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AYUNTAMIE NTO de LEÓN Inteención INFORME DE INTERVENCI Ó N 07/2016 ASUNTO: Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda, regla de gasto, y cálculo del Ahorro Neto, en Presupuesto General 2016 presentado para aprobación definitiva. DON GABRIEL MENENDEZ RUBIERA, Intervento r General del Ayuntamiento de León. En ejercic io de las func iones de control y fisca lizaci ó n interna atribuidas a este ó rgano fiscal por el art í culo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abri l, regu ladora de las Bases de l R é gimen Local, De conformidad con lo estab lecido por e l art í culo 4.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula e l R é gimen Jur í dico de los Funcionarios con Habilitaci ó n de Car á cter Nacional. En relaci ó n el Expediente de aprobaci ó n del Presup uesto General de l Ayuntamiento de Le ó n para el ejercicio 2016, en cumpli miento de lo d ispuesto por el art í culo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Rea l Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el a rt í culo 18.4 de l Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por e l que se desarrolla el Cap í tulo I del T í tulo VI de la Ley 39/1988, en Materia Presupuestaria, y de lo previsto en: Art í culo 21 y 23 de la Ley Org á nica 02/2012, de 27 de abril, de estab il idad presupuestaria y sostenibilida d fin a nciera. Art í culo 16.2 del Rea l Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reg lamento de D�sarrol lo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre , de Estabilidad Presup uestaria, en su Aplicac i ó n a las E ntidades Locales. Emite el siguiente INFORME: PRIMERO. Legislación aplicable. El marco de la estabil idad presup uestaria se configura con car á cter de normativa b á sica en virtud de lo estab lecido por el art í culo 149.1 . 130, 14° y 18° de la Constituci ó n Espa ñ ola, siendo en consecuencia apl icable a todas las Administraciones P ú blicas, con el fin de que la actuaci ó n presupuestaria coordinada de todas ellas, permita conseguir y mantener la estabilidad econ ó mica necesaria para el manten imiento de un escenar io macroecon ó mico caracterizado por un elevado crec imiento y elevada tasa de creaci ó n de empleo. Ley Org á nica 02/2012, de 27 de abril, de estabil idad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Ley Org á nica 04/2012, de 28 de septiembre, por la que se mod ifica la Ley Org á nica 02/2012, de 27 de abril, de estabil idad presupuestar ia y sostenibilidad financiera. CIF. P2409100A Ordoño II, 10 24001 LEON Teléfono 987895500 http:www.aytoleon.es Página 1 de 35

DON GABRIEL MENENDEZ RUBIERA, · 2017. 5. 12. · AYUNTAMIENTO de LEÓN Intervención INFORME DE INTERVENCIÓN 07/2016 ASUNTO: Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad

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AYU N TAM I E NTO de LEÓN I ntervención

INFORM E DE INTERVENCIÓN 07/20 16 ASU NTO: Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda, regla de gasto, y cálculo del Ahorro Neto, en Presupuesto General 2016 presentado para aprobación definitiva.

DON GABRIEL MENENDEZ RUBIERA, Interve nto r Genera l d e l Ayun ta miento d e Leó n .

En ejercicio de las fu nciones de contro l y fisca l ización i nterna atri bu idas a este órga no fisca l por el a rtícu lo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abr i l , regu ladora de las Bases de l Rég imen Loca l ,

D e conformidad con lo establecido por e l a rtícu lo 4 . 1 d e l Rea l Decreto 1 1 74/ 1987, de 18 de septiembre, por e l que se regu la el Rég imen J u ríd ico de los Funcionarios con Hab i l itación de Carácter Naciona l .

En relación e l Exped iente d e aprobación d e l Presupuesto Genera l del Ayunta m iento d e León para e l ejercicio 20 16, en cu mplimiento de lo d ispuesto por e l a rtícu lo 168 .4 de l Texto Refu nd ido de la Ley Regu ladora de Haciendas Locales aprobado por Rea l Decreto Leg islativo 2/2004, de 5 de marzo, por el a rtículo 18 .4 de l Rea l Decreto 500/ 1990, de 20 de abri l , por e l que se d esa rro l la e l Capítulo I del Títu lo V I de la Ley 39/ 1 988, en Materia Presu puesta ria , y de lo previsto en:

• Artícu lo 2 1 y 23 d e la Ley Orgánica 02/20 1 2, de 27 de abri l , de estab i l idad presupuesta ria y sosten ibilidad financiera .

• Artículo 1 6 . 2 de l Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por e l que se aprueba el Reg lamento de D�sarrol l o de la Ley 1 8/2001, de 12 de d iciembre, d e Estab i l idad Presu puesta ria , en su Apl icación a las Entidades Loca les.

Emite e l siguiente INFORME:

PRIMERO. Legislación aplicable.

El ma rco de l a estab i l idad presupuestaria se configura con carácter de normativa bás ica en v irtud de lo esta blecido por el artícu lo 149. 1 . 130, 14° y 18° de la Constitución Españo la , s iendo en consecuencia ap l icable a todas las Ad min istraciones Pú bl icas, con el fi n de que la actuación presupuesta ria coord i nada de todas e l las, perm ita consegu i r y ma ntener la estab i l i dad económica necesa ria para e l manten imiento de un escenario macroeconómico ca racterizado por un e levado crec im iento y e levada tasa de creación de empleo .

• Ley Orgán ica 02/2012, de 27 de a br i l , de estab i l idad presupuesta ria y sosteni b i l idad fi nanciera .

• Ley Orgá nica 04/20 1 2, d e 2 8 de sept iembre, por la q u e se mod ifica l a Ley Orgá n ica 02/20 12 , de 27 de abr i l , de esta b i l idad presupuesta ria y sosten ibi l idad fi nanciera .

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AYU NTAM I ENTO de LEÓN I ntervención

• Ley Orgá n ica 09/2013, de 20 de d iciembre, de contro l de la deuda comercia l de l sector pú bl ico .

• Orden HAP/201 5/201 2 de 1 de Octu bre, por la que se desarro l l an l as obl igaciones de sumin istro de i nformación previstas en la Ley Orgá n ica 02/2012 , de 27 de abr i l , de esta b i l idad presupuestaria y sosten ib i l i dad fi nanciera .

• Reg lamento d e Desa rro l lo de la Ley de Estab i l idad Presupuesta r ia, en s u Apl icación a l a s Entidades Loca les, aprobado por Rea l Decreto 1463/2007, d e 2 de noviembre (BO E 3 de noviem bre); en lo que no se oponga a lo previsto en la Ley Orgá n ica de Estab i l idad.

• Por rem isión de las anteriores normas : Reg lamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 j u n io 1996, relativo a l Sistema Europeo d e Cuentas naciona les y reg iona les de la Comun idad -SEC 95-. Este Reg lamento tiene por objeto reg u l a r la disposición de información com parable, actua l y fi ab le sobre la estructura , com ponentes y la evol ución de l a situación económica de los estados miembros de la Un ión Europea .

SEGUNDO. Objetivo de estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda pública y regla de gasto.

La Ley Orgá n ica 2/2012, de 27 de abri l , de Estab i l idad Presupuestaria y Sosten ib i l idad F inanciera , establece para las entidades Loca les la obl igación q ue la e laboración , aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o i ngresos de los sujetos comp rendidos en el á mbito de a p l icación de la mencionada normativa, se realiza rán en un marco de estab i l idad presupuestaria, coherente con la normativa europea .

Se entenderá por esta bi l idad presupuestaria , la situación de equ i l i brio o superávit estructu ra l . Conforme establece el a rtículo 1 1 . 3 y 1 1 .4 de la Ley Orgá n ica 2/20 12 de 27 de abri l , de Estab i l idad Presupuesta ria y Sosten ibi l idad F ina nciera , las Corporaciones Loca les no pod rá n i ncurri r en déficit estructura l , defi n ido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepciona les y tempora les, por lo que deberá n mantener una posición de equ i l i brio o superávit presu puestario .

Segú n establece el a rtícu lo 12 de la Ley Orgá nica 2/2012 de 27 de Abri l , la variación del gasto computa ble no pod rá supe rar la tasa de referencia de crecim iento de l Producto Interior Bruto de med io plazo de la economía espa ñola . Se entenderá por gasto computab le los empleos no fi nancieros en términos del S istema E u ropeo de Cuentas Nacionales y Reg ionales , exclu idos los i ntereses de la deuda, la parte del gasto fi nanciado con fondos fi na l istas de la Un ión Europea o de otras Admin istraciones y las tra nsferencias v incu ladas a los s istemas de f inanciación .

La tasa de referencia para e l cá lculo de la reg la d e gasto será pub l icada por e l M in isterio de Economía y Competitividad , confo rme e l a rtículo 1 2 .3 de la Ley Orgá n ica 2/2012 de 27 de Abri l .

S e deberá cum pl i r e l pri nc ip io d e soste n i bi l idad fi na nciera , entend ido como l a capacidad para fi nanciar compromisos de gastos presentes y futu ros dentro de los l ím ites de déficit y deuda públ ica .

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AYU N TAM I ENTO de LEÓN I ntervención

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/20 12 , de 27 de abr i l , de Esta bi l idad Presupuesta ria y Sosten ibi l i dad F inanciera en su a rtícu lo 2 1 , en caso de incu m pl i m iento del objetivo de estab i l idad presupuestaria , del objetivo de deuda pú bl ica o de la reg la de gasto, el Ayu ntamiento debe formular un p lan económico-fi nanciero que perm ita entre e l año de aprobación y e l sigu iente a ño, a lcanzar el cumpl im iento de los objetivos de estab i l idad y deuda ( tanto fi nanciera como comercia l ) y la reg la de gasto.

Debemos tener en cuenta que la consecución de los objetivos de estab i l idad presupuestaria, de deuda pú bl ica y comercia l y la reg la de gasto exigen una eva l uación continua y la so lución puede variar en fu nción de si nos encontra mos en el momento de aproba r el Presupuesto, cuando se mod ifica o en e l momento de la ejecución; así m ismo la solución depende de la causa que orig ine el incumpl imiento, de la s ituación económico-fi nanciera del Ayunta miento, de la estructu ra de sus ingresos y gastos .

TERCERO. Requerimiento de Informe de cumplimiento del objetivo de estabilidad, objetivo de deuda, y regla de gasto.

La ela boración , aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a l os gastos o i ngresos de las Entidades Loca les deben rea l iza rse bajo e l cumpl imiento del pri ncip io de estab i l idad presu puestaria, de conformidad con lo previsto en los artícu los 3 y 1 1 de la Ley Orgán ica 2/201 2 , de 27 de abr i l , de Esta b i l idad Presupuestaria y Soste n i bilidad Financiera.

