20
I- INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 II- CRÍMENES POR LOS CUALES DEBE SER JUZGADO FUJIMORI EN EL PERÚ. PERTINENCIA DE LOS CARGOS Y DE LAS PRUEBAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 III - ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 IV- EXCLUSIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 V- DEBER DEL ESTADO CHILENO DE EXTRADITAR A FUJIMORI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 VI- CONCLUSIONES Y BALANCE DE LA MISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 VII- RECOMENDACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 ANEXO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Informe LA EXTRADICIÓN DE FUJIMORI AL PERÚ: UN IMPERATIVO DE JUSTICIA! n° 449/3 Mayo 2006 Misión Internacional de Investigación

Informetbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared Documents/PER...de rehenes para solicitar a cambio la liberación de presos pertenecientes a la organización. En abril de 1997 se

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I- INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

II- CRÍMENES POR LOS CUALES DEBE SER JUZGADO FUJIMORI EN EL PERÚ. PERTINENCIA DE LOS CARGOS Y DE LAS PRUEBAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

III - ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

IV- EXCLUSIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

V- DEBER DEL ESTADO CHILENO DE EXTRADITAR A FUJIMORI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

VI- CONCLUSIONES Y BALANCE DE LA MISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

VII- RECOMENDACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

ANEXO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Informe

LA EXTRADICIÓN DE FUJIMORI AL PERÚ: UN IMPERATIVO DE JUSTICIA!

n° 449/3Mayo 2006

Misión Internacional

de Investigación

F I D H / P Á G I N A 3

I- INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Contexto político y situación de derechos humanos en Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

II- CRÍMENES POR LOS CUALES DEBE SER JUZGADO FUJIMORI EN EL PERÚ. PERTINENCIA DE LOS CARGOS Y DE LAS PRUEBAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Cuaderno de Extradición Nº 01-05 - Caso: "Allanamiento" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Cuaderno de Extradición Nº 03-05 - Caso: "Pago Sunat-Borobio" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Cuaderno de Extradición Nº 05-05 - Caso: "Interceptación telefónica" (chuponeo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Cuaderno de Extradición Nº 06-05 - Caso: Faisal (APRODEV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Cuaderno de Extradición Nº 07-05 - Caso: "Tractores chinos", "Medios de comunicación" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Cuaderno de Extradición Nº 09-05 - Caso: "Medicinas Chinas". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Cuaderno de Extradición Nº 11-05 - Caso: "15 Millones" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Cuaderno de Extradición Nº 12-05 - Caso: "Congresistas Tránsfugas" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Cuaderno de Extradición Nº 13-05 - Caso: "Desviación de fondos". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Cuaderno de Extradición Nº 14-05 - Caso: "Sótanos SIE" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Cuaderno de Extradición Nº 15-05 - Caso: "Barrios Altos-La Cantuta" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Cuaderno de Extradición Nº 17-05 - Caso: "Decretos de Urgencia". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

III - ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

IV- EXCLUSIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

V- DEBER DEL ESTADO CHILENO DE EXTRADITAR A FUJIMORI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13De los delitos graves y probados que se sometieron en el Perú y que son delitos en la legislación chilena . . . . . . . . . . . 13Existe un poder judicial legítimo en Perú para enjuiciar al ciudadano Alberto Fujimori . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Los fallos del sistema interamericano de la OEA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

VI- CONCLUSIONES Y BALANCE DE LA MISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

VII- RECOMENDACIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

ANEXO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

LA EXTRADICIÓN DE FUJIMORI AL PERÚ: UN IMPERATIVO DE JUSTICIA!

SUMARIO

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La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)organizó una misión compuesta por Luis Carlos Nieto(magistrado español, miembro de Jueces por la Democracia),Luis Rodriguez Piñero (profesor de la Universidad de Sevillaexperto en derecho de los pueblos indígenas), Juan CarlosCapurro y Alirio Uribe (Vice-presidentes de la FIDH), con elapoyo de la liga miembro de la FIDH en Chile la Corporaciónde Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo(CODEPU) y de la liga miembro de la FIDH en el Perú laAsociación Peruana de Derechos Humanos (APRODEH), lacual se llevó a cabo entre el 2 y el 8 de abril de 2006 en Chile.Esta misión tuvo como objetivo apoyar el pedido deextradición de Fujimori para que pueda ser juzgado por lajusticia peruana a través de un examen de las condiciones desu realización. La Misión se reunió con diferentes autoridadesdel nuevo Gobierno chileno, así como con organizaciones dela sociedad civil1.

Contexto político y situación de derechoshumanos en Perú

En 1990, Fujimori fue uno de los candidatos a la presidenciade Perú, al frente de la agrupación Cambio 90. Durante lacampaña electoral hizo un llamamiento especial a losvotantes de las zonas rurales, a los indígenas, a los mestizosy a las clases menos favorecidas.

Insitiendo sobre su honradez, afirmaba que acabaría conSendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario TúpacAmaru (MRTA). Su programa estaba basado en el desarrollotecnológico, económico y en la mejora de las condiciones devida y de trabajo de los campesinos.

El 5 de abril de 1992, el presidente electo de Perú, AlbertoFujimori, promulgó el Decreto Ley N° 25418, con el cualinstituyó un Gobierno de Emergencia y ReconstrucciónNacional. Entre las motivaciones de dicho Decreto seindicaron la de "moralizar la administración de justicia y lasinstituciones vinculadas a ella; y el Sistema Nacional deControl, decretando la reorganización integral del PoderJudicial, del Tribunal de Garantías Constitucionales, delConsejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público yde la Contraloría General de la República" y la de "pacificar elpaís dentro de un marco jurídico que garantice la aplicaciónde sanciones drásticas a los terroristas a fin de que, dentrode un clima de paz y orden interno nuestra sociedad sedesarrolle adecuadamente". El Gobierno de Emergencia

disolvió el Congreso y destituyó sumariamente a numerososjueces y fiscales de todos los niveles.

Sin duda la disolución del Congreso afectó de maneradramática el cause democrático del Perú impidiendo ladisidencia política y acallando todo organismo de controlpolítico sobre la conducta del poder ejecutivo2.

Otro gran perjudicado fue el Poder Judicial que perdiótotalmente su independencia y autonomía, tres de los sietemiembros se destituyeron del Tribunal Constitucional, seretiró a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sedestituyó fiscales y jueces considerados no proclives oenemigos del Gobierno, se creó una planta judicial de juecesinterinos y quedaron por fuera de la carrera judicial un 80%de los jueces. El Gobierno argumentó que todas estasmedidas estaban destinadas a combatir al grupo SenderoLuminoso y al MRTA. En el mes de septiembre de 1992, ellíder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán Reynoso, fuecapturado, juzgado y condenado a cadena perpetua.

En 1995, Fujimori fue reelecto esta vez como candidato delpartido Nueva Mayoría - Cambio 90, luego de haberconseguido una reforma constitucional que le permitía repetirmandato.

Una grave crisis llegó a su nuevo gobierno cuando, endiciembre de 1996, un comando del MRTA asaltó laEmbajada japonesa en Lima, reteniendo a una gran cantidadde rehenes para solicitar a cambio la liberación de presospertenecientes a la organización. En abril de 1997 se produjola incursión de un comando militar a la residencia y laliberación de 77 rehenes con un saldo de 1 rehén, 2 militaresy los 14 emerretistas que incrusionaron muertos.

El 27 de diciembre de 1999, Fujimori anunció formalmentesu intención de ser reelegido Presidente, noticia que, aunqueesperada, fue calificada por los partidos de oposición comouna violación constitucional y un intento de perpetuar elrégimen autocrático. No obstante, fue en esos meses cuandose cristalizó el malestar popular por los excesos represivos delas fuerzas de seguridad, protagonistas de numerosasviolaciones de los derechos humanos, el autoritarismo delpresidente y la degradación de la situación económica.

Con una tensión social sin precedentes desde 1990, Fujimoriacudió a la primera vuelta de las elecciones el 9 de abril de

LA EXTRADICIÓN DE FUJIMORI AL PERÚ: UN IMPERATIVO DE JUSTICIA!

