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ALCANCE DIGITAL Nº 30 Año CXXXVIII San José, Costa Rica, martes 1° de marzo del 2016 Nº 42 DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA REGLAMENTOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA REGLAMENTOS · DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA. 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión

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ALCANCE DIGITAL Nº 30

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, martes 1° de marzo del 2016 Nº 42

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

REGLAMENTOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

2016

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DGH-008-2016 y DGA-033-2016

Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas. Ministerio de Hacienda, San

José, a las nueve horas del día 08 de febrero del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración

Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,

dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.-Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la

Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de

Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.-Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de la Dirección General

de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de Agosto de 1962, corresponde a la Dirección General

de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos

públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema

tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus

reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los

fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.-Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento

de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28

de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la

obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.-Que mediante resolución Nº DGH-042-2015 y DGA-269-2015 del día 3 de setiembre del dos mil

quince, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas estableció la tasa

de interés a cargo del contribuyente en 13.38%.

VII-Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados

mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

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17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de

la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188

del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.

Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a

cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés sobre el principal de las

obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y

Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos

comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez

puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se

emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.-Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de

Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, es de 12.92 % al día 21 de

febrero de 2016.

XI.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 21 de enero de 2016, es

de 5.95% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de

Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica

pasiva, es decir 15.95%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior 12.92% para créditos del

sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 12.92%.

POR TANTO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVEN:

Artículo 1º—Se establece en 12.92% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo

de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código

de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria

aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos

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realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento

de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta

188 de 28 de setiembre 2012, reforma el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 3º —También aplica la misma tasa de intereses para el cobro de intereses en caso de

multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no pagadas, las cuales se computarán a

partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa

establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4º— La tasa de intereses del 12.92% que se establece en la presente resolución estará

vigente a partir del 01 de marzo del 2016.

Artículo 5º—Se dejan sin vigencia la Nº DGH-042-2015 y DGA-269-2015 de la Dirección General de

Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, las nueve

horas del día 3 de setiembre del dos mil quince, publicada en La Gaceta Nº 186, del 24 de

setiembre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 1 de marzo de 2016.

Artículo 6°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales

Director General de Aduanas

Priscilla Piedra Campos

Directora General de Hacienda

1 vez.—Solicitud N° 47977.—O. C. N° 3400027452.—(IN2016011199).

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"REGLAMENTO

JUNTA DIRECTIVA DE RECOPE S. A.

De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en el estatuto social de RECO PE, la Ley N°

5508 publicada en la Gaceta N° 74 Alcance N° 66 del de 19 de abril de 1974, la Ley N° 6588 publicada en La

Gaceta N° 152 del 11 de agosto de 1981, y el Decreto Ejecutivo N° 14874, Reglamento a l a Ley N° 6588,

publicado en La Gaceta N° 194 del 14 de octubre de 1984, la Ley General de Administración Pública N° 6227

del 02 de mayo de 1978, así como el artículo 189 del Código de Comercio, esta Junta Directiva procede a

emitir el siguiente Regl amento que regulará su funcionamiento y potestades internas.

CAPITULO I

DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECCION I

NATURALEZA E INTEGRACIÓN

Artículo 1: Junta Directiva Órgano Superior Jerárquico:

La Junta Directiva es el Órgano Superior Jerárquico Colegiado en materia de Administración de la Refinadora

Costarricense de Petróleo S.A., en adelante denominada RECOPE o la Empresa.

Artículo 2: Integración de la Junta Directiva:

La Junta Directiva estará integrada por siete miembros a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Tesorero y Vocales: Primero, Segundo y Tercero; quienes durarán en sus cargos cuatro años. A excepción del

Vicepresidente quien será el Ministro de Ambiente y Energía, según lo dispuesto en la Cláusul a Décima de los

estatutos sociales, los restantes miembros de la Junta serán nombrados por el Consejo de Gobierno como

Asamblea de Accionistas de RECO PE, según dispone el artículo tercero de la Ley N°5508 publicada en la

Gaceta N° 74, Alcance N° 66 del 19 de abril de 1974.

SECCION II

POTESTADES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTI VA

Artículo 3: Potestades de la Junta Directiva:

Son potestades de la Junta Directiva:

a) Solicitar a quien corresponda, bien a lo interno de la Empresa o externamente a RECOPE, estudios,

informes e investigaciones que sean pertinentes para la aclaración y decisión de los asuntos sometidos

a su conocimiento.

b) Autorizar a la Administración para que eleve a consideración de la Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos, los precios y tarifas de los productos que comercializa la Empresa, exceptuando los

ajustes derivados de la aplicación de la fórmula extraordinaria.

c) Conceder licencias para ausentarse de las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la

Junta Directiva, las cuales no podrán ser por más de seis meses.

d) Nombrar y destituir al Gerente General, a los Gerentes de Área, al Auditor General y al Subauditor

General, con base en la propuesta que al respecto le presente el Presidente. En el caso de los

nombramientos o remoción del Auditor General y el Subauditor General, se deberá cumplir de previo

REGLAMENTOSAVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

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con el trámite que dispone el artículo 31 de l a Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, y el

artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 04 de noviembre

de 1994.

e) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que de acuerdo con los procedimientos de

contratación y los montos, así lo requieran.

f) Dictarse su propio reglamento.

g) Constituir de su seno Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales, las cuales podrán ser mixtas,

es decir con participación de funcionarios de la insti tución.

h) Designar cuando lo estime necesario y conveniente, a uno o más miembros para que viajen al exterior

en representación de la Junta Directiva en misiones oficiales.

i) Designar un Presidente ad hoc en las ausencias temporales del Presidente o Vicepresidente.

j) Nombrar, trasladar, permutar o suspender al Secretario de Actas.

k) Otorgar y revocar los poderes que en derecho correspondan para el correcto funcionamiento de la

Empresa.

l) Las demás atribuciones que señale la ley.

Artículo 4: Competencias de la Junta Directiva:

Además de las funciones señaladas por el Artículo 189 del Código de Comercio, será competencia de

la Junta Directiva:

a) Emitir la política general de la Empresa, de tal forma que la misma pueda cumplir con sus objetivos

sustantivos de manera eficaz y eficiente.

b) Aprobar el cartel a publicar, así como la adjudicación de los concursos internacional es para

importaciones anuales de productos, que sean sometidos a su conocimiento por parte del Comité de

Contratación de Combustibles (CCC).

c) Aprobar los planes anuales operativos, presupuestos y modificaciones presupuestarias de la Empresa.

d) Conocer los informes periódicos de ejecución y la liquidación presupuestaria del ejercicio económico y

tomar las acciones que juzgue convenientes.

e) Dotar a l a administración de los recursos necesarios para la impl ementación de los control es

necesarios para confirmar que la información financiera que se hace pública sea clara y objetiva.

f) Aprobar la creación, modificación o eliminación de dependencias de la estructura orgánica de la

Empresa.

g) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores,

por parte de la Presidencia, la Gerencia General, Gerencias de Área y demás dependencias de la

Empresa.

h) Recibir los informes de Auditoría Interna y Auditorías Externas, Comité de Auditoría, Comités de

apoyo, con el fin de analizar l as gestiones financieras, administrativas, de investigación y desarrollo, y

de producción de l a Empresa y ordenar las acciones correctivas del caso.

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i) Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría, así como comités de apoyo, cuando corresponda, y

sean necesarios para el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados.

j) Aprobar el Reglamento para el funcionamiento del Comité de Auditoría.

k) Aprobar y remitir el Reporte Anual de Cumplimiento por medio del cual, se entere a los accionistas,

inversionistas y al medio en general del estado de la aplicación de las mejores prácticas que se había

comprometido a adoptar.

l) Autorizar los reglamentos internos y sus modificaciones.

m) Conocer y resolver los recursos que le corresponde, con facultades de agotar la vía administrativa en

los casos en que proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

n) Aprobar o improbar los viajes fuera del país de los funcionarios que corresponda, según lo dispone el

Regl amento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

o) Aprobar o improbar los diferentes asuntos que consti tuyen el orden del día de la sesión sometida a su

consideración.

p) Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

SECCION III

DEBERES, ATRIBUCIONES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5: Deberes de los Miembros de la Junta Directiva:

Son deberes de los miembros de la Junta Directiva:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto.

b) Votar cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento; podrán salvar su voto con motivación

justificada, haciéndolo constar así en el acta.

En ningún caso podrán abstenerse de votar salvo por impedimento legal, según lo dispuesto por los

artículos 229, 230.1, 231 y 341 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 53 inciso 10)

del Código Procesal Civil; artículo 11 de l a Consti tución Política y artículo 8 del Código Procesal

Contencioso Administrativo.

c) Tomar decisiones y votar los asuntos sometidos a su conocimiento tomando en consideración los

intereses empresariales, el interés público y los intereses y las políticas de la Asamblea General de

Accionistas de la Empresa, representada por el Consejo de Gobierno.

d) Comunicar al Presidente o a quien presida la sesión, cualquier situación de l a que se pueda derivar un

conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente.

e) Pedir y obtener del Presidente la palabra en los debates las veces que lo consideren necesario.

f) Solicitar autorización del Presidente para ausentarse de la sesión.

g) Presentar declaración jurada de bienes y garantizar, mediante póliza de fidelidad, el desempeño de

sus funciones según la forma y monto que determine la Contraloría General de la República.

h) No promover, proponer ni concertar obligaciones a cargo de RECOPE que sean ajenas al estricto

cumplimiento y observancia de las atribuciones, obligaciones, facultades y potestades que le son

conferidas por el ordenamiento jurídico.

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i) Utilizar los activos o servicios de la Empresa sólo para el cumplimiento de los objetivos establecidos

por los estatutos de RECO PE, la ley y los reglamentos. No podrán utilizarse los mismos para fines

personales.

j) Ejercer las facultades y atribuciones de la Empresa, estipul adas en las Leyes, estatutos, reglamentos y

demás disposiciones que forman el marco jurídico que tutela la actividad de RECOPE.

k) Acatar las disposiciones y políticas de la Asamblea General de Accionistas de la Empresa, representada

por el Consejo de Gobierno.

l) Abstenerse de participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto y en l as

que sean obligatorias por ley.

m) Presentar el Informe Final de Gestión, conforme lo establece el artículo 12 inciso e) de la Ley General

de Control Interno N° 8292, ante la Asamblea General de Accionistas de RECOPE.

Artículo 6: Atribuciones de los Miembros de Junta Directiva:

Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

a) Solicitar que se posponga la votación a efecto de lograr mejor criterio sobre el asunto en

debate. Postergación que se decidirá por l a mayoría de los miembros y por el plazo que se

disponga.

b) Impulsar aquellos proy ectos de ley, propios del campo de actividad de la Empresa y que sean

de interés del Sector Energía; y propiciar las reformas legales que considere necesarias para

el mejoramiento de los servicios de la Empresa.

c) Formular proyectos, mociones o propuestas que considere oportunas.

d) Pedir revisión de cualquier acuerdo de Junta Directiva.

e) Pedir que determinado asunto se vote nominalmente.

Artículo 7: Motivos por los cuales se pierde la condición de Integrante de la Junta Directiva:

Un miembro de la Junta Directiva perderá su condición cuando ocurra alguno de los siguientes hechos:

a) Cuando el Consejo de Gobierno como Asamblea de Accionistas así lo disponga.

b) Cuando se ausentare del país por más de tres meses sin autorización de la Junta Directiva.

c) El que por causas injustificadas dejare de concurrir a seis sesiones ordinarias consecutivas, u ocho

alternas en el transcurso de tres meses.

d) El que intervenga, directa o indirectamente, en su carácter particular en contrataciones con la

Empresa.

e) El miembro sobre el cual recaiga sentencia penal firme por la comisión de delitos contra la buena fe

en los negocios, los Poderes Públicos y el orden constitucional y contra los deberes de la función

pública. (Así dispuesto por la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Art.124 y

Art. 59 Ley N°8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

f) El que renunciare a su cargo.

g) El que sea incapacitado indefinidamente conforme a la ley.

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h) Por la no rendición de la declaración jurada de bienes en los plazos estipulados en concordancia con la

Ley N° 6872 y su Reglamento.

SECCION IV

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 8: Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva realizar las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones del órgano, las que

podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Convocar a sesiones extraordinarias cuando así se requiera.

c) Confeccionar el orden del día, tomando en cuenta que debe incluir temas sugeridos por los demás

miembros de la Junta Directiva.

Para la atención de los incisos a), b) y c) contará con la colaboración del Secretario de Actas.

d) Declarar abiertas las sesiones a la hora y fecha señalada y terminarlas después de considerados todos

los asuntos conforme al orden del día.

e) Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate, a fin de que se traten los puntos

fundamentales y mantener el orden debido.

f) Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción

de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que

finalice quien tuviere l a pal abra en este momento.

g) Declarar recesos, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva

por causa justificada.

h) Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de l a Junta Directiva, para cuyo caso

tendrá voto calificado.

i) Notificar al Vicepresidente, con dos días hábiles de anticipación, de su salida del país o de su

incapacidad para ejercer sus funciones.

j) Otorgar permiso para ausentarse de l a Sesión a los miembros del Órgano Colegiado.

k) Coordinar la inducción formal y completa para los nuevos Directores, a efecto de que conozcan tanto

el negocio y el entorno en el cual se desenv uelven, así como lo relativo a las mejores prácticas de

Gobierno Corporativo y sus responsabilidades.

SECCION V

DE LAS AUSENCIAS O IMPEDIMENTOS TEMPORALES

Artículo 9: Ausencia o Impedimento Temporal del Presidente:

En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien

en tal caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes. Cuando en alguna sesión estuvieren ambos

ausentes, la Junta nombrará al Secretario como Presidente Ad-hoc.

Artículo 10: Ausencia o Impedimento Temporal del Secretario:

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El Secretario de la Junta Directiva, será reemplazado en su ausencia o impedimento temporal, por el primer

vocal el cual tendrá las mismas facultades de aquel. En ausencia de éste último desempeñará sus funciones el

segundo vocal y en su ausencia el tercer vocal.

SECCION VI

DE LA SECRETARÍA DE ACTAS

Artículo 11: Funciones Administrativas de la Secretaría de Actas:

La Secretaría de Actas será la dependencia que tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven

de la gestión de la Junta Directiva. Para efectos administrativos depende de la Presidencia.

Artículo 12: Deberes de la Secretaria de Actas:

Son deberes de la Secretaria de Actas:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, coordinar y supervisar los procesos de elaboración de actas,

para que se recoja fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.

b) Redactar las actas preliminares de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva para

la revisión de las mismas por parte de los miembros del órgano col egiado y realizar los ajustes y

correcciones que formulen los señores Directores a l as mismas.

c) Comunicar a los Directores, en la medida de lo posible con al menos tres días hábiles de antelación, los

informes y documentos que serán revisados en la próxima sesión y que constan en el orden del día.

d) Comunicar oportunamente a los Directores los acuerdos firmes y resoluciones dictados por la Junta

Directiva.

e) Recopilar informes, expedientes, correspondencia, actas, agendas y otra clase de documentos que se

requieran para la Junta Directiva.

f) Organizar su trabajo en permanente coordinación con su superior inmediato.

g) Colaborar con los directivos en la elaboración de informes técnicos relacionados con el conjunto de

actividades a su cargo.

h) Llevar el control de asistencia de los Directivos a las sesiones y coordinar el pago de las dietas

respectivas.

i) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto asignado a la Secretaría y a la Junta Directiva, para

que se utilice correctamente.

j) Atender y resolver l as consultas verbales y escri tas que le presenten las otras dependencias de la

Empresa, clientes, proveedores, insti tuciones públicas y público en general; relativas al trámite de

asuntos sometidos al conocimiento de l a Junta.

k) Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos dictados por la Junta Directiva y comunicar

mensualmente su cumplimiento.

l) Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta, sean

debidamente archivados mediante un expediente físico o digital creado al efecto.

m) Extender l as certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta

Directiva, que de oficio o a petición de parte deban extenderse.

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n) Ejecutar las tareas y funciones que específicamente le encargue la Junta Directiva o el Presidente.

o) Apoyar al Comité de Auditoría para preparar la agenda de la reunión, llevar las actas y coordinar la

comunicación a lo interno del Comité y con sus contrapartes externas.

Artículo 13: Del Orden del Día:

El orden del día, abarcará fundamentalmente los siguientes aspectos :

a) Lectura y aprobación del acta anterior.

b) Conocimiento y discusión de los puntos contenidos en el orden del día.

c) Mociones de los Directores.

CAPITULO II

MEJORES PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Artículo 14. Del Gobierno Corporativo:

Gobierno Corporativo es el sistema por medio del cual, las empresas son dirigidas y controladas,

involucrando las relaciones entre Accionistas/Propietarios, Inversionistas, Junta Directiva, Ejecutivos,

Auditoría Independiente y órganos de fiscalización, con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de

las organizaciones y consecuentemente, con una sociedad más justa, responsabl e y transparente.

Este sistema se materializa mediante la adopción de las denominadas “mejores prácticas de Gobierno

Corporativo”, que tienen como objetivo aumentar el valor de la empresa, facilitar su acceso al capital y

contribuir con la perennidad del negocio.

