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GENERALIDADES DE LA VISITA DOMICILIARIA María Teresa del Niño Jesús CADENA SOLÓRZANO Es sabido que la visita domiciliaria es la principal facultad de comprobación con la que cuentan las autoridades fiscales, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos. Dicha facultad consiste, en esencia, en re- visar en la residencia de los contribuyentes las par- ticularidades relativas a las obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetos, ya sea formales o ma- teriales, lo que evidentemente constituye un grave acto de molestia, pues se trata de una de las excep- ciones a la garantía de inviolabilidad de domicilio. Existen acciones para diligenciar las visitas y otras encaminadas a asesorar a los contribuyentes respecto de la atención de dichas visitas, algunas in- cluyen precedentes de los órganos jurisdiccionales, pero el primer aspecto no es conocido por el públi- 23 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México Libro completo en: https://goo.gl/vZawfm

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GENERALIDADES DE LA VISITADOMICILIARIA

María Teresa del Niño JesúsCADENA SOLÓRZANO

Es sabido que la visita domiciliaria es la principalfacultad de comprobación con la que cuentan lasautoridades fiscales, en términos del artículo 16 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos. Dicha facultad consiste, en esencia, en re-visar en la residencia de los contribuyentes las par-ticularidades relativas a las obligaciones fiscales alas que se encuentran sujetos, ya sea formales o ma-teriales, lo que evidentemente constituye un graveacto de molestia, pues se trata de una de las excep-ciones a la garantía de inviolabilidad de domicilio.

Existen acciones para diligenciar las visitas yotras encaminadas a asesorar a los contribuyentesrespecto de la atención de dichas visitas, algunas in-cluyen precedentes de los órganos jurisdiccionales,pero el primer aspecto no es conocido por el públi-

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co en general y sería prudente, para facilitar las dili-gencias de esta naturaleza, que los contribuyentescontaran con antecedentes del tema.

Debido al debate del Congreso Constituyente de1917, se generó el texto actual vertido en el artículo16 de la Constitución. El proyecto que presentó elgeneral Venustiano Carranza en su calidad de Pri-mer Jefe de la Nación en la ciudad de Querétaro el1o. de diciembre de 1916, únicamente establecíaparámetros generales, lo que se corrobora de la sim-ple lectura de su contenido que era el siguiente:

La autoridad administrativa podrá practicar visitasdomiciliarias, únicamente para cerciorarse de quese han cumplido los reglamentos sanitarios y depolicía. También podrá la misma autoridad exigirla exhibición de libros y papeles, para comprobarque se han cumplido las disposiciones fiscales.

El texto constitucional actual respecto a la visitadomiciliaria señala en lo relativo en el artículo 16que:

...la autoridad administrativa podrá practicar visitasdomiciliarias únicamente para cerciorarse que sehan cumplido los reglamentos sanitarios y de poli-cía; y exigir la exhibición de los libros y papelesindispensables para comprobar que se han acatado

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las disposiciones fiscales, sujetándose en estos ca-sos a las leyes respectivas y las formalidades paralos cateo.

En dicho ordenamiento ya se establecen sus par-ticularidades, pues contemplan ciertos requisitos aefecto de que se pueda inferir legalmente el acto demolestia, éstas son:

a) Orden escrita.b) Fundamentación y motivación.c) Competencia de la autoridad administrativa.

Las visitas domiciliarias son normadas por elCódigo Fiscal de la Federación; las facultades delas autoridades fiscales están previstas en las frac-ciones III y V, artículo 42, de ese ordenamiento tri-butario, las cuales consisten en la visita domiciliariagenérica y la específica de la revisión de compro-bantes fiscales (la primera es motivo de estudio yanálisis de este documento). Sus particularidadesestán previstas en los artículos 38, y 43 a 46 de eseCódigo, cuyo contenido pretende sujetarse a los pa-rámetros que en este supuesto contiene el numeral16 constitucional.

La orden de visita es el primer acto administrati-vo que integra el ejercicio de la facultad de compro-bación, de modo que está sujeto a los siguientesrequisitos de legalidad:

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---- Constar por escrito.---- Señalar la autoridad que lo emite.---- Estar fundada y motivada.---- Ostentar la firma del funcionario competente.---- Indicar el lugar o lugares donde debe efec-

tuarse la visita.---- Consignar el nombre de la persona o perso-

nas que deben efectuar la visita, las cualespodrán ser sustituidas, aumentadas o reduci-das en su número, en cualquier tiempo por laautoridad competente. La sustitución o au-mento de las personas que deban efectuar lavisita se notificará al visitado.