I- INTRODUCCIÓN

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2000 seguro de batir a su contrincante Alejandro Toledo,quien al frente del movimiento Perú Posible había acertadoen capitalizar el descontento popular. Sobre la caóticajornada electoral y el subsiguiente escrutinio recayerongraves sospechas de fraude, sobre todo por el retraso envarios días de la publicación de los resultados, los cualesdieron como ganador a Fujimori con el 49,8% de los votos.Dicho fraude fue denunciado por numerosos observadoresinternacionales, provenientes de asociacionesinternacionales de derechos humanos, así como de laOrganización de Estados Americanos (OEA)3, se produjo unaimportantísima movilización por parte de la sociedadperuana, caracterizada principalmente por la marcha de los 4suyos, durante la que miles de Peruanos convergieron enLima para expresar su descontento.

El 28 de julio de 2000, coincidiendo con el 179 aniversario dela independencia y con una segunda ola de disturbios enLima que causó seis víctimas mortales y graves destrozos,Fujimori juró su tercer mandato, pero cual poco despuésabandonaría el Gobierno. El 14 de septiembre se desató unenorme escándalo cuando el opositor Frente IndependienteMoralizador difundió un video en el que se veía a uncongresista recientemente fugado al bloque fujimoristarecibir dinero de Vladimiro Montesinos, asesor y colaboradorde Fujimori desde 1990.

A Montesinos se le tenía como responsable encubierto delServicio de Inteligencia Nacional (SIN) y como el verdaderocerebro de las operaciones contra el terrorismo, ladelincuencia y el narcotráfico.

La opinión pública había personificado en él las gravesviolaciones de los Derechos Humanos imputadas al régimeny los fenómenos de corrupción. El 16 de septiembre, Fujimorisalió a escena para anunciar la convocatoria de nuevaselecciones en 2001, la entrega del poder al ganador de lasmismas y la desactivación del SIN. El 24 de ese mes,Montesinos abandonó el país como un fugitivo y llegó aPanamá, donde recibió asilo. El 14 de noviembre, Fujimoriviajó oficialmente a Brunei, pero en cambio se dirigió a Japóny se quedó allí.

El 20 de noviembre de 2000, confirmando los rumores deuna renuncia inminente, Fujimori envió un fax de dimisión alCongreso Peruano, pero al día siguiente la Cámara lo que hizofue declarar al mandatario "moralmente incapacitado" para eldesempeño de su cargo y destituirle. El 13 de febrero de2001, la Fiscalía de la Nación acusó formalmente al exmandatario de enriquecimiento ilícito y malversación de

fondos públicos, y seis días después fue la comisióninvestigadora del Congreso la que aprobó el mismoprocedimiento por los cargos de incumplimiento de su deberde hacer cumplir las leyes y la Constitución peruanas, deusurpación de funciones y de abandono de la función pública.El 23 de febrero de 2001, el pleno del Congreso presentó unaacusación constitucional en su contra y lo inhabilitó para eldesempeño de cualquier cargo público durante diez años.Cinco días más tarde la Fiscalía de la Nación remitió ladenuncia correspondiente a la Corte Suprema4.

Bajo el gobierno de Alberto Fujimori, se ingresó en una nuevaetapa de violaciones a los derechos humanos. Los comandosparamilitares aislados, que bajo los gobiernos de Belaúnde yGarcía actuaban en paralelo con las Fuerzas Armadas, seunificaron en un gran comando general que combinabaambos métodos (grupos paramilitares y actuación abierta delas Fuerzas Armadas). Esta táctica es lo que finalmenteconcluyó en el llamado "Grupo Colina", cuya jefatura máximafue detentada por un ex militar, Vladimiro Montesinos. Lanueva táctica combinó el asesinato dirigido, ejecutado porgrupos especiales (matanza de "Barrios Altos", "la Cantuta"),con la implementación de una política de terror sobre lapoblación campesina, mediante el reforzamiento de "gruposde autodefensa" (Rondas Campesinas, Comités deAutodefensa Civil), integrados por los propios campesinos.Dichos grupos tenían por objeto la eliminación física de todocampesino sospechoso de colaborar con Sendero Luminoso.Estos grupos se encontraban organizados, entrenados ytutelados por las Fuerzas Armadas, que operaban en laszonas rurales, particularmente del departamento deAyacucho y Apurímac.

Finalmente, los ejemplos más evidente de la política deEstado en lo que respecta a la violación de derechoshumanos, fueron la conducta desplegada en los penales deLurigancho y del Frontón, en los años ochenta, y la represiónde la ocupación a la Embajada de Japón en Lima, por el grupoTupac Amaru, bajo Fujimori. En ambos casos, las fuerzasrepresivas del Estado ejecutaron detenidos que seencontraban desarmados y a merced del control físicoabsoluto, por parte de las fuerzas armadas estatales. Estapolítica de Estado se extendió por espacio de 10 años cuandouna prolongada y amplia movilización de la mayoría de lapoblación peruana terminaron con ella.

Las cifras del Informe Final de la Comisión de la Verdad, queactuó luego de la huída de Fujimori, dan cuenta de 2113muertos y desaparecidos durante su gobierno. En efecto, loscrímenes de "La Cantuta", "Barrios Altos", la desaparición de

LA EXTRADICIÓN DE FUJIMORI AL PERÚ: UN IMPERATIVO DE JUSTICIA!

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campesinos del distrito del Santa o la de estudiantes de laUniversidad del Callao, entre otros crímenes contra lahumanidad debidos a su gobierno, dan cuenta de esteaccionar, realizado desde el Estado y sus organismos. Lamano derecha de este régimen de terror, fue su asesorVladimiro Montesinos, ex militar y ex agente de la CIA,verdadero brazo ejecutor de la política de Fujimori.

A diferencia de Fujimori, el ejecutor de los crímenes está hoypreso y bajo proceso en el Perú. Fujimori, en cambio, seamparó en su doble nacionalidad, logrando ser protegidodurante cinco años por las autoridades japonesas quienes norespondieron a los reiterados pedidos judiciales del Estadoperuano para su pedido de extradición, vulnerándose así losprincipios del derecho internacional instalados a partir delTribunal de Nuremberg (1946).

El 6 de Noviembre, del 2005, Alberto Fujimori, Presidente delPerú entre los años 1992 y 2000, llegó a Santiago de Chile,en avión privado desde Japón, haciendo escala técnica enMéxico, burlando la orden de captura internacional "ángulorojo" de la INTERPOL, que regía para 189 países, incluidoChile.

Desde el 7 de Noviembre del 2005, Fujimori se encuentradetenido en Chile, país al que ingresó de manera aún noclarificada, dado su carácter de prófugo internacional de laJusticia. Ha llegado entonces el momento para que la justiciase imponga sobre la condición privilegiada que hasta hacepoco le favorecía.

Han pasado más de 4 meses de su detención y su situaciónlegal es actualmente la de detención provisional indefinida, laque se cumple en la Escuela de Gendarmería de la ciudad deSantiago de Chile.

El Estado peruano ha abierto un proceso de extradición enChile, solicitando que, conforme a los tratadosinternacionales, se conceda su remisión ante la Justicia delterritorio en el que se lo acusa de cometer graves crímenescontra la humanidad. Esta petición judicial, abre unaposibilidad real de superar la impunidad en el Perú y en elmundo, así como fortalecer los esfuerzos que realiza elpueblo peruano por consolidar sus libertades democráticas yresarcir a las víctimas de los crímenes cometidos, lo queinvolucra que se someta ante los Tribunales, al máximoacusado del régimen dictatorial.

LA EXTRADICIÓN DE FUJIMORI AL PERÚ: UN IMPERATIVO DE JUSTICIA!

1. Ver la lista de entrevistas de la misión en Anexo.2. Ver informe FIDH, El golpe de Estado Permanente?, Perú No 275/3, 1999.3. Ver informe FIDH Misión Internacional de Observación Electoral, Perú No 289/3, 2000.4. Ver informe de la FIDH Perú: Avances y Retrocesos en la Lucha contra la Impunidad, No 366/3, 2003.

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Fujimori es solicitado por la Corte Suprema de Justicia delPerú acusado de responsabilidad en diversos delitos sobreviolación a los derechos humanos constitutivos de crímenesde lesa humanidad y por múltiples actos de corrupción, queviolan derechos fundamentales de ciudadanos peruanos ybienes jurídicamente tutelados de miles de particulares, asícomo del Estado peruano. Pasamos a detallar el extracto dela presentación realizada ante la Justicia de Chile.

