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Sistema Peruano de Información Jurídica Domingo, 28 de enero de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a Italia para participar en el evento “Los Tesoros del Perú” RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2007-PCM Lima, 27 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28890 se ha creado el organismo público descentralizado denominado “Sierra Exportadora” y se ha declarado de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo, así como las actividades de transformación e industrialización de productos que se obtengan en estas actividades, que permitan constituir mercados nacionales y de exportación como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo; Que del 7 al 12 de febrero de 2007, en la ciudad de Parma, República de Italia, se llevará a cabo el evento denominado “Los Tesoros del Perú”, en el que se efectuará la presentación de “Sierra Exportadora”; Que se ha visto por conveniente la asistencia del Vicealmirante ® Luis Alejandro Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, al citado evento debido a la relevancia nacional que conlleva su realización; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República, Vicealmirante ® Luis Alejandro Giampietri Rojas, a la ciudad de Parma, República de Italia, del 4 al 14 de febrero de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo al presupuesto de la Primera Vicepresidencia de la República, previsto dentro del pliego 001 PCM, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 260 x 8 días) US$ 2 080,00 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Primer Vicepresidente de la República deberá presentar la rendición documentada de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 1

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Domingo, 28 de enero de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a Italia para participar en el evento “Los Tesoros del Perú”

RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2007-PCM

Lima, 27 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28890 se ha creado el organismo público descentralizado denominado “Sierra Exportadora” y se ha declarado de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo, así como las actividades de transformación e industrialización de productos que se obtengan en estas actividades, que permitan constituir mercados nacionales y de exportación como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo; Que del 7 al 12 de febrero de 2007, en la ciudad de Parma, República de Italia, se llevará a cabo el evento denominado “Los Tesoros del Perú”, en el que se efectuará la presentación de “Sierra Exportadora”; Que se ha visto por conveniente la asistencia del Vicealmirante ® Luis Alejandro Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, al citado evento debido a la relevancia nacional que conlleva su realización; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República, Vicealmirante ® Luis Alejandro Giampietri Rojas, a la ciudad de Parma, República de Italia, del 4 al 14 de febrero de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo al presupuesto de la Primera Vicepresidencia de la República, previsto dentro del pliego 001 PCM, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 260 x 8 días) US$ 2 080,00 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Primer Vicepresidente de la República deberá presentar la rendición documentada de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Ratifican límites de la zona de amortiguamiento establecida en la R.J. Nº 341-2001-INRENA, para el área natural protegida categorizada como Refugio de Vida Silvestre

Laquipampa

RESOLUCION JEFATURAL Nº 286-2006-INRENA Lima, 27 de octubre de 2006 VISTO: El Informe Nº 535-2006-INRENA-IANP-DOANP, de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 61 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establecen que las zonas de amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las áreas naturales protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área natural protegida; Que, el precitado reglamento, en su artículo 61, numeral 4, señala que el INRENA mediante Resolución Jefatural, en aplicación del principio precautorio, puede establecer de manera temporal la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00692-82-AG/DGFF, promulgada el 5 de octubre de 1982, se estableció la Zona Reservada Laquipampa, con el objeto de preservar, conservar así como realizar investigación científica y/o tecnológica del comportamiento, manejo, reproducción en cautiverio y repoblamiento de la “Pava Aliblanca” Penelope albipennis y otras especies susceptibles a tal fin; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 341-2001-INRENA, del 26 de diciembre del 2001, se estableció provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Laquipampa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2006-AG, publicado el 11 de julio del 2006, se categorizó la Zona Reservada Laquipampa como Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, sobre la superficie de 8,328.64 has, ubicado en el distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, teniendo como objetivo general conservar una muestra representativa del bosque seco de montaña y sus zonas de vida transicionales, los procesos evolutivos que en ellas se desarrollan, así como especies en peligro de extinción, entre las que destaca la pava aliblanca (Penelope albipennis) cuyo manejo requerirá una intervención activa para garantizar el mantenimiento de su hábitat; Que, el 14 de julio del 2006, se publica el Anexo del Decreto Supremo Nº 045-2006-AG precitado, el mismo que contiene la Memoria Descriptiva y el Mapa del área del Refugio de Vida Silvestre Laquipampa; Que, el Informe Nº 535-2006-INRENA-IANP-DOANP, concluye que la categorización del área natural protegida como Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, requiere la ratificación

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de los límites de la zona de amortiguamiento establecida en la Resolución Jefatural Nº 341-2001-INRENA, el mismo que se expresa en el datum WGS 84; De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8 y artículo 20 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el numeral 4) del artículo 37 de su reglamento; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 8, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar, en tanto se apruebe el plan maestro, los límites de la zona de amortiguamiento establecida en la Resolución Jefatural Nº 341-2001-INRENA, para el área natural protegida categorizada como Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que como anexos forman parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Encárguese a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

Anexo

Memoria descriptiva Límites: La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 13- d y 13-e, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: WGS 84, UTM: Zona 17. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Se inicia en la quebrada sin nombre, punto Nº 1 de y se continua hasta la cabecera del cerro carpintero donde se ubica el punto Nº 2 prosiguiendo en dirección noreste en líneas rectas interceptando a la quebrada carrizal donde se ubica el punto Nº 3 y luego prosiguiendo en la misma dirección se intercepta a la quebrada Noses en el punto Nº 4 prosiguiendo por la cima del cerro La Punta hasta interceptar una quebrada sin nombre donde se ubica el punto Nº 5. Este Continuando desde el punto Nº 5, se desciende por la quebrada sin nombre hasta la altura del poblado Escalera, prosiguiendo en línea recta hasta interceptar el camino de herradura en el punto Nº 6 continuando por el mismo en dirección sur hasta el punto Nº 7 y prosiguiendo por la cima del cerro Nuevo Mundo hasta el punto Nº 8.

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Sur Desde el punto Nº 8, se sigue en dirección suroeste por el camino de herradura hasta el punto Nº 9 de donde se continua por la misma dirección hasta encontrar al río La Leche y continuar por este aguas abajo hasta el punto Nº 10. Oeste Desde el punto Nº 10, prosigue por la cima del cerro Calicantro hasta el punto Nº 1, inicio de la presente descripción. Se adjunta Tabla con coordenadas correspondientes a los puntos de la Zona de Amortiguamiento.

PUNTO ESTE NORTE 1 656641 9294761 2 660204 9297715 3 664874 9301249 4 666816 9305862 5 670546 9307077 6 672310 9305501 7 673080 9303555 8 675101 9299851 9 672812 9296713 10 656748 9291029

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni

RESOLUCION JEFATURAL Nº 330-2006-INRENA Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1086-2006-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 4 de diciembre de 2006, por el cual la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas remite para aprobación el Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, así como el Informe Nº 472-2006-INRENA-IANP/DPANP, que sustenta la conformidad con la propuesta alcanzada. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2004-AG, se estableció el Santuario Nacional Megantoni sobre una superficie de doscientos quince mil ochocientos sesenta y ocho hectáreas y nueve mil seiscientos metros cuadrados (215 868.96 ha) ubicado en el distrito de Echarate, de la provincia de La Convención, Región Cusco, para la conservación con carácter de intangible de los ecosistemas que se desarrollan en las montañas de Megantoni; Que, según lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y 8 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, la citada Ley establece, en su artículo 18, que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso

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y actividad aprobados por el INRENA con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 20, establece igualmente que la autoridad nacional aprobará un plan maestro para cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel de las mismas, en el que se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maestros serán elaborados por medio de un proceso participativo y deben ser revisados cada cinco (5) años; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 37, numeral 4), señala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) años, a propuesta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; Que, por Resolución de Intendencia Nº 043-2005- INRENA-IANP, se aprobaron los términos de referencia para la elaboración del Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni; Que, la Jefa del Santuario Nacional Megantoni junto al Equipo Técnico, conformado para la elaboración del plan maestro de dicha área natural protegida, ha presentado a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas la propuesta del Plan Maestro, elaborada sobre la base de los estudios técnicos realizados, así como del amplio proceso participativo que involucró a la población local y las instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del área natural protegida y su zona de amortiguamiento; Que, mediante Informe Nº 472-2006-INRENA-IANP/ DPANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas manifi esta su conformidad con la citada propuesta, por lo que remite a la Jefatura del INRENA, mediante Oficio Nº 1086-2006-INRENA-IANP/DPANP, la propuesta del Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, para su respectiva aprobación; De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8 y artículo 20 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el numeral 4) del artículo 37 de su reglamento; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 8, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, como documento de planificación de más alto nivel del área natural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollo de las actividades al interior de la citada área natural protegida y su zona de amortiguamiento; el cual corre adjunto a la presente resolución como Anexo y se encuentra a disposición del público en general en la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA y la página web institucional. Artículo 2.- La delimitación de la Zona de Amortiguamiento, que está incluida en el Plan Maestro, se encuentra establecida por la memoria descriptiva y el mapa que forma parte de la presente Resolución Jefatural. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA - IANP y se constituye en lo sucesivo como el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Límites:

