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SEGUNDO SEMESTRE DE 2015
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MATEMATICAS
APLICADA 2015
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
2015
|
INTEGRANTES MILEIDY TATIANA YARURO
MATEMATICAS APLICADA
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 2
PROFESORA LUCENITH LEHERICITH
MATEMATICAS
APLICADA
MATEMATICAS APLICADA
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 3
1. Supongamos que el costo C(x) en miles de u.m de vender X unidades de
computadores se obtiene de ( ) .
a. Calcular el costo marginal de X.
b. Calcular el costo marginal en X 50,75,100 unidades
Solución A. ( )
C´(x) = 12x +10
Rta: el costo marginal es de 12x + 10
B. c´(x) = 12x+10
C´ (50)= 12(50)+10
C´ (50)=610
c´(x) = 12x+10
C´ (75)= 12(75)+10
C´ (75)=910
c´(x) = 12x+10
C´ (100)= 12(100)+10
C´ (100)=1210
RTA: el costo marginal en 50 unidades es de 610, en 75 es de 910 unidades y en 100
es de 1210 unidades.
MATEMATICAS APLICADA
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 4
2. el costo C(x) en miles de vender x unidades de computadores DELL. Se obtiene
de la formula ( ) .
a. Calcular el costo marginal en X.
b. Calcular el costo marginal en x 25, 60, 95 unidades.
Solución
a. ( )
C´(x) = 16x +20
b. c´(x) = 16x+200
C´ (25)= 16(25)+20
C´ (25)=420
c´(x) = 16x+200
C´ (60)= 16(60)+20
C´ (60)=980
c. c´(x) = 16x+200
C´ (95)= 16(95)+20
C´ (95)=1540
RTA: el costo marginal en 25 unidades es de 420, en 60 es de 980 unidades y en
950 es de 1540 unidades.
MATEMATICAS APLICADA
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 5
1. Los registros indican que t años después del 2015, el impuesto medio sobre el
local comercial de la empresa PC-MAX LTDA en la ciudad de Ocaña era I (T)
+ 40t + 60 u.m
a. ¿a qué razón de cambio porcentual creció el impuesto sobre el local con
respecto al tiempo en el año 2021?
SOLUCION
I (t) + 40t + 60 U.M
I (t)= 40t + 40
( )
RTA: el impuesto después del año 2015 es del 17,95% anual para el local comercial
de la empresa
2. Encuentra la razón de cambio porcentual de la empresa PC-MAX LTDA que tiene
200 clientes y una razón de cambio anual de 50 clientes.
SOLUCIÓN
( ) 25 %
RTA: la razón porcentual creció un 25% con respecto al año 2021.
MATEMATICAS APLICADA
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 6
En PC-MAX LTDA, la producción diaria en Q(k)= 6000 unidades, donde k, representa la
inversión de capital, en la empresa. Estimar el incremento porcentual que se generara en
la producción, si se presenta un aumento de 1 % en la inversión de capital.
SOLUCION
Cambio porcentual en Q = 100
Con: k =? Q´ (k) = 3000
Q = (100) ( )
( )
Q = (100) ( )
=
RTA. El incremento porcentual que se genera en la producción es del 0,5 % al presentarse
en la inversión del capital.
2. En PC-MAX LTDA, la producción diaria en Q(k)= 9000 unidades, donde k, representa
la inversión de capital, en la empresa. Estimar el incremento porcentual que se generara
en la producción, si se presenta un aumento de 2 % en la inversión de capital.
SOLUCION
Cambio porcentual en Q = 100
Con: k =? Q´ (k) = 4500
Q = (100) ( )
( )
Q = (100) ( )
=
RTA. El incremento porcentual que se genera en la producción es del 1,5 % al presentarse
en la inversión del capital.
MATEMATICAS APLICADA
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 7
ANALISIS MARGINAL EN LOS
NEGOCIOS Y LA ECONOMIA
1. Se supone que al comprar x unidades de computadores, el costo total será C(X) =
1/8² + 3X + 98 miles de pesos y se venden todas las unidades. Si el precio que pone
es de P(X) = 1/3 (75-X) miles de pesos por unidad.
A) El costo y el ingreso marginal
B) Usar el costo marginal para estimar el costo de comprar la novena unidad.
C) ¿Cuál es el costo real de comprar la novena unidad?
D) Usar el ingreso marginal para estimar el ingreso al comprar la novena unidad.
E) ¿Cuál es el ingreso real al comprar la novena unidad?
Solución
A) El costo y el ingreso marginal
Costo marginal.
C’ (X) = 2 (1/8) X + 3 = ¼ X + 3
Ingreso marginal.
R (X) = X.P (X) = X (1/3) (75X –X)
R (X) = 75/3X – 1/3 X² = 25X –1/3 X²
R’(x) = 25- 2/3 X
B) Usar el costo marginal para estimar el costo de comprar la novena unidad.
C’ (X) = ¼ X + 3
C’ (8) = ¼ (8) + 3
C’ (8) = 2 + 3 = 5
RTA/. El costo marginal de comprar la novena unidad es de 5000 pesos.
MATEMATICAS APLICADA
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 8
C) ¿Cuál es el costo real de comprar la novena unidad?
C = C (9) – C (8)
C = [1/8 (9)² + 3(9) + 98] – [1/8 (8)² -3(8) + 98]
C = 135,12 – 130
C = 5,12 Es el costo real de comprar la novena unidad.
D) Usar el ingreso marginal para estimar el ingreso al comprar la novena unidad.
R’ (8) = 25 – 2/3 (8)
R’ (8) = 25 – 16/3 = 59/3
R’ (8) = 19,67 miles de pesos
E) ¿Cuál es el ingreso real al comprar la novena unidad?
Función para ingreso
R (X) = 25X –1/3 X²
R = R (9) –R (8)
R = [25(9) – 1/3(9)²] – [25(8) – 1/3 (8) ]
R = 198—178,66
R = 19,33 Miles de pesos
2. El ingreso mensual de la empresa P.C-Max Ltda. está representada por I (X) =
3200X – 0,6 X² pesos, cuando compra y vende x unidades mensuales. Actualmente
compra 100 unidades de computadores al mes y planea incrementar la compra
mensual en 1 unidad.
A) Utilicemos la función de ingreso marginal para estimar el ingreso que generará la
compra y venta de la unidad 101
B) Utilicemos la función para calcular exactamente el ingreso que genera la compra
y venta de la unidad 101
MATEMATICAS APLICADA
INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 9
Solución
A) Utilicemos la función de ingreso marginal para estimar el ingreso que generará la
compra y venta de la unidad 101
I (X) = 3200X – 0,6 X²
I’ (X) = 3200X – 1,2 X
Calcular la derivada de la función en x = 100
I’ (100) = 3200 – 1,2 (100)
I’ (100) = 3200 – 120
I’ (100) = 3,080 Aproximación al ingreso que se genera al producir y vender la
unidad 101
B) Utilicemos la función para calcular exactamente el ingreso que genera la compra y
venta de la unidad 101
X = 100
X = 1
AF = [3200 (X + AX)] – 0,6 (X + AX)² -- (3200X – 0,6 X²)
AF = [3200 (100 + 1) – 0,6 (100 + 1)² -- 3200 (100) + 0,6 (100)²
AF = 323.200 – 6120,6 – 320000 + 6000
AF = 3079,4 ingreso que genera la compra y venta de la unidad 101
ValorCreativo.blogspot.com
INTEGRANTES: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ
LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS
2015
FUNDAMENTOS DE
MATEMATICAS
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
PORFESOR:
EDINSON VIVAREZ MERCADO
-Valor Creativo-
2
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
YESICA PERÉZ PERÉZ
FUNDAMENTOS DE
MATEMATICAS
-Valor Creativo-
3
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GELADA es una microempresa de la ciudad de Ocaña, ubicada en el
Barrio Centro con dos propietarios, JOHANNA PÈREZ Y JULIAN
CASTILLO, producen 1000 Gelatinas.
INVERSIÒN INICIAL: 2’000.000
GASTOS:
PERSONAL 200.000
SERVICIOS 100.000
GASTOS DE PRODUCCIÒN:
ARTICULOS VALOR
GELATINAS 200.000
RECIPIENTES 100.000
LECHE DE VACA 150.000
LECHE CONDENSADA 120.000
CREMA DE LECHE 100.000
GELATINA SIN SABOR 100.000
AGUA 30.000
ETIQUETAS 50.000
TOTAL 850.000
GASTOS DE PRODUCCION.
GASTOS DE SERVICIO Y PERSONA + VALOR GASTO DE PRODUCCIÒN
300.000 +850.000 = 1’150.000
COSTO DE PRODUCIR 1 GELATINA
TOTAL GASTOS DE PRODUCCION / UNIDADES MENSUALES
1’150.000 /1000 =1.150 C/U
COSTOS FIJOS POR UN DIA.
COSTO DE PRODUCCIÒN / 25 DIAS ( NO LABORAN LOS DOMINGOS)
-Valor Creativo-
4
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
850.000 / 25 = 3.400
GANANCIA POR UNIDAD.
VALOR DE VENTA X VALOR DE COSTO DE PRODUCCIÒN
2.000 X 1.150 = 850
GANANCIA MENSUAL
GANANCIA POR UNIDAD X UNIDADES MENSUALES
850 X 1000 =850.000
VALOR VENTA
VALOR DE VENTA X UNIDADES MESUALES
2.000 X 1.000 =2’000.000
COSTO LINEAL
El costo variable de producir 1 gelatina es de $1.150 pesos y los costos fijos por dia
son $3.400.
CT= CF + CV
CT= 1.150 + 3.400
COSTO DE PROCESAR 10 GELATINAS AL DIA ES:
CT= 1.150 (10) + 3.400
CT= 14.900
ANALISIS PUNTO PENDIENTE.
EL COSTO TOTAL DIARIO DE PRODUCIR 10 GELATINAS ES DE 14.900, CADA
GELATINA SE VENDE A 2.000, EL PUNTO DE EQUILIBRIO ES:
2.000x = 1.150x + 300.00
2.000x-1.150x=300.000
850x= 300.000
X=300.000 / 850
x= 352.941
DEPRECIACION LINEAL
GELADA compra neveras por 1’800.000, se espera que la vida util sea de 4 años
con valor de desecho de 0.
-Valor Creativo-
5
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
1’800.000 / 4= 450.000
DEP x AÑO = 1’800.000 – 450.000 = 1’350.000
1’800.000 – 0 / 4 = 450
-Valor Creativo-
6
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
NIT:373.330.945-2
DIRECCION: CALLE 5 # 20-32
PROPIETARIOS: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ
LIANA QUINTERO ARENAS
GLOBO TECHNOLOGY LTDA ES UNA EMPRESA DE LA CIUDAD DE OCAÑA . UBICADA EN EL
BARRIO CENTRO, CLALE 16 Nº 30 – 15, CON LOS SOCIOS, LAURA MARCELA ENAMORADO
BADILLO Y LIANA QUINTERO ARENAS, DEDICADOS A LA COMPRA Y VENTA DE
COMPUTADORES AL POR MAYOR Y DETAL.
INVERSION INICIAL : $ 600.000.000
GASTOS FIJOS:
VALOR
ARRENDAMIENTOS $1’000.000
HONORARIOS $2’000.000
SERVICIOS $500.000
DIVERSOS $450.000
TOTAL $3’950.000
GASTOS VARIABLES:
VALOR
MERCANCIAS $180’000.000
FINANCIEROS $500’000
TOTAL 180’500.000
:
-Valor Creativo-
7
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GASTOS DE VENTAS.
ARTICULOS CANTIDAD VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL
COMPUTADORES EPSON 45 $1’500.000 $67’500.000
COMPUTADORES APPLE 20 $2’200.000 $44’000.000
COMPUTADORES LG 48 $1’600.000 $76’800.000
IMPRESORAS EPSON 59 $1’000.000 $59’000.000
IMPRESORAS LG 28 $950.000 $26’600.000
TOTAL 330 $273’900.000
273’900.000 /330= 830.000
COSTO DE VENTA DE (330 UNIDADES)
273’900.000 + 3’950.000 = 277’850.000
COSTO DE VENTA POR 1 UNIDAD
277’850.000 / 330 =841.969
COSTO LINEAL
EL COSTO VARIABLE DE VENDER 1 EQUIPO DE COMPUTACION ES DE 841.969 Y LOS
COSTOS FIJOS SON 3’950.000.
CT=CV+CF
CT = 841.969 + 3’950.000
CT=4’791.969
330/30 = 11 UNIDADES – AL DIA
EL COSTO DE VENDER 11 ARTICULOS AL DIA ES DE:
CT= 841.969(11) + 3’950.000
-Valor Creativo-
8
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
CT= 9’261.650 + 3’950.000
CT= 13’211.659
ANALISIS PUNTO PENDIENTE
EL COSTO TOTAL DE VENDER 11 UNIDADES DE EQUIPO DE COMPUTACION ES DE
$13’211.659, CADA EQUIPO SE VENDE ALREDEDOR DE 2’550.00, EL PUTNO DE QUILIBRIO
ES :
2’500.000 x= 841.969 x + 3’950.000
2’500.000 x – 841.969 x = 3’950.000
1’658.031 x = 3’950.000
X = 3’950.000 / 1’650.031
X= 2.393
DIFERENCIA LINEAL
COMPU-REDES GLOBAL LTDA COMPRA UN ESCRITORIO POR VALOR DE 3’050.000 Y
ESPERA QUE SU VIDA UTIL SEA DE 4 AÑOS, CON VALOR DE DESECHO DE 0.
(3’050.000 -0 ) / 4 = 762.500
Dep x Año= 3’050.000 – 762.500
=2’287.500
EXPRESIÓN
ORAL Y ESCRITA
2015
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
INTEGRANTES: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ LIANA XIMENA QUINTERO
ARENAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS MACEA
2015
- EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ
LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS MACEA
2
EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA
- EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ
LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS MACEA
3
¿Qué es una infografía?
Una infografía es una forma visual de ofrecer una información, con una presentación esquemática que
resume datos y los explica a través de viñetas y gráficos sencillos . Suelen tener un formato vertical.
Principales tipos de infografías
las infografías se pueden categorizar según el objetivo que se persigue en su utilización como recurso o las
ventajas que se pretendan obtener de ellas. El uso de infografías está cada vez más extendido gracias a los
ventajosos resultados que se obtienen por la facilidad de asimilación del público y su vitalidad. Explicamos
los tipos de infografías que por su finalidad son más habituales.
Infografías para la presentación de proyectos Habitualmente las infografías se utilizan para la presentación de proyectos, destacando los arquitectónicos e
industriales, con la finalidad de mostrar a clientes o inversores sus particularidades, ventajas y beneficios
justificando así el coste o presupuesto que implica llevarlos a cabo.
Infografía proyecto arquitectura El uso y aplicación de infografías para distribuir y dar a conocer productos y servicios por parte de
profesionales y empresas a través de los multitudinarios medios que están a su disposición, tanto en formato
físico como Online (este último virtual y sin duda más asequible por lo menos desde un punto de vista
económico) también es un recurso que están aprovechando muchas empresas.
Infografía corporativa Aparte de la finalidad que se busque para la elaboración de una infografía, algo muy importante
indiferentemente del formato y medio a elegir para su publicación es la corporatividad, tratando de que el
grafismo, el color y las formas sean características reconocibles y bien diferenciadas de cada empresa,
organismo, institución o profesional que pone las infografías en circulación a disposición del público
Infografía didáctica Infografías científicas, de cortes, plantas y secciones o con gráficos que muestran y ayudan a describir
procesos de producción o enseñan a utilizar algún producto y a comprender el funcionamiento de cualquier
elemento, contribuyen mejor que cualquier otro material didáctico a la interpretación de lo que en ellas se
muestra. Sin duda, la gráfica visual o virtual dependiendo del medio en el que se encuentre, es la mejor
manera de asimilar por nuestro cerebro datos o imágenes sobre cualquier temática.
