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1 DON VASCO DE QUIROGA, FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ Y LA POLÉMICA INDIANA Julio César Morán Álvarez Francisco de Vitoria y Juan Ginés de Sepúlveda, como muchos otros de los humanistas españoles del siglo XVI, tienen en común, no solamente, que participan activamente en la polémica que surge a raíz del escándalo que produjo en las “buenas conciencias” europeas, el célebre sermón de Antonio de Montesinos 1 , sino, además, que su participación se realiza sin que jamás hubieran percibido directamente la realidad de donde surgió ese grito lastimero, el Nuevo Mundo. Del pensamiento indiano pareciera que, en general, una sola voz fue la que se hizo sentir, con enorme fuerza, en las discusiones y debates sobre los problemas que produjo el descubrimiento y conquista de América: la apasionada, acalorada, amenazadora y firme de fray Bartolomé de las Casas, a pesar de que los escritos que llegaron a España provenientes del Nuevo Mundo se cuentan por docenas. Cartas, memoriales, informaciones de conquistadores, frailes, colonizadores y funcionarios, cruzaron el Atlántico para afirmar, que no sólo por disquisiciones teológicas y filosóficas se podría buscar el remedio de la situación a debate. 1 Fray Antón de Montesinos, México, UNAM, 1982.

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DON VASCO DE QUIROGA, FRAY ALONSO DE LA VERA CRUZ Y LA

POLÉMICA INDIANA

Julio César Morán Álvarez

Francisco de Vitoria y Juan Ginés de Sepúlveda, como muchos otros de los

humanistas españoles del siglo XVI, tienen en común, no solamente, que

participan activamente en la polémica que surge a raíz del escándalo que produjo

en las “buenas conciencias” europeas, el célebre sermón de Antonio de

Montesinos1, sino, además, que su participación se realiza sin que jamás hubieran

percibido directamente la realidad de donde surgió ese grito lastimero, el Nuevo

Mundo.

Del pensamiento indiano pareciera que, en general, una sola voz fue la que

se hizo sentir, con enorme fuerza, en las discusiones y debates sobre los

problemas que produjo el descubrimiento y conquista de América: la apasionada,

acalorada, amenazadora y firme de fray Bartolomé de las Casas, a pesar de que

los escritos que llegaron a España provenientes del Nuevo Mundo se cuentan por

docenas. Cartas, memoriales, informaciones de conquistadores, frailes,

colonizadores y funcionarios, cruzaron el Atlántico para afirmar, que no sólo por

disquisiciones teológicas y filosóficas se podría buscar el remedio de la situación a

debate.

1 Fray Antón de Montesinos, México, UNAM, 1982.

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Las razones testimoniales, como las históricas, sin negar la fuerza de las

autoridades tradicionales, fueron un nuevo valimiento racional que podía incidir en

el futuro de las posesiones españolas en las Indias Occidentales. Fruto de la

experiencia y actividad efectiva en la Nueva España, la “Información en Derecho”2

y, veinte años más tarde, Sobre el dominio de los indios y la guerra justa3, son

documentos característicos de la representación temprana, y durante su máximo

apogeo, del pensamiento indiano en la polémica que se desarrolló en España.

El licenciado Quiroga, antiguo juez y, desde 1530, oidor de la célebre

Segunda Audiencia de la Nueva España,4 escribió su “Información en Derecho”,

preocupado por las consecuencias que traerían al Nuevo Mundo las leyes que la

Corona había promulgado en Toledo en 1533, con el fin de derogar la Cédula, que

el mismo año de su nombramiento, prohibió terminantemente hacer cautivos a los

indios.5 Ante uno de los grandes problemas que, desde las Juntas de Burgos en

1512,6 se debatieron alrededor del descubrimiento y conquista de América, don

Vasco de Quiroga, con conocimiento de causa y un profundo saber jurídico y

2 La versión de la “Información en Derecho” de Vasco de Quiroga que se utilizará en el presente ensayo es la

editada por Paz Serrano Gassent en Vasco de Quiroga. La Utopía de América, Madrid, Dastin, 2003. En adelante “Información”. 3 Fray Alonso de la Vera Cruz, Sobre el dominio de los indios y la guerra justa, edición, introducción y notas

de Roberto Heredia, México, UNAM, 2004. 4 El nombramiento de Quiroga como Oidor lo aceptó en enero de 1530. Un año después, junto con Alonso