Cuaderno de Extradición Nº 01-05 - Caso:"Allanamiento"

Delitos: Usurpación de funciones / Abuso de autoridad /Abuso contra particulares

Conocidas las primeras evidencias de la red de corrupciónque operó durante su gobierno e iniciadas las primerasinvestigaciones en contra de su ex asesor VladimiroMontesinos, Fujimori, ejerciendo funciones que no lecorrespondían, dispuso la ejecución de un allanamiento enlos domicilios de Trinidad Becerra, esposa del mencionado exasesor, con la finalidad de ubicar y ocultar pruebas quepudieran incriminarlo. Para dicho propósito abusó de susatribuciones constitucionales y dispuso que personal a sucargo actuara como Fiscal en la referida diligencia.

Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre del 2000 y contaroncon la complicidad de efectivos de las Fuerzas Armadas yPoliciales, quienes además de actuar bajo la dirección de unfalso Fiscal, procedieron a la incautación de diversas maletasy cajas con documentos y videos, sin efectuar inventarioalguno de los bienes o dejar constancia en acta de loacontecido. Terminado el operativo, el material incautado fuetrasladado en vehículos oficiales, al Grupo Aéreo Nº 8 y luegoa Palacio de Gobierno para ser entregados al ex PresidenteFujimori, quien luego de manipular su contenido y seleccionaraquello que podría comprometerlo, hizo entrega delremanente al 41º Juzgado Penal Especial de Lima.

Cuaderno de Extradición Nº 03-05 - Caso:"Pago Sunat-Borobio"

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Peculado /Malversación de caudales públicos

Fujimori habría utilizado en beneficio propio y de terceros, fondosdel erario nacional. Para tal fin, amplió el calendario de

compromisos del presupuesto asignado al Servicio Nacional deInteligencia por el monto de S/. 1'900,000 (un millónnovecientos mil nuevos soles) disponiendo que estos fondosfueran utilizados para cancelar una deuda que la empresaBorobio & Asociados S.A., de propiedad del publicista DanielBorobio Guede, mantenía con la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT) por la suma de S/.1'968,639.66 (un millón novecientos sesenta y ocho milseiscientos treinta y nueve con 66/100 nuevos soles). El referidodesembolso sirvió como pago por los servicios de asesoramientode imagen y publicidad que Borobio brindara al ex PresidenteFujimori durante su campaña de reelección. Fujimori conformóuna organización criminal, integrada por su ex asesor VladimiroMontesinos; Humberto Rosas, Jefe del Servicio de InteligenciaNacional; Alfredo Jalilie, Vice Ministro de Hacienda; entre otros.

Cuaderno de Extradición Nº 05-05 - Caso:"Interceptación telefónica" (chuponeo)

Delitos: Interferencia o escucha telefónica o Delito contra elrespeto y protección a la vida privada y pública de la personay su familia / Asociación ilícita para delinquir / Peculado oMalversación de caudales públicos

La interceptación y escucha de conversaciones telefónicas depolíticos, periodistas y otros personajes opositores al régimenfujimorista, a nivel nacional se dio durante el gobierno del exPresidente. Esta actividad delictiva se llevó a cabosistemáticamente desde el 28 de Julio de 1990 al 17 deNoviembre de 2000, en el marco de aplicación del "Plan Emilio".Para la implementación de este Plan, Alberto Fujimori utilizóindebidamente recursos del Estado. Para la comisión de esteilícito penal, Fujimori conformó una organización criminal con suex asesor Vladimiro Montesinos Torres y altos mandos y oficialesde las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, Fuerza Aérea), aquienes encargó la elaboración del referido Plan. La ejecución delas interceptaciones estuvo a cargo del entonces Comandante EPRoberto Huamán, quien actuó bajo la supervisión del ex asesorpresidencial Vladimiro Montesinos Torres.

Cuaderno de Extradición Nº 06-05 - Caso:Faisal (APRODEV)

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Peculado oMalversación de caudales públicos

Fujimori habría dirigido una organización delictiva integrada

LA EXTRADICIÓN DE FUJIMORI AL PERÚ: UN IMPERATIVO DE JUSTICIA!

II- CRÍMENES POR LOS CUALES DEBE SER JUZGADO FUJIMORI EN EL PERÚ.PERTINENCIA DE LOS CARGOS Y DE LAS PRUEBAS

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entre otros, por su ex asesor Vladimiro Montesinos Torres,con la finalidad de utilizar fondos del tesoro público a favor deun tercero y disponer la creación de una página web con elobjetivo de desinformar y desacreditar a diversaspersonalidades opositoras a su Gobierno, mediante ladifusión de artículos transcritos de diarios conocidos por suscontenidos difamatorios, denominados "diarios chicha", talescomo "El Mañanero", "El Tío" y "La Nueva Chuchi". Para elfuncionamiento de esta página web se constituyó laAsociación Pro Defensa de la Verdad - APRODEV,representada por el señor Héctor Faisal Fracalossi, a quien sele pagó mensualmente, desde octubre de 1998 hastaseptiembre de 2000, la suma de US$ 6,000 (seis mil dólaresamericanos) bajo la forma encubierta de honorariosprofesionales, dinero que provenía del fisco (partidas delServicio de Inteligencia Nacional - SIN, las cuales eranadministradas por Vladimiro Montesinos por disposición delex Presidente Fujimori). Asimismo, el propio ex PresidenteFujimori dispuso la entrega de US$ 30,000 a FaisalFracalossi, para los gastos de instalación y funcionamiento dela mencionada asociación. Este dinero provino también defondos del Estado.

Cuaderno de Extradición Nº 07-05 - Caso:"Tractores chinos", "Medios de comunicación"

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Peculado oMalversación de caudales públicos / Usurpación defunciones

"Tractores chinos": en ejercicio de sus atribuciones comoPresidente de la República, utilizó recursos del Estado parafinanciar la adquisición de tractores a las CorporacionesNacionales de la República Popular de China a través dediversos dispositivos legales que facilitaron el proceso deadjudicación directa en donde resultó beneficiada la empresaChina National Constructional & Agricultura Machinery Import& Export Corporation". La maquinaria adquirida fue utilizadapor el ex Presidente Fujimori en beneficio propio como partede sus actividades proselitistas. En este marco sesuscribieron dos contratos. A través del primero, seadquirieron 3,000 tractores y diversos implementos agrícolaspor el precio CIF total de US$ 23'022,865; y mediante elsegundo contrato, 1,100 tractores, maquinaria, implementosagrícolas y equipos por un monto de US$ 34'767,313. Se hadeterminado que del total de los bienes adquiridos 454tractores se encontraban inoperativos y 231 handesaparecido, siendo el valor de los mismos US$10'560,000. Luego de la compra, Fujimori ejerciendofunciones que no le correspondían dispuso la distribución

directa de los bienes y no el organismo técnico respectivoconforme a Ley. Para tal efecto, el ex Jefe de la Casa Militarde la Presidencia de la República comunicó al ex Ministro deAgricultura que los equipos serían administradosdirectamente por el Despacho Presidencial, situación que semantuvo hasta 1999.

"Medios de comunicación": se utilizaron recursos del Estadopara la compra de Cable Canal CCN-Canal 10 y la líneaeditorial del Diario Expreso, a fin de obtener el apoyo y controlde los medios de prensa para su segunda reelección, es decirutilizó dichos recursos para su beneficio personal. Para ello,en el mes de septiembre de 1999 coordinó y delegó aVladimiro Montesinos Torres las respectivas transacciones.Por las acciones de Cable Canal CCN se pagó la suma de US$2'000,000, lo que representaba el 75% de las acciones delreferido canal. En el caso del Diario Expreso fue entregada lasuma de US$ 1'750,000 a su propietario, el señor EduardoCalmell del Solar. Para la comisión de estos hechos delictivos,Fujimori conformó con Vladimiro Montesinos Torres y losComandantes Generales de las Fuerzas Armadas: JoséVillanueva Ruesta (Ejército), Elesvan Bello Vásquez (FuerzaAérea) y Américo Ibarcena Amico (Marina de Guerra); unaorganización criminal destinada a proveer de fondos alServicio de Inteligencia Nacional, para ser utilizados en lacontratación y adquisición de los mencionados medios decomunicación.