Infografía informativa La divulgación de la información también se puede realizar por medio de infografías que aportan datos,
estadísticas, resultados y también materiales para poner de relieve cualquier acontecimiento. La prensa
escrita y online lleva utilizándola mucho tiempo pero también se trata de un recurso en continuo
crecimiento que empresas y profesionales utilizan para informar de eventos y reuniones incluyendo mapas
de visitas y localizaciones por ejemplo.
- EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ
LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS MACEA
4
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
2015
LA MEJOR TECNOLOGÍA A TU ALCANCE
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez
liana Ximena Quintero Arenas
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
2
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
3
CONTABILIDAD
DE ACTIVOS
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
4
ACTIVIDAD 1
Elaboración de los estados financieros con corte a 30 de noviembre de 2015 (inventario final $
63´213.000), los datos deben tomarlos del libro mayor y balance realizados en fundamentos
contables. LOS SIGUIENTES SON LOS SALDOS A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1110 Bancos 546´653.600
3115 Aportes Sociales 600´000.000
1524 Equipo de Oficina 2´482.400
1528 Equipo de Computación 12´528.000
2365 Retención en la Fuente por Pagar 3´825.750
2408 Impuesto a las Ventas por Pagar 4´692.800
5120 Arrendamiento 1´500.000
5140 Gastos legales 4´120.000
5195 Diversos 2´320.000
5305 Financieros 450.000
1305 Clientes 80´653.100
1355 Anticipo de impuesto 2´516.500
2205 Nacionales 85´340.650
4135 Comercio al por Mayor y por Menor 109´860.000
4175 Devolución en Ventas 9´200.000
5110 Honorarios 1´500.000
5135 Servicios 420.000
6205 De Mercancías 137´190.000
6225 Devolución en Compras 7´200.000
SUMAS IGUALES 806´226.400 806´226.400
DATOS ADICIONALES DEL INVENTARIO FINAL
ARTICULO CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Computadores EPSON 13 1.493.750 19.418.750
Computadores LG 14 1.333.929 18.675.000
Computadores APPLE 11 1.709.091 18.800.000
Impresoras EPSON 8 370.000 2.960.000
Impresoras LG 8 420.000 3.360.000
TOTAL 63´213.750
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
5
GLOBO TECHNOLOGY LTDA ESTADO DE RESULTADO
FECHA 1 DE ENERO DE 2015 A 30 DE NOV DE 2015
INGRESOS OPERACIONALES Comercio Al Por Mayor y Por Menor (-) Devolución En Ventas (-)COSTOS DE VENTA Inventario Inicial De Mercancías (+)Compras Netas Compra De Mercancías (-) Devolución En Compras MERCANCIADISPONIBLE PARA LA VENTA (-) Inventario Final De Mercancías UTILIDAD O PERDIDA BRUTA OPERACIONAL (-) GASTOS OPERACIONALES Gastos De Administración Arrendamiento Gastos Legales Diversos Honorarios Servicios Gastos Operacionales De Venta UTILIDAD O PERDIDA OPERACIONAL (+)INGRESOS NO OPERACIONALES (-) GASTOS NO OPERACIONALES Financieros
UTILIDAD NETA ENTES DE IMPUESTO (- ) PROVISIÓN DE IMPUESTO DE RENTA
UTILIDAD LIQUIDA (-) RESERVA LEGAL
UTILIDAD DEL EJERCICIO
137´190.000 <7´200.000>
109´860.000 <9´200.000>
0
129´990.000
100´660.000
<66´776.250>
1´500.000 4´120.000 2´320.000 1´500.000 420.000
129´990.000 <63´213.750>
9´860.000
0
33´883.750 <9´860.000>
0
0
450.000
24´023.750 0
<450.000>
23´573.750 <5´893.438> 17´680.312
<1´768.031> 15´912.281
GLOBO TECHNOLOGY LTDA BALANCE GENERAL FECHA A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES
PASIVOS PASIVOS CORRIENTES
DISPONIBLE Banco
DEUDORES Clientes
Anticipo de Impuesto INVENTARIO
Mercancía No Fabricada Por La Empresa
TOTAL ACTIVOS CORRIENTES
546´653.000
80´653.100 2´516.500
63´213.750
546´653.000
93´169.600
63´213.750
693´036.950
PROVEEDORES Proveedores Nacionales CUENTAS POR PAGAR
Retención En La Fuente IMPUESTO GRAVAMENES Y TASAS
Impuesto De Renta Impuesto a Las Ventas
TOTAL PASIVOS CORRIENTE
83´340.650
3´825.750
5´893438
<4´692.800>
85´340.650
3´825.750
1´200.638
90´367.038
ACTIVOS NO CORRIENTE PATRIMONIO PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
Equipo De Oficina Equipo De Computación
TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES TOTAL ACTIVOS
2´482.400
12´528.000
15´010.400
15´010.400 708´047.350
CAPITAL SOCIAL Aportes Sociales RESERVA LEGAL
Reserva RESULTADO DELEJERCICIO
Utilidad del Ejercicio
TOTAL PATRIMONIO TOTAL PATRIMONIO + PASIVOS
600´000.000
1´768.031
15´912.281
600´000.000
1´768.031
15´912.281
617´680.312 708´047.350
ACTIVIDAD 2.
Traslade a TNS los saldos del mayor y balance a 30 de noviembre de 2015 (ya que la empresa
sistematiza la contabilidad del 1 de diciembre de 2015).
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
8
ACTIVIDAD 3.
OPERACIONES DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE 2015 DICIEMBRE 1. Se adquiere para el uso de la empresa 1 camioneta por valor $ 45.000.000 a la
empresa AUTOS DE COLOMBIA LTDA. Según cheque del banco Bogotá No. 101 y CE 0001 IVA
16% Y RF 2,%
CODIGO CUENTA DEBE HABER
154005.01 Camioneta 52´200.000
236540.01 Retención en la Fuente 1´125.000
111005.01 Banco Bogotá 51´075.000
DICIEMBRE 5. Se constituye el fondo de caja menor por $ 1´000.000, a cargo del empleado (a)
Liana Ximena Quintero Arenas, según CE 0002 Y CHE 102
CODIGO CUENTA DEBE HABER
110510.01 Caja Menor 1´000.000
111005.01 Banco Bogotá 1´000.000
DICIEMBRE 10. Se efectuó apertura de cuenta de ahorros por 60.000.000 en Bancolombia,
girando cheque de banco de Bogotá, según nota de contabilidad 0001, y recibo de
consignación 0001.
CODIGO CUENTA DEBE HABER
111205.01 Cuenta de Ahorro 60´000.000
111005.01 Banco Bogotá 60´000.000
DICIEMBRE 11. Se adquiere CDT en el banco Colombia por 15.000.000, girando cheque del
banco Bogotá según ce 0003 che 103 (el CDT se toma a un año).
CODIGO CUENTA DEBE HABER
122505.01 CDT 15´000.000
111005.01 Banco Bogotá 15´000.000
DICIEMBRE 14. Adquieren acciones de la sociedad ÉXITO S.A (1000 acciones a 7000 cada una)
girando cheque del banco Bogotá según CE 0004 CH 104 (LA PARTICIPACION DE LA EMPRESA
EN LA SOCIEDAD ES DEL 2%).
CODIGO CUENTA DEBE HABER
120535.01 Compra de Acciones 7´000.000
111005.01 Banco Bogotá 7´000.000
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
9
DICIEMBRE 14. Se adquiere acciones de la sociedad AMBAR S.A (5000 acciones a 12000),
representando el 30% de las acciones ordinarias que conllevan a derecho de voto en la junta
de socio. Girando cheque del banco Bogotá 105 y CE0005.
CODIGO CUENTA DEBE HABER
120535.0 Acciones en Asociados 60´000.000
111005.01 Banco Bogotá 60´000.000
DICIEMBRE 14. Se adquieren acciones en negocios conjuntos con la empresa CREAS LTDA,
cada empresa adquiere el 30% de las acciones de la sociedad INDER S.A por valor de
25.000.000, la empresa y CREAS LTDA acordaron de inmediato compartir el control sobre la
sociedad INDER S.A la empresa gira cheque del banco Bogotá 106 CE 006.
CODIGO CUENTA DEBE HABER
120535.01 Inversiones en negocios conjuntos 25´000.000
111005.01 Banco Bogotá 25´000.000
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
10
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:
CR 7 # 20-32 OCAÑA (N.DE STANDER)
COMPROBANTE DE CONTABILIDAD
FECHA: No. 0001
CODIGO CUENTA PARCIALES DEBITOS CREDITOS
1105 CAJA 1´000.000
110510.01 Caja Menor
Constitución Fondo de Caja Menor. CE 002 CH102 1´000.000
1110 BANCOS
111005.01 Banco Bogotá 219´750.000
Acciones de ÉXITO S.A. ce 0004 ch 104 7´000.000
Compra camioneta para empresa. CE001 ch 101 51´750.000
Constitución Fondo de Caja Menor. CE 002 CH102 1´000.000
Apertura cuenta ahorro. N.conta 0001 R.consig 0001 60´000.000
Se adquiere CDT B. Colombia. Según CH 103 CE 003 15´000.000
Inversiones en negocio conjunto. CE 0006 CH 106 25´000.000
Acciones en asociadas según CE 005 CH 105 60´000.000
1120 CUENTAS DE AHORRO 60´000.000
112005.01 Cuentas de Ahorro
Apertura cuenta ahorro. N.cont 0001 R.consig 0001 60´000.000
1205 ACCIONES 92´000.000
120535.01 Compra de Acciones
Acciones de ÉXITO S.A. ce 0004 ch 104 7´000.000
120535.02 ACCIONES EN ASOCIADAS
Acciones en asociadas según CE 005 CH 105 60´000.000
120535.03 INVERSIONES EN NEGOCIO CONJUNTO
Inversiones en negocio conjunto. CE 0006 CH 106 25´000.000
1225 CERTIFICADOS 15´000.000
122505.01 CDT
Se adquiere CDT B. Colombia. Según CH 103 CE 003 15´000. 000
1540 FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE 52´200.000
154005.05 Camioneta
Compra camioneta para empresa. CE001 ch 101 52´200.000
2365 RETENCION EN LA FUENTE 450.000
236540.01 Retención en Compras
Compra camioneta para empresa. CE001 ch 101 450.000
SUMAS IGUALES 220´200.000 220´200.000
PREPARADO REVISADO AUTORIZADO AUXILIARES DIARIO
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
11
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
NIT: CR 7 NO. 20-32
OCAÑA NORTE DE SANTANDER
COMPROBANTE DE EGRESO
NO. 0001
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 1 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 52´200.000
PAGADO A: AUTOS COLOMBIA LTDA.
POR CONCEPTO DE: COMPRA DE UNA CAMIONETA
LA SUMA DE(EN LETRAS) CINCIENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 101 BANCO: BOGOTÁ
154005.01 52´200.000 SUCURSAL: OCAÑA EFECTIVO
236540.01 1´125.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
AUTOS DE COLOMBIA
S.A
111005.01 51´075.000
ELABORADO
M.T
APROBADO
L.X
CONTABILIZADO
M.T
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE:
LA SUMA DE:
POR CONCEPTO DE:
FIRMA
$ 15 12 01 52´200.000
AUTOS COLOMBIA LTDA
CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L
COMPRA DE CAMIONETA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
12
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA NORTE DE SANTANDER
COMPROBANTE DE EGRESO
NO. 0002
CIUDADY FECHA: OCAÑA NOETE DE SANTANDER , 5 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 1´000.000
PAGADO A:LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS
POR CONCEPTO DE: COSNTITUCION DEL FONDO DE CAJA MENOR
LA SUMA DE(EN LETRAS) UN MILLON DE PESOS M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 102 BANCO BOGOTÁ
110505.01 1´000.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO
111005.01 1´000.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
LIANA XIMENA QUINTERO
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE:
LA SUMA DE:
POR CONCEPTO DE:
FIRMA
$ 15 12 05 1´000.000
LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS
UN MILLON DE PESOS M/L
CONSTITUCION DEL FONDO DE CAJA MENOR
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
13
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S)
NOTA DE CONTABILIDAD No. 0001
DETALLE: APERTURA DE LA CUENTA DE AHORRO EN EL BANCO COLOMBIA POR 60´000.000
DIA: 10
MES: 12
AÑO: 2015
ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE
CODIGO CUENTAS PARCIALES DEBITOS CREDITOS
111010.01 CUENTAS DE AHORRO 60´000.000 60´000.000
111005.01 BANCO DE BOGOTÁ 60´000.000 60´000.000
PREPARADO MT
REVISADO LQ
APROBADO MT
CONTABILIZADO LQ
NUMERO DE LA CUENTA DE BANCOLOMBIA BANCO CHEQUE NO. VALOR
$
MARQUE UNA X SI ES: $ CUENTA CORRIENTE CUENTA DE AHORROS X $
NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA GLOBO TECHNOLOGY LTDA
$
$ NOMBRE DEL DEPOSITANTE MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ
$
$
$ REFERENCIA
CANTIDAD DE CHEQUES
TOTAL CONSIGNADO
$ 60´000.000 TELEFONO: CIUDAD: FECHA:
5697007 OCAÑA DIA 11
MES 12
AÑO 15
CONSIGANCION EN
CHEQUES UNICAMENTE NO. 123423610
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
14
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N. S)
COMPROBANTE DE EGRESO
NO. 0003
CIUDAD Y FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 11 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 15´000.000
PAGADO A: BANCO COLOMBIA
POR CONCEPTO DE: CDT ( TOMADO A UN AÑO )
LA SUMA DE(EN LETRAS) QUINCE MILLONES DE PESOS M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 103 BANCO BOGOTÁ
122505.01 15´000.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO
111005.01 15´000.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
BANCO COLOMBIA
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE:
LA SUMA DE:
POR CONCEPTO DE:
FIRMA
$ 15 12 11 15´000.000
BANCO COLOMBIA
QUINCE MILLONES DE PESOS M/L
CDT (TOMADO A UN AÑO)
GLOBO TECHNOLOGY
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
15
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S)
COMPROBANTE DE EGRESO
NO. 0004
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 14 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 7´000.000
PAGADO A: ÉXITO S.A
POR CONCEPTO DE: COMPRA DE ACCIONES
LA SUMA DE(EN LETRAS) SIETE MILLONES DE PESOS M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 104 BANCO BOGOTÁ
120535.01 7´000.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO
111005.01 7´000.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
ÉXITO S.A
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE:
LA SUMA DE:
POR CONCEPTO DE:
FIRMA
$ 15 12 14 7´000.000
ÉXITO S.A
SIETE MILLONES DE PESOS M/L
SE COMPRAN ACCIONES
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
16
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S)
COMPROBANTE DE EGRESO
NO. 0005
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER $ 60´000.000
PAGADO A: AMBAR S.A
POR CONCEPTO DE: ADQUISICION DE ACCIONES ORDINARIAS (30%)
LA SUMA DE(EN LETRAS) SESENTA MILLONES DE PESOS M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO.105 BANCO BOGOTÁ
120535.02 60´000.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO
111005.01 60´000.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
AMBAR S.A
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE:
LA SUMA DE:
POR CONCEPTO DE:
FIRMA
$ 15 12 14 60´000.000
AMBAR S.A
SETENTA MILLONES DE PESOS M7L
ADQUISISCION DE ACCIONES ORDINARIAS
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
17
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S )
COMPROBANTE DE EGRESO
NO.0006
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 14 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 25´000.000
PAGADO A: CREAR LTDA
POR CONCEPTO DE: INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS
LA SUMA DE(EN LETRAS) VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 106 BANCO BOGOTÁ
120535.03 25´000.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO
111005.01 25´000.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
CREAR LTDA
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE:
LA SUMA DE:
POR CONCEPTO DE:
FIRMA
$ 15 12 14 25´000.000
CREAR LTDA
VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L
INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
18
ACTIVIDAD 4.
