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1 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L. Monterrey, Nuevo León a 21 veintiuno de abril del 2017 dos mil diecisiete. VISTO:- Para resolver en definitiva la providencia precautoria de embargo promovida por ****, dentro del expediente judicial número 166/2017, entablada en contra de ****. La parte promovente señaló como domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle ****número **** en **** de ********. VISTOS: El escrito inicial, los anexos acompañados, el desahogo de la testimonial ofrecida y cuanto más consta en autos, convino y debió verse, y; R E S U L T A N D O: PRIMERO: Mediante escrito recibido en este juzgado en fecha 20 veinte de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, compareció ****, solicitando la medida precautoria de embargo en contra de ****, reclamando los siguientes conceptos: A la institución de crédito denominada ****, respecto del contrato de fideicomiso de administración de inversión con fines de control y hereditarios número **** de fecha 12 doce de abril de 2013 en el que aparece como fiduciario, para los efectos siguientes: a) a partir de la recepción del oficio, se abstengan de realizar a la Señora **** el pago de cualquier fruto o dividendo con motivo de los derechos de fideicomiso que le fueran donados por la actora Doña ****. b) a partir de la recepción del oficio, se abstengan de ejecutar cualquier instrucción recibida tendiente a transmitir por cualquier medio o forma legal los derechos del fideicomiso que le fueron donados a la Señora **** por la actora Doña **** o las acciones relacionadas con los mismos. […] A la institución de crédito denominada ****, para los efectos que se reproducen a continuación: a) a partir de la recepción del oficio, se abstengan de realizar a la Señora **** el pago de cualquier fruto o dividendo derivado de los recursos recibidos en la cuenta ****, sucursal ****, con BENEFICIARIO: ****, por el CONCEPTO: Entrega de recursos por venta de acciones en efectivo, y con la REFERENCIA: **** Cuenta ****. b) a partir de la recepción del oficio, se abstengan de ejecutar cualquier instrucción recibida tendiente a transmitir por

dos mil diecisiete. VISTO:- Para resolver en definitiva la … · 2019. 4. 8. · 2017 dos mil diecisiete, se admitió a trámite la solicitud de la medida precautoria. Por tanto,

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

MONTERREY, N.L.

Monterrey, Nuevo León a 21 veintiuno de abril del 2017

dos mil diecisiete.

VISTO:- Para resolver en definitiva la providencia precautoria

de embargo promovida por ****, dentro del expediente judicial

número 166/2017, entablada en contra de ****.

La parte promovente señaló como domicilio para los efectos

de oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle ****número ****

en **** de ********.

VISTOS: El escrito inicial, los anexos acompañados, el

desahogo de la testimonial ofrecida y cuanto más consta en autos,

convino y debió verse, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO: Mediante escrito recibido en este juzgado en

fecha 20 veinte de febrero del año 2017 dos mil diecisiete,

compareció ****, solicitando la medida precautoria de embargo en

contra de ****, reclamando los siguientes conceptos:

A la institución de crédito denominada ****, respecto del contrato de fideicomiso de administración de inversión con fines de control y hereditarios número **** de fecha 12 doce de abril de 2013 en el que aparece como fiduciario, para los efectos siguientes:

a) a partir de la recepción del oficio, se abstengan de realizar a la Señora **** el pago de cualquier fruto o dividendo con motivo de los derechos de fideicomiso que le fueran donados por la actora Doña ****.

b) a partir de la recepción del oficio, se abstengan de ejecutar cualquier instrucción recibida tendiente a transmitir por cualquier medio o forma legal los derechos del fideicomiso que le fueron donados a la Señora **** por la actora Doña **** o las acciones relacionadas con los mismos. […]

A la institución de crédito denominada ****, para los efectos que

se reproducen a continuación: a) a partir de la recepción del oficio, se abstengan de realizar a

la Señora **** el pago de cualquier fruto o dividendo derivado de los recursos recibidos en la cuenta ****, sucursal ****, con BENEFICIARIO: ****, por el CONCEPTO: Entrega de recursos por venta de acciones en efectivo, y con la REFERENCIA: **** Cuenta ****.