---- Señalar las personas designadas para efectuarla visita, la podrán hacer conjunta o separada-mente.

La motivación de la orden de visita se ha delimi-tado únicamente respecto del objeto de la revisión,es decir, que es el propósito de la facultad compro-batoria y los aspectos fiscales a cargo del contribu-yente que la motivaron tal y como se señala en latesis: III.2o.A. J/2, del Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Tercer Circuito, pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Novena Época, t. VI, diciembre de1997, p. 605, cuyo rubro señala: ‘‘Orden de visitadomiciliaria, su objeto’’.

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Resulta evidente que la motivación de la ordende visita domiciliaria se circunscribe a su objeto, demodo que no se requiere que se indiquen las razo-nes de la autoridad, a efecto de precisar los térmi-nos en que fue realizada la elección del contribu-yente visitado. El criterio sostenido a este respectopor las salas metropolitanas y regionales del Tribu-nal Federal de Justicia Administrativa y Fiscal, esque este argumento carece de apoyo jurídico, debi-do a que la elección el contribuyente no afecta suesfera jurídica.

Este criterio genera que los contribuyentes consi-deren que esta atribución de las autoridades es enrealidad un criterio discrecional absoluto, cuyosúnicos fines son políticos o de corrupción, por ellolos litigantes en materia fiscal en recurrentes oca-siones han planteado la necesidad de que la ordende visita contenga las razones de esta diligencia ad-ministrativa, pues lo contrario acarrea que se man-tenga la mala imagen del fisco federal y que la figu-ra jurídica pierda su efecto ejemplificativo, por noser suficientemente transparente.

El desarrollo de las visitas domiciliarias tambiéncuenta con reglas como son:

1) La visita se realizará en el lugar o lugares se-ñalados en la orden correspondiente.

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2) Si al presentarse los visitadores al lugar endonde debe practicarse la diligencia, no estu-viere el visitado o su representante, dejarán ci-tatorio con la persona que se encuentre en dicholugar para que el visitado o su representante loespere a la hora determinada del día siguientepara recibir la orden de visita; si no lo hicie-ren, la visita se iniciará con quien se encuentreen el lugar visitado.

3) Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal losvisitadores que en ella intervengan se deberánidentificar ante la persona con quien se entien-da la diligencia, requiriéndola para que desig-ne dos testigos, si éstos no son designados olos designados no aceptan servir como tales, losvisitadores los designarán, haciendo constaresta situación en el acta que levanten.

4) Los testigos pueden ser sustituidos en cual-quier tiempo por no comparecer al lugar don-de se esté llevando a cabo la visita, por ausen-tarse antes de que concluya la diligencia o pormanifestar su voluntad de dejar de ser testigo,en tales circunstancias la persona con la quese entienda la visita deberá designar de inme-diato otros y ante su negativa o impedimentode los designados, los visitadores podrán de-signar a quienes deban sustituirlos.

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5) Los visitados, sus representantes o la personacon quien se entienda la visita en el domiciliofiscal, están obligados a permitir a los visita-dores designados por las autoridades fiscalesel acceso al lugar o lugares objeto de la visitaasí como mantener a su disposición la conta-bilidad y demás papeles que acrediten el cum-plimiento de las disposiciones fiscales de losque los visitadores podrán sacar copias para queprevio cotejo con sus originales se certifiquenpor éstos y sean anexados a las actas finales oparciales que levanten con motivo de la visita.También deberán permitir la verificación debienes y mercancías, así como de los docu-mentos, discos, cintas o cualquier otro medioprocesable de almacenamiento de datos quetenga el contribuyente en los lugares visitados.

Los visitadores podrán asegurar la contabilidad(que se considera incluye, entre otros, los papeles,discos y cintas, así como cualquier otro medio pro-cesable de almacenamiento de datos) y obtener co-pias de éstas, previo cotejo con los originales. En elprimer caso se asegurará indistintamente la corres-pondencia o bienes que no estén registrados en lacontabilidad, y se sellará y se colocarán marcas endichos documentos, bienes o muebles, y oficinasdonde se encuentren, los cuales se dejarán en cali-

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dad de depósito al visitado o a la persona con quiense entienda la diligencia, y se elaborará un inventa-rio. En el segundo caso se reproducirán los docu-mentos cuando se presente cualquiera de los si-guientes casos:

---- Cuando el visitado, su representante o quiense encuentre en el lugar de la visita se nieguea recibir la orden.