Artículo 15: Del deber de Imparcialidad, Objetividad, Discreción de la Administración y Fiscalización

Superior:

Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General, Gerentes de Área, Asesores,

Apoderados, deben evitar que con su actuar se ponga en entredicho la imparcialidad y la objetividad de sus

actos, velando primordialmente por la confidencialidad, la discreción y tomando en cuenta las restricciones

por el uso de información privilegiada de la Empresa a la cual tienen acceso.

Artículo 16: Del Deber de Abstención:

En caso de que los miembros de la Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General, y demás funcionarios

autorizados para asistir a las sesiones de l a Junta Directiva (asesores, auditores, etc.) tengan interés personal

en el trámite de un acuerdo o lo tengan sus socios o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad inclusive, deberán abstenerse de participar en la discusión o votación y deberá retirarse de la

respectiva sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto en que versa el interés ; esta circunstancia se

hará constar en el acta respectiva.

Artículo 17: Del Deber de Probidad, Independencia e Imparcialidad:

Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General, Gerentes de Área, Asesores,

Apoderados deberán evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes no relacionados con su trabajo,

con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la entidad para

actuar con independencia. Tampoco deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar

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relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de

su objetividad.

Artículo 18: De la Vigilancia del Deber de Probidad:

Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente, el Gerente General, Gerentes de Área, Asesores,

Apoderados, no podrán utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por

medios tal es como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación,

ni tampoco para l a compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos

específicos, con excepción de los gastos de representación debidamente autorizados para l a atención de los

objetivos de RECO PE.

CAPITULO III

DE LAS SESIONES DEL ORGANO COLEGI ADO

SECCION I

NATURALEZA Y CONVOCATORIA

Artículo 19: De las Sesiones de la Junta Directiva:

La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez por semana y en forma extraordinaria

cada vez que sea convocada por el Presidente o por al menos cuatro de los Directivos.

Artículo 20: De las Sesiones Extraordinarias:

Para sesionar extraordinariamente, la convocatoria deberá hacerse en forma escrita con expresa indicación

de los asuntos a tratar, con por lo menos un día de anticipación, salvo los casos de urgencia. Dicha

convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

Artículo 21: De las Convocatorias:

Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán de acuerdo con la convocatoria, en lugar y hora señalados por

el Presidente.

Artículo 22: Carácter Privado de las Sesiones de la Junta Directiva:

Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas, pero la Junta podrá autorizar, acordándolo así por

unanimidad de sus miembros presentes, que tengan acceso a ellas ciertas personas, concediéndoles o no el

derecho participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 23: Participación de la Auditoría Interna, Gerencia General o Director Jurídico en las Sesiones

de la Junta Directiva:

A las sesiones de Junta Directiva podrán asistir a solicitud del Presidente o de cualquier Director con vos pero

sin voto el Auditor General o el Sub Auditor General o ambos, el Gerente General y el Director Jurídico quienes

deberán evacuar son sus opiniones cualquier tema que esté en discusión.

Artículo 24: De las sede de las Sesiones de la Junta Directiva:

Las sesiones de Junta Directiva deberán tener lugar en forma ordinaria en el domicilio social de la Empresa,

excepto cuando la Junta Directiva haya acordado previamente cel ebrar sus sesiones en otro recinto en

atención de las normas de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia o conveniencia.

SECCION II

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DEL QUÓRUM Y LOS ACUERDOS

Artículo 25: Del Quórum

El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar v álidamente será de la mayoría absoluta del total de sus

miembros, en este caso deben estar presentes cuatro de sus miembros.

Artículo 26: De los Acuerdos:

Los acuerdos de la Junta Directiva serán dictados por mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo en

aquellos casos en que expresamente se establezca otra cosa.

Artículo 27: De los Votos Disidentes:

Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en la respectiva acta su voto contrario al acuerdo

tomado, y los motivos que lo justifiquen, debiendo notificar inmediatamente al Presidente de su decisión,

quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 28: De los Acuerdos Firmes:

Los acuerdos serán firmes después de que el acta correspondiente sea aprobada, salvo que en la misma

sesión que se conozcan les sea otorgada firmeza o bien se postergue la firmeza para l a próxima sesión.

Artículo 29: De la Comunicación de los Acuerdos:

La comunicación de los acuerdos que involucran dependencias internas e instituciones externas así como

personas físicas y personas jurídicas, le corresponde a la Secretaria de Actas. Sin excepción deberá enviarse

copia de todos los acuerdos de la Junta Directiva a la Gerencia General, Auditoría Interna y a la Dirección

Jurídica.

SECCION III

DE LAS ACTAS

Artículo 30: De las Actas Preliminares:

La Secretaria de Actas levantará un acta preliminar de cada sesión, la cual contendrá el nombre de los

directores e invitados asistentes, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, la

forma y resultado de la votación y los respectivos acuerdos. Cuando algún miembro de la Junta quiera hacer

constar su voto o hacer algún comentario en el acta respectiva, lo señalará al Secretario en el momento de su

intervención, debiendo éste último transcribir literalmente lo indicado.

Artículo 31: Del respaldo de las Actas:

Cada acta lev antada de las sesiones que celebre la Junta Directiva debe llevar su respectivo expediente físico o

digital, el cual estará formado por los documentos originales, copias o antecedentes de los asuntos que se ha

conocido en cada sesión.

Artículo 32: De la Aprobación de las Actas:

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria a excepción de aquellas que adquieran firmeza en la

misma sesión o bien de aquellas que por acuerdo de los miembros se posponga la firmeza para una próxima

sesión.

Artículo 33: De la Firma de las Actas:

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Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar

su voto disidente.

SECCION IV

DEL LIBRO DE ACTAS

Artículo 34: Del Libro de Actas:

Los Libros de Actas deberán estar debidamente legalizados ante el Registro Nacional de Costa Rica y la

Auditoría Interna para su apertura y cierre, y una vez terminados serán empastados, rotulados y quedarán

bajo l a responsabilidad de la Secretaría de Actas.

SECCION V

DE LAS DIETAS

Artículo 35: De las Dietas:

La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones les dará derecho al cobro de dietas

fijas con excepción del Presidente, y serán las únicas remuneraciones que podrán percibir en el desempeño

de sus funciones.

Cuando en cumplimiento de una misión oficial asignada por la Junta Directiva deban viajar al interior del país

o fuera de él, se les reconocerán los gastos de viaje (hospedaje, alimentación y transporte) conforme lo

establecido en el Reglamento para Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Artículo 36: Pérdida de Dieta:

La inasistencia total o mayor al cincuenta por ciento del Directivo a las sesiones de la Junta Directiva causará

la pérdida de la dieta.

CAPITULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 37: De la Responsabilidad Personal y Solidaria:

Según lo dispuesto por el artículo 189 del Código de Comercio, los consejeros y demás administradores deben

cumplir los deberes que les imponen la ley y los estatutos con la diligencia del mandatario, y son

solidariamente responsables frente a la sociedad de los daños derivados por la inobservancia de tal es

deberes, a menos que se trate de atribuciones propias de uno o varios consejeros o administradores.

Asimismo, los consejeros o administradores son solidariamente responsables si no hubieren vigilado la

marcha general de la gestión o si, estando en conocimiento de actos perjudiciales, no han hecho lo posible por

impedir su realización o para eliminar o atenuar sus consecuencias.

También, los consejeros y demás administradores serán solidariamente responsables, conjuntamente con sus

inmediatos antecesores, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido en una gestión, si en el

momento de conocerlas no las denuncia por escrito al Presidente. Además, los miembros de la Junta Directiva

serán responsabl es personal y solidariamente por aquellos actos en que con su voto contribuyan a la

adopción o rechazo.

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Artículo 38: Exclusión de Responsabilidad:

No serán responsables los miembros de Junta Directiva cuando en el acta correspondiente se haga constar el

voto negativo en determinado asunto.

Artículo 39: De la Responsabilidad de los Miembros de Junta Directiva por incumplimiento

injustificado de las metas:

Serán responsables los miembros de Junta Directiva por las consecuencias del incumplimiento total o parcial,

gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proy ectos, programas y

presupuestos, cuando se determine que las deficiencias o negligencias de la gestión son resultado de sus

decisiones y directrices y no del normal funcionamiento del órgano o la entidad, o bien, al omitir adoptar una

decisión oportuna.

CAPITULO IV

SOLICITUDES DE ACUERDO O RESOLUCIONES

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 40: De las Solicitudes de información a la Junta Directiva:

Cuando se solicite copia del acta, acuerdo o resolución de la Junta Directiva, se deberá proceder conforme la

Ley General de Administración Pública y la jurisprudencia aplicada, de la siguiente manera:

a) Que la petición se presente en nota original y deberá ser clara en demostrar el interés legítimo del

petente sobre l a información que solicita.

b) Que contenga el nombre y firma en caso de persona física. Si se trata de una persona jurídica debe

venir suscrita por el apoderado correspondiente acompañado de una certificación de personería

jurídica correspondiente.

c) La Secretaria verificará que se cumpl a con los requisitos aquí señalados y caso contrario solicitará

cumplir con los mismos.

d) Cumplidos los requisitos y si procede brindar la información, la Secretaría lo hará dentro del plazo de

diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante esa oficina.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N°4916-122 del 14 de diciembre de 2015).

DISPOSICION FINAL

Artículo 41: Derogatorias:

El presente Reglamento deroga el Reglamento de la Junta Directiva aprobado en la sesión ordinaria de Junta

Directiva N° 3644-5 del 30 de mayo de2002, Publicado en el Alcance N° 65 Gaceta N° 175 del 12 de

septiembre del 2002 y sus reformas.

Rige a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Junta Directiva de RECOPE S.A. San José, a los once días del mes de enero del año 2016. Artículo #7.1, Sesión

Ordinaria Número 4917-123". Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas Junta Directiva RECOPE.

1 vez.—Solicitud N° 2751.—O. C. N° 4132.—(IN2016010986).

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Procedimiento para las Donaciones de Asfalto y Emulsión Asfáltica AS-08-02-036

Programa “CAMINOS PARA EL DESARROLLO” Revisado por: Licda. Marlene Rodríguez González (10-08-2015) Aprobado por: Ing. Sara Salazar Badilla (14-08-2015) Rige: 1-9-2015

1. Propósito

El presente procedimiento regula todo lo concerniente a la donación de asfalto y de emulsiónasfáltica a las municipalidades o concejos municipales de distrito del país, autorizadas porley y acordadas por RECOPE.

2. AlcanceInvolucra todas las donaciones de asfalto o de emulsión asfáltica que se autoricen a lasmunicipalidades o concejos municipales de distrito, desde la solicitud de donación a laPresidencia de RECOPE, hasta a la entrega del producto final y su supervisión.

3. ResponsabilidadesEs responsabilidad de los funcionarios de la Presidencia, Departamento Ingeniería de laGerencia de Desarrollo y el Departamento de Facturación; velar por el cumplimiento de esteprocedimiento.

4. Fundamento normativoDe conformidad con lo estipulado en:Constitución Política, artículos 11 y 169- Código Municipal Ley No 7794 del 30 de abril de 1998, numeral 17 inciso n), Artículo 67- Ley General de Control Interno No 8292 del 31 de julio de 2002, artículos 1, 7, 10, 15- Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°

8131 del18 de setiembre de 2001 Artículo 1, 5 inciso f y su reglamento

5. Condiciones generales5.1. Las municipalidades puede realizar la solicitud de donación (Anexo 3) utilizando los

siguientes mecanismos:

a) Vía correo electrónico, utilizando firma digital en la solicitud.

b) Enviando los documentos firmados originales vía Correos de Costa Rica

c) Presentando los documentos en Oficinas Centrales de RECOPE.En este caso, se pueden enviar los documentos previamente en formaelectrónica para ser revisados, y una vez que cumplan con todos losrequisitos, se pueden presentar físicamente.

El resumen del trámite de donaciones se encuentra en Anexo 2: Ficha de Trámites y Servicios “Caminos para el Desarrollo: Donaciones de Asfalto y Emulsión Asfáltica”.

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5.2. El importe anual máximo susceptible de donar a una municipalidad, no podrá ser

superior a un 10% del presupuesto total que la Empresa haya destinado para tales efectos para ese año.

5.3. RECOPE se reserva la discrecionalidad de suspender temporalmente la autorización o

la entrega de donaciones. 5.4. El Presidente de RECOPE establecerá a inicio del año por escrito la cantidad máxima

en litros y colones que se donará a las municipalidades y concejos municipales de distrito del país.

5.5. El Presidente nombrará formalmente a los funcionarios encargados de las donaciones (titular y suplente) y a los funcionarios que realizarán las visitas previas y post-ejecución, de las obras.

5.6. El Presidente emitirá la autorización de donación a las municipalidades y consejos

municipales con el siguiente detalle: a. Recomendará que las auditorías internas incorporen en los Programas de

Trabajo Anual, una evaluación de lo donado por RECOPE.

b. Solicitará que deben dar a conocer a la comunidad la donación realizada por RECOPE. Se debe utilizar el diseño del Anexo 1 para su divulgación.

c. Indicará que deben de presentar un informe conclusión de obra antes de finalizar el año en que se otorgó la donación.

d. Que el destino de la donación se puede cambiar solamente con previa

autorización del Presidente de Recope.

e. Que tiene 45 días hábiles para retirar el producto, caso contrario deberá solicitar una prórroga.

f. Que debe enviar la comunicación oficial sobre los datos del transportista, la

autorización para el retiro y la fecha de retiro, firmado por el alcalde al Departamento de Facturación de la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE.

5.7. En épocas de campaña electoral, el Presidente suspenderá las donaciones de asfalto y

emulsión asfáltica durante la veda publicitaria, dispuesta en el artículo 142 del Código Electoral.

5.8. El Presidente podrá autorizar otra donación en un mismo año a las municipalidades o

concejos municipales de distrito, cuando:

a. Se hayan presentado el informe de conclusión de obra, b. Se haya realizado el estudio técnico post-ejecución por parte de RECOPE, c. Se ordene por parte de la Presidencia el archivo del anterior expediente.

5.9. Toda la documentación relacionada con una donación se archivará en un expediente

físico, si la documentación es presentada físicamente. Este expediente debe ser digitalizado y almacenado en el gestor de contenido empresarial (Alfresco) debidamente actualizado. Cada vez que se adicione un documento al expediente físico debe digitalizarse. Si la documentación se presenta en formato digital, se mantendrá

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únicamente el expediente digital, siguiendo los lineamientos de gestión documental de la Empresa.

5.10. Los servidores de RECOPE, serán responsables por las conductas indebidas, dolosas, o gravemente culposas derivadas del ejercicio de sus funciones en el cumplimiento del presente procedimiento.

6. Contenido

Responsable Actividad 6.1. Del trámite

Funcionario Encargado de Donaciones

6.1.1. Recibe la “Solicitud de Donación de Asfalto y Emulsión Asfáltica” y efectúa la revisión preliminar de la misma y de los documentos adjuntos, corroborando que se cumplan los requisitos establecidos en el Anexo 1 de la solicitud.

6.1.2. Si está completa, envía Solicitud al Departamento de Ingeniería para la visita previa y estudio técnico correspondiente. 6.1.3. Si la documentación se encuentra incompleta, debe comunicar a la Alcaldía o Intendencia del Concejo de Distrito Municipal, el rechazo de la solicitud, indicando las omisiones o defectos de los documentos y previniendo que dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la comunicación subsane los defectos; en caso de no hacerlo, la solicitud será archivada.

Plazo para 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3: 5 días hábiles 6.2. De inspección previa Departamento de Ingeniería

6.2.1. Realiza la visita previa a los proyectos presentados y analiza la información técnica recibida. En un plazo de ocho días hábiles remite estudio técnico al funcionario Encargado de Donaciones. Plazo: 8 días hábiles

Funcionario Encargado de Donaciones

6.2.2 Envía a la Municipalidad o Concejo de Distrito el informe del Departamento de Ingeniería, con el fin de que sea analizado. Se le indica que debe enviar la respuesta con un acuerdo del Concejo Municipal en un plazo de 8 días hábiles. Plazo: 2 días hábiles 6.2.3 Una vez recibida la respuesta de la Municipalidad, si todo está conforme, remite a la Presidencia la recomendación. Plazo: 2 días hábiles 6.2.4 Si hay alguna objeción al estudio por parte de la Municipalidad, analiza la situación y envía documentación al Departamento de Ingeniería. En caso de no resolverse, prepara borrador de nota al Presidente rechazando la solicitud de donación. Plazo: 2 días hábiles

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Responsable Actividad 6.3 De la aprobación Presidente

6.3.1. Recibe y analiza la recomendación indicada en el punto anterior. En caso de estar de acuerdo la aprueba; y si se aparta de ésta, consigna las razones en las que fundamenta su negativa. 6.3.2. Notifica al Concejo Municipal, la resolución de la donación solicitada. Plazo: 3 días hábiles

Funcionario Encargado de Donaciones

6.3.3. Comunica al Jefe del Departamento Ingeniería para que realice visita post-ejecución a los proyectos. 6.3.4 Comunica al Departamento de Facturación las autorizaciones de donación a cada una de las municipalidades o concejos municipales de distrito.