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La Zona de Amortiguamiento cubre una extensión total de 336 561,95 hectáreas, distribuidas en 11 sectores, de acuerdo al siguiente detalle: Sector Sur: La Zona de Amortiguamiento se inicia en el Punto Nº 1 de coordenadas UTM 818062 E, 8617061 N, en el extremo sur del Santuario, en el punto de contacto con el Parque Nacional Manu, y sigue en dirección sureste por la divisoria de aguas hasta llegar al Punto Nº 2 de coordenadas UTM 829088 E, 8595296 N, en donde cambia a una dirección suroeste, encuentra el nacimiento de una quebrada sin nombre y baja por ésta hasta su desembocadura en el alto río Yavero, en el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 823516 E, 8592581 N; desde este punto, el límite sigue el curso del río, aproximadamente 20 kilómetros, hasta el Punto Nº 4 de coordenadas UTM 812624 E, 8601735 N, en la desembocadura de un afluente sin nombre por la margen izquierda, desde este punto, el límite toma una dirección suroeste y sigue por la divisoria de aguas de las cuencas del Yavero y el Urubamba, sigue por el límite de las Comunidades Nativas Yoquiri y Matoriato hasta llegar al Punto Nº 5 de coordenadas UTM 733992 E, 8627331 N; desde aquí el límite sigue en dirección noroeste aproximadamente 10 kilómetros hasta cortar el río Urubamba en el Punto Nº 6 de coordenadas UTM 726775 E, 8631047 N, desde donde toma un rumbo norte aproximadamente 8 kilómetros hasta llegar al Punto Nº 7 en el límite de la Comunidad Nativa Poyentimari, de coordenadas UTM 726147 E, 8636602 N. Sector Oeste: Desde este punto Nº 7, el límite sigue el lindero de la Comunidad Nativa Poyentimari hasta el Punto Nº 8 de coordenadas UTM 723759 E, 8648169 N, en el punto de encuentro del Santuario Nacional Megantoni y la Reserva Comunal Machiguenga; sigue por el lindero del Santuario Nacional Megantoni hasta el Punto Nº 9 de coordenadas UTM 725386 E, 8653597 N en donde toma una dirección norte, siguiendo el lindero de la Reserva Comunal Machiguenga hasta su encuentro con la Comunidad Nativa Timpía en el Punto Nº 10 de coordenadas UTM 724945 E, 8656593 N Sector Norte: Desde el Punto Nº 10, el lindero de la Zona de Amortiguamiento toma una dirección oeste hasta llegar al Punto Nº 11 de coordenadas UTM 718935 E, 8656830, en el límite con la Reserva Comunal Machiguenga; desde aquí toma dirección norte siguiendo el límite entre las Comunidades Nativas Camaná y Timpía hasta el Punto Nº 12 de coordenadas UTM 719154 E, 8669102 N, sigue con dirección noreste, bordeando el territorio de la Comunidad Nativa Timpía, hasta llegar al Punto Nº 13 de coordenadas UTM 726051 E, 8675639 N, punto de encuentro entre los territorios de las Comunidades Nativas Timpía y Cashiriari y el asentamiento rural Timpía-Camisea sigue en dirección sureste por el límite de la Comunidad Nativa Timpía hasta llegar al Punto Nº 14 de coordenadas UTM 736865 E, 8664109 N, en la desembocadura del río Timpía en el Urubamba; desde aquí sigue el lindero de la Comunidad Nativa Timpía en dirección noreste hasta el Punto Nº 15, de coordenadas UTM 746991 E, 8669464 N, en el límite de la Comunidad Nativa Timpía y la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos Kugapakori/Nahua; desde allí sigue en dirección este, por la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Timpía y Cashiriari hasta llegar al Punto Nº 16 de coordenadas UTM 796800E y 8666076 N, en el límite entre el Santuario Nacional Megantoni, el Parque Nacional Manu y la Reserva del Estado a favor de los grupos étnicos Kugapakori/Nahua. Sector Este: El Santuario Nacional Megantoni limita con el Parque Nacional Manu. Artículo 3.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación de las estrategias establecidas en el referido plan maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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Aprueban el Plan de Uso Público del Parque Nacional Yanachaga Chemillén

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 055-2006-INRENA-IANP Lima, 26 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 491-2006-INRENA-IANP/DPANP de fecha 14 de diciembre de 2006, mediante el cual la Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Protegidas emite opinión técnica sobre la propuesta del Plan de Uso Público del Parque Nacional Yanachaga Chemillén, para la aprobación respectiva. CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece en sus incisos b) y c) que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tiene entre otras funciones proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias a fin de lograr el objetivo mencionado; Que, el artículo 30 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como el Plan Maestro del Área Natural Protegida; Que, el numeral 38.3 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que los Planes de Uso Público son instrumentos de planificación específicos, que se desarrollan siguiendo los lineamientos del Plan Maestro y, como parte integrante de éste definen con mayor detalle los criterios, lineamientos, prioridades y límites del uso público del Area Natural Protegida; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-99-AG y el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señalan que el Plan de Uso Turístico se aprueba por Resolución de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades sectoriales y con los actores regionales vinculados con la actividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-86-AG se establece el Parque Nacional Yanachaga Chemillén, ubicado en los distritos de Oxapampa, Villa Rica, Huancabamba y Pozuzo de la provincia de Oxapampa, región Pasco, para proteger los ecosistemas de Yungas Tropicales ubicadas en la provincia de Oxapampa, con una gran diversidad de especies de flora y fauna silvestre, algunas de ellas en vías de extinción entre las que se encuentra el lobo de río (Pteronura brasiliensis); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2005- INRENA de fecha 21 de abril de 2005, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Yanachaga Chemillén; Que, mediante INFORME Nº 006-PNYCH-IANPINRENA de fecha 14 de diciembre de 2006, la Jefatura del Parque Nacional Yanachaga Chemillén remitió su conformidad a la propuesta de Plan de Uso Público de la citada área natural protegida; Que, la propuesta presentada ha sido elaborada mediante un amplio proceso participativo con la población local, así como con la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación del Parque Nacional Yanachaga Chemillén, siguiendo los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de la citada área natural protegida;

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Que, asimismo, es conveniente referir que mediante Oficio Nº1149-2006-INRENA-IANP/DPANP se informa al Director Nacional de Turismo, que al no contar con observaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se procederá a aprobar el referido documento de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; Que, mediante Informe Nº 491-2006-INRENA-IANP/ DPANP de fecha 14 de diciembre de 2006, la Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Protegidas concluye que el documento final ha subsanado todas las observaciones efectuadas y se encuentra acorde con los términos de referencia para la elaboración del mencionado plan, cumpliendo así los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, en tal sentido, se requiere la aprobación del documento final del Plan de Uso Público del Parque Nacional Yanachaga Chemillén, a través de la resolución correspondiente, a fin de que éste sea el instrumento de planificación y orientación para el desarrollo de las actividades de investigación, educación ambiental y turísticas y recreativas en el ámbito del área natural protegida, asegurándose con ello los objetivos de creación de ésta; En uso de las facultades conferidas por el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-203-AG y el Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Uso Público del Parque Nacional Yanachaga Chemillén, que corre adjunto a la presente, como documento de planificación y orientación para el desarrollo de las actividades de investigación, educación ambiental, turísticas y recreativas en el ámbito de la citada área natural protegida. Artículo 2.- La Jefatura del Parque Nacional Yanachaga Chemillén y la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas se encargarán de velar por el adecuado cumplimiento del citado plan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Intendente de Áreas Naturales Protegidas

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 38.1 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que asimismo según lo dispuesto en el numeral 38.2 del mencionado Artículo 38 de la citada Ley, cada dos (2) años, las Entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su Titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que

