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DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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SEGUNDO SEMESTRE DE 2015

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Page 1: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR
Page 2: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

MATEMATICAS

APLICADA 2015

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

2015

|

INTEGRANTES MILEIDY TATIANA YARURO

Page 3: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

MATEMATICAS APLICADA

INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 2

PROFESORA LUCENITH LEHERICITH

MATEMATICAS

APLICADA

Page 4: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

MATEMATICAS APLICADA

INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 3

1. Supongamos que el costo C(x) en miles de u.m de vender X unidades de

computadores se obtiene de ( ) .

a. Calcular el costo marginal de X.

b. Calcular el costo marginal en X 50,75,100 unidades

Solución A. ( )

C´(x) = 12x +10

Rta: el costo marginal es de 12x + 10

B. c´(x) = 12x+10

C´ (50)= 12(50)+10

C´ (50)=610

c´(x) = 12x+10

C´ (75)= 12(75)+10

C´ (75)=910

c´(x) = 12x+10

C´ (100)= 12(100)+10

C´ (100)=1210

RTA: el costo marginal en 50 unidades es de 610, en 75 es de 910 unidades y en 100

es de 1210 unidades.

Page 5: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

MATEMATICAS APLICADA

INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 4

2. el costo C(x) en miles de vender x unidades de computadores DELL. Se obtiene

de la formula ( ) .

a. Calcular el costo marginal en X.

b. Calcular el costo marginal en x 25, 60, 95 unidades.

Solución

a. ( )

C´(x) = 16x +20

b. c´(x) = 16x+200

C´ (25)= 16(25)+20

C´ (25)=420

c´(x) = 16x+200

C´ (60)= 16(60)+20

C´ (60)=980

c. c´(x) = 16x+200

C´ (95)= 16(95)+20

C´ (95)=1540

RTA: el costo marginal en 25 unidades es de 420, en 60 es de 980 unidades y en

950 es de 1540 unidades.

Page 6: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

MATEMATICAS APLICADA

INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 5

1. Los registros indican que t años después del 2015, el impuesto medio sobre el

local comercial de la empresa PC-MAX LTDA en la ciudad de Ocaña era I (T)

+ 40t + 60 u.m

a. ¿a qué razón de cambio porcentual creció el impuesto sobre el local con

respecto al tiempo en el año 2021?

SOLUCION

I (t) + 40t + 60 U.M

I (t)= 40t + 40

( )

RTA: el impuesto después del año 2015 es del 17,95% anual para el local comercial

de la empresa

2. Encuentra la razón de cambio porcentual de la empresa PC-MAX LTDA que tiene

200 clientes y una razón de cambio anual de 50 clientes.

SOLUCIÓN

( ) 25 %

RTA: la razón porcentual creció un 25% con respecto al año 2021.

Page 7: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

MATEMATICAS APLICADA

INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 6

En PC-MAX LTDA, la producción diaria en Q(k)= 6000 unidades, donde k, representa la

inversión de capital, en la empresa. Estimar el incremento porcentual que se generara en

la producción, si se presenta un aumento de 1 % en la inversión de capital.

SOLUCION

Cambio porcentual en Q = 100

Con: k =? Q´ (k) = 3000

Q = (100) ( )

( )

Q = (100) ( )

=

RTA. El incremento porcentual que se genera en la producción es del 0,5 % al presentarse

en la inversión del capital.

2. En PC-MAX LTDA, la producción diaria en Q(k)= 9000 unidades, donde k, representa

la inversión de capital, en la empresa. Estimar el incremento porcentual que se generara

en la producción, si se presenta un aumento de 2 % en la inversión de capital.

SOLUCION

Cambio porcentual en Q = 100

Con: k =? Q´ (k) = 4500

Q = (100) ( )

( )

Q = (100) ( )

=

RTA. El incremento porcentual que se genera en la producción es del 1,5 % al presentarse

en la inversión del capital.

Page 8: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

MATEMATICAS APLICADA

INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 7

ANALISIS MARGINAL EN LOS

NEGOCIOS Y LA ECONOMIA

1. Se supone que al comprar x unidades de computadores, el costo total será C(X) =

1/8² + 3X + 98 miles de pesos y se venden todas las unidades. Si el precio que pone

es de P(X) = 1/3 (75-X) miles de pesos por unidad.

A) El costo y el ingreso marginal

B) Usar el costo marginal para estimar el costo de comprar la novena unidad.

C) ¿Cuál es el costo real de comprar la novena unidad?

D) Usar el ingreso marginal para estimar el ingreso al comprar la novena unidad.

E) ¿Cuál es el ingreso real al comprar la novena unidad?

Solución

A) El costo y el ingreso marginal

Costo marginal.

C’ (X) = 2 (1/8) X + 3 = ¼ X + 3

Ingreso marginal.

R (X) = X.P (X) = X (1/3) (75X –X)

R (X) = 75/3X – 1/3 X² = 25X –1/3 X²

R’(x) = 25- 2/3 X

B) Usar el costo marginal para estimar el costo de comprar la novena unidad.

C’ (X) = ¼ X + 3

C’ (8) = ¼ (8) + 3

C’ (8) = 2 + 3 = 5

RTA/. El costo marginal de comprar la novena unidad es de 5000 pesos.

Page 9: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

MATEMATICAS APLICADA

INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 8

C) ¿Cuál es el costo real de comprar la novena unidad?

C = C (9) – C (8)

C = [1/8 (9)² + 3(9) + 98] – [1/8 (8)² -3(8) + 98]

C = 135,12 – 130

C = 5,12 Es el costo real de comprar la novena unidad.

D) Usar el ingreso marginal para estimar el ingreso al comprar la novena unidad.

R’ (8) = 25 – 2/3 (8)

R’ (8) = 25 – 16/3 = 59/3

R’ (8) = 19,67 miles de pesos

E) ¿Cuál es el ingreso real al comprar la novena unidad?

Función para ingreso

R (X) = 25X –1/3 X²

R = R (9) –R (8)

R = [25(9) – 1/3(9)²] – [25(8) – 1/3 (8) ]

R = 198—178,66

R = 19,33 Miles de pesos

2. El ingreso mensual de la empresa P.C-Max Ltda. está representada por I (X) =

3200X – 0,6 X² pesos, cuando compra y vende x unidades mensuales. Actualmente

compra 100 unidades de computadores al mes y planea incrementar la compra

mensual en 1 unidad.

A) Utilicemos la función de ingreso marginal para estimar el ingreso que generará la

compra y venta de la unidad 101

B) Utilicemos la función para calcular exactamente el ingreso que genera la compra

y venta de la unidad 101

Page 10: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

MATEMATICAS APLICADA

INTEGRANTE: MILEIDY YARURO 9

Solución

A) Utilicemos la función de ingreso marginal para estimar el ingreso que generará la

compra y venta de la unidad 101

I (X) = 3200X – 0,6 X²

I’ (X) = 3200X – 1,2 X

Calcular la derivada de la función en x = 100

I’ (100) = 3200 – 1,2 (100)

I’ (100) = 3200 – 120

I’ (100) = 3,080 Aproximación al ingreso que se genera al producir y vender la

unidad 101

B) Utilicemos la función para calcular exactamente el ingreso que genera la compra y

venta de la unidad 101

X = 100

X = 1

AF = [3200 (X + AX)] – 0,6 (X + AX)² -- (3200X – 0,6 X²)

AF = [3200 (100 + 1) – 0,6 (100 + 1)² -- 3200 (100) + 0,6 (100)²

AF = 323.200 – 6120,6 – 320000 + 6000

AF = 3079,4 ingreso que genera la compra y venta de la unidad 101

Page 11: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

ValorCreativo.blogspot.com

INTEGRANTES: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ

LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS

2015

FUNDAMENTOS DE

MATEMATICAS

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

PORFESOR:

EDINSON VIVAREZ MERCADO

Page 12: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

-Valor Creativo-

2

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

YESICA PERÉZ PERÉZ

FUNDAMENTOS DE

MATEMATICAS

Page 13: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

-Valor Creativo-

3

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

GELADA es una microempresa de la ciudad de Ocaña, ubicada en el

Barrio Centro con dos propietarios, JOHANNA PÈREZ Y JULIAN

CASTILLO, producen 1000 Gelatinas.

INVERSIÒN INICIAL: 2’000.000

GASTOS:

PERSONAL 200.000

SERVICIOS 100.000

GASTOS DE PRODUCCIÒN:

ARTICULOS VALOR

GELATINAS 200.000

RECIPIENTES 100.000

LECHE DE VACA 150.000

LECHE CONDENSADA 120.000

CREMA DE LECHE 100.000

GELATINA SIN SABOR 100.000

AGUA 30.000

ETIQUETAS 50.000

TOTAL 850.000

GASTOS DE PRODUCCION.

GASTOS DE SERVICIO Y PERSONA + VALOR GASTO DE PRODUCCIÒN

300.000 +850.000 = 1’150.000

COSTO DE PRODUCIR 1 GELATINA

TOTAL GASTOS DE PRODUCCION / UNIDADES MENSUALES

1’150.000 /1000 =1.150 C/U

COSTOS FIJOS POR UN DIA.

COSTO DE PRODUCCIÒN / 25 DIAS ( NO LABORAN LOS DOMINGOS)

Page 14: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

-Valor Creativo-

4

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

850.000 / 25 = 3.400

GANANCIA POR UNIDAD.

VALOR DE VENTA X VALOR DE COSTO DE PRODUCCIÒN

2.000 X 1.150 = 850

GANANCIA MENSUAL

GANANCIA POR UNIDAD X UNIDADES MENSUALES

850 X 1000 =850.000

VALOR VENTA

VALOR DE VENTA X UNIDADES MESUALES

2.000 X 1.000 =2’000.000

COSTO LINEAL

El costo variable de producir 1 gelatina es de $1.150 pesos y los costos fijos por dia

son $3.400.

CT= CF + CV

CT= 1.150 + 3.400

COSTO DE PROCESAR 10 GELATINAS AL DIA ES:

CT= 1.150 (10) + 3.400

CT= 14.900

ANALISIS PUNTO PENDIENTE.

EL COSTO TOTAL DIARIO DE PRODUCIR 10 GELATINAS ES DE 14.900, CADA

GELATINA SE VENDE A 2.000, EL PUNTO DE EQUILIBRIO ES:

2.000x = 1.150x + 300.00

2.000x-1.150x=300.000

850x= 300.000

X=300.000 / 850

x= 352.941

DEPRECIACION LINEAL

GELADA compra neveras por 1’800.000, se espera que la vida util sea de 4 años

con valor de desecho de 0.

Page 15: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

-Valor Creativo-

5

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

1’800.000 / 4= 450.000

DEP x AÑO = 1’800.000 – 450.000 = 1’350.000

1’800.000 – 0 / 4 = 450

Page 16: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

-Valor Creativo-

6

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

NIT:373.330.945-2

DIRECCION: CALLE 5 # 20-32

PROPIETARIOS: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ

LIANA QUINTERO ARENAS

GLOBO TECHNOLOGY LTDA ES UNA EMPRESA DE LA CIUDAD DE OCAÑA . UBICADA EN EL

BARRIO CENTRO, CLALE 16 Nº 30 – 15, CON LOS SOCIOS, LAURA MARCELA ENAMORADO

BADILLO Y LIANA QUINTERO ARENAS, DEDICADOS A LA COMPRA Y VENTA DE

COMPUTADORES AL POR MAYOR Y DETAL.

INVERSION INICIAL : $ 600.000.000

GASTOS FIJOS:

VALOR

ARRENDAMIENTOS $1’000.000

HONORARIOS $2’000.000

SERVICIOS $500.000

DIVERSOS $450.000

TOTAL $3’950.000

GASTOS VARIABLES:

VALOR

MERCANCIAS $180’000.000

FINANCIEROS $500’000

TOTAL 180’500.000

:

Page 17: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

-Valor Creativo-

7

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

GASTOS DE VENTAS.

ARTICULOS CANTIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

COMPUTADORES EPSON 45 $1’500.000 $67’500.000

COMPUTADORES APPLE 20 $2’200.000 $44’000.000

COMPUTADORES LG 48 $1’600.000 $76’800.000

IMPRESORAS EPSON 59 $1’000.000 $59’000.000

IMPRESORAS LG 28 $950.000 $26’600.000

TOTAL 330 $273’900.000

273’900.000 /330= 830.000

COSTO DE VENTA DE (330 UNIDADES)

273’900.000 + 3’950.000 = 277’850.000

COSTO DE VENTA POR 1 UNIDAD

277’850.000 / 330 =841.969

COSTO LINEAL

EL COSTO VARIABLE DE VENDER 1 EQUIPO DE COMPUTACION ES DE 841.969 Y LOS

COSTOS FIJOS SON 3’950.000.

CT=CV+CF

CT = 841.969 + 3’950.000

CT=4’791.969

330/30 = 11 UNIDADES – AL DIA

EL COSTO DE VENDER 11 ARTICULOS AL DIA ES DE:

CT= 841.969(11) + 3’950.000

Page 18: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

-Valor Creativo-

8

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

CT= 9’261.650 + 3’950.000

CT= 13’211.659

ANALISIS PUNTO PENDIENTE

EL COSTO TOTAL DE VENDER 11 UNIDADES DE EQUIPO DE COMPUTACION ES DE

$13’211.659, CADA EQUIPO SE VENDE ALREDEDOR DE 2’550.00, EL PUTNO DE QUILIBRIO

ES :

2’500.000 x= 841.969 x + 3’950.000

2’500.000 x – 841.969 x = 3’950.000

1’658.031 x = 3’950.000

X = 3’950.000 / 1’650.031

X= 2.393

DIFERENCIA LINEAL

COMPU-REDES GLOBAL LTDA COMPRA UN ESCRITORIO POR VALOR DE 3’050.000 Y

ESPERA QUE SU VIDA UTIL SEA DE 4 AÑOS, CON VALOR DE DESECHO DE 0.

(3’050.000 -0 ) / 4 = 762.500

Dep x Año= 3’050.000 – 762.500

=2’287.500

Page 19: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

EXPRESIÓN

ORAL Y ESCRITA

2015

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

INTEGRANTES: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ LIANA XIMENA QUINTERO

ARENAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS MACEA

2015

Page 20: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ

LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS MACEA

2

EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA

Page 21: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ

LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS MACEA

3

¿Qué es una infografía?

Una infografía es una forma visual de ofrecer una información, con una presentación esquemática que

resume datos y los explica a través de viñetas y gráficos sencillos . Suelen tener un formato vertical.

Principales tipos de infografías

las infografías se pueden categorizar según el objetivo que se persigue en su utilización como recurso o las

ventajas que se pretendan obtener de ellas. El uso de infografías está cada vez más extendido gracias a los

ventajosos resultados que se obtienen por la facilidad de asimilación del público y su vitalidad. Explicamos

los tipos de infografías que por su finalidad son más habituales.

Infografías para la presentación de proyectos Habitualmente las infografías se utilizan para la presentación de proyectos, destacando los arquitectónicos e

industriales, con la finalidad de mostrar a clientes o inversores sus particularidades, ventajas y beneficios

justificando así el coste o presupuesto que implica llevarlos a cabo.

Infografía proyecto arquitectura El uso y aplicación de infografías para distribuir y dar a conocer productos y servicios por parte de

profesionales y empresas a través de los multitudinarios medios que están a su disposición, tanto en formato

físico como Online (este último virtual y sin duda más asequible por lo menos desde un punto de vista

económico) también es un recurso que están aprovechando muchas empresas.

Infografía corporativa Aparte de la finalidad que se busque para la elaboración de una infografía, algo muy importante

indiferentemente del formato y medio a elegir para su publicación es la corporatividad, tratando de que el

grafismo, el color y las formas sean características reconocibles y bien diferenciadas de cada empresa,

organismo, institución o profesional que pone las infografías en circulación a disposición del público

Infografía didáctica Infografías científicas, de cortes, plantas y secciones o con gráficos que muestran y ayudan a describir

procesos de producción o enseñan a utilizar algún producto y a comprender el funcionamiento de cualquier

elemento, contribuyen mejor que cualquier otro material didáctico a la interpretación de lo que en ellas se

muestra. Sin duda, la gráfica visual o virtual dependiendo del medio en el que se encuentre, es la mejor

manera de asimilar por nuestro cerebro datos o imágenes sobre cualquier temática.

Infografía informativa La divulgación de la información también se puede realizar por medio de infografías que aportan datos,

estadísticas, resultados y también materiales para poner de relieve cualquier acontecimiento. La prensa

escrita y online lleva utilizándola mucho tiempo pero también se trata de un recurso en continuo

crecimiento que empresas y profesionales utilizan para informar de eventos y reuniones incluyendo mapas

de visitas y localizaciones por ejemplo.

