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LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
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Legislación
laboral y
seguridad
social GLOBO TECHNOLOGY LTDA
2015
INTEGRANTES: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ
LIANA XIMENA QUIENTERO ARENAS
DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO
PROFESOR:
GUSTAVO JACOME
- Legislación laboral y seguridad social
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DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR
1- CARTILLA
ESTABLECIMIENTO DEL RANGO DE CADA EMPLEADO (REQUISITOS
PARA EL CARGO, CONDICIONES MINIMAS PARA ESE CARGO, QUE
SE NECESITA PARA ESE CARGO
DERECHOS Y OBLIGACIONES (ART 57, 58, 59, C.S.T)
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
SANIONES DISCIPLINARIAS
2- CONTRATOS
CONTRATOS APLICADOS A TODOS LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA
3- ANALISIS DE CASO
DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
- Legislación laboral y seguridad social
3
INTRODUCCIÒN
La presente catilla tiene el propósito la definición de las las políticas estructurales s y los principios básicos que se deben cumplir en el área laboral de una empresa a fin de obtener una mayor organización y administracion que hay entre el patrono y los empleados.
- Legislación laboral y seguridad social
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DERECHOS, OBLIGACIONES
PROHIBICIONES, POLITICAS DE LA
EMPRESA, FUNCIONES DE CADA
EMPLEADO Y REGLAMENTO
INTERNO DE LA ORGANIZACIÓN.
- Legislación laboral y seguridad social
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO.
Son obligaciones especiales del patrono:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los
instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las
labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección
contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen
razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A
este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez
(10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las
autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y
sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el
desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave
calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales
inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que
avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2)
últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el
funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones
para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas
licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo
efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que
consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si
el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el
- Legislación laboral y seguridad social
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particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a
examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el
examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el
médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden
correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus
servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el
patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su
regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador,
se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes
ART 58
Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos
del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la
impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga
sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya
divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar
delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las
autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y
útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a
evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten
o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
- Legislación laboral y seguridad social
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7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por
las autoridades del ramo; y
8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de
accidentes o de enfermedades profesionales.
8a. (Sic) Adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011
PROHIBICIONES
ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS PATRONOS. Se prohibe a los patronos:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para
cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en
los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%)
de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley
las autorice.
c). En cuanto a (auxilios de cesantía y) pensiones de jubilación, los patonos pueden
retener el valor respectivo en los casos de los artículos 255 y 283.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en
almacenes o proveedurías que establezca el patrono.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el
trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho
de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o
impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
- Legislación laboral y seguridad social
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7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 58 signos
convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de “lista
negra”, cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras
empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad
POLITICAS DE LA EMPRESA
Brindar trato justo y esmerado a todos los clientes en sus llamadas, en sus
solicitudes y reclamos considerando que el fin de la empresa es el servicio a la
comunidad.
Los empleados deberán asistir a un curso de capacitación al momento de su
contratación.
Todos los integrantes de la empresa deben mantener un comportamiento ético.
Nuestros productos cumplen con todos los estándares de calidad.
Las Facturas de contado serán pagadas en el momento de la entrega del producto.
En caso de la Factura a Crédito, se entregará copia de la misma con la firma de
recibido del cliente.
- Legislación laboral y seguridad social
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PRINCIPIOS Y ESTRUCTURAS NORMATIVA Es básico para el entendimiento de la empresa y un buen clima laboral regirnos por los siguientes principias y algunas normas básicas del código laboral.
ARTICULO 14. CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este
Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno, cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo
PRIMACIA DE LA REALIDAD. El principio de la primacía de la realidad es aquel por
el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal. Este principio nos es de mucha ayuda para establecer o determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el pago de una remuneración y la subordinación. Cabe destacar pues que en los casos en los que estemos frente a estos tres elementos, la relación contractual existente es no puede ser otro que una de naturaleza laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil el principio de la primacía de la realidad.
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
- Legislación laboral y seguridad social
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a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Texto original del Código Sustantivo de Trabajo: ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Todos estos principios se consignan en la cartilla con el fin de conservar las garantías constitucionales y legales de los trabajadores, ya que por parte de la empresa existe aprovechamiento de la capacidad laboral del mismo, poniendo en riesgo la estabilidad financiera de la empresa.
