DOF - Presupuesto de Egresos 2013

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    PRESUPUESTO de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que la Cmara de Diputados del Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el s iguiente

    DECRETO

    "LA CMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA

    FRACCIN IV DEL ARTCULO 74 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

    TTULO PRIMERO

    DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo1.El ejercicio, el control y la evaluacin del gasto pblico federal para el ejercicio fiscal de 2013, as como lacontabilidad y la presentacin de la informacin financiera correspondiente, se realizarn conforme a lo establecido en laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en lasdisposiciones que, en el marco de dichas leyes, estn establecidas en otros ordenamientos legales y en este

    Presupuesto de Egresos.La interpretacin del pres ente Presupues to de Egresos, para efectos adm inistrativos y exclusivamente en el mbito de

    competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretara y a la Funcin Pblica, en el mbito de sus atribucionesconforme a las disposiciones y definiciones que es tablece la Ley Federal de Presupues to y Responsabil idad Hacendaria.

    La informacin que, en trminos del presente Decreto deba remitirse a la Cmara de Diputados, ser enviada a laMesa Directiva de la misma, la cual turnar dicha informacin a las comisiones competentes, en forma impresa y enformato electrnico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregacin que establece la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y ser publicada en las pginas deInternet que correspondan. En caso de que la fecha lmite para presentar la informacin sea un da inhbil, la misma serecorrer al da hbil s iguiente.

    En el mbito de sus atribuciones, la Secretara presentar informacin presupues taria comparable respecto al ejercicio

    fiscal anterior y a los diversos documentos presupues tarios.La Secretara reportar en los Informes Trimestrales, la evolucin de las erogaciones correspondientes a los

    respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; paranias, nios y adolescentes; de ciencia, tecnologa e innovacin; especial concurrente para el desarrollo sustentableerogaciones para el des arrollo integral de los jvenes; recursos para la atencin de grupos vulnerables y erogaciones parael desarrollo integral de la poblacin indgena.

    CAPTULO II

    De las erogaciones

    Artculo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de$3'956,361'600,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos .

    En trminos del artculo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabi lidad Hacendaria, para el presente ejercicio

    fiscal se establece como meta el equilibrio presupuestario. En su caso, el balance presupuestario podr modificarse en loconducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversin previstos en este Presupuesto de Egresos, siempreque ello sea necesario como consecuencia de la aplicacin de las medidas a que se refiere el artculo 4, fraccin II, deeste Decreto.

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    Artculo 3.El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos dePresupuesto de Egresos y se observar lo siguiente:

    I. Las erogaciones de los ramos autnomos, administrativos y generales, as como los captulos especficos queincorporan los flujos de efectivo de las entidades, se dis tribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la informacin establecida en el artculo 41fraccin II, de la Ley Federal de Presupues to y Respons abilidad Hacendaria;

    II.El captulo especfico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en eAnexo 2 de este Decreto;

    III.El captulo especfico que incorpora los proyectos de inversin en infraestructura que cuentan con aprobacin pararealizar erogaciones plurianuales en trminos del artculo 74, fraccin IV, prrafo primero, de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

    IV.El captulo especfico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a ladisponibilidad presupuestaria de los aos subs ecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;

    V.El captulo especfico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectosde infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto deEgresos;

    VI.El captulo especfico que incorpora las previsiones salariales y econmicas, se incluye en los Anexos 6 y 23 de es teDecreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

    Los montos y trminos aprobados en este captulo especfico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos

    incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorrosnecesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte dela asignacin global a que se refiere el artculo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabi lidad Hacendaria;

    VII. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pblica del Gobierno Federal; aqucorrespondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto; las erogaciones derivadasde operaciones y programas de saneamiento financiero; as como aqullas para programas de apoyo a ahorradores deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo es tablecido en el Anexo 7 de es te Decreto;

    VIII.Para los efectos de los artculos 42 de la Ley de Adquis iciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, y 43de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos mximos de adjudicacin directa y losde adjudicacin mediante invitacin a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestacin deservicios, obras pblicas y servicios relacionados con stas, sern los sealados en el Anexo 8 de este Decreto. Losmontos establecidos debern considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

    IX.Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indgenas se sealan en el Anexo 9 de esteDecreto, en los trminos del artculo 2, Apartado B, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y conformeal artculo 41, fraccin II, inciso j) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentandesglosados por ramo y programa presupuestario;

    X.Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sealan enel Anexo 10 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artculos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    XI.El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia, tecnologa e innovacin, conforme alo previsto en el artculo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnologa, se seala en el Anexo 11 de este Decreto;

    XII.Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se sealan en el Anexo 12 de esteDecreto;

    XIII. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transicin Energtica y el Aprovechamiento

    Sustentable de la Energa, a que se refiere el artculo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energas Renovables y eFinanciamiento de la Transicin Energtica, se seala en el Anexo 14 de este Decreto;

    XIV. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas se distribuyen conforme a loprevisto en el Anexo 19 de este Decreto;

    XV.Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin BsicaNormal, Tecnolgica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de es te Decreto.

    Las previsiones para servicios personales referidas en el prrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidassalariales y econmicas, debern s er ejercidas conforme a lo que establece el segundo prrafo de la fraccin VI anterior el artculo 19 de este Decreto y sern entregadas a las entidades federativas a travs del Ramo General 33 AportacionesFederales para Entidades Federativas y Municipios y, slo en el caso del Distrito Federal, se ejercern por medio del RamoGeneral 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de Adultos;

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    XVI.Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios sedistribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de es te Decreto;

    XVII.Los lmites de las remuneraciones de los servidores pblicos de la Federacin se sealan en el Anexo 22 de esteDecreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;

    XVIII.Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y econmicas para losRamos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y de

    Adultos , y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios , se dis tribuyen conforme a lo establecido enel Anexo 23 de este Decreto;

    XIX.Los programas sujetos a reglas de operacin se s ealan en el Anexo 24 de este Decreto;

    XX.Los principales programas previstos en este Presupues to de Egresos se detallan en el Anexo 25 de este Decreto,

    XXI.El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en eAnexo 26 de este Decreto.

    Los Anexos 13, 15 al 18 y 27 al 30 de es te Decreto, comprenden los recursos para la atencin a grupos vulnerables; lamitigacin de los efectos del cambio climtico; el desarrollo de los jvenes; la atencin de nias, nios y adolescentes; laprevencin del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios pblicos y promocin de proyectos productivosconservacin, mantenimiento y empleo temporal; subsidio ordinario para organismos descentralizados estatalesdistribucin de los programas de salud y medio ambiente y recursos naturales. Dichos recursos, en lo concerniente atema de juventud, se ejercern de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluacin y difusin, con base en loestablecido con criterios que permitan su debido seguimiento, evaluacin y difusin.