Page 22: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ

LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS MACEA

4

Page 23: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

2015

LA MEJOR TECNOLOGÍA A TU ALCANCE

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez

liana Ximena Quintero Arenas

Page 24: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

2

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

Page 25: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

3

CONTABILIDAD

DE ACTIVOS

Page 26: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

4

ACTIVIDAD 1

Elaboración de los estados financieros con corte a 30 de noviembre de 2015 (inventario final $

63´213.000), los datos deben tomarlos del libro mayor y balance realizados en fundamentos

contables. LOS SIGUIENTES SON LOS SALDOS A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015

CODIGO CUENTA DEBE HABER

1110 Bancos 546´653.600

3115 Aportes Sociales 600´000.000

1524 Equipo de Oficina 2´482.400

1528 Equipo de Computación 12´528.000

2365 Retención en la Fuente por Pagar 3´825.750

2408 Impuesto a las Ventas por Pagar 4´692.800

5120 Arrendamiento 1´500.000

5140 Gastos legales 4´120.000

5195 Diversos 2´320.000

5305 Financieros 450.000

1305 Clientes 80´653.100

1355 Anticipo de impuesto 2´516.500

2205 Nacionales 85´340.650

4135 Comercio al por Mayor y por Menor 109´860.000

4175 Devolución en Ventas 9´200.000

5110 Honorarios 1´500.000

5135 Servicios 420.000

6205 De Mercancías 137´190.000

6225 Devolución en Compras 7´200.000

SUMAS IGUALES 806´226.400 806´226.400

DATOS ADICIONALES DEL INVENTARIO FINAL

ARTICULO CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Computadores EPSON 13 1.493.750 19.418.750

Computadores LG 14 1.333.929 18.675.000

Computadores APPLE 11 1.709.091 18.800.000

Impresoras EPSON 8 370.000 2.960.000

Impresoras LG 8 420.000 3.360.000

TOTAL 63´213.750

Page 27: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

5

GLOBO TECHNOLOGY LTDA ESTADO DE RESULTADO

FECHA 1 DE ENERO DE 2015 A 30 DE NOV DE 2015

INGRESOS OPERACIONALES Comercio Al Por Mayor y Por Menor (-) Devolución En Ventas (-)COSTOS DE VENTA Inventario Inicial De Mercancías (+)Compras Netas Compra De Mercancías (-) Devolución En Compras MERCANCIADISPONIBLE PARA LA VENTA (-) Inventario Final De Mercancías UTILIDAD O PERDIDA BRUTA OPERACIONAL (-) GASTOS OPERACIONALES Gastos De Administración Arrendamiento Gastos Legales Diversos Honorarios Servicios Gastos Operacionales De Venta UTILIDAD O PERDIDA OPERACIONAL (+)INGRESOS NO OPERACIONALES (-) GASTOS NO OPERACIONALES Financieros

UTILIDAD NETA ENTES DE IMPUESTO (- ) PROVISIÓN DE IMPUESTO DE RENTA

UTILIDAD LIQUIDA (-) RESERVA LEGAL

UTILIDAD DEL EJERCICIO

137´190.000 <7´200.000>

109´860.000 <9´200.000>

0

129´990.000

100´660.000

<66´776.250>

1´500.000 4´120.000 2´320.000 1´500.000 420.000

129´990.000 <63´213.750>

9´860.000

0

33´883.750 <9´860.000>

0

0

450.000

24´023.750 0

<450.000>

23´573.750 <5´893.438> 17´680.312

<1´768.031> 15´912.281

Page 28: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA BALANCE GENERAL FECHA A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015

ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES

PASIVOS PASIVOS CORRIENTES

DISPONIBLE Banco

DEUDORES Clientes

Anticipo de Impuesto INVENTARIO

Mercancía No Fabricada Por La Empresa

TOTAL ACTIVOS CORRIENTES

546´653.000

80´653.100 2´516.500

63´213.750

546´653.000

93´169.600

63´213.750

693´036.950

PROVEEDORES Proveedores Nacionales CUENTAS POR PAGAR

Retención En La Fuente IMPUESTO GRAVAMENES Y TASAS

Impuesto De Renta Impuesto a Las Ventas

TOTAL PASIVOS CORRIENTE

83´340.650

3´825.750

5´893438

<4´692.800>

85´340.650

3´825.750

1´200.638

90´367.038

ACTIVOS NO CORRIENTE PATRIMONIO PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

Equipo De Oficina Equipo De Computación

TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES TOTAL ACTIVOS

2´482.400

12´528.000

15´010.400

15´010.400 708´047.350

CAPITAL SOCIAL Aportes Sociales RESERVA LEGAL

Reserva RESULTADO DELEJERCICIO

Utilidad del Ejercicio

TOTAL PATRIMONIO TOTAL PATRIMONIO + PASIVOS

600´000.000

1´768.031

15´912.281

600´000.000

1´768.031

15´912.281

617´680.312 708´047.350

Page 29: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

ACTIVIDAD 2.

Traslade a TNS los saldos del mayor y balance a 30 de noviembre de 2015 (ya que la empresa

sistematiza la contabilidad del 1 de diciembre de 2015).

Page 30: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

8

ACTIVIDAD 3.

OPERACIONES DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE 2015 DICIEMBRE 1. Se adquiere para el uso de la empresa 1 camioneta por valor $ 45.000.000 a la

empresa AUTOS DE COLOMBIA LTDA. Según cheque del banco Bogotá No. 101 y CE 0001 IVA

16% Y RF 2,%

CODIGO CUENTA DEBE HABER

154005.01 Camioneta 52´200.000

236540.01 Retención en la Fuente 1´125.000

111005.01 Banco Bogotá 51´075.000

DICIEMBRE 5. Se constituye el fondo de caja menor por $ 1´000.000, a cargo del empleado (a)

Liana Ximena Quintero Arenas, según CE 0002 Y CHE 102

CODIGO CUENTA DEBE HABER

110510.01 Caja Menor 1´000.000

111005.01 Banco Bogotá 1´000.000

DICIEMBRE 10. Se efectuó apertura de cuenta de ahorros por 60.000.000 en Bancolombia,

girando cheque de banco de Bogotá, según nota de contabilidad 0001, y recibo de

consignación 0001.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

111205.01 Cuenta de Ahorro 60´000.000

111005.01 Banco Bogotá 60´000.000

DICIEMBRE 11. Se adquiere CDT en el banco Colombia por 15.000.000, girando cheque del

banco Bogotá según ce 0003 che 103 (el CDT se toma a un año).

CODIGO CUENTA DEBE HABER

122505.01 CDT 15´000.000

111005.01 Banco Bogotá 15´000.000

DICIEMBRE 14. Adquieren acciones de la sociedad ÉXITO S.A (1000 acciones a 7000 cada una)

girando cheque del banco Bogotá según CE 0004 CH 104 (LA PARTICIPACION DE LA EMPRESA

EN LA SOCIEDAD ES DEL 2%).

CODIGO CUENTA DEBE HABER

120535.01 Compra de Acciones 7´000.000

111005.01 Banco Bogotá 7´000.000

Page 31: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

9

DICIEMBRE 14. Se adquiere acciones de la sociedad AMBAR S.A (5000 acciones a 12000),

representando el 30% de las acciones ordinarias que conllevan a derecho de voto en la junta

de socio. Girando cheque del banco Bogotá 105 y CE0005.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

120535.0 Acciones en Asociados 60´000.000

111005.01 Banco Bogotá 60´000.000

DICIEMBRE 14. Se adquieren acciones en negocios conjuntos con la empresa CREAS LTDA,

cada empresa adquiere el 30% de las acciones de la sociedad INDER S.A por valor de

25.000.000, la empresa y CREAS LTDA acordaron de inmediato compartir el control sobre la

sociedad INDER S.A la empresa gira cheque del banco Bogotá 106 CE 006.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

120535.01 Inversiones en negocios conjuntos 25´000.000

111005.01 Banco Bogotá 25´000.000

Page 32: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

10

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:

CR 7 # 20-32 OCAÑA (N.DE STANDER)

COMPROBANTE DE CONTABILIDAD

FECHA: No. 0001

CODIGO CUENTA PARCIALES DEBITOS CREDITOS

1105 CAJA 1´000.000

110510.01 Caja Menor

Constitución Fondo de Caja Menor. CE 002 CH102 1´000.000

1110 BANCOS

111005.01 Banco Bogotá 219´750.000

Acciones de ÉXITO S.A. ce 0004 ch 104 7´000.000

Compra camioneta para empresa. CE001 ch 101 51´750.000

Constitución Fondo de Caja Menor. CE 002 CH102 1´000.000

Apertura cuenta ahorro. N.conta 0001 R.consig 0001 60´000.000

Se adquiere CDT B. Colombia. Según CH 103 CE 003 15´000.000

Inversiones en negocio conjunto. CE 0006 CH 106 25´000.000

Acciones en asociadas según CE 005 CH 105 60´000.000

1120 CUENTAS DE AHORRO 60´000.000

112005.01 Cuentas de Ahorro

Apertura cuenta ahorro. N.cont 0001 R.consig 0001 60´000.000

1205 ACCIONES 92´000.000

120535.01 Compra de Acciones

Acciones de ÉXITO S.A. ce 0004 ch 104 7´000.000

120535.02 ACCIONES EN ASOCIADAS

Acciones en asociadas según CE 005 CH 105 60´000.000

120535.03 INVERSIONES EN NEGOCIO CONJUNTO

Inversiones en negocio conjunto. CE 0006 CH 106 25´000.000

1225 CERTIFICADOS 15´000.000

122505.01 CDT

Se adquiere CDT B. Colombia. Según CH 103 CE 003 15´000. 000

1540 FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE 52´200.000

154005.05 Camioneta

Compra camioneta para empresa. CE001 ch 101 52´200.000

2365 RETENCION EN LA FUENTE 450.000

236540.01 Retención en Compras

Compra camioneta para empresa. CE001 ch 101 450.000

SUMAS IGUALES 220´200.000 220´200.000

PREPARADO REVISADO AUTORIZADO AUXILIARES DIARIO

Page 33: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

11

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

NIT: CR 7 NO. 20-32

OCAÑA NORTE DE SANTANDER

COMPROBANTE DE EGRESO

NO. 0001

CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 1 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 52´200.000

PAGADO A: AUTOS COLOMBIA LTDA.

POR CONCEPTO DE: COMPRA DE UNA CAMIONETA

LA SUMA DE(EN LETRAS) CINCIENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 101 BANCO: BOGOTÁ

154005.01 52´200.000 SUCURSAL: OCAÑA EFECTIVO

236540.01 1´125.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

AUTOS DE COLOMBIA

S.A

111005.01 51´075.000

ELABORADO

M.T

APROBADO

L.X

CONTABILIZADO

M.T

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE:

LA SUMA DE:

POR CONCEPTO DE:

FIRMA

$ 15 12 01 52´200.000

AUTOS COLOMBIA LTDA

CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L

COMPRA DE CAMIONETA

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

Page 34: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

12

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA NORTE DE SANTANDER

COMPROBANTE DE EGRESO

NO. 0002

CIUDADY FECHA: OCAÑA NOETE DE SANTANDER , 5 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 1´000.000

PAGADO A:LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS

POR CONCEPTO DE: COSNTITUCION DEL FONDO DE CAJA MENOR

LA SUMA DE(EN LETRAS) UN MILLON DE PESOS M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 102 BANCO BOGOTÁ

110505.01 1´000.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO

111005.01 1´000.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

LIANA XIMENA QUINTERO

ELABORADO MT

APROBADO LQ

CONTABILIZADO MT

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE:

LA SUMA DE:

POR CONCEPTO DE:

FIRMA

$ 15 12 05 1´000.000

LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS

UN MILLON DE PESOS M/L

CONSTITUCION DEL FONDO DE CAJA MENOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

Page 35: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

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Quintero Arenas

13

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S)

NOTA DE CONTABILIDAD No. 0001

DETALLE: APERTURA DE LA CUENTA DE AHORRO EN EL BANCO COLOMBIA POR 60´000.000

DIA: 10

MES: 12

AÑO: 2015

ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE

CODIGO CUENTAS PARCIALES DEBITOS CREDITOS

111010.01 CUENTAS DE AHORRO 60´000.000 60´000.000

111005.01 BANCO DE BOGOTÁ 60´000.000 60´000.000

PREPARADO MT

REVISADO LQ

APROBADO MT

CONTABILIZADO LQ

NUMERO DE LA CUENTA DE BANCOLOMBIA BANCO CHEQUE NO. VALOR

$

MARQUE UNA X SI ES: $ CUENTA CORRIENTE CUENTA DE AHORROS X $

NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA GLOBO TECHNOLOGY LTDA

$

$ NOMBRE DEL DEPOSITANTE MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ

$

$

$ REFERENCIA

CANTIDAD DE CHEQUES

TOTAL CONSIGNADO

$ 60´000.000 TELEFONO: CIUDAD: FECHA:

5697007 OCAÑA DIA 11

MES 12

AÑO 15

CONSIGANCION EN

CHEQUES UNICAMENTE NO. 123423610

Page 36: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

14

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N. S)

COMPROBANTE DE EGRESO

NO. 0003

CIUDAD Y FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 11 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 15´000.000

PAGADO A: BANCO COLOMBIA

POR CONCEPTO DE: CDT ( TOMADO A UN AÑO )

LA SUMA DE(EN LETRAS) QUINCE MILLONES DE PESOS M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 103 BANCO BOGOTÁ

122505.01 15´000.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO

111005.01 15´000.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO COLOMBIA

ELABORADO MT

APROBADO LQ

CONTABILIZADO MT

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE:

LA SUMA DE:

POR CONCEPTO DE:

FIRMA

$ 15 12 11 15´000.000

BANCO COLOMBIA

QUINCE MILLONES DE PESOS M/L

CDT (TOMADO A UN AÑO)

GLOBO TECHNOLOGY

Page 37: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

15

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S)

COMPROBANTE DE EGRESO

NO. 0004

CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 14 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 7´000.000

PAGADO A: ÉXITO S.A

POR CONCEPTO DE: COMPRA DE ACCIONES

LA SUMA DE(EN LETRAS) SIETE MILLONES DE PESOS M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 104 BANCO BOGOTÁ

120535.01 7´000.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO

111005.01 7´000.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

ÉXITO S.A

ELABORADO MT

APROBADO LQ

CONTABILIZADO MT

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE:

LA SUMA DE:

POR CONCEPTO DE:

FIRMA

$ 15 12 14 7´000.000

ÉXITO S.A

SIETE MILLONES DE PESOS M/L

SE COMPRAN ACCIONES

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

Page 38: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

16

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S)

COMPROBANTE DE EGRESO

NO. 0005

CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER $ 60´000.000

PAGADO A: AMBAR S.A

POR CONCEPTO DE: ADQUISICION DE ACCIONES ORDINARIAS (30%)

LA SUMA DE(EN LETRAS) SESENTA MILLONES DE PESOS M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO.105 BANCO BOGOTÁ

120535.02 60´000.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO

111005.01 60´000.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

AMBAR S.A

ELABORADO MT

APROBADO LQ

CONTABILIZADO MT

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE:

LA SUMA DE:

POR CONCEPTO DE:

FIRMA

$ 15 12 14 60´000.000

AMBAR S.A

SETENTA MILLONES DE PESOS M7L

ADQUISISCION DE ACCIONES ORDINARIAS

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

Page 39: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

17

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S )

COMPROBANTE DE EGRESO

NO.0006

CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 14 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 25´000.000

PAGADO A: CREAR LTDA

POR CONCEPTO DE: INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

LA SUMA DE(EN LETRAS) VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 106 BANCO BOGOTÁ

120535.03 25´000.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO

111005.01 25´000.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

CREAR LTDA

ELABORADO MT

APROBADO LQ

CONTABILIZADO MT

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE:

LA SUMA DE:

POR CONCEPTO DE:

FIRMA

$ 15 12 14 25´000.000

CREAR LTDA

VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L

INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

Page 40: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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18

ACTIVIDAD 4.

