DOSSIER Proyectos de Ley Sobre Derechos de La Niñez

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    DOSSIERProyectos de Ley s0bre Derechos de la

    Niñez

    MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REP!LI"A "ON EL #$E

    INI"IA $N PRO%E"TO DE LE% DE SISTEMA DE&ARANT'AS DE LOS DERE"(OS DE LA NI)E*.

    !olet+, -0.-/-1

    Santiago, 21 de septiembre de 2015

    M E N S A J E N2 3/045

    Honorable Cámara de Diputados:

    En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor desometer a uestra consideraci!n un pro"ecto de le" de Sistema de#arant$as de los Derechos de la %i&e':

    I. 6$NDAMENTOS DEL PRO%E"TO

    -. Obli7acio,es y desa8+os a 9artir de la rati:caci;, de la"o,

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    ni&o como una persona capa' de go'ar " e4ercer sus derechos por s$ mismo, en consonancia con la eoluci!n de sus facultades o anterior,desde el seno de la familia hacia su pro"ecci!n social

    Este nueo paradigma hace necesario el establecimiento de

    un sistema (ue garantice " prote4a de manera integral " efectia ele4ercicio de los derechos de los ni&osEste pro"ecto pretende dotar al pa$s de un sistema coordinado

    de dispositios legales, institucionales, pol$ticos " sociales, orientados aasegurar la efectiidad de los derechos de los ni&os " a elar por su plenodesarrollo f$sico, mental, espiritual, moral " social, considerando suidentidad cultural " su pertenencia a pueblos ind$genas

    El sistema reconoce las relaciones entre los ni&os, la familia, lasociedad " el Estado, estructurándolas a partir del reconocimiento dederechos " deberes rec$procos, con profundo respeto de la relaci!n delni&o con sus padres o responsables legales refuer'a el papel de las

    pol$ticas sociales otorgadas a los ni&os " de protecci!n social dirigidas aellos limita la interenci!n del Estado a una 6ltima instancia, en subsidiode los esfuer'os de la familia para asegurar el e4ercicio de los derechos delni&o " reconoce a los ni&os como su4etos participantes actios de lacomunidad

    =. "e,tralidad de la 8a>ilia

    En concordancia con la Conenci!n, el pro"ecto relea elreconocimiento " el respeto de las relaciones " funciones de la familiacomo n6cleo básico de protecci!n de los derechos del ni&o El pro"ecto

    enfati'a el papel de orientaci!n " gu$a (ue les compete a los padres en ele4ercicio de los derechos de los ni&os fortaleciendo, además, los deberes" derechos de los padres en relaci!n con la crian'a " cuidado de los ni&os

    El pro"ecto contempla programas, asistencia " apo"o a lospadres " a la familia, con el ob4eto de propiciar oportunidades efectias "adecuadas para cumplir el priilegio (ue implica el e4ercicio de laresponsabilidad parental

    . Pri,ci9ios rectores

    os principios rectores de este sistema son: a os ni&os comosu4etos de derechos b a protecci!n integral de la ni&e' c a protecci!nefectia del e4ercicio de los derechos d a integraci!n de la protecci!n

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    a. Los ,iños co>o s?@etos de derechos 

    El reconocimiento de los ni&os como su4etos de derechosacarrea importantes consecuencias tanto a niel normatio como depol$tica p6blica 3s$, el sistema debe fundarse en el respeto por losprincipios de igualdad " no discriminaci!n el inter7s superior del ni&ocomo consideraci!n primordial " el reconocimiento " promoci!n de laautonom$a progresia en el e4ercicio de sus derechos En concordancia conla Conenci!n " el derecho com6n, la presente le" habla de /los ni&os engeneral, concepto (ue inclu"e a toda persona menor de dieciocho a&os,sin distinci!n de se8o

    b. La 9rotecci;, i,te7ral de la ,iñez

    a superaci!n del sistema tutelar, centrado solo en a(uellos

    /menores en situaci!n de /grae ulneraci!n de derechos, implicaaan'ar hacia el establecimiento de garant$as para el e4ercicio de losderechos del ni&o Ello inclu"e: la preenci!n o alerta temprana, laprotecci!n social de la ni&e' como base del sistema, la protecci!nespeciali'ada " la protecci!n 4udicial de sus derechos

    c. La 9rotecci;, e8ecti

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    proisi!n de sericios Su concreci!n inolucra establecer mecanismos decoordinaci!n " control destinados a articular los sericios " prestacionesen funci!n de las distintas situaciones, la adopci!n de metas (ue tenganun carácter integral " el establecimiento de garant$as (ue formen parte de

    un sistema de protecci!n " promuean interenciones articuladas "coherentes, entre otros re(uerimientos Esto conllea distintos nieles enla protecci!n, considerando los actores, sectores " grados deterritorialidad en (ue interact6an

    . Adec?aci;, ,or>ati-, " a la enta de ni&os, la prostituci!n infantil "la utili'aci!n de ni&os en la pornograf$a +200>-, " la aprobaci!n delprotocolo facultatio relatio a comunicaciones directas

    i @mplementaci!n de la 4usticia especiali'ada en materias defamilia +e" % 1))= de 200A-

    %ormas orientadas a preenir, sancionar " erradicar laiolencia intrafamiliar " otorgar protecci!n a las $ctimas +e" % 200==de 2005-

    i egislaci!n especial sobre responsabilidad penal adolescente+e" % 200A de 2005-

    ii Creaci!n del Subsistema de 9rotecci!n @ntegral a la @nfanciaChile Crece Contigo +e" % 20>

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    iii %ormas de promoci!n de la buena coniencia escolar " depreenci!n de toda forma de iolencia en las escuelas +e" % 205>= de2011-

    i8 Bortalecimiento de la protecci!n a la maternidad, e8tensi!n

    del post natal para las madres e incorporaci!n del permiso post natalparental +e" % 205A5 de 2011-

    8 Sanci!n del acoso se8ual infantil, pornograf$a " posesi!n dematerial pornográ*co infantil +e" % 2052= de 2011-

    Sin embargo, estos aances no han sido su*cientes para garanti'arefectiamente los derechos de los ni&os

    b. I,iciati

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    os pro"ectos se&alados dan cuenta de una preocupaci!nsostenida e inacabada por más de una d7cada, en orden a contar con unsistema integral de garant$as de los derechos de los ni&os

    Con este pro"ecto espero construir un espacio para la

    discusi!n p6blica " legislatia sobre la protecci!n integral de los derechosde los ni&os Ello implica, necesariamente, el logro de consensos, (ueestamos dispuestos a facilitar, conencidos de (ue es la forma correcta dehonrar los compromisos del Estado chileno frente a los derechos de losni&os

    /. El "o,se@o Nacio,al de la I,8a,cia

    Fediante Decreto Supremo %G 21, de 1A de mar'o de 201A,modi*cado por el Decreto Supremo % )0, de 1A de 4ulio de 201A, ambosdel Finisterio Secretar$a #eneral de la 9residencia, creamos el Conse4o

    %acional de la @nfancia como un comit7 interministerial encargado deasesorar a la 9residenta de la ;ep6blica en todo cuanto diga relaci!n conla identi*caci!n " formulaci!n de pol$ticas, planes, programas, medidas "demás actiidades relatias a garanti'ar, promoer " proteger el e4erciciode los derechos de los ni&os, ni&as " adolescentes a niel nacional,regional " local " de serir de instancia de coordinaci!n entre losorganismos con competencias asociadas a dichas materias En especial, lecorresponde a este Conse4o, entre otras tareas, asesorar en el estudio dela legislaci!n nacional igente en materia de protecci!n de los derechosde los ni&os, ni&as " adolescentes, proponiendo las modi*caciones a nielconstitucional, legal " reglamentario, (ue sean necesarias para generar un

    Sistema de 9restaci!n @ntegral efectio de los derechos de la infancia " dela adolescencia

    En cumplimiento de este mandato, el Conse4o %acional de la@nfancia prest! su asesor$a en la coordinaci!n de los distintos sectorescomprometidos propici! un amplio proceso participatio a tra7s dediálogos regionales, la campa&a /o opino " reuniones conrepresentantes de la sociedad ciil " asesor! en la formaci!n de un grupode traba4o legislatio interministerial para el estudio de la presentepropuesta

    II. IDEAS MATRI"ES DEL PRO%E"TO

    -. Se trata de ?,a ley de 7ara,t+as

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    Esta le" espera incorporar en el Derecho interno un sistemaprote4a integralmente los derechos de los ni&os reconocidos en laConstituci!n 9ol$tica de la ;ep6blica, en la Conenci!n, en los demástratados internacionales (ue ha"an sido rati*cados por Chile (ue se

    encuentren igentes, " en las demás le"esComo se ha e8plicado preiamente, los principios " derechos

    preistos en el pro"ecto deben estar proistos de medios (ue contribu"an,en los distintos ámbitos de acci!n del Estado " de las actuaciones de losparticulares, el efectio e4ercicio de sus derechos por parte de los ni&os

    =. Pro

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    /. Siste>a I,stit?cio,al