    Artculo 4.El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas, se sujeta alas s iguientes reglas:

    I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentescorrespondiente a la partida secreta a que se refiere el artculo 74, fraccin IV, prrafo cuarto, de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos;

    II.Las dependencias y entidades podrn solicitar autorizacin a la Secretara para que, con cargo a los recursos deRamo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, seapliquen medidas para cubrir una compensacin econmica a los servidores pblicos que decidan concluir la prestacinde sus servicios en la Administracin Pblica Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materiade seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnizacin que, en trminos de lalegislacin aplicable, corresponda a los servidores pblicos por la terminacin de su relacin laboral. Dichas medidas sesujetarn a las disposiciones especficas emitidas por la Secretara, las cuales regularn, entre otros aspectos, lo

    siguiente:

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    a) Tratndose de las medidas para cubrir una compensacin econmica a los servidores pblicos que renan losrequisitos establecidos en las disposiciones sealadas y que decidan concluir la prestacin de sus servicios en la

    Adminis tracin Pblica Federal:

    i. Las plazas correspondientes a los servidores pblicos que concluyan la prestacin de sus servicios en laAdminis tracin Pblica Federal se cancelarn en los trminos de las dispos iciones aplicables , salvo en el caso dereestructuras a s ta como resultado de reformas jurdicas;

    ii.En trminos de la legislacin en materia de seguridad social las medidas podrn contemplar que sean cubiertaspor cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotizacin queestablezcan las disposiciones a que se refiere el prrafo primero de esta fraccin, a efecto de que los servidores pblicos

    elegibles puedan obtener una pensin conforme a dicha legislacin;iii.Las dependencias, con cargo a las economas que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la

    aplicacin de las medidas, debern restituir anualmente y a ms tardar en el ejercicio fiscal 2015, en los plazos condiciones que sealen las dispos iciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones econmicaspagadas a los servidores pblicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaradescontar los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.

    En los mismos trminos, las entidades solicitarn a la Secretara las adecuaciones a sus respectivos presupuestospor el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores pblicos a su cargo. En caso contrariodicha Secretara realizar las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

    iv. Los recursos restituidos sern destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir lasmedidas a que se refiere este inciso.

    Por ningn motivo estos recursos podrn ser destinados para fines distintos a cubrir la compensacin econmica y laindemnizacin que corresponda a los servidores pblicos que decidan concluir la prestacin de sus servicios en la

    Adminis tracin Pblica Federal;

    v.Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrn acogerse a las m edidas a que se refiere esteinciso, a efecto de no afectar la prestacin de servicios pblicos, y

    vi.El Ejecutivo Federal reportar en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esteinciso.

    b)Podrn autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminacin de la relacin laboral entrminos de la legislacin de la materia, a los servidores pblicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originencomo consecuencia de reestructuraciones a la Administracin Pblica Federal, la desincorporacin de entidades o laeliminacin de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los trminos de las disposiciones a que se

    refiere el prrafo primero de la presente fraccin.Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los entes autnomos, podrn aplicar las medidas a que se refiere esta

    fraccin, previo convenio que celebren con la Secretara, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes restituyan los recursos en los trminos del inciso a), subinciso iii, de esta fraccin.

    Las economas que resulten se podrn destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen lacreacin de plazas ni la contratacin de personal eventual o de personas fsicas por honorarios ni aumente el presupuestoregularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fraccin podrn aplicarse, en losmismos trminos, al personal federalizado de los sectores educacin y de salud, previo convenio que celebre el EjecutivoFederal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorizacin de laSecretara.

    Las dependencias y entidades que en los aos 2010, 2011 y 2012, hayan aplicado las medidas establecidas en eartculo 4, fraccin II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federacin para los ejercicios fiscales de 20102011 y 2012, respectivamente, as como los Poderes Legislativo y Judicial, debern restituir con cargo a sus respectivospresupuestos, en los plazos y trminos del artculo citado y de las dems disposiciones aplicables, los montosequivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones econmicas pagadas a los servidorespblicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, descontar los recursoscorrespondientes de las ministraciones posteriores de recursos, y

    III. Los recursos para el Fondo de pavimentacin, espacios deportivos, alumbrado pblico y rehabilitacin deinfraestructura educativa a que se refiere el Anexo 19 de este Decreto, se destinarn en las modalidades de apoyoseconmicos y garantas a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo a la solicitudcorrespondiente. La Secretara, a ms tardar el 15 de febrero, emitir las disposiciones para la aplicacin de los recursosde dicho Fondo, as como el calendario de distribucin de los recursos, tomando en cuenta la opinin que para tal efectodeber comunicarle la Comisin de Presupues to y Cuenta Pblica a ms tardar el 31 de enero.

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    CAPTULO III

    De las entidades de control directo

    Artculo 5. Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarn a las erogaciones y a las metas debalance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluacin, as como para laelaboracin del anteproyecto de presupuesto del prximo ejercicio fiscal, observarn lo dispuesto en la Ley de PetrleosMexicanos y la Ley Federal de Presupues to y Responsabil idad Hacendaria.

    A efecto de que Petrleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejerciciose presente una disminucin de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberapegarse a lo dispuesto en el artculo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismopara efectos de la evaluacin del cumplimiento de estas metas de balance primario y financiero, no se considerar losiguiente:

    I.La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importacin de mercanca para reventa por $262,948'169,936y

    II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de combustiblesrealizadas a la Comis in Federal de Electricidad.

    En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operacin de esta entidad, la Secretara determinar emecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

    Petrleos Mexicanos administrar el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las quederiven de las disposiciones jurdicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes

    asociados a las contrataciones.La remuneracin de los consejeros profesionales del Consejo de Administracin de Petrleos Mexicanos, en trminos

    de la Ley de Petrleos Mexicanos, ser la comprendida en el Grupo Jerrquico J del Anexo 22.1 de este Decreto, deacuerdo con las disposiciones adminis trativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismossubs idiarios de Petrleos Mexicanos, su remuneracin no podr ser superior al Grupo Jerrquico K.

    Los consejeros profesionales del Consejo de Administracin de Petrleos Mexicanos no podrn recibir unaremuneracin superior al Grupo Jerrquico J, con independencia de que tambin se desempeen como consejerosprofesionales de los consejos de administracin de los organismos subs idiarios de aquella entidad.

    Tratndose de los consejeros profesionales de los consejos de administracin de los organismos subsidiarios dePetrleos Mexicanos, que igualmente se desempeen como consejeros profesionales en otros organismos subsidiariosde aquella entidad, su remuneracin conjunta no podr ser superior al Grupo Jerrquico K.