Cuaderno de Extradición Nº 09-05 - Caso:"Medicinas Chinas"

Delito: Asociación ilícita para delinquir / Colusión desleal oFraudes y exacciones ilegales

Se atribuye a Fujimori haber conformado una organizacióncriminal, destinada a la comisión de diversas colusiones enperjuicio de los intereses del Estado. Dicha organizaciónhabría estado integrada entre otros, por el ex Ministro yCongresista de la República, Victor Joy Way Rojas, quienactuó como promotor y asesor de seis corporaciones chinas alas cuales se adquirieron equipos, maquinarias, medicinas,entre otros bienes, luego de irregulares procedimientos decontratación, los cuales no contaron con los estudios defactibilidad requeridos para determinar las características yespecificaciones técnicas correspondientes. A fin de que lasreferidas empresas fueran beneficiadas con el otorgamientode la buena pro5 Alberto Fujimori emitió en forma irregularuna serie de dispositivos legales que permitieron lasuscripción de contratos con las referidas corporacioneschinas. Estas adquisiciones estuvieron destinadas a los

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sectores de agricultura, salud, educación y Presidencia yascendieron a la suma de US$ 121'000,000. Los equiposadquiridos nunca operaron, resultaron incompletos o semalograron al poco tiempo de funcionamiento. En cuanto a laadquisición y distribución de medicamentos, éstos seencontraban con fecha próxima de vencimiento a su llegadaal Perú. De esta forma se ocasionó un perjuicio económico alEstado.

Cuaderno de Extradición Nº 11-05 - Caso: "15Millones"

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Peculado oMalversación de caudales Públicos / Falsedad ideológica oFalsificación de documentos públicos o auténticos

Alberto Fujimori habría dispuesto recursos para serentregados a su ex asesor Vladimiro Montesinos por la sumade S/. 52'500,000 equivalente en ese entonces a US$15'000,000. Dicho dinero fue retirado del presupuesto delMinisterio de Defensa y luego entregado al mencionado exasesor a título de una indebida e ilegal compensación portiempo de servicios. El 19 de septiembre de 2000 el exPresidente expidió el Decreto de Urgencia Nº 081-2000, através del cual se dispuso una ampliación presupuestal afavor del Sector Defensa. Este Decreto de Urgencia fueemitido en forma irregular al no cumplirse el procedimientolegal y constitucional establecido para su aprobación, y porsustentarse en información falsa, como lo fue el hecho deinvocar inexistentes razones de seguridad nacional, con elpropósito de financiar un supuesto plan, denominado "PlanSoberanía", destinado a contrarrestar posibles invasiones aterritorio peruano de los grupos alzados en armas enColombia. Finalmente, por orden del ex Presidente Fujimori,dichos recursos fueron utilizados para la entrega de 15millones de dólares, en efectivo, a favor de VladimiroMontesinos.

El 2 de noviembre de 2000, fecha en que el gobiernocomunicó públicamente el hallazgo de tres cuentas bancariasa nombre del ex asesor Montesinos en Suiza, Fujimori intentóocultar la utilización indebida del dinero, haciendo entrega alex Ministro de Defensa, de cuatro maletas que contenían lasuma de 15 millones de dólares americanos para sudevolución al tesoro público. Dicha entrega se realizó enPalacio de Gobierno en presencia del ex Ministro deEconomía y Finanzas y del ex Viceministro de Hacienda. Eldinero devuelto tendría un origen desconocido pues secomprobó que no correspondía al originalmente utilizado.

Cuaderno de Extradición Nº 12-05 - Caso:"Congresistas Tránsfugas"

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Corrupción activade funcionarios o Cohecho

A partir de abril del 2000 se desviaron recursos del Estado alServicio de Inteligencia Nacional y se creó un fondo parafinanciar actos de corrupción, efectuando pagos ilegales adiversos congresistas electos en las elecciones del 2000.Alberto Fujimori con su ex asesor Vladimiro Montesinos, losMinistros de Defensa e Interior y los Jefes de los institutosarmados habría conformado esta organización que tuvo porobjetivo inducir a algunos congresistas electos, mediantepagos, a cambiar de bancada e integrarse al partido degobierno con la finalidad que éste obtenga mayoríaparlamentaria (congresistas tránsfugas) o de lo contrarioobtener su apoyo, a través de sus votos, pero manteniéndoseen sus respectivas agrupaciones (congresistas topos).

Cuaderno de Extradición Nº 13-05 - Caso:"Desviación de fondos"

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Peculado agravadoo Malversación de caudales Públicos / Falsedad material oFalsificación de documentos públicos o auténticos / Falsedadideológica o Falsificación de documentos públicos oauténticos

Se acusa a Fujimori de haber infringido deberesinstitucionales como Presidente de la República al disponerde los recursos públicos y donaciones enviadas desde elJapón para obras de bien social, en beneficio propio y de susfamiliares. Para la comisión de estos hechos, el extraditableex Presidente conformó una organización criminal y dispusola creación de un "fondo de contingencia" que utilizó parafinanciar su reelección y asegurar su permanencia en elpoder. Los recursos con los cuales se creo el referido "fondode contingencia" provendrían, entre otras fuentes, de lasprivatizaciones de empresas públicas, de comisiones ilícitasproducto de la compra de material bélico para las fuerzasarmadas y policiales y de las adquisiciones a cargo de la CajaMilitar Policial, actividades, todas, orquestadas por el exPresidente Fujimori con el concurso del ex asesorpresidencial Vladimiro Montesinos Torres. Asimismo,ejerciendo las atribuciones constitucionales que le conferíasu cargo de Presidente de la Republica para administrar laHacienda Pública, utilizó los recursos del Estado parabeneficio personal y de sus familiares, al disponer de dineroproveniente de las denominadas "Acciones Reservadas" del

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Servicio Nacional de Inteligencia que provenían de lasampliaciones presupuestales de las partidas destinadas azonas de emergencia y fines asistenciales solicitadas por losSectores de Defensa e Interior. Estos recursos sirvieronademás para financiar el funcionamiento de su organizacióndelictiva. Además se le atribuye, haber consignado hechosfalsos en un documento público al simular la compraventa deun terreno de su propiedad (acto que fue inscrito en losRegistros Públicos de Lima), con la finalidad de justificar losgastos en los que incurrió para solventar la educaciónsuperior de sus hijos en el exterior.

Cuaderno de Extradición Nº 14-05 - Caso:"Sótanos SIE"

Delitos: Lesiones graves o Lesiones corporales / Secuestro oDelitos cometidos contra la libertad y seguridad.

Alberto Fujimori habría ordenado, conocido y permitido elsecuestro y torturas de personas consideradas comoopositoras a su régimen, las mismas que eran detenidas y enocasiones torturadas en las instalaciones del Servicio deInteligencia del Ejército- SIE, lugar donde precisamente el exPresidente fijó su residencia durante el año 1992. Fue eneste contexto que se registraron en el Servicio de Inteligenciadel Ejército los siguientes casos de secuestro y torturas:

Susana Higushi Miyagawa.- Ex Primera Dama: se inculpa aFujimori haber cometido secuestro y lesiones graves, enagravio de la ex Primera Dama, mientras él residía en lasinstalaciones del SIE, durante el año 1992. La agraviada fuesecuestrada y conducida a los sótanos del SIE, donde habríasido violentamente golpeada, mantenida semidesnuda,vendada y drogada; una vez en libertad manifestó lo sucedidoa su entonces esposo, el ex Presidente, quien no ordenóiniciar las investigaciones y pretendió convencerla de que ellonunca había sucedido.

Leonor La Rosa Bustamante.- Ex agente de inteligencia: la exagente sufrió lesiones graves en enero de 1997, siendoconducida a los sótanos del Servicio de Inteligencia delEjército, donde fue agredida brutalmente y a consecuencia deello víctima de incapacidad permanente.

Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen.- Periodista: el 6 de abril de1992 el periodista Gustavo Gorriti fue secuestrado en horas dela madrugada, cuando personal militar irrumpió en su domicilioportando armas de fuego, siendo conducido a las instalacionesdel SIE, donde permaneció secuestrado siete días hasta sertrasladado a las oficinas de la Prefectura de Lima.

Hans Hilmmler Ibarra Portilla, ex agente de inteligencia: fuesecuestrado 22 de enero de 1997, al haber sospechado lossuperiores de éste, que se encontraba involucrado en elenvío, a medios de comunicación, de información reservadao secreta sobre planes de inteligencia.

Samuel Edward Dyer Ampudia, empresario: el 27 de julio de1992 mientras se disponía a abordar un avión rumbo a EEUUen el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez el señor SamuelEdward Dyer Ampudía fue detenido por el General CarlosDomínguez Solís, bajo el pretexto de una supuesta orden dedetención en su contra por el delito de terrorismo.Posteriormente fue conducido a las instalaciones del SIE,lugar donde permaneció durante varios días y pudo observaral imputado Alberto Fujimori. El General Domínguez hadeclarado en su oportunidad que la detención la llevó a cabopor orden de Vladimiro Montesinos, quien le refirió que taldisposición provenía del ex Presidente Fujimori.