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las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. Para tal efecto, el plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; Que según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 24829 y el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 501, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es una institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2003, la SUNAT aprobó su TUPA; Que asimismo, por Decreto Supremo Nº 012-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero de 2005, la SUNAT publicó la actualización de su TUPA; Que a la fecha no se ha culminado con el trámite de aprobación de las nuevas tasas por los procedimientos y servicios considerados en las Secciones II, III y IV del TUPA de la SUNAT, por lo que es necesario extender la vigencia de las actuales tasas hasta la entrada en vigencia del nuevo Decreto Supremo que las apruebe; Que en consideración al plazo máximo de actualización previsto en la Ley Nº 27444, resulta necesario aprobar el íntegro del TUPA de la SUNAT, el mismo que recoge los procedimientos y servicios que se prestan al público, en sus dependencias; Que resulta conveniente mantener vigente las tasas del servicio de análisis físico-químico de muestra del procedimiento “Clasificación Arancelaria de Mercancías” incluido en el procedimiento 71 y la tasa de “Suministro de Información Estadística de Comercio Exterior” incluido en el procedimiento 84 comprendidos, ambos, en la Sección II: Procedimientos Tributarios Aduaneros; las tasas de los procedimientos 03 y 04 de la Sección III: Otros Procedimientos y las tasas incluidas en los procedimientos 01 al 11 de la Sección IV: Servicios y Capacitación Tributaria - Aduanera; tasas establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2003- EF y normas modificatorias, los cuales no son materia de modificación por el presente Decreto; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, manteniéndose vigente la tasa del servicio de análisis físico-químico de muestra del procedimiento “Clasificación Arancelaria de Mercancías” incluido en el procedimiento 71 y la tasa de “Suministro de Información Estadística de Comercio Exterior” incluido en el procedimiento 84 comprendidos, ambos, en la Sección II: Procedimientos Tributarios Aduaneros; las tasas de los procedimientos 03 y 04 de la Sección III: Otros Procedimientos y las tasas incluidas en los procedimientos 01 al 11 de la Sección IV: Servicios y Capacitación Tributaria - Aduanera; tasas establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2003- EF, los cuales no son materia de modificación por el presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se regirán por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EF, hasta su conclusión; salvo que en el Anexo del presente dispositivo se establezca mayores plazos o menores requisitos en cuyo caso será de aplicación este último.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver gráficos en CD de TUPAS.

ENERGIA Y MINAS

Designan responsable de ingresar y publicar información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2007-MEM-DM

Lima, 25 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, se estableció el procedimiento para la administración de la información de los trámites y servicios de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas en el Portal de Servicios al ciudadano y empresas conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM; Que, resulta conveniente, designar al funcionario responsable de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director de la Oficina de Informática de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, como responsable de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Rectifican la R.S. Nº 422-2006-IN-1501, en lo relativo a nombre de Prefecto del departamento de Piura

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RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2007-IN-1501 Lima, 27 de enero de 2007 Visto, el Oficio Nº 423-2006-/0302-P-PIURA del 6 de noviembre del 2006, mediante el cual el señor Alejandro Martín LEON TRELLES, Prefecto del departamento de Piura solicita rectificación de la Resolución Suprema Nº 442-2006-IN-1501 del 28 de octubre del 2006, en razón de existir error material en la precisión de los nombres, y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el señor Alejandro Martín LEON TRELLES, solicita la rectificación de la Resolución Suprema Nº 442-2006-IN-1501 del 28 de octubre del 2006, en razón de contener error material en la precisión de su nombre, al haberse indicado como Martín Alejandro LEON TRELLES, siendo su nombre correcto, Alejandro Martín LEON TRELLES; Que, habiéndose acreditado la exactitud de los nombres y apellidos del solicitante, conforme a la copia de su Documento Nacional de Identidad que en copia se adjunta, procede la rectificación solicitada; Que, en ese sentido, resulta procedente la rectificación solicitada, en el extremo de considerar el nombre correcto del Prefecto del Departamento de Piura, como Alejandro Martín LEON TRELLES; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; y, De conformidad con el artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar la Resolución Suprema Nº 442-2006-IN-1501 del 28 de octubre del 2006, en el extremo de considerar el nombre correcto del señor Prefecto del departamento de Piura como Alejandro Martín LEON TRELLES, en lugar de Martín Alejandro LEON TRELLES. Artículo 2.- Los documentos administrativos que se deriven de la precitada Resolución, se adecuarán a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 20986-1

Rectifican la R.S. Nº 448-2006-IN-1501, en lo relativo a nombre de Prefecto del departamento de Junín

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2007-IN-1501

Lima, 27 de enero de 2007

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VISTO, la solicitud de fecha 31 de octubre del 2006, mediante la cual el señor Ricardo GMO BOHORQUEZ HERNANDEZ, Prefecto del departamento de Junín, solicita rectificación de la Resolución Suprema Nº 448-2006-IN- 1501 del 30 de octubre del 2006, en razón de contener error material en la precisión de su segundo apellido; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el señor Ricardo GMO BOHORQUEZ HERNANDEZ, solicita la rectificación de su nombre, en razón de existir error material en la precisión de su nombre, al haberse indicado el mismo como Ricardo Guillermo BOHORQUEZ FERNANDEZ, siendo su nombre correcto Ricardo GMO BOHORQUEZ HERNANDEZ; Que, habiéndose acreditado la exactitud de los nombres y apellidos del solicitante, conforme a la copia de su Documento Nacional de Identidad que en copia se adjunta, procede efectuar la modificación solicitada; Que, en ese sentido, resulta procedente la rectificación de la Resolución Suprema Nº 448-2006-IN-1501 del 30 de octubre del 2006, en el extremo de considerar el nombre correcto del Prefecto del departamento de Junín como Ricardo GMO BOHORQUEZ HERNANDEZ; De conformidad con el artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y, Contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar la Resolución Suprema Nº 448-2006-IN-1501 del 30 de octubre del 2006, en el extremo de considerar el nombre del Prefecto del departamento de Junín, como Ricardo GMO BOHORQUEZ HERNANDEZ, en lugar de Ricardo Guillermo BOHORQUEZ FERNANDEZ. Artículo 2.- Los documentos administrativos que se deriven de la precitada Resolución, se adecuarán a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Rectifican la R.S. Nº 435-2006-IN-1501, en lo relativo a nombre de Prefecto del departamento de Tumbes

RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2007-IN-1501

Lima, 27 de enero de 2007 VISTO, el Oficio Nº 247-2006-1508-IN7P.TUMB del 27 de noviembre del 2006, mediante el cual el señor José Evelio QUEVEDO ESCOBAR, Prefecto del departamento de

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Tumbes solicita rectificación de la Resolución Suprema Nº 435-2006-IN-1501 del 15 de setiembre del 2006, en razón de existir error material en la precisión de su segundo nombre; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el señor José Evelio QUEVEDO ESCOBAR, solicita la rectificación de su nombre en la Resolución Suprema Nº 435-2006-IN-1501 del 15 de setiembre del 2006, al haberse indicado como José Avelio QUEVEDO ESCOBAR, siendo su nombre correcto, José Evelio QUEVEDO ESCOBAR; Que, habiéndose acreditado la exactitud de los nombres y apellidos del solicitante, conforme a la copia de su Documento Nacional de Identidad que en copia se adjunta, resulta procedente la rectificación solicitada; Que, en ese sentido, resulta procedente la rectificación de la Resolución Suprema Nº 435-2006-IN-1501 del 15 de setiembre del 2006, en el extremo de considerar el nombre del Prefecto del departamento de Tumbes, como José Evelio QUEVEDO ESCOBAR; De conformidad con el artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar la Resolución Suprema Nº 435-2006-IN-1501 del 15 de setiembre del 2006, en el extremo de considerar el nombre del Prefecto del departamento de Tumbes, como José Evelio QUEVEDO ESCOBAR, en lugar de José Avelio QUEVEDO ESCOBAR. Artículo 2.- Los documentos administrativos que se deriven de la Resolución antes citada se adecuarán a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la tranquilidad pública, la administración pública y otros en las instalaciones e inmediaciones del Estadio Monumental el día 19 de enero de 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0039-2007-IN

Lima, 26 de enero de 2007 VISTO, el Oficio Nº 149-2007-IN-1201, del 24 de enero de 2007, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, mediante el cual solicita se autorice a dicha Procuraduría a fin de interponer las acciones legales que corresponda contra las personas de César HUAMAN MURO, César LINARES CAMPOS, Juan MORENO ALVA, y demás que resulten responsables con relación a los hechos ocurridos el día 19 de enero del

