Dossier sobre Inseguridad y Poder Judicial en la Provincia de Buenos Aires

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    DOSSIER SOBRE INSEGURIDAD

    Y PODER JUDICIAL, EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    La RED DE JUECES PENALES de la Provincia de Buenos Aires, comprometida tanto en la defensa de laindependencia del Poder Judicial, cuanto en la de los derechos humanos en el sistema penal, fue invitadapor el Bloque de la Unin Cvica Radical del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires a aportar ideas parala diagnosis de la grave situacin de inseguridad que afecta a los bonaerenses, oportunidad en la queentreg el presente Dossier.

    Desde un punto de vista estrictamente objetivo es innegable que nuestra

    poblacin sufre diariamente hechos de violencia delictiva que han ido in crescendo en losltimos aos y a los que la sociedad siente no se le dan respuestas adecuadas desde lospoderes del estado provincial, por lo que la queja de la falta de polticas que aminoren lainseguridad resulta razonable y demanda nuestra mxima atencin atento lo que nosimpone el prembulo constitucional.

    Aunque la temtica que abordamos es muy compleja y admite distintaslecturas -sociolgicas, econmicas, psicolgicas, antropolgicas, criminolgicas, polticas, jurdicas, etc.- a partir de lo que observamos desde la funcin, se pueden hacer algunasreflexiones:

    I.) Somero diagnstico acerca de las Verdaderas Causas de la InseguridadBonaerense y algunas propuestas de solucin:

    Dejando a salvo que ste no pretende ser un anlisis exhaustivo de la cuestin,empezamos por sealar que para analizar sta compleja problemtica, se deben puntualizar,al menos, las causas ms evidentes del incremento del delito en el territorio bonaerensedurante los ltimos diez aos:

    1.) Respecto de la Exclusin Social:

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    1.1.- Causa: ninguna investigacin criminolgica acerca de la etiologa del delitoniega hoy que sta sea una de sus causas primarias. La exclusin se expresa en un anlisismuy sinttico- como el conjunto de factores que hacen que una persona o grupo plobacionalse encuentre aislada de la sociedad por carecer de los medios, las oportunidades y losbeneficios que el Estado debe brindar a los habitantes para satisfacer sus derechos humanos

    de segunda generacin (derechos sociales). Nos referimos a los medios materialesindispensables para la subsistencia individual y familiar (nutricin, salud, vivienda, trabajoreal, mbitos poblacionales razonables, etc.) y a los medios inmateriales necesarios para sudesarrollo, tanto como persona como grupo primario de la sociedad (educacin en todos losniveles, capacitacin en oficios y promocin de crecimiento de su potencial profesional,contencin familiar y social, etc.).

    Si tenemos en cuenta, que de acuerdo con el informe del Sistema Nacional deEstadstica Criminal (SNEEP 2007, producido por la Direccin Nacional de Poltica Criminaldependiente del Ministerio de Justicia de la Nacin 1), el 70% de los delitos cometidos en

    nuestro pas son contra la propiedad, es fcil concluir que estos factores incidenindiscutiblemente en que una persona vulneralizada por su situacin de marginalidad puedaincurrir en conductas delictivas, cuando vemos algunos parmetros que se repiten en laspersonas que finalmente resultan condenadas por aquellas ilicitudes.

    As, en base a los estudios estadsticos aludidos, los que genera la ProcuracinGeneral de la Nacin y la Procuracin General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, elinforme de inspeccin de la Relatora de Control de las condiciones de las personas detenidasde la Comisin Interamericana de Derechos Humanos que estuviera en nuestro pas entre el 6y 7 de junio del corriente ao y los informes que anualmente producen entidades nogubernamentales como Unin por la Justicia, el Centro de Estudios Sociales y Legales(CELS), la Comisin Provincial por la Memoria y la Comisin Provincial contra la Tortura,CEJA, INECIP, entre muchos otros- se pueden observar los siguientes datos de inters:

    a.) Actualmente existen en la provincia de Buenos Aires 30.132 detenidos de los cualestenemos 26.092 alojados en crceles y 4.040 en comisaras.

