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DELITOS CONTRA EL DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PATRIMONIO Abog. Jorge A. Pérez Abog. Jorge A. Pérez López López UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ PERÚ

Dp3 Delitos Contra El Patrimonio i

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DELITOS CONTRA EL DELITOS CONTRA EL PATRIMONIOPATRIMONIO

Abog. Jorge A. Pérez LópezAbog. Jorge A. Pérez López

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚDEL PERÚ

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Se entiende el patrimonio como el conjunto de Se entiende el patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones, referido a bienes de derechos y obligaciones, referido a bienes de cualquier índole, dotado de un valor cualquier índole, dotado de un valor económico y que han de ser valorables en económico y que han de ser valorables en dinero. Tiene doble contenido:dinero. Tiene doble contenido:

a)a) Contenido jurídico.- la relación de la persona Contenido jurídico.- la relación de la persona con el bien –mueble e inmueble- debe tener con el bien –mueble e inmueble- debe tener una protección jurídica, que puede plasmarse una protección jurídica, que puede plasmarse por ejemplo, en la propiedad o posesión del por ejemplo, en la propiedad o posesión del bien.bien.

b)b) Contenido económico.- El bien debe tener Contenido económico.- El bien debe tener valor económico, por tanto, no es posible valor económico, por tanto, no es posible hablar de hurto en el caso de que se hablar de hurto en el caso de que se sustrajera una carta. sustrajera una carta.

DISPOSICIÓN COMÚN: Excusa absolutoria (art. DISPOSICIÓN COMÚN: Excusa absolutoria (art. 208° C.P.) 208° C.P.)

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ROBO Y ROBO AGRAVADO ROBO Y ROBO AGRAVADO (arts.188° y 189° C.P.)(arts.188° y 189° C.P.)

Delito pluriofensivo y complejo, pues Delito pluriofensivo y complejo, pues concurren varios hechos que están concurren varios hechos que están vinculados por una determinada vinculados por una determinada relación jurídica.relación jurídica.

a)a) TIPO OBJETIVOTIPO OBJETIVO

Delito común (el sujeto activo puede Delito común (el sujeto activo puede serlo cualquiera).serlo cualquiera).

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APODERAMIENTO ILEGÍTIMO

SUSTRACCIÓN DEL BIEN

VIOLENCIA O

AMENAZAAJENIDAD

BIEN MUEBLE

ELEMENTOS DEL ROBO

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1.1. Apoderamiento ilegítimo.-Apoderamiento ilegítimo.- Desplazamiento físico Desplazamiento físico del bien del ámbito de poder patrimonial del del bien del ámbito de poder patrimonial del tenedor ala del sujeto activo, acción típica tenedor ala del sujeto activo, acción típica consistente en la posibilidad inmediata de realizar consistente en la posibilidad inmediata de realizar materialmente sobre el bien actos dispositivos materialmente sobre el bien actos dispositivos (actos posesorios durante un tiempo cualquiera). (actos posesorios durante un tiempo cualquiera). Ejm: el carterista que baja de un transporte Ejm: el carterista que baja de un transporte público con la billetera de su víctima y aborda público con la billetera de su víctima y aborda otro vehículo. El apoderamiento es ilegítimo otro vehículo. El apoderamiento es ilegítimo porque el agente no debe tener derecho alguno porque el agente no debe tener derecho alguno de introducir el bien a su ámbito de dominio. No de introducir el bien a su ámbito de dominio. No debe existir consentimiento de la víctima.debe existir consentimiento de la víctima.

2.2. Sustracción del bien.-Sustracción del bien.- Es el medio para el Es el medio para el apoderamiento, significa sacar el bien del ámbito apoderamiento, significa sacar el bien del ámbito de custodia y vigilancia de la víctima. Ejm: el de custodia y vigilancia de la víctima. Ejm: el asaltante que le quita la bicicleta a la víctima, asaltante que le quita la bicicleta a la víctima, sacándolo del volante y montándose en ella sacándolo del volante y montándose en ella pedaleando a gran velocidad para escapar. pedaleando a gran velocidad para escapar.

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3.3. Bien mueble.-Bien mueble.- Objeto material e inmaterial Objeto material e inmaterial susceptible de apropiación, que tiene un valor susceptible de apropiación, que tiene un valor económico y que puede transportarse de un lugar a económico y que puede transportarse de un lugar a otro, por sí mismo o por fuerzas externas.otro, por sí mismo o por fuerzas externas.