Maldonado, entró a la Ciudad de México. Ver Joaquín García Icazbalceta, Don fray Juan de Zumárraga. Primer obispo y arzobispo de México, tomo I, México, Porrúa, 1988, p. 96 y Rafael Aguayo Spencer Don Vasco de Quiroga. Pensamiento jurídico. Antología, México, Miguel Ángel Porrúa, 1986, p. 28. 5 Sobre el contenido de ambas regulaciones ver Silvio Zavala, “Ideario de Vasco de Quiroga”, en Recuerdo de

Vasco de Quiroga, México, Porrúa, 1997, p. 39 y 40. No sería demasiado aventurado afirmar que, posiblemente, esta cédula real fuera uno de los grandes estímulos en don Vasco para que, inmediatamente después de llegar a México, remitiera su famosa “Carta al Consejo” donde esboza su plan de reorganización de las Indias, en Don Vasco de Quiroga. La utopía de América, op. cit., p. 61-67. 6 Ver la Introducción de Silvio Zavala a Juan López de Palacios Rubios, De las Islas del mar Océano y fray

Matías de la Paz, Del dominio de los reyes de España sobre los indios, México, Fondo de Cultura Económica, 1954, p. XIV.

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teológico, buscó conmover al destinatario de su informe,7 con el fin de evitar la

injusticia que se hacía a los indios, cuando la Corona volvió a permitir que fueran

esclavizados.

Es necesario resaltar que la “Información en Derecho” es, probablemente,

uno de los primeros documentos novohispanos que expresan una postura sobre el

dominio y jurisdicción de los reyes españoles sobre los nuevos territorios de las

Indias Occidentales.8 Cuando Quiroga redacta su “Información” todavía no

escriben sus tratados Vitoria, Las Casas ni Sepúlveda. Los dos primeros sólo

habían dado conferencias, en la Universidad de Salamanca9 y un discurso ante el

Emperador Carlos V10, respectivamente, que anunciaban sus posiciones futuras.

Es improbable, por lo tanto, que don Vasco haya conocido estas exposiciones

orales, de quienes se convertirían en los referentes obligados de la postura que

defiende a los naturales americanos en la polémica indiana. Por ello, podemos

afirmar que Quiroga no recibe ningún influjo de sus pensamientos y, en

consecuencia, que en 1535 no intenta sumarse a ninguna de estas posiciones con

respecto al problema indiano. Es necesario señalar esta correlación, ya que

7 Probablemente, como bien lo señala Marcel Bataillon, sea el doctor Bernal Díaz de Luco, “Vasco de Quiroga

y Bartolomé de las Casas”, en Estudios sobre Bartolomé de Las Casas, Barcelona, Ediciones Península, 1976, p.271 y ss. 8 En el “Catálogo” que realiza Lewis Hanke en Cuerpo de documentos del siglo XVI, sobre los derechos de

España en las Indias y Filipinas, México, Fondo de Cultura Económica, 1977, p. 315 y ss, recoge, además de la Información de Antonio de Montesinos, sólo dos textos elaborados en América en 1531, sobre los “acaecimientos de la guerra que hace el gobernador Nuño de Guzmán a los indios” en la isla Española, p. 315-317 (El nombramiento de gobernador se refiere a la Provincia y Río de Pánuco, para mayor información ver Donald E. Chipman y Luisa Herrera Casasús, Nuño de Guzmán y la provincia de Pánuco en Nueva España, México, CIESAS, 2007, p. 93). José María Gallegos Rocafull, El pensamiento mexicano en los siglos XVI y XVII, México, UNAM-Facultad de Filosofía y Letras, 1974, cita las cartas que Sebastián Ramírez de Fuenleal en 1531 y seis franciscanos, de los primeros “doce”, en 1533, dirigieron al emperador para defender la capacidad de los indios, p. 26 y ss. Si se examinan dichos documentos se puede concluir que no se pronuncian sobre los derechos de España en América, aunque su objetivo sea defender al indio. 9 Ver infra, nota 10.