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año 2007, en circunstancias que se realizaba un evento futbolístico amistoso entre el Club Universitario de Deportes y el Club Sport Boys, en el Estadio Monumental; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de enero del presente año se realizó, en las instalaciones del Estadio Monumental, un partido amistoso de fútbol entre los equipos Club Universitario de Deportes y el Club Sport Boys; Que, el citado encuentro futbolístico, presuntamente no contaba con la debida autorización por parte de la Prefectura de Lima ni de la Municipalidad de Ate, la que habría denegado el permiso, así como que el Fiscal Provincial Adjunto de Prevención del Delito de Santa Anita, habría dispuesto la no realización del acotado evento; Que, al no contar presuntamente con las debidas autorizaciones para la realización del evento deportivo, los Dirigentes del Club Universitario de Deportes César Linares Campos, Juan Moreno Alva y Cesar Huamán Muro, habrían hecho caso omiso de las disposiciones del Ministerio Público y de la Prefectura de Lima, de no realizar el citado evento deportivo, por no contar con las mínimas garantías de seguridad; llevando a cabo el encuentro futbolístico; Que, la Municipalidad de Ate, habría denegado el permiso respectivo, presumiéndose que los citados directivos del Club Universitario de Deportes, no habrían coordinado adecuadamente con las autoridades competentes para la realización del evento deportivo, razón por la cual el día de los hechos no ofrecieron las mínimas garantías de seguridad a los aficionados concurrentes al Estadio Monumental; Que, durante la realización del segundo tiempo del evento deportivo, se produjeron violentos enfrentamientos en las graderías del Estadio Monumental entre seguidores del Club Universitario de Deportes y del Club Sport Boys, lo que dejó como saldo aproximadamente diez (10) heridos uno de ellos con cortes de arma blanca, como consecuencia de que presuntamente seguidores del Club Universitario de Deportes de la denominada “Trinchera Norte” invadieron la Tribuna Sur del citado recinto deportivo, iniciando de este modo un violento enfrentamiento entre grupos de barristas de ambos equipos, produciéndose actos vandálicos y serios disturbios que afectaron sensiblemente el Orden Público; Que, la conducta desplegada por los barristas en las tribunas del Estadio, quienes se encuentran en proceso de identificación por las autoridades policiales, se adecua al tipo penal de Disturbios tipificado en el artículo 315 del Código Penal, ya que atentaron contra la integridad física de las personas y mediante actos violentos causaron graves daños a la propiedad privada; encontrándose presuntamente comprendidos en la comisión de dicho delito los Directivos del Club Universitario de Deportes Cësar Huaman Muro, César Linares Campos, Juan Moreno Alva, y demás que resulten responsables, bajo la modalidad de omisión impropia o comisión por omisión tipificado en el artículo 13 del Código Penal; Que, respecto al tipo penal de Asociación Ilícita tipificado en el artículo 317 del Código Penal, se tiene que las personas que han incurrido en estos actos vandálicos habrían actuado organizadamente a fin de cometer hechos sancionables penalmente como ocasionar lesiones aproximadamente a diez personas integrantes de la barra del Club Sport Boys, así también, la comisión de delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado y daños entre otros delitos; Que, los Directivos del Club Universitario de Deportes, César Huamán Muro, Cásar Linares Campos, Juan Moreno Alva y demás que resulten responsables, al desobedecer presuntamente la orden impartida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, haciendo caso omiso a las disposiciones del Ministerio Público y de la Prefectura, se encontrarían inmersos en lo establecido en el artículo 368 del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio, su modificatoria y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en representación del Estado inicie las acciones legales contra los ciudadanos CESAR HUAMAN MURO, CESAR LINARES CAMPOS, JUAN MORENO ALVA por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública - Disturbios - en la modalidad de omisión impropia o comisión por omisión de conformidad al artículo 13 del Código Penal, conducta penal agravada por lo dispuesto en la Ley Nº 26830, así como también AUTORIZAR acciones legales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión de este delito (Disturbios) y que se encuentran en proceso de identificación; AUTORIZAR denunciar penalmente a las personas que resulten responsables de la presunta comisión de delito contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para delinquir - y que se encuentran en proceso de identificación; así también AUTORIZAR a la Procuraduría Publica a denunciar penalmente a César Linares Campos, Juan Moreno Alva y César Huamán Muro, por delito contra la Administración Pública en la modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y otros delitos que resulten de las investigaciones a realizarse por lo hechos ocurridos 19 de enero de 2007, en las instalaciones e inmediaciones del Estadio Monumental con motivo del encuentro deportivo entre los clubes Universitario de Deportes y Sport Boys. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución y demás actuados administrativos a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

JUSTICIA Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La

Libertad

RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2007-JUS Lima, 27 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas; a cargo de Procuradores Públicos con nivel de Procuradores Adjuntos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2003-JUS, se designó al señor abogado Luis Enrique Vásquez Merino, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, por lo que es necesario designar al letrado que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS - Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ MERINO, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora abogada ESTHER VIOLETA FRANCO VARGAS, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema entrará en vigencia a los 15 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2007-JUS

Lima, 27 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas; a cargo de Procuradores Públicos con nivel de Procuradores Adjuntos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 186-2005-JUS, se designó al señor abogado Jorge Ignacio Julca Ramírez, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, por lo que es necesario designar al letrado que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS - Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado JORGE IGNACIO JULCA RAMÍREZ, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cono Norte de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado OSWALDO ARROYO NOVOA, como Procurador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Cono Norte de Lima.

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Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema entrará en vigencia a los 15 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Autorizan viaje de Procurador Público y de abogado de la Procuraduría Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2007-JUS

Lima, 27 de enero de 2007 VISTO, el Oficio Nº 025-2007-PROCURADURÍA AD HOC, del Procurador Público Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el señor abogado Carlos Alberto Briceño Puente, Procurador Público Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos, ha solicitado autorización, con carácter de urgente, para viajar a la ciudad de Santiago de Chile, de la República de Chile, así como del señor Omar Karim Chehade Moya, abogado de la Procuraduría Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos, del 29 de enero al 1 de febrero de 2007, para realizar las acciones destinadas a coordinar la defensa de los intereses del Estado Peruano en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori; Que, por urgencia y necesidad de la defensa de los intereses del Estado Peruano, se requiere autorizar el viaje de los referidos abogados, y los gastos que ello irrogue; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Carlos Alberto Briceño Puente, Procurador Público Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos, y del señor abogado Omar Karim Chehade Moya, abogado de la Procuraduría Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos, a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 29 de enero al 1 de febrero de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, por concepto de pasajes, viáticos e impuesto de salida se efectuarán con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003 “Procuraduría Anticorrupción Ad Hoc”, de acuerdo al siguiente detalle:

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Señor abogado Carlos Alberto Briceño Puente Pasajes US$ 579.31 Viáticos US$ 528.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Señor abogado Omar Karim Chehade Moya Pasajes US$ 579.31 Viáticos US$ 528.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Los señores abogados dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

PRODUCE

Designan representantes del Ministerio ante el CODEMYPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2007-PRODUCE Lima, 25 de enero de 2007 VISTO, el Memorando Nº 043-2007-PRODUCE/DVI por el que el Viceministro de Industria (e) remite el Informe Técnico Nº 001-2007-PRODUCE/DVI/DGI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 28015 “Ley de Formalización de la Micro y Pequeña Empresa” se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, por su parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece que la acreditación de los representantes titulares y alternos de los Ministerios que conforman el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente y comunicada a la Secretaría Técnica de este órgano;

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Que, en este marco, mediante Resolución Ministerial Nº 514-2003-PRODUCE se designó a los representantes del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2007- PRODUCE de fecha 24 de enero de 2007, se designa al señor Gino Kaiserberger Abate como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial de la Producción; Que, por convenir a los intereses del Sector resulta necesario designar al nuevo representante titular y alterno del Ministerio de la Producción ante el referido Consejo; En uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visto bueno del Viceministro de Industria (e); SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores GINO KAISERBERGER ABATE y HÉCTOR RIEGA DONGO como representante Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE creado por Ley Nº 28015. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 514-2003-PRODUCE, dándose las gracias por los servicios prestados a los señores Héctor Riega Dongo y Martín Rosas Bazán quienes actuaron como representante Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE. Artículo 3.- Remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo copia de la presente Resolución Ministerial, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Designan Consejera Económica en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0094-RE Lima, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, para el mejor aprovechamiento de los mercados es necesario la participación de funcionarios técnicos especializados que permita apoyar la labor que realiza la Cancillería en la promoción económica y especialmente en la identificación de nuevas oportunidades comerciales, el desarrollo de nuevos mercados y en la promoción de las inversiones y el turismo; Que, se encuentra vacante la Consejería Económica, en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica;

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Que, es necesario contar con un Consejero Económico en el Reino de Bélgica, dado el proceso de inserción estratégica del Perú en Europa Central; Que, resulta conveniente designar como Consejera Económica en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, a la señorita Lita Vaisman Keller, por su experiencia profesional y excelente desempeño en la materia, quien además es ciudadana peruana con residencia en dicho país; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 51, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de 16 de enero de 2007; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE de 7 de julio de 1995; y la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar la señorita Lita Vaisman Keller, en el cargo de confianza Nivel F-4, para que desempeñe el cargo de Consejera Económica en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- La citada funcionaria de confianza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente al de una Consejera en el Servicio Diplomático de la República en dicha Embajada. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, exceptuándose de los gastos de traslado e instalación por residir la citada funcionaria en dicho país. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Nombran Agregado para Asuntos Económicos y Comerciales Ad Honórem al Consulado