4. Ajenidad.-4. Ajenidad.- El bien tiene que ser total o parcialmente El bien tiene que ser total o parcialmente ajeno. 2 aspectos: ajeno. 2 aspectos: PositivoPositivo (el bien le pertenece a (el bien le pertenece a alguien) y alguien) y negativonegativo (el bien no le pertenece al (el bien no le pertenece al agente).No son ajenas las agente).No son ajenas las res nulliusres nullius (que no se (que no se encuentran sometidas a posesión de ninguna encuentran sometidas a posesión de ninguna persona), las persona), las res derelictaeres derelictae (cosas abandonadas por (cosas abandonadas por sus dueños) y la sus dueños) y la res comunis omniusres comunis omnius (cosas de (cosas de todos). todos).

5.5. Violencia o amenaza.-Violencia o amenaza.- Diferencia al robo del hurto. Diferencia al robo del hurto. Violencia es la aplicación de una energía fíica Violencia es la aplicación de una energía fíica destinada a vencer la resistencia de la víctima. destinada a vencer la resistencia de la víctima. Amenaza es una intimidación que representa la Amenaza es una intimidación que representa la sustitución psicológica de la violencia física, importa sustitución psicológica de la violencia física, importa un comportamiento orientado a trabar la libertad de un comportamiento orientado a trabar la libertad de la víctima.la víctima.

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b)b) TIPO SUBJETIVOTIPO SUBJETIVOSe exige dolo, con un elemento subjetivo especial, que es Se exige dolo, con un elemento subjetivo especial, que es la intención de aprovecharse del bien (la intención de aprovecharse del bien (animus lucrandianimus lucrandi). ). Ejm: el agente se lleva el tv de una vivienda luego de Ejm: el agente se lleva el tv de una vivienda luego de golpear s su propietario, aun cuando no haya llegado a golpear s su propietario, aun cuando no haya llegado a venderlo para obtener dinero por él. venderlo para obtener dinero por él.

ROBO AGRAVADOROBO AGRAVADO1.1. En casa habitada.En casa habitada.2.2. Durante la noche o en lugar desolado.Durante la noche o en lugar desolado.3.3. A mano armada.A mano armada.4.4. Con el concurso de 2 o más personas.Con el concurso de 2 o más personas.5.5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o En cualquier medio de locomoción de transporte público o

privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuerto, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuerto, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.Nación y museos.

6.6. Fingiendo ser autoridad o rservidor público o trabajado del Fingiendo ser autoridad o rservidor público o trabajado del sector privado o mostrando mandamiento falso de sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.autoridad.

7.7. En agravio de menores de edad o ancianos. En agravio de menores de edad o ancianos.

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Agravantes mayoresAgravantes mayores1. Cuando se cause lesiones ala integridad física 1. Cuando se cause lesiones ala integridad física

o mental dela vícitma.o mental dela vícitma.2. Con abuso de la incapacidad física o mental de 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de

la víctima o mediante el empleo de drogas y/o la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.insumos químicos o fármacos contra la víctima.

3. Colocando ala víctima o a su familia en grave 3. Colocando ala víctima o a su familia en grave situación económica.situación económica.

4. Sobre bienes de valor científico o que integren 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.el patrimonio cultural de la Nación.La pena será de cadena perpetua cuando el La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda , o si como0 organización delictiva o banda , o si como0 consecuencia del hecho se produce la muerte consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.integridad física o mental.

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APROPIACIÓN ILÍCITA (art. 190° C.P.)APROPIACIÓN ILÍCITA (art. 190° C.P.) El bien jurídico protegido es el patrimonio, El bien jurídico protegido es el patrimonio,

específicamente la propiedad del bien mueble.específicamente la propiedad del bien mueble. El sujeto activo está en posesión legítima del bien, El sujeto activo está en posesión legítima del bien,

recayendo en él la obligación de entregarlo, recayendo en él la obligación de entregarlo, devolverlo o hacer un uso determinado del mismo.devolverlo o hacer un uso determinado del mismo.

a)a) TIPO OBJETIVOTIPO OBJETIVOEl sujeto activo es la persona natural que posee el El sujeto activo es la persona natural que posee el bien mueble bajo un título que genere la obligación bien mueble bajo un título que genere la obligación de de entregar, devolver o hacer uso determinadoentregar, devolver o hacer uso determinado del del mismo. Ejm: recibir un bien mjueble en deposito mismo. Ejm: recibir un bien mjueble en deposito para tenerlo durante un mes para devolverlo a su para tenerlo durante un mes para devolverlo a su propietario, pero se vende a un tercero.propietario, pero se vende a un tercero.No incurre en éste delito el propietario del bien; pero No incurre en éste delito el propietario del bien; pero si el dueño sustrae el bien de quien lo tiene si el dueño sustrae el bien de quien lo tiene legítimamente en su poder incurrirá en el delito de legítimamente en su poder incurrirá en el delito de SUSTRACCIÓN DE BIEN PROPIO (art. 191° C.P.). SUSTRACCIÓN DE BIEN PROPIO (art. 191° C.P.).