b) a partir de la recepción del oficio, se abstengan de ejecutar cualquier instrucción recibida tendiente a transmitir por

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cualquier medio o forma legal los recursos recibidos en la cuenta ****, sucursal ****, con BENEFICIARIO: ****, por el CONCEPTO: Entrega de recursos por venta de acciones en efectivo, y con la REFERENCIA: **** Cuenta ****.

c) a partir de la recepción del oficio solicitado, se abstengan de permitir la disposición o transferencia a persona alguna con una cantidad equivalente al valor de las acciones enajenadas según su valorización a la fecha de la donación de la cuenta ****, sucursal ****, con BENEFICIARIO: ****, por el CONCEPTO: Entrega de recursos por venta de acciones en efectivo, y con la REFERENCIA: **** Cuenta ****. […]

A la institución de crédito denominada ****, para los efectos

siguientes: a) a partir de la recepción del oficio, se abstengan de realizar a

la Señora **** el pago de cualquier fruto o dividendo derivado de las acciones recibidas en el contrato ****, al cajón de **** con beneficiario ****.

b) a partir de la recepción del oficio, se abstengan de ejecutar cualquier instrucción recibida tendiente a transmitir por cualquier medio o forma legal las acciones recibidas en el contrato ****, al cajón de **** con beneficiario ****.

c) a partir de la recepción del oficio solicitado, se abstengan de

permitir la disposición o transferencia a persona alguna las acciones enajenadas de acuerdo al contrato ****, al cajón de **** con beneficiario ****. [….]

[…] e) a partir de la recepción del oficio se abstenga de entregar, transferir o cualquier otra clase de disposición, en su carácter de intermediario o cualquier institución, sistema o mecanismo financiero o económico, las acciones del contrato número ****, con cajón de **** con beneficiario ****. […]

Manifestó como hechos de su petición los que se

desprenden del escrito inicial. También, invocó las disposiciones

legales que estimó aplicables al caso.

SEGUNDO: Por auto de fecha 23 veintitrés de febrero de

2017 dos mil diecisiete, se admitió a trámite la solicitud de la

medida precautoria. Por tanto, se le tuvo ofreciendo la prueba

testimonial a cargo de los ciudadanos ****, ****y ****, misma que

se desahogó oportunamente, según consta en autos. Finalmente,

por auto diverso de fecha 4 cuatro de abril de 2017 dos mil

diecisiete, se ordenó se dictara en su oportunidad la resolución

respectiva a este procedimiento, misma que ha llegado el

momento de pronunciar, con estricto apego a derecho, y;

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

MONTERREY, N.L.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO: Esta autoridad es competente para conocer del

presente procedimiento, en términos del artículo 117 del código de

procedimientos civiles vigente en el Estado, el cual dispone que:

“Para los actos preparatorios del juicio, será competente el juez

que lo fuere para el negocio principal.- En las providencias

precautorias regirá lo dispuesto en el párrafo anterior...”. En ese

contexto, el juicio principal del cual se deduce el presente asunto

lo conoce esta autoridad, razón por la cual se es competente para

conocerlo.

SEGUNDO:- Las providencias precautorias pueden

consistir en el secuestro de bienes, las cuales pueden decretarse

tanto como actos prejudiciales como después de iniciado el juicio

respectivo.

El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el

derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida.

Además, cuando se pida un secuestro provisional, el actor deberá

probar lo siguiente: I.- Que se pretenden ocultar o dilapidar los

bienes en que deba ejercitarse una acción real; II.- Si la acción es

personal, que el deudor no tenga otros bienes que aquellos en que

se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 191, 192, 196

y 203 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo

León.

TERCERO: Al efecto, como antes se dijo, los requisitos a

acreditar para que proceda la providencia precautoria de embargo,

son:

1) El derecho que se tiene para gestionar y

2) la necesidad de la medida que se solicita.