    El pro"ecto establece una nuea institucionalidad, si bienpriilegiando fortalecer organismos e8istentes 3s$, en el Finisterio deDesarrollo Social radica las tareas de rector$a del sistema a tra7s de unComit7 @nterministerial Como se erá, la coordinaci!n corresponderá auna subsecretar$a dependiente del Finisterio de Desarrollo Social,denominada /Subsecretar$a de la %i&e', encargada de prestar al Finistrodel ramo la debida colaboraci!n en las tareas relacionadas con sus nueasatribuciones en materia de ni&e' Binalmente, tanto la articulaci!n de laprestaci!n de sericios " programas (ue e4ecute por s$ o (ue seane4ecutados por otros !rganos de la administraci!n " los Funicipios, recaeen el Finisterio de Desarrollo Social 4unto a funciones relacionadas con laadopci!n de medidas en sede administratia

    Estos a4ustes institucionales se reali'arán mediante una le"especial modi*catoria de la e" % 205>0, (ue cre! el Finisterio deDesarrollo Social, " (ue en$o con4untamente con este pro"ecto alCongreso %acional

    9or otra parte, " en relaci!n a las instituciones (ue participandel sistema, se pre7 la e8istencia de un Defensor de la %i&e' (uecontribu"a a la promoci!n, protecci!n " defensa de los derechos de losni&os El Defensor se creará en un pro"ecto diferente (ue someteremos adiscusi!n pr!8imamente a esta Corporaci!n

    4. Ado9ci;, de >edidas de 9rotecci;,

    El pro"ecto habilita al Finisterio de Desarrollo Social paraadoptar las medidas de protecci!n respecto ni&os (ue han sufridolimitaci!n o priaci!n de sus derechos

    3ctualmente, el ingreso a los programas de protecci!n seefect6a a tra7s de !rganos 4udiciales (ue no están relacionados con lageneraci!n de pol$ticas p6blicas ni tienen incidencia en el contenido detales programas Ello torna insu*cientes los esfuer'os programáticos,sacri*cando recursos del sistema

    El pro"ecto, aan'ando en el esp$ritu de la Conenci!n,entrega protagonismo a la 3dministraci!n del Estado en la adopci!n "e4ecuci!n de las medidas de protecci!n de derechos reserando a los

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    tribunales el establecimiento de la medida (ue signi*(ue la separaci!n delni&o de su familia " entorno

    Se establecerá una acci!n especiali'ada " de tramitaci!nrápida, (ue permitirá e8igir a los !rganos de la 3dministraci!n del Estado,dentro de sus competencias " con arreglo a sus disponibilidadespresupuestarias, la prestaci!n de los sericios (ue deben otorgarlegalmente, cuando el acceso a ellos ha"a sido negado o limitadoafectando los derechos del ni&o

    B. Pol+tica Nacio,al de la Niñez

    El sistema establecido en el pro"ecto se basa en una 9ol$tica%acional de la %i&e' comprehensia e integrada, destinada a asegurar elpleno desarrollo de todos los ni&os

    El pro"ecto contempla el establecimiento de ob4etios " *nes,orientaciones " e4es de acci!n de una 9ol$tica %acional de la %i&e' Jambi7n se indican los entes p6blicos " priados obligados a ponerla enpráctica " sus dispositios más importantes de plani*caci!n, control "seguimiento

     1. A@?stes ,or>atii,ares

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    El J$tulo @ describe el ob4eto de la le" " se&ala (ui7nes seránlos principales obligados al respeto, promoci!n " protecci!n de losderechos de los ni&os: la familia, la sociedad " los !rganos de laadministraci!n del Estado Destaca el rol prioritario (ue se le reconoce a la

    familia, especialmente a los padres del ni&o, en relaci!n al cuidado,protecci!n, orientaci!n " educaci!n de 7ste " las medidas (ue los !rganosde administraci!n del Estado deberán adoptar para fortalecer el e4ercicioadecuado de dicha labor, en el marco de sus competencias " recursos (uedisponga el pa$s 3l mismo tiempo, se dispone (ue corresponderá a los!rganos de la administraci!n del Estado, promoer el restablecimiento delos derechos ulnerados del ni&o, cuando su familia " padres no pudiereno de4aren de cumplir sus deberes al respecto En este mismo t$tulo secontempla el concepto de ni&o, el ámbito de aplicaci!n de la le" " unareferencia a las reglas generales de interpretaci!n " aplicaci!n de las le"es" normas reglamentarias referidas a la promoci!n, protecci!n " garant$a

    de los derechos del ni&o Binalmente, se hace menci!n a la progresiidadcon (ue los !rganos de la administraci!n del Estado cumplirán con lasobligaciones (ue esta le" establece para asegurar el acceso a lasprestaciones (ue le corresponde entregar o garanti'ar

    =. Pri,ci9iosC Derechos y &ara,t+as

    El t$tulo @@ desarrolla los principios (ue estructuran el nueosistema de garant$as de derechos de la ni&e', a saber: 1- elreconocimiento del ni&o como su4eto de derecho, 2- el principio deautonom$a progresia, conforme al cual todo ni&o es capa' de e4ercer sus

    derechos, por s$ mismo, de acuerdo a la eoluci!n de sus facultades, edad" madure', >- el derecho de los ni&os a la igualdad en el goce, e4ercicio "protecci!n de sus derechos, sin discriminaci!n arbitraria, e8plicitándoselas categor$as sospechosas, " A- el inter7s superior del ni&o, entendidocomo el disfrute " satisfacci!n de sus derechos

    3 continuaci!n, se desarrollan ciertos derechos especialmentereleantes para la ni&e', como son 1- el derecho a la ida, desarrollo "entorno adecuado, 2- la protecci!n contra la iolencia, >- el derecho a laidentidad, A- el derecho a iir en familia, 5- el debido proceso "especiali'aci!n, =- la libertad ambulatoria, - honra " propia imagen, 1A- educaci!n, 15- salud

    . Siste>a de Protecci;, Ad>i,istrati

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    El t$tulo @@@ se re*ere a los sistemas de protecci!nadministratia " 4udicial Se plantea el deber general de los !rganos de laadministraci!n del Estado de proeer sericios sociales (ue propendan ala plena satisfacci!n de los derechos del ni&o, no pudiendo e8cusarse de

    conocer " pronunciarse sobre el re(uerimiento (ue se haga al respecto9or otra parte, se establece una redistribuci!n de competencias entre loadministratio " lo 4udicial, reserando a este 6ltimo aspecto a(uelloscasos en (ue, como 6ltima ratio, se re(uiera separar al ni&o de su familia

      9or otra parte, se reconoce competencia al Finisterio deDesarrollo Social para adoptar las medidas de protecci!n adecuadas en loscasos en (ue un ni&o es priado o limitado en el e4ercicio de los derechosgaranti'ados por esta le" 9ara estos efectos, se hace referencia alprocedimiento administratio de (ue dispondrá " su competencia parae4ecutar " reisar las medidas decretadas por esta $a Se establece, a su

    e', la posibilidad de impugnar 4udicialmente estas medidas Este sistemade protecci!n admnistratia se implementará completamente una e'creado el Sericio %acional de 9rotecci!n de la @nfancia

    . I,stit?cio,alidad

    El t$tulo @L aborda la institucionalidad del nueo sistema,haciendo referencia a los tres nieles de competencia de los organismosp6blicos (ue contempla: a- %iel estrat7gico, b- %iel de articulaci!n " c-%iel de prestaci!n " adopci!n de medidas " detallando los !rganos (ueforman parte de cada uno de estos nieles " sus principales funciones 3su e', se hace referencia a la adopci!n, por parte del Finisterio deDesarrollo Social, de mecanismos para la aplicaci!n territorial de lasmedidas administratias de protecci!n se&aladas en la le" Binalmente, sese&alan normas para la actuaci!n policial +de Carabineros de Chile "9olic$a de @nestigaciones- " normas dirigidas a la participaci!n ciudadana" de los ni&os, a tra7s del principio de participaci!n, colaboraci!nciudadana " participaci!n de los ni&os, as$ como una referencia a laactuaci!n de Mrgani'aciones de la Sociedad Ciil sin *nes de lucro, cu"osob4etios se relacionen con la protecci!n " promoci!n de los derechos dela ni&e'

    /. De la Pol+tica Nacio,al de la Niñez y s? Pla, de Acci;,

    El t$tulo L hace referencia a la 9ol$tica %acional de la %i&e' "su 9lan de 3cci!n Se establecen sus ob4etios generales " contenidom$nimo, destacando el carácter uniersal, coordinado, progresio, integral

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    e intersectorial (ue 7sta deberá tener 9or 6ltimo, se hace referencia alprocedimiento de formulaci!n " aprobaci!n, tanto de la 9ol$tica %acionalde la %i&e' como del 9lan de 3cci!n

    En consecuencia, tengo el honor de someter a uestraconsideraci!n, el siguiente:

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    P R O % E " T O D E L E %

    T'T$LO I"$ESTIONES PRELIMINARES

    PFrra8o -Ob@eti

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    a- 9romoer, en condiciones de igualdad, el libre "pleno goce " e4ercicio de los derechos de los ni&os, para lo cual adoptaránlas pol$ticas, planes " acciones necesarias para esos *nes

    b- 9roeer programas, asistencia " apo"o a los padres

    " a la familia en el e4ercicio de su responsabilidad sobre los ni&osc- Bacilitar " promoer la participaci!n de la sociedadciil " sus organi'aciones en el cumplimiento de los ob4etios de esta le""

    d- 9romoer el restablecimiento de derechosulnerados por la falta de e4ercicio de los deberes (ue competen a lospadres " a la familia, cuando 7stos no pudieren o de4aren de cumplirlos

    os procedimientos administratios iniciados a solicitudde un ni&o o de su representante, en (ue un ni&o sea agraiado en susderechos, go'arán de prioridad en su tramitaci!n " se les aplicará siempreel procedimiento de urgencia a (ue se re*ere el art$culo => de la le" %