    1 El informe SNEEP 2007 es el ltimo que tenemos. Llama poderosamente la atencin que no se hayan

    producido ni publicado an los informes de los aos 2008 y 2009, lo que refleja no slo el incumplimiento deldeber republicano de publicidad de los actos de gobierno sino, en alguna medida, un ocultamiento deinformacin necesaria para hacer buenos diagnsticos de la realidadno sabemos el por qu, pero quedanmuchos interrogantes

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    b.) Dentro de esta poblacin, un 40% sufri problemas de nutricin en edades tempranasde maduracin corporal 2.

    c.) A su vez, de ese total de detenidos, el 23 % no ha terminado la educacin primaria, el47% tienen slo este nivel de aprendizaje, el 14% tiene secundaria incompleta y slo el 6

    % tiene alguna capacitacin laboral, es decir que el 76% no super el nivel primario decapacitacin y al momento de ingresar al penal el 55% de detenidos no tena ni profesinni oficio.

    d.) De dicha cantidad de sujetos prisionizados, antes de ser encarcelados el 46 % estabandesempleados, el 34 % eran trabajadores de tiempo parcial y el 55% no tena oficio niprofesin , es decir que el 80% de la poblacin carcelaria no tena estabilidad laboral antesde quedar detenidos.

    e.) De esta poblacin carcelaria, el 30 % subsistan antes de estar detenidos e merced a

    planes sociales3

    f.) De dicha poblacin de detenidos bonaerenses, un alto porcentaje procede deasentamientos poblacionales precarios , donde viven en condiciones infrahumanas porcarecer de cloacas, energa elctrica, agua y gas, por estar alojados en viviendas precarias yen condiciones de hacinamiento (para grupos familiares numerosos), falta de higiene ypromiscuidad, como, finalmente, por carecer de escolaridad y aun sistema de salud pblicaeficiente, sin perjuicio de convivir, en muchos casos, con deshecho de residuos txicos, con elconsiguiente riesgo de salud, etc. 4

    g.) Finalmente de la poblacin bonaerense que est encarcelada, el 47 % padece o hapadecido de conductas adictivas por alcohol o sustancias psicoactivas.

    2 Ver los informes que produce al respecto la Fundacin CONIG y tngase presente que la falta de nutricin enlos primeros cuatro aos de vida genera que el sistema cerebral no se desarrolla completamente lo que incideposteriormente en la capacidad de valoracin y dominio conductual.3 Existen variados planes de asistencia social tanto a nivel nacional como bonaerense, la mayora de los cualesno exige al beneficiario ningn tipo de contra prestacin lo que convierte aquel en un instrumento declientelismo poltico y de fomento a la vagancia, a lo que si se suma que este tipo de polticas llevan ms de diezaos en el pas y en esta provincia, al menos dos generaciones de esas personas, tienen destruida la cultura deltrabajo que, no slo es el primer medio de subsistencia individual y familiar sino, adems, un instrumento de

    realizacin personal y para buscar la felicidad.4 De acuerdo con , en la provincia de Buenos Aires, los asentamientos irregulares aludidos han crecido en losltimos diez aos un % . Debemos agregar que los mismos se han establecido sobre tierras fiscales o privadasmediante usurpacin o, lisa y llanamente, desidia cuando no, gestin de funcionarios pblicos.

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    1.2.- Algunas sugerencias de cmo remediarlo: indudablemente, frente a este

    panorama y a la estrecha relacin existente entre los problemas sociales, la desigualdad y eldelito, es innegables que las cuestiones de las polticas econmicas, de promocin social, deeducacin, de nacimiento o incremento de poblados urbanos y prevencin en adicciones,ocupan un lugar importantsimo.

    Por ende, sin una Poltica de Estado que genere salud integral, educacin ycapacitacin en oficios, empleo real y condiciones dignas de vida para la mayora de losbonaerenses, es lgico que las tasas del delito sigan creciendo. Las medidas econmicas quese adoptan, tanto de mediano como largo plazo, deben incluir aquellas acciones integralesy complementarias entre si sobre la poblacin de riesgo, en el corto plazo.

    Destacamos algunas medidas:

    a.) Polticas proactivas para combatir la desnutricin infantil.b.) Polticas para combatir la analfabetizacin y la desercin escolar.

    c.)