Jefe Departamento de Facturación

6.3.5. Recibe la notificación de la Municipalidad sobre los datos del transportista y la autorización para el retiro del producto, y contesta por escrito (vía correo electrónico u otro medio) a las municipalidades o concejos municipales de distrito, antes de retirar el producto lo siguiente: • Que cuenta con 45 días hábiles para el retiro del

producto • Coordinar con la persona encargada del Departamento

de Facturación, la fecha programada del retiro de la donación.

• Verificar que el transportista seleccionado esté registrado en RECOPE.

• Indicar al transportista respetar las normas de ingreso a planteles y cumplir con requisitos establecidos para el transporte de productos derivados del petróleo. Plazo para hacer comunicación: 2 días hábiles

6.4. Informes periódicos y finalización del proyecto. Presidente 6.4.1 Recibe del Alcalde o el Intendente el informe sobre la

conclusión de las obras e informa a Concejo Municipal y que se realizará la fiscalización de la obra.

6.5. De la supervisión del proyecto. Departamento de Ingeniería

6.5.1 En caso de considerase necesario, realizará visitas durante la ejecución del proyecto, y deberá presentar un informe del avance de la obra, al Encargado de Donaciones. 6.5.2 Realiza visita post-ejecución de la obra y elabora informe final, en el cual recomienda el archivo del expediente o pide información adicional en caso de que el informe este incompleto. 6.5.3 Cuando la municipalidad o el Concejo Municipal de Distrito no logra justificar técnicamente alguna diferencia detectada con la donación, lo informará al Encargado de Donaciones de la Presidencia para lo que corresponda.

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Responsable Actividad 6.6 Control Programa “Caminos para el Desarrollo”

Departamento de Ingeniería 6.6.1 Envía al Encargado de Donaciones de la Presidencia, un informe mensual sobre las visitas previas y post-ejecución realizadas y las que se encuentran pendientes. 6.6.2. Remite al Encargado de Donaciones, en la segunda semana de enero de cada año, un informe final, sobre las visitas previas y post-ejecución hechas por RECOPE en el año anterior.

Jefe Departamento de Facturación

6.6.3 Confecciona y envía un reporte mensual al Encargado de Donaciones con copia a la Auditoría, en el que se incluyen todas las donaciones autorizadas, retiradas y no retiradas, según el producto donado. 6.6.4. Remite al funcionario Encargado de Donaciones, en la segunda semana de enero de cada año, un informe final, sobre las donaciones de asfalto o emulsión asfáltica autorizadas por RECOPE en el año anterior.

Funcionario Encargado de Donaciones

6.6.5. Revisa los estudios finales elaborados por el Departamento Facturación y el Departamento de Ingeniería, y elabora un informe integrado al Presidente, destacando cualquier diferencia o aspecto que considere importante de informar. Así mismo durante el proceso, informará de inmediato al Presidente cualquier situación especial que se presente. 6.6.6. Remite toda la información relacionada con la donación al Encargado del archivo de la Presidencia encargada del archivo.

Encargado del archivo de la Presidencia

6.6.7. Mantiene un expediente digital foliado de cada donación. 6.6.8. Mantiene un expediente físico de los documentos originales recibidos, los cuales debe escanear y anexar al expediente digital.

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7. Diagrama de Flujo

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8. Anexos Anexo 1: Ejemplo del diseño de divulgación del programa “Caminos para el Desarrollo” Anexo 2: Ficha de Trámites y Servicios “Caminos para el Desarrollo: Donaciones de Asfalto y

Emulsión Asfáltica”. Anexo 3: Solicitud de Donación de Asfalto y Emulsión Asfáltica y Anexo: Requisitos Técnicos

para Obras Anexo 4: Ley 7794, Artículo No. 67.

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8. Elaboración Esta versión fue modificada por: Licda. Marlene Rodríguez González Ing. Isabel Cristina Loaiza Licda. Pilar Ramos de Anaya Alfaro Ing. Evelyn Bonilla Campos ANEXO 1

(*) Léase: 1-josefina 2- alajuelense 3- cartaginesa 4- herediana 5- guanacasteca 6-puntarenense 7- limonense Lo anterior dependiendo de la provincia donde se ubique el proyecto Nota: RECOPE se reserva el derecho de cambiar el diseño

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Anexo 2

Funcionario encargado:Correo electrónico:Teléfono:Fax:

Dirección:

Horario:Apartado:

5- Informe de conclusión de la obra

3- Certificación de personería jurídica y cédula jurídica de la Municipalidad o Concejo de Distrigo por parte de la Secretaría del Concejo Municipal

4- Certificación de fuente de financiamiento del proyecto.

San José. Goicoechea, San Francisco. Carretera 108, Edificio Hernán Garrón Salazar. Contiguo Ruta 32.Lunes a Viernes de 7:00 am a 3:00 pm4351-000 San José

3 El Departamento de Ingeniería de RECOPE realizará visita previa a los proyectos presentados.

5- El importe máximo susceptible de donar a las municipalidades, no podrá ser superior a un 10% del presupuesto anual, que la Empresa haya destinado para tales efectos.

6- La Municipalidad o el Concejo Municipal de Distrito debe presentar un informe sobre la conclusión de la obra a la Presidencia de RECOPE, antes de finalizar el año en que se aprobó la donación.

7- RECOPE realizará fiscalización post-ejecución de las obras

- Constitución Política, Artículo 11- Ley General de Control Interno No 8292 del 31 de julio de 2002, artículo 1.

Plazo de Resolución: 30 días hábiles Costo del Trámite: sin costo Vigencia: 45 días hábiles

REQUISITOS

1- Solicitud de donación firmada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal o Intendente en casos de Concejos de Distrito (link) que incluye:- Descripción del proyecto- Programación de la obra- Procedimiento técnico de ejecución- Planos constructivos de la obra- Pruebas de Control de Calidad de la obra- Informe de revisión del diseño (recarpeteo o tratamiento superficial sobre calle existente)

- Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del18 de setiembre de 2001 Artículo 1, 5 inciso f y su reglamento

FUNDAMENTO LEGAL (*)

[email protected]

- Constitución Política, artículo 169 - Código Municipal Ley No 7794 del 30 de abril de 1998, numeral 17 inciso n) - Ley General de Control Interno No 8292 del 31 de julio de 2002, artículos 7, 10, 15

Donaciones de Asfalto y Emulsión AsfálticaPrograma Caminos para el Desarrollo

Dependencia: PresidenciaDescripción del Servicio: Autorización y entrega de donaciones de Asfalto y Emulsión Asfáltica a Municipalidades o Concejos Municipales de Distrito conforme a lo establecido en el Procedimiento de Donaciones de Asfalto “Caminos para el Desarrollo” AS-08-02-036

INFORMACIÓN GENERAL Licda. Marlene Rodríguez González

PROCEDIMIENTO

1- El Alcalde,la Alcaldesa o Intendente del Concejo Municipal ; debe presentar a la Presidencia de RECOPE la Solicitud de Donación de Asfalto o Emulsión Asfáltica, junto con los documentos anexos respectivos

2- Recope revisa que la documentación presentada se encuentre completa. En caso de requerir subsanación, se otroga 10 días hábiles para completarla.

4- La Presidencia aprueba o rechaza la solicitud

2- Acuerdo firme del Concejo Municipal o Concejo Municipal de Distrito con solicitud de litros de asfalto o emulsión y referencia del lugar del proyecto

2284-27142221-3536

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Anexo 2 (continuación)

NOTA: Las actualizaciones de encargados, teléfonos y correos electrónicos se realizarán en el sitio web: recope.com/Información/ Trámites y servicios

5. Informe de conclusión de obra

Una vez finalizada la obra, deberá presentar informe de conclusión de obra según lo estipulado en los Requisitos arriba mencionados.6. Prohibiciones

6.1. El asfalto y la emulsión asfáltica donados no podrán ser vendidos, cedidos, donados, prestados o canjeados. En suma, no podrán ser objeto de ningún contrato traslativo de dominio de hecho o de derecho.6.2. Los productos asfálticos no podrán ser utilizados en proyecto diferente al descrito en la solicitud de donación.

7. Responsabilidad y sanciones

La desviación del producto donado, hacia fines diversos del consignado en el documento de aprobación, aún cuando sean éstos de interés público, facultará a RECOPE para suspender o revocar el beneficio concedido.

Si se detecta alguna diferencia con la donación autorizada por RECOPE en alguna Municipalidad o Concejo de Distrito, la Presidencia solicitará una explicación por escrito al Concejo Municipal sobre lo acontecido. De no existir una justificación razonada y comprobada, denunciará ante la Contraloría General de la República o el Ministerio Público las irregularidades cometidas por el municipio o concejo de distrito en la utilización de los productos donados. Así mismo RECOPE no tramitará posteriores solicitudes de las municipalidades o concejos de distrito donde se haya detectado alguna anomalía en el manejo de la donación.

3. Retiro del producto donado

3.1 Recibida la aprobación de la donación debe remitir al Depto. de Facturación de Recope la comunicación oficial sobre los datos del transportista y la autorización para el retiro, firmado por el alcalde o alcaldesa al correo electrónico: [email protected] o [email protected], teléfono: 2550-3733, 2550-3529.

3.2 Debe coordinar la fecha de retiro del producto en el Dpto. de Facturación; se cuenta con 45 días hábiles para el retiro del producto una vez recibida la autorización por parte de la Presidencia. Se tiene por caduca la autorización de la donación si transcurrido dicho término la Municipalidad no realiza el retiro.

3.3 Si se presentan situaciones especiales para el retiro de la donación en el tiempo estipulado, el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad o el o la Intendente del Concejo de Distrito, previa justificación razonada, podrán solicitar una prórroga a la Presidencia de RECOPE para el retiro de la donación.

3.4. Los productos donados deberán ser retirados del Plantel de RECOPE que se le indique por parte del Departamento de Facturación.

3.5. RECOPE se reserva la discrecionalidad de suspender temporalmente las donaciones.

4. Normas para el transportista

4.1. El transportista debe cumplir con todas las normas de ingreso a los planteles. 4.2. El transportista debe cumplir con los requisitos establecidos para el transporte de estos productos derivados del petróleo y estar registrado en Recope como transportista autorizado.

2. Importe máximo de donación a cada municipalidad

El importe máximo susceptible de donar a cada municipalidad no podrá ser superior a un 10% del presupuesto anual, que la Empresa haya destinado para tales efectos.

OBSERVACIONES:1- Envío de la Solicitud:

La Municipalidad puede enviar la solicitud de donación utilizando los siguientes mecanismos: a) Vía correo electrónico, utilizando firma digital en la solicitud. b) Enviando los documentos firmados originales vía Correos de Costa Rica c) Presentando los documentos en Oficinas Centrales de RECOPE En este caso, se pueden enviar los documentos previamente en forma electrónica para ser revisados, y una vez que cumplan con todos los requisitos, se pueden presentar físicamente.

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Anexo 3 Solicitud de Donación de Asfalto y Emulsión Asfáltica

para las Municipalidades y Consejos de Distrito PROGRAMA CAMINOS PARA EL DESARROLLO

El suscrito, Sr. (a) _____________________________________________, (cargo que ocupa)1

___________________________________________ de (Municipalidad o Consejo de Distrito)

___________________________________, formalmente solicito donación de producto que será utilizado en proyecto según el

siguiente detalle:

DATOS DEL PROYECTO

Descripción general del proyecto:

Nombre o referencia de calles donde se va a ejecutar (código de camino): Fecha estimada Fecha estimada de inicio: de finalización: Indicar fuente de financiamiento del proyecto:(fondos del BID, MOPT, contratación externa, fondos propios) y adjuntar certificación de financiamiento. Litros de asfalto AC-30 solicitados:

Litros de emulsión asfáltica solicitados:

Nombre del ingeniero municipal Código CFIA: o profesional responsable: Nombre del funcionario supervisor de la obra: Información de contacto: Nombre: Teléfono: Fax: Correo electrónico:

Fecha:

_______________ Firma

Adjuntos:

Documentos adjuntos a la solicitud Verificación √

1- Acuerdo firme del Concejo Municipal o Concejo Municipal de Distrito con solicitud de litros de asfalto o emulsión y referencia del lugar del proyecto

1 Indicar si es Alcalde, Alcaldesa, Intendente en caso de Concejo de Distrito, o Vice-Alcalde, Vice-Alcaldesa en ausencia del Alcalde.

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Documentos adjuntos a la solicitud Verificación √

2- Certificación de personería jurídica y cédula jurídica de la Municipalidad o Concejo de Distrito por parte de la Secretaría del Concejo Municipal

3- Certificación de fuente de financiamiento del proyecto.

4- Requisitos técnicos para obras (ver detalle página siguiente)

Una vez finalizada la obra:

1. Finalizada la obra deberá presentarse un Informe de conclusión de la obra que contenga:

• Descripción general de la ejecución de los proyectos construidos. • Tabla de cantidades de materiales colocados. • Fotografías de los trabajos. • Pruebas de control de calidad, posteriores a la ejecución de la obra

(medición de espesores y compactación). • Diseño de mezcla de la planta. • Utilización de remanentes.

Recibida la aprobación de la donación:

Recibida la aprobación de la donación debe remitir al Depto. de Facturación de Recope la comunicación oficial sobre los datos del transportista y la autorización para el retiro, firmado por el alcalde. Al correo electrónico: [email protected] o [email protected], teléfono: 2550-3733, 2550-3529 Se recomienda que la solicitud de retiro del producto coincida con el nivel de chapa calibrado del cisterna.

REQUISITOS TÉCNICOS PARA OBRAS Pag.1

Deberá entregar la siguiente información técnica como anexo a la solicitud:

1. Descripción del Proyecto. Debe incluir: a) Nombre del proyecto o proyectos nombrados en forma individual. Debe incluir el

código de cada camino

b) Descripción del Proyecto: Explicar en resumen la naturaleza de la obra por realizar. Si es más de un tipo de trabajo, explicar en forma individual cada uno. Debe incluir

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características de la calle, espesor de carpetas a colocar, cantidad estimada de mezcla a colocar etc.

c) Material solicitado para la donación: Presentar tabla detallada de cuantificación con la cantidad y rendimiento en cada proyecto (incluyendo longitud, ancho, espesor).

d) Croquis de ubicación del o los caminos.

2. Programación de la Obra Incluir actividades, duración, estimación del plazo total y presupuesto

3. Procedimiento técnico de ejecución Explicar cómo se llevará a cabo el trabajo, incluyendo mano de obra y equipo específico a utilizar. Se puede encontrar ayuda técnica en: - Manual Centroamericano de Mantenimiento de Carreteras SIECA: Normas y

Procedimientos de Ejecución para Mantenimiento Vial, sección a) - CR-2010 - Otro

REQUISITOS TÉCNICOS PARA OBRAS

Pag.2

4. Documentos constructivos de la obra.

Se deben presentar los planos constructivos de la Obra según el tipo de proyecto.

4.1 OBRAS NUEVAS PAVIMENTADAS (ASFALTADAS O TRATAMIENOS SUPERFICIALES):

Los planos deben entregarse en papel tamaño 60x90 cm., el cajetín debe

contener toda la información y debe venir firmado por el Ingeniero Responsable. El formulario de Necesidades del camino del MOPT, NO suplanta los planos. Los planos sellados por el CFIA, deben entregarse a RECOPE, antes de finalizar la obra.

Los planos deben contener como mínimo la siguiente información:

a) Ubicación y localización de las obras. b) Levantamiento topográfico general (debe incluir curvas de nivel). c) Diseño en planta de la obra: incluye el diseño geométrico horizontal. d) Perfil longitudinal de la obra: incluye el diseño vertical. e) Secciones transversales de la ruta (ubicadas en planta donde

corresponda). f) Detalles de la evacuación de las aguas superficiales (cunetas) y los

drenajes de las aguas subterráneas. g) Detalle típico (o los necesarios) de la estructura de pavimento donde se

indiquen: los espesores de cada capa.

• diseño estructural del pavimento: Indicación de espesores de la estructura del pavimento basados en un diseño específico o bien en un diseño genérico.

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• cualquier procedimiento de diseño debe realizarlo un profesional quien será el responsable

• Se recomienda el uso del “Catálogo de Pavimentos Asfálticos para Rutas Nuevas de Bajo Volumen de Tráfico”, elaborado por el LANAMME, UCR, última revisión; que requiere como mínimo los siguientes datos de entrada:

Ejes equivalentes de carga de tránsito. Capacidad soportante del suelo(CBR): Coeficiente de drenaje

REQUISITOS TÉCNICOS PARA OBRAS

Pag.3

4.2 RECARPETEO (asfalto) O TRATAMIENTO SUPERFICIAL SOBRE CALLE EXISTENTE

Los planos deben entregarse en papel tamaño 60x90 cm., el cajetín debe contener toda la información y debe venir firmado por el Ingeniero Responsable. El formulario de Necesidades del camino del MOPT, NO suplanta los planos. Los planos constructivos deberán presentarse firmados por el responsable de la obra ante el CFIA.

