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1 IRMA NÚÑEZ MEZA DERECHO PENAL II MTRO. ALFREDO JIMÉNEZ REYES AVTIVIDAD 1. DELITOS PRINCIPALES QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD CORPORAL.

DP II- 1. Delitos Principales Que Afectan a La Integridad Corporal

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IRMA NÚÑEZ MEZA

DERECHO PENAL II

MTRO. ALFREDO JIMÉNEZ REYES

AVTIVIDAD 1. DELITOS PRINCIPALES QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD CORPORAL.

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DELITOS PRINCIPALES QUE AFECTAN A LA INTEGRIDAD CORPORAL

Introducción.

Este delito ha tenido su origen en el enfoque del cuidado de la persona. Se ha centrado en analizar todos aquellos elementos que pueden atentar contra la vida de un ser humano, pero que también pueden afectar su integridad física o corporal aunque su vida no sea puesta en peligro. La importancia del interés de la vida, su pérdida y posible afectación se puede entender desde el punto de vista de Cruz y Sanromán (2003), quienes mencionan que “durante toda su existencia, el hombre requiere para sobrevivir, para decidir qué hacer con su vida y para realizar sus propósitos en sociedad, del instrumento que regule la conducta o comportamiento social de los seres humanos”. Podemos entender que la vida y todos los elementos de estudio alrededor de su preservación y cuidado deben ser regulados para garantizar que se realice bajo un estado de derecho, en el que se pueda castigar con toda firmeza aquellos actos que atenten contra la vida de las personas y su integridad corporal.

Bajo el Nombre de lesión, se comprenden no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, so esos efectos son producidos por una causa externa. Las lesiones son un daño causado a la integridad física de la persona es el primer delito establecido contra la vida y la integridad corporal, lo que nos demuestra la importancia no sólo de la preservación de la vida desde un punto de vista de existencia o fin, sino de preservación del cuidado de la misma respecto a la integridad física y la salud de las personas. Deterioro que se causa a una persona natural en su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental, la lesión en Derecho penal es el menoscabo corporal o psicológico causado por una herida, un golpe o una enfermedad a una persona natural. El Delito de Lesión es uno de los delitos más frecuentes, a mayor gravedad del daño la pena es mayor.

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TIPOS DE DELITOS

D.F. TABASCO VERACRUZElemento externo o material

Elemento interno o moral

Elemento externo o material

Elemento interno o moral

Elemento externo o material

Elemento interno o

moralLesiones Artículo 130. Al

que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:I. Se deroga;II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos desesenta;III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;V. De tres a cinco

Artículo 135. Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos:I. Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;II. Que el conductor haya abandonado a

Artículo 116. Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrán: I. De cuarenta y cinco a noventa días de trabajo en favor de la comunidad cuando las lesiones tarden en sanar hasta quince días; II. De seis meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; III. De dos a tres años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de sesenta días;

Reformada P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012 Artículo 117. Cuando las lesiones causen incapacidad de treinta días a un año para trabajar en el oficio, arte o profesión de la víctima, la pena se agravará con prisión de seis meses a tres años. Si la incapacidad para trabajar es de más de un año, la pena se agravará con prisión de tres a cinco años.

Artículo 136.-Comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud.

Artículo 137.-Las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido se sancionarán de la manera siguiente:I. Con prisión de quince días a seis meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuandotarden en sanar hasta quince días;II. De dos meses a dos años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario, cuando tardenen sanar más de quince días;

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años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamientode un órgano o de un miembro;VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de unmiembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidadincorregible; yVII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.Se deroga.

la víctima, oIII. Derogada.

IV. De tres a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; V. De tres a seis años de prisión, cuando las lesiones disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros;VI. De cinco a diez años de prisión, cuando las lesiones produzcan la perdida de cualquier función orgánica, o de un miembro, o de un órgano, o de una facultad, o causen una enfermedad incurable, o una deformidad incorregible;VII. De tres a seis

III. De dos a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando dejen alofendido cicatriz perpetua y notable en la cara;IV. De tres a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando resulte unaperturbación de alguna función u órgano;V. De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando produzcan alofendido la pérdida definitiva de cualquier extremidad,

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años de prisión, cuando pongan en peligro la vida, sin perjuicio de las penas que deban aplicarse conforme a las fracciones IV a VI.