---- Cuando existan sistemas de contabilidad, re-gistros o libros sociales que no estén sellados,y deban estarlo, conforme a las disposicionesfiscales.

---- Cuando existan dos o más sistemas de conta-bilidad con distinto contenido, sin que se pue-dan conciliar con los datos que requieren losavisos o declaraciones presentados.

---- Cuando se lleven dos o más libros sociales si-milares con distinto contenido.

---- Cuando no se hayan presentado todas las de-claraciones periódicas a que obligan las dis-posiciones fiscales, correspondientes al perio-do al que se refiere la visita.

---- Cuando los datos anotados en la contabilidadno coincidan o no se puedan conciliar con losasentados en las declaraciones o avisos pre-sentados, o cuando los documentos que am-paren los actos o actividades del visitado no

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aparezcan asentados en dicha contabilidad,dentro del plazo que señalen las disposicionesfiscales, o cuando sean falsos o amparen ope-raciones inexistentes.

---- Cuando se desprendan, alteren o destruyanparcial o totalmente, sin autorización legal,los sellos o marcas oficiales colocados por losvisitadores o se impida, por medio de cual-quier maniobra, que se logre el propósito parael que fueron colocados.

---- Cuando el visitado sea emplazado a huelga oexista una suspensión de labores, la contabili-dad sólo podrá recogerse dentro de las cua-renta y ocho horas anteriores a la fecha seña-lada para el inicio de la huelga o suspensiónde labores.

---- Si el visitado, su representante o la personacon quien se entienda la visita niega permitirel acceso a los visitadores al lugar visitado ocuando no les permite disponer de la contabi-lidad, correspondencia o contenido de cajasde valores.

---- Cuando los visitadores obtengan copias certi-ficadas de la contabilidad por encontrarse elvisitado en cualquiera de los supuestos pre-vistos por el tercer párrafo de este artículo,deberán levantar acta parcial al respecto, lacual deberá reunir los requisitos que establece

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el artículo 46 del Código Fiscal de la Federa-ción, y con la que se podrá continuar la visitadomiciliaria, y el ejercicio de las facultades decomprobación en el domicilio del visitado oen las oficinas de las autoridades fiscales,donde se levantará el acta final, con las for-malidades a que se refiere el citado numeral.

---- Cuando los visitadores obtengan copias desólo parte de la contabilidad, se levantará elacta parcial señalando los documentos de losque se obtuvieron copias, y se podrá conti-nuar la visita en el domicilio o establecimien-tos del visitado. En ningún caso las autorida-des fiscales podrán recoger la contabilidad delvisitado.

Estos supuestos tienen por objeto evitar las ma-niobras en que incurren los contribuyentes cuandoson objeto de una revisión para obstaculizar su de-bido desarrollo, pero ello no elimina la gravedad deeste tipo de normas que van más allá de la autoriza-ción de artículo 16 constitucional, puesto que sóloconsigna una revisión y no la disposición del patri-monio de los visitados, por lo que se sugiere se re-duzcan los supuestos casuísticos que amparan estetipo de normas.

Por tratarse de una excepción a la garantía de in-violabilidad de domicilio, el desarrollo de la visita

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deberá plasmarse en actas administrativas, cuyasparticularidades están previstas en el artículo 46 delCódigo Fiscal de la Federación a efecto de cumplirel concepto plasmado en el diverso 16 constitucio-nal, en los siguientes términos:

a) En toda visita en el domicilio fiscal se levan-tará un acta inicial en la que se hará constar,en forma circunstanciada, los hechos u omi-siones que se hubieren conocido por los visi-tadores.

b) Si la visita se realiza simultáneamente en doso más lugares, en cada uno de ellos se deberánlevantar actas parciales, las cuales que seagregarán al acta final que de la visita se haga,que podrá ser levantada en cualquiera de losdomicilios.

c) Con las mismas formalidades se podrán levan-tar actas parciales o complementarias en lasque se haga constar hechos, omisiones o cir-cunstancias de carácter concreto, de los que setenga conocimiento en el desarrollo de una vi-sita, y se anexaron a efecto de sustentarlas lospapeles de trabajo y los informes de las com-pulsas, actas que se entenderán como parte in-tegrante del acta final.