    1)0

    PFrra8o =GA9licaci;, e i,ter9retaci;,

    Art+c?lo G. Re7las 7e,erales de i,ter9retaci;, y a9licaci;,. En lainterpretaci!n de las le"es " normas reglamentarias referidas a lapromoci!n, protecci!n o garant$a de los derechos del ni&o, se deberáatender a los derechos " principios contenidos en la Conenci!n sobre losDerechos del %i&o, en los demás tratados internacionales rati*cados porChile (ue se encuentren igentes " en esta le"

    Dicha interpretaci!n deberá fundarse en el principio delinter7s superior del ni&o, as$ como en su edad, se8o " grado de desarrollo" madure'

    3(uellas limitaciones de derechos (ue sean el resultadode una decisi!n de un !rgano del Estado deben ser e8cepcionales, por elmenor tiempo posible " tener una duraci!n determinada s!lo podrántener lugar cuando est7n preistas en la le" " sean estrictamentenecesarias " proporcionales en relaci!n a los derechos (ue pretendeproteger

    Art+c?lo G. A9licaci;, de la 9rese,te ley. a presente le" se

    aplicará a todo ni&o (ue se encuentre dentro del territorio de la ;ep6blica,sin per4uicio de las normas especiales (ue regulen estas materias

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    Art+c?lo /G. Obli7acio,es de los ;r7a,os de la Ad>i,istraci;, delEstado. os !rganos de la 3dministraci!n del Estado cumplirán con lasobligaciones (ue la presente le" establece, dentro del marco de suscompetencias legales, asegurando, en su caso, el acceso a las

    prestaciones (ue les corresponde entregar o garanti'ar, conforme a susdisponibilidades presupuestarias de manera progresia

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    T'T$LO IIPRIN"IPIOSC DERE"(OS % &ARANT'AS

    Art+c?lo 4G.  S?@eto de derechos. Los ,iños so, s?@etos de

    derecho.  Jodo ni&o es titular " go'a plenamente de los derechosreconocidos en la Constituci!n 9ol$tica de la ;ep6blica, en la Conenci!nsobre los Derechos del %i&o, en los demás tratados internacionalesrati*cados por Chile (ue se encuentren igentes, " en las le"es

    Art+c?lo BG.  A?to,o>+a 9ro7resi

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    a- @denti*car a a(uellos grupos de ni&os (ue re(uieranla adopci!n de medidas especiales o refor'adas para la reducci!n oeliminaci!n de las causas (ue llean a su discriminaci!n

    b- ;educir o eliminar las causas (ue llean a la

    discriminaci!n de un ni&o o grupo de ni&os "c- Contribuir a la adecuaci!n del entorno f$sico "social, a las necesidades espec$*cas de a(uellos ni&os o grupos de ni&os(ue sean o puedan ser ob4eto de discriminaci!n

    Art+c?lo 3G. I,terHs s?9erior del ,iño. Jodo ni&o tiene derecho a (ueen las actuaciones " decisiones (ue les afecten, sea (ue ellas proengande autoridades legislatias, 4udiciales o administratias, de lasorgani'aciones de la sociedad ciil, de instituciones priadas, o de lospadres, representantes legales o personas (ue lo tengan legalmente ba4osu cuidado, se considere primordialmente su inter7s superior, entendido

    como el disfrute " satisfacci!n de sus derechos9ara efectos de determinar el inter7s superior del ni&oen el caso concreto, la autoridad administratia o 4udicial deberá tomar enconsideraci!n especialmente los siguientes factores:

    a- os derechos actuales o futuros del ni&o, (ue debanser resguardados " protegidos por la decisi!n

    b- a opini!n (ue el ni&o e8presec- a identidad del ni&o " las necesidades (ue de ella

    se derian, sean 7stas personales, f$sicas, emocionales, sociales,culturales o de origen 7tnico

    d- as capacidades del ni&o " su grado de desarrollo

    e- Cual(uier situaci!n de especial desenta4a en la(ue se encuentre el ni&o, (ue haga necesaria una protecci!n refor'adapara el goce " e4ercicio efectios de sus derechos

    f- os per4uicios (ue el ni&o ha"a sufrido "g- a seguridad " la integridad inmediatas del ni&o,

    as$ como los efectos probables (ue la actuaci!n o decisi!n pueda causarleen su desarrollo futuro, sea directa o indirectamente

    os !rganos del Estado, en el ámbito de suscompetencias " disponibilidades presupuestarias, deben tener en especialconsideraci!n el dise&o " e4ecuci!n de normatias, pol$ticas, sericios "prestaciones destinados a la promoci!n, protecci!n " garant$a de los

    derechos del ni&o 3simismo, deben procurar (ue las medidas (ueadopten no afecten de manera desproporcionada los recursos destinadosa la satisfacci!n de los derechos del ni&o En la cuenta p6blica (ue debanreali'ar de conformidad con el art$culo

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    constitucional de ases #enerales de la 3dministraci!n del Estado, cu"ote8to refundido, coordinado " sistemati'ado fue *4ado por el decreto confuer'a de le" %G 1, de 2000, del Finisterio Secretar$a #eneral de la9residencia, los !rganos de la 3dministraci!n del Estado deberán incluir la

    informaci!n relatia a la gesti!n de pol$ticas, planes, programas, acciones" la e4ecuci!n presupuestaria de los recursos destinados a la ni&e' ene4ercicio de sus competencias, en los casos (ue correspondaArt+c?lo -0G. idaC desarrollo y e,tor,o adec?ado. Jodo ni&o tienederecho a un niel de ida adecuado para su desarrollo f$sico, mental,espiritual, moral " social

    os padres, representantes legales o (uienes tuieren alni&o ba4o su cuidado, tienen la responsabilidad primordial de proporcionar,dentro de sus posibilidades " medios econ!micos, las condiciones de ida(ue sean necesarias para su pleno desarrollo

    os !rganos del Estado, en el ámbito de sus

    competencias " de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, adoptaránlas medidas apropiadas para elar por la satisfacci!n de estos derechos, atra7s de pol$ticas, sericios " programas En particular, deberánpromoer el acceso a sericios sociales, nutrici!n, accesibilidad al aguapotable " alcantarillado, recreaci!n " a iir en entornos seguros,inclusios, " adecuados a las especiales caracter$sticas de los ni&os

    En la elaboraci!n de las pol$ticas de iienda "urbanismo " en la dotaci!n de e(uipamientos, instalaciones " mobiliariourbano, se tendrán en consideraci!n las caracter$sticas de los ni&os, paraefectos de promoer (ue 7stos disfruten del entorno en condiciones desalud, seguridad " accesibilidad adecuadas

    os !rganos de la 3dministraci!n del Estado promoeránel conocimiento, respeto " disfrute del medio ambiente por parte de losni&os, fomentando la participaci!n actia de 7stos en la protecci!n,conseraci!n " me4ora del entorno en el marco de un desarrollosustentable

    El Finisterio de Desarrollo Social reali'ará medicionessocioecon!micas de conformidad a lo dispuesto en las letras e-, t- " N- delart$culo > de la le" % 205>0 Kn reglamento dictado por dicho Finisterio,suscrito además por el Finistro de Hacienda, determinará como seconsiderarán adaptaciones necesarias para la medici!n " seguimiento delas condiciones de ida de los ni&os

    Art+c?lo --.  Protecci;, co,tra la

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    castigos corporales, tortura o a cual(uier otro trato ofensio o degradante,especialmente en los ámbitos familiar, escolar, sanitario, institucional "social

     Joda forma de maltrato a un ni&o está prohibida " no

    puede 4usti*carse por ninguna circunstancia e8cepcional o como une8ceso en el e4ercicio de las responsabilidades de los padres,representantes legales o de las personas (ue tengan temporal opermanentemente el cuidado del ni&o

    Es deber de la familia, de los !rganos del Estado, dentrodel ámbito de su competencia " conforme a su disponibilidadpresupuestaria, " de las organi'aciones de la sociedad ciil (ue serelacionen con la ni&e', asegurar a los ni&os la protecci!n contra laiolencia " el cuidado necesarios para su pleno desarrollo " bienestar Elcumplimiento de este deber corresponde prioritariamente a los padres delni&o, a sus representantes legales o a (uienes lo tengan legalmente ba4o

    su cuidado El Comit7 @nterministerial de Desarrollo Socialestablecerá mecanismos de coordinaci!n institucional e*cientes " e*cacesen materia de maltrato infantil, abuso se8ual " toda forma de e8plotaci!n3simismo, deberá promoerse el buen trato hacia los ni&os en todoámbito, especialmente en a(uellos casos en (ue se encuentran demanera temporal o permanente ba4o el cuidado de instituciones, opersonas distintas a su padre, madre o (uien tenga su cuidado personalen conformidad a la le"

    El 9lan de 3cci!n, en cada uno de los nieles (uecorresponda, deberá establecer metas " medidas espec$*cas para

    preenir las diersas formas de iolencia contra los ni&os, especialmenteen a(uellos casos en (ue se encuentran de manera temporal opermanente ba4o el cuidado de instituciones, o personas distintas a supadre, madre o a (uien corresponda su cuidado personal en conformidada la le"

    El Estado tomará las medidas conducentes a preenir,prohibir, " sancionar, incluso penalmente, toda forma de castigo corporalo maltrato infantil