    Polticas educativas a nivel secundario y de capacitacin en oficios, especialmenteen adolescentes y jvenes.d.) Prevencin efectiva en materia de adicciones y, en su defecto, para paliar sus

    consecuencias.e.) Polticas de empleo para todos y regulacin de los planes sociales de desempleo o

    subsidios sociales, los que debern exigir una contraprestacin que incluya, almenos, el aprendizaje de oficios, tratamiento conductas adictivas, laborescomunitarias, etc., especialmente para destinatarios adolescentes y jvenes.

    f.) Polticas de racionalizacin acerca del crecimiento de los establecimientospoblacionales en ciudades bonaerense y de la mejora (de infraestructura eninstalaciones cloacales, luz, gas, vivienda, higiene y condiciones sanitarias) y/oerradicacin de villas de miseria mediante el traslado a centros ms aptos 5.

    2.- La Violencia irracional genera ms violencia:

    El poder punitivo an legtimo cuando se cumple de acuerdo con la ley vigente-implica la utilizacin de la mayor violencia que el Estado puede ejercer sobre los ciudadanos,

    5 En este sentido parece oportuno sealar que teniendo la provincia de Buenos Aires una baja tasa de ocupacin

    demogrfica frente a su gran superficie territorial, sera interesante pensar en polticas de nuevascolonizaciones poblacionales, que den lugar al nacimiento de nuevas ciudades con una estructuraracionalmente pensada y mediante polticas de promocin impositiva que estimulen a empresas privadas ainvertir en esas acciones.

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    por lo que si se lo ejercita de un modo irracional, genera en sus destinatariosresentimiento y, consiguientemente, nueva violencia.

    Para medir la racionalidad del Poder Punitivo Estatal, tenemos que recurrir a lasnormas de nuestra Constitucin Nacional y a los tratados internacionales de DerechosHumanos que, incorporados al texto de la Carta Magna tras la reforma del ao 1994 (art. 75inc. 22) o ratificados legalmente con posterioridad, forman con la primera, el plexo

    monoltico de constitucionalidad.

    Nos referimos a: las Reglas Mnimas para el Tratamiento de presos y reclusos, laConvencin Internacional contra la Tortura, los Tratamientos Crueles Inhumanos yDegradantes, entre otros.

    Sealaremos ahora en funcin de las fuentes informadas al comienzo de estapresentacin- cules son las circunstancias irracionales que en el Estado Bonaerense, a razdel uso de su poder punitivo, generan innecesariamente ms violencia y que, por ende,inciden en el crecimiento del delito:

    a.) Alojamiento irregular en comisaras: como ya dijimos, de los 30.132 detenidosbonaerenses hoy tenemos 4.040 alojados en comisaras , lugar que slo puede servir dehabitacin transitoria y breve de detenidos hasta que se resuelve su situacin procesal (noms de diez das), los que carecen de condiciones mnimas y en donde, adems, no se lesbrinda ningn tratamiento. 6

    b.) Condiciones de hacinamiento y sobrepoblacin carcelaria: en los mismos informes quehemos venido analizando se seala que existe un dficit de 9.000 plazas en las crcelesbonaerenses a lo que debe anudarse que entre los otros ms de 20.000 encarcelados en la

    misma jurisdiccin, existen condiciones de hacinamiento, por no respetarse los cupos deocupacin humana mnimamente dignos (5 metros cuadrados por persona) 7. En muchascrceles bonaerenses no superan los 7 metros cuadrados, pero actualmente se sigue lapoltica de dos personas por celda, lo que resulta claramente deficiente.

    6 De acuerdo al reciente informe de la Comisin Provincial por la Memoria, presentado en el pasaje Dardo Rochade La Plata ante funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo bonaerenses, por ejemplo, las dependenciaspoliciales de Quilmes presentaban, en febrero de 2009, niveles de sobrepoblacin del 113% ya que alojaban 290personas en lugares que slo admitan 138 y las comisaras de Lomas de Zamora, llegaban hasta un 300% desobrepoblacin. De igual modo es ms grave an dicha situacin en el caso de menores y mujeres alojadas en

    dichas dependencias cuyos nmeros tambin se mantienen irrazonablemente altos.7 Ver en especial, el informe de la Comisin Provincial por la Memoria y, slo a modo de ejemplo, respecto deldepartamento judicial Mar del Plata, la sentencia dictada por la Sala I de la Cmara de Apelacin y Garantas enlo Penal, en causa n 14.355, Mestrin del 20/04/2010.