La empresa cambia su sistema de inventario periódico a sistema de inventario permanente,

para lo cual se deben efectuar registros de ajustes así:

Cierre de la cuenta 6205 de mercancías, 6225 devolución en compras según nota de

contabilidad no. 0002.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

622505.01 Devolución en Compras 7´200.000

143505.01 Mercancía no Fabricada por la Empresa 63´213.750

613505.01 Comercio al Por Mayor y por Menor ( costos) 66´213.750

111005.01 Banco Bogotá 137´190.000

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

NIT: CR 7 NO. 20-32

OCAÑA (N.S)

NOTA DE CONTABILIDAD No. 0002

DETALLE: CAMBIO DE SISTEMA DE INVENTARIO PERIÓDICO A SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE

DIA: 15

MES: 12

AÑO: 15

ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE

CODIGO CUENTAS PARCIALES DEBITOS CREDITOS

622505.01 Devolución en Compras 7´200.000 7´200.000

143505.01 Mercancía no Fabricada por la Empresa 63´213.750 63´213.750

613505.01 Comercio al Por Mayor y por Menor ( costos) 66´213.750 66´213.750

111005.01 Banco Bogotá 137´190.000 137´190.000

PREPARADO MT

REVISADO LQ

APROBADO MT

CONTABILIZADO LQ

Page 41: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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ACTIVIDAD 5.

Utilizando el sistema de inventario permanente, elabore el Kardex por método promedio

ponderado y tenga en cuenta los siguientes saldos iniciales

ARTICULO CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Computadores EPSON 13 1.493.750 19.418.750

Computadores LG 14 1.333.929 18.675.000

Computadores APPLE 11 1.709.091 18.800.000

Impresoras EPSON 8 370.000 2.960.000

Impresoras LG 8 420.000 3.360.000

TOTAL 63´213.750

Page 42: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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ACTIVIDAD 6.

OPERACIONES DEL 16 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 DICIEMBRE 16. La empresa compra a TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA, según factura No.

1840, a crédito. IVA 16% RF 205%

50 computadores Epson a $ 1.550.000 c/u

35 computadores LG a $ 1.500.000 c/u

30 computadores Apple a $ 1.900.000 c/u

10 impresoras Epson a $ 400.000 c/u

8 impresoras LG a $ 450.000 c/u

CODIGO CUENTA DEBE HABER

143505.01 Mercancía no fabricada por la Empresa 194´600.000

240805.01 Impuesto Descontable 31´136.000

236540.01 Retención en la Fuente 4´865.000

220505.01 Tecnología de Avanzada Ltda. 220´871.000

DICIEMBRE 18. La empresa compra de contado a SANTANDER LTDA, según factura 4450 y

cancela con ch 107 y CE 0007

40 IMPRESORAS LG A $ 440.000 C/U - 50 IMPRESORAS EPSON A $ 410.000 C/U

CODIGO CUENTA DEBE HABER

143505.01 Mercancía No Fabricada por la Empresa 38´100.000

240805.01 Impuesto Descontable 6´096.000

236540.01 Retención en la Fuente 952.500

111005.01 Banco Bogotá 43´243.500

DICIEMBRE 20. La empresa vende mercancías al contado según factura 0001 a DIGITAL LTDA

IVA 16% RF 2.5%.

30 Computadores EPSON a $ 2´450.000 c/u

20 computadores LG a $ 2.300.000 c/u

20 computadores Apple a $ 2.900.000 c/u 25 impresoras Epson $ 820.000 c/u

15 impresoras LG a $ 750.000 c/u

A. REGISTRO A PRECIO DE VENTA

CODIGO CUENTA DEBE HABER

110505.01 Caja General 237´498.750

135515.01 Retención en Ventas 5´231.250

240805.02 Impuesto Generado 33´480.000

413554.01 Venta de Electrodomésticos 209´250.000

Page 43: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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CODIGO CUENTA DEBE HABER

613554.01 costo comercio al por Mayor Y al por Menor 128´825.595

143505.01 Mercancía no Fabricada por la Empresa 128´825.595

DICIEMBRE 21. La empresa consigna en el Banco Bogotá lo recibido de la venta anterior. Según

recibo de consignación y nota de contabilidad

CODIGO CUENTA DEBE HABER

111005.01 Banco Bogotá 237´498.750

110505.01 Caja General 237´498.750

DICIEMBRE 21. La empresa compra a AMBIENTES VIRTUALES LTDA, según factura 9061 a

crédito.

30 computadores Epson a $ 2.450.000 c/u

25 computadores LG a $ 1.590.000 c/u

20 computadores Apple $ 2.100.000 c/u

CODIGO CUENTA DEBE HABER

143505.01 Mercancía no Fabricada por la Empresa 114´150.000

240805.01 Impuesto Descontable 18´264.000

236540.01 Retención en la Fuente 2´853.750

111005.01 Banco Bogotá 129´560.250

DICIEMBRE 26. La empresa vende mercancía a crédito según factura 0002 a CREDIMAX LTDA.

10 computadores Epson a $ 2´450.000 c/u

5 computadores LG $ 2´300.000 c/u

8 computadores Apple a $ 2´900.000 c/u

15 impresoras Epson a $ 820.000 c/u

CODIGO CUENTA DEBE HABER

130505.03 Credimax Ltda. 81´152.500

135515.01 Retención en Ventas 1´787.500

240805.02 Impuesto Generado 11´440.000

413554.01 Venta de computadores 71´500.000

CODIGO CUENTA DEBE HABER

613554.01 Coto Comercio al por Mayor y al por Menor 45´100.758

143505.01 Mercancía no Fabricada por la Empresa 45´100.758

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DICIEMBRE 27. La empresa cancela factura 1840, y recibe un descuento del 5% por pronto

pago, según CE 0008 Y CHEQUE 108.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

220505.01 Tecnología de Avanzada Ltda. 220´871.000

421040.01 Descuentos Comerciales Condicionales 11´043.550

111005.01 Banco Bogotá 109´827.450

DICIEMBRE 28. La empresa efectúa los siguientes pagos:

Energía eléctrica por $ 188.000 según CE 0009 y cheque 109

CODIGO CUENTA DEBE HABER

513530.01 Energía Eléctrica 188.000

111005.01 Banco Bogotá 188.000

Acueducto y Alcantarillado por 110.000 según CE 0010 Y CH 110

CODIGO CUENTA DEBE HABER

513525.01 Acueducto y Alcantarillado 110.000

111005.01 Banco Bogotá 110.000

Servicio de teléfono por $ 204.000 según CE 0011 Y CH 111

CODIGO CUENTA DEBE HABER

513535.01 Servicio de Teléfono 204.000

111005.01 Banco Bogotá 204.000

DICIEMBRE 29. La empresa cancela servicio de arrendamiento del mes de diciembre por $

1´500.000 a ARRENDADORA BURNA CASA según CE 0012 y CH 112.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

512005.01 Arrendadora Buena Casa 1´500.000

111005.01 Banco Bogotá 1´500.000

DICIEMBRE 30. A empresa efectúa el reembolso del fondo de caja menor, según CE 0010 y CH

113, reembolso del fondo de caja menor.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

519525.01 Elementos de Aseo 320.000

519525.02 Elementos de Cafetería 180.000

519530.01 Útiles de Oficina 310.000

519530.02 Fotocopias 90.000

110510.01 Caja Menor 900.000

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Quintero Arenas

23

DICIEMBRE 5. Compra de elementos de aseo por $ 320.000 a SUPERMAX LTDA

DICIEMBRE 15. Compra de elementos de cafetería por $ 180.000 a CENTRAL LTDA.

DICIEMBRE 25. Compra útiles de oficina por $ 310.000 a PAPELERIA MUNDO

DICIEMBRE 30. Cancela fotocopias por 90.000 a FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN

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Quintero Arenas

24

ELECTRODOMESTICOS OCAHOGAR LTDA NIT: 860382497 - 7

CALLE 11 N° 15 A - 35 OCAÑA (N.S)

COMPROBANTE DE CONTABILIDAD

FECHA: No. 0002

CODIGO CUENTA PARCIALES DEBITOS CREDITOS

1105 CAJA 0 0

110505..01 Caja General

Venta de mercancía según fac 0001 contado 237´498.750

Consigna en el banco 0002 y nta de conta 0003 237´498.750

1110 BANCOS

111005.01 Banco Bogotá 18´421.700

Cancelación por caja menor reembolso 0001 900.000

Consignación 0002 y nta de conta. 0003 237´498.750

Compra según factura 4450, ch 107 y ce 0007 43´243.500

Cancela fac 1840 con dcto 5% ,según ce 0008 ch 108 209´827.450

Cancela energía eléctrica según ce 009 ch 109 188.000

Cancela acueducto y alcantarillado, ce 010 y ch 110 110.000

Cancela servicio de teléfono ,según ce 0011 y ch 111 204.000

Cancela arrendamiento según ce 0012 y ch 112 1´447.500

1305 CLIENTES 81´152.500

130505.03 Credimax Ltda.

Venta según factura 0002 a crédito 81´152500

1355 ANTICIPO DE IMPUESTO 7´018.750

135515.01 Retención en Ventas

Venta según factura 0001 a contado 5´231.250

Venta según factura 0002 a crédito 1´787.500

1435 MERCANCIA NO FABRIADA POR LA EMPRESA 172´896.647

143505.01 M/cia no Fabricada por la Empresa

Compra según fac 1840 a crédito 194´600.000

Compra según fac 4450, ch 107 ce 0007 38´100.000

Compra según fac 9061 a crédito 114´150.000

Venta según factura 0001 a contado 128´852.595

Venta según factura 0002 a crédito 45´100.000

2205 NACIONALES 129´560.250

220505.01 Tecnología de Avanzada Ltda.

Compra de mercancía según fac 1840 a crédito 220´871.000

Cancela fac 1840 con dcto 5% ce 008 y ch 108 220´871.000

220505.02 Ambientes Virtuales Ltda.

Compra según factura 9061 a crédito 129´560.250

2365 RETENCION EN LA FUENTE 8´723750

236540.01 Retención en Compras

Compra de según fac 1840 a crédito.RF2.5 4´865.000

Compra según factura 4450, ch 107 y ce 0007.RF 2.5 952.500

Compra según factura 9061 a crédito RF 2.5% 2´853.750

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25

Cancela servicio de arrendamiento 52.500

2408 IMPIESTO SOBRE LAS VENTAS

240805.01 Impuesto Descontable 10´576.000

Compra de según fac 1840 a crédito. Va 16% 31´136.000

Compra según factura 4450, ch 107 y ce 0007. 6´096.000

Compra según factura 9061 a crédito IVA 16% 18´264.000

240805.02 Impuesto Generado

Venta según factura 0001 a contado 33´480.000

Venta según factura 0002 a crédito 11´440.000

4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y POR MENOR 280.750.000

413554.01 Venta de Computadores

Venta según factura 0001 a contado 209´250.000

Venta según factura 0002 a crédito 71´500.000

4210 FINANCIEROS 11´043.550

421040.01 Descuentos Comerciales, Condicionales

Cancela fac 1840 dcto 5% según ce 008 y ch 108 11´043.550

5120 ARRENDAMIENTOS 1´500.000

512005.01 Arrendadora Buena casa

Cancela arrendamiento según ce 0012 y ch 112 1´500.000

5135 SERVICIOS 502.000

513525.01 Acueducto y Alcantarillado

Pago alcantarillado según ce 0010 y ch 110 110.000

513530.01 ENERGIA ELECTRICA

Cancela energía eléctrica según ce 0009 y ch 109 188.000

513535.01 Servicio Telefónico

Cancela servicio telefónico según ce 0011 y ch111 204.000

5195 DIVERSOS 900.000

519525.01 Elementos de Aseo

Compra elementos de aseo según RCM 0001 320.000

519525.02 Útiles de Cafetería

Compra de elementos de cafetería según RCM 0002 180.000

519530.01 Útiles de Oficina

Compra útiles de oficina según RCM 0003 310.000

519530.02 Fotocopias

Cancela fotocopias según RCM 0004 90.000

6135 COSTO COMERCIO AL MAYOR Y MENOR 173´953.353

613554.01 Venta de computadores

Venta de mercancía según fac 0001 a contado 128´852.595

Venta de mercancía según fac 0002 a crédito 45´100.758

SUMAS IGUALES 448´499.250 448´495.250

PREPARO Y.Q

REVISO L.Q

APROBO Y.Q

AUXILIAR M.T

DIARIO

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26

NOMBRE O RAZON SOCIAL:TECNOLOGÍA DE AVANZADA LTDA NIT: DIRECCION: TELEFONO:

FACTURA DE VENTA

NO. 1840

VENDIDO A: GLOBO TECHNOLOGI LTDA CC/NIT: DIRECCION: CR 7 # 20-32 TELEFONO: 5697007 CIUDAD: OCAÑA (N.S)

FECHA DE FACTUTA:

16 12 2015

REFERENCIA ARTICULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL

COMPUTADORES EPSON 50 1.550.000 77.500.000

COMPUTADORES LG 35 1.500.000 52.500.000

COMPUTADORES APPLE 30 1.900.000 57.000.000

IMPRESORAS EPSON 10 4000.000 4.000.000

IMPRESORAS LG 8 450.000 3.500.000

VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN 194´600.000

Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota FORMA DE PAGO SUBTOTAL: $ 194´600.000

SI NO X CRÉDITO IVA: $ 4´865.000

OBSERVACIÓN RETEFUENTE: $ 31´136.000

TOTAL:$ 220´871.000

Valor Total(en letras): doscientos veinte millones ochocientos setenta y un mil m/l

Firma autorizada del emisor Firma autorizada por parte del comprador

TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA GLOBO TECHNOLOGY LTDA

El vendedor C.C NIT. No. El comprador C.C NIT. No.

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE:

LA SUMA DE:

POR CONCEPTO DE:

FIRMA

$ 15 12 18 43´243.500

SANTANDER LTDA

CUARENTA Y TRES MILLONES DISCIENTOS CUARENTA Y TRS MIL

QUINIENTOS PESOS M/L

COMPRA DE MERCANCIA AL CONTADO

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

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GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)

COMPROBANTE DE EGRESO

NO. 0007

CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 18 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 43´243.500

PAGADO A: SANTANDER LTDA

POR CONCEPTO DE: COMPRA DE MERCANCIA AL CONTADO

LA SUMA DE(EN LETRAS): CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS

PESOS M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 107 BANCO BOGOTÁ

143505.01 38´100.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO

240805.01 6´096.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

SANTANDER LTDA

236540.01 952.500

111005.01 43´243.500

ELABORADO MT

APROBADO LQ

CONTABILIZADO MT

NOMBRE O RAZON SOCIAL: SANTANDER LTDA. NIT: DIRECCION: TELEFONO:

FACTURA DE VENTA

NO. 4450

VENDIDO A: GLOBO TECHNOLOGY LTDA CC/NIT: DIRECCION: CR 7 NO. 20-32 TELEFONO: 5697007 CIUDAD: OCAÑA

FECHA DE FACTUTA:

18 12 2015

REFERENCIA ARTICULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL

IMPRESORAS LG 40 440.000 17´600.000

IMPRESORAS EPSON 50 410.000 20´500.000

VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN

Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota FORMA DE PAGO SUBTOTAL: $ 38´100.000

SI NO X IVA: $ 952.500

OBSERVACIÓN RETEFUENTE: $ 6´096.000

TOTAL:$ 43´243.500

Valor Total(en letras) CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIOL EUINIENTOS PESOS M/L

Firma autorizada del emisor Firma autorizada por parte del comprador

SANTANDER LTDA GLOBO TECHNOLOGY LTDA

El vendedor C.C NIT. No. El comprador C.C NIT. No.

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28

NOMBRE O RAZON SOCIAL: GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: DIRECCION: CR 7 NO. 20-32 TELEFONO: 5697007

FACTURA DE VENTA

NO. 0001

VENDIDO A: DIGITAL LTDA CC/NIT: DIRECCION: TELEFONO: CIUDAD:

FECHA DE FACTUTA:

20 12 2015

REFERENCIA ARTICULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL

COMPUTADORES EPSON 30 4´450.000 73´500.000

COMPUTADORES LG 20 2´300.000 46´000.000

COMPUTADORES APPLE 20 2´900.000 58´000.000

IMPRESORAS EPSON 25 820.000 20´500.000

IMPRESORAS LG 15 750.000 11´250.000

VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN

Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota FORMA DE PAGO SUBTOTAL: $ 209´250.000

SI NO X CRÉDITO IVA: $ 5´231.000

OBSERVACIÓN RETEFUENTE: $ 33´480.000

TOTAL:$ 237´498.750

Valor Total(en letras): doscientos veinte millones ochocientos setenta y un mil m/l

Firma autorizada del emisor Firma autorizada por parte del comprador

GLOBO TECHNOLOGY LTDA DIGITAL LTDA

El vendedor C.C NIT. No. El comprador C.C NIT. No.