    Art+c?lo -=.  Derecho a la ide,tidad. Jodo ni&o tiene derecho, desdesu nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad " una lengua de

    origen a conocer la identidad de sus padres a preserar sus relacionesfamiliares de conformidad con la le" a conocer " e4ercer la cultura de sulugar de origen ", en general, a preserar " desarrollar su propia identidade idiosincrasia

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    os ni&os (ue pertene'can a colectios 7tnicos,ind$genas, religiosos o lingO$sticos tienen derecho, en com6n con losdemás miembros de su grupo, a tener su propia ida cultural, a profesar "practicar su propia religi!n, a emplear su propio idioma, " a interenir en

    los procedimientos de consulta cuando lo estable'ca la le"El Sericio de ;egistro Ciil e @denti*caci!n dispondrá deprocedimientos sencillos " rápidos (ue permitan la inscripci!n denacimiento de los reci7n nacidos " su identi*caci!n oportuna, conindependencia de su estatus migratorio o del de sus padres En el caso(ue se descono'ca la identidad de los progenitores del ni&o, 7ste deberáser registrado con nombre " dos apellidos conencionales, de4ándoseconstancia en la partida correspondiente, " sin per4uicio del derecho areclamar posteriormente la determinaci!n de su identidad

    Art+c?lo -.  Derecho a

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    Art+c?lo -/.  Libertad a>b?latoria.  Jodo ni&o tiene derecho atransitar libremente por el territorio nacional, de conformidad con elprogresio desarrollo de sus facultades, salo las restricciones legalmenteestablecidas

    %ing6n ni&o podrá ser priado de su libertad personal, ni7sta restringida ilegal o arbitrariamente9ara los efectos de esta le", se entiende por medida

    priatia de libertad toda forma de detenci!n o encarcelamiento, as$ comoel internamiento en un establecimiento p6blico o priado por orden de laautoridad 4udicial o administratia, del (ue no se permita salir al ni&o porsu propia oluntad

    a detenci!n o prisi!n deberá llearse a cabo conformea la le", durante el per$odo más bree posible " será utili'ada s!lo como6ltimo recurso a aplicaci!n de la internaci!n proisoria será e8cepcional

    os padres, los representantes legales o (uienes

    tuieren ba4o su cuidado a un ni&o, tienen derecho a conocer su paradero" estado, cuando se le hubiere aplicado cual(uier medida priatia delibertad a autoridad correspondiente deberá siempre entregar estainformaci!n en la forma más e8pedita posible

    Art+c?lo -4.  Libertad de 9e,sa>ie,toC co,cie,cia y reli7i;,. Jodoni&o tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia " religi!n

     Jodo ni&o es libre de profesar cual(uier religi!n, culto ocreencia, (ue no sea contraria a la le" " (ue sea compatible con el goce "e4ercicio de sus otros derechos " los de los demás

    os padres o los representantes legales o (uien lo tenga

    legalmente ba4o su cuidado tienen la responsabilidad prioritaria de guiar alni&o en el e4ercicio de esta libertad conforme al desarrollo de susfacultades Es deber del Estado respetar a los padres o representanteslegales, seg6n sea el caso, en el e4ercicio de dicha responsabilidad

    Art+c?lo -B. Libertad de e9resi;, y co>?,icaci;,. Jodo ni&o tienederecho a e8presar " difundir libremente sus opiniones, sin censura preia,a tra7s de cual(uier medio de comunicaci!n, con las restricciones (ueestable'ca la le" Cuando se encuentre impedido de e8presarlas por s$ mismo podrá hacerlo mediante sus representantes legales o la persona(ue designe para tal efecto

    os ni&os tienen derecho a buscar, recibir " utili'ar lainformaci!n en cual(uier medio de comunicaci!n social, especialmentea(u7lla contenida en soportes digitales, de una forma adaptada a cada

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    etapa de su desarrollo, (ue les permita actuar en estos medios de unmodo seguro " responsable

    os prestadores de sericios de telecomunicaci!nentregarán informaci!n dirigida a los ni&os para identi*car situaciones de

    riesgo deriadas del uso de las nueas tecnolog$as de la informaci!n "comunicaci!n, as$ como las habilidades, herramientas " estrategias paraafrontarlas " protegerse de ellas

    os !rganos de la 3dministraci!n del Estado, elaránpara (ue sus mensa4es dirigidos a los ni&os promuean los alores delibertad, igualdad, solidaridad, soluci!n pac$*ca de los con?ictos, respeto atodas las personas, " se eiten imágenes de iolencia, e8plotaci!n, tratosdegradantes, se8ismo o discriminaci!n

    os !rganos del Estado " los prestadores de sericios deradiodifusi!n, en sus diersas especies, fomentarán la comunicaci!naudioisual para los ni&os con discapacidad " el uso de buenas prácticas,

    (ue eite cual(uier discriminaci!n o repercusi!n negatia hacia dichaspersonas

    Art+c?lo -1.  Derecho a la i,8or>aci;,. Jodo ni&o tiene derecho a serinformado sobre cual(uier actuaci!n o medida (ue pueda afectar ele4ercicio de sus derechos

    os ni&os tienen derecho a buscar, acceder " recibircontenidos informatios, por cual(uier medio, sin otras limitaciones (uelas (ue se estable'can legalmente en bene*cio de su pleno desarrollof$sico, mental, espiritual, moral " social os !rganos de la 3dministraci!ndel Estado elarán por (ue la informaci!n releante para el desarrollo de

    los ni&os sea fácilmente accesible " est7 disponible en un formato "lengua4e apropiados para a(u7llosos !rganos de la 3dministraci!n del Estado elarán,

    dentro del ámbito de su competencia, por la e8istencia de un mecanismode cali*caci!n de los contenidos a los (ue puedan tener acceso los ni&os,de modo (ue los padres o (uienes sean responsables de su cuidado,puedan determinar la coneniencia o inconeniencia de (ue dichoscontenidos sean percibidos por ellos, de acuerdo con su desarrollo "madure'

    El Estado promoerá, a tra7s de la 9ol$tica %acional dela %i&e' " su 9lan de 3cci!n, (ue los medios de comunicaci!n difundan

    informaci!n " materiales de inter7s social " cultural para los ni&os3simismo, promoerá la consideraci!n de las necesidades lingO$sticas delos grupos de ni&os (ue lo re(uieran

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    Art+c?lo -3. Derecho a ser o+do. Jodo ni&o tiene derecho a (ue susopiniones sean o$das " debidamente consideradas, de acuerdo con eldesarrollo de sus facultades, en los procedimientos o actuaciones en (uese decida sobre alguna cuesti!n particular cu"a determinaci!n pudiere

    afectar sus derechos o intereses, especialmente en el ámbito familiar,escolar, sanitario, comunitario, administratio " 4udicialos !rganos del Estado, en el ámbito de sus

    competencias, elarán para (ue en los procedimientos en (ue participedirectamente un ni&o e8istan medios adecuados a su edad, se8o "madure', con el ob4eto (ue 7ste pueda formarse un 4uicio propio " puedae8presarlo Especialmente, elarán por el empleo de un lengua4e "entrega de informaci!n necesaria de un modo adecuado a su capacidadde entendimiento " alentarán (ue se tengan en cuenta las necesidadeslingO$sticas de los ni&os pertenecientes a grupos (ue lo re(uieran os!rganos del Estado deberán establecer mecanismos efectios de acuerdo

    a sus disponibilidades presupuestarias para garanti'ar este derecho en losprocedimientos administratios " 4udicialesos establecimientos educacionales, de salud o

    cual(uier otra instituci!n (ue proea sericios destinados a la protecci!no satisfacci!n de los derechos del ni&o deberá disponer los medios para o$refectiamente a los ni&os cu"os derechos est7n siendo afectados Cuandono sea posible atender a las opiniones del ni&o, la autoridad respectiadeberá e8plicarle de un modo comprensible las ra'ones de ello " de4arconstancia de esta fundamentaci!n en la resoluci!n respectia

    Art+c?lo =0.  Partici9aci;,.  Jodo ni&o tiene derecho a participar

    actiamente en los asuntos (ue les conciernan o le afecten, deconformidad a la le"os !rganos del Estado elarán por incorporar

    progresiamente a los ni&os en el e4ercicio de los derechos "responsabilidades ciudadanas a 9ol$tica %acional de la %i&e' " su 9lan de3cci!n, establecidos en el J$tulo L de esta le", determinarán, conforme ala le" % 20500, las medidas concretas para promoer la participaci!n delos ni&os " los mecanismos (ue permitan recoger sus opiniones enrelaci!n a las pol$ticas, pro"ectos, programas o decisiones (ue les afecten

     Jodo ni&o tiene derecho a la libertad de asociaci!n " a lalibertad de celebrar reuniones pac$*cas sin otras restricciones (ue

    a(u7llas preistas en la le"

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    Art+c?lo =-.  ida 9ri

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    9ara el Estado es obligatorio promoer la educaci!nparularia, para lo (ue *nanciará un sistema gratuito a partir del nielmedio menor, destinado a asegurar el acceso a 7ste " sus nielessuperiores El segundo niel de transici!n es obligatorio, siendo re(uisito

    para el ingreso a la educaci!n básicaa educaci!n básica " la educaci!n media sonobligatorias, debiendo el Estado *nanciar un sistema gratuito con talob4eto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la poblaci!n

    os !rganos de la 3dministraci!n del Estadocompetentes elarán por (ue ning6n ni&o sea e8cluido del sistemaeducacional o ea limitado su derecho a la educaci!n por motios (uepuedan ser constitutios de discriminaci!n arbitraria