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    c.) Insuficiente prevencin de hechos de violencia intra carcelaria: los informes ya citadosdan cuenta que en el ao 2009 murieron 116 personas alojadas en establecimientos delservicio penitenciario bonaerense, mientras que el ao anterior haban sido 112. Asimismo seinform que entre las mujeres detenidas en aquel, la enfermedad del HIV es la principal causade fallecimientos.Ms all de otras mltiples causales, en un informe comparativo entre el Servicio

    Penitenciario Federal y el bonaerense8

    , mientras el primero cuenta con 28 crceles y 10alcaldas con una capacidad total de 10.093 personas de las cuales ocupa 9.300, contando conun total de 9.830 efectivos (casi el 1,08 por detenidos) , en el provincial existen 48establecimientos de los cuales hay dos clausurados y la infraestructura edilicia seencuentra declarada en emergencia desde 2007 (ver leyes, 13.189 13.677 y 13.800); cuatroestablecimientos tienen ms de 100 aos de antigedad y el promedio del resto es de 30aos; se cuenta con un nmero aproximado de 20.000 agentes para atender a cerca de26.000 detenidos, y con el agravante que de aquellos penitenciarios el 80% cumpletareas administrativas, por lo que en la prctica hay 10 guardias de seguridad por cada500 internos .

    Debemos aadir que segn el informe de la Comisin Contra la Tortura de 2008, en este aose registraron 5.169 hechos de violencia que dejaron un saldo de 4.800 heridos, lo que revelauna falta de control, mientras que segn el SNEEP 2007, el 73% de la poblacin no cometiinfracciones disciplinarias, slo el 17% tuvo faltas graves, el 76% de la poblacin del SPB noha participado en alternaciones del orden y slo el 5% intervino en hechos de violencia conheridos o muertos, lo que no explica aquellos nmeros de fallecimientos.La falta de seguridad intra carcelaria se observa en la falta de personal para 1) la seguridadpropiamente dicha a fin de prevenir y manejar peleas entre internos, motines, fugas, etc., y2) en la destinada para actividades educativas, formativo-laborales, asistencia y tratamiento,etc.

    d.) Excesiva poblacin detenida sin sentencia firme: en la provincia de Buenos Aires, deacuerdo con el informe de la C. Pcial por la M. ya citado, el 71 % de los detenidos varonesadultos, 76% de las mujeres y el 70% de los menores encarcelados, no tienen ansentencia definitiva.La prisin preventiva no puede ser asimilada a la pena, en tanto es tan slo una medidacautelar para asegurar el cumplimiento de los fines del proceso y no la sancin consecuentedel delito. Adems de su carcter excepcional por el que no debe recurrirse a ella si hay otromedio menos perjudicial para cautelar aquellos fines- debe ser proporcional a la magnitud dela pena en expectativa y no debe prolongarse irrazonablemente.

    8 Ve Informe 2010 del UNIDOS POR LA JUSTICIAwww.unidosporlajusticia.org.ar

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    Toda prisin preventiva que se extiende ms all de un plazo razonable, sin haberse arribadoa una sentencia de condena es constitucionalmente reprochable (conf. CN 18 y 75 inc. 22,CADH, 8.1, PIDCyP, 14.3 c).

    e.) Falta de tratamiento real de los ciudadanos procesados y condenados, alojados en el

    S.P.B.: en la prctica, a pesar de los aos que ya tienen las leyes de ejecucin penal nacional(n 24.660) y provincial (n 12.256), la realidad que el tratamiento que se les brinda en lascrceles de esta jurisdiccin es insuficiente con relacin a la poblacin all alojada y si a losdetenidos no se les brinda tratamiento alguno, mantenindolos en condicionesinhumanas de alojamiento, no les podemos pedir cuando salen que sean personasdistintas a lo que eran antes, en cuanto a la aceptacin de las normas de convivenciasocial.