órgano o función orgánica; causen unaenfermedad probablemente incurable o una deformidad incorregible; yVI. De cinco a doce años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando ocasionenincapacidad permanente para trabajar.Las lesiones comprendidas en las fracciones I y II se perseguirán por querella, salvo que lavíctima sea menor de edad o incapaz, en cuyo caso se perseguirán de oficio.

Homicidio Artículo 123. Al que prive de la

Artículo 128. A quien cometa homicidio

Artículo 110. Al que prive de la

Artículo 112. A quien cometa un

Artículo 128.-

(REFORMADO, G.O. 24 DE

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vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.

calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.

vida a otro, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

homicidio calificado se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.

Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona

AGOSTO DE 2004)Artículo 130.- Al responsable de homicidio calificado se le impondrán de veinte a setenta añosde prisión y multa hasta de mil días de salario.

Homicidio en razón

del parentesco o relación

Artículo 132. Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad oa un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela, custodia del agente o a una persona mayor de sesenta años, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista.En todos los casos, a juicio del

Artículo 131. A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, persona con la que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, adoptante o adoptado o persona integrante de una sociedad de convivencia, se le aumentara en una mitad la pena que corresponda según las lesiones inferidas.

Artículo 119. Cuando las lesiones se infieran en agravio de un menor o de un incapaz sujeto a la patria potestad, tutela o custodia del agente, la pena se agravará: I. Con prisión de tres a seis meses si se trata de las previstas en la fracción I del Artículo 116 y se infieren con crueldad o frecuencia. II. Con prisión de seis

Reformada P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012 Artículo 111. Al que prive de la vida al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, quebrantando la fe o la seguridad que el pasivo debía esperar del

Artículo 129.- Al responsable de homicidio doloso que no tenga señalada una sanción especialen este código se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa hasta de cien días de salario.

(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)Artículo 132.- A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línearecta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, sabiendo esa relación, se le impondrán de diez a setenta

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juez, se decretará la suspensión o pérdida de los derechos quetenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo igual al de la pena de prisión que seimponga.

meses a dos años si son de las previstas en las fracciones II a VII del Artículo 116. En ambos casos se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo.

activo por la real y actual relación de confianza que existe entre ambos en el caso concreto, se le impondrá prisión de veinte a cincuenta años; así como pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, inclusive los de carácter sucesorio.

años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.

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Aborto Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médicocirujano, comadrón o partera,enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo,se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisiónimpuesta.

Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Artículo 132. Se aplicará prisión de uno a tres años al que haga abortar a una mujer con el consentimiento de ésta. La misma pena se impondrá a la mujer que consienta en que otro la haga abortar.

Artículo 134. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los Artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículo 150.- A la mujer que se provoque el aborto y a la persona que la haga abortar con el consentimiento de aquélla se les impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de setenta y cinco días de salario.

Artículo 153.- Si el aborto o las lesiones al producto fueren causados sin propósitos terapéuticos

por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán

suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

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TIPOS DE DELITOS

URUGUAY COSTA RICA

Elemento externo o material

Elemento interno o moral

Elemento externo o material

Elemento interno o

moral

Lesiones

Art. 316. Lesiones personales.El que, sin intención de matar, causare a alguna persona una lesión personal, será castigado con pena de prisiónde tres a doce meses.Es lesión personal cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente.

Art. 321. Lesión culpable.La lesión culpable será castigada con la pena de la lesión dolosa, según su diferente gravedad y lascircunstancias que en ella concurran, disminuida de un tercio a la mitad.La aplicación del máximo se considerará plenamente justificada, cuando del hecho resultare la lesión de dos o más personas. (79)

Artículo 123 bis.—Será sancionado con pena de prisión de tres a diez años, quien le ocasione a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, la intimide o coaccione por un acto cometido o que se sospeche que ha cometido, para obtener de ella o un tercero información o confesión; por razones de raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica o estado civil.