d) Respecto de la última acta parcial se estable-cen como parámetros que se mencionará de

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forma expresa tal circunstancia y que entreésta y el acta final, deberán transcurrir veintedías, durante los cuales el contribuyente podrápresentar los documentos, libros o registrosque desvirtúen los hechos u omisiones, asícomo optar por corregir su situación fiscal yque cuando se trate de más de un ejercicio re-visado o fracción de éste, se ampliará el plazopor quince días más, siempre que el contribu-yente presente aviso dentro del plazo inicialde veinte días.

e) Que cuando resulte imposible continuar oconcluir el ejercicio de las facultades de com-probación en los establecimientos del visita-do, las actas en las que se haga constar el de-sarrollo de una visita en el domicilio fiscalpodrán levantarse en las oficinas de las autori-dades fiscales; en este caso se deberá notificarpreviamente esta circunstancia a la personacon quien se entiende la diligencia, excepto enel supuesto de que el visitado hubiere desapa-recido del domicilio fiscal durante el desarro-llo de la visita.

Debido a que la normatividad no establece quelos documentos anexos a las actas de visita, en tér-minos de los criterios sostenidos por los ÓrganosColegiados y las Salas Metropolitanas y Regionales

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del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa, deberán estar debidamente motivados, y queson parte integrante de las actas, sería convenienteque se precisarán las consecuencias del uso de estosdocumentos en el Código Fiscal de la Federación,para dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes.

Por lo general las visitas domiciliarias se desa-rrollan a efecto de verificar de forma genérica elcumplimiento de las obligaciones fiscales durantevarios ejercicios de un determinado contribuyente,lo que se traduce en una revisión muy ardua y porello con mucho recovecos, de modo que difícilmen-te se puede hacer efectivo un crédito fiscal que segenere en esa virtud, por lo que sería convenienteque cada visita fuese objeto de un solo ejercicio y quesólo se verificaran las contribuciones y obligacio-nes tributarias de una misma naturaleza jurídica;con lo que se obtendría una determinación de uncrédito con mayores posibilidades de cobro en seismeses, pues será más fácil su defensa.

Cuando en la última acta parcial se determinanirregularidades a un contribuyente, es en el propioCódigo Fiscal de la Federación en el que se le otor-ga la oportunidad para desvirtuar las apreciacionesde los visitadores, sin que por regla general se mo-difique dicha determinación y se considera que esaopción no es debidamente aprovechada por los par-ticipantes en las diligencias de la visita domicilia-

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ria, por lo que se sugiere se implementen políticasde apoyo a los contribuyentes (tales como asesoríaespecializada para estos casos y descuentos en elpago de las contribuciones y sus accesorios); y quelos auditores flexibilicen sus políticas de aprecia-ción, con lo que todos obtendrían un beneficio,pues el contribuyente, al concluirse la visita, tendríacerteza jurídica respecto de su situación fiscal y laautocorreción de las irregularidades produciría in-gresos inmediatos al fisco federal.

La conclusión de la visita domiciliaria debe dar-se en un plazo máximo de seis meses, contados apartir de la notificación al contribuyente del iniciode las facultades de comprobación. Ese plazo no sesurte en el caso de los grandes contribuyentes, en elde aquellos que están obligados a dictaminar sus es-tados financieros y para el sector financiero. Porotra parte, dicho plazo puede ampliarse por perio-dos iguales hasta por dos ocasiones, lo que constitu-ye un evidente caso de discriminación que se podríaevitar al reducir el objeto de la visita.

Evidentemente al concluirse una visita domici-liaria se pueden generar, a partir de sus resultados,consecuencias jurídicas, las cuales se reconocen enel Código Fiscal de la Federación, en cuanto a ladeterminación de un crédito fiscal y la imposiciónde sanciones administrativas o penales.

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Para que se produzca la conclusión anticipada dela visita, es necesario que se surtan estos supuestos:

---- Que el visitado antes del inicio de la visitahubiere presentado aviso ante la Secretaría deHacienda y Crédito Público manifestando sudeseo de optar por presentar sus estados fi-nancieros dictaminados por contador públicoautorizado.

