fin de alcanzar los criterios sealados en el artculo 3 Constitucional, que maraca las

    directrices en que deber orientarse la funcin educativa, como lo son los principios delaicidad, de orientarse en resultados de progreso cientfico, de combatir la ignorancia, el

    fanatismo y los perjuicios. Ser democrtica, considerando a la democracia no solamente

    como una estructura jurdica y un rgimen poltico, sino como un sistema de vida, deber ser

    nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin de

    nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra

    independencia poltica, al aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la

    continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y Contribuir a la mejor convivencia

    humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la

    persona, la integridad de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad, los

    ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de

    religin, de grupos, de sexos o de individuos.

    Todo ello solo ser posible en la medida en que la educacin que se imparta en todos los

    niveles, sea de calidad, de tal manera que permita a las personas adquirir los conocimientos

    habilidades suficientes para incorporarse a una vida productiva dentro de la sociedad, al

    mismo tiempo que provoque que los estudiantes sean promotores del desarrollo cultural,

    social y econmico de nuestro pas.

    Necesario es que se eleve la calidad y competitividad de la educacin en Mxico, es

    impostergable el adoptar las medidas necesarias para reducir el alto nmero de estudiantes

    que demuestran un bajo rendimiento en todas las materias, situacin que es aun ms notoria

    en aquellos estudiantes que provienen de hogares en que apremia la pobreza.

    Por ello es necesario contar con una instancia que realice un claro diagnostico del nivel

    educacional a nivel nacional, con plena autonoma , independencia, transparencia ,

    objetividad y que atendiendo a los principios de inclusin, realice y disee las mediciones

    necesarias para evaluar el sistema educativo nacional en todos sus niveles, por lo que es

    conveniente la implementacin del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

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    Igualmente compartimos la importancia de la ceracin del Servicio Profesional Docente,

    donde el ingreso, registro, permanencia, reconocimiento y promocin del personalMagisterial, formen parte del sistema educativo pblico, mediante normas claras que

    garanticen y tomen en cuenta los meritos, el desempeo y las cualidades que se necesitan

    para desempaar el cargo de docente, todo ello con pleno respeto a los derechos de los

    trabajadores de la educacin.

    Con lo anterior se establecen las bases para la creacin de un servicio profesional docente,

    consolidando la educacin de calidad, en virtud de que se abrirn los espacios decrecimiento y desarrollo del profesorado, adems que al proponerse el reconocimiento

    basado en incentivos econmicos y otros que muestran el aprecio social hacia el maestro y

    se estimule la dedicacin de los maestros para lograr el aprovechamiento efectivo de los

    alumnos.

    En el mismo orden de ideas, se coincide con la importancia de de prever la creacin del

    Sistema de Informacin y Gestin Educativa, pues sin duda ello permitir a la autoridad

    tener en una sola plataforma, los datos necesarios para la operacin del sistema educativo,al tiempo que permitir una comunicacin directa entre los directores de escuela y las

    autoridades educativa.

    Por lo dems el rgimen transitorio de la minuta en estudio, contempla las previsiones

    necesarias para realizar en el tiempo prudente, las adecuaciones necesarias a las Leyes y

    ordenamientos que regirn con esta reforma.

    Finalmente es necesario resaltar que ene l mismo rgimen transitorio en el artculo quinto

    seala que deber establecerse claramente en la ley, que en todas las escuelas estarnprohibidos los alimentos que no favorezcan a la salud de los estudiantes, pues estimamos

    que tal medida beneficiara a la salud y mejorara el aprovechamiento, desempeo y

    aprendizaje de los alumnos.

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    Por todo lo anterior y seguros que contribuiremos con la ms alta aspiracin de lograr

    mejorar los niveles de educacin y preparacin de la poblacin de nuestro pas, y elfortalecimiento de la cultura educativa de calidad.

    Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente emitir el

    siguiente:

    D I C T A M E N

    UNICO.- Por las razones expuestas, y para los efectos del artculo 135 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba por sta Legislatura el Proyecto de

    Decreto por el que se reforman los artculos 3 ., fracciones III, VII, y VIII, y 73, fraccin XXV;

    y se adiciona un prrafo tercero; un inciso d) al prrafo segundo de la fraccin II y una

    fraccin IX al artculo 3., de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los

    trminos siguientes:

    Artculo nico.- Se reforman los artculos 3o., fracciones III, VII Y VIII, Y 73, fraccinXXV; y se adiciona un prrafo tercero; un inciso d) al prrafo segundo de la fraccin II y

    una fraccin IX al artculo 3o., de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

    Artculo 3o. ...

    ...

    E