Cuaderno de Extradición Nº 15-05 - Caso:"Barrios Altos-La Cantuta"

Delitos: Homicidio calificado / Lesiones graves o Lesionescorporales / Desaparición forzada o Secuestro agravado

Las masacres de "Barrios Altos" y "La Cantuta", acciones queformaron parte de la estrategia antisubversiva conducida porel gobierno de Alberto Fujimori y que fueran ejecutadas por eldenominado grupo "Colina". El grupo "Colina" fue undestacamento militar integrado por agentes del Servicio deInteligencia del Ejército, que tuvo como misión, en el marcode aplicación de la estrategia antisubversiva dirigida por el exPresidente, la "eliminación" selectiva de personas que sesospechaba pertenecían a organizaciones terroristas. Lasacciones del grupo Colina fueron dirigidas desde el Serviciode Inteligencia Nacional, órgano que se encontraba bajo laconducción, dependencia y control de Fujimori.

"Caso Barrios Altos": el día 3 de Noviembre de 1991 losintegrantes del grupo "Colina", portando pistolas yametralladoras con silenciadores, ingresaron violentamente enel inmueble ubicado al Jirón Huanta N° 840 del distrito deBarrios Altos en donde un grupo de personas, identificadascomo presuntos terroristas, realizaba una actividad social(pollada) destinada a recaudar fondos para la reparación desus viviendas. Después de obligar a los asistentes a echarse enel piso, mientras los acusaban de terroristas, los miembros delgrupo "Colina" dispararon contra ellos, ejecutandoarbitrariamente a 15 personas, entre ellas a un niño de ochoaños, y dejando gravemente heridas a otras cuatro.

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"Caso Cantuta": este crimen ejecutado por el grupo "Colina" eldía 18 de julio de 1992, formó parte de un "operativoantisubversivo" llevado a cabo en la Universidad EnriqueGuzmán Valle-"La Cantuta", con la autorización del exPresidente Fujimori. En este operativo militar intervinierondiversas unidades del Ejército, miembros del Servicio deInteligencia del Ejército e integrantes del grupo "Colina",quienes en horas de la madrugada ingresaron a dicho centrouniversitario y procedieron a ubicar y detener en formaarbitraria a nueve estudiantes y un profesor. Después de sertorturados, los detenidos fueron conducidos a la Escuela deComandos del Ejército, lugar donde no se les recibió porpresentar evidencias de haber sido golpeados. Frente a ello,se les trasladó al campo de tiro de Huachipa en dondefinalmente serían ejecutados y enterrados. Los estudiantes yel profesor fueron asesinados con disparos de arma de fuegoen la cabeza y nuca. Posteriormente, parte de los restosfueron incinerados para evitar su identificación y trasladadosen cajas de cartón al distrito de "Cieneguilla", lugar dondefueron nuevamente enterrados en dos fosas clandestinas.

Cuaderno de Extradición Nº 17-05 - Caso:"Decretos de Urgencia"

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Colusión desleal oFraudes y exacciones ilegales / Peculado o Malversación decaudales Públicos / Malversación de fondos o Malversaciónde caudales Públicos / Falsedad ideológica o Falsificación dedocumentos públicos o auténticos / Favorecimiento bélico aEstado extranjero o traición a la patria o Crímenes contra laseguridad exterior y soberanía del Estado

Fujimori junto a altos funcionarios de su gobierno es acusadode haber integrado una organización delictiva que operóentre los años 1990 y 2000, destinada a la comisión dediversos delitos, con la finalidad de utilizar los fondos de lasprivatizaciones para beneficio personal y de terceros.Asimismo se le atribuye haber otorgado a dichos fondos undestino diferente al establecido legalmente, al utilizarlos parala adquisición de aeronaves de guerra. Para ello, se llevarona cabo irregulares procesos de licitación pública y emitierondiversos Decretos de Urgencia, cuya aprobación -irregular- nocumplió con formalidades específicas establecidas por la leyy la propia Constitución del Perú, es decir se contravinieronabiertamente normas de orden público. En la mayoría decasos, se emitieron los referidos dispositivos legalesconsignando hechos falsos, como contar con la aprobacióndel Concejo de Ministros y el haber dado cuenta al Congreso,para de esta forma lograr la adjudicación directa y otorgar laBuena Pro a empresas con las cuales se concertaronbeneficios en perjuicio de los intereses estatales. Uno deestos casos estaría representado por los procedimientosirregulares a través de los cuales se adquirieron aeronaves aBielorrusia durante el conflicto con el vecino país del Ecuador.Dichos equipos no se encontraban en condiciones deoperatividad para salvaguardar la integridad del territorionacional, lo que constituyó además de un perjuicio para elpaís, un serio riesgo para su soberanía. El gasto incurridocomo producto de estas adquisiciones habría ascendido a lasuma de US$ 1,922'000,000 (un mil novecientos veintidósmillones de dólares americanos).

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5. Adjudicación de una licitación. Al que gana la licitación o concurso se le otorga la buena pro o adjudica la obra o la compra.

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El proceso de extradición se encuentra en pleno trámite. El 3de Enero de 2006, el gobierno peruano entregó 12cuadernillos de extradición a fin de que se le pueda extraditary juzgar próximamente en el Perú. A la presentación de loscuadernillos mencionados, se añade la inmediata agregaciónde otros graves crímenes cometidos por el régimen deFujimori, en donde se lo sindica como responsable directo oindirecto de su comisión. Agregados que sean estos últimos 6casos, la Corte Suprema de Chile estará en condiciones dehacer lugar al pedido de extradición formulado.

Como es de conocimiento público, desde hace unos mesesse viene procediendo al juzgamiento de los miembros de suaparato de exterminio, el denominado grupo Colina6.APRODEH del Perú, tiene el patrocinio legal de las víctimas dela dictadura en ese proceso. Durante el juicio oral ya se halogrado determinar el conocimiento y la participación quetuvo Alberto Fujimori en las acciones de este grupo.

Ante la noticia de la detención de Fujimori en Chile, APRODEHenvió a la Dra. Gloria Cano, quien atiende este caso, aponerse en contacto con las diferentes autoridades yorganismos chilenos de derechos humanos para que, deacuerdo al derecho de aplicación, intervengan como partecivil en el proceso de extradición. Asimismo, la FIDH y

APRODEH, comenzaron una campaña mundial, parasensibilizar a la opinión pública chilena y el mundo entero,sobre los crímenes de Alberto Fujimori y su gobierno, y la altaresponsabilidad con violaciones a los derechos humanos. Asíse logró el compromiso de las organizaciones Fundación deAyuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC) y CODEPU enChile para intervenir y garantizar el derecho de las víctimas enel proceso de extradición.

Es importante resaltar el llamamiento que han hecho, asícomo la FIDH, diversas organizaciones internacionales dederechos humanos como Amnistía Internacional (AI), elCentro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), elCentro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) entreotras, para que se ponga a disposición de las autoridadesjudiciales peruanas al ex dictador Fujimori. En este sentidoHuman Rigths Watch publicó un documento, "PresunciónFundada" con pruebas que comprometen a Fujimori, en elmismo sentido.

Creemos que todas estas acciones han ayudado a que lajusticia chilena mantenga la detención de Fujimori. Ahora hallegado el momento de que se conceda su extradición, paraque sea sometido al debido proceso ante la Justicia.

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III - ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN

6. Grupo Colina, destacamento militar acusados del asesinato de quince personas dentro de ellos de un niño de 8 años; del secuestro y desapariciónde nueve estudiantes y un profesor de la Universidad "La Cantuta"; de ocho campesinos del Valle El santa y de la desaparición del periodista PedroYauri Bustamante. En la cabeza de este grupo operativo se encontraba Vladimiro Montesinos Torres, quien era el enlace con Alberto Fujimori. Éstepremió a dicho grupo criminal con la amnistía del año 1995, lo que les permitió salir libres de la cárcel en la que estuvieron durante nueve meses.

APRODEH de Perú, acordó con FASIC y CODEPU de Chile, laacreditación de dos abogados defensores, recayendo en losdoctores Héctor Salazar y Hugo Gutierrez de las institucionesdefensoras de derechos humanos antes citadas, larepresentación de los familiares de los desaparecidos de "LaCantuta" y de los ejecutados extrajudicialmente en "BarriosAltos".