---- Que exista una determinación presuntiva, encaso de que se surtan cualquiera de las si-guientes conductas:

• Que el contribuyente obstaculice la inicia-ción o desarrollo de las facultades de com-probación de las autoridades fiscales o seoponga a ello; o que omita presentar la de-claración del ejercicio de cualquier contri-bución hasta el momento en que se inicieel ejercicio de dichas facultades y siempreque haya transcurrido más de un mes des-de el día en que venció el plazo para lapresentación de la declaración de que setrate.

• Que se presenten los libros y registros decontabilidad, la documentación comproba-toria de más del 3% de alguno de los con-ceptos de las declaraciones, o no propor-

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cionen los informes relativos al cumpli-miento de las disposiciones fiscales.

• Que se incurra en cualquiera de las si-guientes irregularidades:a) Omisión del registro de operaciones, in-gresos o compras, así como alteración delcosto, por más de 3% sobre los declaradosen el ejercicio.b) Registro de compras, gastos o serviciosno realizados o no recibidos.c) Omisión o alteración en el registro deexistencias que deban figurar en los inven-tarios, o registren dichas existencias a pre-cios distintos de los de costo, siempre queen ambos casos, el importe exceda del 3%del costo de los inventarios.

• No cumplan con las obligaciones sobre va-luación de inventarios o no lleven el pro-cedimiento de control de acuerdo con lasdisposiciones fiscales.

• No se tengan en operación los equipos ysistemas electrónicos de registro fiscal quehubiera autorizado la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, los destruyan, al-teren o impidan el propósito para el quefueron instalados.

• Se advierta que el contribuyente cometióotras irregularidades en su contabilidad,

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que imposibiliten el conocimiento de susoperaciones.

---- Que los contribuyentes hayan omitido retenermás del 3% sobre las retenciones enteradas.

Ahora bien si durante el desarrollo de la visitadomiciliaria se presenta la posibilidad de su conclu-sión anticipada en caso de una determinación pre-suntiva, los visitadores están constreñidos a actuaren consecuencia, e inclusive a hacerlo del conoci-miento del contribuyente, pero esta situación no seencuentra expresada en el Código Fiscal de la Fede-ración, lo que ha acarreado que en el ámbito en elque se controvierte este tipo de actos administrati-vos se haga valer y se le otorgue la razón al gober-nado, para la reposición de la diligencia hasta elmomento en que se incurrió en el supuesto, tal ycomo se corrobora en la contradicción de tesis26/96, por consiguiente se sugiere que se cubra estalaguna de ley, y que en el ordenamiento se precisecuando y como se dará a conocer al contribuyente.

En 2000, el artículo 50 del Código Fiscal de laFederación estaba derogado, pero con motivo de lasreformas de 2001, se reformó y se estableció quehay un plazo genérico de 6 meses, contados a partirdel cierre del acta final o del oficio de observacio-nes, para que las autoridades fiscales emitan la re-solución que determine el crédito, pero este plazo

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no es aplicable a los grandes contribuyentes, aaquellos que estén obligados a dictaminar sus esta-dos financieros ni al sector financiero, lo que evi-dencia un tratamiento desigual a los particulares, locual propicia un estado de inseguridad jurídica.

Al respecto, el Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa cuenta con un plazo de 45 díaspara dictar resolución en los procedimientos queinstruye y, toda vez que la investigación de una de-terminada visita domiciliaria ya esta concluida almomento de levantarse el acta final, lo idóneo seríaque precisamente en ese lapso se determinase la si-tuación jurídica del contribuyente, lo que generaríaun beneficio a los particulares puesto que la resolu-ción administrativa pronta redundaría en su seguri-dad jurídica y de igual manera las autoridades fiscalesobtendrían un beneficio implícito, ya que mejoraríasu imagen y los créditos más rápidamente seríansusceptibles de cobro.

Por lo que hace a la determinación de las sancio-nes de carácter administrativo, éstas siempre estánincluidas en la resolución administrativa que resultade la práctica de una visita domiciliaria, a lo largodel tiempo han sido sujetas a múltiples controver-sias que básicamente se sustentan en que su indivi-dualización no reúnen los requisitos que contemplael artículo 22 constitucional, lo que ha suscitadoque en la actualidad se impongan las sanciones mí-

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nimas que a criterio del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa y del Poder Judicial de laFederación, no requieren de una motivación queprecise adecuadamente su individualización, debidoa que no se afecta la esfera jurídica del contribuyen-te a pesar de que se carezca de este requisito consti-tucional, pues al cumplimentarse no tendría porefecto disminuir el monto de las sanciones, lo quese solucionaría si el Código Fiscal de la Federación,incluyera otra disposición genérica para su determi-nación, que se apegara a todos los vértices del cita-do numeral y respecto de las sanciones penales.Bien es sabido que las penas no se imponen conmotivo de la actuación de las autoridades fiscales,pues como este tipo de infracciones proceden pre-via querella y por ende opera el perdón para eltransgresor, constituyen más bien una amenaza yuna coacción moral a los contribuyentes.