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Con relación al primero de los precitados elementos, esta

autoridad considera que se encuentra debidamente satisfecho,

tomando en cuenta que las providencias precautorias se

promovieron dentro del expediente judicial número 989/2016,

tramitado ante esta autoridad, que corresponde a un juicio

ordinario civil promovido por **** en contra de ****, en donde se

reclama la revocación de una donación realizada por la accionante

a la demandada respecto de las acciones que se pretenden

embargar.

De las actuaciones en comento, que gozan de valor

probatorio al tenor de los artículos 239 fracción II, 287 fracción VIII

y 372 del código de procedimientos civiles estatal, se deriva la

existencia de un interés jurídico de la promovente para reclamar el

secuestro de las acciones, al constituir éstas el objeto de la

donación materia de litigio en el juicio principal y ser,

precisamente, quien ejerce la acción de revocación.

Respecto al segundo de los elementos, a juicio de esta

autoridad se encuentra parcialmente acreditado. En principio,

debe destacarse el señalamiento efectuado en el escrito inicial, en

el tenor siguiente:

[…]

La necesidad y la urgencia de la medida radica en que, como se hizo ver en el apartado anterior de este escrito, existe el peligro inminente de que la señora **** disponga de los derechos fideicomisarios donados o de las acciones subyacentes a dichos derechos fideicomisarios, así como de que continúe recibiendo los frutos y dividendos que derivan de dichas acciones, lo que le permitiría sustraerse y evitar que una sentencia ejecutoriada llegue a su cabal cumplimiento, deviniendo el proceso en el que se actúa inútil. Por lo que se tiene el temor fundado que la señora **** enajene a sus descendientes, ascendientes o a otros fideicomisarios los derechos fideicomisarios donados; o bien que utilizando la autorización que en su momento le confirió el comité técnico del fideicomiso ****, la señora **** disponga de las acciones subyacentes; o bien que previa la autorización del comité técnico del fideicomiso ****, la señora **** igualmente disponga de las

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

MONTERREY, N.L.

acciones subyacentes a los derechos fideicomisarios donados en dicho fideicomiso, todo ello realizando una acción tan simple como girar una carta instrucción al fiduciario de que se trate; y respecto a las acciones de las que la señora **** ya vendió del fideicomiso ****y del Fideicomiso ****, que mediante una simple instrucción a su casa de bolsa donde en su caso detente las acciones pueda enajenar las mismas, quedando el presente juicio sin materia o la sentencia sin ejecución real.

[…]

Una de los hechos que motivan la providencia radica en la

enajenación de acciones que puede realizar de manera inminente

la donataria. Para justificar tal extremo, la promovente ofreció la

prueba testimonial a cargo de los señores ****, **** y ****,

desahogada en este juzgado, el día 7 siete de marzo de 2017 dos

mil diecisiete, quienes respondieron a las preguntas expuestas en

los interrogatorios respectivos.

Del análisis de la probanza se advierte que el Delegado

Fiduciario de ****, Integrante del ****, manifestó1 que el comité

técnico del fideicomiso de Administración e Inversión con fines de

control y hereditarios número ****, de fecha 12 de abril de 2013,

celebrado con ****, aproximadamente en septiembre de dos mil

catorce, autorizó a la señora **** para vender gradualmente **** de

acciones, en la bolsa mexicana de valores.

También, el delegado fiduciario de ****, refirió2 la trasmisión

de **** acciones **** a ****, al contrato **** a nombre de ****;

encontrándose facultada para trasmitir las acciones, al ser la

titular del contrato de intermediación bursátil, bastando una

instrucción para llevarlo a cabo.

Así pues, la referida prueba tiene pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 239 fracción VI, 380 y 381 del

código de procedimientos civiles vigente en el Estado, para

justificar el hecho de que la ciudadana ****, a la fecha, se

encuentra en aptitud de llevar a cabo la trasmisión de dominio de

**** de acciones del fideicomiso número **** y **** acciones ****, al

1 Al contestar las preguntas números dieciocho y diecinueve.

2 Al responder las preguntas dieciséis, dieciocho y diecinueve.

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provenir del dicho de los delegados fiduciarios de los fideicomisos

de donde derivan las acciones antes mencionadas, lo que crea

convicción de la fiabilidad del dicho, ya que por su posición tienen

conocimiento directo de los movimientos que se producen en los

fideicomisos en cuestión.