- Legislación laboral y seguridad social
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Con ello y observándose los preceptos normativos definirá los contratos de trabajo establecidos en la ley y por política general del mismo (empresa) está prohibido hacer contrataciones de modalidades no laboral a no ser que las circunstancia lo permita. SISTEMA NORMATIVO.
Artículo 53 constitución política de Colombia. El Congreso expedirá el estatuto del
trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración
mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos
inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad
sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el
derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios
internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
MODALIDADES DEL CONTRATO
(Forma, contenido, duración, revisión, suspensión y prueba del contrato)
ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez
no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el
trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra
ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
- Legislación laboral y seguridad social
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ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos
ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está
exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener
necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:
la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la
fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en
donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la
remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que
haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del
contrato, su desahucio y terminación.
- Legislación laboral y seguridad social
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MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
GERENTE TERMINO FIJO
JUNTA DE SOCIOS TODAS LAS PERSONAS DE LA EMPRESA
DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES DEL CARGO • Ordenar las actividades de cada funcionario de la empresa para fortalecer el
desempeño.
• Designar todas las posiciones gerenciales.
• Realizar evaluaciones periódicas acerca del cumplimiento de las funciones de las diferentes jefaturas.
• Planear y desarrollar metas a corto y largo plazo junto con objetivos anuales y entregar
las proyecciones de dichas metas para la aprobación de los gerentes corporativos.
• Coordinar con las oficinas administrativas para asegurar que los registros y sus análisis se están ejecutando correctamente.
Planear y desarrollar metas a mediano y largo plazo junto con los objetivos anuales y
entregarlas a los jefes de cada área para su desarrollo y cumplimiento.
•Evaluar periódicamente el desempeño y cumplimiento de objetivos de cada una de las áreas de la empresa
. • Administrar y organizar la empresa de forma óptima, para que se cumplan todas las metas
que se han establecido.
• Representar a la organización frente a los clientes, proveedores y demás importantes colaboradores de la empresa.
• Identificar áreas de oportunidad dentro y fuera de la empresa, que le permita ser más
competitiva en el mercado.
- Legislación laboral y seguridad social
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MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
SECRETARIA TERMINO DETERMINADO
GERENCIA JEFES DE PRODUCCION Y FINANZAS
Recepción de documentos.
Atender llamadas telefónicas.
Atender visitas.
Archivo de documentos.
Cálculos elementales.
Informar sobre todo lo referente al departamento del que depende.
Estar al día de la tramitación de expedientes.
Amplios conocimientos en protocolo institucional y empresarial
Tener actualizada la agenda, tanto telefónica como de direcciones, y de reuniones.
Poseer conocimiento de los departamentos de la empresa con los que esté más
relacionada la sección de que dependa.
tener conocimiento del manejo de maquinaria de oficina, desde calculadoras
hasta fotocopiadoras, pasando por ordenadores personales y los programas informáticos
que conllevan.
- Legislación laboral y seguridad social
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MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
JEFE FINANCIERO TERMINO INDEFINIDO
GERENCIA CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE
Planificar y coordinar todas las funciones relacionadas con el área contable y de impuestos con el fin de obtener la consolidación de los Estados Financieros y el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
. Coordina la ejecución de políticas relacionadas con el área contable, asegurándose que se cumplan los principios de contabilidad y las normas internacionales, al igual
que las políticas de la Entidad y las normas fiscales vigentes.
Elaborar estados financieros mensuales con información oportuna y verídica
. Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad.
Revisar causaciones, corroborando los cálculos presentados especialmente en lo relacionado con las retenciones en la fuente
Elaborar las declaraciones de impuestos Nacionales y Distritales.
Revisar y firmar conciliaciones bancarias y de tarjeta de crédito
Registrar asientos de Diferencia en cambio de cuentas Bancarias en el Exterior.
Revisar y comparar gastos mensuales.
Cierre contable anual y elaboración de Estados Financieros
- Legislación laboral y seguridad social
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MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
JEFE MERCADEO TERMINO INDEFINIDO
GERENCIA VENDEDOR ,COBRADOR
Definir un plan estratégico de Marketing, acorde con los objetivos empresariales.
. Establecer un modelo de evaluación en coordinación con la Gerencia de Ventas, que
permita conocer el avance y los resultados de las ventas.
. Realizar análisis del sector de telecomunicaciones que incluya Clientes, Proveedores, Competencia, Servicios Sustitutos y a los posibles ingresantes al
Mercado.
. Estudiar las Tendencias Tecnológicas como Soporte a nuevos Mercados de Servicio en los que pueda participar la Empresa.
