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Coro, 28 de Enero de 2004 -11 de Febrero de 2004 -DepOsitoLegalN°ppl97907FA25 ISNN1317-3243 N°112 ADo: XXVI ~ Q CONTENIDO ~ . Plan de Estudios y Arbol de Prelaciones de la Licenciatura en Educacion Ciencias Sociales, Mencion: Turismo. . Reforma de las Normas para Equivalencias de Estudios de la Universidad Nacional Experimental "Francisco de Miranda" . . Normas para ejercer el Control Perceptivo de Bienes y/o Equipos. . Normas para cambios de programa.

Dpto de Mecánica y Tecnología de la Producción …...Coro, 28 de Enero de 2004-11 de Febrero de 2004-DepOsitoLegalN ppl97907FA25 ISNN1317-3243 N 112 ~ ADo: XXVI Q CONTENIDO. Plan

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Page 1: Dpto de Mecánica y Tecnología de la Producción …...Coro, 28 de Enero de 2004-11 de Febrero de 2004-DepOsitoLegalN ppl97907FA25 ISNN1317-3243 N 112 ~ ADo: XXVI Q CONTENIDO. Plan

Coro, 28 de Enero de 2004 -11 de Febrero de 2004

-DepOsitoLegalN°ppl97907FA25 ISNN1317-3243

N°112ADo: XXVI

~Q

CONTENIDO

~

. Plan de Estudios y Arbol de Prelaciones de la Licenciaturaen Educacion Ciencias Sociales, Mencion: Turismo.

. Reforma de las Normas para Equivalencias de Estudios dela Universidad Nacional Experimental "Francisco deMiranda" .

. Normas para ejercer el Control Perceptivo de Bienes y/oEquipos.

. Normas para cambios de programa.

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Universidad Nacional Experimental"Francisco de Miranda"

SECRETARIA

GENERALISIMOFRANCISCO DE MIRANDA

28.03.1750 -14.07.1816

- L- -- - J-:'" ---------------

Page 3: Dpto de Mecánica y Tecnología de la Producción …...Coro, 28 de Enero de 2004-11 de Febrero de 2004-DepOsitoLegalN ppl97907FA25 ISNN1317-3243 N 112 ~ ADo: XXVI Q CONTENIDO. Plan

Notifiquese,

lic.MARIAELVIRAGOMFZ

RECTORA(E)log.VICENlEDURANM

SECRETARIO(E)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

«FRANCISCO DE MIRANDA»RESOLUCION CU.003.1220.2004

CORO, 28 DE ENERO DE 2004EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones legales que le confiere el ar-

ticulo 8, numeral 24, del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que el Consejo Universitario en fecha 20 de noviembrede 1991, aproM 1as Normas para la Equiva1encia deEstudios de la UNEFM, publicadas en la Gaceta Uni-versitaria N° 53 de enero de 1992,

CONSIDERANDO,

Que el Consejo Universitario en fecha 30 de septiem-bre de 1992, aproMlas Normas para la Equivalencia deEstudios de la UNEFM,

CONSIDERANDO,

Que el Consejo Academico en sesion 01-2003 Ordina-rio de fecha 20.01.2003, designo a los profesores OlvisSubero (Coordinadora), YovannyCoello, Rosa Naveda,Ruben Perozo, Frank Bello, Marlene Oduber y FreddyRosendo, miembros de la Comision que se encargariade elaborar la reforma de las Normas para Equivalen-cia de Estudios y Cambios de Programa de la UNEFM,

CONSIDERANDO,

Que la comision ut supra, presento la propuesta de 1asNormas para Equivalencia de Estudios de la UNEFM,al Consejo Universitario en su sesion 1206 del22.10.2003, la cual fue aprobada en su tercera discu-sion,

RESUELVE

UNICO: Aprobar la reforma de las Normas para Equi-

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valencia de Estudios de la Universidad Nacional Expe-rimental «Francisco de Miranda», al tenor siguiente:

Articulo 1. Se entiende por Equiva1enciade Estudios elproceso por el cual1a Universidad determina cualesunidades curriculares cursadas y aprobadas por el soli-citante en una Institucion de Educacion Superior Vene-zolana 0 del Exterior, publica 0 privada, equivalen alasunidades curriculares que forman parte del Pensum deEstudio de un determinado Programa Academico en laUNEFM.

Articulo 2. El proceso de Equivalencia de Estudios tie-ne como fines los siguientes:

a. Para el ingreso de nuevos alumnos a la Universidad

en los siguientes casos:a.1. Bachilleres procedentes de otras Instituciones

de Educacion Superior venezolanas 0 del exte-

rior, que no hayan recibido el titulo de licenciado0 su equivalente.

a.2.- Tecnicos Superiores Universitarios (TSU), que

aspiren obtener el titulo de licenciado 0 su equi-valente en un programa academico afin al area

de conocirniento en la que obtuvo el titulo de TSU.

a.3.- Egresados en una rama de estudios en una lns-titucion de Educacion Superior del exterior, que

le haya sido negada la revalida del titulo por las

autoridades competentes en una lnstitucion de

. EducacionSuperiorvenezolana.b. Para el reconocimiento de unidades curriculares cur-

sadas en otras lnstituciones de Educacion Superior,

por alumnos regulares de la Universidad que ingresa-

ron por proceso ordinaria de admision.c. Para el reconocimiento de unidades curriculares en

el proceso de cambio de Programa Academico 0 deMencion, dentro de la Universidad.

d.- Para la Revalida de un titulo obtenido en una Institu-

cion de Educacion Superior extranjera.