10 Hanke, op. cit., p. 316.

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siempre que se estudia el pensamiento de Quiroga, se busca integrarlo en la

camarilla de Las Casas, quien imprime Del único modo de atraer a todas las

gentes a la religión de Cristo11 probablemente en 1537 o de Vitoria que dos años

más tarde dictaría sus famosas Relecciones sobre los indios en la Universidad de

Salamanca12 o de Sepúlveda, que redacta su Democrates alter hasta 1548.13

Alonso Gutiérrez, después de graduarse en teología en la Universidad de

Salamanca y de ordenarse sacerdote, recibe la invitación de venir a evangelizar a

la Nueva España el mismo año en el que realiza Quiroga su “Información en

Derecho”. Llega a Veracruz el 22 de julio de 1536 y un año después, en la Ciudad

de México, profesa en la orden agustiniana con el nombre de Alonso de la Vera

Cruz. Se traslada a Michoacán para enseñar filosofía y teología y, a su vez,

aprender la “lengua de los purépechas”14.

Fray Alonso, a diferencia de Quiroga, durante su estancia en la Universidad

de Salamanca, conoce y probablemente escucha las relecciones de Vitoria, en

donde el fraile internacionalista expone lo que será la base de su pensamiento en

torno a la polémica indiana.15 A pesar de que fue su discípulo, extraña que en su

obra Sobre el dominio de los indios y la guerra justa, no cite a su maestro

11

Sobre el fecha de edición de esta obra Hanke opina que fue 1537, ver su “Estudio preliminar” en Fray Bartolomé de las Casas, Historia de las Indias, tomo I, México, Fondo de Cultura Económica, 1981, p. XIII. 12

Ramón Menéndez Pidal, El padre Las casas su doble personalidad, Madrid, Espasa-Calpe, 1963, opina que Vitoria pronuncia “sus tres grandes relecciones De Indis (desde enero) y la De Jure belli (19 de junio)”, en la Universidad de Salamanca el año de 1539, p. 128. Hanke en su “Catálogo”, op. cit., afirma que las realiza en 1532, p. 317. Me inclino por la fecha que da el primero (ver nota 15). 13

Ver Hanke, op. cit., p. 319. El título completo de este opúsculo es Democrates alter, sive de justis belli causis apud Indos, Menéndez Pidal, op. cit., p. 207. 14

Fray Matías de Escobar, Americana Thebaida, México, Balsal Editores, 1970, p. 198 y ss. 15

Con seguridad habrá asistido en 1528 a las relecciones De potestate civile, en 1532 y 1533 a las de De potestate Ecclesiae y en 1534 a las De potestate Papae et Concilii, que son las bases para las relecciones que en enero y junio de 1539 dicta Vitoria: De Indi y De jure belli. Ver Gallegos Rocafull, op. cit., p. 111.

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salmantino,16 a pesar de que su escrito también sea producto de una relección que

dictó en la Real Universidad de México, en 1554.17 De la Vera Cruz se inserta,

pues, en el tercer momento de la controversia americana,18 posiblemente, la que

mayor interés ha despertado en los estudiosos del pensamiento humanista

español, la que generó las Juntas de Valladolid en 1550, en donde se enfrentan

las opiniones de Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas, y cuyo fruto fue,

dos años después, la publicación de “los nueve tratados incendiarios por los que el

mundo lo conoce principalmente hoy en día”19.

Fray Alonso, estudioso profundo de las teorías y propuestas filosóficas de

su momento y conocedor, como Don Vasco, de la realidad americana, no de

oídas, sino como actor que ha dejado su huella en la Nueva España, y como

testigo de una situación que en la Península Ibérica se discute doctoralmente,

plantea una defensa del indígena que trasciende a éste en sus consecuencias

teóricas, al convertirse en una propuesta comprensiva sobre la autonomía de los

pueblos, el origen popular de la soberanía y el multiculturalismo20.