Otra probanza que obra en autos, son los informes vía

oficio recibidos en el local de este juzgado por parte de ********,

Integrante del ****.

Las probanzas fueran materializadas a través de los

ocursos exhibidos en fechas 16 dieciséis y 29 veintinueve de

marzo del 2017 dos mil diecisiete, signados, el primero, por las

ciudadanas **** y ****, Delegadas Fiduciarias de ****, en tanto, que

el segundo, figura signado por ****, Delegado Fiduciario de ****, a

través del cual informaron, en lo que interesa, la primera de las

dependencias mencionadas, lo que a continuación de reproduce:

[…] Sí, la señora **** realizó la reversión por un monto de **** acciones **** mediante transferencia al contrato de inversión número ****abierto en ****, ****, con ****, a nombre de la Sra. ****, lo anterior en cumplimiento de instrucciones giradas por el Comité Técnico del Fideicomiso **** a la Fiduciaria en fecha 04 de febrero del 2015, y de la notificación realizada por esta última a la fiduciaria mediante escrito de fecha 06 de febrero del 2015, en el cual notifica el dato del contrato de inversión al que solicita le sean transferidas las referidas acciones ****. […] […] Sí dispuso de las mismas, por un monto de ****acciones **** mediante transferencia al contrato de inversión número **** abierto en **** ****, **** ****, a nombre de la Sra. ****.

A su vez, la institución crediticia mencionada en segundo

orden refirió en lo que los interesas lo siguiente:

[…] RESPUESTA: Sí, efectivamente mediante la carta de instrucción de fecha 19 de Agosto de 2014, el Comité Técnico del Fideicomiso registrado bajo el número ****, autorizó a la C. **** vender gradualmente, a través del fiduciario de dicho fideicomiso las ****. […] […] RESPUESTA: La C. ****, ha realizado la venta parcial de las acciones de **** […] […] RESPUESTA: Conforme al registro de mi representada, ha recibido instrucciones por parte de la C. ****, para que la intermediara bursátil realice la venta de **** acciones. […]

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

MONTERREY, N.L.

Elemento de convicción que goza de eficacia demostrativa

acorde a los numerales 227, 287, 291 y 369 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, así como el

alcance para justificar la disposición de acciones para su venta.

Así las cosas, los elementos de prueba antes reseñados, en

conjunto, revelan la necesidad de la medida solicitada, ya que

ponen de manifiesto actividades tendientes a la trasmisión de

dominio de las acciones reclamadas o cuya enajenación puede

resultar de fácil realización.

Ahora, no se justifica la necesidad inherente al secuestro

del pago de cualquier fruto o dividendo de los derechos

fideicomisarios donados. Lo anterior atendiendo a que no existe

probanza alguna que indique, aún de manera indirecta, el temor

que se tiene de la ocultación o pérdidas de tales beneficios.

En efecto, el temor, al ser un sentimiento personal y subjetivo

de quien lo experimenta y por tanto, imposible de probar en forma

directa. Imposibilidad que ha acarreado la necesidad de que se

justifiquen dentro del acto cautelar en cuestión hechos objetivos

del demandado, de los cuales el juzgador haya de deducir el

temor que dice experimentar quien promueve la precautoria. Y así

resulta, que el elemento concerniente a la necesidad de la medida

puede justificarse de manera indirecta o refractaria. Extremo que

no es cumplido en este caso, puesto que los elementos de

convicción ofertados no reflejan de modo alguno que la

demandada pueda deshacerse u ocultar dichos beneficios.

En ese orden de ideas, se deberá decretar parcialmente

fundada la providencia precautoria en contra de ****.