Honorario del Perú en Kiev, República de Ucrania

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0100-RE Lima, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0079-2002-RE, de 26 de febrero de 2002, se nombró Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Kiev, República de Ucranía, al señor Juan Olivas Cornejo, con jurisdicción en todo el país; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá nombrar Agregados Especializados y Civiles de carácter ad honórem entre honorables ciudadanos peruanos, dispuestos a colaborar desinteresadamente en las Misiones y Oficinas Consulares de la República en el exterior; De conformidad con el artículo 81 del Decreto Supremo Nº 0009-88-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Nombrar al señor Juan Olivas Cornejo, como Agregado para Asuntos Económicos y Comerciales Ad-Honórem al Consulado Honorario del Perú en Kiev, República de Ucrania. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en el Pueblo Nuevo Loreto, Departamento y Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 172-2006-CE-PJ

Lima, 16 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 0848-2006-PJ/CSJLO-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 116-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno la propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Pueblo Nuevo Loreto, distrito de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento y Distrito Judicial de Loreto, presentada por el Teniente Gobernador y autoridades de la referida circunscripción; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1690 habitantes, conjuntamente con los poblados de Nueva Conquista, Nuevo Picota, Tahití, Playa Hermosa y Flor de la Selva, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el órgano jurisdiccional más cercano se encuentra ubicado a 100 kilómetros de distancia en Pampa Hermosa (Capital de Distrito), y a 50 kilómetros de distancia de los órganos jurisdiccionales ubicados en la provincia de Contamana, lo que representa para los pobladores en cualquiera de los dos casos, un tiempo aproximado de viaje no menor de ocho horas por vía fluvial; además de un gasto excesivamente oneroso considerando las dificultades económicas de dicha población, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 116-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Pueblo Nuevo Loreto, distrito de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento y Distrito Judicial de Loreto; Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza penal, familia, laboral, y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el numeral 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Pueblo Nuevo Loreto, distrito de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, con competencia además en los Poblados de Nueva Conquista, Nuevo Picota, Tahití, Playa Hermosa y Flor de la Selva, departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Aceptan renuncia al cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 003-2007-CE-PJ

Lima, 11 de enero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 0056-2007-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, así como la solicitud de renuncia presentada por el señor Fernando Jesús Torres Manrique, con certificación de firma ante Notario Público de Moyobamba; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Fernando Jesús Torres Manrique mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de Moyobamba; Que, el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionado norma, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno exoneración de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez del Distrito Judicial de San Martín; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Jesús Torres Manrique al cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del

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Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Disponen cese por límite de edad de Juez Titular del Juzgado Mixto de Julcán, Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 006-2007-CE-PJ

Lima, 22 de enero de 2007 VISTO: El informe Nº 004-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Álvaro Leoncio Zavala Salaverry, Juez titular del Juzgado Mixto de Julcán, Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de a Magistratura Nº 503-2005-CNM se nombró al señor Álvaro Leoncio Zavala Salaverry, Juez titular del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, el artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del informe Nº 004-2007-GPEJGG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Álvaro Leoncio Zavala Salaverry nació el 13 de enero de 1937, y en consecuencia el 13 de los corrientes cumplió setenta (70) años de edad; razón por la que corresponde, en vía de regularización, disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer en vía de regularización, el cese, por límite de edad, del señor Álvaro Leoncio Zavala Salaverry en el cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de Julcán, Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 13 de enero del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder

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Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Delegan facultades al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y otras en materia

presupuestal

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 003-2007-DP Lima, 23 de enero de 2007 VISTO: El Memorando Nº 038-2007-DP/PAD mediante el cual el Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo solicita la elaboración del proyecto de resolución que delegue en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas las funciones en materia presupuestal para el Año Fiscal 2007, las mismas que le corresponden a la Titular del Pliego; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho marco normativo, así como las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411 prevé que las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el documento de visto, se solicita la elaboración del proyecto de resolución que delegue en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas las funciones en materia presupuestal, las mismas que le corresponden a la Titular del Pliego 020 Defensoría del Pueblo, con la finalidad de garantizar la operatividad de la ejecución del proceso presupuestario del Año Fiscal 2007, de acuerdo a los objetivos y las metas establecidos en el Plan Operativo Institucional concordado con el Presupuesto Institucional; Que, es procedente autorizar la precitada delegación en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas; Con el visto bueno de la Primera Adjuntía y de la Oficina de Asesoría Jurídica; En concordancia con el artículo 7 de la Ley Nº 28411; Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 y el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia

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con los literales d), f) y g) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2007. Artículo Segundo.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego 020 Defensoría del Pueblo y que no sean privativas a su función de Defensora del Pueblo, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2007. Artículo Tercero.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia formulada contra magistrada por su actuación como Juez Mixto de Ate-Vitarte por presunto delito de prevaricato

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 066-2007-MP-FN

Lima, 25 de enero de 2007 VISTO: El Oficio Nº 3360-2006-ODCI-LIMA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, elevando el Expediente Nº 479-2005-CI-LIMA, que contiene la investigación seguida contra la doctora Renee Ynés Rachitoff Ysasi, en su actuación como Juez Mixto de Ate-Vitarte, a mérito de la denuncia interpuesta por Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, representante de Perú Hotel S.A. y otras, por presuntos delitos de Prevaricato, Asociación Ilícita para Delinquir, Cohecho Pasivo Específico y Falsificación de Documentos; en la cual ha recaído el Informe Nº 005-2006-ODCI-LIMA, con opinión de declarar fundada la denuncia por el ilícito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a la magistrada denunciada haber admitido ilegal y dolosamente la demanda interpuesta por Santos Vásquez Mendoza contra Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y otros, sobre Declaración Judicial de Abuso de Derecho, así como haber concedido una medida cautelar al respecto, inobservando una serie de requisitos de admisibilidad y procedencia -no obstante los manifiestos defectos- en clara contravención de lo previsto en el inciso 3) del artículo 424 y los incisos 2) y 3) del artículo 425 del Código Procesal Civil. Que del estudio y análisis de los actuados se advierten suficientes indicios que hacen presumir que la ex magistrada denunciada habría incurrido en la comisión del delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418 del Código Penal, al haber dictado las resoluciones de

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fechas 28.03.05 (fs. 498) y 30.03.05 (fs. 499), admitiendo la demanda interpuesta por Santos Vásquez Mendoza contra el hoy denunciante y otros, sobre Declaración Judicial de Abuso de Derecho, y concediendo la medida cautelar innovativa solicitada - dentro de proceso- sin que el demandante haya acreditado o presentado los poderes de representación legal, esto es, inobservando requisitos referidos a la legitimación para demandar, elementales e indispensables para la postulación del proceso. Que la vulneración por parte de la investigada del inciso 3) del artículo 424 y de los incisos 2) y 3) del artículo 425 del Código Procesal Civil, alcanza relevancia penal dadas las condiciones y circunstancias en las que admitió la demanda y la medida cautelar referidas, a saber: a) habiendo asumido la judicatura del Juzgado Mixto de Ate- Vitarte por vacaciones del Titular, como la propia denunciada reconoce a fs. 94; b) habiendo el demandante hecho uso del derecho de acción de manera forzada ante la jurisdicción de Ate-Vitarte -como se colige del escrito de demanda (fs. 483)- sosteniendo el actor haber elegido demandar ante el Juez del lugar de su domicilio, Ate-Vitarte, por desconocer el domicilio de uno de los cuatro codemandados, la empresa Girol Services S.A; c) los alcances del petitorio y la medida cautelar, los mismos que involucraban el patrimonio de un poderoso grupo empresarial hotelero; d) la inmediatez en la expedición de las resoluciones no obstante la complejidad de los hechos que sustentaban el petitorio, esto es, en el mismo día de su presentación y contando la demanda con 79 folios, sin mencionar los numerosos anexos; e) las resoluciones fueron redactadas fuera del Despacho judicial, conforme se advierte de la declaración de la propia investigada que aparece reproducida en el texto de la Resolución Nº 045-06- PCNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 7.09.06 (fs. 583 vuelta); f) la declaración del Secretario del Juzgado Felipe De La Cruz Puntriano, quien indica a fs. 569, que el día 31.03.05 “(...) al ingresar a laborar encuentro esa demanda en mi escritorio con una nota que decía “Felipe te he firmado las resoluciones, los oficios y los demás porque de repente no tienes tiempo”, lo que trasluce una ansiedad inusitada para el diligenciamiento del expediente por parte de la investigada; hechos que devienen en serios indicios de un proceder doloso y la consiguiente comisión del delito de Prevaricato; de manera que los hechos denunciados en relación a este ilícito deben ventilarse y esclarecerse en sede jurisdiccional. En cuanto a los demás tipos penales atribuidos a la denunciada, previstos en los artículos 317, 395 y 427 del Código Penal, este Despacho es de la misma opinión vertida por la Oficina Desconcentrada informante, por tanto, al no reunir los hechos investigados las exigencias de tipicidad, la denuncia por estos ilícitos deviene en infundada. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima a fs. 587 y a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla contra la doctora Renee Ynés Rachitoff Ysasi, en su actuación como Juez Mixto de Ate-Vitarte, por presunto delito de Prevaricato; INFUNDADA por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Cohecho Pasivo Específico y Falsificación de Documentos contra la misma ex magistrada. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos de fiscales en el Pool de Fiscales de Lima