    Es deber del Estado garanti'ar el ingreso al sistemaeducacional o su continuidad en el mismo, seg6n corresponda, a los ni&os(ue est7n temporal o permanentemente priados de su entorno familiar

    as medidas pedag!gicas " disciplinarias, (ue puedanadoptarse en conformidad a la le" " los reglamentos, respecto de los ni&osen el conte8to de la actiidad educacional deberán siempre basarse en unprocedimiento (ue garantice el pleno respeto de sus derechos ", sercompatibles con los *nes de la educaci!n " con la dignidad del ni&o

    En ning6n establecimiento se podrá negar laconstituci!n " funcionamiento de los centros de alumnos u otra forma deasociaci!n " organi'aci!n, en conformidad a la le"

    Art+c?lo =. Sal?d.  Jodos los ni&os son titulares de los derechosestablecidos en el J$tulo @@ sobre los /Derechos de las personas en su

    atenci!n de salud de la e" % 205A os !rganos de la 3dministraci!ndel Estado adoptarán las medidas dentro de su competencia " conforme asus disponibilidades presupuestarias para propender a su plenaefectiidad en el sistema de salud p6blico, inclu"endo a(uellas (ueresulten necesarias para la preenci!n, tratamiento " recuperaci!n de lasenfermedades (ue afecten o puedan afectar a la poblaci!n infantil3simismo, dentro del ámbito de sus competencias adoptarán las medidaspara (ue el sistema priado de salud cumpla con dichos derechos Jodoni&o tiene derecho a contar con la compa&$a de familiares, cuidadores opersonas signi*catias para 7l, tanto en las atenciones ambulatorias comoen las hospitali'aciones, salo cuando motios cl$nicos aconse4en lo

    contrario os prestadores de salud, p6blicos " priados adoptaránlas medidas tendientes a (ue los ni&os sean debidamente informadossobre su estado de salud, acorde a su situaci!n, edad " madure',

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    resguardando la con*dencialidad de dicha informaci!n os !rganos de la3dministraci!n del Estado elarán por el cumplimiento de esta obligaci!n

    9ara el caso de (ue se re(uiera contar con elconsentimiento establecido en el art$culo 1A de la le" % 205A, deberá

    de4arse constancia de (ue el ni&o ha sido informado " (ue se le ha o$do,tomando en consideraci!n su edad " madure'a discapacidad o situaci!n de discapacidad de un ni&o

    nunca podrá emplearse como fundamento para negarle los derechos de(ue trata este art$culo, en especial, se proh$be toda práctica (ue tenga por*nalidad la priaci!n de los derechos se8uales " reproductios de losni&os

    Se proh$be impedir, restringir, obstaculi'ar o interrumpirtoda acci!n de salud dirigida a un ni&o (ue se encuentre internado para*nes de atenci!n, protecci!n o tratamiento de su salud f$sica o mental, enirtud de motios ideol!gicos, morales o religiosos, o de seguridad

     Jodo ni&o (ue se encuentre internado en unestablecimiento de salud será informado del tratamiento (ue recibe, " delas demás circunstancias propias de su internaci!n, en cada oportunidaden (ue sea e8aminado

    TIT$LO IIISISTEMA DE PROTE""IKN ADMINISTRATIA % J$DI"IAL

    PFrra8o -GRe7las 7e,erales

    Art+c?lo =/. Deber 7e,eral. os !rganos de a 3dministraci!n delEstado, dentro del ámbito de sus competencias " conforme a sudisponibilidad presupuestaria, están obligados a proeer los sericiossociales (ue correspondan para propender a la plena satisfacci!n de losderechos de los ni&os en forma oportuna " e*ca'

    Sin per4uicio de los recursos administratios ordinariosde reposici!n " 4erár(uico, todo ni&o, o cual(uier persona (ue act6e en surepresentaci!n, podrá formular reclamos " solicitudes ante los !rganos dela 3dministraci!n del Estado (ue tengan por funci!n atender lasnecesidades de los ni&os, mediante los procedimientos (ue establece lale" al efecto

    Art+c?lo =4. I,ec?sabilidad.  ;e(uerido un !rgano de la3dministraci!n del Estado para (ue otorgue determinados sericios o

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    prestaciones, acciones o medidas, no podrá e8cusarse de conocer "pronunciarse sobre el re(uerimiento

    Si el re(uerimiento no ersa sobre materias de sucompetencia, deberá efectuar todas las diligencias (ue resulten

    necesarias para poner el caso a disposici!n del !rgano competente, si lohubiere En estos casos, la autoridad (ue no tenga competencia deberásiempre:

    a- ;egistrar los datos del ni&o solicitante " de (uienconcurra en su nombre

    b- @nformar a la autoridad competente por el mediomás e*ciente posible, si la hubiere "

    c- @nformar al solicitante su incompetencia " laderiaci!n de la solicitud al !rgano competente, si lo hubiere,indiiduali'ándolo, en forma simple, clara " sin ma"or dilaci!n

    Art+c?lo =B. Protecci;, @?dicial y ad>i,istrati

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    Art+c?lo 0.  Pri,ci9ios co>?,es de las >edidas ad>i,istratii,istratiedidas ad>i,istrati

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    le" " a la disponibilidad presupuestaria " a la oferta programática (uearticule Estos programas consistirán en interenciones de apo"o escolarfortalecimiento familiar m7dico " de salud mental, de consumoproblemático de alcohol o drogas u otros (ue se re(uieran

    b- Disponer la asistencia del ni&o, de las personas (uelo tengan ba4o su cuidado o a alg6n miembro de su familia a tratamientosm7dicos, psicol!gicos o si(uiátricos, conforme a sus disponibilidadespresupuestarias

    c- Solicitar, como 6ltimo recurso, al tribunalcompetente (ue disponga la separaci!n del ni&o de uno o ambos padreso de (uienes lo tengan ba4o su cuidado, as$ como de su entorno familiar "social En este caso, el Finisterio de Desarrollo Social deberá remitir losantecedentes al tribunal con competencia en materias de familia,proponiendo el acogimiento familiar, de acuerdo a las reglas establecidasen el art$culo >=, inciso 2 de esta le" Determinada 4udicialmente la

    separaci!n a (ue se re*ere este literal, el Finisterio de Desarrollo Social, atra7s de la oferta programática (ue articule, acompa&ará " entregaráapo"o al ni&o ", en su caso, a su entorno familiar " social

    d- Cual(uier otra medida dirigida la protecci!n de losderechos del ni&o " (ue se encuentre preista en las le"es

    Art+c?lo . Procedi>ie,to ad>i,istrati

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    cumplimiento de los deberes de cuidado, la determinaci!n de la medida "su pla'o de duraci!n

    Este procedimiento concluirá con la dictaci!n de unaresoluci!n administratia (ue determine fundadamente la ulneraci!n de

    derechos establecidos en esta le", en el e4ercicio de los deberes decuidado de (uienes tienen a su cargo al ni&o, " la aplicaci!n de unamedida administratia en los casos en (ue corresponda

    a autoridad administratia competente propenderá aponer t7rmino anticipado al procedimiento con acuerdo de losparticipantes, promoer soluciones colaboratias e instar por procesos demediaci!n, o"endo siempre al ni&o

    El Finisterio de Desarrollo Social podrá solicitar ante el Jribunal de Bamilia competente el cumplimiento for'ado de la medidaadoptada, en los casos en (ue corresponda

    Art+c?lo . E@ec?ci;, y re9?7,aci;, @?dicial. os afectados (ue estimen (ue laresoluci!n de la autoridad es ilegal, podrán reclamar de la misma dentrodel pla'o de die' d$as corridos, contado desde la noti*caci!n, ante eltribunal con competencia en materias de familia correspondiente aldomicilio del reclamante, (uien conocerá de conformidad con la le" %1))= sobre Jribunales de Bamilia

    PFrra8o G

    Protecci;, @?dicial

    Art+c?lo 4. Medida @?dicial de 9rotecci;, de derechos del ,iño.os tribunales con competencia en materias de familia tendrán facultades

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    e8clusias para decretar la medida de protecci!n de derechos del ni&o (ueconllee la separaci!n de uno o ambos padres, personas (ue lo tienenba4o su cuidado "Ro de su entorno familiar " social

    En la aplicaci!n de esta medida, deberán priori'arse

    especialmente modalidades de acogimiento familiar S!lo a falta de ellas "mediante resoluci!n especialmente fundada en el inter7s superior delni&o, se procederá a ordenar la internaci!n residencial enestablecimientos administrados por el Estado o por colaboradoresacreditados a concurrencia de la oluntad del ni&o cu"a separaci!n seordene "Ro la de sus padres, representantes legales o personas (ue lotuieren ba4o su cuidado, no obstará al cumplimiento de las e8igenciasse&aladas

