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Saneamiento Ambiental
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DOTACION PARA VIVIENDAS
CONSUMO DOMESTICO
UNIFAMILIARES
La dotacin, expresada en litros por da, se establece en funcin del rea total de la parcela o del lote donde la edificacin va a ser construida o exista, si se trata de viviendas unifamiliares, en cuyo caso las dotaciones incluyen el consumo de agua para riego de jardines y reas verdes de la parcela o lote.
MULTIFAMILIARES
Para el caso de viviendas multifamiliares, el clculo se realiza en funcin del nmero de dormitorios de que consta cada unidad de vivienda y el resultado se expresa tambin en litros por persona por da. En este caso la dotacin no incluye lo requerido para consumo por riego de jardines y reas verdes ni para instalaciones ni servicios anexos a la edificacin, lo cual debe calcularse por separado.
BIFAMILIARES (DOS PLANTAS)
Para viviendas bifamiliares se aplicar el criterio de vivienda unifamiliar para la edificacin ubicada en planta baja y el criterio de vivienda multifamiliar para aquella ubicada sobre la anterior.
PAREADAS O CONTIGUAS
Sern tomadas para el clculo como viviendas aisladas, en ambos casos tampoco se incluye lo requerido para consumo por riego de jardines y reas verdes ni para instalaciones ni servicios anexos a la edificacin.
CASOS ESPECIALES
La excepcin ms importante es aplicable en aquellos casos en los cuales no estn definidas las caractersticas de las edificaciones, pudiendo calcularse la dotacin multiplicando el rea total del lote o parcela por un factor k (litros/da/m2) equivalente al rea bruta de la parcela que se emplear para construir, dividido por 10, quedando expresada la dotacin en litros/da. Los valores contenidos en las tablas 7 y 8 constituyen la base unitaria para obtener la dotacin poblacional directa.
CONSUMO PUBLICO O PARTICULAR
Artculo 110. Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a instituciones de uso pblico o particular, se determinarn de acuerdo con lo que se indica a continuacin:
CENTROS ASISTENCIALES
A.1 Con hospitalizacin 800 litros/da/cama
A.2 Con consulta Externa 500 litros/da/consultorio A.3 Con Clnicas Dentales A 1.000 litros/da/unidad dental
PLANTELES EDUCACIONALES
B.1 Con alumnado externo 40 litros/alumno/da B.2 Con alumnado semi-interno 70 litros/alumno/da
B.3 Con alumnado interno o residente 200 litros/alumno/da
B.4 Por personal residente en el plantel 200 litros/persona/da
B.5 Por personal no residente 50 litros/persona/da
Nota: La dotacin de agua para Planteles Educacionales que funcionen con dos o ms turnos, se determinar multiplicando la dotacin calculada de acuerdo con las cifras anotadas anteriormente, por el nmero de turnos que corresponda.
OTRAS EDIFICACIONES
Cuarteles 300 litros/persona/da
Crceles 200 litros/persona/da
Iglesias 0,5 litros/da/m2 rea pblica neta
Oficinas Pblicas 6 litros/da/m2 rea pblica neta
Otras instituciones de uso pblico o particular A juicio de la Autoridad Sanitaria Competente. Nota: Las dotaciones de agua sealadas no incluyen consumos de agua para riego de jardines y de reas verdes de la parcela o lote correspondiente a la edificacin, ni los requeridos por servicios anexos o complementarios tales como: restaurantes, cafetines, comedores, bares, cafeteras, lavanderas, comercios, oficinas y otros. Los consumos de agua se calcularn adicionalmente de acuerdo con lo estipulado para cada caso en estas normas.
CONSUMO DE USO COMERCIAL
COMO SE PROCEDE EN EL CASO DE LAS INDUSTRIAS?
Artculo 112. Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a industrias se calcularn aadiendo al consumo de agua requerido para fines sanitarios del personal de trabajadores y de empleados de la industria, el correspondiente a las operaciones industriales propiamente dichas, de acuerdo con lo que se especifica a continuacin:
a. La dotacin de agua requerida para fines sanitarios por los trabajadores y empleados de la industria, ser de 80 litros por cada trabajador y por cada empleado, por turno de trabajo de ocho (8) horas. En el caso de que la industria funcione durante dos o ms turnos por da, la dotacin de agua se calcular multiplicando la dotacin calculada segn se indic, por el nmero de turnos que correspondan.
Nota: La dotacin de agua antes sealada no incluye dotacin para otros usos tales como riego de jardines y reas verdes, instalaciones y servicios anexos o complementarios tales como reas de recreacin, restaurantes, comedores, cafeteras, oficinas, comercios, estacionamientos cubiertos, lavado de carros y otros. Tales dotaciones se calcularn adicionalmente de acuerdo con lo estipulado para cada caso en el presente captulo de estas normas.
b. El consumo de agua para fines industriales se calcular de acuerdo con el tipo de industria, sus procesos especficos de manufactura, las unidades diarias de produccin y el nmero de turnos de funcionamiento.
EDIFICACIONES E INSTALACIONES DESTINADAS A FINES RECREACIONALES,
DEPORTIVOS, DIVERSION Y ESPARCIMIENTO
JARDINES Y AREAS VERDES
Artculo 115
La dotacin de agua para riego de jardines y reas verdes se calcular a razn de dos (2) litros por da y por metro cuadrado de rea verde o de jardn a regar. No se requerir incluir en el clculo de esta dotacin, las reas pavimentadas, engranzonadas u otras reas no sembradas.
ALOJAMIENTO, CUIDADO Y CRIA DE ANIMALES
CONSIDERACIONES FINALES
Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a usos no especificados contemplados en los captulos VI y VII de las Normas Sanitarias para Proyecto, Construccin, Reparacin, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones sern establecidas a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente.