Dossier - Violencia de género

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Dossier núm. 3: Violencia de género: discriminación global

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    Violencia de gnero:

    discriminacin global

    Dossier nm. 3

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    ndice

    Pg 4. Presentacin

    Mara Concepcin Torres Daz y Argelia Queralt

    Pg 7. 10 certezas sobre la violencia de gnero en Espaa

    Argelia Queralt

    Pg 10. Violencia contra las mujeres, cuestin de igualdad

    Arantxa Elizondo

    Pg 14. La condicin ideolgica del silencio en la violencia de gnero

    Mriam Martnez-Bascun

    Pg 17. La ley de violencia de gnero

    Mara Macas Jara

    Pg 21. Rompamos el silencio

    Francisca Verdejo

    Pg 24. Recortes para hoy, violencia de gnero para maana

    Miguel Lorente Acosta

    Pg 27. Es Espaa diligente en la lucha contra la violencia de

    gnero?

    Mara Concepcin Torres Daz

    Pg 31. Violencia de gnero: discriminacin global

    Mara Concepcin Torres Daz

    Pg 34. La necesidad de un pacto de Estado ante los datos sobre

    violencia de gnero

    Mara Concepcin Torres Daz

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    Pg 39. Los medios de comunicacin en la lucha contra la violencia de

    gnero

    Dolors Comas dArgemir

    Pg 43. Violencia de gnero, hate crimes y feminicidio: Qu

    hacemos con la RAE?

    Mara Concepcin Torres Daz

    Pg 47. La furia de los reyes destronados

    Concha Caballero

    Pg 50. Por qu renuncian al proceso las vctimas de la violencia

    machista?

    Mara Concepcin Torres Daz

    Pg 55. La estafa piramidal de las denuncias falsas

    Miguel Lorente Acosta

    Pg 58. Por qu se deniegan las rdenes de proteccin? A vueltas

    con el riesgo objetivo y el juicio de peligrosidad

    Mara Concepcin Torres Daz

    http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Espana-diligente-lucha-violencia-genero_0_299220575.html
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    Presentacin

    En Espaaya van 44 mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas (y 4 ms en estudio) en lo

    que llevamos de 2014 (datosdel Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y ello a

    pesar de contar con una Ley Integral que fue aprobada por unanimidad por todos los grupos

    parlamentarios y que ha sido galardonada con la Mencin de Honor (Future Policy Award 2014)

    en Ginebra por ONU Mujeres, World Future Council y la Unin Interparlamentaria. A juicio del

    jurado la legislacin espaola y ms especficamente la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de

    diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gneroconstituye una de

    las ms importantes y eficaces normas a nivel mundial diseadas para combatir y erradicar la

    violencia machista. Violencia catalogada por el jurado como una de las formas ms generalizadas

    de abuso contra los derechos humanos de las mujeres. Entre las notas que destac el jurado de

    Future Policy Award sobre la legislacin espaola cabe significar la tipificacin como delito de la

    violencia en el mbito de las relaciones afectivas/convivenciales ejercida contra las mujeres, las

    medidas de proteccin articuladas en la Ley Integral, las medidas de sensibilizacin y prevencin

    destinadas a modificar actitudes sociales y la mencin especial y destacada del jurado a la

    creacin de los Juzgados de Violencia sobre la mujer.

    El reconocimiento a nivel internacional de la Ley Integral supone una buena noticia a pesar de

    los datos sobre asesinatos machistas y la cruda realidad que lleva aparejada la violencia de

    gnero que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo. Y es que las cifras sobre denuncias,

    rdenes de proteccin, medidas cautelares, sentencias condenatorias, etc., visibilizan solo una

    pequea parte de la violencia machista. Esa que sale al mbito de lo pblico/poltico y, por tanto,

    al mbito de lo inadmisible en una sociedad democrtica avanzada. Pero hay otras dimensiones

    si hablamos de violencia de gnero, machista o patriarcal. Dimensiones de las que no se hacen

    eco los medios de comunicacin social o lo hacen en una menor medida. Dimensiones que no

    traspasan esa barrera infranqueable de lo privado/domstico y duermen en esos espacios de

    intimidad/impunidad donde se esconden (y/o se han escondido) mltiples e inconfesables

    secretos por temor al que dirn.

    El da 25 de noviembre se conmemora el Da Internacional de la Eliminacin de la Violencia

    contra la Mujeraprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en suResolucin 54/134

    de 17 de diciembre de 1999.Un da para recordar y solidarizarse con todas las mujeres que

    sufren o han sufrido este tipo de violencia y, en especial, un da para recordar a las hermanas

    Mirabal, tres activistas polticas que fueron brutalmente asesinadas en 1960 por orden de Rafael

    Trujillo en Repblica Dominicana. Un da de activismo colectivo para visibilizar la repulsa y el

    https://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_18_11.pdfhttps://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_18_11.pdfhttps://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_18_11.pdfhttp://www.worldfuturecouncil.org/fpa_2014.htmlhttp://www.worldfuturecouncil.org/fpa_2014.htmlhttp://www.worldfuturecouncil.org/fpa_2014.htmlhttps://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdfhttps://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdfhttps://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdfhttps://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdfhttp://www.un.org/es/events/endviolenceday/background.shtmlhttp://www.un.org/es/events/endviolenceday/background.shtmlhttp://www.un.org/es/events/endviolenceday/background.shtmlhttp://www.un.org/es/events/endviolenceday/background.shtmlhttp://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/54/134http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/54/134http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/54/134http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/54/134http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/54/134http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/54/134http://www.un.org/es/events/endviolenceday/background.shtmlhttp://www.un.org/es/events/endviolenceday/background.shtmlhttps://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdfhttps://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdfhttp://www.worldfuturecouncil.org/fpa_2014.htmlhttps://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_18_11.pdf
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    rechazo a este tipo de violencia que supone una vulneracin de los derechos humanos de las

    mujeres, una forma de discriminacin y la manifestacin ms brutal de la desigualdad entre

    mujeres y hombres. Pero el 25 de noviembre tambin debe ser un da de reflexin colectiva. Un

    da para pensar y re-pensar sobre los instrumentos, las polticas y/o las estrategias para abordar

    este tipo de violencia. Un da para analizar crticamente los datos que desde distintos medios se

    hacen pblicos y que ponen de manifiesto la especificidad de este tipo de violencia que difiere

    de cualquier otro tipo de violencia interpersonal. De ah las dificultades de su abordaje y de ah

    las limitaciones que desde 'lo jurdico' se advierten. Los datos son los que son y desdeNaciones

    Unidasse habla de que hasta un 70% de las mujeres sufren (o han sufrido) violencia machista

    en su vida.

    En el mbito europeo los cifras no son ms halageas. Elinformepublicado en marzo de 2014

    relativo al estudio realizado por laAgencia de Derechos Fundamentales de la Unin Europea

    (FRA)sobre violencia de gnero en Europa arroja datos como los que siguen: una de cada tres

    europeas de entre 18 y 74 aos ha sufrido violencia fsica o sexual; el 22% de mujeres europeas

    que ha tenido una relacin de pareja con un hombre ha experimentado violencia fsica o sexual;

    slo una de cada tres mujeres que sufrieron agresiones fsicas por parte de su pareja lo

    denunci; el 43% de mujeres ha sufrido alguna forma de violencia psicolgica por parte de su

    pareja o ex pareja; el 55% de las mujeres mayores de 15 aos ha sufrido alguna forma de acoso

    sexual, etc.

    Conscientes de la terrible realidad que supone la violencia de gnero, de los efectos para las

    vctimas, de los prejuicios y mitos que todava subsisten ante este tipo de violencia y de la

    complejidad de su abordaje desde 'lo jurdico' y desde otros mbitos como el sociolgico,

    educacional, psicolgico y/o sanitario, desde Agenda Pblica queremos mostrar nuestro

    compromiso social con su desmitificacin, correcto tratamiento, concienciacin y

    sensibilizacin. Por ello presentamos el presente Dossierprximo a unas serie de fechas muy

    significativas como son el 25 de noviembre (Da Internacional contra la Violencia de Gnero), 6

    de diciembre (Da de la Constitucin), 10 de diciembre (Da de los Derechos Humanos) y 29 de

    diciembre (diez aos de la publicacin en el BOE de la Ley Integral). El Dossier recopila los

    diferentes artculos publicados sobre la temtica desde ese enfoque multidisciplinar que debe

    primar y que ayuda a entender los distintos factores que confluyen en este tipo de violencia. En

    este sentido cabe destacar el artculo de Arantxa Elizondo: Violencia contra las mujeres,

    cuestin de igualdado el artculo de Argelia Queralt:10 certezas sobre la violencia de gnero

    en Espaa o el de Mriam Martnez-Bascun:Ley del aborto: Una ley que produce violenciade gnero. Desde un plano ms jurdico/prctico y basados en el anlisis de los datos

    http://www.un.org/es/events/endviolenceday/http://www.un.org/es/events/endviolenceday/http://www.un.org/es/events/endviolenceday/http://www.un.org/es/events/endviolenceday/http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-2014-vaw-survey-factsheet_es.pdfhttp://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-2014-vaw-survey-factsheet_es.pdfhttp://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-2014-vaw-survey-factsheet_es.pdfhttp://fra.europa.eu/enhttp://fra.europa.eu/enhttp://fra.europa.eu/enhttp://fra.europa.eu/enhttp://fra.europa.eu/enhttp://fra.europa.eu/enhttp://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-2014-vaw-survey-factsheet_es.pdfhttp://www.un.org/es/events/endviolenceday/http://www.un.org/es/events/endviolenceday/
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    cuantitativos publicados por distintas instituciones caben significar los artculos de Miguel

    Lorente Acosta: Recortes para hoy, violencia de gnero para maana, Denuncias por violencia

    de gnero 2008-2012y La estafa piramidal de las denuncias falsasy de Mara Concepcin

    Torres Daz: La necesidad de un pacto de Estado ante los datos sobre violencia de gnero:

    anlisis crtico, Violencia de gnero: discriminacin global, Y despus de la denuncia por

    violencia de gnero, qu?, Por qu renuncian al proceso las vctimas de la violencia

    machista?, Es Espaa diligente en la lucha contra la violencia de gnero?, Justicia de Gnero

    o cmo evitar el machismo en las resoluciones judiciales, Violencia de gnero, hate crimes y

    feminicidio: Qu hacemos con la RAE?, Por qu se deniegan las rdenes de proteccin?: a

    vueltas con el 'riesgo objetivo' y el 'juicio de peligrosidad'. En esta misma lnea caben destacar

    los artculos de Francisca Verdejo Rompamos el silencio yde Mara Macas Jara La ley de

    violencia de gnero.