    Veamos algunos indicadores

    e.1.) Nuestra poblacin carcelaria es relativamente joven, pues segn el SNEEP 2007: el 43%de los presos tiene entre 25 y 34 aos de edad, el 26% entre 18 y 24 y 18& entre 35 y 44 aos,es decir que el 69% es menor a 34 aos y el 87% menor de 44 .

    e.2.) Segn el mismo informe el 81% de los detenidos no particip en ningn programa decapacitacin laboral, el 56% no tiene trabajo remunerado, el 67% no ha participado enningn programa educativo y el 91% slo tiene actividades recreativas 9

    e.3.) De acuerdo con los informes ya citados slo el 20% de la poblacin carcelariabonaerense llega a tener algn tratamiento por conductas adictivas y no ms del 30% reciben tratamiento psicolgico

    2.2.- Algunas sugerencias:

    a.) Aspirar a no tener ms detenidos en Comisaras y, hasta tanto ello sea posible,reducirlos a la mnima expresin y slo por un brevsimo plazo.

    b.) Concretar polticas para eliminar el hacinamiento y la sobrepoblacin carcelaria . Ysi las mismas apuntaran a construir nuevas crceles, proponemos que se concrete deuna vez por todas, la creacin y puesta en funcionamiento de centros carcelariosabiertos, por ejemplo, en zonas rurales (dada la gran extensin territorial), donde

    9 Las actividades recreativas, sobre todo los deportes, las actividades culturales, etc., son muy importantes parala formacin de la persona, pero ellas solas no alcanzan a cumplir los fines del tratamiento.

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    incluso se pueda incluir a penados por largas condenas con buenaconducta, junto a sus propios grupos familiares. Asimismo, destacamos que actualmente tienen estado parlamentario, al menos, dosproyectos de Ley de Cupos para controlar la cantidad de personas que sern alojadasen establecimientos carcelarios, segn pautas racionales que le aseguren condicionesdignas de habitabilidad.

    c.) Para eliminar o reducir a un mnimo razonable el nmero de detenidos sinsentencia definitiva , atento que en la prctica y, en general, en primera instancia y enlas Cmaras, los fallos se producen en tiempo razonable, proponemos: 1) la creacinde una Sala Penal en la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, que permita resolverms gilmente los recursos extraordinarios actualmente en trmite; 2) la creacin deSalas Regionales de Casacin Penal que permitan resolver en menor tiempo losrecursos actualmente existentes ante dicho Tribunal y 3) ratificamos todos losconceptos que hemos venido dando en innumerables declaraciones desde el ao2000 a la fecha en cuanto a que la prisin preventiva es una medida excepcional, quedeben acudirse a otros mecanismos alternativos o a su morigeracin siempre que sea

    legalmente posible (CPP, 159 y 163) y a que deben controlarse y revisionarseperidicamente este instituto (CPP, 168 bis).

    d.) Concretar polticas de tratamiento penitenciario que cumplan con las disposicionesconstitucionales y legales vigentes, entre las que no pueden faltar, la educacin, lasalud integral (fsica y psquica, incluyendo el tratamiento de conductas adictivas), laformacin de oficios, la realizacin de prcticas laborales reales y la promocin devalores personales para todos los internos alojados en el servicio penitenciariobonaerense.

    II.) Rol del Poder Judicial en materia de Seguridad:

    El Pode Judicial como integrante de los Poderes del Estado Bonaerense, fuecreado constitucionalmente con el nico (y excluyente) cometido de resolver los conflictoslitigiosos que se generen a partir de la conducta de cualquier habitante de la provincia queresulten violatoria de las disposiciones del ordenamiento jurdico nacional, provincial ymunicipal y que se cometan en su jurisdiccin territorial, ilicitudes entre las cuales seencuentran los delitos y contravenciones.

    Entonces, siendo que slo podemos intervenir para juzgar hechos ya

    cometidos , cuando se insta la actuacin de la Justicia por cualquiera de los modos previstospor la ley procesal respectiva (denuncia, etc.) ante la constatacin de aquel suceso ocurridoen nuestro territorio, en realidad, la seguridad de los ciudadanos ya fue quebrada y,

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    respecto de ese evento del que alguien ha resultado perjudicado en su persona obienes, las polticas de seguridad han resultado objetivamente ineficaces para prevenirlo .

    Luego de ocurrido el hecho y, cuando ya la situacin se ha convertido enlitigiosa, la labor de los jueces en especial, de los del fuero penal que representamos- debelimitarse a aplicar las leyes de forma y fondo, esto es, determinar si el ilcito ocurri, quinesson sus autores, cmplices o encubridores, qu calificacin jurdica corresponde asignarles?,

    puntualizar si son responsables penalmente, si pueden ser sujetos pasibles de pena y, en sucaso, cul es la sancin que corresponde en funcin de las disposiciones vigentes del digestomaterial.