    La cifra que seala el Anexo 1, inciso D, de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismossubs idiarios de Petrleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

    A efecto de dotar de mayor trans parencia al gas to de inversin de Petrleos Mexicanos, la entidad deber informatrimestralmente a la Cmara de Diputados, en forma impresa y en formato electrnico de texto modificable de base dedatos, con el nivel de desagregacin que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y lasdisposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de inversin ejercido, as como del avance de sus principales proyectos

    Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios debern adoptar las medidas necesarias para que lastransferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre s, se lleven a cabo observandocriterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los procedimientos y actos que se requieran aefecto.

    Artculo 6.Las entidades de control directo debern sujetarse a lo s iguiente:

    I.Los montos sealados en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto para la Comisin Federal de Electricidad incluyenprevisiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversin fsica y al costo financiero de los proyectos deinfraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artculo 26 de este Decreto. Tambin incluyen las previsionesnecesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos y variables correspondientes a los contratos desuministro de bienes o servicios a que se refiere el artculo 32, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria. Las previsiones de dichos cargos fijos y variables y para cada uno de los proyectos sepresentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos ;

    II.La cantidad que en el Anexo 1, incis o D, de este Decreto se destina para la Comisin Federal de Electricidad reflejael monto neto sin incluir erogacin alguna por concepto de aprovechamientos, as como ninguna transferencia deGobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

    III.Dentro de los primeros dos meses del ao, la Comisin Federal de Electricidad deber informar a la Cmara deDiputados, desglosando por entidad federativa y municipios, en forma impresa y en formato electrnico de texto

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    modificable de base de datos, sobre los subsidios otorgados a los consumidores en el ao 2012;

    IV. Los movimientos de servicios personales que realicen Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y laComisin Federal de Electricidad, estarn sujetos a que no se rebase el costo ni el nmero de plazas registradas ante laSecretara en el ao 2012, y a contar con los recursos que financien plenamente en todo momento los impuestos, lasaportaciones de seguridad social y dems pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubriobligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto debern constituirse en reservasque garanticen que dichas obligaciones es tn en todo mom ento plenamente financiadas, y

    V.Petrleos Mexicanos y la Comisin Federal de Electricidad debern realizar, de conformidad con las disposicionesque se emitan, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de

    contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptosen 2012.

    Artculo 7.Conforme al artculo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del SeguroSocial ser de $421,565'167,209. El Gobierno Federal aportar al Instituto la cantidad de $64,108'807,208 comoaportaciones para los s eguros; la cantidad de $127,338'960,000,para cubrir las pens iones en curso de pago derivadas deartculo Duodcimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 21 dediciembre de 1995, as como la cantidad de $2,891'000,000, para atender lo dispues to en los artculos 141, 172 y 172 A dedicha Ley.

    Durante el ejercicio fiscal de 2013, el Instituto Mexicano del Seguro Social deber destinar a las Reservas Financieras Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial , as como al Fondo para el Cumplim iento deObligaciones Laborales de Carcter Legal o Contractual, a que se refieren los artculos 280, fracciones III y IV, y 286 Krespectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $6,234'000,000 a fin de garantizar el debido y oportuno

    cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestacin de servicios relativos alos s eguros que se establecen en dicha Ley; as como para hacer frente a las obl igaciones laborales que contraiga, ya seapor dispos icin legal o contractual con sus trabajadores.

    Para los efectos del artculo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deber sujetarsea las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los trminos propuestos por eConsejo Tcnico de dicho Instituto las cuales se aplicarn sin afectar con ellas el servicio pblico que est obligado aprestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artculo 277 G, dichas normas no debern afectar lasmetas de constitucin o incremento de reservas es tablecidas en es te Decreto.

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    El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deber ser registrado invariablemente como gasto programableAsimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, nicamente podrn destinarse para lasprestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que as loprevea la Ley del Seguro Social.

    El titular y los servidores pblicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social sern responsables de que eejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para lasreservas y el fondo a que se refiere este artculo.

    TTULO SEGUNDO

    DEL FEDERALISMO

    CAPTULO NICO

    De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal

    Artculo 8.El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos alas entidades federativas y, por conducto de stas, a los municipios y a las dem arcaciones territoriales del Distrito Federaas como el de los recursos federales que s e ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos rdenes de gobiernose sujetar a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

    I. El resultado de la distribucin entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del RamoGeneral 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de estePresupuesto de Egresos, con excepcin del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Dis tritoFederal (FASP), cuya dis tribucin se realizar conforme a lo dis puesto en el artculo 44 de la Ley de Coordinacin Fiscal;

    II. Para el otorgamiento de apoyos a municipios en el marco de los programas sociales y de inversin eninfraestructura, el Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara, podr establecer instrumentos y esquemas previstos en laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en trminos de las disposiciones que emita dichadependencia;

    III. Los recursos federales a que se refiere este artculo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinacin Fiscasern ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territorialesdel Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental, el Presupues to de Egresos y los convenios correspondientes;

    IV.En el caso de los programas que prevean la aportacin de recursos por parte de las entidades federativas y, en sucaso, municipios o demarcaciones territoriales del Dis trito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursosfederales, se sujetarn a lo siguiente:

    a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios odemarcaciones territoriales del Distrito Federal, ser establecido por las dependencias a cargo de los respectivosprogramas, previa opinin de la Secretara, tomando en consideracin la capacidad financiera de dichos rdenes degobierno y el ejercicio eficiente de los recursos de dichos programas ;

    b) Dichos rdenes de gobierno debern realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentasespecficas correspondientes, en un plazo a ms tardar de 20 das hbiles contados a partir de la recepcin de losrecursos federales. Los recursos federales debern ser ministrados de acuerdo al calendario establecido para losconvenios y de ninguna manera podr iniciar ministraciones despus del mes de marzo.