    La hoja de ruta desde Agenda Pblica est marcada: visibilizar la violencia de gnero

    (machista, sexista y/o patriarcal) como un problema poltico/pblico que socava los principios

    democrticos de cualquier sociedad democrtica avanzada y seguir profundizando en este tipo

    de violencia que es de carcter estructural y que vulnera los derechos fundamentales de la mitad

    de la humanidad: las mujeres.

    Mara Concepcin Torres Daz

    Profesora de Derecho Constitucional (Universidad de Alicante) y miembro del Consejo Asesor

    Editorial de Agenda Pblica

    Argelia Queralt

    Directora Editorial de Agenda Pblica

    Profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Barcelona

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    10 certezas sobre la violencia de gnero en Espaa

    PorArgelia Queralt

    1.La violencia de gnero o violencia machista contra las mujeres es una manifestacin de la

    desigualdad existente entre aquellos y estas. As ha sido reconocido por todos los foros

    internacionales de tutela de los derechos humanos (entre los ms recientes el Convenio del

    Consejo de Europa sobre prevencin y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia

    domstica).

    2. La violencia de gnero en el mbito estatal se identifica con la violencia sobre una

    mujer causada por su pareja o expareja. Por tanto, se trata de una aproximacin restrictiva a

    esta realidad. El contenido de este tipo de violencia en el mbito internacional o, por

    ejemplo,catalnes ms amplio, alcanzando cualquier violencia machista sobre las mujeres.

    3.De laley de proteccin integral,que marc un antes y un despus en la lucha contra lacra de

    la violencia machista contra las mujeres, se ha destacado especialmente su contenido penal. Sin

    embargo, como su nombre indica, es una norma que incorpora un espectro muy amplio de

    medidas que tratan de luchar de forma global contra este tipo de violencia. Otra cosa es que

    algunas no se hayan implementado por falta de recursos (humanos y econmicos) o por falta de

    voluntad poltica.

    http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/certezas-violencia-genero-Espana_0_295720706.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/certezas-violencia-genero-Espana_0_295720706.htmlhttp://www.eldiario.es/autores/argelia_queralt/http://www.eldiario.es/autores/argelia_queralt/http://www.eldiario.es/autores/argelia_queralt/http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/convention/Convention%20210%20Spanish.pdfhttp://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/convention/Convention%20210%20Spanish.pdfhttp://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/convention/Convention%20210%20Spanish.pdfhttp://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/convention/Convention%20210%20Spanish.pdfhttp://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/convention/Convention%20210%20Spanish.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/05/30/pdfs/A25174-25194.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/05/30/pdfs/A25174-25194.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/05/30/pdfs/A25174-25194.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/05/30/pdfs/A25174-25194.pdfhttp://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/convention/Convention%20210%20Spanish.pdfhttp://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/convention/Convention%20210%20Spanish.pdfhttp://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/convention-violence/convention/Convention%20210%20Spanish.pdfhttp://www.eldiario.es/autores/argelia_queralt/http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/certezas-violencia-genero-Espana_0_295720706.html
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    4.Lo que diferencia a la violencia machista de otras violencias pblicas o privadas es la razn

    que la mueve: una concepcin de la mujer como ser subordinado al hombre. As pues, la

    violencia machista no persigue cualquier violencia de un hombre frente a una mujer, sino aquella

    que viene motivada por una pretendida desigualdad entre ellos.

    5.La violencia machista de gnero se produce muchas veces en el mbito familiar pero, despus

    de muchos aos de lucha, se ha conseguido diferenciarla de otras violencias que tambin se

    producen en el mbito familiar. Adems, es transversal: no entiende ni de edades ni de clases ni

    de grupos sociales (ver datos).

    6.Los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas slo son la punta del iceberg

    de la violencia de gnero, puesto que esta tambin se manifiesta a travs del maltrato fsico

    (desde una bofetada a una paliza) o psquico (desde un calla!, a la humillacin constante).

    7. En los ltimos 11 aos (datos hasta noviembre) han sido asesinadas por sus parejas o ex

    parejas cerca de 700 mujeres segn las cifras oficiales del Ministerio de Sanidad, Servicios

    Sociales e Igualdad. Pese a estas cifras se estima que son todava pocas las mujeres que

    deciden denunciar y romper con el crculo de terror y silencio que suele rodear a este tipo deviolencia.

    8.Las denuncias falsas existen, s, pero son la absoluta excepcin de los procesos iniciados por

    violencia de gnero. La Fiscala General del Estadoestima que la cifra en menos del 0,05%.Y, en

    todo caso, estas denuncias no justifican denostar una realidad, la violencia de gnero como

    manifestacin de la desigualdad entre hombres y mujeres, y el correcto funcionamiento de su

    sistema de proteccin.

    http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/OBSERVATORIO%20DE%20VIOLENCIA%20DOM%C3%89STICA/INFORMES/FICHERO/20120705%20Informe%20sobre%20v%C3%ADctimas%20mortales%20de%20la%20VG%20y%20VD%20%C3%A1mbito%20pareja%202011.pdfhttp://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/OBSERVATORIO%20DE%20VIOLENCIA%20DOM%C3%89STICA/INFORMES/FICHERO/20120705%20Informe%20sobre%20v%C3%ADctimas%20mortales%20de%20la%20VG%20y%20VD%20%C3%A1mbito%20pareja%202011.pdfhttp://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/OBSERVATORIO%20DE%20VIOLENCIA%20DOM%C3%89STICA/INFORMES/FICHERO/20120705%20Informe%20sobre%20v%C3%ADctimas%20mortales%20de%20la%20VG%20y%20VD%20%C3%A1mbito%20pareja%202011.pdfhttp://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_18_11.pdfhttp://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_18_11.pdfhttp://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_18_11.pdfhttp://www.fiscal.es/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3Dmemoria2013_cap_III_1.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1246969805174&ssbinary=truehttp://www.fiscal.es/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3Dmemoria2013_cap_III_1.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1246969805174&ssbinary=truehttp://www.fiscal.es/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3Dmemoria2013_cap_III_1.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1246969805174&ssbinary=truehttp://www.fiscal.es/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3Dmemoria2013_cap_III_1.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1246969805174&ssbinary=truehttp://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_18_11.pdfhttp://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_18_11.pdfhttp://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/OBSERVATORIO%20DE%20VIOLENCIA%20DOM%C3%89STICA/INFORMES/FICHERO/20120705%20Informe%20sobre%20v%C3%ADctimas%20mortales%20de%20la%20VG%20y%20VD%20%C3%A1mbito%20pareja%202011.pdf
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    9.Es mucho el trabajo que realiza todo el aparato policial y judicial en la proteccin contra la

    violencia de gnero (y machista en general). Sin embargo, la formacin y sensibilizacin de

    gnero de muchos de las personas involucradas en proteger a las mujeres que sufren esta

    violencia es todava hoy insuficiente. No basta con leyes de gnero, sino que tambin debemos

    tender haciauna justicia de gnero.

    10.El verdadero reto en la lucha contra la violencia de gnero, y la machista en general, es un

    cambio cultural que solo vendr a travs de una educacin en igualdad que, a da de hoy, no se

    est prestando. La eliminacin del currculo escolar de una asignatura como Educacin para la

    Ciudadana, en cuyos contenidos estaba incorporada la igualdad como regla de conducta

    transversal, no es ms que una seal de que no ha llegado todava el tiempo del cambio de una

    cultura todava hoy machista.

    http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.html
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    Violencia contra las mujeres cuestin de igualdad

    PorArantxa Elizondo

    En 1999, la ONU instaur el 25 de noviembre comoDa Internacional de la Eliminacin de la

    Violencia contra la Mujer, consolidando as la conmemoracin propuesta por el Movimiento

    Feminista de Amrica Latina, en 1981, que eligi la fecha en que fueron brutalmente asesinadas

    las hermanas Mirabal, activistas opositoras a la dictadura de Trujillo en la Repblica Dominicana.

    Esta efemride significa que la violencia contra las mujeres dej de verse como un asunto

    privado y pas a la agenda poltica convirtindose en un problema pblico con indiscutible

    legitimidad.

    Uno de los primeros problemas que se plantean en torno a la violencia contra las mujeres es su

    propia definicin y la terminologa que la acompaa, es decir, qu entendemos por violencia y

    qu nombre le damos: violencia machista, violencia de gnero, violencia domstica o,probablemente la denominacin ms abierta, violencia contra las mujeres.

    La clave en la definicin del concepto es que se considera que este tipo de violencia tiene su

    origen en la desigualdad de las condiciones de vida entre mujeres y hombres. En este sentido,

    conviene no mezclar la necesaria delimitacin del concepto que ha de realizarse al elaborar la

    legislacin con la definicin del fenmeno como problema social.