    Es evidente que en esta etapa los jueces, en todo caso, nos limitamos acumplir con el mandato de dar a cada uno lo suyo , restableciendo formalmente pues en lomaterial los daos no son siempre reparables- el desequilibrio generado por el delito ytratando de reafirmar la vigencia de las normas. Materia en la que, en verdad, la poblacinpuede sentir un restablecimiento de la paz por la prevencin general que genera- pero queen s, slo incide indirectamente en la materia de que tratamos, puesto que ello nunca

    asegura matemticamente que los condenados no volvern a delinquir (ningn juez trabajacon una boa de cristal ni tiene el poder de adivinar el futuro).

    Finalmente, tambin le cabe a los jueces intervenir en la etapa de ejecucin delas penas impuestas por sus sentencias firmes, competencia que se limita a controlar que enesa etapa por la que debe pasar el reo se cumpla con los parmetros fijados por las normasconstitucionales, los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna en 1994(art. 75 inc. 22) y las leyes de ejecucin nacional n 24.660 y provincial 12.256, con miras a suresocializacin. Pero los organismos encargados de realizar esos objetivos y de quienesdepende operativamente el tratamiento de los condenados adecuado a aquella finalidad,

    no pertenecen al poder judicial, sino al ejecutivo .

    Si es cierto que a la judicatura penal le incumbe resolver sobre la libertad delacusado en el curso de proceso y, tras la sentencia definitiva de condena, sobre aquellosinstitutos que, en funcin del principio de progresividad que impone el ordenamiento jurdicode ejecucin penal ya aludido, le permiten al reo recuperar, parcial o totalmente, la libertaden forma anticipada al agotamiento de la pena a l impuesta.

    En este punto observamos que, hace bastante tiempo, desde distintasopiniones de funcionarios polticos y legisladores, como desde los medios de prensa se

    realizan crticas muchas veces exacerbadas, atribuyndose a las resoluciones judiciales delibertad, el mote de causa principal ( si no la nica), no ya de la inseguridad, sino tambin deuna errada impunidad, lo que evidentemente ha contribuido al desprestigio de la jurisdiccin

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    bonaerense y a la prdida de confianza por parte de la poblacin respecto de sudecisiones, demrito que no constituye un agravio a la persona de los jueces sino un riesgoinstitucional para la Repblica.

    Es oportuno sealar que de acuerdo al informe SNEEP 2007, en realidad, tanslo son reincidentes (es decir aquellos que cumplieron, aunque sea parcialmente una penaprivativa de la libertad impuesta por sentencia firme) el 21% de los condenados y son

    reiterantes el 9% (volvieron a delinquir despus de estar cumpliendo pena de prisin) ; slofueron incorporados a un perodo de prueba (con o sin salidas) el 16% de la poblacincarcelaria, se les concedi salidas transitorias al 11% y carecen por completo de esosbeneficios el 86%.

    Si analizamos quienes fueron beneficiados con la semidetencin, el mismoinforme alude a tan slo el 6% (carecen de esos beneficios el 94% ).- Slo recibierontratamiento de prelibertad el 13%.

    Asimismo, segn un artculo publicado el 15/08/2010 en el diario La Nacin,

    en la provincia de Buenos Aires "Volvi al crimen uno de cada diez excarcelados ", cifra esta quecoincide con algunos registros departamentales del R.U.D. 10

    Las reformas que se propician dejaran ms del 70 por ciento del problemaintacto. En efecto, muchas de las excarcelaciones que all se mencionan como concedidas areincidentes (si fueran el caso del art. 50 CP) bien pueden ser las excarcelaciones llamadasrelegadas de los incisos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 o del 11 del art. 169 CPP previstas para situaciones queobedecen a la falta de firmeza de los pronunciamientos judiciales o a la duracin de losprocesos. Estas consecuentemente no podran modificarse racionalmente sin violar elrgimen constitucional.