Los planos deben contener como mínimo la siguiente información:

a) Ubicación y localización de las obras. b) Diseño geométrico horizontal y vertical, en caso que el informe del Ingeniero

indique que se requiere. c) Detalles de la evacuación de las aguas superficiales (cunetas) y los drenajes

de las aguas subterráneas en caso que el informe del Ingeniero indique que se requiere.

d) Detalle típico (o los necesarios) de la estructura de pavimento donde se indiquen:

• Espesores de las capas existentes (subbase y/o base). • Espesor de la capa superficial en caso de recarpeteo, o bien, el tipo de

tratamiento superficial por colocar (simple, doble o múltiple), según diseño. • Diseño estructural de la superficie de rodamiento: indicación del espesor de

la carpeta asfáltica basada en un diseño específico o bien en un diseño genérico.

• Cualquier procedimiento de diseño debe realizarlo un profesional quien será el responsable.

• Se recomienda el uso del “Catálogo de Pavimentos Asfálticos para Rutas Nuevas de Bajo Volumen de Tráfico”, elaborado por el LANAMME, UCR, última revisión; que requiere como mínimo los siguientes datos de entrada:

Ejes equivalentes de carga de tránsito. Capacidad soportante del suelo(CBR): Coeficiente de drenaje

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e) Incluir un informe de revisión del diseño geométrico vertical y horizontal, así como de la evacuación de las aguas superficiales (cunetas) o los drenajes de las aguas subterráneas.

f) Cualquier incumplimiento debe ser corregido como parte del proyecto, en este caso los detalles se incluirán dentro de los planos.

g) Revisar el diseño de la estructura del pavimento con base en las

condiciones de demanda actualizadas de la calle. En caso de que las capas no cumplan con espesores mínimos requeridos, la base y/o sub-base deberá reconstruirse.

REQUISITOS TÉCNICOS PARA OBRAS

Pag.4

4.3 BACHEOS DE CALLES Y CAMINOS ASFALTADOS: Los documentos deben contener como mínimo la siguiente información:

a) Ubicación y localización b) Detalle típico del pavimento existente, donde se observe el espesor de la

carpeta a colocar

5. Pruebas de control de calidad. Adjuntar los resultados obtenidos de la pruebas de control de calidad que el ingeniero considere conveniente, antes y durante de la ejecución del proyecto.

ANTES DE LA EJECUCIÓN (Requeridas para el diseño)

Pruebas del índice de soporte de California (CBR). Nivel Freático. Tránsito Promedio Diario (TPD).

DURANTE LA EJECUCIÓN Reporte de la mezcla asfáltica a colocar. Topografía. Pruebas de compactación de las capas de la estructura de pavimento.

Algunas de estas pruebas se deben realizar por medio de ensayos de laboratorio o bien se pueden encontrar en campo con diferentes metodologías.

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Anexo 4 Ley No. 7794

CÓDIGO MUNICIPAL

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TÍTULO IV

Hacienda Municipal

CAPÍTULO I

Disposiciones generales ARTÍCULO 67.- Autorízase al Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Saúl Weisleder Weisleder PRESIDENTE

Mario Álvarez González Carmen Valverde Acosta PRIMER SECRETARIO SEGUNDA PROSECRETARIA

______________________________- Actualizado el 14-7-99*GV.-EH* Sanción: 30-4-98 Publicación: La Gaceta No. 94 del 18 de mayo de 1998. Vigencia: 18-7-98

Lic. Edgar Gutiérrez Valitutti, Gerente Administración y Finanzas.

1 vez.—Solicitud N° 2751-2.—O. C. N° 4132.—(IN2016010991).

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1 Aprobado por la DINARAC en resolución 03-2016 de las 14:45 horas del 01 de febrero 2016

REGLAMENTO DE MEDIACIÓN CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, CAM-CR

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

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Índice General

Parte Primera. Disposiciones Generales.

Capítulo I: Generalidades. Disposiciones preliminares.

Parte Segunda. De Los Procesos

Capítulo I. De la Mediación.

Título Primero. Disposiciones Generales. Título Segundo. Del Proceso.

Parte Tercera. Disposiciones finales

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Parte Primera. Disposiciones Generales. Generalidades.

Disposiciones preliminares.

Artículo 1. Definiciones. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entienden por incorporadas al mismo todas las definiciones contenidas en el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CAM-CR. Adicionalmente, los siguientes términos se entenderán según se dispone:

• Mediador: Neutral que conduce o dirige un proceso de Mediación en el CAM-CR de conformidad con lasdisposiciones de este Reglamento, con la Ley RAC y con los principios y normas técnicas imperantes enla materia.

• Reglamento: El presente Reglamento.

• Reglamento de Organización y Funcionamiento: Reglamento Organización y Funcionamiento del CAM-CR.

Artículo 2. Alcance de este Reglamento. De conformidad con el presente Reglamento se regulan los procedimientos institucionales del Centro para procesos de mediación. Podrán ser sometidos a dicho mecanismo, todos aquellos asuntos que cumplan con las disposiciones de la Ley RAC y del Reglamento de organización y funcionamiento del CAM-CR.

Parte Segunda: De Los Procesos

Capítulo I. De la Mediación Título Primero. Disposiciones Generales

Artículo 3. Sometimiento. El CAM-CR evaluará la viabilidad e inicio del proceso de mediación cuando:

a) Una de las partes lo solicite por escrito; en cuyo caso el CAM-CR invitará a la otra parte a participar en elproceso de mediación, con sujeción a las reglas establecidas en el presente reglamento y demásdisposiciones internas.

b) Ambas partes, en forma escrita, soliciten al CAM-CR someter su controversia a mediación bajo las reglasdel presente reglamento y demás disposiciones internas.

c) Exista un acuerdo para mediar y lo soliciten una o ambas partesd) Cualquier órgano del Colegio invite a las partes y estas acepten participar.

Tanto para el caso en que las partes acepten la invitación a la mediación, como cuando las partes de común acuerdo hayan decidido someter su controversia a mediación, una vez evaluada la naturaleza del caso y aceptado éste para mediación, el CAM-CR procederá a dar formal inicio al proceso de mediación designando al o los mediadores/as y señalando hora y fecha para la audiencia conjunta de mediación.

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El CAM-CR dará inicio formal al proceso de mediación siempre que la solicitud venga acompañada del comprobante de pago de los costos procesales correspondientes, según la tabla vigente de tarifas del CAM-CR.

Artículo 4. Tasa de presentación La solicitud de mediación estará sujeta al pago de los costos procesales establecidos en la tabla de tarifas de mediación del CAM-CR vigente a la fecha de la solicitud de mediación. Los gastos administrativos del CAM-CR no serán reembolsables.

Artículo 5. Honorarios del mediador/a El CAM-CR determinará el importe de los honorarios del mediador/a, así como las modalidades de pago, de conformidad con la tabla de tarifas de mediación del CAM-CR. El CAM-CR no tomará medida alguna respecto de una solicitud de mediación mientras no se deposite el monto de los costos procesales que por gastos administrativos del CAM-CR y que por honorarios del mediador/a correspondan. El monto de los honorarios del mediador/a no serán reembolsables si éste se presenta a la/s audiencia/s conjunta/s y ninguna o alguna de las partes no se presenta sin causa justa.

Artículo 6. Designación del mediador/a.El CAM-CR, de su lista de mediadores, designará al Mediador/a que por turno y por especialidad corresponda. Al efectuar el nombramiento de personas para el cargo de mediador/a, el CAM-CR, tendrá en cuenta las características del asunto a tratar, así como las consideraciones que puedan garantizar el nombramiento de un

mediador/a con independencia e imparcialidad.Si las partes deciden escoger ellas mismas al mediador/a,

deberán hacerlo por escrito y de común acuerdo, y de la lista de mediadores del CAM-CR.Una vez designado el Mediador/a, el CAM-CR lo comunicará por escrito a las partes en el lugar señalado por estas para atender notificaciones, sea este un lugar físico, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico; en el mismo acto en que se señale hora y fecha para la audiencia conjunta de mediación. La designación deberá ser aceptada por las partes. En caso de que las partes no se opongan por escrito dentro del término de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de la invitación a la audiencia conjunta de mediación, se presumirá que están conformes con su designación. La o las partes deberán justificar razonablemente los motivos de la oposición, caso contrario, se entenderá como aceptada la designación.

Artículo 7. Cantidad de mediadores. Podrá nombrarse uno o más mediadores/as cuando la naturaleza o la complejidad del caso lo requiera, quienes preferiblemente deberán tener conocimientos afines a la naturaleza del asunto.

Cuando haya más de un mediador, deberán, por regla general, actuar en conjunto; pero sólo uno será el

mediador titular.Los honorarios de los mediadores/as se distribuirán en porcentajes iguales según la cantidad de mediadores/as participantes. También podrán ejercer como co-mediadores los mediadores del CAM-CR que se encuentren en proceso de capacitación práctica en el CAM-CR, pero no devengarán honorario alguno.

Artículo 8. Señalamiento de audiencia conjunta de mediación. Recibida la solicitud, el CAM-CR comunicará por escrito a las partes la invitación a audiencia conjunta de mediación, señalando hora, fecha y el mediador/a designado. La audiencia conjunta de mediación deberá

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celebrarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, salvo que la Dirección del CAM-CR o ambas partes establezcan un plazo mayor por circunstancias propias de la controversia.

Artículo 9. Audiencia preliminar separada. Aceptada la designación del mediador/a y antes de celebrarse la audiencia conjunta de mediación, el mediador/a podrá celebrar sin costo alguno para las partes, audiencia preliminar separada con cada una de estas para escuchar a fondo sus exposiciones sobre el asunto y para aclarar cualquier particular al respecto. Si el mediador/a considera necesario celebrar estas audiencias preliminares separadas, deberá comunicar al CAM-CR para que la Dirección proceda a citar a las partes de forma individual y en el menor tiempo posible. Celebradas las audiencias individuales previas, el mediador/a comunicará al CAM-CR si corresponde mantener la hora y fecha señalada para la audiencia conjunta de mediación, o si por razones técnicas se recomienda dejar sin efecto tal señalamiento.

Artículo 10. Audiencias conjuntas de mediación. El mediador/a realizará audiencias conjuntas de mediación con las partes y procurará que las audiencias no sobrepasen tres horas en un mismo día. Para cada audiencia conjunta el mediador/a dejará constancia de la

asistencia de las partes y de sus asesores, si los hubiera. Podrán celebrarse las audiencias que el mediador/a o las partes consideren necesarias. De previo a celebrarlas, las partes deberán cancelar los montos que correspondan, según la tabla de tarifas del CAM-CR. De ser necesario celebrar otras audiencias, el mediador/a definirá junto con las partes la hora y fecha de las mismas, previa consulta al CAM-CR sobre la disponibilidad de espacio. Las partes deberán quedar notificadas en el mismo acto y por escrito de la citación siguiente. El lugar en que se llevarán a cabo las audiencias de mediación será la sede del CAM-CR, o en las otras sedes regionales del Colegio que estén autorizadas para dichos efectos. En casos debidamente justificados, la audiencia podrá ser celebrada por medio del sistema de teleconferencia o cualquier otro medio tecnológico que permita a las partes comunicarse simultáneamente.

Artículo 11. Participación de asesores en las audiencias.Los asesores de las partes podrán acompañarlas durante las audiencias, pero no deberán intervenir directamente en las deliberaciones que se lleven a cabo. No obstante lo anterior, previa solicitud de la parte, la audiencia podrá suspenderse momentáneamente a efectos de que la parte pueda consultar en forma privada con su asesor. El uso de esta facultad será regulado por el mediador/a designado.

Artículo 12. Obligaciones del mediador/a. Es obligación del mediador/a:

a) Informar a las partes sobre los procesos, alcances y límites de la mediación, y sobre las implicacioneslegales de los acuerdos, según la Ley RAC;

b) Atenerse a principios de objetividad y contextualidad, teniendo en cuenta, entre otros factores: losderechos y las obligaciones de las partes, la ley y las circunstancias de la controversia;

c) Estudiar el caso con antelación, presentarse con suficiente anticipación el día y hora a las audienciasseñaladas. Además deberá conducir el proceso de mediación en la forma que estime técnicamenteadecuada;

d) Excusarse de intervenir en los casos que le representen conflicto de intereses;

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e) Mantener la confidencialidad sobre lo actuado por las partes en el proceso de mediación y sobre losactos preparatorios del acuerdo;

f) El mediador/a colaborará con las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por lograrun arreglo satisfactorio y pacífico de la controversia, pero el mediador/a siempre deberá promover elprincipio de autodeterminación de las partes.

Artículo 13. Deberes de las partes. Son deberes y compromisos de las partes:

a) Cancelar las costas del proceso en el lugar, momento y forma establecida por el CAM-CR;b) Asistir puntualmente a las audiencias;c) Aportar la documentación que les sea solicitada;d) Respetar las reglas establecidas para el desarrollo del proceso de mediación;e) Cumplir con todos los acuerdos a que lleguen durante el proceso;f) Negociar de buena fe con la contraparte;g) Hacer propuestas para solucionar los intereses de ambas partes;h) Colaborar con el mediador/a para el buen desarrollo del proceso de mediación.

Cualquier incumplimiento de estos deberes podrá acarrear la suspensión o finalización del proceso de mediación, a criterio del mediador/a.

Título Segundo. Del Proceso.

Artículo 14. Asistencia administrativa. Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de mediación, las partes, y/o el mediador/a de conformidad con éstas, podrán disponer de la asistencia administrativa del CAM-CR y del uso de sus instalaciones para ese fin, asimismo el CAM-CR podrá colaborarles con la solicitud de peritos u otra asesoría necesaria. Corresponderá a las partes, según lo convengan, el pago de los honorarios y costos administrativos que el servicio de terceros devengue.

Artículo 15. Comunicación con las partes. El CAM-CR invitará a las partes a reunirse con el o los mediadores/as y se comunicará con ellas oralmente o por escrito, en forma conjunta o con cada una de ellas por separado.

Artículo 16. Secreto profesional y confidencialidad. Es absolutamente confidencial el contenido de las actividades preparatorias, conversaciones y convenios de

acuerdos de mediación.Las partes no pueden relevar al mediador/a del deber del secreto profesional, ni tendrá valor probatorio el testimonio o la confesión de las partes ni del mediador/a sobre lo ocurrido o expresado durante la mediación, salvo en los procesos civiles o penales en los que se discuta la posible responsabilidad del mediador/a o se traten de interpretar los alcances de un acuerdo de mediación ya concluido.

Toda persona que participe en las audiencias de Mediación está igualmente obligada a guardar el deber de confidencialidad. Para garantizar el cumplimiento de este principio, las partes, el mediador/a y cualquier otro participante involucrado en el proceso, deberán firmar al inicio del mismo, un acuerdo de confidencialidad. Si alguno de ellos

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quebranta este deber, el mediador/a podrá dar por suspendido o finalizado el proceso de mediación.

Artículo 17. Propuestas de las partes. Cada una de las partes, a iniciativa propia o a invitación del mediador/a, deberá presentar propuestas que

satisfagan los intereses de ambas partes para la resolución del problema.

Artículo 18. Forma y valor del Acuerdo de mediación. El acuerdo de mediación, sea éste total o parcial deberá constar por escrito; será definitivo y vinculante para las partes. Tendrá autoridad y eficacia de cosa juzgada material y será ejecutorio de forma inmediata. El mediador/a redactará el acuerdo de mediación en conjunto con las partes salvo que estas, sus representantes o asesores, acuerden redactarlo ellas mismas, en cuyo caso el mediador/a les brindará su apoyo. El acuerdo debe ser redactado de forma clara y específica y debe estar firmado por todas las partes y por el mediador/a. El acuerdo de mediación se firmará en al menos tres (03) tantos iguales, o en tantos ejemplares como partes participen, se entregará uno a cada parte y un original quedará en el expediente de mediación que lleva el CAM-CR. Las partes, al firmar el acuerdo de mediación, ponen fin a la controversia y quedan obligadas a su cumplimiento,

de conformidad con la Ley RAC.El CAM-CR no se hará responsable por el cumplimento de los acuerdos a los

que lleguen las partes.

Artículo 19. Requisitos del acuerdo de mediación. El acuerdo mediación deberá contener al menos:

a) Indicación de la fecha del acuerdo de mediación;b) Indicación de los nombres de las partes y sus calidades;c) Mención clara del objeto del conflicto y de sus alcances;d) Indicación del nombre de los mediadores/as del CAM-CR que participan;e) Indicación de la existencia de acuerdos parciales previos si los hubiera;f) Relación puntual de los acuerdos adoptados.;g) Relación puntual de la forma, lugar y fecha en que se cumplirán los acuerdos;h) Si hubiere proceso judicial, administrativo o de la Fiscalía del Colegio iniciado o pendiente, indicación

expresa de la institución que lo conoce, el número de expediente y su estado actual y la mención de lavoluntad de las partes de concluir, parcial o totalmente ese proceso;

i) Constancia de que el mediador/a ha informado a las partes de los derechos que se encuentran en juego

y les haadvertido que el acuerdo puede no satisfacer todos sus intereses;j) Constancia de que el mediador/a ha advertido a las partes sobre el derecho que las asiste de consultar

el contenido del acuerdo con un abogado antes de firmarlo;k) Indicación del compromiso de confidencialidad de los participantes;l) Indicación del valor de cosa juzgada del acuerdo de mediación;m) Indicación de canal de comunicación donde las partes recibirán notificaciones;n) Las firmas de todas las partes, así como la del mediador/a.