Así las cosas, bajo la responsabilidad de la parte

promovente por disposición expresa contenida en el numeral 204

de la codificación procesal civil vigente en la entidad, se decreta

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como medida precautoria el aseguramiento de los derechos

fiduciarios y acciones reclamadas, con el único objeto de que no

sean enajenados y, por ende, permanezcan dentro del patrimonio

de la ciudadana ****. Determinación, que se fundamenta, por

analogía de razón, en el artículo 506 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Lo anterior se ordena así, tomando en cuenta que si bien la

regulación de las providencias precautorias contempla solo el

arraigo y el secuestro de bienes, esta autoridad no puede dejar de

resolver la cuestión planteada, en términos de los artículos 18 y 19

del Código Civil para el Estado de Nuevo León, de donde se

infiere la posibilidad de utilizar el método de integración de la

norma. En ese contexto, es factible aplicar por analogía las

regulaciones previstas para el caso de embargo de bienes para

emitir la medida cautelar solicitada.

En consecuencia, se ordena girar atentos oficios a las

siguientes instituciones de crédito:

A la institución de crédito denominada ****, respecto del contrato

de fideicomiso de administración de inversión con fines de control y hereditarios número **** de fecha 12 doce de abril de 2013 en el que aparece como fiduciario, para los efectos siguientes:

A partir de la recepción del oficio, se abstengan de ejecutar cualquier instrucción recibida tendiente a transmitir por cualquier medio o forma legal los derechos del fideicomiso que le fueron donados a la Señora **** por la actora Doña **** o las acciones relacionadas con los mismos. […]

A la institución de crédito denominada ********, para los efectos

siguientes: a) a partir de la recepción del oficio, se abstengan de

ejecutar cualquier instrucción recibida tendiente a transmitir por cualquier medio o forma legal las acciones recibidas en el contrato ****, al cajón de**** con beneficiario ****.

b) a partir de la recepción del oficio solicitado, se abstengan

de permitir la disposición o transferencia a persona alguna las acciones enajenadas de acuerdo al contrato ****, al cajón de **** con beneficiario ****. [….]

[…] e) a partir de la recepción del oficio se abstenga de entregar, transferir o cualquier otra clase de disposición, en su carácter de intermediario o cualquier institución, sistema o

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JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

MONTERREY, N.L.

mecanismo financiero o económico, las acciones del contrato número ****, con cajón de **** con beneficiario ****. […]

CUARTO: Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 203

del código de procedimientos civiles en vigor en el Estado, se fija

discrecionalmente como caución para la ejecución decretada en

este procedimiento la cantidad de $2,348,167,437.30 (dos mil

trescientos cuarenta y ocho millones, ciento sesenta y siete mil

cuatrocientos treinta y siete pesos 30/100 moneda nacional)

equivalente al 30% treinta por ciento de la suma de

$7,827,224,791.03 (siete mil ochocientos veintisiete millones

doscientos veinticuatro mil setecientos noventa y un pesos 03/100

moneda nacional), que corresponde al valor total de las acciones

que el promovente solicita su aseguramiento3. Lo anterior a fin de

responder de los daños y perjuicios que se lleguen a causar a la

parte demandada con la medida solicitada, debiendo exhibir

oportunamente la citada caución en cualquiera de las formas que

marca la ley. En la inteligencia de que si se realiza por medio de

compañía afianzadora, ésta deberá tener su domicilio en

Monterrey, Nuevo León.

No pasa desapercibida la manifestación del promovente,

en el tenor de que el valor de la demanda debe conceptualizarse

como de cuantía indeterminada. Afirmación que es infundada,

dado que la naturaleza de este procedimiento conlleva

implícitamente un interés pecuniario, al indicarse así en el artículo

198 de la legislación adjetiva civil aplicable, que contempla que las

medidas adoptadas tendrán como referencia el valor de lo

demandados o de la cosa reclamada.

También, resulta infundado el argumento de que debe

fijarse la garantía acorde a las cargas asumidas por la donataria y

no por el valor de lo donado. Es así, porque el artículo 202 del

código procesal civil de la entidad, indica que la fijación de la

garantía será de un treinta a un ciento por ciento del valor de la

reclamación, entendiéndose por esto último lo reclamado en la

3 Valor que se obtiene del contrato de donación exhibido en la solicitud inicial.

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providencia, no la pretensión del juicio principal como lo indica el

promovente, pues es claro que la afectación recaerá sobre la cosa

asegurada y, por ende, la garantía debe establecerse sobre su

valor.