. Realizar planes estratégicos de mercadeo, que permitan modificaciones y adaptaciones para operar en diferentes ambientes.
. Analizar y determinar la Rentabilidad de los diferentes Servicios que presta y/o prestará la Empresa.
Analizar el Comportamiento de la Demanda de los diferentes servicios que presta la empresa.
. Formular e implementar políticas, que orienten los estudios de Mercado, Promoción y labor Publicitaria de los servicios que brinda o brindará la Empresa.
. Realizar el análisis cualitativo y cuantitativo del Mercado, de tal manera que se pueda proyectar la demanda de los distintos servicios de telecomunicaciones.
Mantener una estructura tarifaria dinámica y flexible que responda a los cambios que puedan suscitarse financiera o Comercialmente.
- Legislación laboral y seguridad social
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MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
VENDEDOR TERMINO DEFINIDO
JEFE MERCADEO CLIENTES
Responder por toda la gestión de ventas y desarrollar una labor, asistiendo con amabilidad y respeto a los clientes de la empresa.
Tomar los pedidos de los clientes como también tomar el inventario de todo lo requerido por cliente
Asesorar a los clientes de los productos que se están ofertando en la empresa para obtener mayor cantidad en sus ventas.
Dar a conocer las promociones y créditos que existen en ciertos momentos en la empresa.
- Legislación laboral y seguridad social
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MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
CONTADOR PUBLICO TERMINO INDEFINIDO
JEFE FINANCIERO AUXILIAR CONTABLE
Elaborar estados financieros para fines contables, fiscales y financieros.
Operar cualquier sistema de contabilidad, utilizando la computadora en el proceso contable-financiero.
Organizar y distribuir las actividades de la auxiliar contable.
Supervisar al auxiliar contable en la realización de sus funciones.
Asesorar en materia contable, fiscal y financiera.
Fundamentar toma de decisiones, basados en análisis de la información financiera.
Verificar los documentos contables.
Verificación de impuestos.
Velar por que la contabilidad de lleve de acuerdo a la legislación colombiana.
- Legislación laboral y seguridad social
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES:
GERENTE TERMINO FIJO JUNTA DE SOCIOS TODAS LAS PERSONAS DE LA EMPRESA
ACTIVIDAD: Ordenar las actividades de cada funcionario de la empresa para fortalecer el desempeño.
D
1 Revisar la estructuración de la empresa.
2 Que las funciones se realicen debidamente.
3 Entregar los informes a tiempo a los socios.
4 Mirar que los productos se han entregados a tiempo.
ACTIVIDAD: Coordinar con las oficinas administrativas para
asegurar que los registros y sus análisis se están ejecutando
correctamente.
1 Revisar que las funciones se realicen de la mejor forma.
2 Capacitar al nuevo personal.
3 Estar al tanto de tomar buenas decisiones.
4 Animar a los trabajadores.
- Legislación laboral y seguridad social
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MANUA DE PROCEDIMIENTOS
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES:
SECRETARIA TERMINO INDETERMINADO GERENCIA JEFES DE PRODUCCION Y FINANZAS
ACTIVIDAD: Recepción de documentos. D
1 Revisar que los documentos entregados sean válidos.
2 Organizar las actividades del gerente.
3 Mantener los documentos a la hora de su solicitud.
4 Archivar los documentos de vital importancia.
ACTIVIDAD: Informar sobre todo lo referente al departamento
del que depende.
1 Estar al tanto de la información empresarial
2 Comunicar cualquier inconveniente de la documentación.
3 Darle a conocer a los clientes, sobre los objetivos de la empresa.
4 Conocer el estado administrativo de la empresa
- Legislación laboral y seguridad social
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
JEFE DE FINANZAS TERMINO INDEFINIDO
GERENCIA CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE
ACTIVIDAD: Elaborar estados financieros mensuales con información oportuna y verídica
D
1 Verificar que los registros se han exactos.
2 Entregar la información a tiempo
3 Ayudar a tomar decisiones
4 Archivar todos los estados financieros de la empresa
ACTIVIDAD: Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad
1 Supervisar el trabajo de los auxiliares
2 Darle a conocer el oficio a los nuevos auxiliares
3 Controlar la convivencia en su sector.
4 La información debe ser 100% confiables
- Legislación laboral y seguridad social
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
JEFE MERCADEO TERMINO INDEFINIDO
GERENCIA VENDEDOR ,COBRADOR
ACTIVIDAD: Estudiar las Tendencias Tecnológicas como
Soporte a nuevos Mercados de Servicio en los que pueda
participar la Empresa.