NUMERO DE LA CUENTA DE BANCOLOMBIA BANCO CHEQUE NO. VALOR

$

MARQUE UNA X SI ES: $ CUENTA CORRIENTE CUENTA DE AHORROS X $

NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA GLOBO TECHNOLOGY LTDA

$

$ NOMBRE DEL DEPOSITANTE MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ

$

$

$ REFERENCIA

CANTIDAD DE CHEQUES

TOTAL CONSIGNADO

$ 237´498.750 TELEFONO: CIUDAD: FECHA:

5697007 OCAÑA DIA 21 MES 12

AÑO 15

CONSIGANCION EN

CHEQUES UNICAMENTE NO. 123423610

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29

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

NIT: CR 7 NO. 20-32

OCAÑA (N.S)

NOTA DE CONTABILIDAD No. 0003

DETALLE: CONSIGNACION EN EL BANCO BOGOTÁ DE LA VENTA DE LA FACTURA 001

DIA: 21

MES: 12

AÑO: 15

ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE

CODIGO CUENTAS PARCIALES DEBITOS CREDITOS

111005.01 BANCO BOGOTÁ 237´498.750 237´498.750

110505.01 CAJA GENERAL 237´498.750 237´498.750

PREPARADO MT

REVISADO LQ

APROBADO MT

CONTABILIZADO LQ

NOMBRE O RAZON SOCIAL:

AMBIENTES VIRTUALES LTDA

NIT: DIRECCION: TELEFONO:

FACTURA DE VENTA

NO. 9061

VENDIDO A: GLOBO TECHNOLOGY LTDA CC/NIT: DIRECCION: CR 7 NO. 20-32 TELEFONO: 5697007 CIUDAD: OCAÑA

FECHA DE FACTUTA:

21 12 15

REFERENCIA ARTICULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL

COMPUTADORES EPSON 20 1´620.000 32´400.000

COMPUTADORES LG 25 1´590.000 39´750.000

COMPUTADORES APPLE 20 2´100.000 42´000.000

VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN

Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota FORMA DE PAGO SUBTOTAL: $ 114´150.000

SI NO CRÉDITO IVA: $ 2´853.750

OBSERVACIÓN RETEFUENTE: $ 18´264.000

TOTAL:$ 132´414.000

Valor Total(en letras) CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/L

Firma autorizada del emisor Firma autorizada por parte del comprador

AMBIENTES VIRTUALES LTDA GLOBO TECHNOLOGY LTDA

El vendedor C.C NIT. No. El comprador C.C NIT. No.

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30

NOMBRE O RAZON SOCIAL:

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

NIT: DIRECCION: CR 7 NO. 20-32 TELEFONO: 5697007

FACTURA DE VENTA

NO.0002

VENDIDO A: CREDIMAX LTDA CC/NIT: DIRECCION: TELEFONO: CIUDAD:

FECHA DE FACTUTA:

26 12 2015

REFERENCIA ARTICULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL

COMPUTADORES EPSON 10 2´450.000 24´500.000

COMPUTADORES LG 5 2´300.000 11´500.000

COMPUTADORES APPLE 8 2´900.000 23´200.000

IMPRESORAS ELPSN 15 820.000 12´300.000

VALORES TOTALES DE LA OPERACIÓN

Pago a Cuotas No. Cuotas Valor Cuota FORMA DE PAGO SUBTOTAL: $ 71´500.000

SI NO CRÉDITO RETEFUENTE: $ 1´787.500

OBSERVACIÓN IVA: $ 11´440.000

TOTAL:$ 81´152.500

Valor Total(en letras)OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/L

Firma autorizada del emisor Firma autorizada por parte del comprador

GLOBO TECHNOLOGY LTDA CREDIMAX LTDA

El vendedor C.C NIT. No. El comprador C.C NIT. No.

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE:

LA SUMA DE:

POR CONCEPTO DE:

FIRMA

$ 15 12 27 220´871.000

TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA

CIENTO VEINTE MILLONES OCHISOENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS M/L

CANCELA FACTURA 1840 Y RECIBE DESCUENTO DE 5% POR PRONTO

PAGO GLOBO TECHNOLOGY LTDA

Page 53: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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31

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)

COMPROBANTE DE EGRESO

NO. 0008

CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER , 27 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 220´871.000

PAGADO A: TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA

POR CONCEPTO DE: CANCELA FACTURA 1840 Y RECIBE UN DESCUENTO DE 5% POR PRONTO

LA SUMA DE(EN LETRAS) DOSCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOSIENTOS SETENTA Y UN MIL PEOSOS M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 108 BANCO BOGOTÁ

220505.01 220´871.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO

421040.01 11´043.550 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO TECNOLOGIA DE AVANZADA LTDA

111005.01 209´826.450

ELABORADO MT

APROBADO LQ

CONTABILIZADO MT

Page 54: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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32

ARTICULO: COMPUTADORES EPSON LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2.

REFERENCIA: K218 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 80 3. 4.

FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO

ENTRADAS SALIDAS SALDOS

CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR 30.11.15 Inventario inicial 1´493.750 13 19´418.750 16.12.15 Compra fac 1840 1´588.393 50 77´500.000 63 96´918.750 20.12.15 Venta fac 001 1´588.393 30 46´151.790 33 50´766.960 21.12.15 Compra fac 9061 1´569.188 20 32´400.000 53 83´166.960 26.12.15 Venta fac 002 1´569.188 10 15´691.880 43 67´475.080

ARTICULO: COMPUTADORES LG LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2.

REFERENCIA: KHL2 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 60 3. 4.

FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO

ENTRADAS SALIDAS SALDOS

CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR 30.11.15 Inventario inicial 1´333.929 14 18´675.006 16.12.15 Compra fac 1840 1´452.551 35 52´500.000 49 71´175.006 20.12.15 Venta fac 001 1´452.551 20 29´051.020 29 42´123.986 21.12.15 Compra fac 9061 1´516.185 25 39´750.000 54 81´873.986 26.12.15 Venta fac 002 1´516.185 5 7´580.925 49 74´293.061

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33

ARTICULO: COMPUTADORES APPLE LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2.

REFERENCIA: CL27 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 60 3. 4.

FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO

ENTRADAS SALIDAS SALDOS

CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR 30.11.15 Inventario inicial 1´709.091 11 18´800.001 16.12.15 Compra fac 1840 1´848.781 30 57´000.000 41 75´800.001 20.12.15 Venta fac 001 1´848.780 20 36´975.620 21 38´834.381 21.12.15 Compra fac 9061 1´971.326 20 42.000.000 41 80´824.381 26.12.15 Venta fac 002 1´971326 8 15´770.608 33 65´053.773

ARTICULO: IMPRESORAS EPSON LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2.

REFERENCIA: IE21 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 70 3. 4.

FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO

ENTRADAS SALIDAS SALDOS

CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR 30.11.15 Inventario inicial 370.000 8 2´960.000 16.12.15 Compra fac 1840 386.667 10 4´000.000 18 6´960.000 18.12.15 Compra fac 4450 403.824 50 20.500.000 68 27´460.000 20.12.15 Venta fac 001 403.823 25 10´09.600 43 17´364.400 26.12.15 Venta fac 002 403.823 15 6´057.345 28 11´307.055

ARTICULO: COMPUTADORES EPSON LOCALIZACION: BODEGA CENTRAL UNIDAD: UNIDAD PROVEEDOR 1: 2.

REFERENCIA: K218 MINIMO:_ 5 MAXIMO: 80 3. 4.

FECHA DETALLE PRECIO UNITARIO

ENTRADAS SALIDAS SALDOS

CANT VALOR CANT VALOR CANT VALOR 30.11.15 Inventario inicial 420.000 8 3´360.000 16.12.15 Compra fac 1840 435.000 8 3´600.000 16 6´960.000 18.12.15 Compra fac 4450 438.571 40 17´600.000 56 24´560.000 20.12.15 Venta fac oo1 438.572 15 6´578.565 41 17´981.435

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34

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S )

COMPROBANTE DE EGRESO

NO. 0009

CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 28 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 188.000

PAGADO A: CENTRALES S.A

POR CONCEPTO DE: ENERGIA ELECTRICA

LA SUMA DE(EN LETRAS) CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL PEOSO M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 109 BANCO BOGOTÁ

513530.01 188.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO

111005.01 188.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

CENTRALES S.A

ELABORADO MT

APROBADO LQ

CONTABILIZADO MT

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE: CENTRALES S.A

LA SUMA DE: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/L

POR CONCEPTO DE: ENERGIA ELELCTRICA

FIRMA

$ 15 12 28 1880.000

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

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GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

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35

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA ( N.S)

COMPROBANTE DE EGRESO

NO. 0010

CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER , 28 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 110.000

PAGADO A: ESPO S.A

POR CONCEPTO DE: ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

LA SUMA DE(EN LETRAS) CIENTO DIEZ MIL EPSOS M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 110 BANCO BOGOTÁ

513525.01 110.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO

111005.01 110.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

ESPO S.A

ELABORADO MT

APROBADO LQ

CONTABILIZADO MT

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE: ESPO S.A

LA SUMA DE: CIENTO DIEZ MIL PESOS M/L

POR CONCEPTO DE: PAGO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

FIRMA

$ 15 12 28 110.000

GLOBOTECHNOLOGY LTDA

Page 58: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

36

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S )

COMPROBANTE DE EGRESO

NO. 0011

CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 28 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 204.000

PAGADO A: MOVISTAR S.A

POR CONCEPTO DE: SERVICIO TELEFONICO

LA SUMA DE(EN LETRAS) DOSCIENTOS CUATRO MIL PEOSO M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 111 BANCO BOGOTÁ

513535.01 204.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO

111005.01 204.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

MOVISTAR S.A

ELABORADO MT

APROBADO LQ

CONTABILIZADO MT

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE: MOVISTAR S.A

LA SUMA DE: DOSCIENTOS CUATTRO MIL PESOS M/L

POR CONCEPTO DE: SEVICIO TELEFONICO

FIRMA

$ 15 12 28 204.000

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

Page 59: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

37

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)

COMPROBANTE DE EGRESO

NO. 0012

CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANATNDER ,29 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 1´500.000

PAGADO A: ARRENDADORA BUENA CASA

POR CONCEPTO DE: ARRENDAMIENTO DEL MES DE DICIEMBRE

LA SUMA DE(EN LETRAS) UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 112 BANCO BOGOTÁ

512005.01 1´500.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO

111005.01 1´500.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

ARRENDADORAS BUENA CASA

ELABORADO MT

APROBADO LQ

CONTABILIZADO MT

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE: ARRENDADORA BUENA CASA

LA SUMA DE: UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L

POR CONCEPTO DE: ARRENDAMIENTO DEL MES DE DICIEMBRE DE 2015

FIRMA

$ 15 12 29 1´500.000

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

Page 60: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

38

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

NIT: CR 7 NO. 20-32

OCAÑA (N.S)

RECIBO DE CAJA MENOR

NO. 0001

FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2015, OCAÑA $ 320.000

PAGADO A: SUPERMAX LTDA

PORCONCEPTO DE COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO

LA SUMA DE TREAIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L

CODIGO 519525.01 FIRMA RECIBI

SUPER MAX LTDA APROBADO MT

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)

RECIBO DE CAJA MENOR

NO. 0002

FECHA 15 DE CICIEMBRE DE 2015 $ 180.000

PAGADO A: CENTRAL LTDA

PORCONCEPTO DE COMPRA DE ELEMENTOS DE CAFETERIA

LA SUMA DE CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/L

CODIGO 519525.02 FIRMA RECIBI

CENTRAL LTDA APROBADO MT

Page 61: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

39

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)

RECIBO DE CAJA MENOR

NO. 0003

FECHA: 25 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 310.000

PAGADO A: PAPELERIA MUNDO

PORCONCEPTO DE COMPRA DE UTILES DE OFICINA

LA SUMA DE TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/L

CODIGO 519530.01 FIRMA RECIBI

PAPELERIA MUNDO APROBADO MT

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)

RECIBO DE CAJA MENOR

NO. 0004

FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 90.000

PAGADO A: FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN

PORCONCEPTO DE CANCELACION DE FOTOCOPIAS

LA SUMA DE NOVENTA MIL PESOS M/L

CODIGO 519530.02 FIRMA RECIBI

FOTOCOPIADORA FIEL

IMAGEN APROBADO MT

Page 62: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

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GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)

COMPROBANTE DE EGRESO

NO. 0013

CIUDADY FECHA: OCAÑA NORTE DE SANTANDER, 30 DE DICIEMBRE DE 2015 $ 900.000

PAGADO A: LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS

POR CONCEPTO DE: REEMBOLSO DEL FONDO DE CAJA MENOR

LA SUMA DE(EN LETRAS) NOVECIENTOS MIL PESOS M/L

CUENTA DEBITOS CREDITOS CHEQUE NO. 113 BANCO BOGOTÁ

519525.01 320.000 SUCURSAL OCAÑA EFECTIVO

519525.02 180.000 FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

LIANA XIMENA QUINTERO A

519530.01 310.000

519530.02 90.000

111005.01 900.000

ELABORADO MT

APROBADO LQ

CONTABILIZADO MT

AÑO MES DIA

PAGUESE A LA ORDEN DE: LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS

LA SUMA DE: NOVESIENTOS MIL PESOS M/L

POR CONCEPTO DE: REEMBOLSO DEL FONDO DE CAJA MENOR

FIRMA

$ 15 12 30 900.000

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

Page 63: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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GLOBO TECHNOLOGY LTDA NI:

CR 7 NO. 20-32 OCAÑA (N.S)

REEMBOLSO DE CAJA MENOR

CIUDAD Y FECHA OCAÑA NORTE DE SANTANDER , 30 DE DICIEMBRE DE 2015

FONDO PERMANENTE 1´000.000

MENOS EFECTIVO Y CHEQUES 100.000

PAGOS EFECTUADOS DEL: 05 DE DICIEMBRE DE 2015 AL:30 DE DICIEMBRE DE 2015

VALES PROVOSIONALES 0

ESTAMPILLAS Y OTROS 0

VALOR DE ESTE REEMBOLSO $ 900.000

PAGADO A POR CONCEPTO DE VALOR CODIGO

SUPERMAX LTDA COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO 320.000 519525.01

CENTRAL LTDA COMPRA DE ELEMENTOS DE CAFETERIA 180.000 519525.02

PAPELERIA MUNDO COMPRA DE UTILES DE OFICINA 310.000 519530.01

FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN CANCELA FOTOCOPIAS 90.000 519530.02

SON EN LETRAS: NOVESIENTOS MIL PEOSO M/L TOTAL $ 900.000

SECCION TESORERIA

ELABORADO POR: MT

REVISADO LQ

APROVADO MT

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42

ACTIVIDAD 7

INFORMACION PARA ELABORAR EL COMPROBANTE DE AJUSTE

DICIEMBRE 30. La empresa recibe extracto bancario del banco Bogotá con la siguiente

información:

ND COSTO CHEQUERA $ 450.000 BANCO BOGOTÁ

ND COMISIÓN DE CHEQUES $ 88.000

ND 4X 100 $ 124.000

CODIGO CUENTA DEBE HABER

530505.01 Chequera 150.000

111005.01 Banco Bogotá 1500.000

CODIGO CUENTA DEBE HABER

530505.01 Comisiones 88.000

111005.01 Banco Bogotá 88.000

CODIGO CUENTA DEBE HABER

530505.01 4 x1000 124.000

111005.01 Banco Bogotá 124.000

DICIEMBRE 30. A30 de diciembre las acciones de la sociedad éxito S.A en la bolsa de valores

presenta un aumento del 15% en cada acción.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

190505.01 Valorización de Inversiones 1´050.000

380505.01 acciones 1´050.000

Page 65: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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43

DICIEMBRE 30. La empresa deprecia su propiedad planta y equipo por los meses de noviembre

y diciembre utilizando el método línea recta.