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El sujeto pasivo es la persona natural o El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que tiene la propiedad del bien jurídica que tiene la propiedad del bien mueble.mueble.

Elementos de la apropiación ilícita:Elementos de la apropiación ilícita:1.1. La conducta debe recaer sobre un bien La conducta debe recaer sobre un bien

mueble, suma de dinero o valor.mueble, suma de dinero o valor.2.2. El agente debe haberlos recibido por algún El agente debe haberlos recibido por algún

título que le otorgue posesión de los mismos, título que le otorgue posesión de los mismos, dicho título debe generar la obligación de dicho título debe generar la obligación de entregar, devolver o hacer un uso entregar, devolver o hacer un uso determinado del bien (depósito, comisión, determinado del bien (depósito, comisión, administración, mandato, comodato, prenda, administración, mandato, comodato, prenda, contrato de arrendamiento, usufructo, etc.).contrato de arrendamiento, usufructo, etc.).

3.3. El agente debe apropiarse indebidamente del El agente debe apropiarse indebidamente del mismo.mismo.

El objeto sobre el que recae la acción es un El objeto sobre el que recae la acción es un bien mueble, suma de dinero o un valor.bien mueble, suma de dinero o un valor.

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La diferencia con el hurto es que en éste último el La diferencia con el hurto es que en éste último el agente no tiene la disposición del bien. agente no tiene la disposición del bien.

Elemento adicional: Apropiación indebida del bien, Elemento adicional: Apropiación indebida del bien, que importa la ejecución de actos de disposición que importa la ejecución de actos de disposición tendientes a que los bienes recibidos se integren tendientes a que los bienes recibidos se integren en el propio patrimonio del sujeto activo en en el propio patrimonio del sujeto activo en perjuicio del sujeto pasivo. Implica disponer del perjuicio del sujeto pasivo. Implica disponer del bien “como si fuera propio”. Ejm: acciones de bien “como si fuera propio”. Ejm: acciones de enajenación-actos traslativos de dominio (como la enajenación-actos traslativos de dominio (como la venta, donación, etc.) o de distracción (desviar un venta, donación, etc.) o de distracción (desviar un bien del destino acordado, dar un fin diferente sin bien del destino acordado, dar un fin diferente sin que implique enajenación, como entregarlo en que implique enajenación, como entregarlo en prenda).prenda).

B)B) TIPO SUBJETIVOTIPO SUBJETIVOEl tipo penal exige dolo y adicionalmente que el El tipo penal exige dolo y adicionalmente que el agente actúe con agente actúe con animus rem sibi habendianimus rem sibi habendi, es , es decir, ánimo de hacerse dueño de la cosa; así decir, ánimo de hacerse dueño de la cosa; así como el propósito de obtener un provecho del como el propósito de obtener un provecho del bien (ventaja de índole económica). El provecho bien (ventaja de índole económica). El provecho puede ser en beneficio propio o de un tercero.puede ser en beneficio propio o de un tercero.

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HURTO (art. 185° al 187° C.P.)HURTO (art. 185° al 187° C.P.)Consiste en apoderarse de un bien mueble (se equipara Consiste en apoderarse de un bien mueble (se equipara la energía eléctrica, gas, agua y cualquiera otra) o la energía eléctrica, gas, agua y cualquiera otra) o elemento de valor económico, que sea parcial o elemento de valor económico, que sea parcial o totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, sin ejercer intimidación o violencia sobre la encuentra, sin ejercer intimidación o violencia sobre la persona, con el fin de sacar provecho de él. Existe persona, con el fin de sacar provecho de él. Existe hurto de uso. El tipo exige que el ganado sobrepase hurto de uso. El tipo exige que el ganado sobrepase una remuneración mínima vitaluna remuneración mínima vital

ABIGEATO (art. 189-A al 189-C C.P.)ABIGEATO (art. 189-A al 189-C C.P.)Se protege particularmente la posesión del ganado.Se protege particularmente la posesión del ganado.

RECEPTACIÓN (art. 194° y 195° C.P.)RECEPTACIÓN (art. 194° y 195° C.P.) Delito de referencia, en la medida que consiste en Delito de referencia, en la medida que consiste en

aprovecharse de los efectos de otro delito cometido. aprovecharse de los efectos de otro delito cometido. Adquirir o recibir en donación o en prenda o en Adquirir o recibir en donación o en prenda o en guardar, esconder, vender o ayudar a negociar un bien guardar, esconder, vender o ayudar a negociar un bien con con animus lucrandianimus lucrandi, a sabiendas de que dicho bien es , a sabiendas de que dicho bien es de procedencia de un hecho punible o se presume que de procedencia de un hecho punible o se presume que provienen de la comisión de un delito. provienen de la comisión de un delito.