    En caso (ue el tribunal, en el procedimiento deprotecci!n respectio, estime (ue no concurren las circunstancias (ue 4usti*(uen dicha separaci!n, podrá adoptar alguna o algunas de las

    medidas de protecci!n de derechos contempladas en el art$culo >2a autoridad administratia podrá, e8cepcionalmente,como medida cautelar, resoler fundadamente la separaci!n del ni&o desus padres, de las personas (ue lo tienen ba4o su cuidado "Ro de suentorno familiar cuando, de no adoptarse tal medida, la ida o integridaddel ni&o corriere grae riesgo En este supuesto, la autoridadadministratia deberá eniar de inmediato todos los antecedentes altribunal con competencia en materias de familia El tribunal deberáresoler en primera audiencia, adoptando alguna de las medidascautelares especiales contempladas en el art$culo a de &ara,t+as de losDerechos de la Niñez. 9ara propender al pleno desarrollo de los ni&os "garanti'ar el e4ercicio de sus derechos conforme a la presente le", lasinstituciones p6blicas, centrali'adas, descentrali'adas, municipales,

    aut!nomas, " del sistema de Qusticia, actuarán de manera organi'ada "coordinada, en sus ámbitos de competencia " actiidades, con el *n depropender a la intersectorialidad de las interenciones (ue resultennecesarias de acuerdo a la le"

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    9articiparán en este sistema las organi'aciones de lasociedad ciil (ue tengan como ob4etio o actiidad la protecci!n "promoci!n de los derechos del ni&o, conforme a la le"

    Art+c?lo 1. &esti;, del Siste>a de &ara,t+as.  El sistema degarant$as contempla tres nieles de competencia de los organismosp6blicos, de acuerdo con las funciones (ue cumplen dentro del sistema:

    a- %iel estrat7gicob- %iel de articulaci!nc- %iel de prestaci!n " adopci!n de medidas

    Art+c?lo 3. Ni

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    Art+c?lo . Nor>as 9ara act?aci;, 9olicial. Carabineros de Chile "la 9olic$a de @nestigaciones de Chile deberán a4ustar sus actuaciones "procedimientos a la Constituci!n 9ol$tica de la ;ep6blica, a la Conenci!nsobre los Derechos del %i&o, a los demás tratados internacionales (ue

    ha"an sido rati*cados por Chile (ue se encuentren igentes, a las le"es, alos reglamentos " a las directrices (ue en materia de garant$as "protecci!n de los derechos de los ni&os se hubieren aprobado enconformidad a esta le"

    9ara el cumplimiento de lo establecido en el incisoanterior, propenderán a (ue tanto en la formaci!n inicial como en lacapacitaci!n de su personal se incorporen temáticas de derechos de lani&e'

    3simismo, en todo procedimiento policial en (ue se eainolucrado un ni&o, " cual(uiera sea la naturale'a de dichoprocedimiento, deberá actuarse en conformidad a protocolos

    especialmente dise&ados para cumplir con sus funciones en estrictoapego al respeto de los derechos de los ni&os Siempre se deberá informaral ni&o del procedimiento (ue se est7 e4ecutando

    PFrra8o =GPartici9aci;, ci?dada,a y de los ,iños

    Art+c?lo . Pri,ci9io de 9artici9aci;,C colaboraci;, ci?dada,a y9artici9aci;, de los ,iños. os !rganos de la 3dministraci!n del Estadopropenderán a la creaci!n de procedimientos (ue permitan la

    participaci!n ciudadana en las materias relatias a la protecci!n de lani&e' " garant$a de sus derechos, en cada uno de los nieles del sistema,conforme a su disponibilidad presupuestaria Especialmente, generaránmecanismos para (ue dicha participaci!n se eri*(ue por parte de losni&os, creando " fomentando las instancias para ello

    El Finisterio de Desarrollo Social dispondrá losinstrumentos " procedimientos para asegurar la participaci!n de lasociedad ciil, e8pertos " ni&os para recoger sus opiniones sobre elfuncionamiento del sistema de garant$as

    TIT$LO

    DE LA POL'TI"A NA"IONAL DE LA NI)E* % S$ PLAN DE A""IKN

    Art+c?lo /. Pol+tica Nacio,al de la Niñez. a 9ol$tica %acional de la%i&e' establecerá los ob4etios generales, *nes, directrices " lineamientos

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    en materia de protecci!n, garant$a " promoci!n integral de los derechosde los ni&os reconocidos en la Constituci!n 9ol$tica de la ;ep6blica, en laConenci!n sobre los Derechos del %i&o, en los demás tratadosinternacionales rati*cados por Chile, (ue se encuentren igentes, " en las

    le"es a 9ol$tica %acional de la %i&e' deberá propender a lacreaci!n de las condiciones pol$tico institucionales, (ue garanticen ele4ercicio efectio de los derechos de la ni&e', fortaleciendo la gesti!np6blica, as$ como el seguimiento, monitoreo, ealuaci!n " la rendici!n decuentas 3simismo, se orientará a fortalecer la calidad de los programas,de los sericios " las prestaciones de las pol$ticas sociales generales "especiali'adas, " a potenciar la participaci!n " colaboraci!n con lasociedad ciil en sus ob4etios

    Art+c?lo 4. "o,te,ido >+,i>o de la Pol+tica Nacio,al de la

    Niñez.  a pol$tica (ue se formule deberá contener, a lo menos, susob4etios " *nes estrat7gicos, distinguiendo áreas " materiasorientaciones " e4es de acci!n dirigidos al cumplimiento de dichosob4etios " *nes, considerando criterios de descentrali'aci!n "desconcentraci!n, seg6n corresponda

    a 9ol$tica %acional de la %i&e' propenderá a (ue elSistema de #arant$as sea de carácter:

    a- Kniersal, promoiendo el e4ercicio de sus derechosa todos los ni&os dentro del territorio de la ;ep6blica

    b- Coordinado, propendiendo a la unidad de acci!n "eitando la interferencia de funciones

    c- 9rogresio e @ntegral, considerando el desarrollo dela ni&e' desde la primera infancia hasta el cumplimiento de la ma"or$a deedad, " atendiendo al e4ercicio de los derechos en un marco de protecci!n(ue inclu"a a las familias, la comunidad, la sociedad ciil ",particularmente, a los !rganos del Estado e

    d- @ntersectorial, relacionando en sus contenidos lasdiferentes dimensiones de las prestaciones p6blicas (ue se desarrollan endiferentes sectores, " generando la capacidad de incidir en las pol$ticas delas entidades del sector p6blico (ue presten sericios inculados a losderechos de los ni&os

    Art+c?lo B.  Pla, de Acci;,.  a 9ol$tica %acional de %i&e' seráimplementada a tra7s de un 9lan de 3cci!n

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    Art+c?lo 1. "o,te,ido >+,i>o del Pla, de Acci;,.  El 9lan de3cci!n deberá contener, a lo menos:

    a- os programas o l$neas programáticas (ue lointegran

    b- as acciones " medidas espec$*cas a e4ecutarc- os pla'os de e4ecuci!nd- os !rganos responsablese- as metas para sus acciones " medidas "f- os indicadores necesarios para su ealuaci!n

    Art+c?lo 3. Procedi>ie,to de 8or>?laci;, y a9robaci;,.  a9ol$tica %acional de la %i&e' " su 9lan de 3cci!n serán elaborados a tra7sde un proceso, coordinado por el Finisterio de Desarrollo Social, deacuerdo con esta le" " el reglamento Este proceso deberá considerar laparticipaci!n de las organi'aciones de la sociedad ciil

    a 9ol$tica %acional de %i&e' tendrá una duraci!n dedie' a&os, " será reisada al menos cada cinco a&osa 9ol$tica %acional de la %i&e' " su 9lan de 3cci!n

    serán aprobados mediante Decreto Supremo e8pedido por el Finisterio deDesarrollo Social a propuesta del Comit7 @nterministerial de DesarrolloSocial, " deberá ser suscrito, además, por a(uellos secretarios de Estado(ue sean competentes

    ARTI"$LOS TRANSITORIOS

    Art+c?lo 9ri>ero. a presente le" entrará en igencia desde la fecha desu publicaci!n

    Art+c?lo se7?,do. a 9ol$tica %acional de la %i&e' deberá dictarse en elpla'o de un a&o contado desde la publicaci!n de la presente le" Sinper4uicio de lo cual, a petici!n fundada del Comit7 @nterministerial, dichopla'o podrá ampliarse en seis meses

    Art+c?lo tercero. Sin per4uicio de lo dispuesto en el art$culo primerotransitorio, el párrafo 2 del t$tulo @@@ sobre 9rotecci!n 3dministratia elart$culo 2< en relaci!n a la interposici!n de acciones " medios deimpugnaci!n ante la autoridad administratia los incisos > " A del

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    art$culo >= " la letra b- del art$culo A1, todos de la presente le", entraránen igencia a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Sericio%acional de 9rotecci!n de la @nfancia, cual(uiera sea su denominaci!nlegal, con competencia para adoptar las medidas de protecci!n especial

    de los derecho de los ni&osDios guarde a LE

    MI"(ELLE !A"(ELET JERIA9residenta de la ;ep6blica

    RODRI&O ALDS P$LIDOFinistro de Hacienda

    NI"OLS E%*A&$IRRE &$*MNFinistro

    Secretario #eneral de la 9residencia

     JAIERA !LAN"O S$RE*Finistra de QusticiaMAR"OS !ARRA*A &KME*Finistro de Desarrollo Social

    ADRIANA DELPIANOP$ELMA

     Finistra de Educaci!n"ARMEN "ASTILLO TA$"(ER  Finistra de Salud

    PA$LINA SA!AL ASTA!$R$A&AFinistra de Liienda " Krbanismo

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    Proyecto de leyC i,iciado e, Me,sa@e de S.E. la Preside,ta de la

    Re9blicaC ?e "rea la S?bsecretar+a de la NiñezC

    >odi:ca la ley NG=0./0C sobre Mi,isterio de Desarrollo SocialC yotros c?er9os le7ales ?e i,dica.