    Cumplido el plazo a que se refiere el prrafo anterior sin que se haya realizado la aportacin de recursos locales, lasentidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en casos debidamente

    jus tificados, podrn solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prrroga hasta por el mismo plazo a que serefiere el prrafo anterior;

    c) La entidad federativa, municipio o demarcacin territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen aEjecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los trminos de la Ley General deProteccin Civil, contar con una prrroga de 20 das hbiles adicionales para efectuar el depsito de las aportaciones quele correspondan una vez publicada la declaratoria;

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    d) Las entidades federativas podrn cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportacin a losprogramas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y

    e)Las ministraciones de recursos federales podrn ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su casolos municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos previstos los recursos que lescorresponden en las cuentas especficas;

    V. La Secretara de Educacin Pblica comunicar a las entidades federativas a ms tardar el ltimo da hbil demarzo, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales que la Federacin otorgaas como para los programas financiados con fondos concurrentes;

    VI.En caso de que, en los trminos de la Ley Federal de Presupues to y Respons abilidad Hacendaria, deban realizarseajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen lascompensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondanen trminos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en laLey de Coordinacin Fiscal destinados a las entidades federativas, debern efectuarse de manera proporcional a losdems ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cmara de Diputados;

    VII.Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los trminos de los artculos 19, fracciones IVinciso d), y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto prrafo de suReglamento, tengan como destino la realizacin de programas y proyectos de inversin en infraestructura y equipamientode las entidades federativas, se sujetarn a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en losEstados (FIES). En el caso de los subs idios que tengan el mismo des tino, la Secretara deber entregar los recursos a lasentidades federativas de acuerdo a un calendario establecido y podr emitir las disposiciones correspondientes paracomprobacin de los mismos en trminos de los artculos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

    Hacendaria, y

    VIII.El Consejo Nacional de Seguridad Pblica aprobar a ms tardar en el mes de enero, los criterios de distribucinde los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica a que se refiere el artculo 21 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, en trminos de lo establecido en el artculo 142 de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pblica.

    Para efectos del prrafo anterior, se promover que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondode Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federa(FORTAMUN), se des tinen a la atencin de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pblica.

    El Consejo Nacional de Seguridad Pblica, al aprobar los criterios para la dis tribucin de los recursos de los fondos deayuda federal para la seguridad pblica, promover y vigilar que su erogacin y aplicacin s e realice dentro del presenteejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que estn destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a

    estos fondos establecern mecanismos que contribuyan a agilizar la recepcin y el ejercicio de los recursos que recibanlas entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    Dicho Consejo promover que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para laSeguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcacionesterritoriales del Distrito Federal conforme a criterios que integren el nmero de habitantes y el avance en la aplicacin dePrograma Estatal de Seguridad Pblica en materia de profesionalizacin, equipamiento, modernizacin tecnolgica einfraestructura.

    La Auditora, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizar las erogaciones de los fondos de ayuda federarealizadas durante el ejercicio fiscal 2012, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, a travs de su SecretarioEjecutivo, coadyuvar con dicha Auditora en cumplimiento a lo previsto en el artculo 18, fraccin XIX, de la Ley General deSistema Nacional de Seguridad Pblica.

    Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de losrecursos que les sean transferidos a travs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas yMunicipios debern alinear, en su caso, la aplicacin de los recursos para implem entar y operar el modelo policial previstoen la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pblica.

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    Artculo 9.El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,559'800,000, para el otorgamiento de subsidios a losmunicipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la funcin o la ejerzan coordinadamente con losmunicipios, as como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pblica en sus demarcaciones territoriales, conobjeto de fortalecer el desempeo de sus funciones en materia de seguridad pblica, salvaguardar los derechos eintegridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz pblicos.

    Los subsidios a que se refiere este artculo sern destinados para los conceptos y conforme a las reglas queestablezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, con el propsito de profesionalizar equipar a los cuerpos de seguridad pblica en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar lainfraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, as como para el desarrollo y

    aplicacin de polticas pblicas para la prevencin social del delito.Para el desarrollo y aplicacin de polticas pblicas en materia de prevencin social del delito con participacin

    ciudadana se des tinar cuando menos el 20 por ciento de los recursos a que se refiere el presente artculo.

    El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica dar a conocer a ms tardar el ltimo da hbil demes de enero, a travs del Diario Oficial de la Federacin, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales deDistrito Federal elegibles para el otorgamiento del subs idio a que se refiere este artculo, as como la frmula utilizada parasu seleccin, misma que deber considerar, entre otros criterios, el nmero de habitantes y la incidencia delictivaasimismo, se dar cobertura a municipios con destinos tursticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, as como agrupos de municipios que por su proximidad geogrfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dichapublicacin se establecer igualmente el porcentaje de participacin que representarn las aportaciones de recursos querealicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

    El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero

    deber suscribir convenios especficos, que debern incluir sus anexos tcnicos correspondientes, con las respectivasentidades federativas y sus municipios as como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territorialeselegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 142 de la LeGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los cuales deber preverse lo s iguiente:

    I.Las acciones programticas a las que se destinar el subsidio en el marco de las polticas generales acordadas enel seno del Cons ejo Nacional de Seguridad Pblica;

    II.Los m ecanismos a travs de los cuales podr realizarse la adquisicin de equipamiento, as como las condiciones procedimientos a los que deber sujetarse la profesionalizacin;

    III.El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios deprograma, incluyendo sus rendimientos financieros, a ms tardar dentro de los 5 das hbiles posteriores a que stasreciban los recursos de la Federacin;

    IV.El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias especficas para laadministracin de los recursos federales que les s ean transferidos, para efectos de su fiscalizacin;

    V.La obligacin de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa recibanen sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pblica local y dems informes previstos en lalegislacin local;

    VI.La obligacin de los municipios, a travs del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar aConsejo Nacional de Seguridad Pblica, a travs del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios especficos a que se refiere este artculo, y

    VII. La obligacin de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo Nacional deSeguridad Pblica, lo siguiente:

    a)La informacin sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

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    b)Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

    c)El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

    Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal debern comprometerse, a travs de losconvenios suscritos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, al cumplimiento de laspolticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos .

    El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica operar el sis tema de informacin en el cual, condesglose mensual, publicar las fechas en que se hayan transferido los recursos a que se refiere este artculo a lasentidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarn en dicho sistema la fechaen que recibieron los recursos, la fecha en la que stos fueron finalmente ejercidos, as como los destinos y conceptosespecficos en los cuales fueron aplicados los recursos.

    La distribucin de los recursos se realizar conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en ecombate al fenmeno delictivo.

    Los recursos a que se refiere este artculo se sujetarn a las disposiciones aplicables a los subsidios federalesincluyendo aqullas establecidas en el artculo 8 de es te Decreto.

    Artculo 10.En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:

    A. $2,570'940,000 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas enmateria de equipamiento y reorganizacin de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones deseguridad pblica en materia de mando policial.

    B.$2,500'000,000 para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevencin del Delito.

    Dichos recursos s e otorgarn a aqullas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto em itael Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin.

    Los Lineamientos que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin, a mstardar el 15 de febrero, contendrn, por lo menos, la distribucin de los recursos a las entidades federativas bajo criteriosde poblacin beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pblica, ascomo las bases para la evaluacin de la aplicacin de dichos recursos y sus resultados.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin, a ms tardar el 31 de marzo, deber suscribiconvenios especficos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deberpreverse lo s iguiente:

    I.El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias especficas para la administracin delos recursos federales que les s ean transferidos, para efectos de su fiscalizacin;

    II. La obligacin de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en susrespectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pblica local y dems informes previstos en la legislacinlocal y federal, y

    III.La obligacin de las entidades federativas de reportar a la Secretara de Gobernacin, la cual deber enviar a su vea la Secretara de manera trimestral, lo s iguiente:

    a)La informacin sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

    b)Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

    c)El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

    Para acceder a los recursos, las entidades federativas debern cumplir los lineamientos, polticas y accionescontenidos en los convenios a que s e refiere este artculo.