D
1 Mantenerse bien actualizado sobre las nuevas tendencias del mercado
2 Hacer conocer la empresa por todos los medios de comunicación posibles.
3 Idear campañas novedosas y llamativas para llamar la atención de la gente.
ACTIVIDAD: Mirar los recursos que la empresa posee y
aprovecharlos al máximo.
1 Estar al tanto de la información empresarial
2 Comunicar cualquier inconveniente de la documentación.
3 Darle a conocer a los clientes, sobre los objetivos de la empresa.
4 Conocer el estado administrativo de la empresa
- Legislación laboral y seguridad social
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa GLOBO
TECHNOLOGY LTDA domiciliada en la ciudad Ocaña Norte de Santander. A sus
disposiciones queda sometido, tanto El Empleador como todos sus trabajadores, ya sea
que estén ubicados en la ciudad de Ocaña, o en cualquier otro lugar del país. Este
Reglamento Interno de Trabajo hace parte integral de los contratos individuales de
trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en
contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables a los trabajadores.
CAPITULO I
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 1. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe registrarse en el
sistema como aspirante y presentar los siguientes documentos:
a) Cédula de Ciudadanía o de extranjería, o tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad
local, a solicitud de los padres y a falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el
aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de
servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad, y en su caso del
plantel de educación donde hubiere estudiado.
e) Y todos aquellos que se consideren necesarios de acuerdo al perfil del cargo a
desempeñar.
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos
mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al
aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o
- Legislación laboral y seguridad social
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datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la
exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del
estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el
partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la
exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, sólo que se trate de actividades
catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio
No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de
VIH (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto
2150 de 1995).
CAPÍTULO II
PERÍODO DE PRUEBA
ARTICULO 2. El Empleador una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un
período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las
aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de
trabajo (artículo 76, C.S.T.).
ARTICULO 3. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los
servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo
(artículo 77, numeral primero, C.S.T)
ARTÍCULO 4. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de
trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no
podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y
trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del
período de prueba salvo para el primer contrato (artículo 7º Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 5. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de
prueba, el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o
tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán
regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de
prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo
80, C.S.T.).
CAPÍTULO V
HORARIO LABORAL
- Legislación laboral y seguridad social
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ARTICULO 6. Los horarios establecidos corresponden a un aspecto general, estos serán
modificados tomando en consideración las necesidades del empleador de acuerdo a su
objeto social y tal como se establece en los contratos de trabajo. De igual manera se
resalta la posibilidad establecida por la Ley 789 de 2.002 sobre la Jornada Laboral Flexible
tal como se establece en el presente capítulo.
Personal administrativo
Días laborables: De Lunes a Sábado
De Lunes a Viernes
Hora de entrada: 7.30 a.m.
Hora de salida: 5.30 p.m.
Mañana: 7:30 a.m. a 12:00 m.
Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m.
Tarde: 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
Con un período de descanso de diez minutos en la mañana.
El sábado
Hora de entrada: 9.00 a.m.
Hora de salida: 12.00 m
Personal operativo
Días laborables: De Lunes a sábado
Primer turn: 6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m.
Tercer turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m.
Con un período de descanso de diez minutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: La entrada del personal al lugar de trabajo deberá efectuarse con
el tiempo suficiente para que inicie labores a la hora exacta, a la cual fue programado el
trabajo a efectuar; así mismo, después de terminada la jornada de trabajo según los
- Legislación laboral y seguridad social
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programas establecidos, el trabajador debe abandonar el lugar de trabajo. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá lo estipulado en la Ley
789/02. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50)
trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a
que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen
exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Artículo
21 Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 7. Del horario anterior, quedan exceptuados:
1. Los menores de 16 años, cuya jornada en ningún caso excederá de 6 horas diarias, ni de
treinta y seis (36) semanales.
2. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia,
cuya jornada ordinaria podrá ser de 12 horas diarias o 72 horas a la semana, sin que el
servició prestado dentro de dicha jornada constituya trabajo suplementario o de horas
extras, ni implique sobre remuneración alguna.
ARTICULO. 8 Cuando por fuerza mayor o caso fortuito que determine suspensión del
trabajo por tiempo no mayor de dos horas, no pueda desarrollarse la jornada de trabajo
dentro del horario antedicho, se cumplirá en igual número de horas distantes a las de
dicho horario sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo suplementario,
ni implique sobre remuneración alguna.