Dep. equipo de oficina = 2´482.400 x 2 = 41.373

10 x 12

Dep. equipo de computación = 12´528.000 x 12 = 417.600

5 x 12

Dep. vehículo = 52´200.000 x 1 = 870.000

5 x 12

CODIGO CUENTA DEBE HABER

516015.01 Depreciación en equipo de oficina 41.373

516020.01 Depreciación en equipo de computación 417.600

516035.01 Depreciación en vehículo 870.000

159215.01 Depreciación acumulada equipo de oficina 41.373

159220.01 Depreciación acumulada equipo computación 417.600

152035.01 Depreciación en vehículo 870.000

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GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 # 20-32 OCAÑA ( N.S)

NOTA DE CONTABILIDAD No. 003

DETALLE: DEPRECIACION DE LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO DE LA EMPRESA

DIA: 30

MES: 12

AÑO: 15

ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE

CODIGO CUENTAS PARCIALES DEBITOS CREDITOS

190505.01 Valorización de Inversiones 1´050.000 1´050.000

380505.01 acciones 1´050.000 1´050.000

PREPARADO

MT

REVISADO

LQ

APROBADO

MT

CONTABILIZADO

LQ

GLOBO TECHNOLOGY LTDA NIT: CR 7 # 20-32 OCAÑA ( N.S)

NOTA DE CONTABILIDAD No. 004

DETALLE: DEPRECIACION DE LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO DE LA EMPRESA

DIA: 30

MES: 12

AÑO: 15

ADJUNTE DOCUMENTO DE SOPORTE

CODIGO CUENTAS PARCIALES DEBITOS CREDITOS

516015.01 Depreciación en equipo de oficina 41.373 41.373

516020.01 Depreciación en equipo de computación 417.600 417.600

516035.01 Depreciación en vehículo 870.000 870.000

159215.01 Depreciación acumulada equipo de oficina 41.373 41.373

159220.01 Depreciación acumulada equipo computación 417.600 417.600

152035.01 Depreciación en vehículo 870.000 870.000

PREPARADO

MT

REVISADO

LQ

APROBADO

MT

CONTABILIZADO

LQ

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ACTIVIDAD 8.

A 31 de diciembre de 2015, la empresa efectúa el cierre del periodo contable

ACTIVIDAD 9.

Generar los siguientes reportes

Comprobantes de contabilidad y ajustes

Documentos soportes

Kardex

Balance de comprobación

Libros principales

Libro auxiliar de caja, bancos, clientes, nacionales

Estados financieros a 31 de diciembre de 2015

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Quintero Arenas

96

Page 119: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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Quintero Arenas

97

ANEXOS

PERFIL: PROVEEDORES

CLIENTES

PRESTADORES DE SERVICIOS .

Page 120: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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98

PROVEEDORES

NACIONALES

(2205)

Page 121: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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99

TECNOLOGÍA DE

AVANZADA LTDA PERFIL DE PROVEEDOR

Empresa dedicada a la venta de computadores y equipos periféricos de la más alta

calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.

CUENTA PROVEEDOR

220505.01 Tecnología de Avanzada Ltda.

FORMA DE PAGO

Crédito o contado

SANTANDER LTDA

PERFIL DE PROVEEDOR

Empresa dedicada a la venta de computadores y equipos periféricos de la más alta

calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.

CUENTA PROVEEDOR

220505.03 Santander Ltda.

FORMA DE PAGO

Crédito o contado

Page 122: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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100

AMBIENTES

VIRTUALES LTDA PERFIL DE PROVEEDOR

Empresa dedicada a la venta de computadores y equipos periféricos de la más alta

calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.

CUENTA PROVEEDOR

220505.03 Santander Ltda.

FORMA DE PAGO

Crédito o contado

Page 123: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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101

CLIENTES

NACIONALES

(1305)

Page 124: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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Quintero Arenas

102

DIGITAL LTDA PERFIL DE CLIENTE

Empresa dedicada a la compra de computadores y equipos periféricos de la más alta

calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.

CUENTA CLIENTE

130505.02 Santander Ltda.

FORMA DE PAGO

Crédito o contado

CREDIMAX LTDA PERFIL DE CLIENTES

Empresa dedicada a la compra de computadores y equipos periféricos de la más alta

calidad, diferentes tamaños, color, y precios a la hora de adquirir los productos.

CUENTA CLIENTES

130505.03 Santander Ltda.

FORMA DE PAGO

Crédito o contado

Page 125: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

GLOBO TECHNOLOGY LTDA GT LTDA

Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

103

EMPRESAS

PRESTADORAS

DE SERVICIO

Page 126: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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Quintero Arenas

104

CENTRALES S.A

ESPO S.A

MOVISTAR S.A

SUPERMAX LTDA

CENTRAL LTDA

PAPELERIA MUNDO

FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN

Page 127: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

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Integrantes: Mileidy Tatiana Yaruro Sánchez liana Ximena

Quintero Arenas

105

Page 128: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

Legislación

laboral y

seguridad

social GLOBO TECHNOLOGY LTDA

2015

INTEGRANTES: MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ

LIANA XIMENA QUIENTERO ARENAS

DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO

PROFESOR:

GUSTAVO JACOME

Page 129: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

2

DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

1- CARTILLA

ESTABLECIMIENTO DEL RANGO DE CADA EMPLEADO (REQUISITOS

PARA EL CARGO, CONDICIONES MINIMAS PARA ESE CARGO, QUE

SE NECESITA PARA ESE CARGO

DERECHOS Y OBLIGACIONES (ART 57, 58, 59, C.S.T)

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

SANIONES DISCIPLINARIAS

2- CONTRATOS

CONTRATOS APLICADOS A TODOS LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA

3- ANALISIS DE CASO

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

Page 130: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

3

INTRODUCCIÒN

La presente catilla tiene el propósito la definición de las las políticas estructurales s y los principios básicos que se deben cumplir en el área laboral de una empresa a fin de obtener una mayor organización y administracion que hay entre el patrono y los empleados.

Page 131: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

4

DERECHOS, OBLIGACIONES

PROHIBICIONES, POLITICAS DE LA

EMPRESA, FUNCIONES DE CADA

EMPLEADO Y REGLAMENTO

INTERNO DE LA ORGANIZACIÓN.

Page 132: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

5

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO.

Son obligaciones especiales del patrono:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los

instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las

labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección

contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen

razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A

este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez

(10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las

autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y

sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el

desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave

calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales

inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que

avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2)

últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el

funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones

para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas

licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo

efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que

consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si

el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el

Page 133: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

6

particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a

examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el

examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el

médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden

correspondiente.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus

servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por

culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el

patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su

regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador,

se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y

9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes

ART 58

Son obligaciones especiales del trabajador:

1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos

del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la

impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga

sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya

divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar

delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las

autoridades competentes.

3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y

útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a

evitarle daños y perjuicios.

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten

o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

Page 134: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

7

7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por

las autoridades del ramo; y

8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de

accidentes o de enfermedades profesionales.

8a. (Sic) Adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011

PROHIBICIONES

ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS PATRONOS. Se prohibe a los patronos:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en

dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para

cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en

los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417.

b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%)

de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley

las autorice.

c). En cuanto a (auxilios de cesantía y) pensiones de jubilación, los patonos pueden

retener el valor respectivo en los casos de los artículos 255 y 283.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en

almacenes o proveedurías que establezca el patrono.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el

trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho

de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o

impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

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- Legislación laboral y seguridad social

8

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 58 signos

convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de “lista

negra”, cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras

empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los

trabajadores o que ofenda su dignidad

POLITICAS DE LA EMPRESA

Brindar trato justo y esmerado a todos los clientes en sus llamadas, en sus

solicitudes y reclamos considerando que el fin de la empresa es el servicio a la

comunidad.

Los empleados deberán asistir a un curso de capacitación al momento de su

contratación.

Todos los integrantes de la empresa deben mantener un comportamiento ético.

Nuestros productos cumplen con todos los estándares de calidad.

Las Facturas de contado serán pagadas en el momento de la entrega del producto.

En caso de la Factura a Crédito, se entregará copia de la misma con la firma de

recibido del cliente.

Page 136: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

9

PRINCIPIOS Y ESTRUCTURAS NORMATIVA Es básico para el entendimiento de la empresa y un buen clima laboral regirnos por los siguientes principias y algunas normas básicas del código laboral.

ARTICULO 14. CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este

Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno, cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo

PRIMACIA DE LA REALIDAD. El principio de la primacía de la realidad es aquel por

el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal. Este principio nos es de mucha ayuda para establecer o determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral, la misma que como tal, tiene elementos que van a servir para identificarla, que son: la prestación personal, el pago de una remuneración y la subordinación. Cabe destacar pues que en los casos en los que estemos frente a estos tres elementos, la relación contractual existente es no puede ser otro que una de naturaleza laboral (no obstante que se pretenda hacer creer que es una relación contractual de naturaleza civil o de otro tipo) y para ello resulta muy útil el principio de la primacía de la realidad.

ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

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- Legislación laboral y seguridad social

10

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Texto original del Código Sustantivo de Trabajo: ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Todos estos principios se consignan en la cartilla con el fin de conservar las garantías constitucionales y legales de los trabajadores, ya que por parte de la empresa existe aprovechamiento de la capacidad laboral del mismo, poniendo en riesgo la estabilidad financiera de la empresa.

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- Legislación laboral y seguridad social

11

Con ello y observándose los preceptos normativos definirá los contratos de trabajo establecidos en la ley y por política general del mismo (empresa) está prohibido hacer contrataciones de modalidades no laboral a no ser que las circunstancia lo permita. SISTEMA NORMATIVO.

Artículo 53 constitución política de Colombia. El Congreso expedirá el estatuto del

trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios

mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración

mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y

calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos

establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos

inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la

aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad

sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la

seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección

especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el

derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios

internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la

libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

MODALIDADES DEL CONTRATO

(Forma, contenido, duración, revisión, suspensión y prueba del contrato)

ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez

no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el

trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra

ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

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- Legislación laboral y seguridad social

12

ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos

ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está

exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener

necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:

la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la

fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en

donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la

remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que

haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del

contrato, su desahucio y terminación.

Page 140: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

13

MANUAL DE FUNCIONES

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION

SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS

FUNCIONES:

GERENTE TERMINO FIJO

JUNTA DE SOCIOS TODAS LAS PERSONAS DE LA EMPRESA

DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES DEL CARGO • Ordenar las actividades de cada funcionario de la empresa para fortalecer el

desempeño.

• Designar todas las posiciones gerenciales.

• Realizar evaluaciones periódicas acerca del cumplimiento de las funciones de las diferentes jefaturas.

• Planear y desarrollar metas a corto y largo plazo junto con objetivos anuales y entregar

las proyecciones de dichas metas para la aprobación de los gerentes corporativos.

• Coordinar con las oficinas administrativas para asegurar que los registros y sus análisis se están ejecutando correctamente.

Planear y desarrollar metas a mediano y largo plazo junto con los objetivos anuales y

entregarlas a los jefes de cada área para su desarrollo y cumplimiento.

•Evaluar periódicamente el desempeño y cumplimiento de objetivos de cada una de las áreas de la empresa

. • Administrar y organizar la empresa de forma óptima, para que se cumplan todas las metas

que se han establecido.

• Representar a la organización frente a los clientes, proveedores y demás importantes colaboradores de la empresa.

• Identificar áreas de oportunidad dentro y fuera de la empresa, que le permita ser más

competitiva en el mercado.

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- Legislación laboral y seguridad social

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MANUAL DE FUNCIONES

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION

SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS

FUNCIONES:

SECRETARIA TERMINO DETERMINADO

GERENCIA JEFES DE PRODUCCION Y FINANZAS

Recepción de documentos.

Atender llamadas telefónicas.

Atender visitas.

Archivo de documentos.

Cálculos elementales.

Informar sobre todo lo referente al departamento del que depende.

Estar al día de la tramitación de expedientes.

Amplios conocimientos en protocolo institucional y empresarial

Tener actualizada la agenda, tanto telefónica como de direcciones, y de reuniones.

Poseer conocimiento de los departamentos de la empresa con los que esté más

relacionada la sección de que dependa.

tener conocimiento del manejo de maquinaria de oficina, desde calculadoras

hasta fotocopiadoras, pasando por ordenadores personales y los programas informáticos

que conllevan.

Page 142: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

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MANUAL DE FUNCIONES

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION

SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS

FUNCIONES:

JEFE FINANCIERO TERMINO INDEFINIDO

GERENCIA CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE

Planificar y coordinar todas las funciones relacionadas con el área contable y de impuestos con el fin de obtener la consolidación de los Estados Financieros y el

cumplimiento de las obligaciones tributarias.

. Coordina la ejecución de políticas relacionadas con el área contable, asegurándose que se cumplan los principios de contabilidad y las normas internacionales, al igual

que las políticas de la Entidad y las normas fiscales vigentes.

Elaborar estados financieros mensuales con información oportuna y verídica

. Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad.

Revisar causaciones, corroborando los cálculos presentados especialmente en lo relacionado con las retenciones en la fuente

Elaborar las declaraciones de impuestos Nacionales y Distritales.

Revisar y firmar conciliaciones bancarias y de tarjeta de crédito

Registrar asientos de Diferencia en cambio de cuentas Bancarias en el Exterior.

Revisar y comparar gastos mensuales.

Cierre contable anual y elaboración de Estados Financieros

Page 143: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

16

MANUAL DE FUNCIONES

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION

SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS

FUNCIONES:

JEFE MERCADEO TERMINO INDEFINIDO

GERENCIA VENDEDOR ,COBRADOR

Definir un plan estratégico de Marketing, acorde con los objetivos empresariales.

. Establecer un modelo de evaluación en coordinación con la Gerencia de Ventas, que

permita conocer el avance y los resultados de las ventas.

. Realizar análisis del sector de telecomunicaciones que incluya Clientes, Proveedores, Competencia, Servicios Sustitutos y a los posibles ingresantes al

Mercado.

. Estudiar las Tendencias Tecnológicas como Soporte a nuevos Mercados de Servicio en los que pueda participar la Empresa.

. Realizar planes estratégicos de mercadeo, que permitan modificaciones y adaptaciones para operar en diferentes ambientes.

. Analizar y determinar la Rentabilidad de los diferentes Servicios que presta y/o prestará la Empresa.

Analizar el Comportamiento de la Demanda de los diferentes servicios que presta la empresa.

. Formular e implementar políticas, que orienten los estudios de Mercado, Promoción y labor Publicitaria de los servicios que brinda o brindará la Empresa.

. Realizar el análisis cualitativo y cuantitativo del Mercado, de tal manera que se pueda proyectar la demanda de los distintos servicios de telecomunicaciones.

Mantener una estructura tarifaria dinámica y flexible que responda a los cambios que puedan suscitarse financiera o Comercialmente.

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- Legislación laboral y seguridad social

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MANUAL DE FUNCIONES

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION

SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS

FUNCIONES:

VENDEDOR TERMINO DEFINIDO

JEFE MERCADEO CLIENTES

Responder por toda la gestión de ventas y desarrollar una labor, asistiendo con amabilidad y respeto a los clientes de la empresa.

Tomar los pedidos de los clientes como también tomar el inventario de todo lo requerido por cliente

Asesorar a los clientes de los productos que se están ofertando en la empresa para obtener mayor cantidad en sus ventas.

Dar a conocer las promociones y créditos que existen en ciertos momentos en la empresa.

Page 145: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

18

MANUAL DE FUNCIONES

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION

SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS

FUNCIONES:

CONTADOR PUBLICO TERMINO INDEFINIDO

JEFE FINANCIERO AUXILIAR CONTABLE

Elaborar estados financieros para fines contables, fiscales y financieros.

Operar cualquier sistema de contabilidad, utilizando la computadora en el proceso contable-financiero.

Organizar y distribuir las actividades de la auxiliar contable.

Supervisar al auxiliar contable en la realización de sus funciones.

Asesorar en materia contable, fiscal y financiera.

Fundamentar toma de decisiones, basados en análisis de la información financiera.

Verificar los documentos contables.

Verificación de impuestos.

Velar por que la contabilidad de lleve de acuerdo a la legislación colombiana.

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- Legislación laboral y seguridad social

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES:

GERENTE TERMINO FIJO JUNTA DE SOCIOS TODAS LAS PERSONAS DE LA EMPRESA

ACTIVIDAD: Ordenar las actividades de cada funcionario de la empresa para fortalecer el desempeño.

D

1 Revisar la estructuración de la empresa.

2 Que las funciones se realicen debidamente.

3 Entregar los informes a tiempo a los socios.

4 Mirar que los productos se han entregados a tiempo.

ACTIVIDAD: Coordinar con las oficinas administrativas para

asegurar que los registros y sus análisis se están ejecutando

correctamente.

1 Revisar que las funciones se realicen de la mejor forma.

2 Capacitar al nuevo personal.

3 Estar al tanto de tomar buenas decisiones.

4 Animar a los trabajadores.

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- Legislación laboral y seguridad social

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MANUA DE PROCEDIMIENTOS

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS FUNCIONES:

SECRETARIA TERMINO INDETERMINADO GERENCIA JEFES DE PRODUCCION Y FINANZAS

ACTIVIDAD: Recepción de documentos. D

1 Revisar que los documentos entregados sean válidos.

2 Organizar las actividades del gerente.

3 Mantener los documentos a la hora de su solicitud.

4 Archivar los documentos de vital importancia.

ACTIVIDAD: Informar sobre todo lo referente al departamento

del que depende.