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 072-2007-MP-FN

Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Wilberd Cold Espino Medrano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque al Decanato Superior de Lima, como Secretario del Decanato Superior del Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 590-2001-MP-FN, de fecha 11 de julio del 2001. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Francisco Sergio Coria De La Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 548-1999-MP-CEMP, de fecha 22 de julio del 1999. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Mario Fasanando Chujandama, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 501-1995-MP-FN y Nº 1136-2006-MPFN, de fechas 6 de junio de 1995 y 19 de setiembre del 2006, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Erlich Eduardo Vargas Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resoluciones Nº 045-1997- MP-FN-CEMP y Nº 1136-2006-MP-FN, de fechas 15 de enero de 1997 y 19 de setiembre del 2006, respectivamente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Dan por concluidos nombramientos y designan fiscales en fiscalías del Distrito Judicial

de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 073-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Nelly Irma Gutiérrez Solís, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho

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de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución Nº 488-2004-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2004. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Silvia Myriam Peralta Lui, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 2125-2005-MP-FN, de fecha 29 de noviembre del 2005. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Julio César Núñez Torrejón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 158-1996-MP-FN, de fecha 29 agosto de 1996 y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 1958-2003- MP-FN, de fecha 4 de diciembre del 2003. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Nelly Irma Gutiérrez Solís, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Silvia Myriam Peralta Lui, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo de Control Interno, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Dan por concluidos nombramientos y designan fiscales en el Pool de Fiscales de Lima y

en fiscalías del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 074-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Francisco Edmundo Amoretti Mendoza, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 110-2003-MP-FN, de fecha 28 de enero del 2003. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 551-2005- MP-FN, de fecha 14 de marzo del 2005. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Alejandro Chumbiauca Diez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el

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Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1146-2005- MP-FN, de fecha 17 de mayo del 2005 y su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 2159-2005-MP-FN, de fecha 6 de diciembre del 2005. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Francisco Edmundo Amoretti Mendoza, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima. Artículo Quinto.- Designar al doctor Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y destacarlo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Dan por concluido nombramientos y designan fiscales en el fiscalías del Distrito Judicial

de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 075-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional, materia de la Resolución Nº 417-2003-MP-FN, de fecha 24 de marzo del 2003. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marisol Solano Ocola, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1201-2005-MP-FN, de fecha 20 de mayo del 2005. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marlleny Paola Morales Yataco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 1079-2004-MP-FN, de fecha 3 de agosto del 2004. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima.

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Artículo Quinto.- Designar a la doctora Marisol Solano Ocola, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y destacarla en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Sexto.- Hacer de su conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinadora en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Dan por concluido nombramientos y designan fiscales en el fiscalías del Distrito Judicial

de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 076-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de fecha 15 de enero de 2007, cursada por la doctora María Beatriz Cabello Arce, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Estando a la necesidad de servicios y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Beatriz Cabello Arce, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 2121-2005-MP-FN, de fecha 29 de noviembre del 2005. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Adrián José Cáceres Colque, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 2123-2005- MP-FN, de fecha 29 de noviembre del 2005. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marita Esther Pajuelo Velazco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 1258-2003-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2003. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora María Beatriz Cabello Arce, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Quinto.- Designar al doctor Adrián José Cáceres Colque, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

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Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Dan por concluido nombramientos y nombran fiscales en el fiscalías del Distrito Judicial

de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 077-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Asunción Abad López, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 265-2006-MP-FN, de fecha 3 de marzo del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Alberto Lira Donayre, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con competencia en el Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 903-2003-MP-FN, de fecha 17 de junio del 2003. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Manuel Asunción Abad López, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con competencia en el Distrito Judicial de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento, nombran y designan fiscal en el Pool de Fiscales de Lima y en fiscalías del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 078-2007-MP-FN

Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Elena Hinostroza Centa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1530-2006-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Milagros Yazzmín Alarcón Molina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Contra la Seguridad Pública, materia de la Resolución Nº 121-2004-MP-FN, de fecha 19 de enero del 2004. Artículo Tercero.- Designar a la doctora María Elena Hinostroza Centa, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Contra la Seguridad Pública. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Dan por concluidos nombramientos, nombran y designan fiscales en el Pool de Fiscales

de Lima y en fiscalías del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 079-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Alicia Julia Pletikosic Barreto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1542-2006-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Wilfredo Ángel Ureta Torres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución Nº 655-2003- MP-FN, de fecha 7 de mayo del 2003. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Felicita Janeth Romero Córdova, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1124-1997-MP-FN-CEMP, de fecha 14 de noviembre del 1997 y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial

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Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 113-2002-MP-FN, de fecha 22 de enero del 2002. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Alicia Julia Pletikosic Barreto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima. Artículo Quinto.- Designar al doctor Wilfredo Ángel Ureta Torres, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos y designan fiscales en el fiscalías del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 080-2007-MP-FN

Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Gustavo Cáceres Alejos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1542-2006-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Roció Marilú Rojas Trigoso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Violación de los Derechos Humanos, materia de la Resolución Nº 1719-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003. Artículo Tercero.- Designar al doctor Carlos Gustavo Cáceres Alejos, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Violación de los Derechos Humanos. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

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Dan por concluido nombramientos y designan fiscal en el Pool de Fiscales de Lima y en

fiscalías del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 081-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Iris Catalina Alvarado Cuestas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1542-2006-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Héctor Augusto Carreño Sono, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1146-2002-MP-FN, de fecha 2 de julio del 2002 y su destaque en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 265-2003-MP-FN, de fecha 14 de febrero del 2003. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Iris Catalina Alvarado Cuestas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Dan por concluidos nombramientos y designan fiscal en el fiscalías del Distrito Judicial

de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 082-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Héctor Rodolfo Villar Huamán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la

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Fiscalía Provincial Especializada en Violación de los Derechos Humanos, materia de la Resolución Nº 2089-2003-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Nancy Consuelo Castillo Porturas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Contra la Seguridad Pública, materia de la Resolución Nº 121-2004-MPFN, de fecha 19 de enero del 2004. Artículo Tercero.- Designar al doctor Héctor Rodolfo Villar Huamán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Contra la Seguridad Pública. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Dan por concluidos nombramientos y designan fiscales en el Pool de Fiscales de Lima y

en fiscalías del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 085-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Luzmila Marlene Aguilar Lavado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución Nº 269-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2005. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rodolfo Martín Socla Alarcón, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 1540-2005-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2005. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Pedro Martín Sagastegui Bardales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 593-2005-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2005. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Luzmila Marlene Aguilar Lavado, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Designar al doctor Rodolfo Martín Socla Alarcón, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

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Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento de fiscal en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 083-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Mario Gonzáles Díaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con competencia en el Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 1459-2006-MP-FN, de fecha 17 de noviembre del 2006. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento de fiscal en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 084-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Edilberto Pando Román, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador, materia de la Resolución Nº 1434-2006-MP-FN, de fecha 15 de noviembre del 2006.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Designan fiscal en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Pasco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 086-2007-MP-FN Lima, 26 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Alberto Aguirre Visag, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Pasco y su encargatura de las funciones del Decanato Superior del Distrito Judicial de Pasco, materia de la Resolución Nº 1594-2006-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2006. Artículo Segundo.- Designar al doctor Víctor Alberto Aguirre Visag, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Pasco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Incorporan literal j) al Art. 5 “Operaciones y servicios autorizados” del Reglamento de las

Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público

RESOLUCION SBS Nº 85-2007 Lima, 24 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -

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Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, mediante Resolución SBS Nº 540-99 de fecha 15 de junio de 1999, se aprobó el “Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público”; Que, conforme a lo señalado en el numeral 6 de la referida Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, supervisa y controla a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito - FENACREP y regula las operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público; Que, en el literal a) del artículo 245.4 de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y sus modificatorias, se establece que el Título de Crédito Hipotecario Negociable también puede ser emitido por las empresas del Sistema Financiero Nacional, u otras entidades que autorice la Superintendencia, acreedoras o no, cuando la garantía hipotecaria que respalde su crédito se encuentre o vaya a ser inscrita en el Registro Público; Que, teniendo en consideración las disposiciones legales antes señaladas, esta Superintendencia ha visto por conveniente modificar el “Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público”, a efectos de autorizar a dichas cooperativas a emitir Títulos de Crédito Hipotecario Negociables; y, Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el literal j) al artículo 5 “Operaciones y servicios autorizados” del “Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público” aprobado mediante Resolución SBS Nº 540-99 y sus modificatorias, conforme al texto que se señala a continuación: “j) Emitir Títulos de Crédito Hipotecario Negociables conforme al régimen establecido en el artículo 245.4 de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y sus modificatorias.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Amplían tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del

Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones

RESOLUCION SBS Nº 87-2007

Lima, 24 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS Nº 1535-2005 del 6 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215 de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Transitoria Final del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215 de la Ley General y artículo 4 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que requieran de la misma, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Amplíese el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de 2007, para aquellas empresas que requieran de la misma, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Exoneran de proceso de selección la contratación de empresas para prestar servicios de mantenimiento y actualización de hardware y software y para la adquisición de licencias

de productos ORACLE

RESOLUCION SBS Nº 91-2007 San Isidro, 25 de enero de 2007. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo señalado en los Memorándum Nºs. 282, 296 y 307-2006-GTI emitidos por la Gerencia de Tecnologías de Información y;

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CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Logística informa que estando próximo el vencimiento del contrato suscrito con la empresa NCR DEL PERÚ S.A., mediante el Memorando Nº 282-2006-GTI la Gerencia de Tecnologías de la Información, solicita la contratación del servicio de mantenimiento de Hardware y Software de los equipos marca NCR, adjuntando a tal efecto, las especificaciones técnicas para su contratación; Que, en tal sentido, a efecto de determinar el proceso de selección para la contratación de los servicios requeridos de la empresa NCR DEL PERÚ S.A., como único distribuidor autorizado en el Perú de NCR, se le solicitó a dicha empresa alcance su propuesta económica del servicio de mantenimiento, la misma que se detalla a continuación:

Equipo Cantidad Monto US$ NCR WM 445 2 7,197.12NCR S2600 1 3,570.00Monto Total de la contratación 10,767.12 Que, de acuerdo a la naturaleza de los servicios a contratar y al monto total de su contratación, el proceso correspondiente sería el de una Adjudicación Directa Selectiva, el mismo que ya se encuentra previsto en el Numeral 08 del Plan Anual para el ejercicio 2007; Que, mediante Memorándum Nº 296-2006-GTI de fecha 14 de diciembre de 2006, la Gerencia de Tecnologías de Información remite al Departamento de Logística, el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software Nº 008-2006-ST, mediante el cual sustenta técnicamente las razones por las cuales se hace necesario asegurar un adecuado nivel de operación, configuración e instalación del software ACL de las 33 licencias con las que cuenta la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para lo cual se requiere contar con un servicio de soporte que garantice el apoyo al trabajo de auditoría de datos realizada por los analistas con niveles de rendimiento y desempeño adecuados; Que, señala además el área técnica que el servicio a contratar permitirá contar con nuevas versiones de software que reflejen el avance de la tecnología de auditoría de datos, el cual posibilitará proveer de solución a los problemas de operación, instalación e implementación del software; para ello se requiere que el servicio sea brindado por un distribuidor autorizado en el país por la casa matriz del software fabricante de ACL; Que, en concordancia con lo anteriormente señalado, el Departamento de Logística señala que la empresa OPENTECH S.A.C. es la única representante en el Perú para brindar servicios a su sistema de apoyo a la gestión de auditoría ACL, por lo que la renovación del servicio de soporte y actualización del software ACL que requiere la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se deberá realizar directamente con la empresa OPENTECH S.A.C.; constituyéndose en proveedor único del servicio requerido; Que, el valor referencial de los servicios en mención se han estimado en la suma de US$ 12,947.20 (Doce Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 20/100 Dólares Americanos), correspondiendo en función a su cuantía, la convocatoria de una Adjudicación Directa Selectiva, proceso de cuyo trámite se exoneraría a la empresa OPENTECH S.A.C. por ser el único proveedor en el mercado nacional, el mismo que ya se encuentra previsto en el Numeral 147 del Plan Anual para el ejercicio 2007; Que, estando próximo el vencimiento del contrato para el Soporte de las Licencias de los Productos Oracle, y siendo además necesaria la adquisición de nuevas licencias del referido producto, la Gerencia de Tecnologías de Información, mediante Memorándum Nº 307-2006-GTI, sustenta las razones por las cuales solicita la renovación y adquisición de dichos servicios para el período 2007;

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Que, de acuerdo al requerimiento efectuado, se solicitaron las respectivas propuestas a ORACLE DEL PERÚ S.A., como única empresa autorizada en el Perú para brindar los productos y servicios ORACLE, según las cuales, los montos a adquirir y contratar son los siguientes: - Servicios de Soporte y Actualización de Licencias USD 147,158.97 - Adquisición de Nuevas Licencias USD 254,148.30 - Monto Total de la contratación USD 401,307.27 Que, como se puede apreciar en dicho detalle, el gasto predominante se encuentra en la adquisición de bienes (adquisición de nuevas licencias), con relación a los servicios de Soporte y Actualización, los mismos que se consideran específicamente como servicios, a efecto de determinar el proceso de selección que correspondería; Que, en tal sentido y en virtud a lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el proceso debe preverse como una Licitación Pública, la misma que ya se encuentra prevista en el Numeral 22 del Plan Anual para el ejercicio 2007; Que, se debe mencionar que, el Departamento de Logística señala que para los casos antes mencionados, las empresas cuya contratación se requiere son las únicas autorizadas en el Perú, para brindar los servicios de soporte y mantenimiento, así como para vender las licencias que esta Superintendencia necesita adquirir, por haberlo así establecido el fabricante de los bienes, por cuestiones que obedecen a las patentes de los productos, no siendo posible que otros proveedores puedan satisfacer los requerimientos antes descritos, por carecer de las autorizaciones legales correspondientes; Que, como se puede apreciar, las empresas NCR DEL PERÚ S.A., OPENTECH S.A.C. y ORACLE DEL PERÚ S.A. se constituyen en proveedores únicos, toda vez que son las únicas empresas autorizadas en el Perú para brindar los servicios descritos en los considerandos de la presente Resolución, por lo que conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144 del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, como en los casos descritos en los antecedentes, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial de los servicios en mención se han estimado según los montos detallados en el cuadro descrito a continuación, los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo; debiendo exonerarse la contratación de los procesos de selección que se señalan:

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SERVICIO Y/O BIEN EMPRESA MONTO EN US$ PROCESO Mantenimiento de NCR DEL PERÚ US$ 10,767.12 Adjudicación Hardware y Software S.A. Directa de equipos NCR Selectiva Soporte y Actualización OPENTECH US$ 12,947.20 Adjudicación del Software ACL S.A.C. Directa Selectiva Adquisición, soporte ORACLE DEL US$ 401,307.27 Licitación y actualización de PERÚ S.A. Pública licencias de productos ORACLE En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa NCR DEL PERÚ S.A. a fin que preste el servicio de mantenimiento de Hardware y Software de equipos NCR para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 10,767.12 (Diez Mil Setecientos Sesenta y Siete y 12/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa OPENTECH S.A.C. a fin que preste el servicio de Soporte y Actualización del Software ACL para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 12,947.20 (Doce Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 20/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del proceso de Licitación Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa ORACLE DEL PERÚ S.A. para la adquisición, soporte y actualización de licencias de productos ORACLE de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 401,307.27 (Cuatrocientos Un Mil Trescientos Siete y 27/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Quinto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Autorizan funcionamiento de Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión

S.A.