    Los recursos a que se refiere este artculo se sujetarn a las disposiciones aplicables a los subsidios federalesincluyendo aqullas establecidas en el artculo 8 de es te Decreto.

    Artculo 11.La Secretara, a ms tardar el 15 de febrero, emitir las disposiciones o lineamientos para la aplicacin delos recursos de los siguientes fondos:

    I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor ndice de desarrollo humanorespecto del ndice nacional, a travs de programas y proyectos de inversin destinados a mantener e incrementar ecapital fsico o la capacidad productiva, o ambos, as como a impulsar el desarrollo regional equilibrado medianteinfraestructura pblica y su equipamiento, y

    II.Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Pblico para las Personas con Discapacidad.

    La asignacin prevista para dichos fondos se distribuir conforme a lo sealado en los Anexos 19 y 19.1 de este

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    Decreto, en los trminos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.

    Los recursos de dichos fondos debern solicitarse y convenirse dentro del primer trimestre del ejercicio, en trminosde las disposiciones que emita la Secretara, as como reasignarse los que no hayan sido convenidos en ese periodo, aprogramas sociales y de inversin en infraestructura.

    TTULO TERCERO

    DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 12.Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensacin de crditos y adeudos a que serefiere el artculo 73 de la Ley del Servicio de Tesorera de la Federacin y sin exceder sus presupuestos autorizadosrespondern de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contradosentre s, las cuales se calcularn a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasasanuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorera de la Federacin a 28 das, ecolocacin primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

    La Secretara, analizando los objetivos macroeconmicos y la situacin de las finanzas pblicas, podr autorizacompensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas ltimas, correspondientes a susingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre s derivadas de variaciones respecto de la Ley deIngresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismassiempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las

    distintas fracciones del artculo 1 de la Ley de Ingresos o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresosadicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por partede la entidad deudora.

    La Secretara podr autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y susaccesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

    Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artculo no se considerarn para efectos declculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artculo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria.

    Artculo 13.Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalizacin Petrolera, a que se refiere el artculo 254 Tede la Ley Federal de Derechos, se destinarn, s in requerir autorizacin de la Secretara, a la Auditora, a travs del ramocorrespondiente, y se aplicarn para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artculo 19, fracciones IVinciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as como el ejercicio de sus

    programas prioritarios. La Auditora informar sobre el resultado de la fiscalizacin a la Cmara de Diputados, as comodifundir la informacin correspondiente a travs de su pgina de Internet para su conocimiento pblico.

    La Secretara har entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los 10 das hbiles posteriores al enteroque realice Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los trminos del artculo 254 Ter de la Ley Federal deDerechos. La Auditora informar a la Secretara sobre su ejercicio.

    Artculo 14.Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en laLey de Ingresos y los excedentes de ingresos propios de las entidades, debern destinarse conforme a lo establecido enel artculo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabil idad Hacendaria y en la mis ma Ley de Ingresos.

    En todos los casos, los programas y proyectos de inversin en infraestructura, que se financien con los ingresosexcedentes a que se refiere el artculo 19, fraccin V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, debern contar con registro en la cartera de inversin a que se refiere el artculo 34, fraccin III, de dicha Ley.

    Artculo 15.Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece eartculo 23, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sern reasignados a losprogramas sociales y de inversin en infraestructura previstos en este Presupuesto. Al efecto, la Secretara informartrimestralmente a la Cmara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economasgeneradas durante el ejercicio, stas debern canalizarse a los proyectos y tomos aprobados en este presupuesto.

    La determinacin de los subejercicios se realizar conforme a los calendarios autorizados en los trminos del artculo23 de la Ley Federal de Presupues to y Respons abilidad Hacendaria.

    Si al trmino de los 90 das estipulados en el artculo 23, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto Responsabi lidad Hacendaria, los subejercicios no hubieran sido subsanados, la Secretara informar a la Funcin Pblicasobre dichos subejercicios, a fin de que sta proceda en los trminos de la fraccin IX del artculo 114 de la ley antessealada.

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    La Funcin Pblica informar trimestralmente a la Cmara de Diputados y a la Auditora sobre las denuncias y lasacciones realizadas en contra de los servidores pblicos a que hace referencia el prrafo anterior.

    CAPTULO II

    De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernizacin de la gestinpblica

    Artculo 16.Las dependencias y entidades se sujetarn a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corrientemejora y modernizacin de la gestin pblica que se establezcan en los trminos del Ttulo Tercero, Captulo IV, de la LeFederal de Presupues to y Responsabi lidad Hacendaria, las cuales debern prever como mnimo:

    I.No crear plazas, s alvo que los ramos y entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en estePresupuesto de Egresos, as como aqullas que sean resultado de reformas jurdicas;

    II. No se autorizar incremento salarial en trminos reales para mandos medios y superiores ni para personal deenlace. Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categoras, sesujetarn a los recursos aprobados especficamente para tales efectos en los Anexos 6 y 23 de este Decreto y tendrnexclusivamente como objetivo mantener el poder adquis itivo de dichos trabajadores respecto del ao 2012;

    III. La adquisicin y los arrendamientos de inmuebles procedern exclusivamente cuando no se cuente con bienesnacionales aptos para cubrir las neces idades correspondientes y previo anlis is cos to beneficio;

    IV.La remodelacin de oficinas se limitar, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a aqullas que seanestructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupacin ms eficiente de los espacios en los inmuebles generen ahorros en el mediano plazo, as como las que tengan por objeto mejorar y hacer ms eficiente la atencin a

    pblico;V.No proceder la adquisicin de vehculos, salvo aqullos que resulten indispensables para prestar directamente

    servicios pblicos a la poblacin, los necesarios para actividades de seguridad pblica y nacional, o para las actividadesproductivas de la Com isin Federal de Electricidad y de Petrleos Mexicanos y sus organis mos subs idiarios;

    VI.Se realizar la contratacin consolidada de m ateriales y suministros; servicios, incluyendo telefona, mantenimientode bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avin, vales de despensa, medicamentos, segurossobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtencin de ahorros y de las mejores condicionespara el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.

    Adicionalmente, se utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones pblicas que serealicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece lanormatividad en la materia y se asegure con ello la obtencin de las mejores condiciones para el Estado;

    VII.Las dependencias y entidades que tengan contratadas plizas de seguros sobre personas y bienes debern llevaa cabo las acciones necesarias para incorporarse a las plizas institucionales coordinadas por la Secretara, siempre cuando dicha incorporacin represente una reduccin en el gas to que tenga que realizar por concepto de pago de primas ,

    VIII. Debern preverse acciones para fomentar la eficiencia energtica y el ahorro en el consumo de agua en lasoficinas pblicas.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, as como los entes autnomos, debern implantar medidas equivalentes a lasaplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reduccin del gasto destinado a las actividades administrativasy de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarn en el Diario Oficial de laFederacin y en sus respectivas pginas de Internet, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero, sus respectivoslineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarn en los Informes Trimestrales lasmedidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes sern considerados por la Comisin dePresupuesto y Cuenta Pblica de la Cmara de Diputados en el proceso de anlisis y aprobacin de las erogaciones

    correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.Artculo 17.Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autnomos, as como las dependencias y entidades, podrn

    destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicacin social a travs de la radio y la televisin, siempre cuando hayan utilizado, de haber disponibilidad, en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposicindel Estado las empresas de comunicacin que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamientoo explotacin de bienes del dominio directo de la Nacin y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios ytiempos solicitados.

    No podrn realizarse erogaciones en comunicacin social en las entidades federativas en donde se lleven a caboelecciones, durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la jornada comicialSlo podrn realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el prrafo anterior, en los casos de excepcin previstosen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislacin en la m ateria.

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    uso de la Lengua de Seas Mexicanas por medio de un intrprete, o en su caso tecnologas que permita el acceso a loscontenidos de campaas en televisin a las personas con discapacidad auditiva.

    La Secretara de Gobernacin informar bimestralmente a la Cmara de Diputados sobre la ejecucin de losprogramas y campaas de comunicacin social, as como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere epresente artculo. Dichos informes debern contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia yentidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado utilizados por cadadependencia y entidad.

    El gasto en comunicacin social aprobado en este Presupuesto deber destinarse, al menos, en un 5 por ciento a lacontratacin en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

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    Artculo 18. Las dependencias y entidades debern sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de NacionaFinanciera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistasapegndose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa. El registro de las cuentas por pagar deberrealizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propsito de dar mayor certidumbretransparencia y eficiencia en los pagos.

    Las dependencias y entidades requerirn a los proveedores y contratistas su afiliacin al Programa de CadenasProductivas y debern tomar en cuenta mecanis mos que promuevan la realizacin de los pagos correspondientes a travsde dicho Programa.

    Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promover la utilizacin del Programa de

    Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector pblico y reportar en los Informes Trimestrales losavances que se presenten.

    CAPTULO III

    De los servicios personales

    Artculo 19. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de serviciospersonales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogacionescorrespondientes a las medidas salariales y econmicas y se sujetarn a lo s iguiente:

    I.Los incrementos a las percepciones se determinarn, conforme a:

    a)La estructura ocupacional autorizada;

    b)El Registro Comn de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educacin Bsica y

    Normal (FAEB), y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, NormaTecnolgica y de Adultos;

    c)La plantilla de personal , tratndose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y

    d) Las plantillas de personal, tratndose del Fondo de Aportaciones para la Educacin Tecnolgica y de Adultos(FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educacin para adultos, a las frmulas que al efecto se determinenen los trminos de la Ley de Coordinacin Fiscal.

    Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 23 de es te Decreto, incluyen latotalidad de los recursos para categoras y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deber utilizarse laasignacin prevista a un grupo para favorecer a otro;

    II.En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearn plazas en nivel alguno con excepcinde los casos previstos en el artculo 16, fraccin I, de este Decreto;

    III.Las previsiones a que se refiere el Anexo 23 de este Decreto incluyen los recursos para la educacin tecnolgica yde adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en eartculo 42 de la Ley de Coordinacin Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichosrecursos sern entregados a stas a travs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas Municipios;

    IV.Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, NormalTecnolgica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

    a)Las medidas salariales y econmicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educacin Bsica yNormal (FAEB), y para la Educacin Tecnolgica y de Adultos (FAETA), que sern entregadas a las entidades federativas atravs del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y

    b)Las medidas econmicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo

    Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisteria l.Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales

    econmicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educacin Bsica, Normal, Tecnolgica y deAdultos , para su aplicacin a travs del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios , slopodrn ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educaciny

    V.Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursospara cubrir aquellas medidas econmicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistemade salud.

    Las dependencias y entidades reportarn en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en epresupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el dficit actuarial de

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    pensiones.

    Artculo 20.Las remuneraciones autorizadas a los servidores pblicos de la Federacin se detallan en el Anexo 22 deeste Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artculo 127 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos:

    I.Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposicin constitucional y en el artculo 2fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de latotalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores pblicos de la Federacin.

    Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneracin. Las percepcionesextraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneracin, la cual slo podr cubrirse conforme a losrequisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

    Las contribuciones a cargo de los servidores pblicos que se causen por las percepciones sealadas en el prrafoanterior, forman parte de su remuneracin;

    II.La remuneracin total anual autorizada al Presidente de la Repblica y los tabuladores de remuneraciones para laAdminis tracin Pblica Federal se presentan en el Anexo 22.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:

    a)Los lmites mnimos y mximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores pblicos de laAdminis tracin Pblica Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, sepresentan en el Anexo 22.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuacin se sealan con susrespectivos montos, una vez realizada la retencin de impuestos correspondiente:

    i.Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

    ii.Los montos correspondientes a las prestaciones.Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para

    el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicacin de las disposiciones de carcter fiscal;

    b) Los montos mximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores pblicos de la AdministracinPblica Federal que, conforme a las dispos iciones apl icables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 22.1.2de es te Decreto.

    En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias de seguridad pblica e instancias de seguridadnacional, podr otorgarse la potenciacin del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por e30 por ciento sobre la percepcin ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a loslmites es tablecidos en el Anexo 22.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Funcin Pblicala cual evaluar la gravedad del riesgo y determinar el porcentaje del pago extraordinario en funcin del riesgo y, en sucaso, autorizar el pago, previo dictamen favorable de la Secretara en el mbito presupues tario, y

    c)La remuneracin total anual autorizada al Presidente de la Repblica para el ejercicio fiscal de 2013 se incluye en eAnexo 22.1.3. de es te Decreto, en cumplim iento a lo dispues to en la Base II del artculo 127 de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos;

    III.La remuneracin total anual autorizada a la mxima representacin de los ejecutores de gasto que a continuacinse indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de

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    los servidores pblicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fraccin I de este artculo, sepresentan en los siguientes Anexos de es te Decreto:

    a)Anexo 22.2. Ramo 01: Cmara de Senadores;

    b)Anexo 22.3. Ramo 01: Cmara de Diputados;

    c)Anexo 22.4. Ramo 01: Auditora Superior de la Federacin;

    d)Anexo 22.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nacin;

    e)Anexo 22.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

    f)Anexo 22.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin;g)Anexo 22.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;

    h)Anexo 22.9. Ramo 35: Comis in Nacional de los Derechos Humanos, e

    i)Anexo 22.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, y

    IV.El desglos e de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupues to.