El Tribunal interviniente, negó, en primera instancia, laposibilidad de representación solicitada, por lo que se apelóesta resolución, señalando los antecedentes en los procesosde extradición de los casos del general Prats, y otros. La salapenal de la Corte Suprema confirmó la decisión de excluir alas víctimas en un fallo de dos votos contra tres.

IV- EXCLUSIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN

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De los delitos graves y probados que sesometieron en el Perú y que son delitos en lalegislación chilena

Los delitos cometidos por el ciudadano Alberto Fujimori sondelitos conforme a los tratados internacionales suscritos porlos Estados peruano y chileno, así como también por las leyespenales del Perú y de Chile. Conforme al derecho internacionalvigente, varios de estos delitos son crímenes de lesahumanidad, como son los actos de tortura, las ejecucionesextrajudiciales y desapariciones forzadas, de acuerdo a lacadena de mando de los grupos autores de estos crímenescomo el grupo "Colina" que dependía del ex PresidenteFujimori. De esto se concluye que Fujimori debe responder enjuicio criminal ante la justicia peruana al existir pruebas yevidencias claras que comprometen la responsabilidad del exPresidente en la comisión de los delitos de: usurpación defunciones, abuso de autoridad, asociación ilícita para delinquir,peculado, interferencia o escucha telefónica, colusión desleal,falsedad material e ideológica, corrupción activa defuncionarios, tortura y lesiones graves, secuestro, homicidiocalificado, malversación de fondos, desaparición forzada yfavorecimiento bélico a Estado extranjero o traición a la Patria.

Las mencionadas conductas son igualmente delitos conformea la legislación penal vigente en Chile y que por tanto son objetode extradición conforme al tratado de 1932 suscrito entre losdos países. Los delitos a la luz de la legislación chilena son:usurpación de funciones, abusos contra particulares,asociaciones ilícitas, malversación de caudales públicos, delitocontra el respeto y protección a la vida privada y pública de lapersona y su familia, fraudes y exacciones ilegales, falsificaciónde documentos públicos o auténticos, cohecho, homicidiocalificado, lesiones corporales, secuestro agravado, entre otrosdelitos de extrema gravedad en la legislación de los dos países.A ello se agrega, luego de 1932, la amplia y profundamodificación del derecho internacional de Gentes, ya inscritoen las constituciones políticas de muchos países de AméricaLatina desde el siglo XIX.

Existe un poder judicial legítimo en Perú paraenjuiciar al ciudadano Alberto Fujimori

Esto se expresa en la forma como el Poder Judicial del Perúconforme a las Leyes peruanas, presentó solicitud deextradición conforme al Tratado Bilateral de Extradiciónvigente entre Perú y Chile.

Es claro a la luz de la legislación peruana, chilena y a la luzdel derecho internacional, que el Perú tiene la jurisdicciónprevalente para conocer y juzgar los crímenes que hanmotivado la petición de extradición.

Es claro que los delitos por los cuales se aplica la petición deextradición conforme a los tratados vigentes no son niconstituyen delitos políticos, se trata de crímenes de lesahumanidad y de crímenes relativos a corrupción.

Es claro también que hay voluntad del Gobierno peruano y enespecial de las autoridades judiciales del Perú de investigar,juzgar y sancionar los crímenes cometidos en su paísconforme a las leyes vigentes, respetando el debido procesoy todas las garantías procesales. El garante fundamental detal proceso es la extraordinaria movilización del puebloperuano que culminó con la destitución del dictador y surégimen.

Los mencionados cuadernos de extradición que fueronpresentados por las autoridades del Perú al Gobierno yautoridades chilenas contienen suficiente material y acervoprobatorio que demuestra la responsabilidad de AlbertoFujimori, como determinador y auspiciador de gruposoperativos que se dedicaron al secuestro, la tortura, laejecución y la desaparición de personas, las cuales eranacusadas de ser subversivas o se consideraban comopersonas peligrosas para el Gobierno en el periodocomprendido entre 1990 y el 2000.

Los fallos del sistema interamericano de la OEA

La autoridades peruanas y chilenas conocen de la sentenciadel caso "Barrios Altos" proferida por la Corte Interamericanade Derechos Humanos el 14 de marzo de 2001, en la cual sedejó clara la responsabilidad del Estado peruano a nivelinternacional, con una sentencia que pone de presente laviolación de los derechos humanos a la vida; a la integridadpersonal; a las garantías judiciales y a la protección judicialde las víctimas, como consecuencia del operativodesarrollado por el grupo Colina el 3 de noviembre de 1991.En la parte resolutiva se impone al Estado peruano el deberde investigar y sancionar a los responsables, es unasentencia erga omnes que debe ser acatada por todos losEstados partes del sistema, entre ellas el Estado chileno, quedebe facilitar el que se haga justicia y cooperar con laextradición de sus responsables.

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V- DEBER DEL ESTADO CHILENO DE EXTRADITAR A FUJIMORI

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Igualmente en el caso de la "Cantuta", descrito arriba,tramitado y con decisión de fondo de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (Caso No 11. 045ingresado a la CIDH en 1995) se prueba de manerafehaciente el secuestro y posterior ejecución extrajudicial dealgunas de las víctimas y la desaparición forzada de otraspersonas. En dicha resolución igual se ordena al Estadoperuano alcanzar verdad, justicia y reparación a las víctimas.De la misma forma, el Estado chileno debe contribuir apermitir que se cumplan estas obligaciones internacionalesen materia de derechos humanos.

Así mismo, el ciudadano Alberto Fujimori trató de dejarimpunes los crímenes cometidos durante su Gobierno,mencionados en este informe, que fueron ordenados por él yejecutados por Vladimiro Montesinos y otros subalternos.Para ello su Gobierno promulgó diferentes leyes, entre lascuales se encuentra la Ley 26.479 de 1995, por medio de la

cual se concede amnistía general a personal, militar y civil,que estén denunciados, investigados, encausados,procesados o condenado por delitos comunes y militares, enel fuero común o militar, por hechos relacionados con la luchaantisubversiva, y que hayan ocurrido entre mayo de 1980 yhasta el 15 de junio de 1995. Esto facilitó la excarcelación decientos de personas que estaban comprometidas con gravesviolaciones a los derechos humanos. La sentencia de la CorteInteramericana del 14 de marzo de 2001 sobre el caso"Barrios Altos", anula estas leyes de impunidad en el Perú conla finalidad de permitir el juzgamiento de quiénes cometieronestos crímenes por parte del Poder Judicial del Perú. Enaplicación de esta sentencia se abrieron cientos de causasentre las que están las que motivan la petición de extradiciónque en nuestro sentir deben propiciar una salida pronta ypositiva al proceso de extradición que se ventila ante lasautoridades chilenas.

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La Misión ha podido entrevistarse tanto con actoresfundamentales de la sociedad civil chilena, como con lasprincipales autoridades del Estado, lo que puede apreciarseen la extensa y calificada lista de nuestros interlocutores.

La Misión tiene impresiones encontradas respecto de lasituación futura del trámite de extradición de Fujimori al Perú.Por un lado, hemos sido contagiados del optimismo de unaparte importante de las autoridades parlamentariasentrevistadas, respecto de la inevitabilidad de la extradicióndel ex Presidente a Perú. Para estos sectores, el Estadochileno carece de todo interés por mantener a Fujimori en elpaís. Otras opiniones que nos llegaron indirectamente, máscercanas al antiguo régimen pinochetista, manifestaron sudesinterés por el tema, así como por el cometido de nuestraMisión. En todos los casos, la extradición parece un hechoirreversible.

Preocupa a la Misión, sin embargo, en el caso de lasopiniones favorables al justo reclamo de extradición, laausencia de mención y reconocimiento hacia los gravescrímenes de la dictadura de Fujimori, como si su detenciónfuese un accidente de la historia debido a su circunstancialpresencia en Chile, antes que una oportunidad para que sehaga justicia. La Misión tiene la sensación de queprevalecería un criterio de razón de Estado, antes que laaplicación de los principios del derecho internacional de losderechos humanos y del derecho internacional humanitario,ante las graves acusaciones que pesan sobre Fujimori.

Si bien las explicaciones sobre la inevitabilidad de laextradición resultan coherentes, no logran disipar muchos delos interrogantes que aún carecen de respuesta, ante lallegada de Fujimori a suelo chileno. No se ha esclarecidodebidamente el motivo de su llegada a Chile. Ninguno denuestros interlocutores, salvo alguna excepción, ha elaboradoen este sentido, en el nivel de los motivos políticos y deintereses sectoriales que pudieran animar su decisión deabandonar el seguro refugio del Japón.