1 Estar al tanto de la información empresarial

2 Comunicar cualquier inconveniente de la documentación.

3 Darle a conocer a los clientes, sobre los objetivos de la empresa.

4 Conocer el estado administrativo de la empresa

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- Legislación laboral y seguridad social

21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION

SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS

FUNCIONES:

JEFE DE FINANZAS TERMINO INDEFINIDO

GERENCIA CONTADOR, AUXILIAR CONTABLE

ACTIVIDAD: Elaborar estados financieros mensuales con información oportuna y verídica

D

1 Verificar que los registros se han exactos.

2 Entregar la información a tiempo

3 Ayudar a tomar decisiones

4 Archivar todos los estados financieros de la empresa

ACTIVIDAD: Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad

1 Supervisar el trabajo de los auxiliares

2 Darle a conocer el oficio a los nuevos auxiliares

3 Controlar la convivencia en su sector.

4 La información debe ser 100% confiables

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- Legislación laboral y seguridad social

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO

TITULO DEL CARGO TIPO DE CONTRATACION

SUPERIOR INMEDITO RESPONSABILIDAD POR PERSONAS

FUNCIONES:

JEFE MERCADEO TERMINO INDEFINIDO

GERENCIA VENDEDOR ,COBRADOR

ACTIVIDAD: Estudiar las Tendencias Tecnológicas como

Soporte a nuevos Mercados de Servicio en los que pueda

participar la Empresa.

D

1 Mantenerse bien actualizado sobre las nuevas tendencias del mercado

2 Hacer conocer la empresa por todos los medios de comunicación posibles.

3 Idear campañas novedosas y llamativas para llamar la atención de la gente.

ACTIVIDAD: Mirar los recursos que la empresa posee y

aprovecharlos al máximo.

1 Estar al tanto de la información empresarial

2 Comunicar cualquier inconveniente de la documentación.

3 Darle a conocer a los clientes, sobre los objetivos de la empresa.

4 Conocer el estado administrativo de la empresa

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- Legislación laboral y seguridad social

23

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

GLOBO TECHNOLOGY LTDA

El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa GLOBO

TECHNOLOGY LTDA domiciliada en la ciudad Ocaña Norte de Santander. A sus

disposiciones queda sometido, tanto El Empleador como todos sus trabajadores, ya sea

que estén ubicados en la ciudad de Ocaña, o en cualquier otro lugar del país. Este

Reglamento Interno de Trabajo hace parte integral de los contratos individuales de

trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en

contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables a los trabajadores.

CAPITULO I

CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTICULO 1. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe registrarse en el

sistema como aspirante y presentar los siguientes documentos:

a) Cédula de Ciudadanía o de extranjería, o tarjeta de identidad según sea el caso.

b) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad

local, a solicitud de los padres y a falta de estos, el Defensor de Familia, cuando el

aspirante sea menor de dieciocho (18) años.

c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de

servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad, y en su caso del

plantel de educación donde hubiere estudiado.

e) Y todos aquellos que se consideren necesarios de acuerdo al perfil del cargo a

desempeñar.

PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos

mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al

aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o

Page 151: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

24

datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la

exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del

estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el

partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la

exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, sólo que se trate de actividades

catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio

No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de

VIH (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto

2150 de 1995).

CAPÍTULO II

PERÍODO DE PRUEBA

ARTICULO 2. El Empleador una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un

período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las

aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de

trabajo (artículo 76, C.S.T.).

ARTICULO 3. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los

servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo

(artículo 77, numeral primero, C.S.T)

ARTÍCULO 4. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de

trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no

podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo

contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y

trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del

período de prueba salvo para el primer contrato (artículo 7º Ley 50 de 1.990).

ARTICULO 5. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado

unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de

prueba, el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o

tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán

regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de

prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo

80, C.S.T.).

CAPÍTULO V

HORARIO LABORAL

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- Legislación laboral y seguridad social

25

ARTICULO 6. Los horarios establecidos corresponden a un aspecto general, estos serán

modificados tomando en consideración las necesidades del empleador de acuerdo a su

objeto social y tal como se establece en los contratos de trabajo. De igual manera se

resalta la posibilidad establecida por la Ley 789 de 2.002 sobre la Jornada Laboral Flexible

tal como se establece en el presente capítulo.

Personal administrativo

Días laborables: De Lunes a Sábado

De Lunes a Viernes

Hora de entrada: 7.30 a.m.

Hora de salida: 5.30 p.m.

Mañana: 7:30 a.m. a 12:00 m.

Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m.

Tarde: 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

Con un período de descanso de diez minutos en la mañana.

El sábado

Hora de entrada: 9.00 a.m.

Hora de salida: 12.00 m

Personal operativo

Días laborables: De Lunes a sábado

Primer turn: 6:00 a.m. a 2:00 p.m.

Segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m.

Tercer turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

Con un período de descanso de diez minutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La entrada del personal al lugar de trabajo deberá efectuarse con

el tiempo suficiente para que inicie labores a la hora exacta, a la cual fue programado el

trabajo a efectuar; así mismo, después de terminada la jornada de trabajo según los

Page 153: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

26

programas establecidos, el trabajador debe abandonar el lugar de trabajo. PARÁGRAFO

SEGUNDO: Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá lo estipulado en la Ley

789/02. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50)

trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a

que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen

exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Artículo

21 Ley 50 de 1.990).

ARTICULO 7. Del horario anterior, quedan exceptuados:

1. Los menores de 16 años, cuya jornada en ningún caso excederá de 6 horas diarias, ni de

treinta y seis (36) semanales.

2. Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia,

cuya jornada ordinaria podrá ser de 12 horas diarias o 72 horas a la semana, sin que el

servició prestado dentro de dicha jornada constituya trabajo suplementario o de horas

extras, ni implique sobre remuneración alguna.

ARTICULO. 8 Cuando por fuerza mayor o caso fortuito que determine suspensión del

trabajo por tiempo no mayor de dos horas, no pueda desarrollarse la jornada de trabajo

dentro del horario antedicho, se cumplirá en igual número de horas distantes a las de

dicho horario sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo suplementario,

ni implique sobre remuneración alguna.

ARTICULO 9. El número de horas de trabajo señalado en el horario anterior, podrá ser

elevado por orden del empleador y sin permiso de autoridad, por razón de fuerza mayor,

caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean indispensables

trabajos de urgencia que deban efectuarse en las maquinas o en la dotación de la

empresa, pero solo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del

establecimiento sufra perturbación grave.

ARTICULO 10. Cuando la naturaleza de la labor, no exija actividad continua y se lleve a

cabo por turnos de trabajadores, el empleador podrá ampliar la duración de la jornada

ordinaria en más de ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y ocho (48) a la semana.

Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

ARTICULO 11. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la

organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o

secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana,

siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36)

a la semana.

ARTICULO 12. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de

cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo,

Page 154: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

27

distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que

podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá

repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro

(4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo

suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta

y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.

(Artículo 51 de la Ley 789 del 2002).

.

CAPITULO XVI

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES

ARTICULO 13. Son obligaciones especiales del empleador:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los

instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las

labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección

contra accidentes y enfermedades laborales en forma que se garantice razonablemente la

seguridad y la salud.

3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para

este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las

autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y

sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados

en este Reglamento Interno de Trabajo.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que

conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, hacerle practicar

examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la

permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el

trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5)

días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del

examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

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- Legislación laboral y seguridad social

28

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio

lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o

voluntad del trabajador.

9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

10. Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia los descansos ordenados

por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos

remunerados a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada

por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador

comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire

durante los descansos o licencias mencionadas.

12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee,

con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.

13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el

acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no

remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su

parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en

forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la

remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa

(artículo 57 del C.S.T.).

ARTICULO 14. Son obligaciones especiales de los trabajadores:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados en el contrato de trabajo.

2. Cumplir con el horario de trabajo establecido por el empleador.

3. Observar los preceptos de este reglamento interno de trabajo.

4. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta El

empleador, sus representantes o quien el empleador designe, según el orden jerárquico

establecido.

5. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de

naturaleza reservada o confidencial, y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la

empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de

las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

6. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles

que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

Page 156: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

29

7. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

8. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a

evitarle daños y perjuicios.

9. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o

amenacen las personas o las cosas de la empresa.

10. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador o

por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y

órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales, impartidas por el

área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

11. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de

cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.).

12. Avisar al empleador y específicamente a su supervisor en todos los eventos en que se

vaya a incurrir en impuntualidad o inasistencia a la jornada laboral ya que de lo contrario

se causa perjuicio a la Empresa.

13. Como consecuencia de lo anterior, el trabajador cuenta con un (1) día hábil para

reportar y comprobar las razones de su incumplimiento laboral por impuntualidad o

inasistencia; cumpliéndose así la posibilidad de que ejerza su derecho de defensa y en

caso contrario se consolidará la violación a sus obligaciones laborales y la empresa

procederá a realizar los descuentos por ausentismo y las acciones disciplinarias que

considere viables.

14. Se establece como obligación especialísima el cuidado y custodia de todos los bienes,

productos, valores, dineros, etc. que pertenezcan a la empresa y que corresponden a la

responsabilidad que asume cada trabajador con fundamento en el perfil de su cargo, el

contrato de trabajo, el presente reglamento y demás fuentes normativas, legales y

empresariales.

15. Presentar ante el empleador, o las personas autorizados, las denuncias respecto de

actos de corrupción de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.

ARTICULO 15. Se prohíbe a la empresa:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en

dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para

cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes casos:

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en

los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de

Trabajo.

Page 157: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

30

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de

salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los

autorice.

c) El empleador de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede igualmente

ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones,

para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo autoriza.

d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor

respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.

PARAGRAFO PRIMERO. En relación con las cesantías parciales, conforme a la Ley 1429 de

2010, el empleador mantiene la obligación legal de verificar y controlar que el dinero se

utilice exclusivamente para los casos relacionados con vivienda. Este dinero solamente lo

puede entregar el fondo de cesantías y al empleador sólo le corresponde generar la carta

de autorización al fondo de cesantías para que proceda a la entrega de los valores

respectivos, una vez se haya culminado el procedimiento enunciado anteriormente.

En relación con las cesantías parciales para educación, continua vigente la ley 50 de 1990 y

es un trámite que exclusivamente lo realiza el fondo de cesantías, o sea, el empleador no

puede legalmente entregar la cesantía parcial por este concepto.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en

almacenes que establezca la empresa.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el

trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho

de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o

impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código

Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o

adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para

que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados

del servicio.

9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones

legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el

Page 158: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

31

lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en

forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la

cesación de actividades de estos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los

salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.

10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado

pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos

legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los

trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.).

ARTICULO 16. Se prohíbe a los trabajadores:

1. Sustraer de la oficina, fábrica, taller o establecimiento donde realice sus actividades, los

útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso de la empresa.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, o de

drogas enervantes.

3. Presentarse al sitio trabajo en estado de embriaguez o con reciente posterioridad o

guayabo, o bajo la reciente influencia de narcóticos o de drogas enervantes, o con

reciente posterioridad a haber ingerido cualquiera de las anteriores sustancias, las cuales

han sido nombradas de manera enunciativa.

4. Ingresar y mantener armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las

que con autorización legal puedan llevar los vigilantes.

5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto

en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,

promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o

mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares

de trabajo.

8. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o

permanecer en él o retirarse.

9. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del

trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.).

10. Distraer, apropiarse o aprovecharse, aun temporalmente, en forma ilícita, con abuso

de confianza o valiéndose de condiciones de inferioridad o indefensión, oculta o

clandestina, de dineros valores u otros bienes que por razón del ejercicio de su cargo

Page 159: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

32

tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean elementos de trabajo, y/o cometer actos

de corrupción, o actuar de mala fe, en contra del empleador, sus clientes o sus

compañeros de trabajo.

11. Expresamente se prohíbe a los trabajadores que dispongan de la mercancía y los

elementos propios de la organización en aquellos eventos que contraríen a los

procedimientos establecidos; se resalta de manera especial la prohibición de buscar

beneficios personales de cualquier índole o en beneficio de terceros ya que lo anterior

representa un acto de corrupción y/o un conflicto de intereses, salvo que haya

autorización escrita del empleador. De manera especial se hace mención a las políticas

comerciales que benefician a los clientes.

CAPITULO XVII

PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS

SANCIONES DISCIPLINARÍAS.

ARTICULO 17. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al

trabajador infractor en diligencia de descargos. De la diligencia de descargos quedara Acta

por escrito, de la cual deberá entregarse una copia el trabajador, independiente de la

forma que se utilice para surtirla.

PARAGRAFO. La diligencia de descargos de que trata este artículo, podrá ser surtida a

través de cualquier medio que presuponga que el trabajador infractor la está efectuando

directa y libremente (personalmente, vía telefónica, skype, msn, etc.).

En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de

imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.).

ARTICULO 66. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación

del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.).

ARTICULO 67. Con posterioridad a que el trabajador sea escuchado en descargos el

empleador, le comunicará la sanción que corresponda a la falta por la que fue citado, o la

exoneración de ésta, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de los

descargos, disponiendo el trabajador de tres (3) días para interponer el recurso de

apelación para ante el inmediato superior de quien impuso la sanción disciplinaria, el cual

debe resolver en el término de ocho (8) días.

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS

Page 160: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

33

ARTICULO 18. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en

este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contratos de

trabajo (artícul114, C.S.T).

ARTICULO 19. Se establecen las siguientes clases de FALTAS LEVES y sus sanciones

disciplinarías, así:

a) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por primera vez, sin justa

causa, conlleva una sanción a través de un llamado de atención por escrito, con copia a la

hoja de vida.

b) El retardo en la entrada al trabajo o el retiro prematuro de él, por segunda vez, sin justa

causa, conlleva una sanción que va desde el llamado de atención por escrito, con copia a

la hoja de vida, hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días.

d) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por

primera vez, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención escrito con

copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días.

PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos sin justa causa facultan a

la empresa para no permitir al trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO:

En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja

claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario

correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de

tales faltas y su correspondiente sanción.

ARTICULO 20. Constituyen FALTAS GRAVES con aplicación de lo establecido en el Decreto

2351 de 1.965 en su artículo 7o, literal A, las siguientes:

INCUMPLIMIENTO EN EL HORARIO DE TRABAJO

a) El retardo en la hora de entrada o el retiro prematuro en la hora de salida del trabajo

sin excusa suficiente, por tercera vez, implica suspensión del trabajo hasta por quince (15)

días.

b) La inasistencia al trabajo durante la jornada laboral completa, sin justa causa, por

segunda vez, se sancionara con la suspensión del trabajo hasta por treinta (30) días.

Otros incumplimientos.

a) El incumplimiento en las funciones establecidas en el manual de funciones del cargo del

trabajador, se sancionara en una escala que va desde el llamado de atención con copia a la

hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por un (1) mes, dependiendo la

gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a terceros.

Page 161: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

34

b) La violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales, reglamentarias,

políticas y/o procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el llamado de

atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por dos (2)

meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a

terceros.

c) No cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Trabajo, el

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, en el Código Ética, demás reglamentos,

manuales y procedimientos, se sancionara en una escala que va desde el llamado de

atención con copia a la hoja de vida hasta la suspensión del trabajo hasta por dos (2)

meses, dependiendo la gravedad de la falta, y los perjuicios causados, al empleador o a

terceros.

d) Las contempladas en el contrato individual de trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido además, que los retardos sin justa causa facultan a

la empresa para no permitir al trabajador su ingreso al trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO:

En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja

claramente establecido que el empleador no reconocerá ni pagará el salario

correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de la comisión de

tales faltas y su correspondiente sanción.

CAPITULO XXIV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 21. Desde la fecha en que entre en vigencia El presente Reglamento Interno de

Trabajo, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya

tenido la empresa.

FECHA: 20 de Abril de 2015

Dirección: calle 7 # 20.32

CIUDAD: Ocaña norte de Santander

Mileidy Tatiana Yaruro sanchez

____________________________________

Mileidy Tatiana Yaruro sanchez

C.C .No.1.091.664.842 de Ocaña norte de santander

Representante Legal

Page 162: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

35

CONTRATOS A TERMINO FIJO

INFERIOR A UN AÑO

CONTRATOS A TERMINO FIJO POR

DURACIÓN DE OBRA O

LABOR.