    An de derogarse estos supuestos excarcelatorios -de modo abiertamenteinconstitucional-, las mismas liberaciones procederan en muchos casos de otro modo ya quenadie deja preso a un sobresedo o absuelto an sin norma especfica, se volvera al hbeascorpus ante la prisin preventiva de varios aos y en otros casos el procesado podradirectamente consentir el pronunciamiento condenatorio e irse. As las reformas pocopodran cambiar, ms cuando ya hay normas que permiten denegar excarcelaciones porcondenas previas.

    10 RUD: Registro nico de Detenidos de la Provincia de Buenos Aires. Por ejemplo el del Deparamento JudicialMar del Plata arroj en el ao 2009 que se concedieron 466 libertades (condicional, asistida salidas transitorias),de los cuales, slo volvieron a delinquir antes del vencimiento de la condena 4 personas (el 1%) y despus dedicho agotamiento 46 (el 10%).

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    De cualquier modo que fuere, la discusin se ha trasladado a un nfimo

    porcentaje del problema. En efecto, si lo que preocupa es el de aumento de la delincuenciaen delitos contra la vida y la propiedad donde las detenciones son menos del 10 por ciento delos ilcitos denunciados, ya que el 90 % de los delitos denunciados son NN; donde a su vez losdelitos denunciados son menos del 30 o 40 por ciento de los delitos cometidos (conformeclculos oficiales); estamos hablando de menos del 3 por ciento de los delitos totales.

    En consecuencia el 30 por ciento de reincidentes excarcelados, estararelacionado a menos del 1 % de estos delitos

    Modificar las normas vigentes y los procedimientos judiciales respetando laconstitucin y los tratados no parece posible. An as, de derogarse la normativa vigente,impidindose toda liberacin del reincidente cuando es detenido en un nuevo proceso, nosdejara en el mismo punto.

    Ms an, habiendo 30 mil detenidos en la Provincia de Buenos Aires y viendo

    que en 2007 se denunciaron 240 mil delitos segn el SNEEP (que hoy seran ms), aunquefueran todos liberados y delinquieran nuevamente el aumento de la criminalidad sera nfimo, lo que significa que restringir algunas de sus liberaciones nada solucionara.

    Inversamente el Ejecutivo Bonaerense y algunos periodistas estn generandola idea de que el problema son las normas y los jueces que permiten liberar a reincidentes.As, ms que nunca, hablar de reformas legislativas para reducir los delitos se evidencia comonuevo generador de falsas expectativas, luego de una decena de reformas en pocos aos

    Consideramos necesario aclarar algunas cuestiones vinculadas con estetpico, las que por efecto de aquellas crticas cuando son irrazonables- se han convertido enverdaderos mitos acerca del rol de los jueces penales en materia de seguridad:

    I. En este pas nadie va preso. FALSO. En la Argentina La poblacincarcelaria ha aumentado en la ltima dcada un 80 %, existe una importantesuperpoblacin y detenidos hacinados en comisaras; ms del 60 % estnpresos sin condena firme. La tasa de detenidos (cada 100.000 habitantes) deArgentina es superior a la de Canad, Paraguay, Francia, Alemania, Italia,entre otros pases... Particularmente en Mar del Plata, la gente desconoce lasestadsticas de condenas por sentencia firme que llevan mensualmente apersonas de distinto sexo y edad a tener que cumplir penas enestablecimientos que tienen superada su capacidad habitacional.

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    II. La prisin preventiva debe evitar que el sujeto cometa otros delitos.FALSO. Eso implicara darle una funcin propia del derecho penal cuando setrata de un instrumento procesal, una medida cautelar tendiente a evitar queel sujeto se fugue o altere las pruebas de cargo; esos peligros no se presumensino que deben surgir de datos objetivos. Es una medida excepcional, segn

    los tratados de jerarqua constitucional, porque se aplica a sujetos inocentesque pueden ser sobresedos o absueltos y que dejarn ese estado slo cuandosean condenados mediante sentencia firme.

    III. Hay que cambiar las leyes penales porque son muy blandas. FALSO. Enespecial despus de las reformas Blumberg de 2004, el Cdigo Penalargentino es uno de los ms duros de la regin, habindose alterado ciertasproporciones, al punto que algunas figuras de robo de ganado o delitossexuales superan ampliamente la pena mnima del homicidio. La prisinperpetua permite obtener la libertad condicional recin a los 35 aos de

    detencin, y la pena del concurso de delitos puede llegar a los 50 aos.

