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ASIGNACIÓN A CARGO DEL FACILITADOR. Aún y cuando el recién publicado Código Nacional de Procedimientos Penales contiene elementos innovadores en las Técnicas de investigación, para esta Asignación, necesito proporciones una opinión personal respecto de las fracciones III, IV y V del artículo 251.- Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de Control. Para lo cual deberás comentar: 1.- Al permitir estas técnicas de investigación ¿se privilegia el principio de inocencia de que todo ciudadano debe gozar? El artículo 251 es inconstitucional e inconvencional al ser contrarios a los numerales 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 9, y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5, 7, 8, 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ser violatorios de los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la integridad personal, de no injerencias arbitrarias, así como de los principios de legalidad y de certeza jurídica. 2.- ¿Viola alguna garantía constitucional? Cuando se refiere en este que No requieren autorización del Juez de Control los actos de investigación consistentes en la inspección de personas y vehículos , , rompe ello precisamente con la función constitucional de esta nueva autoridad jurisdiccional, prevista en el párrafo décimo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que

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ASIGNACIÓN A CARGO DEL FACILITADOR.

Aún y cuando el recién publicado Código Nacional de Procedimientos Penales contiene elementos innovadores en las Técnicas de investigación, para esta Asignación, necesito proporciones una opinión personal respecto de las fracciones III, IV y V del artículo 251.- Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de Control.

Para lo cual deberás comentar:

1.- Al permitir estas técnicas de investigación ¿se privilegia el principio de inocencia de que todo ciudadano debe gozar?

El artículo 251 es inconstitucional e inconvencional al ser contrarios a los numerales 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 9, y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5, 7, 8, 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ser violatorios de los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la integridad personal, de no injerencias arbitrarias, así como de los principios de legalidad y de certeza jurídica.

2.- ¿Viola alguna garantía constitucional?

Cuando se refiere en este que No requieren autorización del Juez de Control los actos de investigación consistentes en la inspección de personas y vehículos, , rompe ello precisamente con la función constitucional de esta nueva autoridad jurisdiccional, prevista en el párrafo décimo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que claramente dispone: “… Los poderes judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Bien: y, ¿cuáles requieren control judicial? Pues precisamente Todas aquellas que se traduzcan en afectación de derechos personales, incluidas por supuesta la inspección de personas y vehículos. Pero lamentablemente en su promoción de acción de inconstitucionalidad no se incluye el contenido de este artículo 251.

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control.

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III. La inspección de personas;

IV. La revisión corporal;

V. La inspección de vehículos;

VI. El levantamiento e identificación de cadáver;

VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII. El reconocimiento de personas;

IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;

X. La entrevista a testigos, y

XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.