    Las leyes que abordan de una manera explcita la violencia contra las mujeres (bien sean leyes

    especficas sobre este tipo de violencia, leyes ms generales sobre seguridad pblica o leyes de

    http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-mujeres-cuestion-igualdad_0_200880185.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-mujeres-cuestion-igualdad_0_200880185.htmlhttp://www.eldiario.es/autores/arantxa_elizondo/http://www.eldiario.es/autores/arantxa_elizondo/http://www.eldiario.es/autores/arantxa_elizondo/http://www.un.org/es/events/endviolenceday/http://www.un.org/es/events/endviolenceday/http://www.un.org/es/events/endviolenceday/http://www.un.org/es/events/endviolenceday/http://www.un.org/es/events/endviolenceday/http://www.un.org/es/events/endviolenceday/http://www.eldiario.es/autores/arantxa_elizondo/http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-mujeres-cuestion-igualdad_0_200880185.html
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    igualdad de mujeres y hombres) han de concretar de forma clara cules son las conductas que

    se van a tipificar como delitos, cules sern las sanciones y qu tipo de intervencin, atencin o

    prevencin les corresponde realizar a las diferentes instituciones y agentes sociales.

    Como en otras muchas cuestiones sociales, el fenmeno es demasiado complejo para que pueda

    ser reducido a su definicin legal, por lo que las actuaciones institucionales y judiciales que se

    derivan de la aplicacin de las leyes no pueden ni deben agotar la perspectiva acerca del

    significado de la violencia contra las mujeres. La defensa de una definicin amplia de la violencia

    resulta, pues, imprescindible.

    El problema es de tal magnitud que,segn datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

    Igualdadacerca de la manifestacin ms brutal de la violencia, en los ltimos 10 aos en Espaa

    el nmero de mujeres asesinadas por sus parejas y exparejas ha sido de 658, lo que da una media

    de 66 mujeres al ao. Durante 2013 han sido asesinadas 44 mujeres por sus parejas o exparejas

    en tanto que en el ao 2012 esta cifra fue de 52.

    Grfico 1. Denuncias presentadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    por comunidades autnomas. 2012. Tasa de denuncias por 10.000 habitantes

    http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/home.htmhttp://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/home.htmhttp://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/home.htmhttp://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/home.htmhttp://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/home.htmhttp://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/home.htm
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    En 2012,el nmero de denunciaspresentadas en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer fue

    de 128.543 y entre ellas hubo 15.559 renuncias, es decir, se retiraron el 12,1% de las denuncias

    presentadas. La tasa de denuncias resultante (el nmero de denuncias por 10.000 habitantes)

    es de 53,6 (en el grfico, el dato se desglosa por comunidades autnomas). Por lo que respecta

    a las medidas cautelares derivadas de las denuncias, se tramitaron un total de 34.556 solicitudes

    de rdenes de proteccin, de las cuales fueron concedidas 21.245, el 61%.

    El tratamiento que los medios de comunicacin dan a la

    violencia contra las mujeres dista mucho de ser el adecuado

    Es indiscutible que en Espaa hemos asistido a un enorme avance en los ltimos aos desde elhito que represent la aprobacin en 2004 de la Ley Orgnica de Medidas de Proteccin Integral

    contra la Violencia de Gnero, progreso que tuvo su primera incidencia en la dimensin

    estadstica y de investigacin como paso necesario para diagnosticar y abordar la cuestin.

    Igualmente la intervencin, atencin y proteccin de las vctimas ha tenido un desarrollo

    fundamental en las esferas judiciales, policiales y de servicios sociales.

    Todo esto ha implicado una importante inversin de recursos pblicos durante los ltimos aos,

    tendencia que corre el riesgo de cambiar en la actual coyuntura de crisis. En este contexto, cobra

    una relevancia esencial la definicin que hagamos del problema: la interpretacin actual, que

    pone el foco en las manifestaciones explcitas y ms brutales de la violencia contra las mujeres

    (como agresiones fsicas y asesinatos), cuenta con el consenso social y poltico necesario para

    justificar el gasto pblico centrado en la seguridad, en la atencin judicial y policial.

    No obstante, esta interpretacin resulta reduccionista y oscurece otros elementos que no son

    en absoluto secundarios, como la prevencin y sensibilizacin. En este sentido, las dos

    principales carencias identificadas se refieren al sistema educativo y a los medios de

    comunicacin.

    Por un lado, a pesar de las propuestas pedaggicas planteadas, la educacin como institucin

    no ha integrado el desarrollo de programas para el fomento de las relaciones personales y

    afectivas igualitarias, y basadas en el respeto y para promover la reflexin acerca del peso de los

    estereotipos de gnero en los roles de las personas. Por otro, el tratamiento que los medios de

    comunicacin dan a la violencia contra las mujeres dista mucho de ser el adecuado, puesto que

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia_domestica_y_de_genero/Actividad_del_Observatorio/Datos_estadisticos/La_violencia_sobre_la_mujer_en_la_estadistica_judicial__Datos_anuales_de_2012http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia_domestica_y_de_genero/Actividad_del_Observatorio/Datos_estadisticos/La_violencia_sobre_la_mujer_en_la_estadistica_judicial__Datos_anuales_de_2012http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia_domestica_y_de_genero/Actividad_del_Observatorio/Datos_estadisticos/La_violencia_sobre_la_mujer_en_la_estadistica_judicial__Datos_anuales_de_2012http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia_domestica_y_de_genero/Actividad_del_Observatorio/Datos_estadisticos/La_violencia_sobre_la_mujer_en_la_estadistica_judicial__Datos_anuales_de_2012
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    con frecuencia contribuye a una visin restrictiva del fenmeno y al perpetuamiento de la

    posicin social de las mujeres como vctimas pasivas e indefensas.

    Por todo ello, frente a la actual tendencia a recortar las asignaciones presupuestarias a los

    organismos de igualdad, hoy ms que nunca es necesario defender las polticas pblicas

    orientadas a promover la igualdad en todos los mbitos sociales haciendo especial hincapi en

    los procesos de empoderamiento de las mujeres.

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    La condicin ideolgica del silencio en la violencia de gnero

    PorMriam Martnez-Bascun

    El pasado mes de septiembre la ministra Ana Mato sorprenda con la noticia de necesidad de

    revisar la ley contra la violencia de gnero. Sin embargo, en lo que llevamos de legislatura

    ninguno de los asesinatos cometidos por violencia de gnero ha sido condenado por algn

    miembro del gobierno. Desde que Rajoy es presidente, los recortes para su prevencin se han

    reducido en un 30%. A da de hoy no existe, ni ha existido la articulacin de un discurso

    institucional sobre estos temas. Por otro lado, las cuestiones relativas a la organizacin de la

    lucha contra la desigualdad, las estructuras pblicas de toma de decisiones en esta materia o los

    significados sociales que refuerzan la violencia ni se plantean ni se han planteado como algo

    problemtico para perseguir la verdadera erradicacin de la desigualdad de gnero.

    DecaWright Millsque la ausencia de cuestiones pblicas no se debe a la ausencia de problemas,

    sino a la condicin ideolgica de su invisibilidad. Por eso, la solucin no radica en reformar

    una ley que en realidad no se est aplicando. Es la inaccin y el silencio institucional mantenido

    en materia de violencia de gnero lo que est funcionando ideolgicamente para despolitizar

    esta lucha. Vamos a explicar por qu.

    La hegemona de la definicin del debate pblico sobre lo que es poltico, lo que importa y lo

    que no, sobre cules son las cuestiones pblicas de urgencia, lo que ahora toca y lo que puede

    http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/condicion-ideologica-silencio-violencia-genero_0_302370524.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/condicion-ideologica-silencio-violencia-genero_0_302370524.htmlhttp://www.eldiario.es/autores/mariam_martinez-bascunan/http://www.eldiario.es/autores/mariam_martinez-bascunan/http://www.eldiario.es/autores/mariam_martinez-bascunan/http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/09/09/actualidad/1410278093_228475.htmlhttp://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/09/09/actualidad/1410278093_228475.htmlhttp://www.huffingtonpost.es/carmen-monton/que-mas-necesita-el_b_5748412.html?utm_hp_ref=spainhttp://www.huffingtonpost.es/carmen-monton/que-mas-necesita-el_b_5748412.html?utm_hp_ref=spainhttp://books.google.es/books?id=Kn_OAuktbq4C&printsec=frontcover&dq=The+Power+Elite+Mills&hl=es&sa=X&ei=YPIGVNSMAoSi0QWPx4EI&ved=0CCAQ6AEwAA#v=onepage&q=The%20Power%20Elite%20Mills&f=falsehttp://books.google.es/books?id=Kn_OAuktbq4C&printsec=frontcover&dq=The+Power+Elite+Mills&hl=es&sa=X&ei=YPIGVNSMAoSi0QWPx4EI&ved=0CCAQ6AEwAA#v=onepage&q=The%20Power%20Elite%20Mills&f=falsehttp://books.google.es/books?id=Kn_OAuktbq4C&printsec=frontcover&dq=The+Power+Elite+Mills&hl=es&sa=X&ei=YPIGVNSMAoSi0QWPx4EI&ved=0CCAQ6AEwAA#v=onepage&q=The%20Power%20Elite%20Mills&f=falsehttp://books.google.es/books?id=Kn_OAuktbq4C&printsec=frontcover&dq=The+Power+Elite+Mills&hl=es&sa=X&ei=YPIGVNSMAoSi0QWPx4EI&ved=0CCAQ6AEwAA#v=onepage&q=The%20Power%20Elite%20Mills&f=falsehttp://www.huffingtonpost.es/carmen-monton/que-mas-necesita-el_b_5748412.html?utm_hp_ref=spainhttp://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/09/09/actualidad/1410278093_228475.htmlhttp://www.eldiario.es/autores/mariam_martinez-bascunan/http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/condicion-ideologica-silencio-violencia-genero_0_302370524.html
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    esperar, no ha dejado de cuestionarse por el movimiento feminista desde casi sus orgenes. Pero

    fue a partir de los aos 60 cuando muchos movimientos sociales insurgentes comenzaron a

    cobrar fuerza en este sentido, ampliando los lmites de un supuesto pluralismo en el debate

    pblico y llevando a la esfera de debate demandas sobre procesos de toma de decisiones, de

    imperialismo cultural, o temas relativos a relaciones personales de la vida cotidiana que jams

    haban tenido una lectura poltica. Discutir sobre estos asuntos implic politizarlos porque por

    primera vez salan a la esfera de contestacin pblica, cuestionando implcitamente ese limitado

    pluralismo que manejaba la concepcin tradicional de espacio pblico de nuestras democracias.