El acuerdo no impondrá obligaciones a personas que no hayan participado de las audiencias, salvo que lo hayan aprobado expresamente y por escrito. Las partes podrán considerar que en el acuerdo de mediación se incluya una cláusula por la cual todas las disputas derivadas del acuerdo o relativas a éste, deban someterse al CAM-CR a una nueva mediación.

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Artículo 20. Acuerdo de mediación parcial. Si la mediación fuere parcial, se redactará, sin más trámite, un acuerdo de mediación cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral anterior, se pondrá fin al proceso sobre los extremos en los que haya habido acuerdo, en cuanto a los cuales, será ejecutable en forma inmediata. Respecto de los extremos no mediados, las partes quedan en la libertad de acudir a la vía arbitral o a la judicial, según corresponda.

Artículo 21. En caso de no acuerdo Si a pesar de los esfuerzos realizados por el mediador/a las partes no suscriben ningún acuerdo de mediación sobre ninguno de los extremos controvertidos, el mediador/a levantará un acta de no acuerdo, en la cual se dejará constancia de las personas que comparecieron, así como la indicación de que no hubo acuerdo y se dará por concluido el proceso. Por el principio de confidencialidad, no se consignará en dicha acta propuestas ni deliberaciones ni aspectos abordados en la/s audiencia/s de mediación.

Artículo 22. Interrupción y conclusión del proceso de mediación. El proceso de mediación concluirá:

a) Cuando las partes firmen un acuerdo de mediación parcial o total, sea que abarque alguna o todas lascuestiones en controversia sometidas por las partes;

b) Cuando las partes no han llegado a ningún acuerdo y se hayan agotado todas las posibilidades yesfuerzos técnicos tendientes a una solución.

c) Cuando por razones técnicas propias de la materia, el mediador/a considera poco probable que laprolongación de la mediación permita solucionar la controversia;

d) Por una declaración escrita del mediador/a hecha después de efectuar consultas con las partes, en elsentido de que ya no se justifican ulteriores esfuerzos de mediación;

e) Por comunicación razonada y escrita dirigida al CAM-CR por ambas partes, en el sentido de que no secontinuará con el proceso de mediación;

f) Por comunicación razonada y escrita dirigida al CAM-CR por una de las partes, en el sentido de que no secontinuará con el proceso de mediación;

g) Por ausencia injustificada de cualquiera de las partes, a más de dos sesiones convocadas.

Si el proceso de mediación no concluyera con un acuerdo total o parcial, las partes pueden pactar en la misma audiencia que el asunto sea sometido a un arbitraje, que se desarrollará conforme a lo establecido en el

Reglamento de Arbitraje del CAM-CR.Los procesos de mediación que fueran interrumpidos por las partes pueden ser retomados, de común acuerdo entre ellas.

Artículo 23. Función del mediador/a en el proceso de mediación y en otros procesos. El mediador/a no actuará como representante ni asesor de ninguna de las partes en el proceso de mediación ni en ningún proceso arbitral o judicial relativo a una controversia que hubiera sido objeto del proceso de mediación. Asimismo, las partes no podrán llamar al mediador/a como testigo en ninguno de estos procesos,

salvo que sea para aclarar únicamente los alcances del acuerdo.

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Artículo 24. Admisibilidad de pruebas en otros procesos. Las partes no invocarán ni propondrán como pruebas en un proceso arbitral o judicial, se relacionen éstos o no con la controversia objeto del proceso de mediación, los hechos reconocidos, opiniones expresadas o

propuestas formuladas durante el desarrollo de la mediación.

Artículo 25. Seguimiento de los acuerdos. El CAM-CR podrá solicitar a las partes que hayan participado en procesos de mediación, información sobre el resultado del acuerdo o cualquier otra información relativa al funcionamiento administrativo, con el fin de llevar

un control estadístico, de calidad y de servicio.

Artículo 26. Normativa aplicable.Sobre lo que no esté regulado en este reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica CAM-CR, y supletoriamente la Ley RAC, según corresponda.

Parte Tercera. Disposiciones finales.

Artículo 27. El presente reglamento, deroga y deja sin efecto, todas aquellas disposiciones que sean contradictorias o incompatibles y que se encuentren contenidas en las Normas Procedimentales del Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Artículo 28. Los procesos de mediación que se encuentren en curso al entrar en vigencia el presente Reglamento, continuarán rigiéndose por el Reglamento anterior, salvo acuerdo de partes, sometiéndose al presente Reglamento.

Artículo 29. Este Reglamento regirá a partir de su autorización por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz.

Mayela Guillén Garro.—1 vez.—Solicitud N° 48077.—O. C. N° 430.—(IN2016011230).

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INDICE GENERAL

Título Primero. Disposiciones Generales del Arbitraje.

Título Segundo. Fase Preliminar. Sección Primera. Funciones del CAM-CR. Sección Segunda. Del Requerimiento Arbitral. Sección Tercera. Partes múltiples. Sección Cuarta. Del nombramiento de Árbitros. Sección Quinta. Sustitución de árbitros. Sección Sexta. Instalación del Tribunal. Sección Sétima: Recusación de Árbitros.

Título Tercero. Fase inicial.

Título Cuarto. Fase de instrucción.

Título Quinto. Fase de Conclusiones.

Título Sexto. El Laudo.

Título Sétimo. Del Arbitraje Técnico.

Título Octavo. Del Arbitraje en Equidad.

Título Noveno. Del Arbitraje Abreviado. Sección Primera. Disposiciones Generales Sección Segunda: Del Procedimiento.

Título Décimo. Arbitraje internacional.

Título Undécimo. Costas del proceso.

Título Duodécimo. Disposiciones finales

REGLAMENTO DE ARBITRAJE CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION, CAM-CR

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

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Título Primero. Disposiciones Generales del Arbitraje.

Artículo 1. Definiciones. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos se entenderán según se dispone:

• Acuerdo o Cláusula Arbitral: Acuerdo o cláusula contractual documentada, por el cual laspartes convienen someter la resolución de conflictos al arbitraje. El acuerdo puede constarde forma expresa, tácita, o en un contrato, luego de surgida la controversia o por ley.

• Arbitraje Abreviado: Proceso arbitral en que el Tribunal debe resolver el conflicto con baseen procedimientos expeditos de conformidad con este Reglamento.

• Arbitraje de Derecho: Proceso arbitral en que el Tribunal debe resolver el conflicto confundamento en las normas jurídicas aplicables.

• Árbitro de Emergencia: Árbitro designado de manera provisional por el o la Director/a pararesolver de emergencia aquellas situaciones o peticiones de los interesados, que no puedenesperar a la constitución del Tribunal que conocerá del proceso.

• Arbitraje de Equidad: Proceso arbitral en que el Tribunal debe resolver el conflicto confundamento en principios de justicia y equidad.

• Arbitraje Internacional: Proceso arbitral en que:a) Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese

acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes,b) Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen

sus establecimientos:i. el lugar del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con

arreglo al acuerdo de arbitraje;ii. el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la

relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relaciónmás estrecha; o

c) Las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo dearbitraje está relacionada con más de un Estado.

• Arbitraje multipartes: Proceso arbitral en el que existen múltiples partes demandantes,demandadas, reconventoras o reconvenidas.

• Arbitraje Técnico: Proceso arbitral en que el Tribunal debe resolver el conflicto confundamento en criterios técnicos.

• CAM-CR, Centro CAM-CR o Centro: Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio deAbogados y Abogadas de Costa Rica.

• Colegio: Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

• Consejo Directivo: Consejo Directivo del CAM-CR.

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• Consolidación: Unificación de acciones en un solo proceso, ordenada por el Tribunal Arbitralcuando se den los presupuestos para ello de conformidad con las disposiciones del presenteReglamento.

• Demanda: Demanda o reconvención arbitral de una parte en contra de cualquier otra parte.

• Director/a: Persona física que administra el CAM-CR o quien le reemplace temporalmente.

• Dirección: Dirección Ejecutiva del CAM-CR.

• LACI: Ley de Arbitraje comercial internacional, número 8937 del 27 de abril 2011.

• Laudo: Decisión arbitral parcial o final del proceso arbitral.

• Ley RAC: Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Número7727 del 9 de diciembre de 1997.

• Parte: La persona física o jurídica que entabla una demanda arbitral, así como la personafísica o jurídica que contesta la demanda y/o es reconventora o reconvenida.

• Tribunal: Panel de uno o más árbitros designados en un proceso arbitral.

Artículo 2. Efectos de la sumisión al Reglamento

La sumisión al Reglamento faculta al CAM-CR para la administración de la fase preparatoria y del arbitraje, hasta su conclusión. El Reglamento se considerará incorporado al acuerdo de las partes.

Cuando las partes han acordado someterse a arbitraje según el Reglamento de arbitraje del CAM-CR, quedan sometidas al Reglamento que esté vigente a la fecha de inicio del proceso arbitral, a menos que exista acuerdo expreso para aplicar el Reglamento vigente a la fecha del convenio arbitral.

Artículo 3. Arbitraje Ad Hoc. En los casos en que el requerimiento de arbitraje se base en una cláusula arbitral Ad Hoc, el CAM-CR invitará a las Partes para que el procedimiento se rija por este Reglamento, de forma tal que las disposiciones del present0e Reglamento se integrarán al acuerdo de las Partes.

Artículo 4. Secretario Técnico. Los Tribunales Arbitrales podrán solicitar a la Dirección del Centro el nombramiento de un secretario que ayude en la tramitación del caso. El Secretario Técnico tendrá responsabilidades administrativas o académicas, mas no tendrá poder decisorio ni injerencia en las discusiones de fondo ni deliberaciones del Tribunal Arbitra. El Secretario Técnico deberá ser independiente de las Partes en el proceso. Cumplirá con las tareas que le asigne el Tribunal Arbitral correspondiente y deberá guardar confidencialidad de lo conocido durante el arbitraje. El Secretario Técnico no recibirá remuneración, a menos que las partes acuerden lo contrario. En ese caso, la remuneración será determinada por las Partes y sufragada por partes iguales entre ellas.

Artículo 5. Lugar del arbitraje. El lugar del arbitraje será San José, Costa Rica, salvo acuerdo contrario de las Partes o, a falta de dicho acuerdo, que el Tribunal determine otro lugar.

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Salvo acuerdo en contrario de las Partes, el Tribunal podrá reunirse en cualquier país o lugar apropiado para celebrar deliberaciones, celebrar audiencias, recibir declaraciones de testigos, peritos o Partes, examinar documentos, hacer reconocimientos de lugares o bienes, o para cualquier otro efecto que estime pertinente, siempre que se respeten los derechos de las Partes. Se podrá realizar audiencias por teleconferencia u otros medios tecnológicos similares que permitan la participación y comunicación simultánea entre todos los interesados.

El laudo arbitral se entenderá dictado en el lugar del arbitraje.

Artículo 6. Idioma. El idioma del arbitraje en los procesos domésticos será el español y en arbitrajes internacionales será el acordado por las partes. A falta de acuerdo, será el que determine el Tribunal. Salvo acuerdo contrario de las Partes o determinación distinta del Tribunal, en el caso de que cualquier documento aportado al expediente se encuentre en idioma distinto al del arbitraje, el Tribunal ordenará que sea acompañado por una traducción al idioma del arbitraje. La traducción del documento correrá por cuenta de la parte que lo aporta. En el caso de que para la celebración de la audiencia alguna de las partes requiera de un intérprete o traductor, podrá solicitarle al Tribunal la designación respectiva, el cual a su vez podrá solicitar lacolaboración del CAM-CR. Los costos de la interpretación o traducción correrán por cuenta de laparte que la solicita.

Artículo 7 Notificaciones. Para los fines del presente Reglamento, se considerará como recibida cualquier tipo de notificación o comunicación, si se entrega:

a) En el lugar señalado para notificaciones, sea este un lugar físico, facsímil, correo electrónicoo cualquier otro medio tecnológico debidamente informado a tales efectos al CAM-CR; opor cualquier otro medio de comunicación similar del que razonablemente puedadeterminarse la recepción de la comunicación y su fecha. Las partes podrán señalar unsegundo medio de notificaciones que será supletorio. De no haberse señalado,

b) En el domicilio señalado en el acuerdo de arbitraje, o de no estar señalado,c) En el domicilio contractual, o, en su defecto,d) Personalmente al destinatario, o, en su ausencia,e) A cualquier persona mayor de edad debidamente identificada en la residencia habitual del

destinatario o en el lugar donde lleva a cabo sus actividades habituales.Una vez instalado el Tribunal, las Partes y los miembros del Tribunal se comunicarán directamente por medio de correo electrónico u otro medio que permita la comunicación simultánea y determinación de recepción. Todas las comunicaciones y los escritos de las Partes serán enviados por éstas directamente al Tribunal y a la contra parte. En todo momento se deberá copiar al CAM-CR, sin que éste deba realizar trámite alguno de notificación. Las resoluciones dictadas por el Tribunal en el transcurso de una audiencia, se considerarán como notificadas en la misma audiencia y deberán ser consignadas por escrito luego de finalizada la audiencia, para incorporarlas al expediente.

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Las partes podrán solicitar la realización de notificaciones mediante Notario Público, en cuyo caso la Dirección CAM-CR lo designará, y sus costos y honorarios correrán por cuenta de la parte solicitante. En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en el Reglamento, las notificaciones se regirán por lo que hubieren acordado las partes y, en su defecto, por lo determinado por el Tribunal. En el caso de que para la celebración de la audiencia alguna de las partes requiera de un intérprete o traductor, podrá solicitarle al Tribunal la designación respectiva, el cual a su vez podrá solicitar lacolaboración del CAM-CR. Los costos de la interpretación o traducción correrán por cuenta de laparte que la solicita.

Artículo 8. Días hábiles y Plazos. A efectos de cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, estos comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a aquel en que se entregue la notificación o comunicación respectiva, independientemente del medio empleado, y ésta se considerará como entregada el día en que haya sido efectivamente recibida en la más rápida de las formas mencionadas.

Se entiende que los plazos estipulados en el presente Reglamento están expresados en días hábiles, salvo que expresamente se indique lo contrario. Se considerarán hábiles aquellos días en que el CAM-CR se encuentra abierto al público. En caso de que el plazo venza en un día inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.

El horario de atención del CAM-CR para recepción y entrega de documentos será el mismo que el horario de atención del Colegio. No obstante lo anterior, el envío de comunicaciones vía fax o correo electrónico por las partes, se podrá realizar hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos del día en que vence el plazo estipulado para recibir dicha comunicación.

Para efectos de realizar notificaciones todos los días y horas son hábiles.

Las audiencias y diligencias del arbitraje podrán llevarse a cabo fuera del horario y los días hábiles si así lo dispusiere el Tribunal de acuerdo con las Partes.

Salvo los plazos consignados expresamente en este Reglamento, el Tribunal tendrá libertad para establecer plazos, siempre atendiendo a los principios de razonabilidad, eficiencia y celeridad procesal. Excepcionalmente y de considerarse necesario, a solicitud de Parte, el Tribunal podrá prorrogar los plazos.

Salvo acuerdo expreso en contrario de las Partes, se notificará la realización de cualquier audiencia con un mínimo de cinco días de antelación.

Artículo 9. Representación o asesoramiento de las partes. Las Partes deberán estar representadas o asesoradas por abogados, a quienes podrá otorgárseles un poder especial, en los mismos términos y condiciones que rigen para un poder especial judicial.

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Artículo 10. Recursos de las resoluciones. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, las resoluciones del Tribunal tendrán únicamente recurso de revocatoria a formularse dentro de tercer día. Si la resolución se dicta en una audiencia, la revocatoria deberá ser interpuesta oralmente en el mismo acto en que se dicta la resolución a recurrir, recurso que el Tribunal resolverá en el acto.

Artículo 11. Renuncia de requisitos, impugnaciones y Reglamento. Se tiene por renunciado el derecho de objetar, cuando alguna parte siguiere adelante con el arbitraje a sabiendas de que no se ha cumplido alguna disposición, o requisito del presente Reglamento, sin expresar su objeción a tal incumplimiento dentro del término de cinco días contados a partir del momento en que se sepa de ese incumplimiento.

Título Segundo. Fase Preliminar. Sección Primera. Funciones del CAM-CR.