ARTICULO 9. El número de horas de trabajo señalado en el horario anterior, podrá ser
elevado por orden del empleador y sin permiso de autoridad, por razón de fuerza mayor,
caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean indispensables
trabajos de urgencia que deban efectuarse en las maquinas o en la dotación de la
empresa, pero solo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del
establecimiento sufra perturbación grave.
ARTICULO 10. Cuando la naturaleza de la labor, no exija actividad continua y se lleve a
cabo por turnos de trabajadores, el empleador podrá ampliar la duración de la jornada
ordinaria en más de ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y ocho (48) a la semana.
Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
ARTICULO 11. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la
organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o
secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana,
siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36)
a la semana.
ARTICULO 12. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de
cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo,
- Legislación laboral y seguridad social
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distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que
podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá
repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro
(4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta
y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.
(Artículo 51 de la Ley 789 del 2002).
.
CAPITULO XVI
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES
ARTICULO 13. Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los
instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las
labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección
contra accidentes y enfermedades laborales en forma que se garantice razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para
este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las
autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y
sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados
en este Reglamento Interno de Trabajo.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que
conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, hacerle practicar
examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la
permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el
trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5)
días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del
examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
- Legislación laboral y seguridad social
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8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio
lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o
voluntad del trabajador.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10. Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia los descansos ordenados
por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos
remunerados a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada
por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador
comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire
durante los descansos o licencias mencionadas.
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee,
con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el
acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no
remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su
parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en
forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la
remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa
(artículo 57 del C.S.T.).
ARTICULO 14. Son obligaciones especiales de los trabajadores:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados en el contrato de trabajo.
2. Cumplir con el horario de trabajo establecido por el empleador.
3. Observar los preceptos de este reglamento interno de trabajo.
4. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta El
empleador, sus representantes o quien el empleador designe, según el orden jerárquico
establecido.
5. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de
naturaleza reservada o confidencial, y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la
empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de
las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
6. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles
que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
- Legislación laboral y seguridad social
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7. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
8. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a
evitarle daños y perjuicios.
9. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o
amenacen las personas o las cosas de la empresa.
10. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador o
por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y
órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales, impartidas por el
área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
11. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de
cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.).
12. Avisar al empleador y específicamente a su supervisor en todos los eventos en que se
vaya a incurrir en impuntualidad o inasistencia a la jornada laboral ya que de lo contrario
se causa perjuicio a la Empresa.
13. Como consecuencia de lo anterior, el trabajador cuenta con un (1) día hábil para
reportar y comprobar las razones de su incumplimiento laboral por impuntualidad o
inasistencia; cumpliéndose así la posibilidad de que ejerza su derecho de defensa y en
caso contrario se consolidará la violación a sus obligaciones laborales y la empresa
procederá a realizar los descuentos por ausentismo y las acciones disciplinarias que
considere viables.
14. Se establece como obligación especialísima el cuidado y custodia de todos los bienes,
productos, valores, dineros, etc. que pertenezcan a la empresa y que corresponden a la
responsabilidad que asume cada trabajador con fundamento en el perfil de su cargo, el
contrato de trabajo, el presente reglamento y demás fuentes normativas, legales y
empresariales.
15. Presentar ante el empleador, o las personas autorizados, las denuncias respecto de
actos de corrupción de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
ARTICULO 15. Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para
cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes casos:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en
los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de
Trabajo.
- Legislación laboral y seguridad social
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b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de
salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los
autorice.
c) El empleador de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede igualmente
ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones,
para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo autoriza.
d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor
respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
PARAGRAFO PRIMERO. En relación con las cesantías parciales, conforme a la Ley 1429 de
2010, el empleador mantiene la obligación legal de verificar y controlar que el dinero se
utilice exclusivamente para los casos relacionados con vivienda. Este dinero solamente lo
puede entregar el fondo de cesantías y al empleador sólo le corresponde generar la carta
de autorización al fondo de cesantías para que proceda a la entrega de los valores
respectivos, una vez se haya culminado el procedimiento enunciado anteriormente.