Don Vasco y fray Alonso se conocieron personalmente, el primero ya como

obispo de Michoacán y el segundo como maestro de teología y filosofía en

16

Ver Heredia, en Veracruz, op. cit., p. 111. 17

Ambrosio Velasco Gómez, “Presentación. El legado humanista de fray Alonso de la Veracruz, fundador de la Facultad de Filosofía y Letras”, en Vera Cruz, op. cit., p. 16. 18

Distingo tres momentos fundamentales en la polémica indiana y que se ven representadas en las Juntas que se celebraron a instancias de la Corona: la primera que se desarrolla en la Junta de Burgos en 1812, y cuyo fruto fue el famoso “Requerimiento de Palacios Rubios”; la segunda, las discusiones en el Consejo de Indias en Sevilla, y que producen la promulgación de “las leyes Nuevas” de 1542 y, tercero, las controversias de Valladolid de 1550. 19

Lewis Hanke, “La actualidad de Bartolomé de las Casas” en Bartolomé de las Casas, Tratados, tomo I, México, Fondo de Cultura Económica, 1974, p. XII. 20

Velazco Gómez, en Vera Cruz, op. cit., p. 10 y ss.

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Tiripetío.21 Los veo juntos discutiendo en la biblioteca de ese convento, fundada

por fray Alonso, sobre los casos particulares que han venido a su conocimiento

por boca de hermanos agustinos y de los propios indios, sobre las injusticias que

les ha producido a los naturales la avaricia de los españoles. Los veo indagando el

pasado precortesiano de estos pueblos y compartiendo sus experiencias

personales. El que fueran muy unidos, se prueba por el hecho de que cuando

Quiroga recibe la convocatoria del Papa Paulo III para asistir al Concilio de Trento,

elige a Vera Cruz para gobernar el obispado durante su ausencia.22

No creo posible que en la relación entre el abogado y el teólogo, no se

hubiera reflexionado sobre los temas centrales de la polémica indiana, cuestiones

que conocían y cuyas conclusiones sufrían en carne propia, al arrogarse la

defensa del indio que convivía con ellos y sobre cuya acción descansaba todo el

impulso de sus obras. Probablemente juntos compararon las posturas del

Ostiense (Enrique de Susa) con las posiciones del Cardenal Cayetano (Tomás de

Vío) y Francisco Vitoria, y comentarían las últimas andanzas de fray Bartolomé de

las Casas. Habrán estado de acuerdo en desconocer el título del Emperador como

señor del Orbe23 y se habrán enfrascado en debates profundos sobre el alcance

21

Rafael Aguayo Spencer, Don Vasco de Quiroga, México, Miguel Ángel Porrúa, 1986, al hablar de fray Alonso dice, citando a Ernest J. Burrus, “las Casas y de la Veracruz, su defensa de los indios americanos comparada”, que era “gran amigo de nuestro prelado”, p. 59. 22

Diego Basalenque, Historia de la Provincia de San Nicolás Tolentino de Michoacán. Del Orden de N. P. S. Agustín, México, Editorial Jus, 1963, p. 67. Fray Matías de Escobar en su Americana Thebaida, op. cit., dice al respeto que durante los nueve meses que gobernó, “la Iglesia Mechoacana *...+ se vio la cátedra de N. Lector hecha cátedra del obispado”, p. 200. 23

En la Cuestión 7ª de su obra fray Alonso abunda en razonamientos para descalificar la potestad imperial, op. cit., p. 251 y ss., mientras que en la “Información en Derecho”, Quiroga nada alega, ni para descalificarlo ni para apoyarlo, posiblemente porque lo considera innecesario, ya que la propia tradición histórica y jurídica española lo había superado desde hacía tiempo. Véase mi estudio El pensamiento de Vasco de

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de la Bula Inter Caetera, y, en consecuencia, sobre el carácter que podría tener la

potestad temporal del sumo pontífice sobre todos los pueblos del universo. Es

conocida la posición de Quiroga, quien legitima el dominio español en las Indias,

como los reyes católicos, con base en la donación papal,24 mientras que fray

Alonso acepta, siguiendo la escuela salmantina, sólo la potestad espiritual del

pontífice romano.25 Las discusiones sobre este tema no harían variar las futuras

posiciones de uno y otro.