Artículo 12. Funciones procedimentales. El CAM-CR tiene la potestad, por medio de su Dirección, de guiar y tramitar los actos preparatorios para la instalación del Tribunal, a cuyo efecto emitirá las resoluciones administrativas y hará las actuaciones necesarias para la eficiente administración de esta etapa, que incluyen al menos lo siguiente:

a) Comprobar la existencia del acuerdo arbitral y verificar la competencia del CAM-CR para laadministración del arbitraje. Las partes interesadas podrán, de común acuerdo, modificar,corregir, completar o integrar el acuerdo arbitral, lo que informarán a la Dirección;

b) Tramitar el requerimiento arbitral a pedido de una parte;c) Designar al árbitro o árbitros, cuando corresponda y confirmar la integración del Tribunal,

una vez transcurrido el plazo respectivo sin haber recusaciones;d) Resolver peticiones de los interesados, salvo cuando corresponda al Tribunal Arbitral;e) El rechazo del CAM-CR a administrar un arbitraje deberá ser motivado y por escrito. Lo

resuelto tendrá recurso de revocatoria. De mantenerse el rechazo, podrá ser conocido porel Consejo Directivo del CAM-CR, mediante gestión escrita motivada del interesado, ante laDirección en tercer día. Lo resuelto por el Consejo Directivo será definitivo;

f) El CAM-CR indicará por escrito a las partes los costos de la fase preparatoria y del procesoarbitral, los que serán cobrados y cancelados de previo al inicio del arbitraje. Será condiciónpara la instalación del Tribunal que se hayan garantizado la totalidad de dichos costos. El elCAM-CR estará a cargo de la determinación de los gastos administrativos surgidos duranteel proceso arbitral y los honorarios de los árbitros, así como de la gestión de cobro.

g) Se tendrá una versión digital actualizada de todo el expediente, que estará a disposición delas partes y quienes podrán obtener una copia digital del mismo;

h) El expediente pre arbitral caducará luego de seis meses de estar detenido sin justa causa. Laresolución que la declare tendrá recurso de reposición ante la Dirección, dentro de tercerdía.

Sección Segunda. Del Requerimiento Arbitral.

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Artículo 13. Requisitos del requerimiento arbitral. La parte que pretenda someter a arbitraje una controversia debe requerir a la otra parte mediante escrito autenticado por abogado y por medio del CAM-CR. El requerimiento deberá contener lo siguiente:

a) La petición de someter el conflicto a arbitraje;b) El nombre completo y dirección de las Partes;c) Una copia del acuerdo arbitral que se invoca;d) Una referencia al contrato del que resulte el conflicto o con el cual esté relacionado;e) Una breve exposición sobre los alcances de la controversia. En este acto el requirente podrá

agregar conjuntamente su escrito de demanda;f) Una propuesta sobre el número de árbitros a integrar el Tribunal si no existe previo acuerdo

al respecto entre las partes. De existir dicho acuerdo, y si es el caso, hará el requirente ladesignación del árbitro que le corresponda designar de acuerdo a lo dispuesto en esteReglamento.

g) Una estimación provisional del reclamo;h) Señalamiento de facsímil, correo electrónico u otro medio tecnológico para recibir

notificaciones, con indicación de cuál será el medio principal. En su defecto lo determinaráel CAM-CR. Se indicará el lugar para notificar a la parte requerida.

i) El comprobante de pago de la tarifa de admisión.

Artículo 14. Documentos del requerimiento. Con el requerimiento deberá presentarse además y en su caso, los documentos que acrediten la representación y poderes legales del requirente y requerido y de sus apoderados procesales y aquellos que comprueben la existencia legal de las partes si son personas jurídicas. En cualquier momento el CAM-CR podrá solicitar una actualización de dichos documentos. Además, la parte requirente podrá acompañar cualquier otro documento que considere pertinente.

Cumplidos los requisitos, se procederá a notificar el requerimiento en el lugar señalado.

Artículo 15. Apersonamiento del requerido. Una vez notificado del requerimiento arbitral, dentro del plazo de 15 días hábiles, el requerido deberá apersonarse por escrito ante el CAM-CR a efecto de, si corresponde, designar árbitro, señalar medio para atender notificaciones, interponer excepciones y cualquier otra manifestación que considere pertinente.

Sección Tercera. Partes múltiples.

Artículo 16. Arbitraje con Partes múltiples. De existir más de dos Partes, cualquiera de ellas podrá formular demandas o contrademandas en contra de las demás, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. A los efectos de designar árbitros y de sufragar los costos del arbitraje, los actores y los demandados formarán dos grupos, debiendo cada grupo, de común acuerdo, designar el árbitro que les corresponda.

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A falta de acuerdo, la Dirección del CAM-CR designará al árbitro y, de estimarlo apropiado, al resto de los miembros del Tribunal.

Artículo 17. Demandas colectivas. Cuando se trata de una gestión colectiva, el CAM-CR tramitará un solo requerimiento. En una demanda arbitral colectiva los actores deberán litigar como una sola parte, unidos bajo una sola representación procesal y justificando debidamente la relación jurídica y pretensiones que los unan.

Artículo 18. Consolidación. A solicitud de parte, el CAM-CR podrá consolidar dos o más procedimientos pre arbitrales que esté tramitando, siempre y cuando sean las mismas partes o la parte diferente lo acepte y exista conexidad manifiesta en el objeto, y las cláusulas arbitrales sobre las cuales se basan los procedimientos sean las mismas o idénticas. Salvo acuerdo de todas las partes, la consolidación no será posible luego de que el CAM-CR haya confirmado los nombramientos de los árbitros.

Artículo 19. Acumulación de demandas. Podrán acumularse demandas arbitrales entre las mismas partes, aunque surjan de distintos contratos y aunque sean consecuencia de distintos acuerdos arbitrales, siempre y cuando dichos acuerdos arbitrales sean compatibles, o bien, se celebre un nuevo acuerdo arbitral entre todas las Partes. En ese evento, y de estimar el proceso como complejo, el Tribunal tomará las previsiones necesarias relativas al plazo del arbitraje.

La consolidación la hará la Dirección CAM-CR en el arbitraje que inició primero, salvo acuerdo en contrario de las Partes y siempre que los Tribunales hayan sido integrados por los mismos árbitros o sea posible su sustitución, de no ser los mismos. Lo resuelto tendrá únicamente recurso de revocatoria.

Sección Cuarta. Del nombramiento de Árbitros.

Artículo 20. Condiciones de los árbitros. Los árbitros deberán ser personas físicas en pleno ejercicio de sus derechos civiles. No deberán tener nexos con las partes, sus apoderados y sus abogados, según se regula en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CAM-CR.

Artículo 21. Tribunal Arbitral. El Tribunal podrá ser unipersonal o colegiado, conformado por tres miembros. De no haber acuerdo de partes, será unipersonal.

Artículo 22. Aceptación del nombramiento. La aceptación a la designación de árbitro será por escrito y dentro del término de tres días posteriores a que le haya sido notificada. Si no contesta dentro de ese plazo, se tendrá como una

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negativa de su parte. En la aceptación del cargo, el árbitro deberá revelar aquellas circunstancias que afecten o puedan afectar su imparcialidad o independencia. Deberá asimismo indicar si tiene disponibilidad y si le afecta alguna limitación legal o técnica para desempeñar el cargo. Durante el proceso arbitral tendrá esos mismos deberes. En caso de ser costarricense, y tratándose de arbitrajes de derecho, con la aceptación el árbitro deberá además indicar la fecha de incorporación al Colegio y que no se encuentra suspendido en el ejercicio profesional.

Artículo 23. Rechazo del nombramiento. La Dirección CAM-CR podrá, tras solicitud de Parte y mediante resolución motivada, rechazar aquellos nombramientos de árbitros que no cumplan con los requisitos de este Reglamento o del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CAM-CR.

Artículo 24. Árbitro Único. Las siguientes disposiciones deberán observarse al realizar el nombramiento del Tribunal Unipersonal:

a) La Dirección del CAM-CR le otorgará a las partes un plazo de hasta cinco días para proponerel nombre de una o más personas que podrían ejercer las funciones de árbitro único. Elplazo comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento dearbitraje, con la correspondiente resolución de la Dirección CAM-CR. En esa resolución, seinformará a las partes que pueden designar al árbitro de común acuerdo.

b) Si dentro de los plazos otorgados las partes eligen al árbitro de mutuo acuerdo, la DirecciónCAM-CR procederá a nombrarlo mediante la resolución correspondiente.

c) Si ninguna de las partes propone árbitros dentro del plazo indicado, o la prórroga acordada,o no llegan a un acuerdo en ese plazo, el árbitro será nombrado por la Dirección CAM-CRmediante la resolución correspondiente. Dicha resolución se notificará a la personadesignada, con el fin de que éste acepte o rechace su nombramiento.

d) El árbitro único deberá ser de lista del CAM-CR y deberá revelar todas las circunstancias quepuedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia.

Artículo 25. Tribunal Colegiado. Las siguientes disposiciones serán observadas al nombrarse un Tribunal Colegiado:

a) Si las Partes acordaron un Tribunal Colegiado, la Dirección del CAM-CR otorgará a las partesun plazo común de hasta cinco días para que cada una designe al árbitro correspondiente enel caso de no haberlo propuesto en el requerimiento y apersonamiento, respectivamente.

b) El tercer árbitro, quien ejercerá las funciones de presidente, deberá ser de la lista del CAM-CR y será designado por los árbitros designados por las Partes, dentro de un plazo de hastacinco días, caso contrario, o bien, ante la falta de acuerdo, la Dirección CAM-CR procederá anombrarlo mediante la resolución respectiva. El Presidente de un Tribunal colegiado podrádictar resoluciones sobre aspectos de trámite del proceso, mediante resolución que alefecto emita y en la que se consigne únicamente su firma.

c) De corresponder el nombramiento del tercer árbitro a la Dirección del CAM-CR, ésta deberáhacerlo dentro de un plazo de hasta cinco días a partir de verificado lo previsto en elapartado precedente.

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d) La Dirección del CAM-CR comunicará la designación al árbitro nombrado, para que acepte orechace su nombramiento, lo que deberá hacer conforme con lo dispuesto por el artículo 22de este Reglamento. El rechazo no requerirá justificación.

e) Si dentro del plazo estipulado, una Parte se abstiene de designar árbitro, la Dirección delCAM-CR hará los nombramientos que se requieran. Dicha resolución será notificada a lapersona designada, para que acepte o rechace su nombramiento.

Sección Quinta. Sustitución de árbitros.

Artículo 26. Sustitución de árbitro. Un árbitro será sustituido cuando fallezca, cuando tenga incapacidad, cuando su renuncia o recusación sea aceptada, o tenga otro impedimento grave de hecho o de derecho. También podrá ser sustituido por la Dirección del CAM-CR aquel árbitro que no cumpla con sus funciones o con los plazos establecidos, luego de escuchar a las Partes, al árbitro y si es el caso, a los demás miembros del Tribunal. Dichas comunicaciones serán informadas a las Partes y a los árbitros.

Artículo 27. Renuncia al cargo. El cargo de árbitro solo puede renunciarse:

a) Por enfermedad comprobada que impida desempeñarlo;b) Por recusación reconocida por las Partes y no dispensada por ellas, o aceptada por el CAM-

CR;c) Por tener que ausentarse justificadamente por tiempo indeterminado o por más de treinta

días, si las partes no excusan la inasistencia y el plazo para laudar lo permite, o,d) Cuando las partes hayan acordado suspender el proceso arbitral por más de seis meses;e) Por otras circunstancias sobrevinientes que generen impedimento o incompatibilidad de un

árbitro para continuar actuando;

La Dirección del CAM-CR decidirá acerca del monto de los honorarios que le corresponderán al árbitro, atendiendo a la pertinencia de la renuncia y el estado del proceso.

Artículo 28. Procedimiento de sustitución. El procedimiento de sustitución será el mismo seguido para el nombramiento de árbitros. De fallecer, renunciar o ser destituido un árbitro luego de la etapa de conclusiones, las Partes de común acuerdo y tomando en cuenta la opinión del Tribunal, podrán autorizar el dictado del laudo por parte del resto del Tribunal, sin hacer la sustitución respectiva.

Artículo 29. Repetición de actuaciones. De haber sustitución de árbitros, se repetirán aquellas audiencias que, a discreción del Tribunal, se requieran. En esos eventos, el plazo para el dictado del laudo permanecerá suspendido, sin necesidad de resolución que así lo establezca.

Sección Sexta. Instalación del Tribunal.

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Artículo 30. Resolución de Confirmación del Tribunal. Una vez aceptado el cargo por los árbitros designados, la Dirección del CAM-CR dictará resolución confirmando los nombramientos que cumplan con los requisitos reglamentarios. En la misma resolución la Dirección del CAM-CR ordenará el pago de los gastos del proceso en un plazo de hasta cinco días. Para todos los efectos, el proceso arbitral inicia en la fecha de la resolución de instalación del propio Tribunal.

El rechazo de un nombramiento por la Dirección del CAM-CR deberá ser motivado y tendrá recurso de revocatoria. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo manifestado por los árbitros en su escrito de aceptación. En la misma resolución de confirmación, se les convocará para la instalación del Tribunal.

La Dirección del CAM-CR pondrá a su disposición del Tribunal los atestados del expediente.

Artículo 31. Plazo de instalación de Tribunal. Deberá existir un plazo de cinco días como mínimo entre la notificación de la confirmación de los nombramientos y la sesión de instalación del Tribunal. Si antes de vencer dicho plazo se presenta una recusación en contra de alguno de los árbitros nombrados, corresponderá al Consejo Directivo del CAM-CR tramitar y resolver la recusación formulada, de previo a instalarse el Tribunal.

Artículo 32. Competencia del Tribunal. Cualquier controversia relacionada con su competencia, la arbitrabilidad, o con el alcance objetivo o subjetivo del acuerdo arbitral, será resuelta por el Tribunal.

Sección Sétima: Recusación de Árbitros.

Artículo 33. Causales. Las siguientes son causales de recusación:

a) Un árbitro podrá ser recusado ante el CAM-CR por la existencia de circunstancias que denlugar a dudas justificadas de su imparcialidad o independencia;

b) Una parte no podrá recusar al árbitro nombrado por ella sino por causas acaecidas conposterioridad a su nombramiento y, excepcionalmente, por causas anteriores que declarehaber desconocido.

Artículo 34. Procedimiento. La recusación se presentará por escrito a la Dirección del CAM-CR y debe ser motivada. Se acompañará de las pruebas respectivas, so pena de rechazo de plano. La Dirección del CAM-CR procederá a dar audiencia de la recusación a la otra parte y al árbitro recusado por cinco días.

Artículo 35. Aceptación de la recusación por la otra parte. La otra Parte podrá aceptar la recusación y desistir del árbitro recusado. El árbitro recusado podrá renunciar a su cargo sin necesidad de justificar la renuncia, lo que no creará presunción de aceptación en su contra.

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Artículo 36. De la resolución de la recusación de los miembros del Tribunal. De no haber renuncia del árbitro, la recusación será conocida y resuelta por el Consejo Directivo en definitiva.

Posterior a la instalación del Tribunal, y por causas acaecidas con posterioridad, las Partes podrán presentar recusaciones en contra de los árbitros y se tramitarán de la misma forma indicada en el presente Título.

Artículo 37. De la sustitución del Árbitro recusado. Si procediera la sustitución del árbitro recusado, se aplicará lo dispuesto en este Reglamento. Si la recusación surge durante el proceso arbitral, el plazo para laudar permanecerá en suspenso desde que se interpone y hasta que se sustituya al árbitro en su caso y se repitan las audiencias necesarias, salvo acuerdo contrario de las Partes, en caso de prosperar la recusación. La Dirección del CAM-CR calculará los honorarios del árbitro recusado y procederá a su pago, de ser el caso.

Título Tercero. Fase inicial.

Artículo 38. Ley Sustantiva. En el arbitraje de derecho, el Tribunal aplicará las normas jurídicas costarricenses.

En todos los casos, el Tribunal decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato en el que conste el acuerdo arbitral y tendrá en cuenta además, los usos y las costumbres aplicables al caso.

Artículo 39. Inicio del proceso arbitral. Mediante resolución, el Tribunal Arbitral:

a) Declarará el inicio del proceso arbitral,b) Podrá establecer el calendario procesal,c) Podrá, después de oír a las Partes, resolver cuestiones previas, yd) Conferirá a la parte actora un plazo para presentar su demanda.

Si la parte actora aportó el escrito de demanda junto con el requerimiento arbitral, el Tribunal procederá a su revisión. De cumplir la demanda con todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento, ordenará su traslado y otorgará a la parte demandada un plazo para presentar su contestación. Cuando la parte lo solicite, el Tribunal podrá prorrogar dicho plazo por máximo de un tanto igual.

Artículo 40. Tramitación del arbitraje. El Tribunal dirigirá el arbitraje de conformidad con la normativa de este Reglamento y los principios del debido proceso arbitral, dando a cada parte suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos. Podrá decidir la controversia tan solo sobre la base de documentos aportados al proceso, si ninguna de las partes solicita audiencia y así lo considera pertinente.

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Artículo 41. Ampliación de los plazos. El Tribunal podrá prorrogar o ampliar cualquier plazo cuando exista un motivo que a su criterio lo justifique, salvo para el dictado del laudo, que requerirá la autorización de las partes o de la Dirección del CAM-CR. Los plazos comenzarán a correr el día siguiente a la fecha del respectivo escrito del Tribunal y se computarán solamente los días hábiles para tales efectos. Si el plazo vence en un día inhábil, se correrá al día siguiente hábil.