En relación con las cesantías parciales para educación, continua vigente la ley 50 de 1990 y
es un trámite que exclusivamente lo realiza el fondo de cesantías, o sea, el empleador no
puede legalmente entregar la cesantía parcial por este concepto.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en
almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el
trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho
de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o
impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código
Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o
adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para
que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados
del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones
legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el
- Legislación laboral y seguridad social
31
lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en
forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la
cesación de actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los
salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado
pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos
legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.).
ARTICULO 16. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la oficina, fábrica, taller o establecimiento donde realice sus actividades, los
útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, o de
drogas enervantes.
3. Presentarse al sitio trabajo en estado de embriaguez o con reciente posterioridad o
guayabo, o bajo la reciente influencia de narcóticos o de drogas enervantes, o con
reciente posterioridad a haber ingerido cualquiera de las anteriores sustancias, las cuales
han sido nombradas de manera enunciativa.
4. Ingresar y mantener armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las
que con autorización legal puedan llevar los vigilantes.
5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto
en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,
promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o
mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares
de trabajo.
8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o
permanecer en él o retirarse.
9. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del
trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.).
10. Distraer, apropiarse o aprovecharse, aun temporalmente, en forma ilícita, con abuso
de confianza o valiéndose de condiciones de inferioridad o indefensión, oculta o
clandestina, de dineros valores u otros bienes que por razón del ejercicio de su cargo
- Legislación laboral y seguridad social
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tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean elementos de trabajo, y/o cometer actos
de corrupción, o actuar de mala fe, en contra del empleador, sus clientes o sus
compañeros de trabajo.
11. Expresamente se prohíbe a los trabajadores que dispongan de la mercancía y los
elementos propios de la organización en aquellos eventos que contraríen a los
procedimientos establecidos; se resalta de manera especial la prohibición de buscar
beneficios personales de cualquier índole o en beneficio de terceros ya que lo anterior
representa un acto de corrupción y/o un conflicto de intereses, salvo que haya
autorización escrita del empleador. De manera especial se hace mención a las políticas
comerciales que benefician a los clientes.
CAPITULO XVII
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES DISCIPLINARÍAS.
ARTICULO 17. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al
trabajador infractor en diligencia de descargos. De la diligencia de descargos quedara Acta
por escrito, de la cual deberá entregarse una copia el trabajador, independiente de la
forma que se utilice para surtirla.
PARAGRAFO. La diligencia de descargos de que trata este artículo, podrá ser surtida a
través de cualquier medio que presuponga que el trabajador infractor la está efectuando
directa y libremente (personalmente, vía telefónica, skype, msn, etc.).
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de
imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.).
ARTICULO 66. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación
del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.).
ARTICULO 67. Con posterioridad a que el trabajador sea escuchado en descargos el
empleador, le comunicará la sanción que corresponda a la falta por la que fue citado, o la
exoneración de ésta, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de los
descargos, disponiendo el trabajador de tres (3) días para interponer el recurso de
apelación para ante el inmediato superior de quien impuso la sanción disciplinaria, el cual
debe resolver en el término de ocho (8) días.
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS
- Legislación laboral y seguridad social
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ARTICULO 18. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en
este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contratos de
trabajo (artícul114, C.S.T).
ARTICULO 19. Se establecen las siguientes clases de FALTAS LEVES y sus sanciones
disciplinarías, así:
a) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por primera vez, sin justa
causa, conlleva una sanción a través de un llamado de atención por escrito, con copia a la
hoja de vida.
b) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por segunda vez, sin justa
causa, conlleva una sanción que va desde el llamado de atención por escrito, con copia a
la hoja de vida, hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días.
d) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por
primera vez, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención escrito con
copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos sin justa causa facultan a
la empresa para no permitir al trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO:
En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja
claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario
correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de
tales faltas y su correspondiente sanción.
ARTICULO 20. Constituyen FALTAS GRAVES con aplicación de lo establecido en el Decreto
2351 de 1.965 en su artículo 7o, literal A, las siguientes:
INCUMPLIMIENTO EN EL HORARIO DE TRABAJO
a) El retardo en la hora de entrada o el retiro prematuro en la hora de salida del trabajo
sin excusa suficiente, por tercera vez, implica suspensión del trabajo hasta por quince (15)
días.
b) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por
segunda vez, se sancionara con la suspensión del trabajo hasta por treinta (30) días.
Otros incumplimientos.
a) El incumplimiento en las funciones establecidas en el manual de funciones del cargo del
trabajador, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la
hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por un (1) mes, dependiendo la
gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros.