La empresa cambia su sistema de inventario periódico a sistema de inventario permanente,
para lo cual se deben efectuar registros de ajustes así:
Cierre de la cuenta 6205 de mercancías, 6225 devolución en compras según nota de
contabilidad no. 0002.
CODIGO CUENTA DEBE HABER
622505.01 Devolución en Compras 7´200.000
143505.01 Mercancía no Fabricada por la Empresa 63´213.750
613505.01 Comercio al Por Mayor y por Menor ( costos) 66´213.750
111005.01 Banco Bogotá 137´190.000
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
NIT: CR 7 NO. 20-32
OCAÑA (N.S)
NOTA DE CONTABILIDAD No. 0002
DETALLE: CAMBIO DE SISTEMA DE INVENTARIO PERIÓDICO A SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE
DIA: 15
MES: 12
AÑO: 15
ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE
CODIGO CUENTAS PARCIALES DEBITOS CREDITOS
622505.01 Devolución en Compras 7´200.000 7´200.000
143505.01 Mercancía no Fabricada por la Empresa 63´213.750 63´213.750
613505.01 Comercio al Por Mayor y por Menor ( costos) 66´213.750 66´213.750
111005.01 Banco Bogotá 137´190.000 137´190.000
PREPARADO MT
REVISADO LQ
APROBADO MT
CONTABILIZADO LQ
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
19
ACTIVIDAD 5.
Utilizando el sistema de inventario permanente, elabore el Kardex por método promedio
ponderado y tenga en cuenta los siguientes saldos iniciales
ARTICULO CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Computadores EPSON 13 1.493.750 19.418.750
Computadores LG 14 1.333.929 18.675.000
Computadores APPLE 11 1.709.091 18.800.000
Impresoras EPSON 8 370.000 2.960.000
Impresoras LG 8 420.000 3.360.000
TOTAL 63´213.750
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
20
ACTIVIDAD 6.
OPERACIONES DEL 16 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 DICIEMBRE 16. La empresa compra a TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA, según factura No.
1840, a crédito. IVA 16% RF 205%
50 computadores Epson a $ 1.550.000 c/u
35 computadores LG a $ 1.500.000 c/u
30 computadores Apple a $ 1.900.000 c/u
10 impresoras Epson a $ 400.000 c/u
8 impresoras LG a $ 450.000 c/u
CODIGO CUENTA DEBE HABER
143505.01 Mercancía no fabricada por la Empresa 194´600.000
240805.01 Impuesto Descontable 31´136.000
236540.01 Retención en la Fuente 4´865.000
220505.01 Tecnología de Avanzada Ltda. 220´871.000
DICIEMBRE 18. La empresa compra de contado a SANTANDER LTDA, según factura 4450 y
cancela con ch 107 y CE 0007
40 IMPRESORAS LG A $ 440.000 C/U - 50 IMPRESORAS EPSON A $ 410.000 C/U
CODIGO CUENTA DEBE HABER
143505.01 Mercancía No Fabricada por la Empresa 38´100.000
240805.01 Impuesto Descontable 6´096.000
236540.01 Retención en la Fuente 952.500
111005.01 Banco Bogotá 43´243.500
DICIEMBRE 20. La empresa vende mercancías al contado según factura 0001 a DIGITAL LTDA
IVA 16% RF 2.5%.
30 Computadores EPSON a $ 2´450.000 c/u
20 computadores LG a $ 2.300.000 c/u
20 computadores Apple a $ 2.900.000 c/u 25 impresoras Epson $ 820.000 c/u
15 impresoras LG a $ 750.000 c/u
A. REGISTRO A PRECIO DE VENTA
CODIGO CUENTA DEBE HABER
110505.01 Caja General 237´498.750
135515.01 Retención en Ventas 5´231.250
240805.02 Impuesto Generado 33´480.000
413554.01 Venta de Electrodomésticos 209´250.000
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
21
CODIGO CUENTA DEBE HABER
613554.01 costo comercio al por Mayor Y al por Menor 128´825.595
143505.01 Mercancía no Fabricada por la Empresa 128´825.595
DICIEMBRE 21. La empresa consigna en el Banco Bogotá lo recibido de la venta anterior. Según
recibo de consignación y nota de contabilidad
CODIGO CUENTA DEBE HABER
111005.01 Banco Bogotá 237´498.750
110505.01 Caja General 237´498.750
DICIEMBRE 21. La empresa compra a AMBIENTES VIRTUALES LTDA, según factura 9061 a
crédito.
30 computadores Epson a $ 2.450.000 c/u
25 computadores LG a $ 1.590.000 c/u
20 computadores Apple $ 2.100.000 c/u
CODIGO CUENTA DEBE HABER
143505.01 Mercancía no Fabricada por la Empresa 114´150.000
240805.01 Impuesto Descontable 18´264.000
236540.01 Retención en la Fuente 2´853.750
111005.01 Banco Bogotá 129´560.250
DICIEMBRE 26. La empresa vende mercancía a crédito según factura 0002 a CREDIMAX LTDA.
10 computadores Epson a $ 2´450.000 c/u
5 computadores LG $ 2´300.000 c/u
8 computadores Apple a $ 2´900.000 c/u
15 impresoras Epson a $ 820.000 c/u
CODIGO CUENTA DEBE HABER
130505.03 Credimax Ltda. 81´152.500
135515.01 Retención en Ventas 1´787.500
240805.02 Impuesto Generado 11´440.000
413554.01 Venta de computadores 71´500.000
CODIGO CUENTA DEBE HABER
613554.01 Coto Comercio al por Mayor y al por Menor 45´100.758
143505.01 Mercancía no Fabricada por la Empresa 45´100.758
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
22
DICIEMBRE 27. La empresa cancela factura 1840, y recibe un descuento del 5% por pronto
pago, según CE 0008 Y CHEQUE 108.
CODIGO CUENTA DEBE HABER
220505.01 Tecnología de Avanzada Ltda. 220´871.000
421040.01 Descuentos Comerciales Condicionales 11´043.550
111005.01 Banco Bogotá 109´827.450
DICIEMBRE 28. La empresa efectúa los siguientes pagos:
Energía eléctrica por $ 188.000 según CE 0009 y cheque 109
CODIGO CUENTA DEBE HABER
513530.01 Energía Eléctrica 188.000
111005.01 Banco Bogotá 188.000
Acueducto y Alcantarillado por 110.000 según CE 0010 Y CH 110
CODIGO CUENTA DEBE HABER
513525.01 Acueducto y Alcantarillado 110.000
111005.01 Banco Bogotá 110.000
Servicio de teléfono por $ 204.000 según CE 0011 Y CH 111
CODIGO CUENTA DEBE HABER
513535.01 Servicio de Teléfono 204.000
111005.01 Banco Bogotá 204.000
DICIEMBRE 29. La empresa cancela servicio de arrendamiento del mes de diciembre por $
1´500.000 a ARRENDADORA BURNA CASA según CE 0012 y CH 112.
CODIGO CUENTA DEBE HABER
512005.01 Arrendadora Buena Casa 1´500.000
111005.01 Banco Bogotá 1´500.000
DICIEMBRE 30. A empresa efectúa el reembolso del fondo de caja menor, según CE 0010 y CH
113, reembolso del fondo de caja menor.
CODIGO CUENTA DEBE HABER
519525.01 Elementos de Aseo 320.000
519525.02 Elementos de Cafetería 180.000
519530.01 Útiles de Oficina 310.000
519530.02 Fotocopias 90.000
110510.01 Caja Menor 900.000
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
23
DICIEMBRE 5. Compra de elementos de aseo por $ 320.000 a SUPERMAX LTDA
DICIEMBRE 15. Compra de elementos de cafetería por $ 180.000 a CENTRAL LTDA.
DICIEMBRE 25. Compra útiles de oficina por $ 310.000 a PAPELERIA MUNDO
DICIEMBRE 30. Cancela fotocopias por 90.000 a FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
24
ELECTRODOMESTICOS OCAHOGAR LTDA NIT: 860382497 - 7
CALLE 11 N° 15 A - 35 OCAÑA (N.S)
COMPROBANTE DE CONTABILIDAD
FECHA: No. 0002
CODIGO CUENTA PARCIALES DEBITOS CREDITOS
1105 CAJA 0 0
110505..01 Caja General
Venta de mercancía según fac 0001 contado 237´498.750
Consigna en el banco 0002 y nta de conta 0003 237´498.750
1110 BANCOS
111005.01 Banco Bogotá 18´421.700
Cancelación por caja menor reembolso 0001 900.000
Consignación 0002 y nta de conta. 0003 237´498.750
Compra según factura 4450, ch 107 y ce 0007 43´243.500
Cancela fac 1840 con dcto 5% ,según ce 0008 ch 108 209´827.450
Cancela energía eléctrica según ce 009 ch 109 188.000
Cancela acueducto y alcantarillado, ce 010 y ch 110 110.000
Cancela servicio de teléfono ,según ce 0011 y ch 111 204.000
Cancela arrendamiento según ce 0012 y ch 112 1´447.500
1305 CLIENTES 81´152.500
130505.03 Credimax Ltda.
Venta según factura 0002 a crédito 81´152500
1355 ANTICIPO DE IMPUESTO 7´018.750
135515.01 Retención en Ventas
Venta según factura 0001 a contado 5´231.250
Venta según factura 0002 a crédito 1´787.500
1435 MERCANCIA NO FABRIADA POR LA EMPRESA 172´896.647
143505.01 M/cia no Fabricada por la Empresa
Compra según fac 1840 a crédito 194´600.000
Compra según fac 4450, ch 107 ce 0007 38´100.000
Compra según fac 9061 a crédito 114´150.000
Venta según factura 0001 a contado 128´852.595
Venta según factura 0002 a crédito 45´100.000
2205 NACIONALES 129´560.250
220505.01 Tecnología de Avanzada Ltda.
Compra de mercancía según fac 1840 a crédito 220´871.000
Cancela fac 1840 con dcto 5% ce 008 y ch 108 220´871.000
220505.02 Ambientes Virtuales Ltda.
Compra según factura 9061 a crédito 129´560.250
2365 RETENCION EN LA FUENTE 8´723750
236540.01 Retención en Compras
Compra de según fac 1840 a crédito.RF2.5 4´865.000
Compra según factura 4450, ch 107 y ce 0007.RF 2.5 952.500
Compra según factura 9061 a crédito RF 2.5% 2´853.750
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
25
Cancela servicio de arrendamiento 52.500
2408 IMPIESTO SOBRE LAS VENTAS
240805.01 Impuesto Descontable 10´576.000
Compra de según fac 1840 a crédito. Va 16% 31´136.000
Compra según factura 4450, ch 107 y ce 0007. 6´096.000
Compra según factura 9061 a crédito IVA 16% 18´264.000
240805.02 Impuesto Generado
Venta según factura 0001 a contado 33´480.000
Venta según factura 0002 a crédito 11´440.000
4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y POR MENOR 280.750.000
413554.01 Venta de Computadores
Venta según factura 0001 a contado 209´250.000
Venta según factura 0002 a crédito 71´500.000
4210 FINANCIEROS 11´043.550
421040.01 Descuentos Comerciales, Condicionales
Cancela fac 1840 dcto 5% según ce 008 y ch 108 11´043.550
5120 ARRENDAMIENTOS 1´500.000
512005.01 Arrendadora Buena casa
Cancela arrendamiento según ce 0012 y ch 112 1´500.000
5135 SERVICIOS 502.000
513525.01 Acueducto y Alcantarillado
Pago alcantarillado según ce 0010 y ch 110 110.000
513530.01 ENERGIA ELECTRICA
Cancela energía eléctrica según ce 0009 y ch 109 188.000
513535.01 Servicio Telefónico
Cancela servicio telefónico según ce 0011 y ch111 204.000
5195 DIVERSOS 900.000
519525.01 Elementos de Aseo
Compra elementos de aseo según RCM 0001 320.000
519525.02 Útiles de Cafetería
Compra de elementos de cafetería según RCM 0002 180.000
519530.01 Útiles de Oficina
Compra útiles de oficina según RCM 0003 310.000
519530.02 Fotocopias
Cancela fotocopias según RCM 0004 90.000
6135 COSTO COMERCIO AL MAYOR Y MENOR 173´953.353
613554.01 Venta de computadores
Venta de mercancía según fac 0001 a contado 128´852.595
Venta de mercancía según fac 0002 a crédito 45´100.758
SUMAS IGUALES 448´499.250 448´495.250
PREPARO Y.Q
REVISO L.Q
APROBO Y.Q
AUXILIAR M.T
DIARIO
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
26
NOMBRE O RAZON SOCIAL:TECNOLOGÍA DE AVANZADA LTDA NIT: DIRECCION: TELEFONO:
FACTURA DE VENTA
NO. 1840
VENDIDO A: GLOBO TECHNOLOGI LTDA CC/NIT: DIRECCION: CR 7 # 20-32 TELEFONO: 5697007 CIUDAD: OCAÑA (N.S)
FECHA DE FACTUTA:
16 12 2015
REFERENCIA ARTICULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL
COMPUTADORES EPSON 50 1.550.000 77.500.000
COMPUTADORES LG 35 1.500.000 52.500.000
COMPUTADORES APPLE 30 1.900.000 57.000.000
IMPRESORAS EPSON 10 4000.000 4.000.000
IMPRESORAS LG 8 450.000 3.500.000
VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN 194´600.000
Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota FORMA DE PAGO SUBTOTAL: $ 194´600.000
SI NO X CRÉDITO IVA: $ 4´865.000
OBSERVACIÓN RETEFUENTE: $ 31´136.000
TOTAL:$ 220´871.000
Valor Total(en letras): doscientos veinte millones ochocientos setenta y un mil m/l
Firma autorizada del emisor Firma autorizada por parte del comprador
TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA GLOBO TECHNOLOGY LTDA
El vendedor C.C NIT. No. El comprador C.C NIT. No.
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE:
LA SUMA DE:
POR CONCEPTO DE:
FIRMA
$ 15 12 18 43´243.500
SANTANDER LTDA
CUARENTA Y TRES MILLONES DISCIENTOS CUARENTA Y TRS MIL
QUINIENTOS PESOS M/L
COMPRA DE MERCANCIA AL CONTADO
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
27
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
COMPROBANTE DE EGRESO
NO. 0007
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 18 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 43´243.500
PAGADO A: SANTANDER LTDA
POR CONCEPTO DE: COMPRA DE MERCANCIA AL CONTADO
LA SUMA DE(EN LETRAS): CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
PESOS M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 107 BANCO BOGOTÁ
143505.01 38´100.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO
240805.01 6´096.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
SANTANDER LTDA
236540.01 952.500
111005.01 43´243.500
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
NOMBRE O RAZON SOCIAL: SANTANDER LTDA. NIT: DIRECCION: TELEFONO:
FACTURA DE VENTA
NO. 4450
VENDIDO A: GLOBO TECHNOLOGY LTDA CC/NIT: DIRECCION: CR 7 NO. 20-32 TELEFONO: 5697007 CIUDAD: OCAÑA
FECHA DE FACTUTA:
18 12 2015
REFERENCIA ARTICULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL
IMPRESORAS LG 40 440.000 17´600.000
IMPRESORAS EPSON 50 410.000 20´500.000
VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN
Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota FORMA DE PAGO SUBTOTAL: $ 38´100.000
SI NO X IVA: $ 952.500
OBSERVACIÓN RETEFUENTE: $ 6´096.000
TOTAL:$ 43´243.500
Valor Total(en letras) CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIOL EUINIENTOS PESOS M/L
Firma autorizada del emisor Firma autorizada por parte del comprador
SANTANDER LTDA GLOBO TECHNOLOGY LTDA
El vendedor C.C NIT. No. El comprador C.C NIT. No.