Artículo 42. Plazo para laudar. El plazo para el dictado del laudo es de seis meses a partir del inicio del proceso, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de partes o por autorización de la Dirección del CAM-CR y a pedido del Tribunal.

Artículo 43. Deber de confidencialidad de los intervinientes. Todos los intervinientes que participen en el arbitraje están obligados a guardar confidencialidad y, en su caso, el secreto profesional.

Artículo 44. Escrito de demanda. El escrito de demanda deberá contener lo siguiente:

a) El nombre completo, la razón o denominación social de las partes, su dirección y demáscalidades;

b) Una relación puntual y ordenada de los hechos en los que se base la demanda;c) Los puntos específicos en litigio;d) La lista de pretensiones concretas a resolver. Si se reclaman daños y perjuicios, se indicará,

en qué consisten, su causa y los montos reclamados por cada rubro;e) El Derecho o las normas jurídicas en que se fundamenta, salvo si el arbitraje es de equidad;f) La cuantía de la demanda;g) Copia del contrato;h) Se hará un ofrecimiento ordenado de los medios de prueba de los hechos de la demanda o

contrademanda y sus pretensiones. En el caso de la documental, deberá ser aportada juntocon la demanda o contrademanda, salvo que sea prueba de obtención difícil o imposible. Sise aportan medios digitales, deberá indicarse su contenido y aportarse las copiasrespectivas. Las copias de documentos tipo plano, deberán ser reducidas. Todas las pruebasdeberá llevar un índice y presentarse de conformidad a él.

i) Si se ofrecen testigos, deberá indicarse su nombre completo y calidades, así como loshechos sobre los que declararán. Se podrá presentar declaraciones escritas de los testigos;

j) Si se ofrece prueba pericial, deberá indicarse su nombre completo y calidades del perito, asícomo los hechos sobre los que declararán. Se podrá presentar informes de los peritos;

k) Se podrá solicitar inspección ocular, para lo cual la parte deberá indicar el motivo de lasolicitud y proponer una fecha para su celebración.

Artículo 45. Contestación. El escrito de contestación se presentará observando las siguientes disposiciones:

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a) El demandado deberá contestar cada hecho de la demanda, aceptándolo o negándolo, oaceptándolo con modificaciones y aceptará o rechazará las pretensiones y se referirá a lasdisposiciones legales en las que se fundamenta.

b) Deberá ofrecer toda la prueba en que se fundamenta, aportando toda la documentaciónprobatoria que interese, conforme se indicó para la demanda. Si ofrece testigos, se debecumplir igualmente con lo indicado para la demanda. El actor tendrá derecho de réplica a lacontestación que se presente y podrá ofrecer contraprueba dentro del plazo que para ellodetermine el Tribunal.

c) En el mismo acto de la contestación de demanda, el demandado podrá reconvenir.

La reconvención deberá reunir los mismos presupuestos señalados para la demanda arbitral. En este caso el Tribunal otorgará un plazo para que la actora presente su contestación. De previo al traslado de la contrademanda, la Dirección del CAM-CR verificará la necesidad de un depósito adicional por concepto de costos administrativos y honorarios arbitrales con ocasión de la contrademanda, el que se prevendrá administrativamente, y para que se depositen dentro de octavo día, como requisito para el traslado de la contrademanda. De no pagarse el importe correspondiente, el Tribunal deberá desestimarla.

Artículo 46. Demanda defectuosa. Si la demanda, la contrademanda o sus contestaciones, no llenan los requisitos del presente Reglamento, el Tribunal ordenará a la Parte correspondiente que la subsane dentro del término que estime conveniente.

Artículo 47. Deberes procesales. El Tribunal observará las siguientes disposiciones:

a) Si dentro del plazo fijado por el Tribunal, el actor no ha presentado su demanda sin justacausa, el Tribunal ordenará la conclusión del procedimiento, con las costas a cargo de esaparte. El archivo del proceso no extingue el derecho sustantivo del actor ni el acuerdoarbitral, pero los procedimientos se tendrán por no presentados.

b) Si dentro del plazo fijado por el Tribunal, el demandado no ha presentado su contestaciónsin justa causa, o la respuesta es extemporánea, el Tribunal ordenará la continuación de losprocedimientos, sin declaratoria de rebeldía.

c) Si una de las partes debidamente convocada con arreglo al presente Reglamento nocomparece al proceso ni a las audiencias programadas, el Tribunal estará facultado paraproseguir el arbitraje.

d) Si una de las partes, debidamente requerida para presentar documentos, no lo hace en losplazos fijados sin causa suficiente, el Tribunal podrá dictar el laudo basándose en laspruebas de que disponga.

Artículo 48. Medidas cautelares.

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Desde su instalación, podrá el Tribunal, a solicitud de una de las partes, dictar medidas cautelares dirigidas a la otra parte. Es obligación de las partes del proceso acatar las órdenes y medidas cautelares y provisionales que dicte el Tribunal. Lo resuelto solo tendrá recurso de revocatoria.

De ser necesaria la intervención judicial para la ejecución de la medida, el Presidente del Tribunal colegiado o el Árbitro, según el caso, podrá expedir una autorización escrita al interesado para que se presente con ese propósito ante las autoridades comunes.

Se aplicarán supletoriamente las normas que sobre medidas cautelares dispone la Ley de Arbitraje Comercial Internacional.

Artículo 49. Audiencia Preliminar Sin perjuicio de haber realizado audiencias previas, el Tribunal podrá convocar a las partes a una Audiencia Preliminar, estableciendo al efecto fecha, hora y lugar, previa consulta con las Partes. La audiencia preliminar será efectuada después de contestada la demanda. En esta audiencia, el Tribunal podrá resolver sobre lo siguiente:

a) Validez del Acuerdo Arbitral y competencia: Si no lo ha resuelto previamente, el Tribunaldeberá resolver en esta audiencia las objeciones referentes a la validez del acuerdo arbitralo a su propia competencia. Una cláusula arbitral que forme parte de un contrato y quedisponga la celebración del arbitraje con arreglo al presente Reglamento se considerarácomo un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión delTribunal que el contrato es nulo no entrañará necesariamente la invalidez de la cláusulaarbitral.

b) La excepción de invalidez o inexistencia del acuerdo arbitral, o de incompetencia delTribunal deberá ser opuesta a más tardar en la contestación o, si es con respecto a unareconvención, en la réplica a esa reconvención. Su interposición solo suspende el plazo paralaudar. La incompetencia se podrá declarar aun de oficio.

c) En general, el Tribunal deberá decidir como cuestión previa las objeciones relativas a sucompetencia, a menos que se considere, por acuerdo de partes, o por decisión del Tribunal,que deberá ser decidida con el fondo.

d) Si se declara la incompetencia, previo al archivo del expediente, el Tribunal resolverá lorelativo a costas.

e) Resolución de excepciones previas, que deberán ser opuestas con la contestación de lademanda o de la reconvención, con excepción de las de transacción, cosa juzgada, queserán oponibles hasta antes de conferirse la audiencia a las partes para emitir conclusiones.

f) Identificación de los hechos admitidos y no controversiales.g) Los parámetros que guiarán el proceso arbitral, el calendario de las audiencias para

evacuación de la prueba, la forma en la cual se evacuará la prueba, y cualquier otro aspectoque considere relevante para la adecuada tramitación del proceso.

h) Fijación de la cuantía del proceso. El monto podrá ser sujeto a modificación posterior, si sepresentaran demandas reconvencionales o se modificaren los montos pedidosoportunamente. En ningún caso se podrán modificar los montos pedidos después del cierrede la instrucción.

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i) Fijación de los honorarios de los árbitros y del monto del fondo de gastos del proceso, si esque no se han fijado previamente, según lo indicado por la Dirección del CAM-CR. Si losmontos se modifican según la disposición anterior, la Dirección del CAM-CR hará lasmodificaciones correspondientes al anticipo de gastos administrativos y honorarios, segúnlos aranceles aplicables.

j) Cualquier otro asunto que las Partes o el Tribunal consideren necesario.

Si las Partes así lo solicitan, el Tribunal podrá suspender el arbitraje para que las partes intenten llegar a un acuerdo directo, y podrá conferirles un espacio y un plazo razonable para que dialoguen. De llegar las partes a un acuerdo o transacción, el Tribunal podrá, a pedido de ellas, dictar un laudo homologatorio del convenio. En cualquier momento posterior, las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el proceso e informar de ello al Tribunal para que emita resolución de conclusión anticipada del arbitraje, evento en el que se hará la liquidación respectiva de costos administrativos y arbitrales, previo al archivo del expediente.

El Tribunal levantará un acta en la cual queden constando todas las actuaciones de esta audiencia, que será firmada por los asistentes.

Título Cuarto. Fase de instrucción.

Artículo 50. Disposiciones generales sobre la prueba. Las partes y Tribunal observarán las siguientes disposiciones generales sobre las pruebas en el proceso arbitral:

a) Las Partes tienen la carga de la prueba respecto de sus alegaciones. Podrán presentar todotipo de pruebas, tales como testimonial, documental, pericial e inspección ocular. Serápotestad del Tribunal determinar la pertinencia, importancia y admisibilidad de las pruebasofrecidas, rechazando aquellas que sean inconducentes o sobreabundantes.

b) Toda prueba será valorada por el Tribunal de conformidad con las reglas que informan lasana crítica racional.

Artículo 51. Audiencias de Pruebas. a) A petición de cualquiera de las partes, se celebrarán audiencias para evacuación de la

prueba. A falta de tal petición, el Tribunal decidirá si la celebración de dichas audiencias esnecesaria o si las actuaciones se substanciarán sobre la base de documentos y pruebas yarecibidas.

b) Dichas audiencias se celebrarán a puerta cerrada, salvo que las partes acuerden lo contrario.Estarán presentes las partes, sus abogados, el Tribunal y el personal administrativo del CAM-CR que fuere requerido. Adicionalmente, salvo que alguna parte se opusiere, la Direccióndel CAM-CR podrá designar un Secretario Técnico. Los asistentes estarán investidos delsecreto profesional y deber de confidencialidad y no podrán intervenir en las actuaciones.

c) En caso de que exista la necesidad de programar una audiencia, o reprogramar alguna yaestablecida el Tribunal, se dará aviso a las Partes con suficiente antelación, de su fecha, horay lugar. Dicha comunicación deberá realizarse con un plazo mínimo de cinco días.

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d) El Tribunal, previa consulta con las Partes, determinará las reglas del interrogatorio detestigos y peritos y lo dirigirá.

e) El Tribunal conducirá la audiencia de la manera que estime apropiada, velando por losderechos de todas las Partes.

f) Las audiencias de evacuación de prueba serán orales y deberán ser grabadas por el CAM-CR.De la audiencia celebrada quedará una copia de la grabación en el CAM-CR. Las Partespodrán obtener luego de realizada la audiencia copia digital de dicha grabación.

g) De ser necesario, se podrán recibir declaraciones testimoniales o de peritos porvideoconferencia u otros medios tecnológicos similares, debiendo el Tribunal y la Direccióndel CAM-CR tomar las medidas pertinentes que garanticen la certeza de la prueba.

h) En el evento que la controversia sea conocida por un Tribunal colegiado, y uno de susmiembros, exceptuando al Presidente del Tribunal, no asistiere o se retrasase a unaaudiencia previamente señalada, la misma podrá dar inicio en su ausencia, si las Partespresentes estuviesen de acuerdo.

Artículo 52. Peritos nombrados por el Tribunal. a) Posterior a la audiencia, y si hubiere aspectos técnicos que el Tribunal estima deben ser aun

dilucidados, el Tribunal podrá nombrar uno o más peritos para que informen al Tribunalsobre estos aspectos. Los términos de referencia de la misión y el plazo del o los peritosserán fijados por el Tribunal y serán comunicados previamente a las Partes.

b) El Tribunal podrá escoger al perito directamente o de una terna. El perito seleccionado porel Tribunal deberá ser un experto profesional en la materia que interesa y deberá tenerindependencia de las Partes.

c) El Tribunal determinará la forma en que se cancelan los honorarios del perito y la Direccióndel CAM-CR proveerá apoyo administrativo para el depósito anticipado de los fondos y lacancelación de los honorarios. Los honorarios serán sugeridos en forma justificada por elperito, al aceptar el cargo. Las Partes podrán objetar el monto de los honorarios, ante lo queel Tribunal podrá designar a un segundo perito en sustitución del primero.

d) Hecho el depósito prevenido, el Tribunal conferirá un plazo al perito para rendir sudictamen.

e) Las Partes suministrarán al perito toda la información pertinente y presentarán para suinspección todos los documentos o artículos que el perito pudiese solicitarles. Cualquierdiferencia entre una Parte y el perito acerca de la pertinencia de la información opresentación requeridas se remitirá a la decisión del Tribunal. Mientras el informe está enpreparación, el Tribunal podrá requerir informes al perito sobre el grado de avance deltrabajo.

f) El dictamen pericial será escrito, con fecha y firma. Deberá estar fundamentado y contenerlos términos de referencia elaborados por el Tribunal, los procedimientos empleados y losresultados obtenidos, a modo de conclusiones.

g) Rendido el informe se pondrá a disposición de las Partes una copia del mismo, las cualestendrán el derecho de expresar por escrito, dentro del plazo concedido por el Tribunal, suopinión acerca del informe pericial y pedir, en su caso, aclaraciones y adiciones. Las Partes

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tienen el derecho de examinar cualquier documento que el perito haya invocado en su dictamen.

h) Por disposición del Tribunal o a solicitud de cualquiera de las Partes, se podrá realizar unaaudiencia para recibir oralmente el informe del perito, interrogarlo y pedir aclaraciones. Enesta audiencia, cualquiera de las partes podrá presentar peritos de su elección, para quepresten declaración sobre los puntos técnicos controvertidos.

i) Recibido el dictamen del perito en el transcurso de una audiencia, las Partes tendrán elderecho de expresar por escrito, dentro del plazo concedido por el Tribunal, su opiniónacerca del informe pericial.

Título Quinto. Fase de Conclusiones.

Artículo 53. Presentación de conclusiones. Evacuada toda la prueba ofrecida, o declarada inevacuable o inconducente aquella que el Tribunal disponga, se emplazará a las Partes para que presenten sus conclusiones sobre el proceso, ya sea en forma escrita o mediante audiencia. Dicha resolución podrá ser dictada en la última audiencia de pruebas.

Artículo 54. Cierre de la Instrucción El Tribunal declarará el cierre de la fase probatoria una vez presentadas las conclusiones. Posteriormente, salvo solicitud de prueba para mejor resolver, no se podrá presentar escritos ni pruebas adicionales.

Artículo 55. Prueba para mejor resolver. En casos excepcionales, el Tribunal podrá ordenar la presentación de alguna prueba adicional para mejor resolver, a solicitud de Parte o por iniciativa propia.

Artículo 56. Conclusión Anticipada. El proceso podrá concluirse anticipadamente de conformidad con lo siguiente:

a) Si antes de que se dicte el laudo las Partes deciden acudir a una negociación, mediación,transacción u otro proceso de solución de conflictos, el Tribunal dictará una resolución quesuspenda el procedimiento. Durante la suspensión no se computará el plazo establecidopara laudar.

b) Si de este proceso alterno resultare un acuerdo total o parcial, el Tribunal lo podrá registraren forma de laudo, en los términos convenidos por las partes.

c) Si de éste no resultare acuerdo alguno, las partes lo informarán al Tribunal, para que dicteuna resolución de continuación del procedimiento.

d) Si antes de que se dicte el laudo se hace innecesaria o imposible la continuación delprocedimiento arbitral por cualquier otra razón, el Tribunal comunicará a las partes supropósito de dictar una orden de conclusión del procedimiento. El Tribunal estará facultado

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para dictar dicha orden, excepto que alguna de las partes se oponga a ello, con razones fundadas a criterio del Tribunal.

e) El Tribunal comunicará a las partes copias de la orden de conclusión del procedimiento o dellaudo arbitral en los términos convenidos por las partes, debidamente firmadas por losárbitros. En todo caso, deberá pronunciarse sobre los costos administrativos y honorariosarbitrales correspondientes, según sea informado por la Dirección del CAM-CR.

Título Sexto. El Laudo.

Artículo 57. Deliberación. El Presidente del Tribunal coordinará la forma en que se realice la deliberación previa a la emisión del laudo. De ser presencial, el Tribunal podrá deliberar en el lugar que estime apropiado. Toda comunicación entre los miembros del Tribunal en el proceso de deliberación será confidencial.

Artículo 58. Laudo en Tribunal colegiado. En los Tribunales colegiados, el laudo constará por escrito y se dictará por mayoría de votos. Si no se contare con una mayoría, el voto del Presidente prevalecerá.