    Las dependencias y entidades podrn modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a lasdisposiciones aplicables, sujetndose a los lmites mximos establecidos en el Anexo 22.1. del presente Decreto, previaautorizacin y registro presupuestario en los trminos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrn efectuarseajustes en la composicin de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no seincremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuestoregularizable de servicios personales.

    Las entidades que cuenten con planes de compensacin acordes con el cumplim iento de las expectativas de aumentoen el valor agregado, podrn determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y s iempre que dichosplanes sean autorizados por la Secretara en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Funcin Pblica en cuantoa la congruencia del plan de compensacin con la poltica de planeacin y adminis tracin de personal de la AdministracinPblica Federal.

    Ningn servidor pblico podr recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones poparticipar en consejos, rganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comits tcnicos defideicomisos pblicos o anlogos a s tos.

    El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la Repblica, a que se refiere el Anexo 1, inciso B de este Decreto, incluyelos recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, afalta de ste, a quien en trminos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrn exceder el montoque se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, as como aqullas correspondientes al personade apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujecin a los trminos de esteartculo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensacin que se otorga al personal militar del EstadoMayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo debern reportarse en los Informes Trimestrales ysern pblicas en los trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    Los ejecutores de gasto pblico federal publicarn en sus respectivas pginas de Internet, de manera permanente, yreportarn en la Cuenta Pblica, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores pblicos a su cargoy, en los casos correspondientes, al personal m ilitar; personal de enlace; as como personal operativo de base y confianzay categoras, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, as como los entes autnomos, debern abstenersede cubrir cualquier tipo de es tmulo, pago o compensacin especial a los servidores pblicos a su servicio, con motivo de

    trmino de su encargo, o bien por el trmino de la adm inistracin correspondiente.Artculo 21. Los servidores pblicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades slo podrn

    percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artculo 66 de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrn destinar recursos para cubriprestaciones en adicin a aqullos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto deEgresos.

    Los titulares de las entidades informarn a la Cmara de Diputados, as como a la Secretara y a la Funcin Pblicasobre los resultados obtenidos en los procesos de revisin de las condiciones generales de trabajo, de los contratoscolectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichosinformes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 65, fraccin XII, de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sern presentados, a ms tardar a los 10 das hbiles posteriores a laconclusin de dichas negociaciones.

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    Las dependencias y entidades enviarn informes a la Secretara con el detalle de todas las prestaciones que percibenlos servidores pblicos a su cargo, as como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodocorrespondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.

    Artculo 22. Las dependencias y entidades observarn las siguientes disposiciones en materia de serviciospersonales:

    I. Solicitarn autorizacin presupuestaria de la Secretara, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lodispuesto en la Base V del artculo 127 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II.Los pagos retroactivos por ocupacin de plazas, cuando procedan, debern cubrirse al trabajador dentro de los 45das naturales anteriores a la fecha en que el servidor pblico correspondiente reciba su nombramiento. Lo anteriosiempre y cuando se acredite fehacientemente la asis tencia durante dicho periodo en la plaza respectiva, y

    III.Podrn traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura enla Administracin Pblica Federal, asuman funciones de aqullas que se transformen, compacten, eliminen o seancreadas, para lo cual se deber contar con la autorizacin presupuestaria de la Secretara, conforme al mecanismopresupues tario que es tablezca para dichos fines, lo cual podr acompaarse de las medidas a que s e refiere el artculo 4fraccin II, inciso b) de este Decreto.

    Artculo 23. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autnomos debern publicar en el Diario Oficial de laFederacin, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidorespblicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin; Minis tros de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; ConsejeroPresidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la

    Comis in Nacional de los Derechos Humanos ; as como a los dems servidores pblicos; en el que se proporcione linformacin completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerrquicosque los conforman.

    Adicionalmente, debern publicar en el Diario Oficial de la Federacin, en la fecha antes sealada, la estructuraocupacional que contenga la integracin de los recursos aprobados en el captulo de servicios personales, con ladesagregacin de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el prrafo anterior, junto con las del personaoperativo, eventual y el contratado bajo el rgimen de honorarios , en el que se identifiquen todos los conceptos de pago aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en dispos iciones em itidas por sus rganos competentes, ascomo la totalidad de las p lazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

    En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federacin las disposiciones y la estructura ocupacional a que serefieren los prrafos anteriores de este artculo, no proceder el pago de estmulos, incentivos, reconocimientos o gastosequivalentes a los mismos.

    CAPTULO IV

    De la igualdad entre Mujeres y Hombres

    Artculo 24.En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Ejecutivo Federal im pulsarla igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a travs de la incorporacin de la perspectiva de igualdad entre mujeres hombres en el diseo, elaboracin, aplicacin, seguimiento y evaluacin de resultados de los programas de la

    Adminis tracin Pblica Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades debern considerar lo s iguiente:

    I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de losprogramas bajo su responsabilidad;

    II.Identificar y registrar la poblacin objetivo y la atendida por dichos programas , diferenciada por sexo, grupo de edadregin del pas, entidad federativa, municipio o demarcacin territorial del Distrito Federal, y poblacin indgena en lossis temas que disponga la Secretara y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;

    III.Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseo y la ejecucin de programas en los que, aun cuando noestn dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de gnero, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficiosespecficos para mujeres y hombres;

    IV.Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologas de evaluacin y seguimientoque generen informacin relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres;

    V.Aplicar la igualdad entre mujeres y hombres en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan eInstituto Nacional de las Mujeres, la Secretara y el Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Des arrollo Social.

    Las acciones contenidas en las fracciones anteriores sern obligatorias en lo relativo a los programas y accionesincorporadas en el Anexo 12 del presente Decreto y para los dems programas federales que correspondan.

    Todas las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad

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    de gnero, as como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 12 deeste Decreto debern informar sobre los resultados de los mismos, los publicarn y difundirn para darlos a conocer a lapoblacin e informarle, en su lengua, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los trminos de lanormativa aplicable.

    Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de gnero, todo programa federal quecontenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, adems de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores pararesultados, generar informacin de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

    Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 12, que realicen estudios y generen bas esde datos o levantamientos de encuestas, debern hacer pblicos sus resultados en sus portales institucionales con e

    propsito de poder realizar evaluaciones y anlisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de lacoordinacin de los programas contenidos en el Anexo 12 del presente Decreto informarn trimestralmente a travs desistema de informacin desarrollado por la Secretara, y en el Sistema de Evaluacin de Desempeo en los trminos plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y losresultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de gnero, medidos a travs de los indicadores y sus metascontenidos en la matriz respectiva. Asim ism o, se detallarn los aspectos por cada programa presupuestario, contenido enel Anexo mencionado, la poblacin objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programacin y el avance en eejercicio de los recursos.

    La Secretara pres entar en los Informes Trimestrales los avances financieros y programticos que le enve el InstitutoNacional de las Mujeres, con base en la informacin que a ste le proporcionen las dependencias y entidadesresponsables de los programas a travs del sistema indicado en el prrafo anterior.

    El Instituto Nacional de las Mujeres remitir el informe mencionado anteriormente a la Comisin de Equidad y Gnero

    de la Cmara de Diputados, a ms tardar a los 30 das naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismodeber poner dicho informe a disposicin del pblico en general a travs de su pgina de Internet, en la misma fecha enque se publiquen los Informes Trimestrales.

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    La informacin que se publique trimestralmente servir para las evaluaciones que se realicen en el marco de lasdisposiciones aplicables.

    Los ejecutores del gasto pblico federal promovern programas y acciones para cumplir con el Programa y lasacciones derivadas del Sistema Nacional de Prevencin, Atencin, Sancin y Erradicacin de la Violencia contra lasMujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los trminos de la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

    Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 12 de este Decretose detallarn en un anexo especfico dentro de la Cuenta Pblica del ejercicio fiscal 2013.

    La Comisin Federal de Mejora Regulatoria en conjuncin con el Instituto Nacional de las Mujeres revisar las reglasde operacin de los programas del Anexo 12 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Poltica Nacionapara la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los trminos de las disposiciones aplicables.

    Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federacin, el Instituto Nacional de las Mujeresenviar a cada dependencia y entidad con presupuesto asignado, los montos detallados por programa presupuestario yunidad responsable, informando de ello a la Cmara de Diputados.

    Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, as como a titulares y servidores pblicosde los ejecutores de gasto, se entendern referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personascorrespondiente;

    VI. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretara, darseguimiento a los recursos destinados a la atencin de los jvenes entre los 12 y 29 aos de edad, as como de lasacciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos especficos

    correspondientes.

    Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 16 de este Decreto, procurarnque en el diseo y ejecucin de sus programas y en sus reglas de operacin se considere especficamente la atencin alos jvenes, tomando en consideracin sus caractersticas y necesidades, as como generar la informacin estadsticadesagregada para el grupo de edad referido en el prrafo anterior.

    Asimismo, dichas dependencias y entidades debern informar trimes tralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a laSecretara y a la Com isin de Juventud de la Cm ara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, serviciosy/o apoyos realizados, en beneficio de personas jvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud dems disposiciones aplicables.

    CAPTULO V

    Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indgenas

    Artculo 25.El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indgenas a quese refiere el Anexo 9 del presente Decreto, se dirigir al cumplimiento de las obligaciones que seala el artculo 2o.apartado B, fracciones I a IX, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para tal efecto, de conformidad con los artculos 42, fraccin VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operacinse ajustarn a lo s iguiente:

    I.Las disposiciones para la operacin de los programas que la Administracin Pblica Federal desarrolle en la materiapodrn considerar la opinin que, en su caso, emita la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenascontando con la intervencin que corresponda a su Consejo Consultivo, para facilitar el acceso de los pueblos comunidades indgenas a sus beneficios;

    II.En la ejecucin de los programas se podr considerar la participacin de los pueblos y comunidades indgenas, con

    base en su cultura y formas de organizacin tradicionales;

    III. Para los municipios indgenas comprendidos entre los 200 ms pobres del pas, los proyectos de inversin dePrograma de Infraestructura Bsica para la Atencin de los Pueblos Indgenas, se podr financiar en su totalidad conrecursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurar atender su pleno acceso y la satisfaccin de susnecesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educacin, salud, vivienda y de infraestructura para la produccin dealimentos;

    IV.El Ejecutivo Federal, por s o a travs de sus dependencias y entidades, podr celebrar convenios de coordinacincon los gobiernos de las entidades federativas, as como formalizar convenios de concertacin de acciones con lascomunidades indgenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artculo;

    V.Las reglas de operacin de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la poblacinindgena, debern contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarn reducir los trmites

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    requisi tos existentes, y

    VI.Se dar preferencia en los programas de infraestructura a la conclusin de obras iniciadas en ejercicios anteriores las obras con proyectos que se dejaron de atender por insuficiencia de recursos en esos ejercicios.

    CAPTULO VI

    De la inversin pblica

    Artculo 26. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos deinfraestructura productiva de largo plazo de inversin directa y de inversin condicionada, por la cantidad sealada en e

    Anexo 5, inciso A, de este Decreto, correspondientes a la Com isin Federal de Electricidad.

    El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversin directa condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad sealada en el Anexo 5, inciso B, de esteDecreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de estePresupuesto de Egresos.

    La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevosproyectos se presentan en el Anexo 5, inciso C, de este Decreto.

    Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversin directaautorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5, inciso D de este Decreto y comprendenexclusivamente los costos asociados a la adquisicin de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en eperiodo de operacin de dichos proyectos.

    Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversin condicionada, en caso de

    que conforme a lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en epresente ejercicio fiscal surja la obligacin de adquirir los bienes en los trminos del contrato respectivo, el monto mximode compromis o de inversin ser aqul establecido en el Anexo 5, inciso E, de este Decreto.

    Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversin fsica por concepto de amortizaciones y costofinanciero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversin directa, que tienen efectos en el gastodel presente ejercicio en los trminos de las disposiciones aplicables , se incluyen en el Anexo 5, inciso F, de este DecretoDichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montospresupues tarios autorizados, as como un desglose por proyecto.

    Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artculo se detallan en el Tomo V de este Presupuestode Egresos.

    En el ltimo Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deber incluir la informacin sobre los ingresos

    generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operacin; los proyectos queestn en construccin, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y lafecha de entrega y de entrada en operacin de los proyectos. Esta informacin se deber publicar en la pgina de Internede la Comisin Federal de Electricidad.

    Artculo 27.Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en la cartera deinversin, se sujetarn a lo siguiente:

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    I.Las entidades federativas, previa acreditacin de que cuentan con la liberacin del derecho de va, as como lasautorizaciones que garanticen la ejecucin inmediata del proyecto, podrn presentar dichos proyectos ante el rgano o ladependencia competente segn el sector, quien los remitir a la Secretara en un plazo mximo de 15