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
28
NOMBRE O RAZON SOCIAL: GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: DIRECCION: CR 7 NO. 20-32 TELEFONO: 5697007
FACTURA DE VENTA
NO. 0001
VENDIDO A: DIGITAL LTDA CC/NIT: DIRECCION: TELEFONO: CIUDAD:
FECHA DE FACTUTA:
20 12 2015
REFERENCIA ARTICULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL
COMPUTADORES EPSON 30 4´450.000 73´500.000
COMPUTADORES LG 20 2´300.000 46´000.000
COMPUTADORES APPLE 20 2´900.000 58´000.000
IMPRESORAS EPSON 25 820.000 20´500.000
IMPRESORAS LG 15 750.000 11´250.000
VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN
Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota FORMA DE PAGO SUBTOTAL: $ 209´250.000
SI NO X CRÉDITO IVA: $ 5´231.000
OBSERVACIÓN RETEFUENTE: $ 33´480.000
TOTAL:$ 237´498.750
Valor Total(en letras): doscientos veinte millones ochocientos setenta y un mil m/l
Firma autorizada del emisor Firma autorizada por parte del comprador
GLOBO TECHNOLOGY LTDA DIGITAL LTDA
El vendedor C.C NIT. No. El comprador C.C NIT. No.
NUMERO DE LA CUENTA DE BANCOLOMBIA BANCO CHEQUE NO. VALOR
$
MARQUE UNA X SI ES: $ CUENTA CORRIENTE CUENTA DE AHORROS X $
NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA GLOBO TECHNOLOGY LTDA
$
$ NOMBRE DEL DEPOSITANTE MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ
$
$
$ REFERENCIA
CANTIDAD DE CHEQUES
TOTAL CONSIGNADO
$ 237´498.750 TELEFONO: CIUDAD: FECHA:
5697007 OCAÑA DIA 21 MES 12
AÑO 15
CONSIGANCION EN
CHEQUES UNICAMENTE NO. 123423610
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
29
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
NIT: CR 7 NO. 20-32
OCAÑA (N.S)
NOTA DE CONTABILIDAD No. 0003
DETALLE: CONSIGNACION EN EL BANCO BOGOTÁ DE LA VENTA DE LA FACTURA 001
DIA: 21
MES: 12
AÑO: 15
ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE
CODIGO CUENTAS PARCIALES DEBITOS CREDITOS
111005.01 BANCO BOGOTÁ 237´498.750 237´498.750
110505.01 CAJA GENERAL 237´498.750 237´498.750
PREPARADO MT
REVISADO LQ
APROBADO MT
CONTABILIZADO LQ
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
AMBIENTES VIRTUALES LTDA
NIT: DIRECCION: TELEFONO:
FACTURA DE VENTA
NO. 9061
VENDIDO A: GLOBO TECHNOLOGY LTDA CC/NIT: DIRECCION: CR 7 NO. 20-32 TELEFONO: 5697007 CIUDAD: OCAÑA
FECHA DE FACTUTA:
21 12 15
REFERENCIA ARTICULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL
COMPUTADORES EPSON 20 1´620.000 32´400.000
COMPUTADORES LG 25 1´590.000 39´750.000
COMPUTADORES APPLE 20 2´100.000 42´000.000
VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN
Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota FORMA DE PAGO SUBTOTAL: $ 114´150.000
SI NO CRÉDITO IVA: $ 2´853.750
OBSERVACIÓN RETEFUENTE: $ 18´264.000
TOTAL:$ 132´414.000
Valor Total(en letras) CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/L
Firma autorizada del emisor Firma autorizada por parte del comprador
AMBIENTES VIRTUALES LTDA GLOBO TECHNOLOGY LTDA
El vendedor C.C NIT. No. El comprador C.C NIT. No.
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
30
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
NIT: DIRECCION: CR 7 NO. 20-32 TELEFONO: 5697007
FACTURA DE VENTA
NO.0002
VENDIDO A: CREDIMAX LTDA CC/NIT: DIRECCION: TELEFONO: CIUDAD:
FECHA DE FACTUTA:
26 12 2015
REFERENCIA ARTICULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL
COMPUTADORES EPSON 10 2´450.000 24´500.000
COMPUTADORES LG 5 2´300.000 11´500.000
COMPUTADORES APPLE 8 2´900.000 23´200.000
IMPRESORAS ELPSN 15 820.000 12´300.000
VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN
Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota FORMA DE PAGO SUBTOTAL: $ 71´500.000
SI NO CRÉDITO RETEFUENTE: $ 1´787.500
OBSERVACIÓN IVA: $ 11´440.000
TOTAL:$ 81´152.500
Valor Total(en letras)OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/L
Firma autorizada del emisor Firma autorizada por parte del comprador
GLOBO TECHNOLOGY LTDA CREDIMAX LTDA
El vendedor C.C NIT. No. El comprador C.C NIT. No.
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE:
LA SUMA DE:
POR CONCEPTO DE:
FIRMA
$ 15 12 27 220´871.000
TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA
CIENTO VEINTE MILLONES OCHISOENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS M/L
CANCELA FACTURA 1840 Y RECIBE DESCUENTO DE 5% POR PRONTO
PAGO GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
31
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
COMPROBANTE DE EGRESO
NO. 0008
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER , 27 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 220´871.000
PAGADO A: TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA
POR CONCEPTO DE: CANCELA FACTURA 1840 Y RECIBE UN DESCUENTO DE 5% POR PRONTO
LA SUMA DE(EN LETRAS) DOSCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOSIENTOS SETENTA Y UN MIL PEOSOS M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 108 BANCO BOGOTÁ
220505.01 220´871.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO
421040.01 11´043.550 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA
111005.01 209´826.450
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
32
ARTICULO: COMPUTADORES EPSON LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2.
REFERENCIA: K218 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 80 3. 4.
FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO
ENTRADAS SALIDAS SALDOS
CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR 30.11.15 Inventario inicial 1´493.750 13 19´418.750 16.12.15 Compra fac 1840 1´588.393 50 77´500.000 63 96´918.750 20.12.15 Venta fac 001 1´588.393 30 46´151.790 33 50´766.960 21.12.15 Compra fac 9061 1´569.188 20 32´400.000 53 83´166.960 26.12.15 Venta fac 002 1´569.188 10 15´691.880 43 67´475.080
ARTICULO: COMPUTADORES LG LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2.
REFERENCIA: KHL2 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 60 3. 4.
FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO
ENTRADAS SALIDAS SALDOS
CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR 30.11.15 Inventario inicial 1´333.929 14 18´675.006 16.12.15 Compra fac 1840 1´452.551 35 52´500.000 49 71´175.006 20.12.15 Venta fac 001 1´452.551 20 29´051.020 29 42´123.986 21.12.15 Compra fac 9061 1´516.185 25 39´750.000 54 81´873.986 26.12.15 Venta fac 002 1´516.185 5 7´580.925 49 74´293.061
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
33
ARTICULO: COMPUTADORES APPLE LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2.
REFERENCIA: CL27 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 60 3. 4.
FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO
ENTRADAS SALIDAS SALDOS
CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR 30.11.15 Inventario inicial 1´709.091 11 18´800.001 16.12.15 Compra fac 1840 1´848.781 30 57´000.000 41 75´800.001 20.12.15 Venta fac 001 1´848.780 20 36´975.620 21 38´834.381 21.12.15 Compra fac 9061 1´971.326 20 42.000.000 41 80´824.381 26.12.15 Venta fac 002 1´971326 8 15´770.608 33 65´053.773
ARTICULO: IMPRESORAS EPSON LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2.
REFERENCIA: IE21 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 70 3. 4.
FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO
ENTRADAS SALIDAS SALDOS
CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR 30.11.15 Inventario inicial 370.000 8 2´960.000 16.12.15 Compra fac 1840 386.667 10 4´000.000 18 6´960.000 18.12.15 Compra fac 4450 403.824 50 20.500.000 68 27´460.000 20.12.15 Venta fac 001 403.823 25 10´09.600 43 17´364.400 26.12.15 Venta fac 002 403.823 15 6´057.345 28 11´307.055
ARTICULO: COMPUTADORES EPSON LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2.
REFERENCIA: K218 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 80 3. 4.
FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO
ENTRADAS SALIDAS SALDOS
CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR 30.11.15 Inventario inicial 420.000 8 3´360.000 16.12.15 Compra fac 1840 435.000 8 3´600.000 16 6´960.000 18.12.15 Compra fac 4450 438.571 40 17´600.000 56 24´560.000 20.12.15 Venta fac oo1 438.572 15 6´578.565 41 17´981.435
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
34
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S )
COMPROBANTE DE EGRESO
NO. 0009
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 28 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 188.000
PAGADO A: CENTRALES S.A
POR CONCEPTO DE: ENERGIA ELECTRICA
LA SUMA DE(EN LETRAS) CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL PEOSO M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 109 BANCO BOGOTÁ
513530.01 188.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO
111005.01 188.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
CENTRALES S.A
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE: CENTRALES S.A
LA SUMA DE: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/L
POR CONCEPTO DE: ENERGIA ELELCTRICA
FIRMA
$ 15 12 28 1880.000
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
35
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S)
COMPROBANTE DE EGRESO
NO. 0010
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER , 28 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 110.000
PAGADO A: ESPO S.A
POR CONCEPTO DE: ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
LA SUMA DE(EN LETRAS) CIENTO DIEZ MIL EPSOS M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 110 BANCO BOGOTÁ
513525.01 110.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO
111005.01 110.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
ESPO S.A
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE: ESPO S.A
LA SUMA DE: CIENTO DIEZ MIL PESOS M/L
POR CONCEPTO DE: PAGO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
FIRMA
$ 15 12 28 110.000
GLOBOTECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
36
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S )
COMPROBANTE DE EGRESO
NO. 0011
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 28 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 204.000
PAGADO A: MOVISTAR S.A
POR CONCEPTO DE: SERVICIO TELEFONICO
LA SUMA DE(EN LETRAS) DOSCIENTOS CUATRO MIL PEOSO M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 111 BANCO BOGOTÁ
513535.01 204.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO
111005.01 204.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
MOVISTAR S.A
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE: MOVISTAR S.A
LA SUMA DE: DOSCIENTOS CUATTRO MIL PESOS M/L
POR CONCEPTO DE: SEVICIO TELEFONICO
FIRMA
$ 15 12 28 204.000
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
37
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
COMPROBANTE DE EGRESO
NO. 0012
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANATNDER ,29 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 1´500.000
PAGADO A: ARRENDADORA BUENA CASA
POR CONCEPTO DE: ARRENDAMIENTO DEL MES DE DICIEMBRE
LA SUMA DE(EN LETRAS) UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 112 BANCO BOGOTÁ
512005.01 1´500.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO
111005.01 1´500.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
ARRENDADORAS BUENA CASA
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE: ARRENDADORA BUENA CASA
LA SUMA DE: UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L
POR CONCEPTO DE: ARRENDAMIENTO DEL MES DE DICIEMBRE DE 2015
FIRMA
$ 15 12 29 1´500.000
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
38
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
NIT: CR 7 NO. 20-32
OCAÑA (N.S)
RECIBO DE CAJA MENOR
NO. 0001
FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2015, OCAÑA $ 320.000
PAGADO A: SUPERMAX LTDA
PORCONCEPTO DE COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO
LA SUMA DE TREAIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L
CODIGO 519525.01 FIRMA RECIBI
SUPER MAX LTDA APROBADO MT
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
RECIBO DE CAJA MENOR
NO. 0002
FECHA 15 DE CICIEMBRE DE 2015 $ 180.000
PAGADO A: CENTRAL LTDA
PORCONCEPTO DE COMPRA DE ELEMENTOS DE CAFETERIA
LA SUMA DE CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/L
CODIGO 519525.02 FIRMA RECIBI
CENTRAL LTDA APROBADO MT
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
39
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
RECIBO DE CAJA MENOR
NO. 0003
FECHA: 25 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 310.000
PAGADO A: PAPELERIA MUNDO
PORCONCEPTO DE COMPRA DE UTILES DE OFICINA
LA SUMA DE TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/L
CODIGO 519530.01 FIRMA RECIBI
PAPELERIA MUNDO APROBADO MT
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
RECIBO DE CAJA MENOR
NO. 0004
FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 90.000
PAGADO A: FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN
PORCONCEPTO DE CANCELACION DE FOTOCOPIAS
LA SUMA DE NOVENTA MIL PESOS M/L
CODIGO 519530.02 FIRMA RECIBI
FOTOCOPIADORA FIEL
IMAGEN APROBADO MT
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
40
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
COMPROBANTE DE EGRESO
NO. 0013
CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 30 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 900.000
PAGADO A: LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS
POR CONCEPTO DE: REEMBOLSO DEL FONDO DE CAJA MENOR
LA SUMA DE(EN LETRAS) NOVECIENTOS MIL PESOS M/L
CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 113 BANCO BOGOTÁ
519525.01 320.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO
519525.02 180.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
LIANA XIMENA QUINTERO A
519530.01 310.000
519530.02 90.000
111005.01 900.000
ELABORADO MT
APROBADO LQ
CONTABILIZADO MT
AÑO MES DIA
PAGUESE A LA ORDEN DE: LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS
LA SUMA DE: NOVESIENTOS MIL PESOS M/L
POR CONCEPTO DE: REEMBOLSO DEL FONDO DE CAJA MENOR
FIRMA
$ 15 12 30 900.000
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
41
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI:
CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)
REEMBOLSO DE CAJA MENOR
CIUDAD Y FECHA OCAÑA NORTE DE SANTANDER , 30 DE DICIEMBRE DE 2015
FONDO PERMANENTE 1´000.000
MENOS EFECTIVO Y CHEQUES 100.000
PAGOS EFECTUADOS DEL: 05 DE DICIEMBRE DE 2015 AL:30 DE DICIEMBRE DE 2015
VALES PROVOSIONALES 0
ESTAMPILLAS Y OTROS 0
VALOR DE ESTE REEMBOLSO $ 900.000
PAGADO A POR CONCEPTO DE VALOR CODIGO
SUPERMAX LTDA COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO 320.000 519525.01
CENTRAL LTDA COMPRA DE ELEMENTOS DE CAFETERIA 180.000 519525.02
PAPELERIA MUNDO COMPRA DE UTILES DE OFICINA 310.000 519530.01
FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN CANCELA FOTOCOPIAS 90.000 519530.02
SON EN LETRAS: NOVESIENTOS MIL PEOSO M/L TOTAL $ 900.000
SECCION TESORERIA
ELABORADO POR: MT
REVISADO LQ
APROVADO MT
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
42
ACTIVIDAD 7
INFORMACION PARA ELABORAR EL COMPROBANTE DE AJUSTE
DICIEMBRE 30. La empresa recibe extracto bancario del banco Bogotá con la siguiente
información:
ND COSTO CHEQUERA $ 450.000 BANCO BOGOTÁ
ND COMISIÓN DE CHEQUES $ 88.000
ND 4X 100 $ 124.000
CODIGO CUENTA DEBE HABER
530505.01 Chequera 150.000
111005.01 Banco Bogotá 1500.000
CODIGO CUENTA DEBE HABER
530505.01 Comisiones 88.000
111005.01 Banco Bogotá 88.000
CODIGO CUENTA DEBE HABER
530505.01 4 x1000 124.000
111005.01 Banco Bogotá 124.000
DICIEMBRE 30. A30 de diciembre las acciones de la sociedad éxito S.A en la bolsa de valores
presenta un aumento del 15% en cada acción.