En caso de que el resu ltado de la evaluación sea de incumpl im iento de l pri nc ip io de estab i l idad , la Entidad Loca l formu lará u n Plan Económico-Fi nanciero de conformidad con lo d ispuesto en los a rtícu los 2 1 y 23 de la Ley Orgán ica 2/201 2, de 27 de a bri l , de Estabi l idad Presu puesta ria y Sosten ib i l idad F inanciera , que perm ita en e l año en curso y e l s igu iente el cu mpl i miento de l objetivo de estabi l idad presupuestaria .

En l a e laboración, aprobación y ejecución d e los Presupuestos, ta l y como d ispone el a rtícu lo 16 apartado 1 in fine y a pa rtado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se a p rueba e l Reglamento de Des a rro l lo de la Ley 1 8/2001 , de 12 de d ic iembre, de Estabi l idad Presupuestaria, en su Apl icación a las Entidades Loca les, la Intervención Loca l e leva rá al Pleno un i nforme sobre el cumpl i m iento del objetivo de estab i l idad de l a propia Entidad Loca l y de sus organismos y entidades dependientes, así como de l a reg la de gasto.

En la a probación de l presu puesto, este i nforme se emit irá con carácter i ndepend iente y se i ncorpora rá a l previsto en e l a rtícu lo 168 .4 del Rea l Decreto Leg is lativo 2/2004, de S de marzo, por el que se aprueba e l texto refu nd ido de la Ley Reg u ladora de las Haciendas Loca les, referido a la l iqu idación del Presu puesto .

El Interventor loca l deberá deta l l a r en su i nforme los cá lcu los efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítu los de 1 a 9 de los estados de gastos e i ng resos presu puestarios, en términos de Contabi l idad Naciona l , segú n el s istema Europeo de Cuentas Naciona les o Reg iona les. El Interventor deberá eva l u a r el cumpl imiento de la reg la de gasto, deta l l a ndo en su i nforme el importe de va riación de los gastos com putables y su compa ración con la tasa de referencia de l creci m iento del

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AYU NTAM I ENTO de LEÓN I ntervenc ión

prod ucto i nterior bruto, conforme a l artícu lo 12 de la Ley Orgá n ica 2/20 1 2 , de 27 de abri l , de Estab i l idad Presu puesta ria y Sosten ib i l idad Fi nanciera .

En la aprobación de l presupuesto genera l del eje rcicio 20 1 6 , de conformidad con el artícu lo 1 6 . 2 del Rea l Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el q ue se aprueba e l Reg la mento de Desa rro l lo de la Ley 1 8/200 1 , de 1 2 de d iciem bre, de Esta b i l idad Presupuesta ria , en su Apl icación a las Entidades Loca l es1, se eva luara e l cum pl im iento del objetivo de estabi l idad, y por ap l icación de la LOEPS H se eva l uará ta mbién el cu mp l i miento de los objetivos de deuda y de l a reg la de gasto.

CUARTO. Objetivos de estabilidad, deuda y Regla de Gasto, para el Presupuesto General 2016.

Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15 de la LOEPYS, son las aprobadas en e l Acuerdo del Gobierno por e l que se fijan los objetivos de estabi l idad presupuestaria , de Deuda Pú bl ica, y la reg la de gasto para e l conju nto de Ad m i n istraciones Pú b l icas y de cada u no de su bsectores para e l período 20 1 6-2018 y el l ímite de gasto no financiero del Presupuesto de l Estado para 2016 , ta l como consta en Boletín del Senado de 1 5 julio 2015.

ANEXOI

Objetivo de estabilidad presupuestaria para el periodo 2016-201811

Capacidad(+) Necesidad(�) de Financiación, SEC-2010

(En porcentaje del PIB)

2016 2017 2018

Administración Central �2,2 -1,1 -0,2

Comunidades Autónomas -0,3 -0,1 0,0 Entidades Locales o, o 0,0 0,0

Seguridad Social -0,3 -0,2 -0,1

Total Administraciones Públicas -2,8 ' ' -1,4 -0,3

1 La Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), no deroga expresamente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de

Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, por lo que seguirá vigente en lo que no

contradiga LOEPSF.

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AYU NTAM I ENTO de LEÓN

ANEXO 11

Objetivo de deuda pública para el periodo 2016-2018f'J

(Deuda PDE en porcentaje de l PlB)

2016 2017

Administración Central y Seguridad Social 72,6 71,5

Comunidades Autónomas 22,5 21,8

Entidades Locales 3,4 3,2

Total Administraciones Públicas 98,5 96,5

2018

69,2

20.9

3,1

93.2

(•) Estos objelivos de deuda pública se podrán rectificar por el importe efectivo de la ejecudón de los mecanismos adldonales de linandadón para las CoiTli.Jnidades Autónomas que se produzcan durante los respectiV()S ejercidos siempre que no se destinen a ftnandar vendmíentos de deuda o défidl delejerddoen que se ejecute y por los inctementos de deuda derivados de redaslficadones de enticlade:s y organismos públicos en el Sector Admintstraciones Públicas sie-mpre que no financien défldl del ejercicio.

ANEXO IU

REGLA DE GASTO PARA EL PERIODO 2016-2018

Tasa de referencia nominal

{0/o variación anual)

I ntervención

En resumen, los valores fueron aprobados por e l Consejo de M i n istros para los objetivos de estab i l idad y de deuda y reg la de gasto en los ejercicios 2016 , 2017, y 2018 que fueron autorizados por las Cortes Genera les, los s igu ientes :

Objetivo de Estabilidad Objetivo de deuda Pública Regla de Gasto

20.16

o

1 1 0

1 8

2017 2018

o o

110 1 10

2 2 2 6

El i ncump l im iento, en su caso, de los objetivos de esta b i l idad, de deuda fi nanciera , o de la reg la de gasto, imp l ica la formu lación de un P lan Económico- F inanciero , que perm ita a lca nzar e l cu mp l i miento en el a ño en curso y el sig u iente, de conform idad con lo d ispuesto en los artícu los 21 y 23 de la Ley Orgá n ica 2/20 12 , de 27 de abri l , de Estab i l idad Presupuesta ria y Sosten ib i l i dad F inanciera .

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AYU N TAM I ENTO de LEÓN I ntervención

QUINTO.- Cumplimiento del objetivo de estabilidad.

El objetivo de estab i l idad presu puesta ria , se identifica con una situación de eq u i librio o superávit computada, a lo largo de l ciclo económico, en términos de capacidad de fi nanciación de acuerdo con la defin ic ión conten ida en el Sistema Eu ropeo de Cuentas Naciona les y Reg iona les (SEC- 10) .

E l cálcu lo d e l a variab le ca pacidad o necesidad d e fi nanciación e n e l marco d e las Entidades Loca les, en térm i nos presu puesta rios S EC- 1 0 y obviando ciertos matices de contabi l ización , se obtiene de la diferencia entre los Capítu los 1 a 7 de l Presu puesto de Ingresos y los Capítu los 1 a 7 del Presu puesto de Gastos.

Esta operación debe ca lcu larse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes depend ientes no generadores de ingreso d e mercado .

Debido a las d iferencias de criterio entre Ja conta bilidad presu puestaria y l a contabilida d naciona l , es necesaria l a rea lización de ajustes a fi n de adecuar l a información presu puestaria de esta entidad a los criterios establecidos en e l S istema Eu ropeo de Cuentas Naciona les y Reg iona les (SEC-10 ) .

Siguiendo e l «Manual de cálculo del déficit e n contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas· de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención Genera l de la Administración de l Estado ( IGAE ) , procede rea l izar los ajustes que luego se practican .

ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULOS DENOMINACIÓN Importe

1.0PERACJONES NO FINANCIERAS

1.1 OPERACIONES CORRIENTES

1 IMPUESTOS DIRECTOS. 67.497.421,94

2 IMPUESTOS I NDIRECTOS. 3.199.486,60

3 TASAS, P RECIOS PÚ BUCOS Y OTROS INGRESOS. 20.588.140,00

4 TRANSFERENCIA CORRIENTES 33.293..635,45

5 INGRESOS PATRIMONI ALES, 1A15.D51.00

1.2 OPERACJONE S DE CAPITAL

6 ENAJENACIÓ N DE IN VERSI ONES REALES. 50.000.00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 11.174.163,30

l. OPERACIONES FINAJICJERAS

9 PASIVOS FINANCIEROS. 1 0.639.110,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS¿ 146.178.377,.29

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AYU N TAM I ENTO de LEÓN Intervención

ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULOS DENOMINACIÓN Importe

1.0PERAOONE S NO FINANCIERAS

1.1 OPERACIONES CORRIENTES

1 GASTOS DE PERSON AL 71.404.209,00

2 GASTOS CORRI ENTES EN BIENES Y SERV ICIOS. 2!1..454.346.29

3 GASTOS FINANCIEROS. 1�723.520.93

4 TRANSF ERENC lAS COR R lEN TES. 8.36!1..411 ,00

5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPR EVISTOS 1.300.000,00

1.2 OPERACJOJIES DE CAPITAL

6 IN VERS IONES REALES. 12.992.043,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL �binforme:RESUMENGASTO 2. O PERACIOJIE S FJIIAMCJERAS

9 PASIVOS FINANCIEROS. 10.219.457,00

TOTAL PR ESUPU ESTO DE GAS TOS ¿ 146.178.377.29

13 5 .958. 920, 29€ = -420.423,00C

El Presu puesto 2016 del Ayu nta miento de León , presenta una situación de Deseq u i librio o Déficit equiva lente a necesidad de fi nanciación (antes de los ajustes SEC 95) por im porte d e -420 .423,€.

Sobre este su perávit se rea lizan los ajustes SEC 9 5 que proceden, en el caso de l Ayunta miento de León para e l PRESUPU ESTO 2016 son : Criterio de caja en ingresos - 372 . 685,99€ .

Capacidad/ Necesidad de Fina nciación Ajustada:

-420.423- 37 2.685,99 = -748.108,99C

Siendo el superávit o capacidad de financiación ajusta da de -748.108,99C el Ayuntamiento de León NO CUM PLE con el Objetivo de Esta bi l idad Presupuestaria.

Los Ajustes Practica dos son los s iguientes:

De conformidad con lo estab lecido en el Manua l de cá lcu l o de l déficit en Contab i l idad Naciona l adaptado a las Ent idades Loca les se procede a rea l iza r los ajustes "entre" e l sa ldo presupuesta rio no fi nanciero y el déficit o superávit d e conta b i l idad nacional sigu ientes :

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AYU NTAM I ENTO de LEÓN I ntervención

1. - REGISTRO EN CONTABILIDAD NACIONAL DE IMPUESTOS, TASAS Y OTROS INGRESOS

Este tratamiento se a plica a los ingresos conta bi l izados en los del Presupuesto de Ing resos de cada Corporación Loca l , y en concreto a los conceptos de impuestos, tasas, precios públicos, contri buciones especiales, recargos, mu l tas, sanciones e intereses de demora, pud iendo hacerse extensivo a otros conceptos no mencionados expresamente cuando se observen d iferencias significativas entre los derechos reconocidos y los cobros efectivos. Estos criterios se a plicará n igua lmente a aque l los conceptos que, en términos de conta bil idad nacional , tengan la consideración de impuestos y aparezcan registrados contablemente en otros capítu los del Presupuesto de Ing resos.