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- Legislación laboral y seguridad social

36

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS personas

mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras

correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la

primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de

trabajo a término fijo, por un tiempo de tres (3) meses (indicar el lapso que debe ser

siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas:

Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar

los oficios de JEFE MERCADEO el cual realizará las siguientes labores:

Gestionar y supervisar al personal a su cargo

Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia

Remisión de mercancía

Seguimiento del pedido

Programación de visita al cliente

Determinar productos a comprar

Selección del proveedor

a partir del 7 de MARZO de 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara

en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña,

departamento Norte de Santander de, devengando un salario de OCHOSIENTOS SETENTA

MIL PESOS ($870.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL

LOCAL 204 el día 15 de cada mes.

Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:

a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera

exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las

labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e

instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.

b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni

trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente

contrato.

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- Legislación laboral y seguridad social

37

c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este

contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo

estime conveniente.

d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario

estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido

que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos

dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de

Trabajo.

Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o

festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual

que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser

autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y

pago.

Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,

por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo

de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del

Decreto 2351 de 1965.

Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden

acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales

del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.

Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,

siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le

causen perjuicios.

Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada

ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,

teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se

computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código.

Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo

que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).

En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que

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- Legislación laboral y seguridad social

38

tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o

trabajador darlo por terminado unilateralmente.

Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por

terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la

materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este

contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a

treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al

establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el

equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma

deducible de sus prestaciones sociales.

Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o

escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y

anotarse a continuación de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________

Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña

departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

MILEIDY TATIANA YARURO NICOLÁS ALEJANDRO RAMOS ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1092736458

de OCAÑA (N.S) de AGUACHICA (CESAR)

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- Legislación laboral y seguridad social

39

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS

personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras

correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la

primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de

trabajo a término fijo, por un tiempo de DOCE (12) meses (indicar el lapso que debe ser

siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas:

Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar

los oficios de SECRETARIA GENERAL el cual realizará las siguientes labores:

Gestionar y supervisar al personal a su cargo

Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia

Remisión de mercancía

Seguimiento del pedido

Programación de visita al cliente

Determinar productos a comprar

Selección del proveedor

a partir del 4 ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara en

la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña, departamento

Norte de Santander de, devengando un salario de OCHOSIENTOS TREINTA MIL PESOS

($830.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 el

día 1 de cada mes.

Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:

e. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera

exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las

labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e

instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.

f. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni

trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente

contrato.

Page 167: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

40

g. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este

contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo

estime conveniente.

h. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario

estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido

que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos

dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de

Trabajo.

Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o

festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual

que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser

autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y

pago.

Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,

por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo

de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del

Decreto 2351 de 1965.

Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden

acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales

del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.

Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,

siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le

causen perjuicios.

Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada

ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,

teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de

trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del

mismo código.

Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo

que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).

En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que

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- Legislación laboral y seguridad social

41

tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o

trabajador darlo por terminado unilateralmente.

Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por

terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la

materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este

contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a

treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al

establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el

equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma

deducible de sus prestaciones sociales.

Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o

escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y

anotarse a continuación de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________

Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña

departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

MILEIDY TATIANA YARURO LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1093276495

de OCAÑA (N.S) de OCAÑA (N.S)

Page 169: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

42

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO

personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras

correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la

primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de

trabajo a término fijo, por un tiempo de DOCE (12) meses (indicar el lapso que debe ser

siempre inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas:

Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar

los oficios de JEFE DE FINANCIERO el cual realizará las siguientes labores:

Gestionar y supervisar al personal a su cargo

Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia

Remisión de mercancía

Seguimiento del pedido

Programación de visita al cliente

Determinar productos a comprar

Selección del proveedor

a partir del 12 DE FEBRERO DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que

desarrollara en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña,

departamento Norte de Santander de, devengando un salario de NOVESIENTOS VEINTE

MIL PESOS ($920.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL

LOCAL 204 el día 1 de cada mes.

Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:

i. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera

exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las

labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e

instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.

j. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni

trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente

contrato.

Page 170: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

43

k. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este

contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo

estime conveniente.

l. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario

estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido

que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos

dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de

Trabajo.

Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o

festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual

que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser

autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y

pago.

Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,

por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo

de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del

Decreto 2351 de 1965.

Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden

acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales

del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.

Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,

siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le

causen perjuicios.

Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada

ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,

teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de

trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del

mismo código.

Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo

que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).

En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que

Page 171: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

44

tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o

trabajador darlo por terminado unilateralmente.

Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por

terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la

materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este

contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a

treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al

establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el

equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma

deducible de sus prestaciones sociales.

Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o

escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y

anotarse a continuación de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________

Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña

departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

MILEIDY TATIANA YARURO DAVID FERNANDO MOORE ARAUJO ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1092873045

de OCAÑA (N.S) de VALLEDUPAR ( CESAR)

Page 172: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

45

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DURACION DE OBRA O LABOR CONTRATADA

Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y MAICOL ANDRES SUAREZ personas

mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras

correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la

primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de

trabajo por duracion de onbra o labor contratada (indicar el lapso que debe ser siempre

inferior a 12 meses) regido por las siguientes clausulas:

Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar

los oficios de VENDEDOR el cual realizará las siguientes labores:

Gestionar y supervisar al personal a su cargo

Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia

Remisión de mercancía

Seguimiento del pedido

Programación de visita al cliente

Determinar productos a comprar

Selección del proveedor

a partir del 8 DE ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara

en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña,

departamento Norte de Santander de, devengando un salario de SEISIENTOS OCHENTA

MIL ($680.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL

204 el día 15 de cada mes.

Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:

m. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera

exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las

labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e

instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.

n. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni

trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente

contrato.

Page 173: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

46

o. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este

contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo

estime conveniente.

p. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario

estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido

que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos

dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de

Trabajo.

Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o

festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual

que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser

autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y

pago.

Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,

por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo

de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del

Decreto 2351 de 1965.

Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden

acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales

del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.

Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,

siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le

causen perjuicios.

Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada

ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,

teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de

trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del

mismo código.

Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo

que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).

En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que

Page 174: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

47

tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o

trabajador darlo por terminado unilateralmente.

Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por

terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la

materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este

contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a

treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al

establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el

equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma

deducible de sus prestaciones sociales.

Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o

escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y

anotarse a continuación de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________

Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña

departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

MILEIDY TATIANA YARURO MAICOL ANDRES SUAREZ ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1093256468

de OCAÑA (N.S) de OCAÑA ( N.S)

Page 175: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

48

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DURACION DE OBRA O LABOR CONTRATADA

Entre MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ Y SLENDY PAOLA GARCIA personas mayores y

vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes

firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el

trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo por

duracion de la obra o labor contratada (indicar el lapso que debe ser siempre inferior a 12

meses) regido por las siguientes clausulas:

Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar

los oficios de VENDEDOR el cual realizará las siguientes labores:

Gestionar y supervisar al personal a su cargo

Cumplir con las metas de ventas determinadas por la gerencia

Remisión de mercancía

Seguimiento del pedido

Programación de visita al cliente

Determinar productos a comprar

Selección del proveedor

a partir del 8 DE ABRIL DE 2015, en un horario de 8:00 am a 12:m, labor que desarrollara

en la CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL 204 de la ciudad de Ocaña,

departamento Norte de Santander de, devengando un salario de SEISIENTOS OCHENTA

MIL ($680.000) mensuales, pagaderos en CALLE 7 3 20-32 CENTRO COMERCIAL LOCAL

204 el día 15 de cada mes.

Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:

q. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera

exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las

labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e

instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.

r. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni

trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente

contrato.

Page 176: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

49

s. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este

contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo

estime conveniente.

t. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario

estipulado , el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido

que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos

dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo de

Trabajo.

Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o

festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual

que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser

autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento y

pago.

Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato,

por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo

de Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7º del

Decreto 2351 de 1965.

Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden

acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales

del trabajador no sufran des mejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

De todos modos corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.

Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,

siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le

causen perjuicios.

Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada

ordinaria en la forma permitida en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo,

teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de

trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del

mismo código.

Novena: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 15 días (tiempo

que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses).

En el caso de existir prorroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que

Page 177: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

50

tampoco existirá nuevo periodo de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o

trabajador darlo por terminado unilateralmente.

Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por

terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la

materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este

contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a

treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo a un término inferior al

establecido, deberá el trabajador, en favor del empleador, a título de indemnización, el

equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma

deducible de sus prestaciones sociales.

Decima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o

escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y

anotarse a continuación de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES:_________________________________________

Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña

departamento de Norte de Santander, a los 02 días del mes Febrero del año 2015.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

MILEIDY TATIANA YARURO SLENDY PAOLA GARCIA ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 10994662346

de OCAÑA (N.S) de OCAÑA ( N.S)

Page 178: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

51

DESPIDO SIN JUSTA

CAUSA

Page 179: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

- Legislación laboral y seguridad social

52

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

El empleado William Villamizar mercado fue despedido sin justa causa de la empresa COTAXI

LTDA, laboro desde el 18 de abril de 2000 al 21 de septiembre de 2014. Con un salario de 616.000

Liquidar las prestaciones sociales correspondientes:

- Cesantías

- Intereses de cesantías

- Prima de servicio

- Vacaciones

Solución

Cesantías

a.

=

INTERESES DE CESANTIAS

A.

PRIMA DE SERVICIOS

A.

PS

VACASIONES

A.

Page 180: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

INTEGRANTES: LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS NICOLAS ALEJANDRO RAMOS MACEA MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ DAVIS FERNANDO MOORE ARAUJO

Page 181: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

En la ciudad de Ocaña a los 15 días del mes de Noviembre de 2015 entre los suscritos MILEIDY

TATIANA YARURO Y JAVIER LAINO, identificados como aparece al pie de nuestras

correspondientes firmas, denominados en adelante arrendador y arrendatario, acordamos

celebrar el presente contrato de arrendamiento de Establecimiento de comercio, regido por las

siguientes cláusulas :

Primera: El arrendador da en arriendo al arrendatario, dentro de las condiciones a continuación

acordadas, un establecimiento de comercio de propiedad de JAVIER LAINO, actualmente en

funcionamiento y cuyas características se describen seguidamente, en cuanto hace nombre

comercial, relación de local, mercaderías, muebles, útiles y demás componentes del

establecimiento comercial dado en arriendo:

Nombre o enseña comercial: GLOBO TECHNOLOGY LTDA. Lugar de funcionamiento: CARRERA 7

NO. 20-32 CENTRO COMERCIAL OCAÑA LOCAL 204 (lugar de ubicación) Maquinarias, maquinas,

muebles y útiles comprendidos: (Se acompaña detalles).clientela (datos primarios) persona l:

Segunda: El plazo de este arrendamiento es de un (1) año a contar desde el 1 de enero de 2015

Hasta el 31 de diciembre de 2015 por lo cual el mismo vencerá. Quedan obligado el arrendatario,

para el caso de incumplimiento del arriendo ala que opera como clausula penal sin necesidad de

interpelación de interpelación ningún tipo así como que subsiste el derecho de desalojar y/o

requerir por anticipado al inquilino.

Tercera: Este contrato contiene el derecho de disfrute del inmueble en que funciona el negocio

que se da en arriendo, cuyo inmueble es de propiedad de JAVIER LAINO y se encuentra ocupado

por el arrendador del presente contrato en el carácter de propietario según resulta de cuyos

instrumentos en fotocopias, firmadas por las partes se agregan al presente .contiene también el

uso del establecimiento de comercio y sus instalaciones y todas las facultades necesarias para su

explotación normal.se considera abusivo todo acto o abstención proveniente del arrendatario y/o

sus pendientes o empleados que por incidencia en el negocio y/o su clientela contribuya a

desacreditarlo ,depreciarlo, degradarlo, perjudicarlo o entorpecer sus normales causes; y el

arrendatario responde de los daños que se originen por dichos actos o abstenciones, negligencias,

inoportunidades o abusos.

Cuarta: El precio de este arriendo es de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS

($1.270.000) que se pagaran por el monto adelantado, del 02 al 06 de cada mes, donde en el

futuro por medio fehaciente indique el arrendador. La falta de pago de dos periodos de alquiler da

derecho al arrendador para pedir la terminación del contrato con el consiguiente desalojo, el

cobro de los cánones adeudados, más los intereses de la deuda y los daños y prejuicios que se

comprueben. El mismo derecho de la terminación existe concurre cualquiera de los demás

incumplimientos específicos del arriendo del establecimiento comercial que se trata o de las

cláusulas del presente contrato en cuanto hacen al arrendatario.

Page 182: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

El mantenimiento del local y elementos del establecimiento comercial queda a cargo del

arrendatario según las partes así lo declaran en este instrumento. La parte obligada está

encargada a ordenar los trabajos de reparación o mantenimiento y a cargar con los respectivos

costos, debe efectuar las reparaciones o mantenimientos dentro de los quince (15) días hábiles

de serle requerido al acto. Los impuestos, tasas y patentes propias del negoció quedan a cargo del

arrendatario.

Quinta: El inmueble, sus complementos y accesorios, los muebles y útiles, máquinas y maquinarias

y demás objetos comprendidos en ese arrendamiento se encuentran actualmente en los estados

que se describen:

a) Inmueble, artefactos y complementos: no aplica.

b) Máquinas, y/o maquinarias: no aplica.

c) Muebles y útiles: no aplica.

Los bienes y objetos comprendidos deben ser restituidos por el arrendatario al término del

contrato o cuando deba desocupar el establecimiento comercial arrendado, con arreglo a las

siguientes pautas y previsiones: no aplica.

Los fines que legalmente corresponda y para dar solución a los supuestos de la destrucción total

de los objetos, se establecen los siguientes valores que las partes aceptan desde ya referidos a

moneda nacional, por lo cual ha de tenerse por valor al tiempo de restitución, el equivalente en

nuestra moneda. Se acompaña nota de valor pormenorizado de otros objetos y de las mercaderías

que deberán en su oportunidad restituirse con el establecimiento de comercio a que este

arrendamiento se refiere. Separadamente las partes acuerdan, en instrumento que forman

también parte de este contrato, las previsiones respecto de otros bienes y mercaderías que se

encuentran específicamente mencionados en el texto del presente.

Sexta: Las cuentas de servicio de luz, agua, gas, teléfono, etc., deberán puntualmente ser pagadas

por el arrendatario y os recibos deberán siempre estar a disposición y vista del arrendador a fin de

comprobar la regularidad del cumplimiento de dichos pagos. Si fuere preciso transferir el permiso

del local, de los servicios, del teléfono, etc., una vez de dichos servicios concluido el

arrendamiento deberá ser devuelta la figuración de dichos servicios o concesiones a su titularidad

actual, siendo de cargo de…… el traspaso al arrendatario y siendo a cargo del… el final traspaso a

sus actuales titulares o al arrendador.

Séptima: Para el caso de que actitudes pasiva del arrendatario perjudicaran los servicios o

concesiones, o, el del caso del servicio telefónico, originaran la pérdida del derecho al número

3186944823, queda pactado que el arrendador podrá elegir entre demandar al arrendatario por

daños y perjuicios hasta la suma que judicialmente se acredite , o exigir el pago de la suma de

TRECIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) que se conviene como clausula penal para el caso de la

pérdida del teléfono ;cantidad que deberá resultar aumentada en un dos por ciento (2%) a la fecha

de su efectivo pago. El arrendador no necesita probar perjuicios de ninguna especie y tendrá para

Page 183: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

el cobro de la misma la vía ejecutiva mediante la adjunción del presente y certificación de la

empresa respectiva donde consten los antecedentes de la pérdida de que se habla.

Octava: si al finiquito del contrato hubiere destrucción solo parcial de elementos del

establecimiento de comercio, se valuaran porcentualmente las perdidas existentes respecto de

cada objeto en función de sus deterioros respectivos.

Novena: la parte arrendadora se compromete a suministrar cuantas firmas sean precisas para

ante la autoridad y comparecer por sí o por apoderado ellas, si fuere oficialmente requerido para

el funcionamiento normal dl establecimiento comercial dado en arriendo o el normal disfrute de

los servicios que hacen al mismo.