Artículo 125.—Se impondrá prisión de tres meses a un año a quien causare a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes.

HomicidioArt. 310. Homicidio.El que, con

Art. 314. Homicidio culpable.

ARTÍCULO 111.- Quien haya dado muerte a una

ARTÍCULO 113.- Se impondrá la

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intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doceaños de penitenciaría. (71)

El homicidio culpable será castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría.La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada -salvo circunstancias excepcionales- cuandode la culpa resulte la muerte de varias personas o la muerte de una y la lesión de varias.

persona, será penado con prisión de doce a dieciocho años.

pena de uno a seis años: 3) Años quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable. El máximo de la pena podrá ser aumentado por el Juez sin que pueda exceder de diez años si la víctima fuere una de las comprendidas en el inciso primero del artículo anterior;

2) El que con

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la intención de lesionar causare la muerte de otro; y 3) A la madre de buena fama que para ocultar su deshonra diere muerte a su hijo dentro de los tres días siguientes a su nacimiento. ( NOTA: El artículo 1º de la ley No. 5061 de 23 de agosto de 1972 interpretó auténticamente esta disposición en el sentido de que “la pena en ellos señalada es la de prisión”.)

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Tentativa de suicidio

Homicidio en razón

del parentesc

o o relación

Art. 313. Infanticidio honoris causa.Si el delito previsto en el artículo 310 se cometiera sobre la persona de un niño menor de tres días, para salvar elpropio honor o el honor del cónyuge, o de un pariente próximo, será castigado con seis meses de prisión a cuatroaños de penitenciaría.Se entiende por parientes próximos los padres y los hijos legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales,

Art. 314. Homicidio culpable.El homicidio culpable será castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría.La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada -salvo circunstancias excepcionales- cuandode la culpa resulte la muerte de varias personas o la muerte de una y la lesión de varias.

ARTÍCULO 117.- Se le impondrá prisión de seis meses a ocho años al que por culpa matare a otro. En la adecuación de la pena al responsable,el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número devíctimas, así como la magnitud de los daños causados.En todo caso, el autor del homicidio culposo se le impondrá tambiéninhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión,oficio, arte o actividad en que

Artículo112.—Homicidio calificado. Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:1. A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinado si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital por lo menos durante los dos años anteriores a la

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los adoptivos, los abuelos y nietos y también los hermanos legítimos. (73)

se produjo el hecho.

perpetración del hecho.2. A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones. 3. A una persona menor de doce años de edad. 4. Con alevosía o ensañamiento.5. Por medio de veneno insidiosamente suministrado.6. Por un medio idóneo para crear un peligro común. 7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o

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procurar para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.8. Por precio o promesa remuneratoria

Aborto

Art. 325. Aborto con consentimiento de la mujer.La mujer que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión, de tres a nueve meses. (84)

Art. 325 bis. Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero con el consentimiento de la mujer.El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundariaserá castigado con seis a

ARTÍCULO 122.- Será penado con sesenta a ciento veinte días multa,cualquiera que por culpa causare un aborto.

ARTÍCULO 118.- El que causare la muerte de un feto será reprimido:1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto (*) había

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veinticuatro meses de prisión.

alcanzado seis meses de vida intrauterina;2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento dela mujer. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina

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Conclusión

El aborto:

Es considerado un delito contra la vida y la integridad corporal. Este delito es uno de los que más ha sido objeto de

estudio en los últimos años debido a las diferentes posturas que se han establecido tanto a favor de la despenalización

del aborto como en contra de ella. Existen muchas posturas legales a favor y en contra del aborto y su estudio se ha

vuelto multidisciplinario, es decir, que ha sido abordado por las esferas sociales, de derechos humanos, asociaciones

religiosas, políticas, consejos ciudadanos, etc. Por lo tanto el estudio se ha vuelto cada vez más complejo al analizar los

diferentes argumentos que se tienen tanto a favor como en contra, lo que ha originado una diferencia y división de

posturas. Esto nos permite entender porque en algunos estados existen penas diferentes causas o elementos

excluyentes y que, incluso, en el Distrito Federal se haya despenalizado y en otros estados no. Tal hecho ha generado