Si e 1 i m o rte de ta l es �cru;,ru¡���.QE.JlQQ�s · r e , se efectuará u n

presupuestario, i ncrementando e l déficit público de la Corporación Loca l . Si, por el contra rio, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior a l im o rte d e los cobros del presupuesto corriente y de presu puestos cerrados, ·

1 ·v , resu ltante de la diferencia d e valores, d ismi nuirá el déficit en contabil idad naciona l .

SIGNO CONCEPTO IM PORTE - Derechos Reconocidos 2015 capítu los 1 a 3 95 .400.000, 10 + Recaudación 2015 capítu los 1 a 3 84 .03 5 . 195 37 + Recaudación derechos d e 2014 y a nteriores 11 .037 . 118174 = Importe del ajuste - 37 2.685,99C

El ajuste es negativo en - 372 .685,99C, au mentando e l déficit o reduciendo e l superávit.

2. TRATAMIENTO DE LAS ENTREGAS A CUENTA DE I M PU ESTOS CEDIDOS, DEL FON DO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN Y DEL FONDO DE FINANCIACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA.

El Rea l Decreto Leg islativo 2/2004, de S de marzo, estab lece e l s istema d e fina nciación de las Corporaciones Loca les.

Municipios ca pita les de provincia, o de Comunidad Autónoma, o que tengan población de derecho igual o su perior a 75.000 ha bita ntes reciben:

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AYU NTAM I ENTO de LEÓN I ntervención

- La cesión de un porcentaje de los rend i m ientos recaudatorios del I mpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el I mpuesto sobre el Va lor Añadido y los Impuestos Especia les sobre la Cerveza, Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, hid rocarburos y Labores de l Tabaco . - La Pa rticipación en el Fondo Com plementa rio de Financiación .

y e n consecuencia , n o da n

E l Ayuntamiento d e León contabiliza l a s liqu idaciones d efinitivas por impuestos y de los Fondos Com plementa rio de Financiación y de F inanciación de Asistencia Sanita ria de una Corporación Loca l co i ncidiendo en términos de �ontab i l idad presupuesta ria y de contab i l idad naciona l , por lo que su déficit públ ico será igual a l sa ldo presupuestario, y no procede practicar ningún ajuste .

3 . - TRATAMIENTO D E LOS INTERESES EN CONTABILIDAD NACIONAL

La ap l icación del principio de devengo, por tanto, no t iene relación con el momento en que se reconoce la obl igación por la Corporación Loca l deudora (acto ad ministrativo de reconocimiento de la ob l igación). De este modo, por la d iferencia entre los i ntereses devengados y las obl igaciones reconocidas en presupuesto puede surg i r :

• D U n mayor gasto no financiero a efectos de contabi l idad naciona l , cuando la cuantía devengada supere el importe de las obligaciones reconocidas en el período. E n este caso, e l ajuste supondrá un mayor déficit en conta b i l idad nacional.

• D U n menor gasto no fi nanciero en conta b i l idad naciona l que e l reconocid o en presupuestos, cuando la cuantía devengada sea inferior a las obl igaciones reconocidas. Aquí , e l ajuste determinará una m ayor capacidad de financiación.

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AYU N TAM I ENTO de LEÓN I ntervención

EL Ayu ntamiento de León en base a l princ 1p 1o genera l de " i mporta ncia re lativa", no procede a rea l izar ajuste a l g u no por este concepto, por resultar el importe del ajuste no re levante.

4 . - INVERSION ES REALIZADAS POR EL SISTEMA DE "ABONO TOTAL DEL PRECIO"

t:s:o��o!:l.lll.liil:l..&;..w.wol::!oi..!OIIOI.l::r.a-�.a:!oo.O�"""'"-��._,�II!IU· No obstante, es pos ib le a plaza r e l pago a parti r de la entrega de la obra.

Cabe seña lar que el Rea l Decreto 704/ 1997 sobre contratos de las AAPP establece en su d isposición fi na l tercera que transcu rrido u n a ño desde la entrada en vigor de este Rea l Decreto, el Gobierno elabora rá un Rea l Decreto donde se regu len los supuestos y requ is itos para que las entidades que i nteg ran la Adm i nistración Loca l puedan ut i l izar el contrato admin istrativo de obras bajo la modal idad de a bono tota l de precio . D icho Rea l Decreto a fecha d e hoy todavía no ·.ha sid0 e laborado .

[ EL Ayuntam iento de León NO REALIZA i nversión a lguna p o r este s istema .

5 . - INVERSIONES REALIZADAS POR CU ENTA DE CORPORACIONES LOCALES .

En ocasiones una Corporación Local encomienda a una empresa púb l ica de e l l a depend iente, la rea l ización de u na i nversión por cuenta de la Corporación loca l , que será traspasada a balance d e d icha Ad min istración a su término. En e l supuesto aqu í p lanteado suponemos que la empresa púb l ica está i ncl u ida en el sector de las sociedades no fi nancieras y , por tanto, no tiene la consideración de admi nistración públ ica .

S in em bargo, en contab i l idad naciona l l a i nvers ión ejecutada debe com puta rse desde el pri ncipio como propia de la Corporación Loca l que efectuó la encomienda, y en consecuencia, su déficit se verá afectado du rante la construcción. Este ajuste afectaría a la obra de construcción del pa lacio de cong resos, que pasa de gestionarse med iante sociedad i nterpuesta a d i rectamente por el Ayu ntamiento.

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AYU NTAMI ENTO de LEÓN I ntervención

Una vez registrada toda la inversión en la Corporación Loca l , los pagos que presupuestariamente pueda rea lizar ésta d a rán lug a r a ajustes positivos sobre la liquidación presupuestaria , a l ser considerados a efectos de contabilidad nacional como operaciones financieras .

Finalmente, en el supuesto de que la sociedad rea lice una reducción de su capita l socia l como contrapartida del traspaso de l a inversión a la Corporación loca l , en contabilidad nacional l a contrapartida de la inversión efectuada en cada ejercicio será una operación en concepto de enajenación de acciones y participaciones, por l o que a nualmente y por e l importe de la inversión rea lizada se procederá a rea lizar un ajuste negativo, aumentando e l déficit de conta bilidad naciona l con re lación al sa ldo presupuestario.

Este ajuste debería rea lizarse con l a inversión que e l ayunta miento de León realiza en el denominado " Palacio de Congresos''-, inversión que se rea liza utilizando como medio instrumenta l la sociedad de capitál - : íntegramente municipal del mismo nombre, rea lizándose sobre un suelo que es propiedad municipal y que no ha sido tra nsferido a l balance de la socieda d .

·

La sociedad ha entrado en disolución en diciem bre de 2013. A lo largo de los tres últimos a ños el Ayuntamiento de Leó'n -ne> ha rea lizado pago a lguno a la sociedad procedente de fondos propios, habiéndose limitado a transferir parte de l os fondos aportados por otras ad ministraciones para esta inversión .

6.- CONSOLIDACIÓN D E TRANSFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Dentro de las operaciones rea l izadas por las Corporaciones Loca les destacan las tra nsferencias de recursos entre las distintas unidades públicas que forman parte de dicho subsector y de éstas a otras entidades incluidas en e l resto de los subsectores de las Administraciones ú blicas.

1. En primer Loca l deben eliminarse las transferencias que a efectos de la contabilidad naciona l , se considera n Ad ministraciones públicas.

2. En undo lu deben e liminarse las tra nsferencias dadas y recibidas -g;;��� , a efectos de conta bilidad naciona l , con el resto de unidades pertenecientes al sector Ad ministraciones púb licas .

Con carácter genera l , las transferencias pueden considera rse como ing resos 1 gastos de natura leza no tributaria percibidos 1 dados por las Corporaciones Loca les sin contraprestación directa de los beneficiarios, destinados a financiar operaciones corrientes o de capita l , según que las transferencias tengan uno u otro carácter .

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AYU N TAM I ENTO de LEÓN I ntervenc ión

E l trata miento presupuesta rio de estas operaciones no s iempre coincide con su tratam iento en contabil idad naciona l . La razón reside en la fa lta de un iformidad de criterios conta bles ap l icados por las u n idades i ndividua l mente consideradas. En ocasiones, las d iferencias residen en la clasificación de las operaciones o en los im portes reg istrados por cada una de e l l as; otras, en d ivergencias tem pora les de contab i l i zación . Por e l lo , resu lta necesario rea l izar antes d e la consol idación ajustes previos para un ificar los criterios em pleados por las un idades imp l icadas a fi n de que coi ncidan con los criterios de la un idad pagadora de la transferencia .

Para a p l icar este ajuste hay que d isti ngu i r dos s ituaciones :

A ) Consol idación de las tra nsferencias entre u n idades dependientes de una m isma Corporación Local, es deci r, las denominadas transferencias i nternas.

E l objetivo es log ra r que las transferencias dadas y reci bidas entre un idades dependientes de una m isma Corporación Local coincidan en concepto, importe y período de contabi l ización .

Para l levar a cabo d icha consol idación , debe contrasta rse e l i mporte d e las transferencias efectuadas entre unidades dependientes de cada Corporación Loca l .

• Si los i m portes coi nciden, no es necesa rio rea l izar n inguna operación de ajuste entre el déficit presu puestario y el de ¡;;ontabil i dad naciona l .

• En caso contra rio, esto es, si los importes no coi nciden, y las d iferencias se deben s im plemente a la d isparidad de clasificación de las transferencias entre corriente y capita l , se correg i rán las diferencias respeta ndo la clasif icación de l ente pagador de la transferencia . Si a pesar de e l lo , los i m portes s iguen s iendo d ispares, las u n idades perceptoras tendrán que ap l icar los criterios de las u n idades pagadoras en cuanto a importe, concepto y período a l que corresponde la transferencia .

• U n mayor i ng reso no f inanciero, si las ob l igaciones reconocidas en la u n idad pagadora son mayores que los derechos l iquidados en la u n idad receptora . Este ajuste dará lugar a u n menor déficit o mayor superávit en contab i l idad nacional con re lación a l déficit o superávit presupuestario .

• U n menor ingreso no f inanciero, s i l as obl igaciones reconocidas en la unidad pagadora son menores que los derechos liquidados en l a perceptora . En este caso, el ajuste dará lugar a un mayor déficit o menor superávit en conta bi l idad nacional con re lación a l déficit o superávit presupuestario

EL Ayuntamiento de León concede TRANSFERENCIA de esta natura leza al Consorcio del Po l ígono Industria l .