Artículo 59. Dictado del laudo. El laudo se dictará por escrito y deberá ser firmado por todos los árbitros y contendrá la fecha en que se dictó y el lugar del arbitraje. Cuando haya tres árbitros y no firme alguno, se indicará el motivo de la ausencia de la firma. Si un árbitro decide salvar su voto, podrá consignarlo expresamente e indicar las razones en que lo fundamenta en forma simultánea con la suscripción del laudo de mayoría. Su falta de suscripción o redacción no afectará ni impedirá la ejecución del laudo.

Artículo 60. Copias del laudo. La Dirección del CAM-CR emitirá ejemplares del laudo firmadas por los árbitros para cada parte y se reservará un ejemplar. Todos tendrán el valor del original.

Artículo 61. Contenido del laudo. El laudo contendrá la siguiente información:

a) Identificación de las Partes;b) Fecha y lugar en el que fue dictado;c) Resumen del procedimiento;d) Descripción de la controversia sometida a arbitraje;e) Relación de los hechos, que indique los demostrados y los no demostrados que, a criterio

del Tribunal, resulten relevantes para lo resuelto;f) Pretensiones de las Partes;g) Pronunciamiento sobre ambas costas del proceso;h) Lo resuelto por el Tribunal respecto de las pretensiones y las defensas aducidas por las

partes;

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i) Aunque las Partes no lo hayan solicitado, las pautas o normas necesarias y pertinentes paradelimitar, facilitar y orientar la ejecución.

j) Las razones en que basa el laudo, salvo si las partes han convenido en que éste no seamotivado. No obstante, en los arbitrajes de derecho el laudo siempre será motivado.

Artículo 62. Revisión del laudo del CAM-CR. Previo a notificarlo a las Partes, la Dirección del CAM-CR examinará y velará por los aspectos indicados en el artículo anterior se encuentren en el laudo. En este ejercicio, la Dirección del CAM-CR podrá solicitar al Tribunal que ajuste el borrador a esos requerimientos. Para estos efectos el Tribunal deberá entregar al CAM-CR el borrador del laudo al menos diez días antes del vencimiento del plazo para laudar.

Artículo 63. Adición y aclaración. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del laudo, las Partes podrán solicitar adiciones, aclaraciones o correcciones de cualquier parte del texto del laudo. Si procediere, los árbitros deberán adicionar, aclarar o corregir los errores dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Artículo 64. Recursos. Contra el laudo dictado caben solamente los recursos previstos en la legislación costarricense.

Título Sétimo. Del Arbitraje Técnico.

Artículo 65. Del sometimiento a Arbitraje Técnico. Las Partes podrán someter sus diferencias a un Tribunal que resolverá un conflicto relativo a la ejecución del contrato, basándose solamente en criterios de la ciencia, financieros, económicos, del arte o de la técnica.

Artículo 66. Del Tribunal Arbitral Técnico. Un Tribunal es de naturaleza técnica cuando la mayoría de sus integrantes o, en su caso, el árbitro único, son expertos calificados en áreas relativas a la ciencia, financieros, económicos, del arte o de la técnica, y el conflicto a dilucidar se deba a diferencias sobre aspectos puramente técnicos en la ejecución de un contrato.

Artículo 67. Tribunales mixtos. Los Tribunales Colegiados Técnicos serán mixtos cuando el árbitro Presidente es un profesional en Derecho.

Artículo 68. Determinación de incumplimiento. Al resolver el conflicto, el Tribunal podrá determinar el incumplimiento y la responsabilidad de las partes, cuando así corresponda, en la ejecución del contrato sobre el que versa el arbitraje.

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Artículo 69.- Procedimiento aplicable. El procedimiento será el aplicado para el arbitraje común, Títulos Primero a Quinto de este Reglamento, salvo que el Tribunal Técnico o el Tribunal Mixto, después de escuchar a las Partes, determine un procedimiento diferente. El Título Sexto será de aplicación obligatoria.

Título Octavo. Del Arbitraje en Equidad.

Artículo 70. Del sometimiento a Arbitraje en Equidad. En el arbitraje en equidad, el Tribunal resolverá basado en criterios de justicia particular para el caso concreto, sin sujeción estricta a las normas de derecho común, pero tendrá en cuenta el orden público, el debido proceso y lo pactado en el contrato por las partes.

Artículo 71. Integración del Tribunal en Equidad. Cualquier persona en plena capacidad jurídica podrá integrar un Tribunal unipersonal o colegiado de equidad.

Artículo 72. Criterios aplicables. Al resolver el conflicto, el Tribunal considerará la realidad social y aplicará el sentido común, la lógica, la experiencia, la buena fe, la razón y la equidad para el caso concreto.

Artículo 73. Procedimiento aplicable. Tratándose de arbitrajes nacionales o domésticos, el procedimiento aplicable será el mismo del juicio arbitral común, Títulos Primero a Quinto de este Reglamento, salvo que el Tribunal en Equidad, después de oír a las Partes, determine un procedimiento diferente. El Título Sexto será de aplicación obligatoria.

Título Noveno. Del Arbitraje Abreviado. Sección Primera. Disposiciones Generales

Artículo 74. Del sometimiento al Arbitraje Abreviado. Las Partes pueden convenir en dirimir sus diferencias mediante un proceso arbitral abreviado.

Artículo 75. Integración del Tribunal. El Tribunal será unipersonal. Al instalarse el Tribunal Arbitral, determinará prima facie si la complejidad y alcances de las diferencias entre las partes permiten abreviar los plazos ordinarios del arbitraje en la medida en que las Partes lo han acordado o, en su defecto, en cualquier medida. Luego de la contestación de la demanda, el Tribunal examinará de nuevo si el proceso puede continuar o no como arbitraje abreviado.

En cualquier caso que el Tribunal determine que no es posible hacerlo sin detrimento del debido proceso arbitral, dictará una resolución convirtiendo el proceso en un arbitraje común.

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En esos casos, se considerará modificado ipso iure el acuerdo arbitral, sobre los plazos del arbitraje.

Sección Segunda: Del Procedimiento.

Artículo 76. Plazo de integración. Para la integración del Tribunal, el CAM-CR deberá reducir el plazo respecto del arbitraje ordinario, ajustándose a lo acordado por las Partes o, en su defecto, a las necesidades del caso.

Artículo 77. Calendario del procedimiento del Arbitraje Abreviado. Al instalarse el Tribunal, establecerá plazos reducidos para la presentación de la demanda y su contestación, ajustándose a lo acordado por las Partes o, en su defecto, a las necesidades del caso.

Artículo 78. Audiencia de prueba. Si las partes ofrecen prueba diferente a la documental, y una de ellas lo solicita o el Tribunal lo estima necesario, el Tribunal señalará y celebrará a la mayor brevedad posible una sola audiencia para recibir declaraciones y la prueba pericial. Esta última se recibirá oralmente y en la misma audiencia se harán las aclaraciones que sean pertinentes.

Artículo 79. Alegato de conclusiones. En la misma audiencia de pruebas, se recibirá al final el alegato oral de conclusiones. Posteriormente el Tribunal declarará el cierre de la fase de instrucción.

Artículo 80. Plazo para laudar. El plazo para el dictado del laudo es de tres meses a partir del inicio del proceso, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de partes o por autorización de la Dirección del CAM-CR y a pedido del Tribunal.

Artículo 81. Recursos. Las resoluciones del Tribunal solo tendrán recurso de revocatoria que deberá interponerse en las veinticuatro horas siguientes a su notificación a las partes.

Título Décimo. Arbitraje internacional.

Artículo 82. Sometimiento a Arbitraje Internacional. Cuando se trate de Arbitraje Internacional el proceso será conducido de conformidad con este

Título, salvo en lo modificado por las partes.Se entenderá que las partes encomiendan la administración del arbitraje internacional al CAM-CR cuando el acuerdo de arbitraje someta la resolución de sus diferencias al Colegio o al CAM-CR, ya sea expresa o tácitamente.

Artículo 83. Aplicación del Reglamento. Se presumirá que las partes se han sometido al reglamento que esté en vigor en la fecha de apertura del proceso de arbitraje. Este Título regirá el arbitraje internacional, excepto cuando una

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de sus normas esté en conflicto con una disposición del derecho aplicable al arbitraje que las partes no puedan derogar, en cuyo caso prevalecerá esa disposición.

Artículo 84. Ley de fondo.El Tribunal aplicará la ley que las partes hayan indicado como aplicable al fondo del litigio. Si las partes no acuerdan la ley aplicable, el Tribunal Arbitral aplicará las normas jurídicas que considere

apropiadas, después de oír a las Partes..El Tribunal Arbitral decidirá como amigable componedor sólo si las partes lo han autorizado expresamente para ello y si la ley aplicable al proceso arbitral

permite este tipo de arbitraje.En todos los casos, el Tribunal Arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

Artículo 85. Solicitud de inicio de arbitraje.La parte solicitante deberá enviar al CAM-CR una solicitud de inicio del arbitraje o requerimiento, la cual deberá ir acompañada con el pago del anticipo o su constancia de acuerdo a la tarifa vigente para el cálculo de gastos en arbitrajes internacionales del CAM-CR. El CAM-CR comunicará a las partes la fecha de recepción de la solicitud de inicio de arbitraje presentada por la parte solicitante

de conformidad con los elementos del “Requerimiento arbitral”.Además, si fuere necesario, la parte solicitante deberá incluir las consideraciones relacionadas con el idioma del arbitraje y cualesquiera otra cuestión relativa al procedimiento que estime relevante para la puesta en marcha del proceso arbitral.

Artículo 86. Respuesta a la solicitud de arbitraje.En el plazo de 30 días tras la fecha de recepción de la solicitud de inicio del arbitraje, el solicitado deberá comunicar al solicitante y al CAM-CR, simultáneamente, su respuesta a la solicitud de inicio del arbitraje, en la que adjuntará la siguiente información:

a) El nombre y los datos de contacto de cada parte solicitada, así como de las personas que losrepresentan;

b) La respuesta a la información que se haya consignado en la solicitud de inicio del arbitraje,incluyendo, si es el caso, la designación de un árbitro.

c) Toda excepción de incompetencia oponible al Tribunal Arbitral;d) Una breve descripción de toda reconvención a la demanda que se vaya a presentar o de toda

pretensión que se vaya a hacer valer a efectos de compensación, indicándose también, cuandoproceda, las sumas reclamadas y la materia u objeto que se demandan;

e) Una solicitud de inicio de arbitraje, en caso de que el solicitado presente una demanda contra unaparte en el acuerdo de arbitraje que no sea el solicitante.

f) Cualquier cuestión relativa al procedimiento que estime relevante para la puesta en marcha delproceso arbitral.

Artículo 87. Falta de respuesta a la solicitud de inicio del arbitraje. La constitución del Tribunal no se verá obstaculizada por el hecho de que el solicitado no responda a la solicitud de inicio del arbitraje, o por la respuesta incompleta o tardía que el solicitado dé a

dicha notificación, lo que será finalmente resuelto por el Tribunal Arbitral.Si en el plazo de un mes no se presentara la solicitud de inicio del arbitraje, el CAM-CR resolverá lo que corresponda.

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Artículo 88. Conformación del Tribunal.

El número de árbitros para resolver una controversia podrá ser uno o tres.A falta de acuerdo entre las partes sobre el número, el CAM-CR lo determinará, de acuerdo con las características del caso. En caso de Tribunal unipersonal, si dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la solicitud de inicio del arbitraje las partes no hubiesen designado al árbitro, éste será nombrado por el CAM-

CR.

En caso de Tribunal colegiado, el CAM-CR solo nombrará árbitros a) si una Parte omite designar árbitro dentro del plazo conferido y b) si los árbitros designados por cada parte no se ponen de acuerdo respecto del tercer árbitro, quien será el presidente, dentro del plazo otorgado por la cláusula arbitral o por el CAM-CR para ello.

En el evento de que la controversia sea resuelta por un árbitro único, la nacionalidad de éste será distinta a la de las partes litigantes, a menos que el CAM-CR estime lo contrario, previa consulta a las partes, las cuales podrán oponerse. Lo mismo se aplicará en el caso del presidente de un

Tribunal colegiado.

Artículo 89. Nombramiento, confirmación y aceptación del Tribunal Arbitral. Todos los miembros del Tribunal Arbitral deberán firmar una declaración de independencia por medio de la cual se comprometen a respetar el presente Reglamento y confirmen que están disponibles para el encargo y que son independientes de las Partes. Los árbitros designados o nombrados por el CAM-CR, según el caso, deberán aceptar dicho cargo a la mayor brevedad, y le corresponderá al CAM-CR comunicar esta circunstancia a las partes. Para todos los efectos legales, la fecha de la aceptación del árbitro o del último árbitro en caso de tratarse de un Tribunal colegiado se tendrá como fecha de constitución del Tribunal Arbitral.

Artículo 90. Pluralidad de partes. Cuando exista pluralidad de solicitantes y/o solicitados en las solicitudes de inicio del arbitraje o contestación, ya sea que se deba constituir un Tribunal conformado por uno o tres árbitros, tanto los solicitantes como los solicitados deberán, en sus respectivos escritos, designar de manera conjunta al árbitro conforme a las reglas establecidas en este reglamento. En el evento que no exista acuerdo en el nombramiento, será la Dirección del CAM-CR, la que efectuará el nombramiento del árbitro o árbitros en cuestión.

Artículo 91. Idioma del Arbitraje A falta de acuerdo entre las Partes, y después de oírlas, el Tribunal determinará el idioma del arbitraje, tomando en cuenta las circunstancias del arbitraje, en particular, el idioma del contrato.

Artículo 92. Procedimiento arbitral. Salvo acuerdo contrario de las Partes, el Tribunal se regirá por las disposiciones del presente Reglamento. El Tribunal podrá modificar, después de oir a las Partes, los plazos establecidos en el Reglamento.

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En lo que no esté regulado en este Título, se aplicará lo dispuesto en la Ley LACI.

Título Undécimo. Costas del proceso.

Artículo 93. Criterios para la fijación de costos. El CAM-CR fijará los costos del arbitraje de acuerdo con:

a) Los honorarios del Tribunal, que se fijarán con base en la tarifa del CAM-CR vigente a la fecha delinicio del proceso;

b) Los gastos de viaje y otras expensas razonables realizadas por el Tribunal;c) El costo razonable del asesoramiento pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el

Tribunal;d) Los gastos de viaje y otras expensas razonables realizadas por los testigos, en la medida en que

dichos gastos y expensas sean aprobados por el Tribunal;e) Las costas jurídicas y de otro tipo ocasionados a las partes por el proceso arbitral y solo en la medida

en que el Tribunal decida que el monto de esos costos es razonable;f) La tarifa u otros cargos del CAM-CR por concepto de servicios administrativos o de otra naturaleza

prestados al Tribunal o a las partes en relación con el proceso arbitral, de acuerdo con la tarifa delCAM-CR vigente a la fecha de inicio del proceso.

Artículo 94. Asignación de las costas El Tribunal decidirá de manera justa y razonable la repartición de las costas del arbitraje. Cuando el Tribunal ordene la terminación de las actuaciones arbitrales o eleve a categoría de laudo un

acuerdo de las partes deberá incluir la determinación de las costas.

Artículo 95. Provisión de fondos para costas.El CAM-CR fijará el importe de la provisión de fondos para las costas del arbitraje. Durante el proceso arbitral, el CAM-CR, de oficio o a petición del Tribunal Arbitral, podrá solicitar provisiones de fondos adicionales a las partes. En los supuestos en que, por formularse reconvención o por cualquier otra causa, fuera necesario solicitar el pago de fondos a las partes en varias ocasiones, corresponderá en exclusiva al CAM-CR determinar la asignación provisional de los pagos.

El pago de las costas corresponderá al solicitante y al solicitado por partes iguales. Si alguna de las partes no cumpliera su obligación, cualquiera de las otras partes podrá suplir ese pago para que continúe el proceso y sin perjuicio del reparto final que proceda. A falta de algún pago de costas, el CAM-CR lo pondrá en conocimiento de las partes para que cualquiera de ellas haga el pago requerido en el plazo de 15 días. Si el pago no se efectuara en ese plazo, el arbitraje dará por concluido, en cuyo caso, una vez deducida la cantidad que corresponda por gastos administrativos, el CAM-CR reembolsará a cada parte la cantidad restante que hubiera depositado. Emitido el laudo, el CAM-CR remitirá a las partes una liquidación sobre las provisiones recibidas. El saldo sin utilizar será restituido a las partes en la proporción que a cada una corresponda. Si cualquiera de las partes financiara, parcial o totalmente, los costos del arbitraje con un tercero, esta circunstancia no constituye a dicho tercero como parte del arbitraje.

Page 66: DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA REGLAMENTOS · DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA. 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión

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Título Duodécimo. Disposiciones Finales.

Artículo 96. Derogatorias. El presente reglamento, deroga y deja sin efecto, todas aquellas disposiciones que sean contradictorias o incompatibles y que se encuentren contenidas en las Normas Procedimentales del Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Artículo 97. Régimen Transitorio Los procesos arbitrales que se encuentren en curso al entrar en vigencia este Reglamento, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en todos sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de inicio.

Artículo 98. Vigencia Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos.

Mayela Guillén Garro.—1 vez.—Solicitud N° 48076.—O. C. N° 431.—(IN2016011234).