Tampoco se han logrado disipar las dudas que algunos de losentrevistados nos han planteado, respecto de los antiguosvínculos económicos del ex Presidente con sectoresempresariales chilenos, que podrían ostentar un rango deinfluencia en la vida social y política de Chile. El argumento deque Alberto Fujimori, fue un "buen amigo de Chile", tal comolo sostuvo su defensa, fue el mismo argumento utilizado por

Margaret Tatcher para defender a Pinochet.

Frente a esta situación nos preocupa el fallo de la Sala Penalde la Corte Suprema que impide la participación de lasvíctimas en el proceso de extradición. Existiendoantecedentes referidos a la participación que tuvieran lashijas del General Prats, en el proceso de extradición de supadre.

La misión encuentra también preocupante que la CorteSuprema aplique antecedentes jurisprudenciales en loscuales se ha negado la extradición incluso por delitossexuales, pronunciándose sobre la cuestión de fondo como sise tratara de un fallo judicial, revisando incluso las pruebasde un Estado que pide la extradición de un nacional. Para laMisión, de acuerdo al derecho internacional, el Estadorequerido sólo debe pronunciarse sobre la admisibilidad deforma del pedido de extradición, lo contrario constituiría unasentencia anticipada sobre lo que compete juzgar al Estadorequirente.

A ello se agrega que, si bien Fujimori se encuentra recluido enuna cuartel militar por razones de seguridad, no deja de serun lugar ajeno, por sus comodidades, a una cárcel, lugardonde se aloja habitualmente a los acusados de gravescrímenes contra la Humanidad. Se nos ha explicado, por elcontrario, y sobre bases sólidas, que Fujimori podría gozar demayor libertad ambulatoria, esperando directamente en sudomicilio la decisión de su extradición, algo que la justicia noha concedido, en atención, precisamente, al caso encuestión.

Otro aspecto que preocupa a la Misión, y así lo ha planteadoante las autoridades respectivas, es la existencia puntual deuna persecución a ciudadanos peruanos, residentes en Chile,que participan de la campaña local por la extradición deFujimori. En particular, la Misión ha denunciado en caso de lafamilia de Juli Pacheco, cuyo domicilio fue allanado por ungrupo de sujetos que alegaron ser y vestían como miembrosde la Policía Internacional, que destruyeron objetos de lavivienda, intimidaron a sus moradores y filmaron con videolos libros de la biblioteca de los moradores, en una suerte deinquisición. Hasta la fecha de este informe, el Estado chilenono ha podido ubicar a los autores de este grave incidente, queno fuera ordenado por autoridad judicial alguna, nireconocido por las fuerzas de seguridad del Estado chileno.

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VI- CONCLUSIONES Y BALANCE DE LA MISIÓN

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Así también, una de las primeras actividades de reclamo deextradición realizadas en la puerta de la Escuela deGendarmería, donde se aloja Fujimori, fue impedida por unoficial de esa fuerza, que expresó que no se podía realizar lamisma, "por que se me da la gana", al tiempo que emitíagroseras apreciaciones xenófobas contra los ciudadanosparticipantes, todos peruanos. Una reunión convocada paraesclarecer el hecho ante las autoridades, no contó con lapresencia del oficial actuante, quien se excusó de concurrirpues estaba enfermo.

Debemos destacar el claro compromiso asumido ante estaMisión por el subsecretario de Interior, Felipe Harboe, quiengarantizó, en nombre de la cartera a la que pertenece, laseguridad e integridad física de quienes ejercen su legítimoderecho a manifestar su pedido de extradición para Fujimori,de acuerdo a las normas chilenas y del derecho internacional

de protección a defensores de los derechos humanos. Restaaún ubicar a los responsables del allanamiento ilegal a lafamilia de Juli Pachecho, así como el informe de laexplicaciones debidas por el incidente protagonizado por eloficial de carabineros.

La Misión constata, finalmente, que el sentido general de lasentrevistas y numerosas reuniones sostenidas en Santiagode Chile y Valparaíso, dejan una fuerte expectativa decumplimiento de sus deberes internacionales por parte delEstado chileno. La Misión considera que las sombrasexistentes no logran empañar esta alternativa cierta. Peroquiere dejar constancia de su preocupación por los hechosseñalados, que dan cuenta de la existencia de poderosaspresiones que podrían ejercerse sobre la sociedad chilena ysu gobierno, para evitar la extradición correspondiente.

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VII- RECOMENDACIONES

1. Que el Estado chileno se apegue a sus compromisosinternacionales derivados de los tratados internacionales enmateria de Extradición frente a Crímenes de LesaHumanidad, por tanto que se realice el trámite a la mayorbrevedad posible.

2- Que se le recluya a Fujimori en un centro penitenciarioacorde a la gravedad de los delitos y se garantice suintegridad personal y su custodia.

3- Que se habiliten los mecanismos que permitan laparticipación de las víctimas en los procesos de extradición.

4- Que se garantice el derecho de la sociedad civil paramanifestarse ante las autoridades para solicitar la extradiciónde Fujimori.

F I D H / P Á G I N A 1 8

Martes 4 abril Santiago

Reunión con organizaciones de Derechos Humanos:

De salud mental, Beatriz BrinkmannAmnistía Internacional: Zunilda Carvaja, Sergio Laurenti, AFDD Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos:Gabi Rivera, Gabriela ZúñigaRefugiados Peruanos en Chile : Raul Paiba Familiar de Perú - Rosa Rojas - Caso barrios Altos Familiar de Perú- Javier Roca Obregón padre de Martín Rocadesaparecido. AFEP Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos: Corporación 119Coordinador contra la Impunidad-PerúCoordinación de Identidades Territoriales y OrganizacionesMapucheCODEPU: Víctor Espinoza, Paz Rojas, Raul Reyes, Agrupación de Solidaridad con los Presos Políticos: EduardoReyes. Asamblea nacional de Los derechos Humanos. MirnaSalamanca - Eduardo SánchezMaria Cristina Pacheco - Memoria Nir Aprodeh: Miguel Jugo.Coordinadora de Derechos Humanos de Perú: FranciscoSoberon. Héctor Salazar Abogado de FASE. Mirna Salamanca - Asamablea Nacional por los Derechoshumanos. Partido Humanista - Fernado Liva. Asociación de Exiliados Peruanos en Chile- July Palomino. Víctor de Universidad Garces.

Reunión con abogados de Derechos Humanos:

Hugo OcampoHugo Montero Oriela Areyuna Hugo Gutiérrez Hiram Villagra Víctor Toledo

Miércoles 5 abril

Valparaíso

Carlos Ignacio Kuschel, Presidente Comisión DDHH delSenado y ComisiónDiputado Antonio Leal, Presidente de la Cámara deDiputados.Diputado Tucapel Jiménez, Presidente Comisión DDHHCámara de Diputados.

Santiago

Presidente de la Corte Suprema Señor Enrique Tapia

Jueves 6 abril Santiago

Subsecretario del Interior, Felipe Harboe. Programa de DDHH, Ministerio del Interior.

Viernes 7 abril Santiago

Subsecretaria Ministerio de Justicia,Verónica Baraona.

LA EXTRADICIÓN DE FUJIMORI AL PERÚ: UN IMPERATIVO DE JUSTICIA!

ANEXOPERSONAS ENTREVISTADAS POR LA MISIÓN

La FIDHrepresenta 141 ligas u organizaciones

de derechos humanos

Director de Publicación: Sidiki KabaJefe de redacción: Antoine BernardAutores del informe: Luis Carlos Nieto, Luis Rodriguez Piñero, Juan CarlosCapurro y Alirio Uribe.Coordinación del informe: Laura BetancurDépôt légal Mayo 2006 - Commission paritaire N° 0904P11341ISSN en curso. N°449/3 - Fichier informatique conforme à la loi du 6 janvier 1978(Déclaration N° 330 675)

La Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) es una organización internacional no-gubernamental dedicada a la defensade los derechos humanos enunciados en la Declaración universal de 1948. Creada en 1922, reagrupa 141 afiliadas nacionales en todoel mundo. Hasta hoy en día, la FIDH ha mandatado más de mil misiones internacionales de investigación, de observación judicial, demediación o de formación en una centena de países.