B ) Consol idación d e transferencias entre e l Ayuntamiento d e León y unidades i nc lu idas en el resto de los subsectores de las Adm i n istraciones Púb l icas.

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AYU NTAM I ENTO de LEÓN Intervención

El Ayu ntam iento de León ha reci b ido transferencias de esta natu ra leza proced entes de la Ju nta de Casti lla y León, procedentes del Fondo de F inanciación Incond ic ionada de Mu n ici pios, el Acuerdo marco de Servicios Socia les, Conven io de Insta laciones Deportivas, y subvenciones para varias obras.

Coinc id iendo los criterios cua ntitativo, tem pora l y cua l i tativo ut i l izados por la entidad concedente y el Ayunta miento de León, NO PROCEDE rea l izar ajuste a lguno por este concepto.

7. - TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA VENTA DE ACCIONES ( Privatización de empresas, i ngreso cap ítu lo 8)

Este apartado tiene por f ina l idad mostrar e l trata m iento en conta bil idad nacional de los i ngresos procedentes de la venta de acciones de sociedades por parte de las Corporaciones Loca les.

Pa ra conocer su correcto tratamiento en contabi l idad naciona l , se van a d isti ngu i r los s igu ientes supuestos de privatización de acciones y part ici paciones.

1 . Privatización o venta d i recta . Se produce c:uando la propia Corporación Loca l vende por sí misma las "acciones y otras partic i paciones" q ue posee en u na sociedad.

En contab i l idad nacional la venta directa de activos fi nancieros debe reg istrarse totalmente en las cuentas f ina ncieras de la Corporación Loca l: e l im porte tota l obten ido de la venta d ismi nuye los activos f inancieros en forma de "acciones y otras partic ipaciones", con una contra pa rt ida que consiste en un i ncremento de "otros activos fi na ncieros" ( l a mayor parte de las veces, activos l íq u idos, efect ivo). Los im portes que deben reg istrarse corresponden a las ca ntidades tota les obten idas en la venta, inc l uyendo las ganancias o pérd idas de ca pita l , que es lo que efectivamente ha n pagado los compradores y que corresponde al valor de mercado de los activos objeto de la tra nsacción .

2 . Privatización o venta i nd i recta. S e prod uce cuando una un idad pú b l ica (genera lmente una empresa) no considerada a efectos de contab i l idad nacional como Admi nistración pú bl ica, pero controlada por una Corporación Loca l , vende "acciones y otras pa rtic ipaciones" que posee en una segu nda sociedad . En ocasiones, la un idad que vende puede ser una sociedad ho ld ing que agrupa l as part ici paciones em presaria les de una Corporación Loca l en d isti ntas sociedades.

EL Ayunta m iento de León NO REALIZA OPERACION a lguna de esta natura leza en el ejercicio 2016 .

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AYU NTAM I EN TO de LEÓN I ntervención

8.- TRATAMIENTO EN CONTABILIDAD NACIONAL DE LOS DIVIDEN DOS Y PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS.

Las sociedades mercanti les, al tener su ca p ita l d ivid ido en acciones, pueden repa rti r d ividendos. Asi m ismo, las entidades públ icas, cua l q u iera q ue sea su confi g u ración juríd ica , pueden repart i r rentas a todas las u n idades que haya n puesto a su d isposición fondos.

La defi n ición de d ividendos en contab i l idad naciona l es mucho más restrictiva que en contab i l idad p resupuestaria . En conta bi l i dad nacional , l os d ividendos p roceden necesariamente del "beneficio corriente antes de i m puestos (BAT) ", de ta l forma que quedan exclu idos de ta l concepto los pagos derivados de ventas de activos, ganancias de capital o reservas acumuladas. La " renta" en térmi nos de conta b i l idad naciona l es el conju nto de recu rsos obten idos exclusivamente de la actividad productiva de una sociedad . Este conce pto se identifica con el " benefic io corriente antes de i m puestos" de la contab i l idad empresaria l , pudiendo destinarse a l pago de impuestos y d ividendos.

Sin embargo, los recursos procedentes de la venta de activos o revalorizaciones no tienen la consideración de " rentas" de contab i l idad nacional s ino que pertenecen al ám bito de las operaciones fi nancieras.

Tratamiento presupuestario: La im putación de los d ividendos a l Capítu lo 5 del presupuesto de Ingresos se rea l iza en e l ejercicio en que se produce el cobro efectivo de los mismos .

Tratam iento en contab i l idad naciona l : E n contabi l idad naciona l , pueden d isti ngu i rse varios supuestos:

a) Reparto de l beneficio de una sociedad considerada admin istración públ ica a otra adm i n istración públ ica. Sería e l caso excepciona l en que u na sociedad merca nti l que tuviese la consideración de admin istración públ ica repartiese d ividendos a la Corporación Loca l de la que depende .

b) Reparto del beneficio de sociedades públ icas a ad m i n istraciones púb l icas . Cuando u na sociedad públ ica partic ipada por u n a admin istración públ ica reparte "d ividendos" en térmi nos de conta bi l idad presu puestaria, pueden d iferenciarse dos casos en conta bi l idad naciona l .

l. D ividendos. S i l os pagos derivan de los beneficios ord i na rios de la sociedad públ ica (BAT) , la operación se considera no fi nanciera e i ncide positivamente en el superávit de la Corporación Loca l . La i mputación presupuestaria al Capítu lo 5 de Ingresos supone la no rea l i zación de ajuste a lguno. 2. Reti radas de capita l . Si los pagos rea l i zados por la sociedad púb l ica no proceden de los resu ltados ord i na rios, s ino de p lusva l ías procedentes de ventas de activos, de reva lorizaciones o de l reparto de reservas acu mu ladas, no puede hablarse de d iv idendos en térmi nos de contab i l idad naciona l .

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AYU N TAM I ENTO de LEÓN I ntervención

Estos ing resos son tratados como operaciones fi nancieras. La a plicación práctica de este tratamiento su pone un menor ing reso no financiero y, en consecuencia, un incremento del déficit en contabi lidad naciona l con respecto a l déficit presupuesta rio de la Corporación Loca l . No obstante, tratándose de reservas acu mu ladas, podrá n utiliza rse por las sociedades para equilibra r dividendos, es decir, cuando u na sociedad decide reservar parte de los beneficios y distribuirlos a l a ño siguiente. Sólo en este caso, los pagos efectuados con carg o a reservas, pod rán considera rse dividendos.

e) Reparto de beneficios de una sociedad considerada administración pública a u na sociedad pública .

En este su puesto, una sociedad mercanti l incluida en el sector admin istraciones públ icas repa rte dividendos a u n a sociedad pública q ue participa en su capita l .

De nuevo, puede re itera rse el carácter excepciona l d e este caso, como suced ía e n e l del apartado a ) . Sin em bargo, en e l supuesto de q ue esto se produzca, la sociedad debe considera r dicha operación como transferencia corriente o de capita l , afectando por tanto, a l déficit de la Corporación Loca l.

EL Ayu ntamiento de León NO REALIZA OPERACION a l g u na en e l ejercicio 2016 q ue deba ser objeto del presente ajuste.

9.- INGRESOS OBTENIDOS DEL PRESUPUESTO D E LA U NIÓN EUROPEA

La U n ión Europea tiene por objeto contribu ir a promover el desarro l lo a rmonioso, eq u i l i brado y sostenible de las reg iones de los Estados Miembros con ayuda de los Fondos Estructu ra les, del Fondo de Cohesión, de la Sección Gara ntía del Fondo Euro peo de Orientación y Garantía Agríco la , de l Banco Eu ropeo de Inversiones y de otros instru mentos fina ncieros. La recepción de tales fondos por las Corporaciones Loca les no es coincidente en el tiempo con la rea l ización efectiva del gasto que fi na ncian . El tratamiento en contabilidad naciona l de estas operaciones debe ajustarse a lo dispuesto en la Decisión de EUROSTAT 22/2005, de 15 de febrero .

Tratamiento presupuesta rio: Desde el pu nto de vista presup uesta rio, las Corporaciones Loca les pueden contabilizar los fondos procedentes del Presupuesto de la Unión Europea según e l criterio de caja o de devengo.

del momento en q ue se recon ocen los gastos que financian .

de reconocimiento d e las o b ligaciones q u e sufragan.

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Presupuesta ria mente, cuando las Corporaciones Locales son beneficiarias fi na les de los fondos europeos, las transferencias recib idas se i m putan a los Capítu los 4 y 7 de l Presupuesto de Ingresos, mientras que los gastos fi na nciados con d ichas transferencias se ap l ican al Presu puesto de Gastos. Sin embargo, cuando la Corporac ión Local no es destinataria fi na l de ta les fondos, su reg istro puede realiza rse extra presupuesta ria mente o b ien, i mputa rse a los Cap ítu los 4 y 7 de los Presu puestos de Gastos e Ingresos, según se trate de fondos dados o reci b idos con origen en la Un ión Eu ropea.

EL Ayu ntam iento de León NO REALIZA OPERACION a l g u na en el ejercicio 201 6 q u e deba ser objeto d e l presente ajuste.

10. - OPERACIONES DE PERMUTA FINANCI ERA (SWAPS)

Los swaps son acuerdos contractuales entre dos partes para i nterca mbiar, en u n período concreto y según normas preestablecidas, u na serie d e pagos q u e corresponden al mismo montante de endeudamiento . Podemos d istingu i r dos t ipos:

a s s e lnter , entend iendo por ta les aq uel los contratos por los que dos pa rtes acuerdan i nterca mbiarse entre sí, en fechas predetermi nadas, fl ujos periód icos de i ntereses calcu lados sobre i mportes equ ivalentes. Pueden ser ti pos fijos y variab les, dos tipos va riab les d isti ntos, t i pos fijos en una moneda y varia bles en otra, etc.

a v , s u ponen e l i n te rcambio de deudas denomi nadas en d i ferentes monedas, en u n período concreto y según cond iciones preesta blecidas.

En conta bi l idad naciona l , los contratos de permuta fi nanciera se consideran operaciones fi nancieras, s in i ncidencia en el déficit públ ico , de forma q u e cua lq u ier anotación en los Capítu los 1 a 7 de la l iqu idación presupuesta ria por este concepto debe ser e l iminada. S in em bargo, y a efectos de l proced i m iento ap l ica ble en caso de déficit excesivo (Anexo V de l Reg la mento (CE) no 2558/2001 de l Parlamento Europeo y de l Consejo de 3 de d iciembre de 200 1 ) , los resu ltados derivados excl usiva mente de swaps de i ntereses deben ser tratados como menores (o mayores) gastos por i ntereses, - según sean beneficios o pérdidas - , i nfl uyendo de m a ne ra d i recta en e l cá lcu lo de l déficit de l a Corporación Loca l q u e partici pa e n e l acuerdo .