CODIGO CUENTA DEBE HABER
190505.01 Valorización de Inversiones 1´050.000
380505.01 acciones 1´050.000
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
43
DICIEMBRE 30. La empresa deprecia su propiedad planta y equipo por los meses de noviembre
y diciembre utilizando el método línea recta.
Dep. equipo de oficina = 2´482.400 x 2 = 41.373
10 x 12
Dep. equipo de computación = 12´528.000 x 12 = 417.600
5 x 12
Dep. vehículo = 52´200.000 x 1 = 870.000
5 x 12
CODIGO CUENTA DEBE HABER
516015.01 Depreciación en equipo de oficina 41.373
516020.01 Depreciación en equipo de computación 417.600
516035.01 Depreciación en vehículo 870.000
159215.01 Depreciación acumulada equipo de oficina 41.373
159220.01 Depreciación acumulada equipo computación 417.600
152035.01 Depreciación en vehículo 870.000
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
44
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 # 20-32 OCAÑA ( N.S)
NOTA DE CONTABILIDAD No. 003
DETALLE: DEPRECIACION DE LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO DE LA EMPRESA
DIA: 30
MES: 12
AÑO: 15
ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE
CODIGO CUENTAS PARCIALES DEBITOS CREDITOS
190505.01 Valorización de Inversiones 1´050.000 1´050.000
380505.01 acciones 1´050.000 1´050.000
PREPARADO
MT
REVISADO
LQ
APROBADO
MT
CONTABILIZADO
LQ
GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 # 20-32 OCAÑA ( N.S)
NOTA DE CONTABILIDAD No. 004
DETALLE: DEPRECIACION DE LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO DE LA EMPRESA
DIA: 30
MES: 12
AÑO: 15
ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE
CODIGO CUENTAS PARCIALES DEBITOS CREDITOS
516015.01 Depreciación en equipo de oficina 41.373 41.373
516020.01 Depreciación en equipo de computación 417.600 417.600
516035.01 Depreciación en vehículo 870.000 870.000
159215.01 Depreciación acumulada equipo de oficina 41.373 41.373
159220.01 Depreciación acumulada equipo computación 417.600 417.600
152035.01 Depreciación en vehículo 870.000 870.000
PREPARADO
MT
REVISADO
LQ
APROBADO
MT
CONTABILIZADO
LQ
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
45
ACTIVIDAD 8.
A 31 de diciembre de 2015, la empresa efectúa el cierre del periodo contable
ACTIVIDAD 9.
Generar los siguientes reportes
Comprobantes de contabilidad y ajustes
Documentos soportes
Kardex
Balance de comprobación
Libros principales
Libro auxiliar de caja, bancos, clientes, nacionales
Estados financieros a 31 de diciembre de 2015
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
46
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
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GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
48
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
49
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
50
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
51
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
52
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
53
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
54
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
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GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
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GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
57
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
58
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
59
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
60
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
61
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
62
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
63
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
64
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
65
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
66
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
67
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
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GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
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GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
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GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
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GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
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GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
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GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
74
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
75
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
76
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
77
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
78
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
79
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
80
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
81
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
82
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
83
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
84
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
85
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
86
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
87
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
88
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
89
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
90
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
91
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
92
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
93
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
94
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
95
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
96
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
97
ANEXOS
PERFIL: PROVEEDORES
CLIENTES
PRESTADORES DE SERVICIOS .
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
98
PROVEEDORES
NACIONALES
(2205)
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
99
TECNOLOGÍA DE
AVANZADA LTDA PERFIL DE PROVEEDOR
Empresa dedicada a la venta de computadores y equipos periféricos de la más alta
calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.
CUENTA PROVEEDOR
220505.01 Tecnología de Avanzada Ltda.
FORMA DE PAGO
Crédito o contado
SANTANDER LTDA
PERFIL DE PROVEEDOR
Empresa dedicada a la venta de computadores y equipos periféricos de la más alta
calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.
CUENTA PROVEEDOR
220505.03 Santander Ltda.
FORMA DE PAGO
Crédito o contado
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
100
AMBIENTES
VIRTUALES LTDA PERFIL DE PROVEEDOR
Empresa dedicada a la venta de computadores y equipos periféricos de la más alta
calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.
CUENTA PROVEEDOR
220505.03 Santander Ltda.
FORMA DE PAGO
Crédito o contado
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
101
CLIENTES
NACIONALES
(1305)
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
102
DIGITAL LTDA PERFIL DE CLIENTE
Empresa dedicada a la compra de computadores y equipos periféricos de la más alta
calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.
CUENTA CLIENTE
130505.02 Santander Ltda.
FORMA DE PAGO
Crédito o contado
CREDIMAX LTDA PERFIL DE CLIENTES
Empresa dedicada a la compra de computadores y equipos periféricos de la más alta
calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.
CUENTA CLIENTES
130505.03 Santander Ltda.
FORMA DE PAGO
Crédito o contado
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
103
EMPRESAS
PRESTADORAS
DE SERVICIO
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
104
CENTRALES S.A
ESPO S.A
MOVISTAR S.A
SUPERMAX LTDA
CENTRAL LTDA
PAPELERIA MUNDO
FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN
GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA
Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena
Quintero Arenas
105
Legislación
laboral y
seguridad
social GLOBO TECHNOLOGY LTDA
2015
INTEGRANTES: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ
LIANA XIMENA QUIENTERO ARENAS
DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO
PROFESOR:
GUSTAVO JACOME
- Legislación laboral y seguridad social
2
DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR
1- CARTILLA
ESTABLECIMIENTO DEL RANGO DE CADA EMPLEADO (REQUISITOS
PARA EL CARGO, CONDICIONES MINIMAS PARA ESE CARGO, QUE
SE NECESITA PARA ESE CARGO
DERECHOS Y OBLIGACIONES (ART 57, 58, 59, C.S.T)
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
SANIONES DISCIPLINARIAS
2- CONTRATOS
CONTRATOS APLICADOS A TODOS LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA
3- ANALISIS DE CASO
DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
- Legislación laboral y seguridad social
3
INTRODUCCIÒN
La presente catilla tiene el propósito la definición de las las políticas estructurales s y los principios básicos que se deben cumplir en el área laboral de una empresa a fin de obtener una mayor organización y administracion que hay entre el patrono y los empleados.
- Legislación laboral y seguridad social
4
DERECHOS, OBLIGACIONES
PROHIBICIONES, POLITICAS DE LA
EMPRESA, FUNCIONES DE CADA
EMPLEADO Y REGLAMENTO
INTERNO DE LA ORGANIZACIÓN.
- Legislación laboral y seguridad social
5
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO.
Son obligaciones especiales del patrono:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los
instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las
labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección
contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen
razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A
este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez
(10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las
autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y
sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el
desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave
calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales
inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que
avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2)
últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el
funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones
para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas
licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo
efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que
consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si
el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el
- Legislación laboral y seguridad social
6
particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a
examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el
examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el
médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden
correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus
servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el
patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su
regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador,
se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes
ART 58
Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos
del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la
impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga
sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya
divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar
delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las
autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y
útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a
evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten
o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
- Legislación laboral y seguridad social
7
7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por
las autoridades del ramo; y
8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de
accidentes o de enfermedades profesionales.
8a. (Sic) Adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011
PROHIBICIONES
ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS PATRONOS. Se prohibe a los patronos:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para
cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en
los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%)
de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley
las autorice.
c). En cuanto a (auxilios de cesantía y) pensiones de jubilación, los patonos pueden
retener el valor respectivo en los casos de los artículos 255 y 283.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en
almacenes o proveedurías que establezca el patrono.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el
trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho
de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o
impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
- Legislación laboral y seguridad social
8
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 58 signos
convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de “lista
negra”, cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras
empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad
POLITICAS DE LA EMPRESA
Brindar trato justo y esmerado a todos los clientes en sus llamadas, en sus
solicitudes y reclamos considerando que el fin de la empresa es el servicio a la
comunidad.
Los empleados deberán asistir a un curso de capacitación al momento de su
contratación.
Todos los integrantes de la empresa deben mantener un comportamiento ético.
Nuestros productos cumplen con todos los estándares de calidad.
Las Facturas de contado serán pagadas en el momento de la entrega del producto.
En caso de la Factura a Crédito, se entregará copia de la misma con la firma de
recibido del cliente.
- Legislación laboral y seguridad social
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PRINCIPIOS Y ESTRUCTURAS NORMATIVA Es básico para el entendimiento de la empresa y un buen clima laboral regirnos por los siguientes principias y algunas normas básicas del código laboral.
ARTICULO 14. CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este
Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno, cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo
PRIMACIA DE LA REALIDAD. El principio de la primacía de la realidad es aquel por
el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal. Este principio nos es de mucha ayuda para establecer o determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el pago de una remuneración y la subordinación. Cabe destacar pues que en los casos en los que estemos frente a estos tres elementos, la relación contractual existente es no puede ser otro que una de naturaleza laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil el principio de la primacía de la realidad.
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
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a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Texto original del Código Sustantivo de Trabajo: ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Todos estos principios se consignan en la cartilla con el fin de conservar las garantías constitucionales y legales de los trabajadores, ya que por parte de la empresa existe aprovechamiento de la capacidad laboral del mismo, poniendo en riesgo la estabilidad financiera de la empresa.
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Con ello y observándose los preceptos normativos definirá los contratos de trabajo establecidos en la ley y por política general del mismo (empresa) está prohibido hacer contrataciones de modalidades no laboral a no ser que las circunstancia lo permita. SISTEMA NORMATIVO.
Artículo 53 constitución política de Colombia. El Congreso expedirá el estatuto del
trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración
mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos
inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad
sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el
derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios
internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
MODALIDADES DEL CONTRATO
(Forma, contenido, duración, revisión, suspensión y prueba del contrato)
ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez
no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el
trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra
ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
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ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos
ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está
exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener
necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:
la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la
fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en
donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la
remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que
haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del
contrato, su desahucio y terminación.
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MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
GERENTE TERMINO FIJO
JUNTA DE SOCIOS TODAS LAS PERSONAS DE LA EMPRESA
DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES DEL CARGO • Ordenar las actividades de cada funcionario de la empresa para fortalecer el
desempeño.
• Designar todas las posiciones gerenciales.
• Realizar evaluaciones periódicas acerca del cumplimiento de las funciones de las diferentes jefaturas.
• Planear y desarrollar metas a corto y largo plazo junto con objetivos anuales y entregar
las proyecciones de dichas metas para la aprobación de los gerentes corporativos.
• Coordinar con las oficinas administrativas para asegurar que los registros y sus análisis se están ejecutando correctamente.
Planear y desarrollar metas a mediano y largo plazo junto con los objetivos anuales y
entregarlas a los jefes de cada área para su desarrollo y cumplimiento.
•Evaluar periódicamente el desempeño y cumplimiento de objetivos de cada una de las áreas de la empresa
. • Administrar y organizar la empresa de forma óptima, para que se cumplan todas las metas
que se han establecido.
• Representar a la organización frente a los clientes, proveedores y demás importantes colaboradores de la empresa.
• Identificar áreas de oportunidad dentro y fuera de la empresa, que le permita ser más
competitiva en el mercado.
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MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
SECRETARIA TERMINO DETERMINADO
GERENCIA JEFES DE PRODUCCION Y FINANZAS
Recepción de documentos.
Atender llamadas telefónicas.
Atender visitas.
Archivo de documentos.
Cálculos elementales.
Informar sobre todo lo referente al departamento del que depende.
Estar al día de la tramitación de expedientes.
Amplios conocimientos en protocolo institucional y empresarial
Tener actualizada la agenda, tanto telefónica como de direcciones, y de reuniones.
Poseer conocimiento de los departamentos de la empresa con los que esté más
relacionada la sección de que dependa.
tener conocimiento del manejo de maquinaria de oficina, desde calculadoras
hasta fotocopiadoras, pasando por ordenadores personales y los programas informáticos
que conllevan.
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MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
JEFE FINANCIERO TERMINO INDEFINIDO
GERENCIA CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE
Planificar y coordinar todas las funciones relacionadas con el área contable y de impuestos con el fin de obtener la consolidación de los Estados Financieros y el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
. Coordina la ejecución de políticas relacionadas con el área contable, asegurándose que se cumplan los principios de contabilidad y las normas internacionales, al igual
que las políticas de la Entidad y las normas fiscales vigentes.
Elaborar estados financieros mensuales con información oportuna y verídica
. Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad.
Revisar causaciones, corroborando los cálculos presentados especialmente en lo relacionado con las retenciones en la fuente
Elaborar las declaraciones de impuestos Nacionales y Distritales.
Revisar y firmar conciliaciones bancarias y de tarjeta de crédito
Registrar asientos de Diferencia en cambio de cuentas Bancarias en el Exterior.
Revisar y comparar gastos mensuales.
Cierre contable anual y elaboración de Estados Financieros
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MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
JEFE MERCADEO TERMINO INDEFINIDO
GERENCIA VENDEDOR ,COBRADOR
Definir un plan estratégico de Marketing, acorde con los objetivos empresariales.
. Establecer un modelo de evaluación en coordinación con la Gerencia de Ventas, que
permita conocer el avance y los resultados de las ventas.
. Realizar análisis del sector de telecomunicaciones que incluya Clientes, Proveedores, Competencia, Servicios Sustitutos y a los posibles ingresantes al
Mercado.
. Estudiar las Tendencias Tecnológicas como Soporte a nuevos Mercados de Servicio en los que pueda participar la Empresa.
. Realizar planes estratégicos de mercadeo, que permitan modificaciones y adaptaciones para operar en diferentes ambientes.
. Analizar y determinar la Rentabilidad de los diferentes Servicios que presta y/o prestará la Empresa.
Analizar el Comportamiento de la Demanda de los diferentes servicios que presta la empresa.
. Formular e implementar políticas, que orienten los estudios de Mercado, Promoción y labor Publicitaria de los servicios que brinda o brindará la Empresa.
. Realizar el análisis cualitativo y cuantitativo del Mercado, de tal manera que se pueda proyectar la demanda de los distintos servicios de telecomunicaciones.
Mantener una estructura tarifaria dinámica y flexible que responda a los cambios que puedan suscitarse financiera o Comercialmente.
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MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
VENDEDOR TERMINO DEFINIDO
JEFE MERCADEO CLIENTES
Responder por toda la gestión de ventas y desarrollar una labor, asistiendo con amabilidad y respeto a los clientes de la empresa.
Tomar los pedidos de los clientes como también tomar el inventario de todo lo requerido por cliente
Asesorar a los clientes de los productos que se están ofertando en la empresa para obtener mayor cantidad en sus ventas.
Dar a conocer las promociones y créditos que existen en ciertos momentos en la empresa.
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MANUAL DE FUNCIONES
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
CONTADOR PUBLICO TERMINO INDEFINIDO
JEFE FINANCIERO AUXILIAR CONTABLE
Elaborar estados financieros para fines contables, fiscales y financieros.
Operar cualquier sistema de contabilidad, utilizando la computadora en el proceso contable-financiero.
Organizar y distribuir las actividades de la auxiliar contable.
Supervisar al auxiliar contable en la realización de sus funciones.
Asesorar en materia contable, fiscal y financiera.
Fundamentar toma de decisiones, basados en análisis de la información financiera.
Verificar los documentos contables.
Verificación de impuestos.