La LetraEs una publicación de la Federación Internacionalde los Derechos Humanos, fundada por Pierre Dupuy.Se envía a suscriptores, organizaciones miembros dela FIDH, organizaciones internacionales, representantesde los Estados y a los medios de communicación.La Letra es realizada con el apoyo de la “Fondationde France”, la “Fondation un monde par Tous”,“la Caisse des dépôts et consignations” y de la UNESCO.

17, passage de la Main d’Or - 75011 Paris - FranceCCP Paris : 76 76 ZTel: (33-1) 43 55 25 18 / Fax: (33-1) 43 55 18 80E-mail : [email protected] / Site Internet : http://www.fidh.org

Albania-Albanian Human Rights GroupAlemania-Internationale Liga fürMenschenrechteArgelia-Ligue Algérienne de Défensedes Droits de l’HommeArgelia-Ligue algérienne des droits del’HommeArgentina-Centro de Estudios Legales ySocialesArgentina-Comite de Acción JuridicaArgentina-Liga Argentina por losDerechos del HombreAustria-Österreichische Liga fürMenschenrechteAzerbaiyán-Human Rights Center ofAzerbaijanBahrein-Bahrain Human Rights SocietyBangladesh-OdhikarBelorrusia-Human Rights Center ViasnaBélgica-Liga Voor MenschenrechtenBélgica-Ligue des droits de l’HommeBenin-Ligue pour la défense des droitsde l’Homme au BéninBolivia-Asamblea Permanente de losDerechos Humanos de BoliviaBrasil-Centro de Justica GlobalBrasil-Movimento Nacional de DireitosHumanosBurkina Faso-Mouvement burkinabédes droits de l’Homme & des PeuplesBurundi-Ligue burundaise des droits del’HommeBútan-People’s Forum for Human Rightsin Bhutan (Nepal)Camboya-Cambodian Human Rightsand Development AssociationCamboya-Ligue cambodgienne dedéfense des droits de l’HommeCamerún-Maison des droits del’HommeCamerún-Ligue camerounaise desdroits de l’Homme (France)Canadá-Ligue des droits et des libertésdu QuébecChad-Association tchadienne pour lapromotion et la défense des droits del’HommeChad-Ligue tchadienne des droits del’HommeChile-Corporación de Promoción yDefensa de los Derechos del Pueblo

China-Human Rights in China (USA, HK)Colombia-Comite Permanente por laDefensa de los Derechos HumanosColombia-Corporación Colectivo deAbogados Jose Alvear RestrepoColombia-Instituto Latinoamericano deServicios Legales AlternativosCongo Brazzaville-Observatoirecongolais des droits de l’HommeCosta de Marfil-Ligue ivoirienne desdroits de l’HommeCosta de Marfil-Mouvement ivoiriendes droits de l’HommeCroacia-Civic Committee for HumanRightsCuba-Comisión Cubana de DerechosHumanos y Reconciliación NationalEcuador-Centro de DerechosEconomicos y SocialesEcuador-Comisión Ecumenica deDerechos HumanosEcuador-Fundación Regional deAsesoria en Derechos HumanosEgipto-Egyptian Organization for HumanRightsEgipto-Human Rights Association forthe Assistance of PrisonersEl Salvador-Comisión de DerechosHumanos de El SalvadorEscocia-Scottish Human Rights CentreEspaña-Asociación Pro DerechosHumanosEspaña-Federación de Asociaciones deDefensa y Promoción de los DerechosHumanosEstados Unidos-Center forConstitutional RightsEtiopía-Ethiopan Human Rights CouncilFilipinas-Philippine Alliance of HumanRights AdvocatesFinlandia-Finnish League for HumanRightsFrancia-Ligue des droits de l’Homme etdu CitoyenGeorgia-Human Rights Information andDocumentation CenterGrecia-Ligue hellénique des droits del’HommeGuatemala-Centro Para la Acción Legalen Derechos HumanosGuatemala-Comisión de Derechos

Humanos de GuatemalaGuinea-Organisation guinéenne pour ladéfense des droits de l’HommeGuinea Bisau-Liga Guineense dosDireitos do HomenIrak-Iraqi Network for Human RightsCulture and Development (Reino Unido)Irán-Centre des défenseurs des droitsde l’Homme en IranIrán-Ligue de défense des droits del’Homme en Iran (Francia)Irlanda-Irish Council for Civil LibertiesIrlanda del Norte-Committee On theAdministration of JusticeIsrael-AdalahIsrael-Association for Civil Rights inIsraelIsrael-B’tselemIsrael-Public Committee Against Torturein IsraelItalia-Liga Italiana Dei Diritti Dell’UomoItalia-Unione Forense Per la Tutela DeiDiritti Dell’UomoJordania-Amman Center for HumanRights StudiesJordania-Jordan Society for HumanRightsKenia-Kenya Human Rights CommissionKirgistán-Kyrgyz Committee for HumanRightsKosovo-Conseil pour la défense desdroits de l’Homme et des libertésLaos-Mouvement lao pour les droits del’Homme (Francia)Letonia-Latvian Human RightsCommitteeLíbano-Association libanaise des droitsde l’HommeLíbano-Foundation for Human andHumanitarian Rights in LebanonLíbano-Palestinian Human RightsOrganizationLiberia-Liberia Watch for Human RightsLibia-Libyan League for Human Rights(Suiza)Lituania-Lithuanian Human RightsAssociationMalasia-SuaramMalí-Association malienne des droits del’HommeMalta-Malta Association of Human

RightsMarruecos-Association marocaine desdroits humainsMarruecos-Organisation marocaine desdroits humainsMauritania-Association mauritaniennedes droits de l’HommeMéxico-Comisión Mexicana de Defensay Promoción de los Derechos HumanosMéxico-Liga Mexicana por la Defensade los Derechos HumanosMoldavia-League for the Defence ofHuman RightsMozambique-Liga Mocanbicana DosDireitos HumanosNicaragua-Centro Nicaraguense deDerechos HumanosNíger-Association nigérienne pour ladéfense des droits de l’HommeNigeria-Civil Liberties OrganisationNueva Caledonia-Ligue des droits del’Homme de Nouvelle-CalédoniePaíses Bajos-Liga Voor de Rechten Vande MensPakistán-Human Rights Commission ofPakistanPalestina-Al HaqPalestina-Palestinian Centre for HumanRightsPanamá-Centro de Capacitación SocialPerú-Asociación Pro Derechos HumanosPerú-Centro de Asesoria LaboralPolinesia francesa-Ligue polynésiennedes droits humainsPortugal-CivitasRepública Centroafricana-Liguecentrafricaine des droits de l’HommeRepública Checa-Human Rights LeagueRepública de Djibouti-Liguedjiboutienne des droits humainsRepública Democrática del Congo-Ligue des ÉlecteursRDC-Association africaine des droits del’HommeRDC-Groupe LotusRepública Sudafricana-Human RightsCommittee of South AfricaReino Unido-LibertyRumania-Ligue pour la défense desdroits de l’HommeRusia-Citizen’s Watch

Rusia-Moscow Research Center forHuman RightsRuanda-Association pour la défense desdroits des personnes et libertéspubliquesRuanda-Collectif des ligues pour ladéfense des droits de l’Homme auRwandaRuanda-Ligue rwandaise pour lapromotion et la défense des droits del’HommeSenegal-Organisation nationale desdroits de l’HommeSenegal-Rencontre africaine pour ladéfense des droits de l’HommeSerbia y Montenegro-Center for AntiwarAction - Council for Human RightsSiria-Comité pour la défense des droitsde l’Homme en SyrieSudán-Sudan Organisation AgainstTorture (Reino Unido)Sudán-Sudan Human RightsOrganization (Reino Unido)Suiza-Ligue suisse des droits del’HommeTailandia-Union for Civil LibertyTanzania-The Legal & Human RightsCentreTogo-Ligue togolaise des droits del’HommeTunisia-Conseil national pour leslibertés en TunisieTunisia-Ligue tunisienne des droits del’HommeTurquía-Human Rights Foundation ofTurkeyTurquía-Insan Haklari Dernegi / AnkaraTurquía-Insan Haklari Dernegi /DiyarbakirUganda-Foundation for Human RightsInitiativeUnión europea-FIDH AEUzbekistán-Legal Aid SocietyVietnam-Comité Vietnam pour la défensedes droits de l’Homme (Francia)Yemen-Human Rights Information andTraining CenterYemen-Sisters’ Arabic Forum for HumanRightsZimbabue-Zimbabwe Human RightsAssociation Zimrights

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