No obsta nte la salvedad efectuada, a lo largo de la expl icación de este ajuste sólo se hará referencia a los efectos derivados d e estas operaciones sobre el déficit públ ico en térmi nos de l proced im iento ap l icab le en caso de déficit excesivo ( PDE).

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AYU N TAM I ENTO de LEÓN I ntervención

Trata m iento presupuestario: Las Corporaciones Loca les, en v irtud del reconocimiento constitucional de su autonomía para la gestión económ ico-financiera, tienen potestad para rea lizar operaciones de intercam bio fina nciero

La resolución de la IGAE de 20 de marzo de 1998 estab lece normas pa ra contabi l izar las operaciones de inte rca mbio fi nanciero de d iv isas y de inte reses

Tratamiento en conta bil idad naciona l : Como ya se ha ind icado en párrafos a nteriores, a efectos de determ inar la capacidad /necesidad de financiación de u na Corporación Loca l de acuerdo con el procedimiento aplica ble en caso de déficit excesivo, los pagos relacionados con acuerdos de perm utas fi nancieras de i n tereses h a n de ser ten i dos en consideración . Por e l lo , las a notaciones efectuadas por este concepto se tratan como menor (mayor) gasto de intereses, reduciendo (au mentando) en consecuencia la ca rga fi nanciera de los instru mentos a el los asociados, de ta l forma q u e los beneficios (o pérdidas) derivados exclusivamente de swa ps de intereses reducen (o au menta n ) la cifra de intereses a efectos PDE .

No ocurre lo m ismo con los resu ltados de swa ps de d ivisas que , en cua lqu ier caso, se consideran operaciones fi nancieras sin incidencia en el déficit pú bl ico. Por este motivo y, como se verá en los sig uientes apartados, cua lqu ier anotación en los Capítu los de operaciones no fi nancieras del presupuesto derivados de permuta s financieras de d ivisas. deberá ser elim inada .

La ap l icación práctica de l tratam iento en conta b i lidad naciona l de las permutas fi nancieras pa ra el cá lcu lo del déficit públ ico (PDE) exige diferenciar seg ún estem os a nte contratos de swaps de intereses o de divisas

Swaps de d ivisas. En el caso de operaciones de interca m bio fi nanciero de d ivisas, dado que en contabi l idad naciona l t ienen carácter fi nanciero y, en conta bi l idad presup uestaria, se contab i l izan sus efectos en el Capítu lo 3 "Gastos fina ncieros" del Presu puesto de Gastos o en los Capítu los 3 1 S de "Tasas y otros ing resos" /"Ingresos Patrimoniales" de l Presupuesto de Ingresos, habrá que rea l izar los s igu ientes ajustes a l saldo presupuestario :

E L Ayu ntamiento d e León N O REALIZA OPERACION a l g u na e n e l ejercicio 2016 que deba ser objeto del presente ajuste.

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AYU NTAM I ENTO de LEÓN I ntervención

1 1 . - OPERACIONES DE EJ ECUCIÓN Y REINTEG RO D E AVALES

Una de las formas posi b les de otorgar ayudas fi nancieras a la empresa pú b l ica es la concesión de ava les por pa rte de la Ad min istración pú bl ica propietaria o de la cual depende . E l otorgamiento del aval permite a las empresas pú bl icas la obtención de recursos fi nancieros en cond iciones más ventajosas y , por otra parte, e l acreedor se aseg ura e l reembolso del préstamo .

La concesión de un aval no genera n inguna anotación conta ble en el Presupuesto y , por tanto, no t iene i ncidencia a lg u na en el cá lcu lo del déficit o superávit d e l a Ad m i n istración pú bl ica que lo concede . No obsta nte, s i s e ejecuta e l ava l la Ad m i n istración pú b l ica debe hacer frente a l pago del mismo, momento en el cual va a tener efectos conta bles, a u nque d isti ntos, en el Presupuesto y en conta bi l idad naciona l .

Tratamiento presu puestario. En el ejercicio en que se a prueba la concesión del ava l , no s e produce n i nguna anotación contable en e l Presupuesto .

Con ca rácter genera l , en e l ejercicio en el q ue se ejecuta el ava l , Corporación Loca l reg istra rá un gasto en el Capítulo 8 del Presupuesto de Gastos "Va riación de activos fi nancieros" .

S i con posterioridad a la ejecución de l ava l , la Corporación Local recu pera la tota l i dad o una parte, se contab i l iza u n i ngreso en el Capitu l o 8 de l Presupuesto de Ing resos "Variación de activos fi nancieros".

No obstante, e l tratamiento presupuesta rio de la ejecución del aval y de las operaciones resu ltantes de la recu peración del mismo, puede no ser homogéneo entre las d isti ntas Corporaciones Loca les, produciéndose d i ferencias de tratam iento con re lación a l expuesto en el pá rrafo a nterior .

......... .......:=.L,;:<o.•- n concepto d e transferencia de capita l por e l va lor recu perado. En este caso, d i cha transferencia se considera un mayor ingreso no fi nanciero, d isminuyendo el défic it o a u mentando el superávit de la Corporación Loca l ava l i sta .

EL Ayuntamiento de León NO REALIZA OPERACION a lguna en el ejercicio 201 5 que deba ser objeto de l presente ajuste .

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AYU NTAM I ENTO de LEÓN I ntervención

12 . - APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS PÚBLICAS

Tratam iento presupuestario. Desde el punto de vista presu puestario, las aportaciones de capita l aparecen recog idas en e l Capítulo 8 de l Presupuesto de Gastos como activos fi nancieros, s in afectar, por tanto, al déficit presupuestario no fi nanciero .

Tratamiento en contabil idad ,naciona l . Según cuá l sea e l desti no de las a portaciones de capita l , en contab i l idad naciona l P<;>demos d ist ingu i r los s igu ientes supuestos :

Así, en la contab i l idad nacional de la Corporación Loca l que rea l iza la aportación, fig u rará un gasto no fi nanciero (tra nsferencia entre Admin istraciones Públ icas) que tendrá com o contra partida un ingreso no fi nanciero (transferencia entre Ad m i n istraciones Públ icas) en la unidad desti nataria de los fondos.

Si esta unidad fi nancia operaciones fi nancieras con ta les aportaciones, el déficit g lobal de la Corporación Loca l no se verá afectado por esta operación a efectos de contab i l idad naciona l . Si n embargo, si fi nancia operaciones de carácter no fi nanciero, ta les aportaciones au menta rán e l déficit por la pa rte del gasto rea l i zado.

20 Aportaciones de capita l a unidades dependientes de la Corporación Loca l i ncluidas en el a rtículo • de la ley 1 8/2001 LGEP

Se trata de que t ienen la consideración de Sociedades no fi nancieras o fi nancieras a efectos de la conta bi l idad naciona l .

EL Ayu ntamiento de León NO REALIZA OPERACION alguna en el ejercicio 2016 que deba ser objeto del presente ajuste.

13. - ASUNCIÓN Y CANCELACIÓN D E DEUDAS DE EM PRESAS PÚBLICAS

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Antes de a na lizar l os efectos que estas operaciones producen sobre e l déficit pú blico es conven iente da r una definición de las mismas.

Asunción de deudas. La asunción de deudas es e l acto por el cual u n ente se subroga como prestatario de una deuda previa mente contra ída por otro . Su pone e l su rgimiento de un pasivo para la unidad q ue se subroga , y su cancelación en el ente que orig inariamente contrajo la deuda . Es decir, e l nuevo deudor toma e l l ugar de l antiguo ante e l acreedor y se responsabiliza del reembolso de la deuda en las mismas condiciones. Así pues, es requisito imprescindible pa ra la existencia de asunción de deudas la sustitución de l deudor

Cancelación de deudas . Por ca ncelación de deudas se entiende un acuerdo b i latera l entre un acreedor y un deudor pa ra ca nce lar o condonar la tota l idad o parte de un pasivo que deja de existir cuando este acuerdo se prod uce.

En ocasiones, las Corporaciones Loca les asumen o cance lan deudas suscritas por a l g u na u nidad dependiente, que no sea considerada Ad ministración públ ica en contabi lidad naciona l . Estas operaciones da n lugar a tra nsferencias de capital entre las unidades involucradas y afectan a l déficit de la Corporación Loca l.

Tratamiento presu puesta rio. La asunción de una deuda por la Corporación Loca l no t iene reflejo en contab i l idad presu puestaria . Cuando posteriormente se amortiza la deuda asumida, una vez dictado e l acto de reconocimiento de la ob ligación, su imputación presupuestaria se produce al Capítu lo 9 "Pasivos Fi nancieros" del Presu puesto de Gastos, por el importe de la amortización de la deuda y a l Capítu lo 3 "Gastos Financieros", por l a cua ntía de los i ntereses vencidos.

Tratamiento en contabi l idad naciona l . En contabil idad naciona l , la contra pa rtida de la asunción de deudas y la ca ncelación de deudas rea lizadas de m utuo acuerdo son transferencias de capita l que afectan al déficit de la Corporación Loca l que asume o cancela la deuda de otra entidad . Lo mismo sucede en caso de condonación de deudas.

Cuando una Corporación Loca l asume una deuda, en contabilidad naciona l , se reg istra u n gasto en concepto de transferencia de capita l por el montante tota l de la deuda asumida y que no es sino la contrapartida del mayor pasivo fi nanciero q u e su pone d icha asunción . En el caso de la cancelación o condonación de una deuda, en términos de contabi l idad naciona l se registra, aná logamente, un gasto en concepto de tra nsferencia de capital por el valor de la deuda cancelada que tiene como contra partida la baja del activo fi nanciero correspond iente.

Por tanto, cua ndo u na Corporación Loca l asu me u na deuda de una sociedad pú blica o cancela/condona una deuda que una sociedad pública tiene hacia e l la , a efectos de contab i l idad naciona l está otorgando una transferencia de capita l a dicha unidad, transferencia que tiene repercusiones sobre e l déficit de la Corporación Loca l , a u nq ue no se haya reflejado esta operación en el presupuesto . El va lor de la transferencia es el montante tota l de la deuda pendiente que se asume o cancela.

No obstante, existen dos excepciones al respecto . La primera de e l las se produce cuando la Corporación Loca l asume o cance la la deuda de una sociedad púb l ica en el

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marco de un proceso de privatización q ue se prevé conclu i r a corto p lazo, entendiendo por tal menos de un a ño . En este caso, la contra pa rt ida de l au mento de l pasivo fi nanci ero no es una transferencia de capita l , s ino una operación de adqu isi ci ón de acciones y otras parti ci paciones, es d ecir, una operación fi nanciera que no afecta al déficit.