En la década de los cincuentas fray Alonso analiza profundamente esta

cuestión, y concluye que el Papa sólo tiene la potestad espiritual sobre cristianos e

infieles, pero tamiza su posición posteriormente, al afirmar que el Sumo Pontífice

también tiene la obligación de predicar a los infieles, por lo que para ejercerla

puede asumir, “si fuere necesario, potestad y dominio sobre todos los asuntos

temporales”26. Quiroga, en la misma década, escribe su polémico tratado De

Debellandis Indis, hoy perdido27, y del cual sólo tenemos, con certeza, la

supervivencia de la carta escrita por don Vasco que lo acompañaba, en la que el

obispo de Michoacán trata de mostrar que “se vea (de que muchos murmuravan)

que no se tiene aquello de las Indias y Tierra Firme por los Reyes Cathólicos de

Castilla, con menos sancto y justo título dentro de su demarcación que los reynos

Quiroga: génesis y trascendencia, Morelia, Michoacán, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1990, p. 59. 24

Quiroga, “Información en derecho”, op. cit., p. 76. Con el fin de ver resumida la postura quiroguiana al respecto puede consultarse mi estudio sobre El pensamiento de Vasco de Quiroga: Génesis y trascendencia, op. cit., p. 55 y ss. Sobre sus influencias p. 127 y ss. 25

Vera Cruz, op. cit., Cuestión 9ª, p. 265 y ss. 26

Ibid., p. 291. 27

Sobre la polémica en torno al descubrimiento de un tratado que afirma Benno Biermann es el De Debellandis Indis de Vasco de Quiroga, y cuya paternidad ha sido puesta en duda por Silvio Zavala, véase de este úlimo, Recuerdo de Vasco de Quiroga, op.cit., p. 168 y ss.

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de Castilla, ántes parece que en las Yndias con mayor”28. La referencia a la línea

de demarcación contiene una clara alusión a la Bula de Alejandro VI, lo que

confirmaría, junto con el “Parecer” de fray Miguel de Arcos “Sobre un tratado de

guerra que se puede hacer a los indios”, que en 1551, Quiroga sigue defendiendo

la potestad temporal del Sumo Pontífice29.

Más controversias en un principio habrán surgido de sus posiciones sobre

la guerra justa, pero, seguramente, como lo demuestran sus escritos, llegan a

mayor número de similitudes que de diferencias. A partir de los comentarios que

realizan Juan Ginés de Sepúlveda30 y fray Bartolomé de las Casas31 sobre el De

Debellandis Indis de Quiroga, se ha supuesto en términos generales que el obispo

de Michoacán, apoya la posición de Sepúlveda para justificar la guerra contra los

indígenas. En la controversia Don Vasco mantiene, por lo menos desde 1535, la

misma tesis que con el tiempo se parecerá más a la de la escuela salmantina que

a la de Sepúlveda, y no estaría, en muchos puntos, muy alejada de la de Las

Casas. En la carta a Bernal Díaz de Luco que acompaña a su Tratado, Quiroga,

consciente del carácter de fray Bartolomé, advierte al obispo de Calahorra que su

De Debellandis Indis ha producido un agradable favor entre todos los miembros

del Consejo, quienes han llegado a jurar “que esto era la verdad de la cuestión,

28

En Marcel Bataillon, op. cit., p. 268. 29

Fray Miguel de Arcos, “Parecer mío sobre un tratado de guerra que se puede hacer a los indios”, en Lewis Hanke, Cuerpo de documentos del siglo XVI, op. cit., p. 1-9. Bataillon, op. cit., acepta la propuesta de Hanke de que el tratado comentado por Arcos es el De debellandis Indis, de Quiroga, p. 273 y ss. 30

Para abundar sobre la observación de Sepúlveda sobre la influencia de su Democrates Alter en don Vasco puede verse El pensamiento de Vasco de Quiroga: Génesis y trascendencia, op. cit., p.73, y Zavala, Recuerdo de Vasco de Quiroga, op. cit., p. 149. 31

Bataillon, op. cit., refiere que al inicio de la carta que don Vasco remite a Bernal Díaz de Luco junto con su De Debellandis Indis, aparece, de puño y letra de Las Casas, un “comentario lleno de reproches: ‘El obispo de Mechuacán donde quiere probar que se puede hazer la guerra a los indios por traellos a la fe’”, p. 268.