    No es casual que el lema feminista que triunf durante la dcada de los sesentas fuera aquel

    que sostena que lo personal es poltico. Gracias a ese lema, el movimiento de mujeres sac a

    la esfera pblica muchos temas y prcticas que se entendan como demasiado triviales, privados

    o ntimos para someterlos a discusin o accin colectiva. La violencia de gnero erauno de ellos.

    Hasta hace poco tiempo, el hecho de que una persona maltratara a su pareja era una cuestin

    privada que deba mantenerse en la esfera ntima de las relaciones personales. Esto no era una

    cuestin poltica. Sin embargo, la visibilizacin de este problema ayud a tomar conciencia de

    que el poder no es algo que se ejerce slo a nivel macro, sino dentro tambin de lasrelaciones

    de pareja, porque esas relaciones de poder son expresin de pautas estructurales de

    desigualdad. Estaba claro que haba que resignificar los espacios de lo pblico y lo privado, sacar

    determinados problemas del mbito de lo privado y hacer que a lo privado llegara tambin la

    democracia.

    La inaccin y el silencio institucional en materia de violencia

    de gnero es lo que est despolitizando este tema

    Para la teora feminista fue costoso mostrar que definiciones como la de violencia haban de

    ser contestadas en una situacin de dominacin masculina. Segn afirm Liz Kellyen uno de los

    estudios de referencia sobre violencia de gnero publicado en los aos 90, era fcil entender

    por qu los hombres, en defensa de sus intereses de grupo y como principales perpetradores de

    la misma, haban limitado en gran medida su propia definicin. Se tom conciencia de que

    definir algo siempre es problemtico. Se necesita buena teorizacin y evidencia emprica. Pero

    tambin tener presente, como afirma Martha Minow que las definiciones se construyen

    socialmente, que las categoras no encajan de manera natural en el mundo, sino que van

    cargadas de prejuicios envueltos en normas culturales, o expectativas y valores sociales.

    http://books.google.es/books/about/La_justicia_y_la_pol%C3%ADtica_de_la_diferen.html?id=8saLZGyeI6sChttp://books.google.es/books/about/La_justicia_y_la_pol%C3%ADtica_de_la_diferen.html?id=8saLZGyeI6sChttp://books.google.es/books/about/La_justicia_y_la_pol%C3%ADtica_de_la_diferen.html?id=8saLZGyeI6sChttp://www.mujeresenred.net/spip.php?article2061http://www.mujeresenred.net/spip.php?article2061http://www.mujeresenred.net/spip.php?article2061http://www.mujeresenred.net/spip.php?article2061http://books.google.es/books?id=ZY5sAAAAIAAJ&q=Feminist+perspectives+on+wife+abuse&dq=Feminist+perspectives+on+wife+abuse&hl=es&sa=X&ei=o0UDVIn-KeTT0QWgzYHwBA&ved=0CCUQ6AEwAAhttp://books.google.es/books?id=ZY5sAAAAIAAJ&q=Feminist+perspectives+on+wife+abuse&dq=Feminist+perspectives+on+wife+abuse&hl=es&sa=X&ei=o0UDVIn-KeTT0QWgzYHwBA&ved=0CCUQ6AEwAAhttp://books.google.es/books?id=ZY5sAAAAIAAJ&q=Feminist+perspectives+on+wife+abuse&dq=Feminist+perspectives+on+wife+abuse&hl=es&sa=X&ei=o0UDVIn-KeTT0QWgzYHwBA&ved=0CCUQ6AEwAAhttp://books.google.es/books?id=P2-QPtBUYucC&printsec=frontcover&dq=martha+minow&hl=es&sa=X&ei=lfQGVN6qLYKd0QWB-IGoCA&ved=0CCYQ6wEwAA#v=onepage&q=martha%20minow&f=falsehttp://books.google.es/books?id=P2-QPtBUYucC&printsec=frontcover&dq=martha+minow&hl=es&sa=X&ei=lfQGVN6qLYKd0QWB-IGoCA&ved=0CCYQ6wEwAA#v=onepage&q=martha%20minow&f=falsehttp://books.google.es/books?id=P2-QPtBUYucC&printsec=frontcover&dq=martha+minow&hl=es&sa=X&ei=lfQGVN6qLYKd0QWB-IGoCA&ved=0CCYQ6wEwAA#v=onepage&q=martha%20minow&f=falsehttp://books.google.es/books?id=P2-QPtBUYucC&printsec=frontcover&dq=martha+minow&hl=es&sa=X&ei=lfQGVN6qLYKd0QWB-IGoCA&ved=0CCYQ6wEwAA#v=onepage&q=martha%20minow&f=falsehttp://books.google.es/books?id=ZY5sAAAAIAAJ&q=Feminist+perspectives+on+wife+abuse&dq=Feminist+perspectives+on+wife+abuse&hl=es&sa=X&ei=o0UDVIn-KeTT0QWgzYHwBA&ved=0CCUQ6AEwAAhttp://www.mujeresenred.net/spip.php?article2061http://www.mujeresenred.net/spip.php?article2061http://books.google.es/books/about/La_justicia_y_la_pol%C3%ADtica_de_la_diferen.html?id=8saLZGyeI6sC
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    Un intenso trabajo desde el feminismo permiti problematizar las definiciones dominantes y

    ampliarlas de manera ms inclusiva. El entendimiento de violencia pudo adaptarse

    gradualmente a lo que constitua la experiencia real de las mujeres, identificando un amplio

    rango de comportamientos fsicos, verbales, sexuales, emocionales y psicolgicos que stas

    vivan como violencia porque producan de forma sistemtica humillacin y menosprecio,

    privacin de su autonoma fsica y mental, adems de una ruptura en el estrato ms bsico de

    su seguridad emocional y fsica que en los casos ms graves poda acabar provocando la

    profunda quiebra de un autorrespeto elemental. Todava las investigaciones feministas hoy

    deben lidiar con estas tensiones entre las definiciones dominantes de lo que significa por

    ejemplo ser violada, y lo que muchas mujeres experimentan como violacin aunque guarden

    silencio. La evidencia emprica que muestra laliteratura feministaha probado que muchas de

    ellas permanecen en silencio porque suelen anticipar la situacin de no ser tratadas con respeto

    o tomadas en serio por otras personas.

    Un contexto que promocione la expresin libre de estas experiencias de abuso es un contexto

    ms democrtico porque ayuda a identificar y a nombrar gradualmente estos problemas, hasta

    desarrollar un lenguaje normativo que nombre esa injusticia. Debe haber un contexto de

    politizacin y concienciacin que sea atrapado por un discurso poltico que de verdad cuestione

    las estructuras de gnero que gobiernan nuestra sociedad.

    A da de hoy ese discurso sobre la desigualdad de gnero se ha perdido. No hay ningn miembro

    del gobierno que lo sostenga, ningn proyecto institucional que tome partido y articule un

    marco poltico dirigido a erradicar las relaciones desiguales de poder que tienen su raz en la

    desigualdad de gnero. Sin embargo, este no-discurso funciona ideolgicamente, porque el no-

    discurso es el discurso implcito de no tener la igualdad de gnero en el horizonte normativo de

    su erradicacin. Por este motivo, guardando silencio, este gobierno ha tomado partido. Antes

    que reformar esta ley, seora Ministra, quizs es ms importante que comience a aplicarla.

    http://books.google.es/books?id=vkZHAAAAMAAJ&q=women+and+social+policy+Christine+Hallett&dq=women+and+social+policy+Christine+Hallett&hl=es&sa=X&ei=PksDVLmnNIqy0QWr2oHIBw&ved=0CCMQ6AEwAAhttp://books.google.es/books?id=vkZHAAAAMAAJ&q=women+and+social+policy+Christine+Hallett&dq=women+and+social+policy+Christine+Hallett&hl=es&sa=X&ei=PksDVLmnNIqy0QWr2oHIBw&ved=0CCMQ6AEwAAhttp://books.google.es/books?id=Am-KVfNdxr0C&pg=PA335&dq=nothing+really+happened:+the+invalidation+of+women%C2%B4s+experience&hl=es&sa=X&ei=dvsGVP2wB4Gm0AWG7YDYBw&ved=0CDEQ6AEwAg#v=onepage&q=nothing%20really%20happened%3A%20the%20invalidation%20of%20women%http://books.google.es/books?id=Am-KVfNdxr0C&pg=PA335&dq=nothing+really+happened:+the+invalidation+of+women%C2%B4s+experience&hl=es&sa=X&ei=dvsGVP2wB4Gm0AWG7YDYBw&ved=0CDEQ6AEwAg#v=onepage&q=nothing%20really%20happened%3A%20the%20invalidation%20of%20women%http://books.google.es/books?id=Am-KVfNdxr0C&pg=PA335&dq=nothing+really+happened:+the+invalidation+of+women%C2%B4s+experience&hl=es&sa=X&ei=dvsGVP2wB4Gm0AWG7YDYBw&ved=0CDEQ6AEwAg#v=onepage&q=nothing%20really%20happened%3A%20the%20invalidation%20of%20women%http://books.google.es/books?id=Am-KVfNdxr0C&pg=PA335&dq=nothing+really+happened:+the+invalidation+of+women%C2%B4s+experience&hl=es&sa=X&ei=dvsGVP2wB4Gm0AWG7YDYBw&ved=0CDEQ6AEwAg#v=onepage&q=nothing%20really%20happened%3A%20the%20invalidation%20of%20women%http://books.google.es/books?id=vkZHAAAAMAAJ&q=women+and+social+policy+Christine+Hallett&dq=women+and+social+policy+Christine+Hallett&hl=es&sa=X&ei=PksDVLmnNIqy0QWr2oHIBw&ved=0CCMQ6AEwAA
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    La ley de violencia de gnero

    PorMara Macas Jara

    En Espaa, hasta la actualLey Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin

    Integral contra la Violencia de Gnero (en adelante, LOVG), no ha existido un concepto de

    referencia unvoco de violencia contra las mujeres.