Lo m ismo sucede con la asu nción o cancelación , por parte de la Corporación Loca l, de una deuda de una sociedad púb l ica que desaparece como u n idad instituciona l . Desde e l pu nto de vista de la contab i l idad naciona l , no se considera n operaciones fi nancieras s ino operaciones de variación de l vo l u men de activos .

EL Ayu ntam iento de León NO REALIZA OPERACION a lguna en e l ejercicio 20 1 6 q ue deba ser objeto de l p resente ajuste.

14. - GASTOS REALIZADOS EN EL EJ ERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESU PU ESTO DE GASTOS D E LA CORPORACIÓN LOCAL

La cuenta 4 13 "Acreedores por operaciones pend ientes de ap l icar a presupuesto" recoge las obligaciones derivadas de gastos rea l izados o bienes y servicios reci b idos, para los que no se ha producido su ap l icación a presu puesto s iendo procedente la m isma .

Trata miento presupuestario. El acto de reconoci m iento de una ob l igación se produce una vez rea l izada la prestación a ca rgo de l acreedor o el nac imiento de su derecho en v irtud de norma lega l . S in embargo, entre u no y otro momento puede mediar u n lapso de t iempo q ue depende de d iversas c ircunsta ncias forma les . Por este motivo, a la fecha de cierre de l ejercicio deben reg istra rse aquel las ob l igaciones vencidas, l íq u idas y por tanto exigi bles, que se hayan producido, a u n cuando no se hayan d i ctado los correspondientes actos a d m i n istrativos de reconoci m iento y l i qu idación , l o que i mpide su a p licación a l presupuesto en vigor. D icha ap l icación t iene lugar, norma l mente, en el ejercicio s igu iente, una vez se d icta el mencionado acto a d m i n istrativo.

Trata miento en conta bil idad nacional. El pri nc ip io del devengo se enuncia con carácter genera l para el reg istro de cua lqu ier flujo económico y , en pa rticu lar, para las ob l igaciones.

La a pl icación de este prinC ip io i m pl ica e l cómputo de cua lqu ier gasto efectivamente rea l izado en el déficit de una un idad públ ica, con i ndependencia de l momento en que t iene l ugar su i mputación presu puesta ria .

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31/12/20 13 31/ 1 2 / 2014 31/12/ 2015 DIFERENCIA 2.015-2014

SALDO 23. 94 6 . 236,79 9 .958 .707,72 4. 762. 283,73 5.196.423,99 CUENTA 413

El ajuste es de menor gasto no fi nanciero por importe de -5.196. 423,99CL que se corresponden con las Operaciones Pend ientes de Ap l icar a l Presupuesto a p l icadas en 2015 previo REC (o a nu lada,s

'o reclasificadas), menos las OPAs g eneradas en 2015 .

Este ajuste procede aplica rlo en la Liquidación del Presupuesto pero NO en las previsiones i n icia les. que en todo caso de deberán de conta r con la dotación para OPAs contemplada en el P lan de Saneamiento y P lan de Ajuste, fi nanciada con e l Remanente de Tesorería para Gastos Genera les, p revia Mod ificación de Créd itos y sucesivo REC.

15. - TRATAMIENTO DE LAS OPERACION ES DE CENSOS

El rég imen ju ríd ico de los censos está regu lado en el Títu lo VII del Código Civi l . Los censos consisten en prestaciones periód icas d i nera rias anua les vi nculadas a la propiedad de i nmuebles, que responden d i recta e i nmediatamente de su pago. Recibe el nombre de censata rio aquel que está obl igado a pagar la pensión (Corporación Loca l ) y e l de censal ista aquel que t iene derecho a reci b i rla (banco ) . Se constituyen en escritura públ ica , fijándose en el contrato e l importe de la pensión a nua l y la valoración de la fi nca a efectos de redención .

Además d e esta regu lación genera l en e l Cód igo Civi l , habría q u e tener e n cuenta la regu lación específica que, en materia de los censos, tengan las Corporaciones Loca les

Tratamiento en contabil idad nacional . En contab i l idad naciona l , esta operación t iene carácter netamente fi nanciero y, por ta nto. no afecta a l déficit de la Corporación Loca l que la rea l iza .

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AYU NTAM I E NTO de LEÓN I ntervención

operac iones determina la práctica de

a cGnstrtucló del censo,

naciona l en re lación

EL Ayu nta m iento de León NO REALIZA OPERACION a lguna en el ejercic io 20 1 6 q ue deba ser objeto de l presente aj uste .

SEXTO. Objetivo de Límite de Deuda Financiera y Comercia l .

Cap ita l vivo por operaciones de endeuda m i ento a 3 1 de d i c iembre 2 0 1 5 es e l s igu iente :

FlC>OI FIIIIIIA .l!imDAO 00/ll BAHOO SA!tTAAOER

TUCH iWW2bóO 11.\HCO DI'! (WI\ fSPAiíl� 10 �99.078,52 ln@ll l�l

1T CAJ4 Elii'I\AA 1 0.6�3.07G,S1 ;�����7 QIIVA 2A04.048,4Z ll\771'11110 1� f!l'11/lll91 a& VA 1 .603.036,31 t0lliel1o 10 '� �t¡01 BBVJo. 1s.ogg_s2e.e1 oHII/UliO � 2Sil t�-OQI BSVA H07.590.78 .H/1;12111 0 21111 trzoál

'fóT. B.C. LOCAl 23.81 4.204,32 27/08120'10 Dmlo Slii!AOEU. &�<. g 910.385.28 11�1t 27�

n. l)lllCII< 9.91 0.385,26 2311012002 I!AI.COPASTOR S.A. 2.000.000.00 31� �ll'ltl2017

'2011 CJI20II2 IIK'IIt.\IA (CAJII 1)6 1\l'IOIIROS V WNlE DE PIEDAD 1 2.�00.000.00 1.114.050,16 OtJOtr2tlcl6 S 111 Ol2ll22 TOTALOTROI -4.500.0110,00 t..aM20¡84 l•l4:z.AOI1U U0.7\8,,.

21110512012 BANCO SANTANDER (IC0<2012) 7.122.046,88 7, 122.0.é.8& 6 811lU82,9P 222.56;).� ��� Z8IOin03:I :2910512012' BANCO DE CAJl\ ESPAAA ¡ICO 2012) 3 825 276,&3 3.826 275.� 3.7011.73$,77 liO.�SII.88 ��� � 2$,105120� BBV/1 (ICO �12) 10,904.962.&-1 to.oa.t.t�e2.64 10.�1.6� 343 2$0,08 mlel20!0 � 211!1)�012 IIANCO SA&t.DEI.L (IC<'l 201a) 7.987.929.26 7,987.�.28 7.na.308,�s �0.622,78 �ID � C9101i1'¡11112 IWII<IA S.AU OCP 2012) 17.303.094 1� rt.200.990,76 16.750.6-i-7.ao !�0.3-43,'16 � · 2� 2t10&12012 CAIXAIIIINK S.A (ICO 201 al 1 9.824.501 50 19.517.m.09 18.907.8'16,55 609J>!t0.54 tQftJPJ2!11l 20IDel2tl:l:í <iJQIS/201:1. BANCO ROPUI.AR (ICo 2012)_ 72.06J.9H.�9 72.063.957,4& 69 B 1 l .958.78 2.251.998,68 �1& � JOIO!Srn112 BI'.NESTO (ICO 2012) 8.333.809.20 8.333.S09,20 s.orJ:ln.s& 260.431.64 ���·

:J 2\l!OS/2012 BANKINTER (ICO 2012) 4.058.053.� 4.056 069.04 3.931.2&•UII 121M11t68 ��� 2910:512012 CAJMIAR ( ICO 2012) 3,014.787,17 3.074.767,17 2,97B,6BO,elJ 96 088.�8 »>MMI,l:lllfl � 29/0!112012 SANCO CAM S A U (ICO 2012) 4 ;99.45<1.07 4.999 45-4,07 4 843.221 ,13 1 56.232,94 NoÍlii/,I:OIIl �

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AYU NTA M I ENTO de LEÓN Intervención

2610712012 BANCO SANTANDER (ICO R01�·2l 7!18,1,2.47 ,132.47 78l692.00 12 439,&7 3tl 0/l'Gijl n o ll)7!2«1l' 2510112012 1!1\NCO DE OAJA ESPA� (ICO 2012·2J e•:ta lll,82 GnAI19,62 662.3()1,01 IM12,81 l!lttl/1010 -0 1/1)11200� :rell)712012 SilVA (ICO 20!2·2) 6g;¡:o5,u 69,7!15,59 08.86�68 1.089,93 3 1/JQGI$ S l/111r.'IXI2 26«1712012 BANCO !!AIIAOELL (ICO 20 12·2) 28!1,1118,.74 28<1.521.1� 260.075,50 � 44M4 �!ll0/1DI8 �tii)J� :lMll./3012 B-'NKIA S.A. U (ICO :w12•2) TG<Io132¡1• 7116,1 32,44 183.61>\2,87 1 2.439,57 3tJIIII2GlO J I/07/2QJ2 311Ó7120l2 CAlXAI'lAM< SA (lCO 201�z-.2) ne,t3! 211 .791l"'1 32.28 783 692¡7 1 12.-139.�7 31/l!lllO!e lll),/110ll2 :IJi'/07/llOI� !W'CO POPULAA. (IC0�1Z.2) e01.350,7& 607.360.78 697.880,S2 9,4119,86 J!lla.1!JtG �11071»�� :1'1117/QOI2 BANfSTO (ICO 2012'2) GJ7.4M,•7 '337.438,47 932.184,03 11.212,4� 3UI!IIl!ÓIG 31/01� �·101�0{2 BANKINTaR (ICO �12-2) 2$9,$88.U 258.940.6<1 252,92$,� 4.01-4,70 3tlll'haiO l iiÓ7� :10/0l�OI� GIIJI'IUAA'( JCO 2012·1) UG;$91,!1 259 591.51 255\!!3U9 �.0�6,12 3!11�10 31/D'r� :Zili1171111»2 &ANCO OAAI UU (ICO 2012·21 U9'.68!1'2� 2611,51!9,2& 255 53� 1 8 4.ó!ie.Qa "''MOta ,,o,rlll:l:i

TTIC0 2012 104-71_8,8�1 164.38�M1,,8' I�U:JI.JliO�l 5:057,101,2.7 :l01071i!013 B,I.)ICOJ'OPULAA ESPII.Qol. GA jiCQ�l') 1.3'fl.8811,63 1 .342.884,113 1 300.BJQ, .. 9 41 985,11 :lb'H'2111S ��� llolll il/2013 IMNCO POI>UlAA ESI>AI30( $:A ttc0l91,::�¡ U87,83!1t<IS 8.58TJD30..C& 7.6H.351,65 1 .073.418;80 31003/2018 31112/W3 l!2l1� 1 1W<IIl14TW (GI!InE'lCIA8) 1'0.0:flt91!1 93 l0.8S!!,D79.tn (0 l!i:l&Ji79,0J 0,00 3!11!12111� � 11!21�.10

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"-l. DEUOI\S COtl O'JlVJI ENTIDMleS OERSUL• SOLUC10N TRANSiTORIA. 1.1110��.12 M1�.1ii�Z,C2 .�( .8ó1 ,1!2 692, 18Q.ZO 31101121114 3 n.2120J t.IERCALEON Bái.'IM, a MU9a,ro 50�9ü 12� 910,74 31117Hot� WIUJ 'JT • .U DlruOM .COiil OTMS EtHIOAOea II;IS18.71101SO U4UII0/7Z t.�ao,n '71t.Ott,••

TOT.\L GeN�L IM -t A.2) �&8,8t 1.324.0)1 lllt,41HM.,S1 22C.�II.7t7,r7 1o.:llt.7&t24

Pa ra el ejerc1c 1o 2014, l a l i qu idación ha presentado u nos ing resos corrientes l i qu idados o devengados de 129.042.065,43C.