    !olet+, NG -0.-04

     MENSAJE N2 3345

    Honorable Senado:

    En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter auestra consideraci!n un pro"ecto de le" (ue crea la Subsecretar$a de la%i&e' " establece modi*caciones a la e" % 205>0, (ue crea elFinisterio de Desarrollo Social " modi*ca cuerpos legales (ue indica

    I. ANTE"EDENTES

    -.Los aateria de e8ecti

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    Sin embargo, estos esfuer'os deben profundi'arse parareali'ar el cambio en la relaci!n entre el Estado " los ni&os (ue proponela Conenci!n sobre los Derechos del %i&o

    3s$ lo ha se&alado el Comit7 de Derechos del %i&o de

    %aciones Knidas en recomendaciones al Estado de Chile en los a&os2002 " 200e@orar la i,stit?cio,alidad eiste,te.

    a actual institucionalidad,  basada en el paradigma de la/situaci!n irregular de los ni&os " la doctrina tutelar, genera (ue losproblemas de los ni&os se tiendan a e8plicar a partir de las carenciasindiiduales de los afectados

    Se trata de un sistema de protecci!n de menores altamente 4udiciali'ado, en (ue la 3dministraci!n s!lo cumple un rol de prestadorde sericios

    3s$, se ha generado un subsistema paralelo al resto de lainstitucionalidad encargada de las pol$ticas sociales, lo (ue hacenecesario aumentar la coordinaci!n de los sericios en las pol$ticasp6blicas dirigidas a la ni&e'

    Entre otros antecedentes, el informe de la Comisi!n Especial@nestigadora del Buncionamiento del Sericio %acional de Fenores de laCámara de Diputados, (ue entreg! su informe en 201A, da cuenta (ue la

    institucionalidad actual es insu*ciente para abordar las tareas (uedemanda una protecci!n efectia de los derechos de los ni&osEn contraste, la nuea institucionalidad (ue se propone en el

    presente pro"ecto de le", se inserta en el marco de un sistema deprotecci!n " garant$a integral de los derechos de los ni&os

    .Siste>a de 9rotecci;, y 7ara,t+as de los derechos del ,iño.En mi programa de gobierno he destacado la necesidad de

    /situar al centro de lasT pol$ticas p6blicas a la @nfancia, creando unsistema de protecci!n integral (ue bene*ciará en la ida de cerca de A

    millones de personas menores de 1 a&os

    3s$, el pro"ecto de le" (ue crea la Subsecretar$a de la %i&e'es parte de un con4unto de reformas legales (ue tratarán materias tales

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    como las garant$as de derechos de los ni&os " la Defensor$a de losDerechos de la %i&e'

    El primer paso es, entonces, crear una nueainstitucionalidad para los ni&os, estableciendo un rol de rector$a (ue

    e4ercerá el Finisterio de Desarrollo Social sobre los nueos sericios (ueasumirán las tareas de promoci!n " protecci!n de los derechos de losni&os

    En particular, el presente pro"ecto de le" se hace cargo delárea de gesti!n estrat7gica del sistema " de la articulaci!n del mismo aniel nacional

    Esta área tiene como funci!n dise&ar la estrategia nacionalpara la ni&e' denominada /9ol$tica %acional de la %i&e', la (ueestablece las prioridades " directrices del sistema

    El área de articulaci!n es releante para (ue la protecci!n delos derechos de la infancia sea integral " uniersal 3s$ lo destac! el

    Comit7 de Derechos del ni&o de %aciones Knidas En esta área, el rol dela Subsecretar$a de la %i&e' es crucial tanto por su carácter desecretar$a t7cnica del Comit7 @nterministerial de Desarrollo Social de la%i&e', como por su relaci!n con organismos p6blicos " priados (uepresten sericios inculados a esta área

    II. "ONTENIDO DEL PRO%E"TO DE LE% 

    -.Estr?ct?ra del 9royecto.

    De acuerdo al diagn!stico se&alado " a las propuestasreali'adas por !rganos nacionales e internacionales, " cumpliendo con elcompromiso asumido ante el pa$s de dotar a Chile de unainstitucionalidad de infancia, es (ue se presenta este pro"ecto de le"

    El pro"ecto consta de un art$culo permanente (ue se re*erea la modi*caci!n de la e" % 205>0 ", en especial, a la creaci!n de laSubsecretar$a de la %i&e' Establece, además, disposiciones transitoriaspara su efectia implementaci!n

    =.Modi:cacio,es a la Ley NG =0./0.

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    Se modi*ca la e" % 205>0 (ue crea el Finisterio deDesarrollo Social, inclu"endo dentro de su ob4eto la obligaci!n de elarpor los derechos de los ni&os, con el *n de promoer " proteger sue4ercicio ", además, la coordinaci!n de acciones, prestaciones "Ro

    sericios intersectoriales (ue tengan por *nalidad la atenci!n de dichapoblaci!n

    3simismo, se agregan funciones " atribuciones al Finisteriode Desarrollo Social, (ue le permitan la protecci!n integral de losderechos de los ni&os

    Entre estas atribuciones destacan su rol rector respecto de la9ol$tica %acional de la %i&e', otorgándole la funci!n de asesor$a al9residente de la ;ep6blica en materias relatias a la protecci!n integral

    de los derechos de las ni&as " ni&os de proponer al 9residente de la;ep6blica dicha 9ol$tica %acional de la %i&e' " su 9lan de 3cci!n, as$ como de reali'ar el seguimiento de su e4ecuci!n

    3simismo, se ampl$an las funciones del Comit7@nterministerial de Desarrollo Social Uste se denominará /Comit7@nterministerial de Desarrollo Social de la %i&e', para as$ tratar materias(ue afecten los derechos de los ni&os, o se re*eran a funcionese8presamente establecidas en esta le"

    9or otra parte, cobra reliee la participaci!n social, mediantela creaci!n de dos !rganos de participaci!n: el Conse4o de la SociedadCiil de la %i&e' " el Conse4o %acional de los %i&os

    . S?bsecretar+a de la Niñez.

    El pro"ecto se re*ere a la creaci!n de la Subsecretar$a de la%i&e' como un !rgano de colaboraci!n directa del Finistro de DesarrolloSocial en la elaboraci!n de pol$ticas " planes la coordinaci!n deacciones, prestaciones, " sistemas de gesti!n la promoci!n de

    derechos, dise&o " administraci!n de instrumentos de preenci!nestudios e inestigaciones " la elaboraci!n de informes para organismosinternacionales, en las materias de su competencia en el ámbito de losderechos de los ni&os o anterior, es sin per4uicio de las facultades

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    propias de las Subsecretar$as de Sericios Sociales " de Ealuaci!nSocial

    a Subsecretar$a de la %i&e' será, además, la Secretaria J7cnica del Comit7 @nterministerial de Desarrollo Social de la %i&e', "estará a cargo de la implementaci!n del Subsistema de 9rotecci!n@ntegral de la @nfancia /Chile Crece Contigo, del Sistema @ntersectorialde 9rotecci!n Social establecido en la e" 20>

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    PRO%E"TO DE LE% 

    /Art+c?lo ,ico. @ntrod6cense las siguientes modi*caciones a la e"% 205>0:

    -Q Fodif$case el art$culo 1 en el siguiente sentido:

    a- @ntercálase a continuaci!n del inciso primero el siguiente incisosegundo, nueo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero "as$ sucesiamente:

    /3simismo, el Finisterio de Desarrollo Social elará por los derechos delos ni&os con el *n de promoer " proteger su e4ercicio de conformidadcon el Sistema de #arant$a de Derechos de la %i&e', " la presente le"

    b- 3gr7gase en el inciso (uinto, (ue ha pasado a serse8to, antes del punto *nal, la siguiente frase: /, " ni&os

    =Q 3gr7gase a continuaci!n del art$culo >G, un art$culo> bis, nueo, con el siguiente te8to:

    /3rt$culo > bis. El Finisterio elará por los derechos de los ni&os, paracu"o efecto tendrá las siguientes funciones " atribuciones:

    a- 3sesorar al 9residente de la ;ep6blica en las materias relatias a laprotecci!n integral de los derechos de los ni&os

    b- 9roponer al 9residente de la ;ep6blica la 9ol$tica %acional de la %i&e'" su 9lan de 3cci!n, informar sobre su e4ecuci!n " recomendar las

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    medidas correctias (ue resulten pertinentes, seg6n lo dispuesto en laletra a- del art$culo 1= bis

    c- 3dministrar, coordinar " superisar los sistemas o subsistemas degesti!n intersectorial (ue tengan por ob4etio procurar la protecci!nintegral de los derechos de los ni&os, en especial, la e4ecuci!n directa ola coordinaci!n de acciones, prestaciones "Ro sericios especiali'adosorientados a resguardar los derechos de los ni&os, " de las acciones,de*nidas en la 9ol$tica %acional de la %i&e' " su 9lan de 3cci!n, sinper4uicio de las competencias (ue tengan otros organismos p6blicos

    d- @mpulsar acciones de difusi!n, capacitaci!n o sensibili'aci!n

    destinadas a la promoci!n "Ro protecci!n integral de los derechos de losni&os

    e- 9romoer el fortalecimiento de la participaci!n de los ni&os en todotipo de ámbitos de su inter7s, siempre con respeto a sus derechos,considerando su edad " madure'

    f- Colaborar en las funciones se&aladas en las letras e-, s- incisoprimero, t- " N- del art$culo > para (ue se incorporen las adaptacionesnecesarias para la medici!n " seguimiento de las condiciones de ida delos ni&os

    g-Desarrollar estudios e inestigaciones sobre ni&e', entre otros, elinforme sobre el estado general de la ni&e' a niel nacional

    h- Colaborar con el Finisterio de ;elaciones E8teriores,dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectias, en laelaboraci!n de los informes peri!dicos (ue el Estado de Chile deberemitir al Comit7 de Derechos del %i&o de las %aciones Knidas