Velar por que la contabilidad de lleve de acuerdo a la legislación colombiana.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES:
GERENTE TERMINO FIJO JUNTA DE SOCIOS TODAS LAS PERSONAS DE LA EMPRESA
ACTIVIDAD: Ordenar las actividades de cada funcionario de la empresa para fortalecer el desempeño.
D
1 Revisar la estructuración de la empresa.
2 Que las funciones se realicen debidamente.
3 Entregar los informes a tiempo a los socios.
4 Mirar que los productos se han entregados a tiempo.
ACTIVIDAD: Coordinar con las oficinas administrativas para
asegurar que los registros y sus análisis se están ejecutando
correctamente.
1 Revisar que las funciones se realicen de la mejor forma.
2 Capacitar al nuevo personal.
3 Estar al tanto de tomar buenas decisiones.
4 Animar a los trabajadores.
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MANUA DE PROCEDIMIENTOS
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES:
SECRETARIA TERMINO INDETERMINADO GERENCIA JEFES DE PRODUCCION Y FINANZAS
ACTIVIDAD: Recepción de documentos. D
1 Revisar que los documentos entregados sean válidos.
2 Organizar las actividades del gerente.
3 Mantener los documentos a la hora de su solicitud.
4 Archivar los documentos de vital importancia.
ACTIVIDAD: Informar sobre todo lo referente al departamento
del que depende.
1 Estar al tanto de la información empresarial
2 Comunicar cualquier inconveniente de la documentación.
3 Darle a conocer a los clientes, sobre los objetivos de la empresa.
4 Conocer el estado administrativo de la empresa
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
JEFE DE FINANZAS TERMINO INDEFINIDO
GERENCIA CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE
ACTIVIDAD: Elaborar estados financieros mensuales con información oportuna y verídica
D
1 Verificar que los registros se han exactos.
2 Entregar la información a tiempo
3 Ayudar a tomar decisiones
4 Archivar todos los estados financieros de la empresa
ACTIVIDAD: Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad
1 Supervisar el trabajo de los auxiliares
2 Darle a conocer el oficio a los nuevos auxiliares
3 Controlar la convivencia en su sector.
4 La información debe ser 100% confiables
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO
TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION
SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS
FUNCIONES:
JEFE MERCADEO TERMINO INDEFINIDO
GERENCIA VENDEDOR ,COBRADOR
ACTIVIDAD: Estudiar las Tendencias Tecnológicas como
Soporte a nuevos Mercados de Servicio en los que pueda
participar la Empresa.
D
1 Mantenerse bien actualizado sobre las nuevas tendencias del mercado
2 Hacer conocer la empresa por todos los medios de comunicación posibles.
3 Idear campañas novedosas y llamativas para llamar la atención de la gente.
ACTIVIDAD: Mirar los recursos que la empresa posee y
aprovecharlos al máximo.
1 Estar al tanto de la información empresarial
2 Comunicar cualquier inconveniente de la documentación.
3 Darle a conocer a los clientes, sobre los objetivos de la empresa.
4 Conocer el estado administrativo de la empresa
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
GLOBO TECHNOLOGY LTDA
El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa GLOBO
TECHNOLOGY LTDA domiciliada en la ciudad Ocaña Norte de Santander. A sus
disposiciones queda sometido, tanto El Empleador como todos sus trabajadores, ya sea
que estén ubicados en la ciudad de Ocaña, o en cualquier otro lugar del país. Este
Reglamento Interno de Trabajo hace parte integral de los contratos individuales de
trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en
contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables a los trabajadores.
CAPITULO I
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 1. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe registrarse en el
sistema como aspirante y presentar los siguientes documentos:
a) Cédula de Ciudadanía o de extranjería, o tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad
local, a solicitud de los padres y a falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el
aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de
servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad, y en su caso del
plantel de educación donde hubiere estudiado.
e) Y todos aquellos que se consideren necesarios de acuerdo al perfil del cargo a
desempeñar.
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos
mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al
aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o
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datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la
exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del
estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el
partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la
exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, sólo que se trate de actividades
catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio
No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de
VIH (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto
2150 de 1995).
CAPÍTULO II
PERÍODO DE PRUEBA
ARTICULO 2. El Empleador una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un
período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las
aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de
trabajo (artículo 76, C.S.T.).
ARTICULO 3. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los
servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo
(artículo 77, numeral primero, C.S.T)
ARTÍCULO 4. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de
trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no
podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y
trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del
período de prueba salvo para el primer contrato (artículo 7º Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 5. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de
prueba, el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o
tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán
regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de
prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo
80, C.S.T.).
CAPÍTULO V
HORARIO LABORAL
- Legislación laboral y seguridad social
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ARTICULO 6. Los horarios establecidos corresponden a un aspecto general, estos serán
modificados tomando en consideración las necesidades del empleador de acuerdo a su
objeto social y tal como se establece en los contratos de trabajo. De igual manera se
resalta la posibilidad establecida por la Ley 789 de 2.002 sobre la Jornada Laboral Flexible
tal como se establece en el presente capítulo.
Personal administrativo
Días laborables: De Lunes a Sábado
De Lunes a Viernes
Hora de entrada: 7.30 a.m.
Hora de salida: 5.30 p.m.
Mañana: 7:30 a.m. a 12:00 m.
Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m.
Tarde: 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
Con un período de descanso de diez minutos en la mañana.
El sábado
Hora de entrada: 9.00 a.m.
Hora de salida: 12.00 m
Personal operativo
Días laborables: De Lunes a sábado
Primer turn: 6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m.
Tercer turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m.
Con un período de descanso de diez minutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: La entrada del personal al lugar de trabajo deberá efectuarse con
el tiempo suficiente para que inicie labores a la hora exacta, a la cual fue programado el
trabajo a efectuar; así mismo, después de terminada la jornada de trabajo según los
- Legislación laboral y seguridad social
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programas establecidos, el trabajador debe abandonar el lugar de trabajo. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá lo estipulado en la Ley
789/02. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50)
trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a
que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen
exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Artículo
21 Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 7. Del horario anterior, quedan exceptuados:
1. Los menores de 16 años, cuya jornada en ningún caso excederá de 6 horas diarias, ni de
treinta y seis (36) semanales.
2. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia,
cuya jornada ordinaria podrá ser de 12 horas diarias o 72 horas a la semana, sin que el
servició prestado dentro de dicha jornada constituya trabajo suplementario o de horas
extras, ni implique sobre remuneración alguna.
ARTICULO. 8 Cuando por fuerza mayor o caso fortuito que determine suspensión del
trabajo por tiempo no mayor de dos horas, no pueda desarrollarse la jornada de trabajo
dentro del horario antedicho, se cumplirá en igual número de horas distantes a las de
dicho horario sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo suplementario,
ni implique sobre remuneración alguna.
ARTICULO 9. El número de horas de trabajo señalado en el horario anterior, podrá ser
elevado por orden del empleador y sin permiso de autoridad, por razón de fuerza mayor,
caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean indispensables
trabajos de urgencia que deban efectuarse en las maquinas o en la dotación de la
empresa, pero solo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del
establecimiento sufra perturbación grave.
ARTICULO 10. Cuando la naturaleza de la labor, no exija actividad continua y se lleve a
cabo por turnos de trabajadores, el empleador podrá ampliar la duración de la jornada
ordinaria en más de ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y ocho (48) a la semana.
Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
ARTICULO 11. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la
organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o
secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana,
siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36)
a la semana.
ARTICULO 12. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de
cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo,
- Legislación laboral y seguridad social
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distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que
podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá
repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro
(4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta
y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.
(Artículo 51 de la Ley 789 del 2002).
.
CAPITULO XVI
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES
ARTICULO 13. Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los
instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las
labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección
contra accidentes y enfermedades laborales en forma que se garantice razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para
este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las
autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y
sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados
en este Reglamento Interno de Trabajo.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que
conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, hacerle practicar
examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la
permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el
trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5)
días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del
examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
- Legislación laboral y seguridad social
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8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio
lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o
voluntad del trabajador.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10. Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia los descansos ordenados
por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos
remunerados a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada
por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador
comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire
durante los descansos o licencias mencionadas.
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee,
con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el
acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no
remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su
parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en
forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la
remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa
(artículo 57 del C.S.T.).
ARTICULO 14. Son obligaciones especiales de los trabajadores:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados en el contrato de trabajo.
2. Cumplir con el horario de trabajo establecido por el empleador.
3. Observar los preceptos de este reglamento interno de trabajo.
4. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta El
empleador, sus representantes o quien el empleador designe, según el orden jerárquico
establecido.
5. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de
naturaleza reservada o confidencial, y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la
empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de
las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
6. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles
que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
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7. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
8. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a
evitarle daños y perjuicios.
9. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o
amenacen las personas o las cosas de la empresa.
10. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador o
por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y
órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales, impartidas por el
área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
11. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de
cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.).
12. Avisar al empleador y específicamente a su supervisor en todos los eventos en que se
vaya a incurrir en impuntualidad o inasistencia a la jornada laboral ya que de lo contrario
se causa perjuicio a la Empresa.
13. Como consecuencia de lo anterior, el trabajador cuenta con un (1) día hábil para
reportar y comprobar las razones de su incumplimiento laboral por impuntualidad o
inasistencia; cumpliéndose así la posibilidad de que ejerza su derecho de defensa y en
caso contrario se consolidará la violación a sus obligaciones laborales y la empresa
procederá a realizar los descuentos por ausentismo y las acciones disciplinarias que
considere viables.
14. Se establece como obligación especialísima el cuidado y custodia de todos los bienes,
productos, valores, dineros, etc. que pertenezcan a la empresa y que corresponden a la
responsabilidad que asume cada trabajador con fundamento en el perfil de su cargo, el
contrato de trabajo, el presente reglamento y demás fuentes normativas, legales y
empresariales.
15. Presentar ante el empleador, o las personas autorizados, las denuncias respecto de
actos de corrupción de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
ARTICULO 15. Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para
cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes casos:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en
los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de
Trabajo.
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b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de
salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los
autorice.
c) El empleador de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede igualmente
ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones,
para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo autoriza.
d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor
respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
PARAGRAFO PRIMERO. En relación con las cesantías parciales, conforme a la Ley 1429 de
2010, el empleador mantiene la obligación legal de verificar y controlar que el dinero se
utilice exclusivamente para los casos relacionados con vivienda. Este dinero solamente lo
puede entregar el fondo de cesantías y al empleador sólo le corresponde generar la carta
de autorización al fondo de cesantías para que proceda a la entrega de los valores
respectivos, una vez se haya culminado el procedimiento enunciado anteriormente.
En relación con las cesantías parciales para educación, continua vigente la ley 50 de 1990 y
es un trámite que exclusivamente lo realiza el fondo de cesantías, o sea, el empleador no
puede legalmente entregar la cesantía parcial por este concepto.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en
almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el
trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho
de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o
impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código
Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o
adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para
que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados
del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones
legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el
- Legislación laboral y seguridad social
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lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en
forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la
cesación de actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los
salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado
pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos
legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.).
ARTICULO 16. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la oficina, fábrica, taller o establecimiento donde realice sus actividades, los
útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, o de
drogas enervantes.
3. Presentarse al sitio trabajo en estado de embriaguez o con reciente posterioridad o
guayabo, o bajo la reciente influencia de narcóticos o de drogas enervantes, o con
reciente posterioridad a haber ingerido cualquiera de las anteriores sustancias, las cuales
han sido nombradas de manera enunciativa.
4. Ingresar y mantener armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las
que con autorización legal puedan llevar los vigilantes.
5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto
en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,
promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o
mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares
de trabajo.
8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o
permanecer en él o retirarse.
9. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del
trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.).
10. Distraer, apropiarse o aprovecharse, aun temporalmente, en forma ilícita, con abuso
de confianza o valiéndose de condiciones de inferioridad o indefensión, oculta o
clandestina, de dineros valores u otros bienes que por razón del ejercicio de su cargo
- Legislación laboral y seguridad social
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tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean elementos de trabajo, y/o cometer actos
de corrupción, o actuar de mala fe, en contra del empleador, sus clientes o sus
compañeros de trabajo.
11. Expresamente se prohíbe a los trabajadores que dispongan de la mercancía y los
elementos propios de la organización en aquellos eventos que contraríen a los
procedimientos establecidos; se resalta de manera especial la prohibición de buscar
beneficios personales de cualquier índole o en beneficio de terceros ya que lo anterior
representa un acto de corrupción y/o un conflicto de intereses, salvo que haya
autorización escrita del empleador. De manera especial se hace mención a las políticas
comerciales que benefician a los clientes.
CAPITULO XVII
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES DISCIPLINARÍAS.
ARTICULO 17. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al
trabajador infractor en diligencia de descargos. De la diligencia de descargos quedara Acta
por escrito, de la cual deberá entregarse una copia el trabajador, independiente de la
forma que se utilice para surtirla.
PARAGRAFO. La diligencia de descargos de que trata este artículo, podrá ser surtida a
través de cualquier medio que presuponga que el trabajador infractor la está efectuando
directa y libremente (personalmente, vía telefónica, skype, msn, etc.).
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de
imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.).
ARTICULO 66. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación
del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.).
ARTICULO 67. Con posterioridad a que el trabajador sea escuchado en descargos el
empleador, le comunicará la sanción que corresponda a la falta por la que fue citado, o la
exoneración de ésta, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de los
descargos, disponiendo el trabajador de tres (3) días para interponer el recurso de
apelación para ante el inmediato superior de quien impuso la sanción disciplinaria, el cual
debe resolver en el término de ocho (8) días.
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS
- Legislación laboral y seguridad social
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ARTICULO 18. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en
este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contratos de
trabajo (artícul114, C.S.T).
ARTICULO 19. Se establecen las siguientes clases de FALTAS LEVES y sus sanciones
disciplinarías, así:
a) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por primera vez, sin justa
causa, conlleva una sanción a través de un llamado de atención por escrito, con copia a la
hoja de vida.
b) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por segunda vez, sin justa
causa, conlleva una sanción que va desde el llamado de atención por escrito, con copia a
la hoja de vida, hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días.
d) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por
primera vez, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención escrito con
copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos sin justa causa facultan a
la empresa para no permitir al trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO:
En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja
claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario
correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de
tales faltas y su correspondiente sanción.
ARTICULO 20. Constituyen FALTAS GRAVES con aplicación de lo establecido en el Decreto
2351 de 1.965 en su artículo 7o, literal A, las siguientes:
INCUMPLIMIENTO EN EL HORARIO DE TRABAJO
a) El retardo en la hora de entrada o el retiro prematuro en la hora de salida del trabajo
sin excusa suficiente, por tercera vez, implica suspensión del trabajo hasta por quince (15)
días.
b) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por
segunda vez, se sancionara con la suspensión del trabajo hasta por treinta (30) días.
Otros incumplimientos.
a) El incumplimiento en las funciones establecidas en el manual de funciones del cargo del
trabajador, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la
hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por un (1) mes, dependiendo la
gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros.
- Legislación laboral y seguridad social
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b) La violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales, reglamentarias,
políticas y/o procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el llamado de
atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por dos (2)
meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a
terceros.
c) No cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Trabajo, el
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, en el Código Ética, demás reglamentos,
manuales y procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el llamado de
atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por dos (2)
meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a
terceros.
d) Las contempladas en el contrato individual de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos sin justa causa facultan a
la empresa para no permitir al trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO:
En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja
claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario
correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de
tales faltas y su correspondiente sanción.
CAPITULO XXIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 21. Desde la fecha en que entre en vigencia El presente Reglamento Interno de
Trabajo, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya
tenido la empresa.