- Legislación laboral y seguridad social
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b) La violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales, reglamentarias,
políticas y/o procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el llamado de
atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por dos (2)
meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a
terceros.
c) No cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Trabajo, el
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, en el Código Ética, demás reglamentos,
manuales y procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el llamado de
atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por dos (2)
meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a
terceros.
d) Las contempladas en el contrato individual de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos sin justa causa facultan a
la empresa para no permitir al trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO:
En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja
claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario
correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de
tales faltas y su correspondiente sanción.
CAPITULO XXIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 21. Desde la fecha en que entre en vigencia El presente Reglamento Interno de
Trabajo, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya
tenido la empresa.
FECHA: 20 de Abril de 2015
Dirección: calle 7 # 20.32
CIUDAD: Ocaña norte de Santander
Mileidy Tatiana Yaruro sanchez
____________________________________
Mileidy Tatiana Yaruro sanchez
C.C .No.1.091.664.842 de Ocaña norte de santander
Representante Legal
- Legislación laboral y seguridad social
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CONTRATOS A TERMINO FIJO
INFERIOR A UN AÑO
CONTRATOS A TERMINO FIJO POR
DURACIÓN DE OBRA O
LABOR.
- Legislación laboral y seguridad social
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS personas
mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras
correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la
primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de
trabajo a término fijo, por un tiempo de tres (3) meses (indicar el lapso que debe ser
siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar
los oficios de JEFE MERCADEO el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo
Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia
Remisión de mercancía
Seguimiento del pedido
Programación de visita al cliente
Determinar productos a comprar
Selección del proveedor
a partir del 7 de MARZO de 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara
en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña,
departamento Norte de Santander de, devengando un salario de OCHOSIENTOS SETENTA
MIL PESOS ($870.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL
LOCAL 204 el día 15 de cada mes.
Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:
a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera
exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las
labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente
contrato.
- Legislación laboral y seguridad social
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c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este
contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo
estime conveniente.
d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario
estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido
que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos
dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de
Trabajo.
Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o
festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual
que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser
autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y
pago.
Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,
por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo
de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del
Decreto 2351 de 1965.
Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden
acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales
del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,
siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le
causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada
ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se
computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código.
Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo
que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).
En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que
- Legislación laboral y seguridad social
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tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o
trabajador darlo por terminado unilateralmente.
Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por
terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la
materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este
contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a
treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al
establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el
equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma
deducible de sus prestaciones sociales.
Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y
anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña
departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1092736458
de OCAÑA (N.S) de AGUACHICA (CESAR)
- Legislación laboral y seguridad social
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS
personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras
correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la
primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de
trabajo a término fijo, por un tiempo de DOCE (12) meses (indicar el lapso que debe ser
siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar
los oficios de SECRETARIA GENERAL el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo
Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia
Remisión de mercancía
Seguimiento del pedido
Programación de visita al cliente
Determinar productos a comprar
Selección del proveedor
a partir del 4 ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en
la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento
Norte de Santander de, devengando un salario de OCHOSIENTOS TREINTA MIL PESOS
($830.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el
día 1 de cada mes.
Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:
e. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera
exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las
labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
f. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente
contrato.
- Legislación laboral y seguridad social
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g. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este
contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo
estime conveniente.
h. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario
estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido
que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos
dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de
Trabajo.
Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o
festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual
que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser
autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y
pago.
Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,
por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo
de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del
Decreto 2351 de 1965.
Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden
acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales
del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,
siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le
causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada
ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de
trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del
mismo código.
Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo
que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).
En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que
- Legislación laboral y seguridad social
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tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o
trabajador darlo por terminado unilateralmente.
Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por
terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la
materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este
contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a
treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al
establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el
equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma
deducible de sus prestaciones sociales.
Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y
anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña
departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1093276495
de OCAÑA (N.S) de OCAÑA (N.S)
- Legislación laboral y seguridad social
42
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO
personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras
correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la
primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de
trabajo a término fijo, por un tiempo de DOCE (12) meses (indicar el lapso que debe ser
siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar
los oficios de JEFE DE FINANCIERO el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo
Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia
Remisión de mercancía
Seguimiento del pedido
Programación de visita al cliente
Determinar productos a comprar
Selección del proveedor
a partir del 12 DE FEBRERO DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que
desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña,
departamento Norte de Santander de, devengando un salario de NOVESIENTOS VEINTE
MIL PESOS ($920.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL
LOCAL 204 el día 1 de cada mes.
Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:
i. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera
exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las
labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
j. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente
contrato.
- Legislación laboral y seguridad social
43
k. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este
contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo
estime conveniente.
l. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario
estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido
que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos
dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de
Trabajo.
Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o
festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual
que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser
autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y
pago.
Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,
por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo
de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del
Decreto 2351 de 1965.
Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden
acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales
del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,
siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le
causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada
ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de
trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del
mismo código.
Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo
que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).
En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que
- Legislación laboral y seguridad social
44
tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o
trabajador darlo por terminado unilateralmente.
Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por
terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la
materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este
contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a
treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al
establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el
equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma
deducible de sus prestaciones sociales.
Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y
anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña
departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1092873045
de OCAÑA (N.S) de VALLEDUPAR ( CESAR)
- Legislación laboral y seguridad social
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DURACION DE OBRA O LABOR CONTRATADA
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y MAICOL ANDRES SUAREZ personas
mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras
correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la
primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de
trabajo por duracion de onbra o labor contratada (indicar el lapso que debe ser siempre
inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar
los oficios de VENDEDOR el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo
Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia
Remisión de mercancía
Seguimiento del pedido
Programación de visita al cliente
Determinar productos a comprar
Selección del proveedor
a partir del 8 DE ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara
en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña,
departamento Norte de Santander de, devengando un salario de SEISIENTOS OCHENTA
MIL ($680.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL
204 el día 15 de cada mes.
Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:
m. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera
exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las
labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
n. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente
contrato.
- Legislación laboral y seguridad social
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o. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este
contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo
estime conveniente.
p. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario
estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido
que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos
dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de
Trabajo.
Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o
festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual
que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser
autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y
pago.
Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,
por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo
de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del
Decreto 2351 de 1965.
Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden
acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales
del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,
siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le
causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada
ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de
trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del
mismo código.
Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo
que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).
En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que
- Legislación laboral y seguridad social
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tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o
trabajador darlo por terminado unilateralmente.
Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por
terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la
materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este
contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a
treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al
establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el
equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma
deducible de sus prestaciones sociales.
Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y
anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña
departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO MAICOL ANDRES SUAREZ ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1093256468
de OCAÑA (N.S) de OCAÑA ( N.S)
- Legislación laboral y seguridad social
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DURACION DE OBRA O LABOR CONTRATADA
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y SLENDY PAOLA GARCIA personas mayores y
vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes
firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el
trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo por
duracion de la obra o labor contratada (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12
meses) regido por las siguientes clausulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar
los oficios de VENDEDOR el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo
Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia
Remisión de mercancía
Seguimiento del pedido
Programación de visita al cliente
Determinar productos a comprar
Selección del proveedor
a partir del 8 DE ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara
en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña,
departamento Norte de Santander de, devengando un salario de SEISIENTOS OCHENTA
MIL ($680.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL
204 el día 15 de cada mes.
Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:
q. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera
exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las
labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
r. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente
contrato.
- Legislación laboral y seguridad social
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s. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este
contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo
estime conveniente.
t. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario
estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido
que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos
dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de
Trabajo.
Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o
festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual
que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser
autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y
pago.
Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,
por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo
de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del
Decreto 2351 de 1965.
Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden
acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales
del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,
siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le
causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada
ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de
trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del
mismo código.
Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo
que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).
En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que
- Legislación laboral y seguridad social
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tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o
trabajador darlo por terminado unilateralmente.
Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por
terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la
materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este
contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a
treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al
establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el
equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma
deducible de sus prestaciones sociales.
Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y
anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña
departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO SLENDY PAOLA GARCIA ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 10994662346
de OCAÑA (N.S) de OCAÑA ( N.S)
- Legislación laboral y seguridad social
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DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
El empleado William Villamizar mercado fue despedido sin justa causa de la empresa COTAXI
LTDA, laboro desde el 18 de abril de 2000 al 21 de septiembre de 2014. Con un salario de 616.000
Liquidar las prestaciones sociales correspondientes:
- Cesantías
- Intereses de cesantías
- Prima de servicio
- Vacaciones
Solución
Cesantías
a.
=
INTERESES DE CESANTIAS
A.
PRIMA DE SERVICIOS
A.
PS
VACASIONES
A.