    La visibilizacin de las cifras de mujeres muertas por sus parejas o ex-parejas, en especial, a

    partir del ao 2000 y el hecho de que la violencia contra las mujeres en el contexto de la relacin

    afectiva gire en torno a su situacin de discriminacin e infravaloracin social, provocaron el

    debate sobre la necesidad de sustraer del contexto privado esta situacin. Desde luego, este es

    el mayor logro que puede atribursele a la LOVG. Se trataba de implicar a la sociedad y, enconcreto, en el marco de un Estado social y democrtico de Derecho (art. 1.1 CE), a los poderes

    pblicos a fin de que stos abordaran una reformulacin legal de esta problemtica.

    http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/ley-violencia-genero_0_179532676.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/ley-violencia-genero_0_179532676.htmlhttp://www.eldiario.es/autores/maria_macias_jara/http://www.eldiario.es/autores/maria_macias_jara/http://www.eldiario.es/autores/maria_macias_jara/http://www.mtas.es/mujer/violencia/docs/A42166-42197.pdfhttp://www.mtas.es/mujer/violencia/docs/A42166-42197.pdfhttp://www.mtas.es/mujer/violencia/docs/A42166-42197.pdfhttp://www.mtas.es/mujer/violencia/docs/A42166-42197.pdfhttp://www.mtas.es/mujer/violencia/docs/A42166-42197.pdfhttp://www.mtas.es/mujer/violencia/docs/A42166-42197.pdfhttp://www.eldiario.es/autores/maria_macias_jara/http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/ley-violencia-genero_0_179532676.html
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    Si bien la LOVG pretendi abarcar de manera integral tanto los aspectos preventivos como los

    educativos, sociales, asistenciales y la posterior atencin a las vctimas, as como la normativa

    civil que incide en el mbito familiar, la actuacin de las Administraciones Pblicas y tambin la

    respuesta punitiva, se ha de revelar que el alcance de la LOVG es limitado. As, pues, no parece

    tratar de cubrir todo tipo de violencia de gnero, a pesar de su amplio ttulo, sino slo aqulla

    violencia - entendida en el Texto como cualquier agresin fsica, psicolgica, sexual, amenazas,

    coacciones o privacin de libertad - de los hombres contra las mujeres entre los que haya

    existido o existe una relacin conyugal o de afectividad basada en subyugar la posicin fsica,

    emocional, econmica y social de la mujer al hombre por su condicin femenina (art. 1.1 LOVG).

    Esta cuestin es importante porque en este aspecto, se han planteado dudas interpretativas en

    relacin a la aplicacin de la LOVG, por ejemplo, a parejas homosexuales. Parece que en este

    extremo, habr que estar a la casustica para valorar si la violencia que tiene lugar en estas

    relaciones alberga comportamientos discriminatorios en funcin de los roles de gnero o no. En

    todo caso, el espritu de la LOVG se centr en la proteccin de la mujer.

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    Entre otros aspectos positivos, la LOVG intent impregnar la sociedad de cierta perspectiva de

    gnero y, asimismo, trat de erradicar unacausa ms de discriminacin contra las mujeres que,

    en esta ocasin, tiene la devastadora consecuencia de sesgar su derecho fundamental a la vida,

    la vida digna, a la integridad fsica y psquica, a la libertad y a la igualdad.

    La elaboracin de la LOVG no fue una tarea de fcil consenso, especialmente, en el aspecto de

    diferenciar la violencia de gnero de otra violencia intrafamiliar. Actualmente, se est

    considerando una ampliacin del objeto de la LOVG hacia cualquier sujeto del entorno familiar.

    Pero se ha de matizar que, a diferencia de, por ejemplo, los menores o los mayores, la mujer no

    est, por su configuracin y capacidad fsica, mental y jurdica, en una posicin de inferioridad

    respecto del hombre. Es la visin social del papel que desempea el gnero de la persona -

    masculino y femenino - en el contexto de lo pblico y lo privado y, en particular, de la familia lo

    que hace considerar a la mujer como sujeto subordinado.

    Cualquier planteamiento de mejorar la Ley debe tener en

    cuenta que la quintaesencia de la norma es la erradicacin

    de la violencia asociada a la discriminacin y a la

    desigualdad contra la mujer

    La LOVG ha abordado numerosas reformas pero, sin duda, la gran novedad fue la implantacin

    de la proteccin penal reforzada en garanta de los derechos de las mujeres, aunque las

    presiones en la tramitacin parlamentaria hicieron que se incluyera la mencin a otras

    personas vulnerables que convivan con el autor.

    El Informe del Ministerio Fiscal presentado al hilo de un caso en Canarias, afirm, en contra de

    la inconstitucionalidad de la LIVG que No castiga la Ley Integral al hombre por ser hombre, sino

    que considera de mayor reproche la actitud del varn que, siendo o habiendo sido su marido o

    estando o habiendo estado ligado a ella por una relacin de afectividad, aun sin convivencia,

    somete a la mujer a una situacin de desigualdad y discriminacin. La causa justificativa viene

    de la mano de una realidad social que pone de manifiesto cmo la violencia del hombre contra

    la mujer en el mbito de la pareja, a diferencia del supuesto contrario, constituye un problema

    de primera magnitud en nuestro pas que reclama polticas de igualdad dirigidas a corregir esa

    situacin asimtrica de dominio del hombre sobre la mujer, siendo estas ms del 90% de las

    vctimas de violencia domstica.

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    As las cosas, la tutela penal reforzada hacia la mujer puede explicarse como una legtima

    decisin de Poltica Criminal destinada a protegerla con un tipo especfico, pues solo la mujer es

    la afectada porque la violencia tiene su causa, precisamente, en su pertenencia al gnero

    femenino.

    La LOVG ha recibido crticas en relacin a la conversin de faltas en delitos en supuestos de

    amenazas y coacciones leves contra mujeres, la creacin de Juzgados especiales de Violencia

    sobre la Mujer, el incremento del carcter sancionador al disponer la posibilidad de que el juez

    pueda suspender al inculpado de un acto de violencia de gnero de la patria potestad o de la

    guarda y custodia o las visitas de menores, y la falta de previsin ante posibles denuncias falsas

    en relacin a los procesos de separacin o divorcio. Puede que sea el momento de realizar una

    revisin crtica a la par que constructiva sobre los problemas de aplicacin que ha generado la

    LOVG. Pero, a mi juicio, las mejoras han de hacerse sin perder de vista la quintaesencia de la

    norma que es la erradicacin de la violencia asociada a la discriminacin y a la desigualdad

    contra la mujer.

    En todo caso, la obtencin de resultados ha de encaminarse hacia una mejor aplicacin

    transversal de la igualdad de gnero. Ello implicara llevar a cabo las medidas que, ms all del

    carcter punitivo, establezcan una slida base estructural que revierta, fundamentalmente, en

    la educacin temprana a fin de que no se reproduzcan sistemticamente patrones yestereotipos sexistas y ejerzan, as, ellos y ellas una plena ciudadana.

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    Rompamos el silencio

    PorFrancisca Verdejo

    El 28 de diciembre de 2004 entr en vigor laLey Orgnica de Medidas de Proteccin Integral

    contra la Violencia de Gnero.El texto, fruto del consenso entre las diferentes fuerzas polticas,

    planta cara al terrorismo domstico desde una perspectiva integral, buscando en la sociedad al

    mayor cmplice para acabar con esta lacra social. Reflejo de ello es una de las primeras

    manifestaciones de la norma al decir: la violencia de gnero no es un problema que afecte al

    mbito privado.

    Se intenta poner fin al silencio como mximo aliado de estos delitos, acabando con el estado de

    terror que sufren las mujeres vctimas de los malos tratos, a travs de la implementacin de

    principios y valores en el sistema educativo, de procesos preventivos, educativos, sociales,

    asistenciales y de atencin a las vctimas, y todo ellos, bajo el paraguas de la coordinacin y

    cooperacin de todos los agentes sociales implicados en la erradicacin de este tipo de violencia.

    El ltimo eslabn de esta cadena es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que constituye una

    de las grandes novedades de la ley. Su aparicin no ha ido acompaada de otras reformas

    procesales y sustantivas que hubieran dado una respuesta ms eficaz al tratamiento penal de

    esta lacra social. Los nuevos rganos judiciales estn especializados en el orden penal, si bien su

    catlogo de competencias abarca cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia (divorcios,

    separaciones, guardas y custodia, alimentos, y, todos aquellosdice la leycon trascendenciafamiliar).

    http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Rompamos-silencio_0_184432134.htmlhttp://www.eldiario.es/autores/francisca_verdejo/http://www.eldiario.es/autores/francisca_verdejo/http://www.eldiario.es/autores/francisca_verdejo/http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.htmlhttp://www.eldiario.es/autores/francisca_verdejo/http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Rompamos-silencio_0_184432134.html
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    Esta concentracin de materias tiene como fundamento acercar la Justicia a las perjudicadas por

    estos delitos, intentando generar una relacin de confianza que haga ms llevadero el camino

    por el procedimiento judicial. Este acercamiento se persigue tambin trasmutando el fuero

    tradicional para establecer la competencia territorial. El lugar de la comisin del delito, asumido

    de forma general por la legislacin procesal espaola, se deja de lado, para considerar el

    domicilio de la perjudicada como criterio de individualizacin de la competencia del rgano

    judicial. En el plano terico, los principios en los que se inspira la ley son inatacables. En la

    prctica estos fundamentos no se han consolidado, en parte, por el propio contenido de la

    norma.