El objetivo de todas y cada una de las propuestasefectuadas hasta este momento en este estudio esreducir la problemática que afecta a las visitas do-miciliarias hasta donde las circunstancias lo permi-tan, y que las autoridades fiscales cuenten con unanormatividad que se acerque aún más a los requisi-tos constitucionales, que sea transparente, y que losvisitados puedan atender de la mejor manera estetipo de diligencias administrativas, lo cual se tradu-ciría en que resulte útil la labor de fiscalización re-

GENERALIDADES DE LA VISITA DOMICILIARIA 41

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sulte útil y, por consiguiente que su objetivo se lle-ve a cabo.

Finalmente, me ocuparé de la propuesta de refor-ma respecto de la figura de la visita domiciliaria. Sepropone adicionar una fracción al artículo 42 delCódigo Fiscal de la Federación, los numerales 48 Ay B, dos párrafos al 52, tres al 53, se elimina un pla-zo al 73 y se establece la aplicación de multas alcontador público registrado en el 76, todos ellos delmismo ordenamiento jurídico.

Es obvio que la reforma se traduce, en principio,en políticas de fiscalización más severas para loscontribuyentes, en función de su naturaleza jurídi-ca, se pretende que se genere una nueva figura, cu-yas consecuencias jurídicas principales se estimaque serán las siguientes:

---- Al autorizar a las autoridades fiscales el Con-greso de la Unión que se introduzcan en eldomicilio de los contadores públicos registra-dos que emitan dictámenes para efectos fisca-les, se hace una excepción de la garantía deinviolabilidad del domicilio.

---- La garantía de inviolabilidad de domicilioprevista en el artículo 16 constitucional, sóloestablece dos hipótesis de excepción en mate-ria administrativa y señala con precisión losefectos para los que se autorizan este tipo de

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diligencias, como es la de verificar el debidocumplimiento de las obligaciones fiscales delos contribuyentes y de los reglamentos sani-tarios. Por consiguiente, resulta evidente queninguna de dichas premisas se ajusta al casoconcreto, debido a que los contadores públicosregistrados al emitir sus dictámenes única-mente coadyuvan al sistema de fiscalizaciónimplantado por el Estado mexicano, de modoque existe una flagrante violación de esta ga-rantía.

---- La reforma incide directamente en el ámbitode seguridad jurídica de los gobernados, suje-tos de la visita, pues se autoriza a las autori-dades fiscales a asegurar los elementos detrabajo que sustentan un dictamen, e inclusi-ve que el ejercicio de las facultades de com-probación podrá continuarse en las oficinasde las autoridades fiscales que lleven a cabola diligencia, lo que coadyuva a que el acta fi-nal, pueda levantarse en dichas oficinas, todoello generaría un grave estado de incertidum-bre y un perjuicio social a la persona a quien sellegara a practicar un visita de esta naturaleza,debido a que se dispondría de su patrimonio deforma temporal, y el visitado no necesaria-mente tendría conocimiento del resultado dela visita plasmado en el acta final, pero dicho

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resultado sí sería de conocimiento público, loque acarrearía, quizá, un perjuicio económicoal sujeto de la revisión.

Por otra parte, la autoridad fiscal sin incidir enlas garantías constitucionales ya referidas, bien po-dría obtener un costo menor en el área de fiscaliza-ción con otro tipo de reforma, esto es, mediante unrequerimiento derivado de un dictamen dudoso sepodría solicitar a los contadores públicos registra-dos, que proporcionen los elementos en que susten-taron su apreciación y, en su caso, efectúen las ma-nifestaciones correspondientes para que quede clarono sólo su contenido, sino los parámetros de su ela-boración, para que en consecuencia las autoridadesfiscales establezcan las consecuencias jurídicas de-rivadas de esa revisión en los plazos que la propiareforma establezca, tanto para el profesional queacudió a efectuar la aclaración, como para el contri-buyente dictaminado.

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