FECHA: 20 de Abril de 2015
Dirección: calle 7 # 20.32
CIUDAD: Ocaña norte de Santander
Mileidy Tatiana Yaruro sanchez
____________________________________
Mileidy Tatiana Yaruro sanchez
C.C .No.1.091.664.842 de Ocaña norte de santander
Representante Legal
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CONTRATOS A TERMINO FIJO
INFERIOR A UN AÑO
CONTRATOS A TERMINO FIJO POR
DURACIÓN DE OBRA O
LABOR.
- Legislación laboral y seguridad social
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS personas
mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras
correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la
primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de
trabajo a término fijo, por un tiempo de tres (3) meses (indicar el lapso que debe ser
siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar
los oficios de JEFE MERCADEO el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo
Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia
Remisión de mercancía
Seguimiento del pedido
Programación de visita al cliente
Determinar productos a comprar
Selección del proveedor
a partir del 7 de MARZO de 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara
en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña,
departamento Norte de Santander de, devengando un salario de OCHOSIENTOS SETENTA
MIL PESOS ($870.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL
LOCAL 204 el día 15 de cada mes.
Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:
a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera
exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las
labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente
contrato.
- Legislación laboral y seguridad social
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c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este
contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo
estime conveniente.
d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario
estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido
que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos
dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de
Trabajo.
Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o
festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual
que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser
autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y
pago.
Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,
por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo
de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del
Decreto 2351 de 1965.
Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden
acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales
del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,
siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le
causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada
ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se
computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código.
Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo
que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).
En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que
- Legislación laboral y seguridad social
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tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o
trabajador darlo por terminado unilateralmente.
Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por
terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la
materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este
contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a
treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al
establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el
equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma
deducible de sus prestaciones sociales.
Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y
anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña
departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1092736458
de OCAÑA (N.S) de AGUACHICA (CESAR)
- Legislación laboral y seguridad social
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS
personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras
correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la
primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de
trabajo a término fijo, por un tiempo de DOCE (12) meses (indicar el lapso que debe ser
siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar
los oficios de SECRETARIA GENERAL el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo
Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia
Remisión de mercancía
Seguimiento del pedido
Programación de visita al cliente
Determinar productos a comprar
Selección del proveedor
a partir del 4 ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en
la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento
Norte de Santander de, devengando un salario de OCHOSIENTOS TREINTA MIL PESOS
($830.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el
día 1 de cada mes.
Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:
e. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera
exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las
labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
f. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente
contrato.
- Legislación laboral y seguridad social
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g. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este
contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo
estime conveniente.
h. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario
estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido
que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos
dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de
Trabajo.
Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o
festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual
que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser
autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y
pago.
Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,
por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo
de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del
Decreto 2351 de 1965.
Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden
acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales
del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,
siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le
causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada
ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de
trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del
mismo código.
Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo
que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).
En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que
- Legislación laboral y seguridad social
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tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o
trabajador darlo por terminado unilateralmente.
Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por
terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la
materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este
contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a
treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al
establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el
equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma
deducible de sus prestaciones sociales.
Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y
anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña
departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1093276495
de OCAÑA (N.S) de OCAÑA (N.S)
- Legislación laboral y seguridad social
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO
personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras
correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la
primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de
trabajo a término fijo, por un tiempo de DOCE (12) meses (indicar el lapso que debe ser
siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar
los oficios de JEFE DE FINANCIERO el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo
Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia
Remisión de mercancía
Seguimiento del pedido
Programación de visita al cliente
Determinar productos a comprar
Selección del proveedor
a partir del 12 DE FEBRERO DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que
desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña,
departamento Norte de Santander de, devengando un salario de NOVESIENTOS VEINTE
MIL PESOS ($920.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL
LOCAL 204 el día 1 de cada mes.
Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:
i. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera
exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las
labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
j. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente
contrato.
- Legislación laboral y seguridad social
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k. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este
contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo
estime conveniente.
l. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario
estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido
que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos
dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de
Trabajo.
Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o
festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual
que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser
autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y
pago.
Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,
por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo
de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del
Decreto 2351 de 1965.
Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden
acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales
del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,
siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le
causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada
ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de
trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del
mismo código.
Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo
que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).
En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que
- Legislación laboral y seguridad social
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tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o
trabajador darlo por terminado unilateralmente.
Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por
terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la
materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este
contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a
treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al
establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el
equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma
deducible de sus prestaciones sociales.
Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y
anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña
departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1092873045
de OCAÑA (N.S) de VALLEDUPAR ( CESAR)
- Legislación laboral y seguridad social
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DURACION DE OBRA O LABOR CONTRATADA
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y MAICOL ANDRES SUAREZ personas
mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras
correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la
primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de
trabajo por duracion de onbra o labor contratada (indicar el lapso que debe ser siempre
inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar
los oficios de VENDEDOR el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo
Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia
Remisión de mercancía
Seguimiento del pedido
Programación de visita al cliente
Determinar productos a comprar
Selección del proveedor
a partir del 8 DE ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara
en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña,
departamento Norte de Santander de, devengando un salario de SEISIENTOS OCHENTA
MIL ($680.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL
204 el día 15 de cada mes.
Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:
m. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera
exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las
labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
n. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente
contrato.
- Legislación laboral y seguridad social
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o. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este
contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo
estime conveniente.
p. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario
estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido
que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos
dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de
Trabajo.
Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o
festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual
que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser
autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y
pago.
Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,
por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo
de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del
Decreto 2351 de 1965.
Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden
acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales
del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,
siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le
causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada
ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de
trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del
mismo código.
Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo
que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).
En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que
- Legislación laboral y seguridad social
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tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o
trabajador darlo por terminado unilateralmente.
Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por
terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la
materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este
contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a
treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al
establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el
equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma
deducible de sus prestaciones sociales.
Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y
anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña
departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO MAICOL ANDRES SUAREZ ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1093256468
de OCAÑA (N.S) de OCAÑA ( N.S)
- Legislación laboral y seguridad social
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DURACION DE OBRA O LABOR CONTRATADA
Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y SLENDY PAOLA GARCIA personas mayores y
vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes
firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el
trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo por
duracion de la obra o labor contratada (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12
meses) regido por las siguientes clausulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar
los oficios de VENDEDOR el cual realizará las siguientes labores:
Gestionar y supervisar al personal a su cargo
Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia
Remisión de mercancía
Seguimiento del pedido
Programación de visita al cliente
Determinar productos a comprar
Selección del proveedor
a partir del 8 DE ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara
en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña,
departamento Norte de Santander de, devengando un salario de SEISIENTOS OCHENTA
MIL ($680.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL
204 el día 15 de cada mes.
Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:
q. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera
exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las
labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
r. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente
contrato.
- Legislación laboral y seguridad social
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s. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este
contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo
estime conveniente.
t. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario
estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido
que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos
dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de
Trabajo.
Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o
festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual
que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser
autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y
pago.
Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,
por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo
de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del
Decreto 2351 de 1965.
Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden
acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales
del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,
siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le
causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada
ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,
teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de
trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del
mismo código.
Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo
que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).
En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que
- Legislación laboral y seguridad social
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tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o
trabajador darlo por terminado unilateralmente.
Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por
terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la
materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este
contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a
treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al
establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el
equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma
deducible de sus prestaciones sociales.
Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y
anotarse a continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña
departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO SLENDY PAOLA GARCIA ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 10994662346
de OCAÑA (N.S) de OCAÑA ( N.S)
- Legislación laboral y seguridad social
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DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
- Legislación laboral y seguridad social
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DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
El empleado William Villamizar mercado fue despedido sin justa causa de la empresa COTAXI
LTDA, laboro desde el 18 de abril de 2000 al 21 de septiembre de 2014. Con un salario de 616.000
Liquidar las prestaciones sociales correspondientes:
- Cesantías
- Intereses de cesantías
- Prima de servicio
- Vacaciones
Solución
Cesantías
a.
=
INTERESES DE CESANTIAS
A.
PRIMA DE SERVICIOS
A.
PS
VACASIONES
A.
INTEGRANTES: LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS NICOLAS ALEJANDRO RAMOS MACEA MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ DAVIS FERNANDO MOORE ARAUJO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
En la ciudad de Ocaña a los 15 días del mes de Noviembre de 2015 entre los suscritos MILEIDY
TATIANA YARURO Y JAVIER LAINO, identificados como aparece al pie de nuestras
correspondientes firmas, denominados en adelante arrendador y arrendatario, acordamos
celebrar el presente contrato de arrendamiento de Establecimiento de comercio, regido por las
siguientes cláusulas :
Primera: El arrendador da en arriendo al arrendatario, dentro de las condiciones a continuación
acordadas, un establecimiento de comercio de propiedad de JAVIER LAINO, actualmente en
funcionamiento y cuyas características se describen seguidamente, en cuanto hace nombre
comercial, relación de local, mercaderías, muebles, útiles y demás componentes del
establecimiento comercial dado en arriendo:
Nombre o enseña comercial: GLOBO TECHNOLOGY LTDA. Lugar de funcionamiento: CARRERA 7
NO. 20-32 CENTRO COMERCIAL OCAÑA LOCAL 204 (lugar de ubicación) Maquinarias, maquinas,
muebles y útiles comprendidos: (Se acompaña detalles).clientela (datos primarios) persona l:
Segunda: El plazo de este arrendamiento es de un (1) año a contar desde el 1 de enero de 2015
Hasta el 31 de diciembre de 2015 por lo cual el mismo vencerá. Quedan obligado el arrendatario,
para el caso de incumplimiento del arriendo ala que opera como clausula penal sin necesidad de
interpelación de interpelación ningún tipo así como que subsiste el derecho de desalojar y/o
requerir por anticipado al inquilino.
Tercera: Este contrato contiene el derecho de disfrute del inmueble en que funciona el negocio
que se da en arriendo, cuyo inmueble es de propiedad de JAVIER LAINO y se encuentra ocupado
por el arrendador del presente contrato en el carácter de propietario según resulta de cuyos
instrumentos en fotocopias, firmadas por las partes se agregan al presente .contiene también el
uso del establecimiento de comercio y sus instalaciones y todas las facultades necesarias para su
explotación normal.se considera abusivo todo acto o abstención proveniente del arrendatario y/o
sus pendientes o empleados que por incidencia en el negocio y/o su clientela contribuya a
desacreditarlo ,depreciarlo, degradarlo, perjudicarlo o entorpecer sus normales causes; y el
arrendatario responde de los daños que se originen por dichos actos o abstenciones, negligencias,
inoportunidades o abusos.
Cuarta: El precio de este arriendo es de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS
($1.270.000) que se pagaran por el monto adelantado, del 02 al 06 de cada mes, donde en el
futuro por medio fehaciente indique el arrendador. La falta de pago de dos periodos de alquiler da
derecho al arrendador para pedir la terminación del contrato con el consiguiente desalojo, el
cobro de los cánones adeudados, más los intereses de la deuda y los daños y prejuicios que se
comprueben. El mismo derecho de la terminación existe concurre cualquiera de los demás
incumplimientos específicos del arriendo del establecimiento comercial que se trata o de las
cláusulas del presente contrato en cuanto hacen al arrendatario.
El mantenimiento del local y elementos del establecimiento comercial queda a cargo del
arrendatario según las partes así lo declaran en este instrumento. La parte obligada está
encargada a ordenar los trabajos de reparación o mantenimiento y a cargar con los respectivos
costos, debe efectuar las reparaciones o mantenimientos dentro de los quince (15) días hábiles
de serle requerido al acto. Los impuestos, tasas y patentes propias del negoció quedan a cargo del
arrendatario.
Quinta: El inmueble, sus complementos y accesorios, los muebles y útiles, máquinas y maquinarias
y demás objetos comprendidos en ese arrendamiento se encuentran actualmente en los estados
que se describen:
a) Inmueble, artefactos y complementos: no aplica.
b) Máquinas, y/o maquinarias: no aplica.
c) Muebles y útiles: no aplica.
Los bienes y objetos comprendidos deben ser restituidos por el arrendatario al término del
contrato o cuando deba desocupar el establecimiento comercial arrendado, con arreglo a las
siguientes pautas y previsiones: no aplica.
Los fines que legalmente corresponda y para dar solución a los supuestos de la destrucción total
de los objetos, se establecen los siguientes valores que las partes aceptan desde ya referidos a
moneda nacional, por lo cual ha de tenerse por valor al tiempo de restitución, el equivalente en
nuestra moneda. Se acompaña nota de valor pormenorizado de otros objetos y de las mercaderías
que deberán en su oportunidad restituirse con el establecimiento de comercio a que este
arrendamiento se refiere. Separadamente las partes acuerdan, en instrumento que forman
también parte de este contrato, las previsiones respecto de otros bienes y mercaderías que se
encuentran específicamente mencionados en el texto del presente.
Sexta: Las cuentas de servicio de luz, agua, gas, teléfono, etc., deberán puntualmente ser pagadas
por el arrendatario y os recibos deberán siempre estar a disposición y vista del arrendador a fin de
comprobar la regularidad del cumplimiento de dichos pagos. Si fuere preciso transferir el permiso
del local, de los servicios, del teléfono, etc., una vez de dichos servicios concluido el
arrendamiento deberá ser devuelta la figuración de dichos servicios o concesiones a su titularidad
actual, siendo de cargo de…… el traspaso al arrendatario y siendo a cargo del… el final traspaso a
sus actuales titulares o al arrendador.
Séptima: Para el caso de que actitudes pasiva del arrendatario perjudicaran los servicios o
concesiones, o, el del caso del servicio telefónico, originaran la pérdida del derecho al número
3186944823, queda pactado que el arrendador podrá elegir entre demandar al arrendatario por
daños y perjuicios hasta la suma que judicialmente se acredite , o exigir el pago de la suma de
TRECIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) que se conviene como clausula penal para el caso de la
pérdida del teléfono ;cantidad que deberá resultar aumentada en un dos por ciento (2%) a la fecha
de su efectivo pago. El arrendador no necesita probar perjuicios de ninguna especie y tendrá para
el cobro de la misma la vía ejecutiva mediante la adjunción del presente y certificación de la
empresa respectiva donde consten los antecedentes de la pérdida de que se habla.
Octava: si al finiquito del contrato hubiere destrucción solo parcial de elementos del
establecimiento de comercio, se valuaran porcentualmente las perdidas existentes respecto de
cada objeto en función de sus deterioros respectivos.
Novena: la parte arrendadora se compromete a suministrar cuantas firmas sean precisas para
ante la autoridad y comparecer por sí o por apoderado ellas, si fuere oficialmente requerido para
el funcionamiento normal dl establecimiento comercial dado en arriendo o el normal disfrute de
los servicios que hacen al mismo.
Decima: El fin comercial que podrá explotarse será compra y venta de equipos de comunicación y
computación, quedando prohibido expresamente, sea cual fuere la razón invocada, el cambio de
rubro comercial, el cambio de destino o la supresión adjunción de otras actividades comerciales,
civiles, etc. Respecto de la posibilidad de ceder transferir total o parcialmente este arriendo, se
estipula en todo caso, el arrendatario no podrá ingresar ni permitir el ingreso al local de personas
de cualquier índole u oficio con carácter estable; y cabe el desalojo si se viola esta prohibición.