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salvo el obispo de Chiapa que no sé como lo ha tomado, como no aya sido muy

conforme a su rigor, aunque en la verdad lo es al bien que muestra desear a

aquella miserable gente.”32 Pero, como afirma Marcel Bataillon: “Quizás el obispo

de Michoacán estuviera, en el terreno de los principios, más próximo a Las Casas

que a Sepúlveda”33.

No es este el momento de comparar el pensamiento quiroguiano con el

lascasiano, regresemos, por lo tanto, a Tiripetío o Pátzcuaro, a las probables

discusiones que habrían sostenido el septuagenario obispo y el joven maestro.

¡Cuánto se habrán burlado del famoso Requerimiento de Palacios Rubios!34 Y

¡Cuánto se habrán lamentado de las funestas consecuencias de su aplicación! En

voz baja, casi al oído, habrán criticado la doctrina aristotélica sobre la “inferioridad

natural de algunos hombres”, en la cual, años más tarde, Sepúlveda se basaría

para justificar la guerra a los indios35. Coincidirían en que los habitantes del Nuevo

Mundo no sólo eran iguales a los del Viejo, sino que en muchos casos los

superarían: ni niños ni amentes, sólo gente que necesita un régimen de policía

apropiado y que sea respetado por los ambiciosos españoles. Estarían, pues, de

acuerdo en las propuestas de la escuela salmantina sobre la guerra justa.

Pero, como hombres de acción, saben que muchas veces, las teorías para

que en verdad sean acertadas deben aplicarse en una determinada realidad, por

lo que la “verdad histórica” debe desempeñar en ellas un papel esencial. ¡Qué

32

En Bataillon, op. cit., p. 269 33

Ibid., p. 278. 34

Quiroga, op. cit., hace una crítica profunda al Requerimiento de Palacios Rubios, p. 84. 35

Juan Ginés de Sepúlveda, Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios, México, Fondo de Cultura Económica, 1979, p. 55 y ss.

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hermoso jugar en el espacio etéreo, para sustentar una serie de tesis sobre la

guerra justa, sin que éstas desciendan a los hechos empíricos! Los títulos justos

para realizar la guerra que establece Vitoria36 son analizados por fray Alonso37, los

acepta en principio, pero cuando desciende a los hechos concretos de la Nueva

España, duda que se hayan cumplimentado. Cuestiona que el título sobre la

sociedad natural y comunicación haya sido roto por los indígenas del Nuevo

Mundo38; no encuentra elementos que comprueben que los naturales se hayan

opuesto a la predicación del Evangelio; pide que se pruebe que los pueblos

prehispánicos vivían bajo la tiranía de un déspota y que sus leyes tuvieran un

carácter inhumano; no ha podido investigar lo suficiente para saber si los

tlaxcaltecas pidieron el auxilio de los españoles, con el fin de defenderse en una

guerra justa contra los mexicanos, pero aunque lo hubieran hecho, esto no

justificaría el que los propios tlaxcaltecas perdieran el dominio de sus pueblos, y,

finalmente, no sólo niega el posible título que duda Vitoria en sostener, sobre la

posibilidad de que los americanos sean amentes o que disten muy poco de los

amentes, lo que los haría no aptos para administrar una república legítima, sino

que además contradice la simple posibilidad de sustentarlo, ya que “los habitantes

del Nuevo Mundo no sólo no son niños o amentes, sino que a su modo

sobresalen, y por lo menos algunos de entre ellos son de los más eminente”39.