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    Q@ntercálase en el art$culo la siguiente letra d-, pasando la actual letrad- a ser e-: /d- a Subsecretar$a de la %i&e'

    Q3gr7gase en el inciso primero del art$culo =, a continuaci!n de laletra /&-, " antes de la coma, la siguiente frase:  a e8cepci!n delSubsistema de 9rotecci!n @ntegral de la @nfancia /Chile Crece Contigo,establecido en el J$tulo @@ de la e" %20>

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    BQ 3gr7gase a continuaci!n de la letra - del art$culo G, la siguienteletra l- nuea:

    /l- Colaborar con la Subsecretar$a de la %i&e' en la coordinaci!n de laimplementaci!n a niel regional de la 9ol$tica %acional de la %i&e' " su9lan de 3cci!n, del subsistema de 9rotecci!n @ntegral de la @nfancia/Chile Crece Contigo creado por la e" % 20>

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    El Comit7 @nterministerial de Desarrollo Social, para efectos deconstituirse en Comit7 @nterministerial de Desarrollo Social de la %i&e',se conformará por los Finistros se&alados en el art$culo 12 de la

    presente le", incorporándose, además, el Finistro de Qusticia

    El Comit7 as$ constituido re(uerirá un (u!rum de cinco miembros parasesionar os acuerdos serán inculantes ", se adoptarán por la ma"or$aabsoluta de los asistentes En caso de empate, decidirá el oto delministro presidente o de (uien lo reemplace

    3Q @ntercálase el siguiente J$tulo @@@ nueo, pasando el actual J$tulo @@@ aser J$tulo @L:

    TIT$LO III

    DEL "ONSEJO DE LA SO"IEDAD "IIL DE LA NI)E* % DEL"ONSEJO NA"IONAL DE LOS NI)OS.

    Art+c?lo -4 ter. De conformidad a lo establecido en la e" %20500sobre asociaciones " participaci!n ciudadana en la gesti!n p6blica,e8istirá un Conse4o de la Sociedad Ciil de la %i&e' (ue seráespecialmente o$do en las materias establecidas en las letras b- " g- delart$culo >bis de la presente le"

    3simismo, e8istirá un Conse4o %acional de los %i&os, el (ue tendrá por

    ob4eto representar la opini!n de los ni&os, conforme a la eoluci!n desus facultades, en la adopci!n de las decisiones p6blicas (ue les afectendirectamente

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    9ara el funcionamiento del Conse4o %acional de los %i&os, un reglamentoe8pedido por el Finisterio de Desarrollo Social *4ará las caracter$sticas "re(uisitos para ser conse4ero el procedimiento de designaci!n de losmismos los deberes " derechos de los conse4eros duraci!n en el cargo" las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento

     Jodos los miembros de los conse4os e4ercerán sus funciones ad.honorem

    DISPOSI"IONES TRANSITORIAS

    Art+c?lo 9ri>ero.  Bac6ltase al 9residente de la ;ep6blica para (ue,dentro del pla'o de un a&o contado desde la fecha de la publicaci!n deesta le", estable'ca por medio de uno o más decretos con fuer'a de le"e8pedidos por medio del Finisterio de Desarrollo Social " suscritos,además, por el Finistro de Hacienda, las normas necesarias para regularlas siguientes materias:

    1- Bi4ar las plantas de personal de la Subsecretar$a de la %i&e' " dictartodas las normas necesarias para la adecuada estructuraci!n "funcionamiento de 7sta En especial, podrá determinar los grados "nieles de la Escala Vnica de Sueldos (ue se asignen a dichas plantas eln6mero de cargos para cada grado " planta los re(uisitos generales "espec$*cos para el ingreso " promoci!n de dichos cargos susdenominaciones " los nieles 4erár(uicos, los cargos (ue tendrán lacalidad de e8clusia con*an'a, de carrera " a(uellos para efectos de laaplicaci!n de lo dispuesto en el art$culo G del decreto con fuer'a de le"%G2), de 200A, del Finisterio de Hacienda (ue *4a el te8to refundido,

    coordinado " sistemati'ado de la le" %G1>A, sobre Estatuto3dministratio

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    3simismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicaci!n dela asignaci!n de moderni'aci!n de la le" %1)55>, en su aplicaci!ntransitoria 3demás, establecerá las normas para el encasillamiento enlas plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios (ue se traspasen

    desde la Subsecretar$a de Sericios Sociales " de Ealuaci!n Social

    2- Disponer, sin soluci!n de continuidad, el traspaso de los funcionariostitulares de planta " a contrata, desde las Subsecretar$as de SericiosSociales " de Ealuaci!n Social a la Subsecretar$a de la %i&e' 3demás,determinará la forma en (ue se reali'ará el traspaso " el n6mero defuncionarios (ue serán traspasados por estamento " calidad 4ur$dica,pudi7ndose establecer el pla'o en (ue se lleará a cabo este proceso

    a indiiduali'aci!n del personal traspasado se reali'ará a tra7s dedecretos e8pedidos ba4o la f!rmula /9or orden del 9residente de la;ep6blica, por intermedio del Finisterio de Desarrollo Social

    3 contar de la fecha del traspaso se suprimirán por el s!lo ministerio dela le", en las plantas del personal de las Subsecretar$as de SericiosSociales " de Ealuaci!n Social, seg6n corresponda, los cargos de planta(ue se traspasen Desde esa misma data, se reba4ará la dotaci!n

    má8ima de personal de las Subsecretar$as antes se&aladas, en el mismon6mero de cargos (ue se traspasen a la Subsecretar$a de la %i&e'

    3demás, desde la fecha indicada en el inciso anterior se traspasarándesde las Subsecretar$as de Sericios Sociales " de Ealuaci!n Social,los recursos presupuestarios liberados por el traspaso, del personaldispuesto en lo incisos anteriores

    >- Determinar la dotaci!n má8ima del personal de la Subsecretar$a de la%i&e', a cu"o respecto no regirá la limitaci!n establecida en el incisosegundo del art$culo 10 del decreto con fuer'a de le" %G2), de 200A, del

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    Finisterio de Hacienda, (ue *4a el te8to refundido, coordinado "sistemati'ado de la le" %G1>A, sobre Estatuto 3dministratio

    A- Jambi7n podrá determinar la o las fechas para la entrada en igenciadel articulado permanente de esta le", de las plantas (ue *4e, deltraspaso " del encasillamiento (ue se practi(ue " de la iniciaci!n deactiidades de la Subsecretar$a de la %i&e'

    5- os re(uisitos para el desempe&o de los cargos (ue se estable'can enel e4ercicio de la facultad no serán e8igibles a los funcionarios (ue seantraspasados a la Subsecretar$a de la %i&e', para efectos delencasillamiento respecto de los funcionarios titulares " a contrata en

    sericio a la fecha de entrada en igencia del o de los respectiosdecretos con fuer'a de le" 3simismo, a los funcionarios a contrata ensericio a la fecha de igencia del o de los respectios decretos confuer'a de le", " a a(uellos cu"os contratos se prorroguen en las mismascondiciones, no les serán e8igibles los re(uisitos (ue se estable'can enlos decretos con fuer'a de le" correspondientes

    =- El uso de las facultades se&aladas en este art$culo (uedará su4eto alas siguientes restricciones, respecto del personal al (ue afecte:

    a- %o podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado comocausal de t7rmino de sericios, supresi!n de cargos, cese de funciones ot7rmino de la relaci!n laboral del personal Jampoco podrá importarcambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la ;egi!nen (ue est7n prestando sericios, salo con su consentimiento

    b- %o podrá signi*car p7rdida del empleo, disminuci!n deremuneraciones, ni modi*caci!n de derechos preisionales del personaltraspasado Cual(uier diferencia de remuneraciones deberá ser pagadapor planilla suplementaria, la (ue se absorberá por los futurosme4oramientos de remuneraciones (ue correspondan a los funcionarios,e8cepto los deriados de rea4ustes generales (ue se otorguen a lostraba4adores del sector p6blico Dicha planilla mantendrá la misma

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    imponibilidad (ue a(uella de las remuneraciones (ue compensa3demás, a la planilla suplementaria se le aplicará el rea4uste generalantes indicado

    c- os funcionarios traspasados conserarán la asignaci!n de antigOedad(ue tengan reconocida, como tambi7n el tiempo computable para dichoreconocimiento

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    cap$tulos, programas, asignaciones, $tems " glosas presupuestarias (uesean pertinentes

    Art+c?lo ?i,to. El ma"or gasto *scal (ue irrogue la aplicaci!n de estale" durante su primer a&o presupuestario de igencia, se *nanciará concargo a la partida presupuestaria del Finisterio de Desarrollo Social, " enlo (ue faltare, el Finisterio de Hacienda podrá suplementarlos con cargoa los recursos de la partida presupuestaria Jesoro 96blico

    Dios guarde a LE,