    La prevencin y la educacin han de ser los protagonistas enesta guerra sin tregua

    A los Juzgados de Violencia sobre la Mujer solo les est permitida la investigacin de

    determinadas infracciones penales, dejando fuera de su conocimiento hechos graves que no se

    consideran incluidos dentro del concepto de violencia sobre la mujer, y, que sin embargo,

    implican un ataque directo a la dignidad e integridad fsica y psquica de la mujer, valores y

    derechos fundamentales de trascendencia y reconocimiento constitucional. Son, entre otros, el

    delito de quebrantamiento de condena y/o de medida cautelar, la denominada violencia

    econmica, expresamente excluida de la Ley Integral. El resultado es privar de un tratamiento

    unitario, desde el punto de vista judicial, a la violencia de gnero. En contra de lo que pudiera

    parecer, este era uno de los grandes y primeros objetivos de la ley.

    La frustracin progresa en la medida en que ahondamos en los mecanismos procesales de

    investigacin del delito. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1881, inspirada en

    principios decimonnicos, no evita sino que potencia la intervencin de las perjudicadas en el

    proceso penal, obligando a la mujer a estar y a mantenerse, desde el momento en el que se

    plantea la denuncia, pasando por la fase de investigacin del delito, y, terminando en el

    momento del juicio.

    Tres momentos claves en los que hay un enfrentamiento directo a sus propias vivencias,

    instantes en los que las situaciones de temor que decidi sacar a la luz la envuelven, y, en

    ocasiones, la limitan siendo a veces la razn que determina que se aparten del proceso. La

    responsabilidad de una condena de aquel al que estuvo ligada en matrimonio o por una relacinanloga se deja en manos de la mujer que ha sufrido el acto del maltrato. La ley no solamente

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.t5.html#c1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.t5.html#c1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.t5.html#c1
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    no ha evitado la doble victimizacin de la mujer vctima del delito, sino que, en contra de lo que

    pudiera parecer, no establece un tratamiento penal diferenciado para castigar los delitos

    relacionados con la violencia de gnero, lo que de manera simplificada explicara las razones que

    llevaron al Tribunal Constitucional a declarar la constitucionalidad de la norma.

    Estas consideraciones no se han de traducir en la necesidad de un tratamiento penal diferente

    al que ahora recoge el Cdigo Penal. El Derecho Penal es la ltima ratio. Su intervencin es y

    debe seguir siendo mnima. Los esfuerzos han de ir encaminados a evitar la actuacin de este

    sector del ordenamiento jurdico, procediendo a la implantacin de aquellos principios que la

    misma ley recoga.

    La prevencin y la educacin han de ser los protagonistas en esta guerra sin tregua, erigindose

    en armas principales en esta lucha, en las que todos los agentes sociales han de actuar aliados,

    coordinndose y cooperando entre s, aunando recursos y esfuerzos, con la nica finalidad e

    inters de acabar con la violencia de gnero.

    Urge una reforma procesal que evite los efectos perversos del proceso y se adece a una

    sociedad del siglo XXI, eliminando la responsabilidad que ahora tiene la mujer sobre el xito o

    fracaso de un proceso penal, equiparndolos de manera inadecuada al dictado de una sentencia

    condenatoria, sin que hayamos podido evitar el maltrato. Sin que hayamos podido evitar el

    sufrimiento. En definitiva, sin que hayamos podido romper el silencio.

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    Recortes para hoy violencia de gnero para maana

    PorMiguel Lorente Acosta

    Cuando una cosa existe y lo hace con el argumento de la historia, si no se lleva a cabo algo para

    cambiarla, la simple sucesin del tiempo lo nico que consigue es mantenerla y perpetuarla. Y

    cuando la cosa que existe forma parte de la normalidad que la sociedad ha asumido como parte

    de las posibilidades que se pueden presentar bajo determinadas circunstancias, el cambio

    pretendido exige el sobresfuerzo de transformar la normalidad que lo ampara.

    La violencia de gnero no se va acabar mientras exista una parte de la sociedad que asuma que

    las relaciones deben establecerse sobre las referencias jerarquizadas que la cultura se ha

    encargado de fijar sobre la figura y los roles masculinos. Puede parecer extrao el

    planteamiento, pero lo que la sociedad cuestiona hoy sobre la violencia de gnero no es tanto

    su realidad como su resultado. La frase que me repetan muchas mujeres maltratadas cuando

    las atenda como mdico forense, Mi marido me pega lo normal...", iba seguida de otra queexplicaba su presencia en el Juzgado: "Pero hoy se ha pasado". Es la misma situacin que ao

    tras ao aparece en los estudios sociolgicos que elaboramos desde el Ministerio de Igualdad:

    un 1,4% de la poblacin espaola, de entrada, considera que la violencia de gnero "es aceptable

    en algunas ocasiones". Como se observa, no hay un rechazo rotundo a la violencia de gnero;

    una parte importante de la sociedad tiene justificaciones para aceptarla y cuestionar slo

    determinados resultados. No es de extraar, como hemos conocido estos das, que el Gobierno

    plantee contabilizar slo los casos que requieran una hospitalizacin superior a 24 horas.

    http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Recortes-hoy-violencia-genero-manana_0_181632543.htmlhttp://www.eldiario.es/autores/miguel_lorente_acosta/http://www.eldiario.es/autores/miguel_lorente_acosta/http://www.eldiario.es/autores/miguel_lorente_acosta/http://www.eldiario.es/autores/miguel_lorente_acosta/http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Recortes-hoy-violencia-genero-manana_0_181632543.html
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    En unas circunstancias como las descritas, las mujeres que sufren la violencia a manos de sus

    parejas necesitan algo ms que la simple referencia a la denuncia. Salir de la violencia de gnero

    es un proceso que va desde la toma de conciencia de que lo que est viviendo es violencia y

    que ella no es culpable de las agresiones que sufrehasta todo un replanteamiento sobre su

    vida y sobre las alternativas a una relacin que la cultura hace que se viva como normal.

    Cuando el legislador decidi hacer una ley integral para abordar la violencia de gnero no slo

    miraba el resultado, sino a todas las circunstancias que rodean a esta violencia; por eso no se

    limit a la respuesta tradicional con la modificacin de las penas, sino que apost por desarrollar

    toda una serie de recursos que permitieran actuar sobre la sociedad, sobre las mujeres que

    sufren la violencia y sobre la respuesta que desde las diferentes instituciones y administraciones

    se ponen en marcha en las distintas fases del proceso.

    El desarrollo de la Ley Integral ha implicado un incremento progresivo de las partidas de los

    Presupuestos Generales del Estado para dar respuesta a la mayor demanda de actuaciones de

    una sociedad ms concienciada y ms crtica con esta violencia. Un incremento de los

    presupuestos que ahora ha sido sustituido por unos recortes que lo nico que hacen es

    prolongar la violencia de gnero.

    Los recortes estn afectando a la concienciacin, y ello

    implica una mayor pasividad y distancia de la sociedad, de

    los entornos cercanos a las vctimas y de los entornos

    prximos a los agresores

    La violencia de gnero ya existe, no es algo nuevo que ha trado la crisis y, como deca al

    principio, no hacer por erradicarla es hacer para que contine.

    Los recortes estn afectando a la concienciacin, y ello implica una mayor pasividad y distancia

    de la sociedad, de los entornos cercanos a las vctimas situacin que lleva a un mayor

    aislamientoy de los entornos prximos a los agresores; algo que se traduce en ms libertad

    para continuar con la violencia. Tambin se ha reducido la especializacin y la formacin de los

    profesionales que tienen que actuar ante los casos, bien sea de forma directa tras conocer que

    se ha producido la violencia (Juzgados, Polica, Medicina y Psicologa Forense) o bien de forma

    indirecta, cuando la mujer acude a determinados servicios en demanda de atencin, pero sin

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    decir que ha sufrido violencia de gnero. Ocurre fundamentalmente en sanidad y en servicios

    sociales, donde la formacin es bsica para poder detectar y dirigir adecuadamente los casos.

    Otro de los pilares bsicos afectados por los recortes son los servicios de atencin a las mujeres,

    oficinas donde obtenan informacin y asesoramiento sobre el proceso para salir de la violencia

    de gnero, y donde en muchos casos tambin reciban la atencin para poder superar las

    consecuencias emocionales y materiales ocasionadas por el agresor. La falta de atencin, unida

    a la disminucin de la concienciacin, afecta a la proteccin de las mujeres al situarlas en una

    posicin de mayor vulnerabilidad.

    Las consecuencias de estos recortes ya se ven, y se caracterizan por una disminucin de las

    denuncias, un aumento de la retirada de las denuncias que se han interpuesto, una reduccin

    en las cifras de separaciones; tambin en las llamadas al 016, telfono de atencin e informacin

    a vctimas de violencia de gnero. Del mismo modo han bajado las medidas de proteccin, los

    partes de lesiones, la informacin sobre todo lo que ocurre y no ocurre Pero la violencia de

    gnero contina.

    No se debe confundir la bajada en el nmero de denuncias con una disminucin de la violencia.