36

Fray Francisco de Vitoria, Relecciones sobre los indios y el derecho de guerra, Buenos Aires, Espasa Calpe, 1946, 102 y ss. 37

Como señalamos antes fray Alonso no cita a Vitoria, pero como se desprende de la Cuestión X, por su orden y temas se puede ver que sigue a su maestro, op. cit., p. 320 y ss. 38

Esta reserva y las que a continuación se señalan las presenta fray Alonso en las Cuestiones X y XI, op. cit. 39

Fray Alonso de la Vera Cruz, op. cit., p. 329.

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Don Vasco, por su parte, en 1535, sin conocer las propuestas europeas de

Vitoria y Sepúlveda, crea una doctrina original sobre la guerra justa en el Nuevo

Mundo, basada en su conocimiento del indio, en los escritos de Aristóteles y en la

interpretación personal que da a los textos del cardenal Cayetano: Acepta que la

infidelidad no es título justo para hacer la guerra a los indios, con lo que su

pensamiento se emparenta con el de fray Alonso y la escuela salmantina, pero

encuentra en la clasificación de los grupos de infieles que propone Tomás de Vío,

una tercera especie conformada por “gente bárbara [...] que viven derramados

como animales por los campos sin buena policía, y se crían a esta causa malos,

fieros, bestiales [...] y tiranos entre sí mismos, aunque no nos molesten a nosotros

ni impidan paso ni nos tengan tomada cosa [...] que nos pertenezca ni sean

enemigos del nombre cristiano. Pues que basta para vivir en notoria ofensa de

Dios su Criador y en culto de muchos y diversos dioses y contra la ley natural [...] y

en ignorancia de las cosas del buen vivir político, y sin ley ni rey”40. A éstos, dice

Quiroga, que de las formas de mala política tienen todas, y a veces, no tienen ni

buenas ni malas; contra éstos, repite, que no entran en la clasificación del

cardenal Cayetano, “cuando fuerzas hubiese, por justa, lícita y santa, guardada la

debida proporción tendría yo la guerra, o por mejor decir, la pacificación o

compulsión de aquéstos „no para su destrucción sino para su edificación‟ como lo

dice San Pablo”41.

Si Don Vasco acepta la guerra sólo contra este tipo de infieles que viven sin

ningún tipo de régimen de policía; fray Alonso, siguiendo también al Cardenal

40

Quiroga, op. cit., p. 96 41

Ibid., p. 102.

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Cayetano, no menciona directamente a este grupo. Pero, entre los títulos de

guerra justa que sugiere en la Cuestión Novena, señala algunas cuestiones

similares, como la licitud de que los tiranos sean privados de su dominio, ya que

no cumplen con la máxima de que al existir por la sociedad deben gobernar por el

bien de la misma42. Y más adelante, sin entrar en detalles, afirma que el

Emperador “podría [...] llevar gente togada y armada a someter a los habitantes,

en aquella provincia que se llama Florida, para que sea permitido el acceso a

predicar el Evangelio, sobre todo cuando ya existe de hecho el peligro de que no

reciben a los predicadores inermes, y de que también dañan a los transeúntes que

llegan a esas partes por naufragio o por cualquier otro modo”43 .

Fray Alonso como don Vasco, ante los hechos consumados, justifican

finalmente el dominio de España en América, y aceptan que bajo ciertas

condiciones, muy estrictas, se puede hacer con justo título la guerra a los indios,

pero, ambos citan, cada uno por su lado, las palabras de San Pablo a los

Corintios, “Non in destructionem sed in aedificationem” (no para su destrucción

sino para su edificación)44. Fray Alonso, después de demostrar que todos los

títulos para hacer la guerra a los naturales son injustos en su origen, ahora que es

un hecho el dominio de España en las Indias, el emperador puede ser considerado

legítimo señor del Nuevo Mundo y, en consecuencia, para evitar la apostasía,

puede hacer la guerra justamente.45 Por ello, fray Alonso está de acuerdo en la

imposibilidad de llevar a efecto la teoría de la restitución de los señoríos a los

42

Vera Cruz, op. cit., p. 356 43

Ibid., p. 389. 44

Quiroga, op. cit., p. 102 y Vera Cruz, sin citar a Pablo, op. cit., p. 299. 45

Vera Cruz, op. cit., p. 354.