muchos análisis que hasta la fecha buscan encontrar una forma de proteger los delitos contra la vida y la integridad

corporal; pero también dejar clara una postura sobre la penalización o despenalización del aborto. La vida de las

personas es el bien jurídico fundamental y, por tanto, el de más alto valor, por lo que debe ser protegida de la manera

más amplia. No obstante, debe tenerse presente que, legalmente, la vida humana ha merecido y merece, como bien

jurídico, distinta valoración. La doctrina distingue entre la vida humana dependiente, la del aún no nacido, que requiere

del claustro materno para su desarrollo, y la vida humana independiente, la que surge después del nacimiento y,

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coincidentemente con el criterio legal, otorga mayor valor a la vida humana independiente que a la vida del aún no

nacido.

Los países del hemisferio norte incluyendo el Norte de Asia, tienen en general las normas más liberales sobre el aborto.

En estos países el aborto generalmente no se restringe sobre la base de ciertos motivos o bien se permite bajo supuestos

amplios, como los de tipo socioeconómico. Sin embargo, algunos países en estas regiones como Polonia, Malta y Corea

del Sur, mantienen normas restrictivas para acceder al aborto, lo que difiere de la tendencia regional.

En contraste, los países del hemisferio sur tienden a ser más restrictivos. En la mayor parte de África, América Latina, el

Medio Oriente y el Asia meridional los marcos normativos restringen severamente el aborto. Chile, El Salvador y

Nicaragua, tres de cuatro países que se considera lo prohíben completamente, están en América Latina. Un marco

normativo tolerante no eleva la tasa de abortos. Según la Organización Mundial de la Salud, “a nivel mundial, lo más

probable es que la mujer que enfrenta un embarazo imprevisto recurra al aborto inducido, sean cuales sean las

circunstancias legales”. Mientras que las mujeres viviendo en países con normas tolerantes tienen mayor acceso al

aborto en condiciones seguras, las que viven en países con normas restrictivas, pueden ser forzadas a arriesgar su vida

o su salud para interrumpir un embarazo. En esos países con normas restrictivas sobre el aborto la incidencia del aborto

inducido es elevada, la mayoría de los abortos son inseguros y la vida e integridad física de la mujer corre frecuente

peligro. Inversamente, Europa Occidental, zona que cuenta con el marco normativo de acceso al aborto más tolerante,

ostenta la menor tasa de aborto y de mortalidad materna asociada al aborto del mundo. En países donde el aborto es

legal, la morbimortalidad materna tiende a ser menor dado que el procedimiento es realizado por profesionales de la

salud, es más seguro, más accesible y asequible. La liberalización de las normas sobre aborto, acompañadas de un

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acceso adecuado a la anticoncepción y la educación sexual, permite a los Estados prevenir embarazos no deseados y

entregar servicios de aborto legal y en condiciones seguras a cualquier mujer que desee interrumpir su embarazo.

PANORAMA MUNDIAL DEL DERECHO AL ABORTO

Para salvar la vida de la mujer o prohibido totalmente 68 países 25.5% de la población mundialPara preservar la salud 58 países, 13.8% de la población mundialRazones socioeconómicas 15 países, 21.6% de la población mundial.Sin restricción en cuanto a la razón 58 países, 39.2% de la población mundial

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Bibliografía:

González de la Vega, Francisco. (2009). “Lesiones en general” en Derecho penal mexicano. México Porrúa, pp. 7-20

De Pina Vara, Rafael. (2006). “Concepto de Homicidio” en Diccionario de derecho. México Porrúa, pp. 3

González de la Vega, Francisco. (2009). “Homicidio” en Derecho penal mexicano. México Porrúa, pp. 30-45

Juárez Carro, Raúl (2009) Homicidio en razón del parentesco o relación” en Compilación penal federal y del DF. Art.

323. México Carro, pp. 196

González de la Vega, Francisco. (2009). “Aborto” en Derecho penal mexicano. México Porrúa, pp. 132-136

www.juridicas.unam

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Tarea revisada, perfectamente bien realizada, acorde a las instrucciones y lineamientos de la rúbrica en la actividad.