E l porcentaje capital vivo por operaciones de endeudamiento a 3 1/ 1 2/20 1 5, asciende a : 2 29 . 3 1 0 . 96 8 , 79 1 29 . 04 2 . 065,43 177,70°/o

El Ayu nta miento de León NO CUM PLE con el objetivo de deuda fi nanciera en e l presu puesto genera l 2 0 1 6 .

Periodo Medio de Pago AÑO 2015

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AYU N TA M I ENTO de LEÓN I ntervención

1 PMP M EDIO 20 1 5 : 22, 19 d ías

E l Ayuntamiento de León HA CUM PLIDO con e l objetivo de deuda comercia l d u rante e l ejercicio 2015 .

SEPTIMO.- Regla de Gasto.

La reg la de gasto a la que hace referencia el a rtículo 12 de l a Ley Orgá n ica de Estab i l idad Presu puestaria y Sosten ib i l idad Financiera ( LO 2/2012, de 27 de abri l ) establece que " la variación d e l gasto computa ble de la Ad mi nistración Centra l , las Comu nidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de refe rencia de crec imiento del Producto I nterior Bruto de med i o plazo de la economía españo la". E l m ismo a rtículo continúa d ic iendo que "se entenderá por gasto com putable a los efectos previstos en el a pa rtado a nterior, l os empleos no fi nancieros defi n idos en términos de l Sistema Europeo de Cuentas, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, 'ª parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas y las transferencias a l as Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Loca les v incu ladas a l os s istemas de fi na nciación" .

ÁM BITO SUBJ ETIVO:

disponib le para cada ejercicio.

APLICACIÓN DE LA REGLA DEL GASTO: determi nación del gasto computable.

E l cu mp l im iento de la reg la de gasto se calcu la com probando que la variación del gasto com putab le no su pere la tasa de referencia del crec im iento del prod ucto i nterior bruto, publ icada por el M in isterio de Economía y Ad m i n istraciones Públ i cas.

E l gasto com puta ble se calcu la ra computando los ca pítulos de :

+ Capítulo 1 : Gastos de persona l + Capítulo 2 : Compra de bienes y serv icios + Cap itu l o 3 : Gastos fin a ncieros

- Intereses de la deuda computados en capítu lo 3 de gastos fi nancieros . + Capítu lo 4 : Transferencias corrientes + Capítu lo 6 : Inversiones + Capítu lo 7 : Transferencias de capita l

- Gastos fi nanciados con fondos fi na l i stas (subvenciones)

La tasa de va riación de l gasto com puta ble de un ejercicio se ca lcu la de acuerdo con la s igu iente fórmu la :

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AYU NTAM I E NTO de LEÓN 1 ntervención

Gasto com putab le a ño n Tasa Va riación Gasto computab le ( %) = ( - -- - - - - - - - - - -- - ----- --- - - - - - --- - - 1 ) x 100

Gasto com putable año n- 1

El gasto computab le en ambos ejercicio n - 1 y n, se rea l iza a parti r de las previs iones de créd itos i n ic ia les en el ejercicio a nterior 2 0 1 5 y las previs iones de créd itos i n ic ia les de l Presu puesto Genera l para e l ejercicio 20 1 6 .

Esta tasa de va riación , que s e obtiene e n ta nto p o r c ien, no puede exceder para 2 0 1 6 de 1,8°/o.

Dentro de esta categoría de gastos fi na nciados con fondos final istas, se han de i ncl u i r y p o r tanto descontar a l efecto de determinar el gasto com puta ble, e l i mporte de la subvención comprometida por : 1 o Ju nta de Cast i l la y León por i mporte de 5.000.000,00€ pa ra la fi nanciación de la anua l idad 2016 de la obra del Pa lacio de Congresos. 20 M in i sterio Industria por importe de 1 .900.000,00€ para la fi nanciación de la anual idad 2016 de la obra del Pa lacio de Congresos. 30 Ju nta de Casti l la y León por i mporte de 450.025,30€ pa ra la fi nanciación de la anual idad 2016 del ARU León Oeste 4° M i n isterio Industria por im porte de 1.524.738,00€ para la fi nanciación de la anual idad 201 6 del ARU León Oeste .

TOTAL 8.874.763,30C

Por ú lt imo cabe seña lar que segú n se recoge en e l a partado 4 de l a rtícu lo 1 2 de la LO 2/20 1 2 en el caso de que se a p rueben cambios normativos q ue supongan a umentos permanentes de la recaudación , el n ivel de gasto com putable resu ltante de la a pl icación

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AYU NTAM I ENTO de LEÓN I ntervenc ión

de la reg la en los años en que se obtengan los a umentos de recaudación podrá aumentar en la cua ntía equ iva lente . Por el contra rio, cuando los ca mbios normativos supongan d isminuciones de recaudación , el n ivel de gasto com putab le en los a ños en q ue se produzca n estas dismi nuciones deberá reducirse en la cuantía equ ivalente. Por ta nto, en e l ejercicio en que se a pruebe el cambio normativo que de lugar a un aumento de la recaudación de carácter permanente, e l gasto computa ble ca lcu lado en ese ejercicio se au mentará en la cuantía efectiva mente recaudada como consecuencia del cambio . Si por e l contra rio, e l cambio normativo supone una d isminución de ing resos de carácter permanente, e l gasto com putable deberá d ismi n u i rse en la cantidad no recaudada.

AJ USTES SEC 95 PARA EL CÁLCU LO DE LA REGLA DE GASTO.

1. Enajenación de terrenos y demás i nversiones rea les.

EL Ayunta miento de León NO REALIZA OPERACION a lguna en el ejercicio 2016 q ue deba ser objeto de l presente aj uste.

2. Inversiones rea lizadas por empresas q ue no son Admin istraciones públ icas por cuenta de una Corporación Local.

Se reitera lo referido respecto del aju ste en estab i l idad respecto de la obra del " Pa lacio de Congresos".

3 . Inversiones rea l izadas por la Corporación Local por cuenta de otra Admi n istración pú bl ica

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AYU NTAM I ENTO de LEÓN I ntervención

EL Ayu ntamiento de León NO REALIZA OPERACION a lguna en e l ejercicio 20 1 6 que deba ser objeto del presente ajuste.

4. Ejecución Ava les.

EL Ayu ntamiento de León NO REALIZA OPERACION a lguna en e l ejercicio 20 16 que deba ser objeto del presente ajuste.

S. Aportaciones de ca pita l .

supuestos : l. Aportaciones de cap ita l que se rea l icen a favor de u n idades i nclu idas en el

sector Ad m i n istraciones pú b l icas a las que se refiere el a rtícu lo 2 . 1 de la LO 2/2012 . Estas a portaciones darán l ugar a u n ajuste de mayores empleos no fi nancieros en e l caso de que se efectúen a favor de otra u n idad c lasificada en e l sector Adm in istraciones pú bl icas.

2 . Si se trata de aportaciones de capita l entre las un idades que i nteg ran la Corporación Loca l , i nclu idas en el a rtícu lo 2 . 1 de la LO 2/2012, éstas se tendrá n en cuenta para la consol idación de transferencias entre u n idades y, por tanto, no computarán a efectos de la reg la de gasto como mayores e m pleos no fi nancieros.

3. Aportaciones de capita l que se rea l icen a favor de un idades no i nc lu idas en el sector Adm i n istraciones pú bl icas inclu idas en e l a rtículo 2 . 2 de la LO 2/20 12 . Estas aportaciones s u pondrá n mayo res empleos no fi nancieros .

EL Ayuntamiento de León NO REALIZA OPERACION a lg u na en e l ejercicio 20 1 6 que deba ser objeto del presente ajuste.

6. Asu nción y cancelación de deudas.

Cuando u na Corporación Loca l (D iputación , ente prefinanciador como Caja Provi ncial de créd ito) asu me una deuda de u na entidad (Ayuntamiento) ó cancela/condona u na

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AYU NTAM I EN TO de LEÓN I ntervención

EL Ayuntamiento de León NO REALIZA OPERACION a lguna en e l ejercicio 2016 que deba ser objeto del presente ajuste .

7. Gastos rea l izados en el ejercicio pendientes de a pl ica r a l Presupuesto.

La a pl icación de l pri nc ip io de devengo del S istema Euro peo de Cuentas i mpl ica la i mputación de cua lqu ier gasto efectiva mente rea l izado con independencia del momento en que se decida su i m putación presupuestaria . Por tanto, las cantidades a bo nadas en el ejercicio en la cuenta 4 1 3 "acreedores por operaciones pendientes de a p l icar a presupuesto" dará n lugar a ajustes de mayores empleos no fi nancieros mientras que las cantidades abonadas con s igno negativo, es deci r a plicadas a presu puesto, i mpl icará n ajustes de menores emp leos no fi nancieros.

3 1 / 12/20 13

SALDO 23 .946 . 236,79 CUENTA 413

3 1 / 12/20 14

9 . 958.707,72

31/12/ 2015

4 . 7 6 2 . 283,73

DIFERENCIA 2.015-2014

5.196.423,99

El ajuste es de menor gasto no fi nanciero por i mporte de - 5.196.423,99CL que se corresponden con las Operaciones Pendientes de Apl icar al Presupuesto a pl icadas en 20 1 5 previo REC (o a n u l adas o reclasificadas), menos l as OPAs generadas en 20 1 5 . Siendo e l ajuste N EGATIVO, reduce e l GASTO COMPUTABLE .