Decima primera: El arrendador no responde, lo que así se declara expresamente , de los daños o
perjuicios directos o indirectos, existentes o cesantes, actuales o futuros , voluntarios , producidos
por el arrendatario, sus familiares, o dependientes, o los clientes, los objetos, bienes o
maquinarias del establecimiento de comercio, el local o sus partes , así sucederían dentro o fuera
del local al propio inquilino, sus familiares, dependientemente, clientes, responsables
proveedores, terceros aun elemento del estado o vía pública, de todo lo cual asume plena
responsabilidad al arrendatario, quedando desde ya legal y contractualmente obligado a las
consiguientes reparaciones.
Decima segunda: Teniendo en cuenta que el establecimiento contiene valores que al arrendador
le interesa mantener para cuando le corresponda recibir en devolución el establecimiento de
arriendo comercio dado en arriendo, el arrendatario se compromete a cumplir puntualmente con
todas las obligaciones inherentes al mantenimiento del permiso habilitado del local y negocio que
toma en arriendo, haciéndose responsable ante el arrendador de todos los daños y perjuicios
directos o indirectos que origine el incumplimiento de los aludidos deberes. Se deja constancia de
que el arrendatario no podrá reclamar estipendio, remuneración o compensación alguna,
cualquiera sea el grado de mejoramiento del establecimiento de comercio nacido de su gestión en
la explotación del mismo bajo invocación de que dicho establecimiento se ha valorizado por su
obra propia, y que suma alguna o retribución alguna corresponde o podrá corresponder al
arrendador por ese concepto.
Décima tercera: Sin perjuicio de las obligaciones legales del arrendatario, de sus deberes
contractuales y sin perjuicio también de sus obligaciones especiales en las clausulas decima a
decima segunda del presente contrato, el arrendatario se compromete a dar aviso al arrendador
dentro de las 24 horas hábiles de haberse producido, originado o hacer aparición, de cualquier
evento dependiente de si, de terceros o de las autoridades públicas o de la acción de los factores
climáticos o de la naturaleza, de todo evento que pueda afectar legal o materialmente al
establecimiento de comercio que se da en arriendo, al inmueble en que funciona el mismo, a las
partes, cosas, objetos o derechos del establecimiento de comercio, o a las condiciones estipuladas
en el presente contrato.
Decima cuarta: Se estipula las siguientes reglas para actualizar cada 6 meses, por el arrendador el
precio de alquiler de este establecimiento de comercio y la liquidación que dentro de estas estas
reglas pase el arrendador será la suma que formara el quantum a reclamar ejecutivamente del
inquilino.
EL ARRENDOR EL ARRENDATARIO
JAVIER LAINO MILEIDY TATIANA YARURO
C.C. No 37.330.945 C.C .No 10916648424
De OCAÑA, (N.S) De OCAÑA, (N.S)
MODELO DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Artículo primero: Razón social.- La sociedad se denomina “GLOBO TECHNOLOGY LTDA”.
Artículo segundo: Domicilio.- El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de OCAÑA,
Departamento de NORTE DE SANTANDER, de la República de Colombia. Sin embargo la sociedad
puede establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior.
Artículo tercero: Objeto social.- La compañía tiene por objeto social:
En desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de
terceros o en participación con ellos toda clase de operaciones comerciales sobre bienes muebles
o inmuebles, constituir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o
jurídicas; efectuar operaciones de préstamo, cambio, descuento, cuentas corrientes, dar o recibir
garantías, girar, endosar, adquirir y negociar títulos valores.
Artículo cuarto: Duración.- La duración de la sociedad se fija en CINCO (5) años, contados desde
la fecha de elevación a escritura pública del presente contrato de constitución. La Junta de Socios
puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad,
antes de que dicho término expire.
Artículo quinto: Capital.- El capital de la sociedad es la suma de SEISIENTOS MILLONES DE PESOS
millones de pesos ($600.000.000).
Artículo sexto: Cuotas.- El capital social se divide en VEINTE CUANTRO mil (24.000), cuotas de
valor nominal de VIENTI CINCO MIL pesos ($25.000) cada una; capital y cuotas que se encuentra
pagado en su totalidad, de la siguiente forma: El socio NICÓLAS ALEJANDRO RAMOS , suscribe
OCHO MIL (8.000) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de DOCIENTOS millones de pesos
($200.000.00), la socia LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS, suscribe OCHO MIL (8.000) cuotas y
paga en dinero efectivo el valor de DOCIENTOS Millones de Pesos ($200.000.000), la socia MILEIDY
TATIANA YARURO SANCHEZ, suscribe OCHO MIL (8.000) cuotas y paga en dinero efectivo el valor
de DOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) para un total de VIENTI CUANTRO MIL
(24.000) cuotas, por valor de SIECIENTOS Millones de pesos ($600.000.000), moneda legal. Así
pues, los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.
Artículo séptimo: Responsabilidad.- La responsabilidad de cada uno de los socios se limitada al
monto de sus aportes.
Artículo octavo: Aumento de capital.- El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos
aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hiciere de
partidas no inferiores de OCHENTA MILLONES DE pesos ($80.000.000), moneda legal, todas
tomadas de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios. El aumento se hará
mediante la correspondiente reforma estatutaria.
Artículo noveno: Cesión de cuotas.- Las cuotas correspondiente al interés social de cada uno de
los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán
cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada
por el representante legal, el cedente y el cesionario.
Artículo décimo: Administración.- La administración de la sociedad corresponde por derecho a
los socios, pero estos convienen en delegar en un gerente, con facultades para representar la
sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la
razón social se someta al gerente, cuando los Estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios.
Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los
siguientes actos o funciones: 1- La celebración de cualquier acto o contrato cuyo valor exceda de
DOCE millones de pesos ($12.000.000); 2- La reforma de los Estatutos; 3) La decisión sobre
disolución anticipada de la sociedad o su prórroga; 4- Decretar aumento de capital; 5- Disponer de
una parte de total de las utilidades líquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de
cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades; 6- Proveer de cualquier utilización o
poderes que deba o convenga otorgar la sociedad; 7- Crear o proveer, señalando funciones,
sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento; 8-
Someterse, si se estima conveniente, a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con
terceros, o transigirlas directamente con ellos; 9) Resolver lo relativo a la cesión de cuotas; 10- -
crear reservas ocasionales; 11- Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las
cuentas que rinda el gerente; 12- Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le
asignen a la junta de socios.
Artículo décimo primero: Reuniones.- La Junta de Socios se reunirá ordinariamente una vez por
año, el primer día hábil del mes ABRIL, a las DIEZ de la mañana, en las oficinas del domicilio de la
compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido esta no se reuniere, la hará por derecho
propio el primer día hábil del mes MAYO a las NUEVE de la mañana, en las oficinas del domicilio
donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará cuando menos con
quince días hábiles de anticipación.
Podrá también reuniese la Junta de Socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa
convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con
antelación de cinco días a la fecha de reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el
cual no requerirá convocatoria previa.
Artículo décimo segundo: Votos.- En todas las Juntas de los Socios, cada socio tendrá tantos
votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomarán por un número plural de
socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido en capital de la
sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requiera unanimidad.
Artículo décimo tercero: Gerencia.- La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo
reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la Junta de Socios para
períodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los
socios en cualquier tiempo. Le corresponde al Gerente en forma especial la administración y
representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones
contempladas en estos Estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones: 1- Representar a la
sociedad judicial y extrajudicialmente; 2- Convocar a la Junta de Socios cada vez que fuere
necesario; 3- Ejecutar las órdenes e instrucciones que le imparta la Junta de Socios; 4- Presentar
las cuentas y balances a la Junta de Socios; 5- Abrir y manejar cuentas bancarias; 6- Obtener los
créditos que requiera la sociedad, previa aprobación de la Junta de Socios; 7- Contratar, controlar
y remover los empleados de la sociedad; 8- Celebrar todos los actos o contratos comprendidos
dentro del objeto social y relaciones con el mismo.
Artículo décimo cuarto: Inventarios y balances.- Mensualmente se efectuará un balance de
prueba de la sociedad. Cada año, al 31 de DICIEMBRE, se cortarán las cuentas, se hará un
inventario y se reformará el balance de la Junta de Socios.
Artículo décimo quinto: Reserva legal.- Aprobado el balance y demás documentos de cuentas
de las utilidades líquidas que resulten, se destinará un 10% de reserva legal, el cual ascenderá por
los menos al 20% de capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar
llevándolo, pero si tal porcentaje se disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad
hasta cuando la reserva llegue nuevamente el límite fijado.
Parágrafo primero.- Además de la anterior reserva la Junta de Socios podrá hacer las que
considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se
aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos.
Parágrafo segundo.- Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las
utilidades líquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.
Artículo décimo sexto: Disolución.- La sociedad se disolverá por 1- La expiración del plazo
señalado para su duración; 2- La pérdida del 5 % por cuento del capital aportado; 3- Por acuerdo
unánime de los socios; 4- Cuando el número de socios supere los 25; 5- Por los demás causales
señaladas en la ley.
Artículo décimo séptimo: Liquidación.- Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el
Gerente, salvo que la Junta de Socios resuelve designar uno o más liquidadores con sus
respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberá registrarse en la Cámara de Comercio del
domicilio social.
Parágrafo primero.- La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la
liquidación por el tiempo que dure esta.
Parágrafo segundo.- El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles
de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a menos que de común
acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos.
Artículo décimo octavo: Disposiciones varias.- 1- Las reformas estatutarias serán elevadas a
escritura pública por el Gerente y se registrarán en la Cámara de Comercio correspondientes; 2- En
caso de muerte de los socios, la sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio
difunto, quienes nombrarán una sola persona que los represente; 3- Las diferencias que ocurran
entre los socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o disolución de la
sociedad, serán sometidas a la decisión de un tribunal de Arbitramento.
Artículo décimo noveno: Nombramientos.- Acuerdan los socios nombrar como gerente a
MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ, persona mayor, identificado con la cédula de ciudadanía
número 10916648424 expedida en OCAÑA NORTE DE SANTANDER. Las anterior persona ejercerá
su función hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio
correspondiente al domicilio social.
MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ
GERENTE GENERAL
CONTRATO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO DE UNO A TRES AÑOS
Nombre del empleador MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ, domicilio del empleador CALLE 5 NO. 15-24, nombre del trabajador JUAN PABLO HERRERA, dirección del trabajador CALLE 5 # 18-45, lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad 10 DE OCTUBRE DEL 1994, COLOMBIANA , oficio que desempeñará el trabajador JEFE DE FINANZAS, salario $1.350.000, pagadero por MESES, fecha de iniciación de labores 28 DE ENERO DEL 2015, lugar donde se desempeñarán las labores EN LA OFICINA, ciudad donde ha sido contratado el trabajador OCAÑA.
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. La duración del presente contrato será de UN (1) año. Los primeros tres meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a UN SALARIO MINIMO. Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las
enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en OCAÑA (N.S) a los 30 días del mes de ENERO de 2015 EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO JUAN PABLO HERRERA ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1091645734
de OCAÑA (N.S) de VALLEDUPAR (CESAR)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO CON
EMPLEADO DE DIRECCION, CONFIANZA O MANEJO
Entre Mileidy Tatiana Yaruro y Liana Ximena Quintero Arenas personas mayores y vecinas de
esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para
los efectos legales se denomina el empleador, la primera y el trabajador, la segunda, a acuerdan
celebrar el presente contrato individual de contrato de dirección (confianza o manejo) a término
indefinido, regido por las siguientes clausulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar el cargo
de Jefe de mercadeo, a partir del 8 de enero de 2015 (Establecer día, mes y año),en un horario
ordinario de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00pm a 6:00 pm, y el tiempo que su labor requiera,
actividad que desarrollara principalmente en la Carrera 7 # 20-32 centro comercial Ocaña, local
204 o en el lugar que, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el empleador o su
representante, sea necesaria su presencia, devengando un salario de Ochosientos cuarenta y
cinco mil pesos ( $ 845.000) mensuales, pagaderos en la Carrera 7 # 20-32 centro comercial
Ocaña (lugar), el día 02 de cada mes.
Segunda: Son obligaciones del trabajador:
a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad de trabajo, de manera exclusiva, en el
desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y
complementarias del mismo, en consideración de las órdenes e instrucciones que le
imparta al empleador o su representante.
b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar
por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato;
c. Guardar la debida reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento por razón del cargo
desempeñado, cuya divulgación a otras personas pueda causar perjuicio al empleador.
d. Las demás consagradas en el artículo 58 del código sustantivo del trabajo.
Tercera: Como contra prestaciones por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario
estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en
dicho pago se allá incluida la remuneración correspondiente a los descanso dominicales y festivos
de que tratan los festivos 172 a 178 del código sustantivo del trabajo.
Cuarta: Queda establecido que:
a. En la remuneración indicada de remuneración indicada en la clausura anterior queda
incluido el pago de los servicios prestados por el trabajador en el término de duración del
contrato más la remuneración por concepto de recargo nocturno;
b. Si el empleador no autoriza laborar en día domingo a festivo, no tendrá derecho el
trabajar a sobre remuneración alguna, en caso de laborarse;
c. Ningún salario en especie es suministrado por el empleador
d. De existir obligación económica del trabajador en favor del empleador, autoriza aquel a
este, desde ahora, a efectuar las correspondientes deducciones en cualquier tiempo, sin
que sea necesaria orden escrita especial, pues el presente contrato la suple.
e. El trabajador, por la misma naturaleza del cargo contratado, está excluido de la regulación
en materia de máxima legal. En consecuencia, deberá laborar el número de horas que sea
necesaria para el normal funcionamiento de sus funciones. en tal sentido, no habrá lugar
al reconocimiento a horas extras en los casos que sobre pase los límites legales.
f. Al trabajador le queda prohibido: 1-retener dineros; 2- hacer efectivos cheques recibidos
para o a nombre del empleador; 3-autorizar o ejecutar operaciones que afecte los interese
del empleador; 4- negociar bienes o mercancía del empleador en provecho propio; 5-
retirar o permitir retirar, sin autorización para ello, elementos, maquinas, útiles o
mercancías de las instalaciones donde labora, de propiedad del empleador,6- desarrollar
actitudes nocivas que puedan afectar los intereses del empleador o su reputación;7-
presentar cuentas de gastos no realizados o sobre facturados.
Quinta: Son justas causas para dar por terminados unilateralmente el presente contrato, por
cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del código sustantivo del trabajo,
en concordancia de las modificaciones introducidas por el artículo 7º. Del acuerdo 2351 de 1965.
Sexta: Aunque el lugar del trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden a acordar que
el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no
sufran de mejoría o se disminuyan su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corre
por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Séptima: El trabajador des ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre
que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácticamente, repartir las horas de la jornada
ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del código sustantivo del trabajo, teniendo en
cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la
misma, conforme lo prescribe el artículo 167 de mismo código.
Novena: Acuerda las partes que los primeros dos meses de ejecución del presente contrato se
considera del periodo de prueba, significa lo anterior que durante este lapso empleador y / o
trabajador puede darlo por terminado unilateralmente, pero vencido el mismo, la duración del
contrato se torna indefinida siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia de
trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato,
comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a (30) días. En caso
de no producirse tal a viso, o de hacerlo en un término inferior establecido, deberá el trabajador
en favor del empleador, a título de indemnización el equivalente (30) días de salario o
proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales.
Decima: el presente contrato remplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito,
que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Undécima: cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a
continuación de su texto.
CLAUSULAS ADICIONALES:
1- El empleado debe tener total control, confianza y seguridad de la privacidad e la
información de la empresa.
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de
Norte de Santander, a los 15 días del mes de Enero del año 2015.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
MILEIDY TATIANA YARURO MAICOL STEVEN CASTRO
C.C.No 10916648424 C.C.No 10917725435
DE Ocaña, Norte de Santander DE Ocaña, Norte de Santander