Decima: El fin comercial que podrá explotarse será compra y venta de equipos de comunicación y

computación, quedando prohibido expresamente, sea cual fuere la razón invocada, el cambio de

rubro comercial, el cambio de destino o la supresión adjunción de otras actividades comerciales,

civiles, etc. Respecto de la posibilidad de ceder transferir total o parcialmente este arriendo, se

estipula en todo caso, el arrendatario no podrá ingresar ni permitir el ingreso al local de personas

de cualquier índole u oficio con carácter estable; y cabe el desalojo si se viola esta prohibición.

Decima primera: El arrendador no responde, lo que así se declara expresamente , de los daños o

perjuicios directos o indirectos, existentes o cesantes, actuales o futuros , voluntarios , producidos

por el arrendatario, sus familiares, o dependientes, o los clientes, los objetos, bienes o

maquinarias del establecimiento de comercio, el local o sus partes , así sucederían dentro o fuera

del local al propio inquilino, sus familiares, dependientemente, clientes, responsables

proveedores, terceros aun elemento del estado o vía pública, de todo lo cual asume plena

responsabilidad al arrendatario, quedando desde ya legal y contractualmente obligado a las

consiguientes reparaciones.

Decima segunda: Teniendo en cuenta que el establecimiento contiene valores que al arrendador

le interesa mantener para cuando le corresponda recibir en devolución el establecimiento de

arriendo comercio dado en arriendo, el arrendatario se compromete a cumplir puntualmente con

todas las obligaciones inherentes al mantenimiento del permiso habilitado del local y negocio que

toma en arriendo, haciéndose responsable ante el arrendador de todos los daños y perjuicios

directos o indirectos que origine el incumplimiento de los aludidos deberes. Se deja constancia de

que el arrendatario no podrá reclamar estipendio, remuneración o compensación alguna,

cualquiera sea el grado de mejoramiento del establecimiento de comercio nacido de su gestión en

la explotación del mismo bajo invocación de que dicho establecimiento se ha valorizado por su

obra propia, y que suma alguna o retribución alguna corresponde o podrá corresponder al

arrendador por ese concepto.

Décima tercera: Sin perjuicio de las obligaciones legales del arrendatario, de sus deberes

contractuales y sin perjuicio también de sus obligaciones especiales en las clausulas decima a

decima segunda del presente contrato, el arrendatario se compromete a dar aviso al arrendador

dentro de las 24 horas hábiles de haberse producido, originado o hacer aparición, de cualquier

Page 184: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

evento dependiente de si, de terceros o de las autoridades públicas o de la acción de los factores

climáticos o de la naturaleza, de todo evento que pueda afectar legal o materialmente al

establecimiento de comercio que se da en arriendo, al inmueble en que funciona el mismo, a las

partes, cosas, objetos o derechos del establecimiento de comercio, o a las condiciones estipuladas

en el presente contrato.

Decima cuarta: Se estipula las siguientes reglas para actualizar cada 6 meses, por el arrendador el

precio de alquiler de este establecimiento de comercio y la liquidación que dentro de estas estas

reglas pase el arrendador será la suma que formara el quantum a reclamar ejecutivamente del

inquilino.

EL ARRENDOR EL ARRENDATARIO

JAVIER LAINO MILEIDY TATIANA YARURO

C.C. No 37.330.945 C.C .No 10916648424

De OCAÑA, (N.S) De OCAÑA, (N.S)

Page 185: DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

MODELO DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo primero: Razón social.- La sociedad se denomina “GLOBO TECHNOLOGY LTDA”.

Artículo segundo: Domicilio.- El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de OCAÑA,

Departamento de NORTE DE SANTANDER, de la República de Colombia. Sin embargo la sociedad

puede establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior.

Artículo tercero: Objeto social.- La compañía tiene por objeto social:

En desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de

terceros o en participación con ellos toda clase de operaciones comerciales sobre bienes muebles

o inmuebles, constituir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o

jurídicas; efectuar operaciones de préstamo, cambio, descuento, cuentas corrientes, dar o recibir

garantías, girar, endosar, adquirir y negociar títulos valores.

Artículo cuarto: Duración.- La duración de la sociedad se fija en CINCO (5) años, contados desde

la fecha de elevación a escritura pública del presente contrato de constitución. La Junta de Socios

puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad,

antes de que dicho término expire.

Artículo quinto: Capital.- El capital de la sociedad es la suma de SEISIENTOS MILLONES DE PESOS

millones de pesos ($600.000.000).

Artículo sexto: Cuotas.- El capital social se divide en VEINTE CUANTRO mil (24.000), cuotas de

valor nominal de VIENTI CINCO MIL pesos ($25.000) cada una; capital y cuotas que se encuentra

pagado en su totalidad, de la siguiente forma: El socio NICÓLAS ALEJANDRO RAMOS , suscribe

OCHO MIL (8.000) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de DOCIENTOS millones de pesos

($200.000.00), la socia LIANA XIMENA QUINTERO ARENAS, suscribe OCHO MIL (8.000) cuotas y

paga en dinero efectivo el valor de DOCIENTOS Millones de Pesos ($200.000.000), la socia MILEIDY

TATIANA YARURO SANCHEZ, suscribe OCHO MIL (8.000) cuotas y paga en dinero efectivo el valor

de DOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) para un total de VIENTI CUANTRO MIL

(24.000) cuotas, por valor de SIECIENTOS Millones de pesos ($600.000.000), moneda legal. Así

pues, los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.

Artículo séptimo: Responsabilidad.- La responsabilidad de cada uno de los socios se limitada al

monto de sus aportes.

Artículo octavo: Aumento de capital.- El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos

aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hiciere de

partidas no inferiores de OCHENTA MILLONES DE pesos ($80.000.000), moneda legal, todas

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tomadas de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios. El aumento se hará

mediante la correspondiente reforma estatutaria.

Artículo noveno: Cesión de cuotas.- Las cuotas correspondiente al interés social de cada uno de

los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán

cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada

por el representante legal, el cedente y el cesionario.

Artículo décimo: Administración.- La administración de la sociedad corresponde por derecho a

los socios, pero estos convienen en delegar en un gerente, con facultades para representar la

sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la

razón social se someta al gerente, cuando los Estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios.

Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los

siguientes actos o funciones: 1- La celebración de cualquier acto o contrato cuyo valor exceda de

DOCE millones de pesos ($12.000.000); 2- La reforma de los Estatutos; 3) La decisión sobre

disolución anticipada de la sociedad o su prórroga; 4- Decretar aumento de capital; 5- Disponer de

una parte de total de las utilidades líquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de

cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades; 6- Proveer de cualquier utilización o

poderes que deba o convenga otorgar la sociedad; 7- Crear o proveer, señalando funciones,

sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento; 8-

Someterse, si se estima conveniente, a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con

terceros, o transigirlas directamente con ellos; 9) Resolver lo relativo a la cesión de cuotas; 10- -

crear reservas ocasionales; 11- Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las

cuentas que rinda el gerente; 12- Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le

asignen a la junta de socios.

Artículo décimo primero: Reuniones.- La Junta de Socios se reunirá ordinariamente una vez por

año, el primer día hábil del mes ABRIL, a las DIEZ de la mañana, en las oficinas del domicilio de la

compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido esta no se reuniere, la hará por derecho

propio el primer día hábil del mes MAYO a las NUEVE de la mañana, en las oficinas del domicilio

donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará cuando menos con

quince días hábiles de anticipación.

Podrá también reuniese la Junta de Socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa

convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con

antelación de cinco días a la fecha de reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el

cual no requerirá convocatoria previa.

Artículo décimo segundo: Votos.- En todas las Juntas de los Socios, cada socio tendrá tantos

votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomarán por un número plural de

socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido en capital de la

sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requiera unanimidad.

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Artículo décimo tercero: Gerencia.- La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo

reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la Junta de Socios para

períodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los

socios en cualquier tiempo. Le corresponde al Gerente en forma especial la administración y

representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones

contempladas en estos Estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones: 1- Representar a la

sociedad judicial y extrajudicialmente; 2- Convocar a la Junta de Socios cada vez que fuere

necesario; 3- Ejecutar las órdenes e instrucciones que le imparta la Junta de Socios; 4- Presentar

las cuentas y balances a la Junta de Socios; 5- Abrir y manejar cuentas bancarias; 6- Obtener los

créditos que requiera la sociedad, previa aprobación de la Junta de Socios; 7- Contratar, controlar

y remover los empleados de la sociedad; 8- Celebrar todos los actos o contratos comprendidos

dentro del objeto social y relaciones con el mismo.

Artículo décimo cuarto: Inventarios y balances.- Mensualmente se efectuará un balance de

prueba de la sociedad. Cada año, al 31 de DICIEMBRE, se cortarán las cuentas, se hará un

inventario y se reformará el balance de la Junta de Socios.

Artículo décimo quinto: Reserva legal.- Aprobado el balance y demás documentos de cuentas

de las utilidades líquidas que resulten, se destinará un 10% de reserva legal, el cual ascenderá por

los menos al 20% de capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar

llevándolo, pero si tal porcentaje se disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad

hasta cuando la reserva llegue nuevamente el límite fijado.

Parágrafo primero.- Además de la anterior reserva la Junta de Socios podrá hacer las que

considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se

aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos.

Parágrafo segundo.- Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las

utilidades líquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.

Artículo décimo sexto: Disolución.- La sociedad se disolverá por 1- La expiración del plazo

señalado para su duración; 2- La pérdida del 5 % por cuento del capital aportado; 3- Por acuerdo

unánime de los socios; 4- Cuando el número de socios supere los 25; 5- Por los demás causales

señaladas en la ley.

Artículo décimo séptimo: Liquidación.- Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el

Gerente, salvo que la Junta de Socios resuelve designar uno o más liquidadores con sus

respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberá registrarse en la Cámara de Comercio del

domicilio social.

Parágrafo primero.- La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la

liquidación por el tiempo que dure esta.

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Parágrafo segundo.- El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles

de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a menos que de común

acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos.

Artículo décimo octavo: Disposiciones varias.- 1- Las reformas estatutarias serán elevadas a

escritura pública por el Gerente y se registrarán en la Cámara de Comercio correspondientes; 2- En

caso de muerte de los socios, la sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio

difunto, quienes nombrarán una sola persona que los represente; 3- Las diferencias que ocurran

entre los socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o disolución de la

sociedad, serán sometidas a la decisión de un tribunal de Arbitramento.

Artículo décimo noveno: Nombramientos.- Acuerdan los socios nombrar como gerente a

MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ, persona mayor, identificado con la cédula de ciudadanía

número 10916648424 expedida en OCAÑA NORTE DE SANTANDER. Las anterior persona ejercerá

su función hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio

correspondiente al domicilio social.

MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ

GERENTE GENERAL

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CONTRATO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO DE UNO A TRES AÑOS

Nombre del empleador MILEIDY TATIANA YARURO SANCHEZ, domicilio del empleador CALLE 5 NO. 15-24, nombre del trabajador JUAN PABLO HERRERA, dirección del trabajador CALLE 5 # 18-45, lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad 10 DE OCTUBRE DEL 1994, COLOMBIANA , oficio que desempeñará el trabajador JEFE DE FINANZAS, salario $1.350.000, pagadero por MESES, fecha de iniciación de labores 28 DE ENERO DEL 2015, lugar donde se desempeñarán las labores EN LA OFICINA, ciudad donde ha sido contratado el trabajador OCAÑA.

Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. La duración del presente contrato será de UN (1) año. Los primeros tres meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador una indemnización equivalente a UN SALARIO MINIMO. Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las

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enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en OCAÑA (N.S) a los 30 días del mes de ENERO de 2015 EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

MILEIDY TATIANA YARURO JUAN PABLO HERRERA ............................................... ............................................. C.C. No. 10916648424 C.C. No. 1091645734

de OCAÑA (N.S) de VALLEDUPAR (CESAR)

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO CON

EMPLEADO DE DIRECCION, CONFIANZA O MANEJO

Entre Mileidy Tatiana Yaruro y Liana Ximena Quintero Arenas personas mayores y vecinas de

esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para

los efectos legales se denomina el empleador, la primera y el trabajador, la segunda, a acuerdan

celebrar el presente contrato individual de contrato de dirección (confianza o manejo) a término

indefinido, regido por las siguientes clausulas:

Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar el cargo

de Jefe de mercadeo, a partir del 8 de enero de 2015 (Establecer día, mes y año),en un horario

ordinario de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00pm a 6:00 pm, y el tiempo que su labor requiera,

actividad que desarrollara principalmente en la Carrera 7 # 20-32 centro comercial Ocaña, local

204 o en el lugar que, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el empleador o su

representante, sea necesaria su presencia, devengando un salario de Ochosientos cuarenta y

cinco mil pesos ( $ 845.000) mensuales, pagaderos en la Carrera 7 # 20-32 centro comercial

Ocaña (lugar), el día 02 de cada mes.

Segunda: Son obligaciones del trabajador:

a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad de trabajo, de manera exclusiva, en el

desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y

complementarias del mismo, en consideración de las órdenes e instrucciones que le

imparta al empleador o su representante.

b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar

por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato;

c. Guardar la debida reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento por razón del cargo

desempeñado, cuya divulgación a otras personas pueda causar perjuicio al empleador.

d. Las demás consagradas en el artículo 58 del código sustantivo del trabajo.

Tercera: Como contra prestaciones por su labor, el empleador pagara al trabajador el salario

estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en

dicho pago se allá incluida la remuneración correspondiente a los descanso dominicales y festivos

de que tratan los festivos 172 a 178 del código sustantivo del trabajo.

Cuarta: Queda establecido que:

a. En la remuneración indicada de remuneración indicada en la clausura anterior queda

incluido el pago de los servicios prestados por el trabajador en el término de duración del

contrato más la remuneración por concepto de recargo nocturno;

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b. Si el empleador no autoriza laborar en día domingo a festivo, no tendrá derecho el

trabajar a sobre remuneración alguna, en caso de laborarse;

c. Ningún salario en especie es suministrado por el empleador

d. De existir obligación económica del trabajador en favor del empleador, autoriza aquel a

este, desde ahora, a efectuar las correspondientes deducciones en cualquier tiempo, sin

que sea necesaria orden escrita especial, pues el presente contrato la suple.

e. El trabajador, por la misma naturaleza del cargo contratado, está excluido de la regulación

en materia de máxima legal. En consecuencia, deberá laborar el número de horas que sea

necesaria para el normal funcionamiento de sus funciones. en tal sentido, no habrá lugar

al reconocimiento a horas extras en los casos que sobre pase los límites legales.

f. Al trabajador le queda prohibido: 1-retener dineros; 2- hacer efectivos cheques recibidos

para o a nombre del empleador; 3-autorizar o ejecutar operaciones que afecte los interese

del empleador; 4- negociar bienes o mercancía del empleador en provecho propio; 5-

retirar o permitir retirar, sin autorización para ello, elementos, maquinas, útiles o

mercancías de las instalaciones donde labora, de propiedad del empleador,6- desarrollar

actitudes nocivas que puedan afectar los intereses del empleador o su reputación;7-

presentar cuentas de gastos no realizados o sobre facturados.

Quinta: Son justas causas para dar por terminados unilateralmente el presente contrato, por

cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del código sustantivo del trabajo,

en concordancia de las modificaciones introducidas por el artículo 7º. Del acuerdo 2351 de 1965.

Sexta: Aunque el lugar del trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden a acordar que

el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no

sufran de mejoría o se disminuyan su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corre

por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.

Séptima: El trabajador des ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre

que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios.

Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácticamente, repartir las horas de la jornada

ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del código sustantivo del trabajo, teniendo en

cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la

misma, conforme lo prescribe el artículo 167 de mismo código.

Novena: Acuerda las partes que los primeros dos meses de ejecución del presente contrato se

considera del periodo de prueba, significa lo anterior que durante este lapso empleador y / o

trabajador puede darlo por terminado unilateralmente, pero vencido el mismo, la duración del

contrato se torna indefinida siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia de

trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato,

comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a (30) días. En caso

de no producirse tal a viso, o de hacerlo en un término inferior establecido, deberá el trabajador

en favor del empleador, a título de indemnización el equivalente (30) días de salario o

proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales.

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Decima: el presente contrato remplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito,

que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Undécima: cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a

continuación de su texto.

CLAUSULAS ADICIONALES:

1- El empleado debe tener total control, confianza y seguridad de la privacidad e la

información de la empresa.

Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de

Norte de Santander, a los 15 días del mes de Enero del año 2015.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

MILEIDY TATIANA YARURO MAICOL STEVEN CASTRO

C.C.No 10916648424 C.C.No 10917725435

DE Ocaña, Norte de Santander DE Ocaña, Norte de Santander