Este ajuste procede ap l icarlo ún icamente en la l iq u idación del presupuesto ya que afecta a las obl igaciones reconocidas y no a las previs iones que es lo que ana l iza con la a probación del presupuesto . A efectos de l a a probación del Presu puesto e l ajuste q ue procede rea l izar es el correspond iente a los créd itos in icia les consignados para la apl icación a l ejercicio 2016 de OPAs de ejercicios cerrados. Estos créd itos i n ic ia les fi nancian gastos que corresponden a eje rcicios anteriores, y por tanto no deben computar a efectos de l a ná l isis de cu mp l i miento de la reg la de gasto .

8. Pagos a socios privados rea l izados en el marco de las Asociaciones Públ ico Privadas según el Sistema Europeo de Cuentas.

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AYU NTAMI ENTO de LEÓN I ntervención

EL Ayu nta m iento de León NO REALIZA OPERACION a lg u na en el ejercicio 2016 que deba ser objeto del presente ajuste .

9 . Adq u isiciones con pago aplazado.

EL Ayu ntam iento de León NO REALIZA GPE RACION a lgu na en el ejercicio 2016 que deba ser objeto del p resente ajuste .

10. Arrendamiento fi nanciero (Leasing ) .

por e l valor d e las ob l igaciones reconocidas e

EL Ayu ntamiento de León PREVÉ REALIZAR U NA OPERACION de este ti po por i mporte de 1 . 500. 000€ en el ejercicio 2016 q u e deba ser objeto del p resente ajuste.

11. Préstamos (concedidos por la entidad loca l) .

Darán l uga r a or o u e r z que

conceda una Corporación Loca l a una u n idad inc lu ida en el a rtícu lo 2 de la LO 2/201 2 .

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AYU NTAM I E NTO de LEÓN I ntervención

EL Ayu ntamiento de León NO REALIZA OPERACION a l g u na en el ejercicio 2016 q ue deba ser objeto del presente ajuste.

12. Ajuste por grado de ejecución del gasto (o de grado de inejecución).

El porcentaje estimado dél grade;> Cle ejecución del presupuesto del año n tendrá como l ímite, su perior o inferior, la media aritmética oe los porcentajes del grado de ejecución de los créd itos por operaciones no fi nancieras del Presu puesto de gastos de los tres ejercicios anteriores, u na vez e l im inados va'lores atíp icos. Dicha med ia se ca lcu l a rá como :

Donde:

ORNwn.-i = Obligaciones Reconocidas Netas de la liquidación del ejercicio (n-i) de los

Capítulos 1 a 7.

Claño n-i = Créditos Iniciales del presupuesto del ejercicio (n-i) de los Capítulos 1 a 7.

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AYU NTAM I ENTO de LEÓN I ntervención

En el caso contra rio de ue la med ia a rTbméti<::ª sea P0$1 tN.a q uiere cteci ue s h roducido una e ·ecución superior a los créd i tos i n icia les y él porcentaje estimado de rad a de ejecución no podrá ser i nferior a d icha medl dando lu ar a u n a ·uste gu u entará l0s e Rleos no fl a nciero en el importe resu l ta nte de ap l ica r el porcentaje

esti mado a los créd itos por operaciones no fi nancieras (Capítu los 1 a 7) del presu puesto de gastos en el caso de l capítu lo 3 Gastos F inancieros, ú n icamente se inc lu i rá n los créd i tos de emisión, forma l ización, mod ificación y cance lación de préstamos, deudas y otras operaciones fi nancieras, así como los créd itos por ejecución de avales.

E l Ayu ntamiento de León ha ten ido las sigu ientes ob l igaciones reconocidas/créd itos i n ic ia les en los tres ejercicios a nteriores :

AÑO OBIGACIONES RECO NOCIDAS CRE DITOS INICIALES 2 0 1 1 1 3 7 . 529 . 3 1 0 149 .783 .48 1 20 1 2 108 . 9 1 5 .478 1 2 9 . 349. 870 20 1 3 108 . 608 . 993 1 0 7 . 894.985 2014 140 . 9 1 0 . 063 1 1 3 .485 .492

Con estas cifras la ap l icación de la fórmu la da el s igu iente resu ltado : 2014 2013 2 0 1 2

1 140.9 1 0 - 1 1 3 .485 108 . 608 - 107 .894 1 08 . 9 1 5 - 1 2 9 . 349 X ( - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - + -- - - - - - - -- - - - - - - - - - ---- + - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - )

3 1 1 3 .485 1 0 7 . 894 1 2 9 . 349

= 1/3 X ( + 0,241 + 0,006 - 0 , 1 5 ) = + 0,0323

Dadas las cond iciones de a bsoluta i rregu laridad en 3 los 3 ejercic ios considerados, con dos fases del plan de pago a proveedores, y l a apl icación de OPAs en 2014, qu ien suscribe estima que no procede apl icar en el presente ejercic io este ajuste.

ANALISIS DEL CUM PLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO.

La previsión de créd itos i n i cia les computables AJUSTADOS en el Presu puesto Genera l 2015, ascendieron a la ca nt idad tota l i mporte d e 1 1 2 . 7 38 . 237C.

La previsión de créd i tos i n i cia les computables, s in considera r 1 3 . 7 2 3 . 520,93 de intereses fi nancieros, ni 8 . 874 . 763 , 3 0 de Subvenciones, y AJUSTADOS en + 1 . 500. 000€ de la operación de Leas ing, pa ra e l Presu puesto Genera l 2016, ascienden al i mporte de 1 14 . 860. 637C.

1 14 . 860. 637 Tasa Va riación 20 1 5 (%) = ( -- - - - -- - - - - - - ---- - ---- - -- - - - - - - - - 1 ) x 100 = + 1 , 882, %

1 1 2 . 7 38 . 237

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j P.

AYU NTAM I ENTO de LEÓN I ntervención

Vemos que esta Ta sa de Varia c ión d e + 1 , 882°/o , es m ayor que + 1 , 800°/o q u e es l a reg l a de gasto pa ra 2 0 1 6, l uego e l Ayu nta m ie nto de Leó n NO cum ple con l a Reg la de Gasto en e l p royecto d e Pres u p u esto Genera l p ara 2 0 1 6 .

OCTAVO.- Cá lculo del ahorro neto.

Conforme a lo establecido por e l a rtículo 53 del texto refund ido de la Ley Regu ladora de las Haciendas Loca les, aprobado por Rea l Decreto Leg is lativo 2/2004, de 5 de marzo :

Se entenderá por ahorro neto de las entidades locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso.

El importe de la anualidad teórica de amortización, de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso) asf corno la de la operación proyectada, se determinará en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, Cf.4a/quiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación

CONCLUSIONES:

De los cá lcu los deta l lados se concluye que el RESULTADO de la eva luación del OBJ ETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPU ESTARIA en el proyecto del Presu puesto del ejercicio de 2016 es de NO C U MPLIMIENTO.

De los cá lculos deta l lados se concluye que e l RESULTADO de la eva l uación del OBJ ETIVO DE DEUDA fi nanciera en el proyecto del Presupuesto de l ejercic io de 2016 es de INCUM PLIMIENTO .

E l periodo medio de pagos en e l g lobal consol idado 201 5 de 22 19 d ías, l uego SE

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AYU NTAM I ENTO de LEÓN I ntervención

CU M PLE el objetivo de deuda comercia l .

Asi mismo d e los cá lcu los deta l lados se concl uye que el RESULTADO de la eva l uación de l cumpl imiento de la REGLA DE GASTO en e l proyecto de Presupuesto de l ejercicio de 2016 es de N O CUM PLIMIENTO.

CON SECUEN CIA:

ES N ECESARIO proceder a la e laboración y aprobación de u n P lan Económico-Financiero, por i ncum p l i m iento del objetivo de ESTABILIDAD y de la REGLA DE GASTO . E l incump l imiento de l objetivo de deuda fi nanciera queda cubierto por e l P lan de Ajuste vigente.

En esta situación y de conformidad con lo establecido en el a rtícu lo 21 de la Ley Orgá nica 2/2012, de 27 de abri l , de Estabi l idad Presupuesta ria y Sosten ib i l idad Financiera , resulta obl igatorio e laborar un Plan Económico-financiero, tanto para e l caso de incump l imiento del objetivo de esta bi l idad presupuestaria , del objetivo de deuda públ ica o de la reg la de gasto, con una proyección tempora l del a ño en curso y el s iguiente, que permita el cumpl imiento de los objetivos o de la reg la de gasto, con el contenido y a lcance previstos en d icho a rtícu lo .

La aprobación del P lan Económico-financiero es competencia del P leno, pud iendo efectua rse en la misma sesión q ue apruebe el Presupuesto del ejercicio 2016 .

El Plan Económico-fi nanciero será presentado a nte el Pleno en e l p lazo máx imo de un mes desde que se constate el incumpl im iento .

El plazo máximo para la aprobación del P lan en el Pleno es de dos meses contados desde su presentación y su puesta en marcha no pod rá exceder de tres meses desde la constatación del incumpl im iento, tal como establece el artícu lo 23 . 1 de la Ley Orgán ica 2/2012, de 27 de abri l , de Estabi l idad Presupuestaria y Sosten ib i l idad Financiera .

Los p la nes económ ico-fi nancieros e laborados por l a s Corporaciones Loca les deberá n estar a p robados por el P leno de la Corporación . Los correspondientes a las corporaciones i nclu idas en e l á mbito subjetivo defi n ido en los artícu los 1 1 1 y 1 3 5 del Texto Refundido de la Ley Regu ladora de las Haciendas Loca les, en e l que se i ncluye el Ayu ntamiento de León, será n remitidos a l M in isterio de Hacienda y Ad m i n istraciones Públ icas para su aprobación defi n itiva y seg u i m iento, sa lvo en el supuesto de que la Comu nidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Loca l tenga atribu ida en su Estatuto de Autonomía la com petencia de tutela fi na nciera sobre las entidades loca les, s iendo este ú ltimo supuesto el corresponde a la Com u n idad de Cast i l la y León .

Los planes económico-fi nancieros se remiti rá n pa ra s u conoci m iento a la Comis ión Naciona l de Ad min istración Loca l . Se dará a estos p la nes la misma pub l ic idad q u e la establecida por las leyes para los Presu puestos de la entidad .

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. .

AYU NTAM I ENTO d e LEÓN I ntervenc ión

El M i n isterio de Hacienda y Adm i n istraciones Pú bl icas dará pub l icidad a los p lanes económico-fi na ncieros, a los p lanes de reequ i l i brio y a la adopción efectiva de las med idas aprobadas con un seg u i m iento del impacto efectivamente observado de las m ismas.

La eva luación y conclusiones obtenidas para el Presupuesto del Ayunta miento de León se hacen extensibles a l Presupuesto Genera l Consolidado.

En LEON, a 10 de marzo 2016. E l Interventor Genera l .

Fdo . : Gabriel Menéndez Rubiera .

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