RESOLUCION CONASEV Nº 006-2007-EF-94.10 Lima, 25 de enero de 2007 VISTOS: El expediente Nº 2006033400 y el Informe Nº 39-2007-EF/94.55 de fecha 18 de enero de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 019-2006-EF/94.55 de fecha 18 de octubre de 2006, se otorgó a Enfoca Investment Limited y al señor Jesús Antonio Zamora León la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión denominada Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. o su abreviatura Enfoca S.A.F.I. S.A; Que, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2006, complementado con escritos de fechas 28 y 29 de diciembre 2006, así como 13 y 15 de enero de 2007, Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., solicitó la autorización de funcionamiento para actuar como sociedad administradora de fondos de inversión y su respectiva inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con la documentación que obra en el expediente, Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., ha cumplido con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 22 de enero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el funcionamiento de Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., que también podrá utilizar la abreviatura Enfoca S.A.F.I. S.A., para administrar únicamente fondos de inversión y disponer su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente

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Aprueban Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal de la CONASEV

RESOLUCION CONASEV Nº 007-2007-EF-94.10

Lima, 25 de enero de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 086-2007-EF/94.35 del 11 de enero de 2007 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 152-2007-EF/94.20 del 17 de enero de 2007 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 049-2007-EF/94.60 del 24 de enero de 2007 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 053-2001-EF/94.10 se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), modificado mediante Resolución CONASEV Nº 069-2001-EF/94.10 de fecha 11 de diciembre de 2001, el mismo que contempla 141 cargos distribuidos en las diferentes unidades orgánicas de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal CAP, de las Entidades de la Administración Pública; Que, conforme a lo establecido en el artículo 13 del referido Decreto Supremo, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP, que se genere por eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular del Pliego; Que, por necesidades institucionales se requiere efectuar un reordenamiento de cargos de esta Comisión Nacional, a fin de dotar a la Alta Dirección de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Que, el reordenamiento materia de la presente resolución no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de CONASEV para el año 2007; Que, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de haber existido el reordenamiento de cargos con sujeción al Artículo 13 del citado Decreto Supremo, la Entidad debe actualizar su CAP y disponer su publicación correspondiente; Estando a lo dispuesto por los artículos 13 y 16 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, así como a la facultad delegada por el Directorio reunido en sesión del 22 de enero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, así como la actualización del referido cuadro de asignación de personal, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

Designan Director de Producción del IPEN

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 028-07-IPEN-PRES Lima, 26 de enero de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 017-07-PRES y Proveído Nº 221-07-EJEC, sobre acciones de personal. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Producción, Nivel D-4, del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Que, es necesario designar a la persona que desempeñe dicho cargo; De conformidad con el Art. 3 de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo y de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Sr. Manuel Alfredo Castro Vicente, en el cargo de confianza de Director de Producción, nivel D-4, del Instituto Peruano de Energía Nuclear, reservándose su plaza de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. CONRADO SEMINARIO ARCE Presidente

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Establecen Capital Mínimo de las EPS para el año 2007

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2007-SEPS-CD Lima, 24 de enero de 2007 VISTOS: El Informe Nº 001-2007/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico de fecha 4.1.2007 y el Informe Nº 004-2007/IG de la Intendencia General; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital mínimo íntegramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se mantendrá en su valor constante, actualizándose anualmente en función a los índices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, la SEPS ha establecido la utilización del Índice de Precios al por Mayor (IPM) a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como indicador para la actualización del capital mínimo de las EPS; Que, es necesario actualizar el capital mínimo de las EPS para el año 2007, tomando como base el factor de actualización (1.0133) correspondiente a la variación acumulada del IPM en el período enero-diciembre 2006, publicada mediante Resolución Jefatural Nº 380-2006-INEI; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria para el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del citado Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 001-2007-SEPS de fecha 19 de enero de 2007; SE RESUELVE: Artículo Único.- ESTABLECER el Capital Mínimo de las EPS para el año 2007, conforme se indica:

Provincias Capital Mínimo en Nuevos Soles Lima y Callao 1 323 000

Otras Provincias 927 000 Regístrese, comuníquese y publíquese. J. EDGARD IBÁRCENA ACOSTA Superintendente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fe de Erratas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2007-SUNAT Fe de Erratas del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 020-2007/SUNAT, publicada el día 23 de enero de 2007. DICE:

ANEXO Nº 1

FORMATO - DECLARACIÓN JURADA DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL RETENIDA EN

EXCESO O INDEBIDA

APELLIDOS Y NOMBRES DEL PENSIONISTA TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 1) Nº DOC. IDENTIDAD

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DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN O LA ENTIDAD PÚBLICA Nº DE RUC (a quien se presenta la presente declaración) DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA(S) INSTITUCIÓN(ES) O LA(S) Nº DE RUC ENTIDAD(ES) PÚBLICA(S) (que efectuaron las retenciones) a) b) PERÍODO TRIBUTARIO ( año) TOTAL PENSIONES PERCIBIDAS EN EL PERÍODO TRIBUTARIO I. TOTAL CONTRIBUCIÓN RETENIDA (Efectivamente retenida por el agente de retención) CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN Hasta (1/12) de 14 UIT 0% Desde (1/12) de 14 UIT hasta (1/12) de 27 UIT 15% Desde (1/12) de 27 UIT hasta (1/12) de 54 UIT 27% Más de (1/12) de 54 UIT 30% II. CONTRIBUCIÓN CALCULADA III. TOTAL CONTRIBUCIÓN RETENIDA EN EXCESO O INDEBIDA (I - II) De tener contribución retenida en exceso o indebida, se solicita la:

COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Fecha : _____ de __________ de _____ _______________________________________ ______________________________________ Firma del pensionista Firma y sello de recepción Agente de retención Tabla 1 - Tipo de documento de identidad 01 Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad 02 Carné de Fuerzas Policiales 03 Carné de Fuerzas Armadas 04 Carné de extranjería 07 Pasaporte DEBE DECIR:

ANEXO Nº 1

FORMATO - DECLARACIÓN JURADA DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL RETENIDA EN

EXCESO O INDEBIDA

APELLIDOS Y NOMBRES DEL PENSIONISTA TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 1) Nº DOC. IDENTIDAD DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN O LA ENTIDAD PÚBLICA Nº DE RUC (a quien se presenta la presente declaración) DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA(S) INSTITUCIÓN(ES) O LA(S) Nº DE RUC ENTIDAD(ES) PÚBLICA(S) (que efectuaron las retenciones) a) b) PERÍODO TRIBUTARIO (mes/año)

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TOTAL PENSIONES PERCIBIDAS EN EL PERÍODO TRIBUTARIO I. TOTAL CONTRIBUCIÓN RETENIDA (Efectivamente retenida por el agente de retención) CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN Hasta (1/12) de 14 UIT 0% Por el exceso de (1/12) de 14 UIT hasta (1/12) de 27 UIT 15% Por el exceso de (1/12) de 27 UIT hasta (1/12) de 54 UIT 27% Por el exceso de (1/12) de 54 UIT 30% II. CONTRIBUCIÓN CALCULADA III. TOTAL CONTRIBUCIÓN RETENIDA EN EXCESO O INDEBIDA (I - II) De tener contribución retenida en exceso o indebida, se solicita la:

COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Fecha : _____ de __________ de _____ _______________________________________ ______________________________________ Firma del pensionista Firma y sello de recepción Agente de retención Tabla 1 - Tipo de documento de identidad 01 Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad 02 Carné de Fuerzas Policiales 03 Carné de Fuerzas Armadas 04 Carné de extranjería 07 Pasaporte

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Asesor del Superintendente Adjunto de la SUNARP

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 379-2006-SUNARP-SN

Lima, 29 den diciembre de 2006 VISTO; el Oficio Nº 283-2006-SUNARP/SA, de fecha 18 de diciembre de 2006, remitido por el Superintendente Adjunto de la SUNARP, Dr. Alvaro Delgado Scheelje; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las razones expuestas por el Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, Dr. Alvaro Delgado Scheelje, se ha considerado conveniente contar con los servicios de un profesional que reúna las características para cubrir la plaza de Asesor, la misma que se encuentra vacante y presupuestada; Que, una de las funciones y atribuciones de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, como funcionaria de mayor nivel jerárquico de esta institución, es designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, en virtud a las facultades conferidas por el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es necesario designar al Asesor del Superintendente Adjunto de la SUNARP; De acuerdo a lo establecido en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-

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2002-JUS, concordante con el literal n) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de enero del 2007, al abogado Marco Becerra Sosaya en el cargo de confianza de Asesor del Superintendente Adjunto de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2004”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/13, comunica que el “Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2004”, suscrito el 24 de noviembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28935 de fecha 14 de diciembre de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 001-2007-RE, de 12 de enero de 2007, publicado el 13 de enero de 2007. Entró en vigencia el 24 de noviembre de 2005. Entrada en vigencia del “Convenio 178 de la Organización Internacional de Trabajo sobre

la Inspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/14, comunica que el “Convenio 178 de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Inspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 8 de octubre de 1996, aprobado por el Congreso de la República , mediante Resolución Legislativa Nº 28180, de 2 de febrero de 2004, publicada el 24 de febrero de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 012-2006-RE, de 18 de abril de 2006, publicado el 20 de abril de 2006. Entrará en vigencia para el Perú, el 4 de octubre de 2007.

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