    La violencia contra las mujeres no se debe a la crisis, nace de la desigualdad y su presencia es

    histrica; estaba antes de los problemas de la economa y ahora contina bajo las mismas

    referencias de una cultura que permiten que se construyan relaciones de pareja sobre la

    desigualdad. Los recortes est dificultando que las mujeres puedan salir de las relaciones

    violentas o, lo que es lo mismo, estn facilitando que la violencia contine sobre ellas, que el

    dao emocional y fsico sea mayor y que el agresor deshumanice y cosifique a la mujer aun en

    mayor grado. Y al margen del significado que todo ello tiene en el presente, lo que tambin hace

    es disparar el riesgo cuando estas mujeres decidan salir de esa violencia dominadora.

    Los homicidios futuros en violencia de gnero se estn planificando en el momento actual; si no

    hacemos algo por evitarlos, irremediablemente se producirn.

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    Es Espaa diligente en la lucha contra la violencia de gnero?

    PorMara Concepcin Torres Daz

    El pasado 4 de agosto diversos medios de comunicacin social se hacan eco de la histrica

    condena de laONUa Espaa en el casoGonzlez Carreropor no haber actuado con la 'diligencia

    debida' en un claro caso de violencia de gnero. Una condena que deja claro cul es la obligacin

    de los Estados en materia de violencia de gnero: actuar con la 'diligencia debida' en aras de

    proteger a las vctimas de este tipo de violencia. Una condena que evidencia las deficiencias y

    los errores en un caso deviolencia machistaque podra catalogarse de 'manual' cuando existen

    hijos e hijas menores. Recurdese, tambin, el caso deLeonorque fue asesinada por su padre

    condenado por violencia de gnero, o el caso deRuth y Jos,o el caso deMara S.que tuvo que

    entregar a la menor tras la prdida de la custodia a favor de su ex pareja a pesar de existir una

    condena por maltrato hacia ella.

    Pues bien, son varias las cuestiones sobre las que reflexionar tras la lectura del Dictamen de la

    CEDAW pero sobre todo a raz de las recomendaciones que formula el Comit al Estado espaol.

    Entre ellas cabra destacar las siguientes:

    1.Con respecto a la 'diligencia debida', qu supone actuar observando la llamada 'diligencia

    debida'? Qu obligaciones comporta para los Estados en el mbito de la violencia machista?

    http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Espana-diligente-lucha-violencia-genero_0_299220575.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Espana-diligente-lucha-violencia-genero_0_299220575.htmlhttp://www.eldiario.es/autores/maria_concepcion_torres_diaz/http://www.eldiario.es/autores/maria_concepcion_torres_diaz/http://www.eldiario.es/autores/maria_concepcion_torres_diaz/http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htmhttp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htmhttp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htmhttp://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=62http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=62http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=62http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/certezas-violencia-genero-Espana_0_295720706.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/certezas-violencia-genero-Espana_0_295720706.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/certezas-violencia-genero-Espana_0_295720706.htmlhttp://www.lamarea.com/2013/04/05/leonor/http://www.lamarea.com/2013/04/05/leonor/http://www.lamarea.com/2013/04/05/leonor/http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_de_40_anos_de_prision_a_Jose_Bretonhttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_de_40_anos_de_prision_a_Jose_Bretonhttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_de_40_anos_de_prision_a_Jose_Bretonhttp://www.publico.es/espana/251522/se-puede-ser-marido-maltratador-y-a-la-vez-padre-intachablehttp://www.publico.es/espana/251522/se-puede-ser-marido-maltratador-y-a-la-vez-padre-intachablehttp://www.publico.es/espana/251522/se-puede-ser-marido-maltratador-y-a-la-vez-padre-intachablehttp://www.publico.es/espana/251522/se-puede-ser-marido-maltratador-y-a-la-vez-padre-intachablehttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_de_40_anos_de_prision_a_Jose_Bretonhttp://www.lamarea.com/2013/04/05/leonor/http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/certezas-violencia-genero-Espana_0_295720706.htmlhttp://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=62http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htmhttp://www.eldiario.es/autores/maria_concepcion_torres_diaz/http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Espana-diligente-lucha-violencia-genero_0_299220575.html
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    2.En lo que atae a la custodia de las y los menores y al rgimen de visitas, resulta compatible

    ser un agresor por violencia de gnero a la par que un buen padre de familia? Qu dice la LOIVG

    y la normativa internacional? Cmo es posible que la suspensin de la guarda y custodia de las

    hijas e hijospese a que est prevista legalmentesolo se acuerde en un 6,7% de los casos, la

    suspensin del rgimen de visitas nicamente en un 3% de los casos y la suspensin de la patria

    potestad en un marginal 0,3%? (segn datos publicados por el Observatorio de Violencia

    Domstica y de Gnero del Consejo General del Poder Judicial).

    3.Con respecto a las y los menores como vctimas de violencia de gnero, cmo articular su

    proteccin desde el punto de vista normativo sin riesgo a desvirtuar y/o desfigurar el propio

    concepto de violencia de gnero? Resulta compatible con el concepto de 'diligencia debida'

    mantener la redaccin literal (actual) del artculo 66 (y, en su caso, 65) de la LOIVGcuando se

    deja al arbitrio judicial la decisin de suspender o no el rgimen de visitas del inculpado por

    violencia de gnero? (Recurdese que el verbo clave en la redaccin actual de los preceptos

    referenciados es el de 'podrn').

    4.En el mbito de la eficacia normativa de las leyes contra la violencia machista tanto a nivel

    nacional como internacional, cmo garantizar los derechos de las mujeres y, por ende, de sus

    hijas e hijos? Qu es lo que falla y/o no termina de funcionar cundo se observa que de los 40

    asesinatos de mujeres por violencia machista en lo que llevamos de 2014 (segn datosestadsticosdel Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) solo 11 haban presentado

    denuncia?

    Sin duda son cuestiones importantes que requieren de un debate sosegado pero intenso desde

    el feminismo jurdico en aras de consolidar esa mxima de 'democracia avanzada' desde un

    marco conceptual despatriarcalizador. Sobre todo cuando se advierte una cierta incompetencia

    estatal (a pesar de los avances en esta materia) en la lucha contra este grave problema. De ah

    que la lectura del Dictamen de la CEDAW resulte aconsejable por las recomendaciones que

    formula dirigidas al Estado espaol. Dictamen que viene a completar la diccin literal del

    propioConvenio de Estambul(del cual habl aqu)cuya entrada en vigor es muy reciente y en

    donde tambin se insta a los Estados a observar y actuar con la llamada 'diligencia debida' en

    casos de violencia machista. Pero es ms, desde el punto de vista normativo interno, esa

    apelacin a la 'diligencia debida' cobra una mayor significacin desde el momento en que se

    debaten proyectos normativos como el anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la

    corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separacin y divorcioas como elanteproyecto

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Solo_once_de_las_54_mujeres_muertas_por_violencia_de_genero_en_2013_habian_presentado_denunciahttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Solo_once_de_las_54_mujeres_muertas_por_violencia_de_genero_en_2013_habian_presentado_denunciahttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Solo_once_de_las_54_mujeres_muertas_por_violencia_de_genero_en_2013_habian_presentado_denunciahttp://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760https://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_29_08.pdfhttps://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_29_08.pdfhttps://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_29_08.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdfhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-genero-discriminacion-global_0_277522508.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-genero-discriminacion-global_0_277522508.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-genero-discriminacion-global_0_277522508.htmlhttp://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CC4QFjAC&url=http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292426994263?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DTexto_enviado_al_Consejo_de_Estado_(21-04-2014).PDF&ei=M_z6U8-IIcHnygOS3IGgBQ&usg=AFQjCNFnZAXfOqNWyigjTXHiGUePgrKkow&bvm=bv.73612305,d.d2k&cad=rjahttp://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CC4QFjAC&url=http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292426994263?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DTexto_enviado_al_Consejo_de_Estado_(21-04-2014).PDF&ei=M_z6U8-IIcHnygOS3IGgBQ&usg=AFQjCNFnZAXfOqNWyigjTXHiGUePgrKkow&bvm=bv.73612305,d.d2k&cad=rjahttp://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CC4QFjAC&url=http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292426994263?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DTexto_enviado_al_Consejo_de_Estado_(21-04-2014).PDF&ei=M_z6U8-IIcHnygOS3IGgBQ&usg=AFQjCNFnZAXfOqNWyigjTXHiGUePgrKkow&bvm=bv.73612305,d.d2k&cad=rjahttps://www.msssi.gob.es/normativa/docs/Lproteccioninfancia.pdfhttps://www.msssi.gob.es/normativa/docs/Lproteccioninfancia.pdfhttps://www.msssi.gob.es/normativa/docs/Lproteccioninfancia.pdfhttp://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CC4QFjAC&url=http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292426994263?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DTexto_enviado_al_Consejo_de_Estado_(21-04-2014).PDF&ei=M_z6U8-IIcHnygOS3IGgBQ&usg=AFQjCNFnZAXfOqNWyigjTXHiGUePgrKkow&bvm=bv.73612305,d.d2k&cad=rjahttp://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CC4QFjAC&url=http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292426994263?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DTexto_enviado_al_Consejo_de_Estado_(21-04-2014).PDF&ei=M_z6U8-IIcHnygOS3IGgBQ&usg=AFQjCNFnZAXfOqNWyigjTXHiGUePgrKkow&bvm=bv.73612305,d.d2k&cad=rjahttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-genero-discriminacion-global_0_277522508.htmlhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdfhttps://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_29_08.pdfhttps://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_29_08.pdfhttp://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Solo_once_de_las_54_mujeres_muertas_por_violencia_de_genero_en_2013_habian_presentado_denunciahttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Solo_once_de_las_54_mujeres_muertas_por_violencia_de_genero_en_2013_habian_presentado_denuncia
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    de Ley de proteccin de la infancia,elanteproyecto de Ley orgnica complementaria de la Ley

    de proteccin de la infanciao el proyecto deLey orgnica del Estatuto de la Vctima del Delito.