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antiguos señores que defendía con tesón Las Casas. Así, afirma “que nadie de

mente sana podría decir, aunque hubiera constado acerca de la injusticia de parte

del emperador en el principio, que ahora esté obligado a renunciar y restituir el

reino a Moctezuma y a sus sucesores”46. Es bien conocida la animadversión que

Quiroga sentía por los caciques indios, muchos de ellos peores que los

ambiciosos españoles, y que no reconocía a Moctezuma sino como a un tirano,

representante de los gobiernos impuros que Aristóteles condenaba.47

Probablemente por ello, ni siquiera pensó en la restitución.

El gran tema de la “Información en Derecho” es la esclavitud. La obra es un

monumento jurídico a la libertad del indio. Basado en los informes de los frailes,

que seguramente recibió durante su estancia como oidor, sobre la vida en el

México prehispánico, analiza profundamente las características de su

servidumbre, y prueba que entre ellos no existió la esclavitud como se conocía en

el Viejo Mundo. Según Quiroga esa relación en la Nueva España, sólo era un

contrato de alquiler de obras in perpetuum, por el que el indígena no perdía

libertad, ingenuidad, ciudad ni familia, elementos consustanciales a la esclavitud

europea.48 En consecuencia, este tipo de trabajadores no podían ser comprados

por los españoles, ni mucho menos rescatados para ser llevados a trabajar en las

minas. Sobre los indios que venden a sus hijos o a sí mismos, por padecer

extrema necesidad, don Vasco afirma que era inexistente la compra, en virtud de

no darse el requisito de la voluntad libre, y no tener el que así se vendía poder

46

Ibid., p. 379. En este párrafo, quizá fray Alonso, sin mencionar nombres está veladamente criticando la posición de Las Casas. 47

Quiroga, op. cit., p. 98. 48

Ibid., p. 126 y ss.

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sobre sí mismo, ya que el hombre libre no es señor de su libertad ni de su

ingenuidad49.

En la Duda Cuarta, sin mencionarlo, fray Alonso recupera lo fundamental de

la posición quiroguiana: niega la esclavitud natural aristotélica y recoge el hecho

histórico de que la servidumbre entre los naturales no tenía el mismo carácter que

en Occidente, “pues entre los indios el siervo era tal que más bien se diría libre;

porque tenía su peculio y su familia”50.

Como defensores de la libertad de los indios, el sabio agustino y el futuro

obispo, denuncian los horrores que produce la esclavitud: fray Alonso declara que

estos indios que sólo trabajaban acarreando agua y leña o barriendo la casa,

ahora, entre los españoles, los venden “para cavar minas” y los alejan de su

terruño, lo que los hace morir al poco tiempo. El precio que pagaban por ellos era

“vilísimo [...], menor que el de un puerco o un borrego”51. Más conmovedor es el

siguiente pasaje de Quiroga: “los que los venden y los que los compran por la

mayor parte son cristianos, mayormente los que los rescatan, y sin embargo de

esto los hierran en las caras [...] y se las aran y escriben con los letreros de los

nombres de cuantos los van comprando, unos de otros, de mano en mano, y

algunos hay que tienen tres y cuatro letreros, y unos vivos y otros muertos, como

ellos llaman los borrados; de manera que la cara del hombre que fue creado a

imagen de Dios, se ha tornado en esta tierra, por nuestros pecados, papel, no de

49

Ibid., p. 133 y ss. 50

Vera Cruz, op. cit., p. 175. 51

Ibid.

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necios, sino de cobdiciosos, que son peores que ellos y más perjudiciales, y así

escritas las caras los envían a las minas”52.

Falta mucho por hacer. Quede este acercamiento a dos insignes

defensores de los indios, como una muestra de que si la comprensión del “otro”

fue posible en el siglo XVI, puede también ser posible realizarla en nuestro siglo

XXI.

(NOTA: La bibliografía con el pie de imprenta completo se encuentra en las notas

de pie de página que acompañan este trabajo, por lo que creo que no es

necesario reescribirla aquí)

52

Quiroga, op. cit., p. 181.