Así mismo resulta infundada la alegación de que esta

autoridad tenga la facultad de modificar el monto de la garantía

establecida en numeral 203 antes citado, puesto que en éste se

dispone, únicamente, una discrecionalidad de fijar la caución entre

el parámetro del 30 treinta al cien por ciento, de ahí que el suscrito

juzgador se debe sujetar a los lineamientos a que se encuentra

facultado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de

resolverse y se resuelve:

PRIMERO:- Se declara procedente la providencia

precautoria de embargo promovida por ****, en contra de ****.

SEGUNDO:- Se autoriza el embargo precautorio sobre los

derechos que le correspondan a la ciudadana ********respecto de

las siguientes acciones, en los siguientes fideicomisos:

Fideicomiso Acciones amparadas por derechos de fideicomiso

donados por la Sra. **** a la Sra. ****.

Fideicomiso

****

**** acciones **** del Fideicomiso ****

Fideicomiso

****

**** acciones **** del fideicomiso **** y ****

acciones **** del ****

Fideicomiso

****

**** acciones ****del fideicomiso ****.

Lo anterior a fin de garantizar el objeto directo del juicio,

pues dichas acciones se encuentran en litigio al pretenderse

nulificar la donación de las mismas. Al efecto, se ordena girar

atentos oficios a las siguientes instituciones de crédito:

A la institución de crédito denominada ****, respecto del contrato

de fideicomiso de administración de inversión con fines de control y

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

MONTERREY, N.L.

hereditarios número **** de fecha 12 doce de abril de 2013 en el que aparece como fiduciario, para los efectos siguientes:

A partir de la recepción del oficio, se abstengan de ejecutar cualquier instrucción recibida tendiente a transmitir por cualquier medio o forma legal los derechos del fideicomiso que le fueron donados a la Señora ****por la actora Doña **** o las acciones relacionadas con los mismos. […]

A la institución de crédito denominada ****, para los efectos

siguientes: c) a partir de la recepción del oficio, se abstengan de

ejecutar cualquier instrucción recibida tendiente a transmitir por cualquier medio o forma legal las acciones recibidas en el contrato ****, al cajón de ****con beneficiario ****.

d) a partir de la recepción del oficio solicitado, se abstengan

de permitir la disposición o transferencia a persona alguna las acciones enajenadas de acuerdo al contrato ****, al cajón de **** con beneficiario ****. [….]

[…] e) a partir de la recepción del oficio se abstenga de entregar, transferir o cualquier otra clase de disposición, en su carácter de intermediario o cualquier institución, sistema o mecanismo financiero o económico, las acciones del contrato número ****, con cajón de **** con beneficiario ****. […]

TERCERO: Se fija por concepto de caución a cargo del

promovente para la ejecución decretada en este procedimiento, la

cantidad de $2,348,167,437.30 (dos mil trescientos cuarenta y

ocho millones, ciento sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y

siete pesos 30/100 moneda nacional) equivalente al 30% treinta

por ciento de la suma de $7,827,224,791.03 (siete mil ochocientos

veintisiete millones doscientos veinticuatro mil setecientos noventa

y un pesos 03/100 moneda nacional), que corresponde al valor

total de las acciones donadas que se pretenden recuperar por la

parte actora, es decir, es el valor de la reclamación, lo anterior a

fin de responder de los daños y perjuicios que se lleguen a causar

a la señora **** por la procedencia de la presente providencia

precautoria, debiendo exhibir oportunamente la citada caución en

cualesquiera de las formas que marca la ley, en la inteligencia de

que si se realiza por medio de compañía afianzadora, esta deberá

tener su domicilio en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León.

CUARTO: Notifíquese personalmente a la promovente. Así

lo resolvió y firmó el ciudadano licenciado Edgar Javier Ovalle

Martínez, Juez Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del

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Estado, ante la fe del licenciado Emeterio de la Cruz González,

secretario de la adscripción que autoriza. Doy fe.-

La resolución que antecede se publicó en el Boletín Judicial número 7035 del día 21 del mes de abril del año 2017.- Doy fe.-

C. Secretario.-