    El Comit insta al Estado espaol a tomar medidas efectivaspara que los antecedentes de violencia de gnero sean

    tenidos en cuenta

    Centrando la atencin en el caso concreto sobre el que el Comit de la CEDAW se pronuncia

    cabe resaltar como con respecto a la demandante, el Comit condena al Estado espaol a

    otorgar una reparacin adecuada y una indemnizacin integral y proporcional a la gravedad de

    la violacin de sus derechos. No olvidemos que su hija fue asesinada en el cumplimiento del

    rgimen de visitas pese a las denuncias presentadas (ms de treinta) y pese a las advertencias

    para que las visitas fueran en todo caso tuteladas y/o vigiladas. En esta misma lnea el Comit

    condena a Espaa a llevar a cabo una investigacin exhaustiva e imparcial con miras a

    determinar la existencia de fallos en las estructuras y prcticas estatales que ocasionaron la falta

    de proteccin de la autora de la comunicacin (y denunciante) y de su hija.

    En el plano ms general, el Comit insta al Estado espaol y esto es importante a tomar

    medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de gnero sean tenidosen cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visitas relativos a las hijas e

    hijos y para que el ejercicio de los derechos de visitas o custodia no pongan en peligro la

    seguridad de las vctimas de este tipo de violencia. El Comit apela al inters superior de las y

    los menores y al derecho de stos a ser odos aspectos que deben prevalecer en todas las

    decisiones que se adopten sobre esta materia. Sin duda estamos ante una cuestin nuclear que

    no se debe obviar en estos momentos en donde se debaten normas como las mencionadas que

    afectan a los derechos fundamentales de las y los menores. Y es que la 'diligencia debida' en el

    mbito de la violencia de gnero exige contundencia normativa e interpretativa. Contundencia

    que sirva de base para no hablar de conflicto familiar (en donde se presupone la igualdad)

    cuando estamos ante casos de violencia de gnero. Contundencia que supere esa concepcin

    trasnochada que cuestiona con carcter general la credibilidad de las mujeres vctimas de

    violencia de gnero.

    Con respecto a las y los menores la contundencia normativa e interpretativa desde la

    perspectiva de gnero pasa por erradicar ese concepto de menor inmaduro que no sabe lo que

    https://www.msssi.gob.es/normativa/docs/Lproteccioninfancia.pdfhttps://www.msssi.gob.es/normativa/docs/Lproteccioninfancia.pdfhttps://www.msssi.gob.es/normativa/docs/LOinfancia.pdfhttps://www.msssi.gob.es/normativa/docs/LOinfancia.pdfhttps://www.msssi.gob.es/normativa/docs/LOinfancia.pdfhttps://www.msssi.gob.es/normativa/docs/LOinfancia.pdfhttp://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292427074611?blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment;+filename=PR.L._ESTATUTO_V%C3%8DCTIMA_-WEB.PDF.PDFhttp://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292427074611?blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment;+filename=PR.L._ESTATUTO_V%C3%8DCTIMA_-WEB.PDF.PDFhttp://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292427074611?blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment;+filename=PR.L._ESTATUTO_V%C3%8DCTIMA_-WEB.PDF.PDFhttp://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292427074611?blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment;+filename=PR.L._ESTATUTO_V%C3%8DCTIMA_-WEB.PDF.PDFhttps://www.msssi.gob.es/normativa/docs/LOinfancia.pdfhttps://www.msssi.gob.es/normativa/docs/LOinfancia.pdfhttps://www.msssi.gob.es/normativa/docs/Lproteccioninfancia.pdf
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    quiere para otorgar relevancia a su derecho a ser escuchado en aras de garantizar el llamado

    inters superior del menor.

    Por ltimo, el Comit de la CEDAW se pronuncia sobre aspectos formativos del personal que

    desarrolle su trabajo en el mbito de la violencia de gnero (recurdese el principio de

    especializacin recogido en la LOIVG). En este sentido, las recomendaciones no admiten

    interpretaciones parciales. Se necesita proporcionar formacin obligatoria especfica y

    especializada (perspectiva de gnero) a las juezas y jueces y al personal administrativo

    competente.Adems, se insta al Estado a que esa formacin incluya referencias expresas a

    la Convencin de la CEDAW, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del

    Comit, en particular laRecomendacin general nm. 19de 1992.

    El pronunciamiento del Comit de la CEDAW y sus recomendaciones estn ah. Ahora se trata

    de evaluar cul es el grado de diligencia estatal ante la violencia de gnero. Para ello nada mejor

    que prestar atencin a los trminos, premisas y marco conceptual de su cumplimiento. Y es que

    como sociedadnos jugamos mucho en ello.

    http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.htmlhttp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htmhttp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htmhttp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htmhttp://www.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdfhttp://www.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdfhttp://www.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdfhttp://www.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdfhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htmhttp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htmhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.htmlhttp://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760
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    Violencia de gnero: discriminacin global

    PorMara Concepcin Torres Daz

    El pasado 6 de junio de 2014 el Boletn Oficial del Estado publicaba el Instrumento de ratificacin

    delConvenio del Consejo de Europa sobre prevencin y lucha contra la violencia contra la mujer

    y la violencia domstica hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. Un Convenio ratificado por

    Espaa el pasado 10 de abril de 2014 y que entrar en vigor el prximo 1 de agosto. Un

    documento que resulta clave en el abordaje actual y tambin futuro del derecho de las mujeres

    a una vida libre de violencia de gnero. Y es que su lectura sin perjuicio de las crticas que se

    puedan articularresulta esencial a la hora de delimitar conceptualmente la violencia de gnero

    y a la hora de diferenciarla de cualquier otro tipo de violencia interpersonal. Y ms en estos

    tiempos de rearme y/o reaccin patriarcal ante los avances en igualdad en donde los conceptos

    y ms los conceptos elaborados desde el feminismo, especficamente, desde el feminismo

    jurdico son tergiversados y/o manipulados hasta tal punto de otorgarles un significado

    totalmente opuesto a su sentido original. De ah la importancia de la delimitacin conceptual

    que recoge el Convenio en cuanto a violencia contra la mujer(violencia de gnero) segn la

    cual se deber entender una violacin de los derechos humanos y una forma de discriminacin

    contra las mujeres.

    Un aspecto importante del Convenio de Estambul es que entiende la violencia de gnero como

    forma de discriminacin. Esto quiere decir que el Estado est obligado a actuar diligencia

    debidapara eliminar dicha discriminacin. Y es que hablamos de una discriminacin que es

    estructural y universal. Una discriminacin que los datos confirman por mucho que la lgica

    patriarcal quiera negarlo.

    http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-genero-discriminacion-global_0_277522508.htmlhttp://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-genero-discriminacion-global_0_277522508.htmlhttp://www.eldiario.es/autores/maria_concepcion_torres_diaz/http://www.eldiario.es/autores/maria_concepcion_torres_diaz/http://www.eldiario.es/autores/maria_concepcion_torres_diaz/http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdfhttp://www.eldiario.es/autores/maria_concepcion_torres_diaz/http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-genero-discriminacion-global_0_277522508.html
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    Son muchas las dudas y/o reflexiones que me suscita la lectura del Convenio de Estambul. Dudas

    que vienen motivadas por la aparente paradoja que supone la ratificacin de un tratado

    internacional vinculante que, en mi opinin, cuesta creer que se tenga intencin de cumpliral

    menosen los trminos que recoge el Convenio.

    Vemoslo con algunos ejemplos. El Convenio de Estambul insta a losEstados a adoptar las

    medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para promover y proteger el derecho de

    las mujeres a vivir libre de violencia de gnero tanto en el mbito pblico como en el privado.

    Pero es ms, seala expresamente que estos cambios se acometan desde las constituciones

    nacionales o en cualquier otro texto legislativo adecuado. Y me detengo aqu porque con ese

    adecuado parece entreverse cualquier texto legislativo de igual o similar valor. En nuestro caso

    contamos con la Ley orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccin

    integral contra la violencia de gnero y con la Ley orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la

    igualdad efectiva de mujeres y hombres,entre otras. Normas quea prioriparecen suficientes

    pero cuya aplicacin prctica por parte de los poderes pblicos deja mucho que desear. Quizs,

    sea hora de planteardesde el debate sobre una posible reforma constitucional y/o la apertura

    de un proceso constituyentela necesidad de dotar de fundamentalidad al derecho a una vida

    libre de violencia de gnero, al derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad y al

    reconocimiento constitucional de la paridad.

    Cuesta creer que el Gobierno vaya a cumplir un tratado

    internacional como el Convenio de Estambul

    Por otra parte, mientras el Convenio de Estambul insta a los Estados a prohibir cualquier tipo de

    discriminacin contra las mujeres (y para ello no duda en sugerir la necesidad de sancionar y

    derogar todas aquellas leyes y prcticas que discriminan a las mujeres), el ejecutivo actual

    promueve una ley quea buen segurodiscriminar a las mujeres por el mero hecho de serlo:

    el anteproyecto de Ley orgnica para la proteccin de la vida del concebido y los derechos de la

    mujer embarazada. Y es que se observa como los cnones del derecho antidiscriminatorio se

    pasan por alto haciendo caso omiso a la subjetividad jurdica y poltica de las mujeres. Porque

    discriminar supone dar un trato desigual y, adems, perjudicial. Y discriminar por razn de sexo

    implica que ese tratamiento peyorativo encuentra su fundamento en la pura y simple

    constatacin del sexo de la persona perjudicada o siguiendo la doctrina constitucional

    cuando se funde en la concurrencia de condiciones y/o circunstancias que tengan con el sexo de

    la persona una relacin de conexin directa e inequvoca. Desde estas premisas, el anteproyecto

    de Ley orgnica que modifica la actual regulacin en materia de interrupcin voluntaria d