    IV. El cdigo procesal penal de la Provincia de Buenos Aires favorece a losdelincuentes. FALSO. Disea un sistema marcadamente acusatorio comorige en Europa occidental y en Latinoamrica. Posee una lgica impecablepues el que investiga no juzga; el fiscal controla a la polica, el juez controla alfiscal y ste al juez a travs de los recursos, al igual que el defensor; y lapoblacin supervisa a todos a travs de su presencia en las salas de audienciaso por la informacin suministrada por la prensa. Si bien se reglamentangarantas que ya se encuentran consagradas en el bloque constitucional, susistema de valoracin de la prueba es mucho ms libre que el que rega hasta1998 por lo que ahora se arriba a condenas antes impensadas, como ocurrecon los delitos sexuales. Tambin se contemplan ahora los derechos de lavctima, sujeto que antes estaba ausente.

    V. Los jueces de garantas deben actuar como lo piden los fiscales. FALSO.Son jueces de control que deben analizar si se dan los requisitos legales paraafectar derechos constitucionales y el grado de sospecha necesario, pues lainvestigacin criminal es una actividad agresiva. Por ejemplo, debe haberelementos de cierta seriedad (y no suposiciones o corazonadas) parasospechar que en un domicilio hay cosas o personas relacionadas con un delitopara acceder a dictar una orden de allanamiento, pues el domicilio es enprincipio inviolable segn lo prescripto por la constitucin, dado que es elltimo reducto de intimidad de una persona.

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    VI. Las sentencias de los jueces deben aplicar penas ejemplificadoras.

    FALSO. Los jueces, terceros imparciales, no deben ser amigos ni enemigos deimputados ni de vctimas, ni simpatizar con unos u otros. La pena debeadecuarse a los hechos y a la personalidad de su autor conforme ciertaspautas que indica la ley ; debe ser justa y -segn sostenemos desde hacetiempo- nunca superar lo pedido por el acusador que es quien ejerce la

    accin.

    VII. Los jueces deben hacer lo que la mayora de la sociedad les reclama.FALSO. El judicial es un poder contra-mayoritario que debe equilibrar y limitara los otros poderes que s tienen su origen en la representacin popular,cumpliendo una funcin moderadora . La legitimacin de los jueces provienede su apego a la ley, en especial la constitucin , por eso estn facultadospara declarar la inconstitucionalidad de las normas que producen las agenciasejecutiva y legislativa. Si la gente reclamara tortura y ejecuciones sumarias,los jueces no podran complacerla. La participacin popular en la

    administracin de justicia debe darse a travs de los jurados que laconstitucin histrica manda por tres veces.

    VIII. Las garantas penales y procesales son slo para los delincuentes.FALSO. Las garantas protegen a los procesados que aun no pueden serconsiderados delincuentes y los asiste el sagrado derecho de defensa en juicio;todo ello para evitar condenar a un inocente que siempre es algo ms graveque absolver a un culpable. El sistema judicial penal comienza a actuar una vezque el delito se cometi o se est cometiendo. Las vctimas tambin tienenderechos y facultades que estn siendo reconocidos por las leyes procesales,pero obviamente funcionan luego de cometido el hecho. En la provincia deBuenos Aires, el particular damnificado ha visto aumentadasconsiderablemente sus facultades, al punto que en ciertos supuestos puedehacer ingresar por s slo la causa a juicio (aunque los fiscales no quieran), yacusar en el debate.

    III.) A modo de conclusin:

    Tal como lo hiciramos saber hace pocos meses, en diciembre de 2009, cuandosuscribimos, junto a una centena de organizaciones sociales no gubernamentales, el llamadoAcuerdo para la Seguridad Democrtica , consideramos que el acuciante problema de laseguridad no se resuelve con medidas espasmdicas, ni demaggicas, sino atacando lascausas antes y/o junto con los efectos que la generan-, sin pretender rditos polticos, ni

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    electoralistas, sino pensando en que la seguridad pblica deber ser una polticapermanente del estado bonaerense que comprometa por igual a todos los poderes pblicos,as como a otras instituciones y actores sociales interesados en el bien comn y la mejora dela calidad institucional.

    La Plata, 18 de agosto de 2010.