Articulo 3. Indistintamente de los fines de la Equiva-

lencia de Estudios, la unidad curricular que se pretendeequivaler, debe coincidir en no menos del setenta y cin-

co por ciento (75%) de los contenidos que contempla launidad curricular del plan de estudios del programa aca-demico de la UNEFM y satisfacer aspectos fundamen-

tales tales como objetivos, carga crediticia y/o densi-dad horaria y naturaleza teorica, practica 0 teorico-prac-tica.

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Paragrafo Unico. En las unidades curriculares de na-,turaleza teorico-pnkticas, la equivalencia procede si se

cu~re como minimoun setentay cinco por ciento (75%),tanto de los contenidos teoricos como de las actividades

pnicticas, por separado.

Articulo 4. Dos 0 mas program as de unidadescurriculares cursadas y aprobadas por el solicitante, quellenen entre elloeslos requisitos del programa completode una unidad curricular en la Universidad, son validos

para conceder equivalencia de estudios en esa particu-lar unidad curricular, pero quedaran invalidados paracualquier otra consideracion de equivalencia.

Articulo S. Cuando se aspire el reconocimiento de urii-dades curriculares concedidas por equivalencia en otrasinstituciones de educacion superior, el estudio de equi-valencia se hara con los contenidos que curso y aprobotales unidades curriculares; 10cual se evidenciara a tra-

yes de las notas certificadas y programas de las mismasfirmados y sellados por la autoridad competente de laInstitucion de Educacion Superior donde curso y aprob6las unidades curriculares.

Articulo 6. La calificacion de las unidades curriculares

y unidades credito concedidas por equivalencia no setomaran como nota definitiva, ni se consideraran para elcalculo del Indice Academico Semestral y Acumulado.En el record academico del alumno se asentara la ex-

presion «Aprobada por Equivalencia», y las unidadescredito como indicativo de que la unidad curricular hasido aprobada.

De La Comision Tecnica para elEstudio De Equivalencia

Articulo 7. El estudio de equivalencia estara a cargode una Comision Tecnica designada por el Consejo deArea para cada Programa Academico, la cual estaraconformada por el Director del Programa y un repre-sentante de cada uno de los Departamentos que pres-tan servicios al Programa Academico.

Articulo 8. El Consejo de Area designara un coordina-dor de la Comision Tecnica de Equivalencia, quien se

encargara de convocar alas reuniones de trabajo y en-viar el informe de estudio de equivalencia al Consejo deArea para que considere si otorga 0 no el aval.

Articulo 9. La Comision Tecnica de Equivalencia re-mitira al Consejo de Area el informe de estudio de equi-valencia, en los lapsos siguientes:a) Veinte (20) dias habiles, en los casos del literal a delArticulo 2.

b) Diez (10) dias habiles en los casos de los literales b yc del Articulo 2 de las presentes normas.

De la Equivalencia de Estudios para el Ingresode Nuevos Alumnos a la Universidad

Articulo 10. Los aspirantes a ingresar a la Universidadpor Equivalenciade Estudios deberan reunir las siguien-tes condiciones:

a) Tenerun promedio de notas acumulado minimo de 12puntos 0 su equivalente en otra escala de calificacion,de todas las unidades curriculares cursadas, aprobadasono.

b) No estar incurso en sancion academica.c) No haber sido sancionado disciplinariamente.

Paragrafo 1: Se exceptuan a los TSU y egresados deinstituciones de educacion superior del extranjero quele haya sido negada la revalida del titulo en Venezuela,del cumplimiento de los literales ay b del Articulo 10.

Paragrafo 2: Los TSU pueden optar a la solicitud deequivalencia, solo siha transcurrido un lapso de tiempode un (01) afiominimo de haber obtenido el titulo.

Articulo 11.El aspirante a ingresar a un Programa Aca-demico de la UNEFM, dirigira por escrito una solicitudal Vicerrector Academico, en el lapso que apruebe elConsejo Universitario, especificando el Programa Aca-demico al cual aspira ingresar y el motivo por el cualsolicita ingreso. Dicha solicitud debera estar acompa-iiada de los siguientes recaudos:a) Fotocopia de la cedula de identidad.b) Fotocopia del titulo de Bachiller 0 de TSU segun seael caso, certificada por la Secretaria de la UNEFM.c) Carta original de buena conducta, expedida por laSecretaria 0 instancia equivalentede la Institucion deEducacion Superior de origen.d) En el caso de los egresados de Instituciones de Edu-cacion Superior del extranjero que le haya sido negadala revalida del titulo en Venezuela, deben presentar ladocumentacion que evidencie la negacion del reconoci-miento de titulo por la Institucion de Educacion SuperiorVenezolana, a la que se le solicito la Revalida.

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e) Constancia original de no estar incurso en sancionacademica, expedida por la Secretaria 0 instancia equi-valente de la Institucion de Educacion Superior de ori-gen. Quedan exceptuados los TSU y egresados d~ Ins-tituciones de Educacion Superior del extranjero que lehaya sido negada la revalida del titulo en Venezuela.f) Constancia de notas certificadas en original de lasunidades curriculares cursadas aprobadas 0 no, las ca-lificaciones obtenidas y la escala de calitlcacion.g) Constancia de la duracion de los periodos academi-cos, indicando el mimero de semanas, expedida por lainstancia competente.h) Programas de las unidades curriculares vigentes parael periodo en el cual el solicitante curso estudios, firma-dos y sellados por la autoridad competente de la institu-cion de ririgen.i) Plan de estudios, firmado y sellado por la autoridadcompetente de la institucion de origen.j) En el caso de estudios en el extranjero, las calificacio-nes y programas debenin estar en idioma espafiol ydebidamente legalizados; ademas de anexarse constan-cia expedida por la autoridad educativa competente delpais, de que la institucion en la cual curso estudios estareconocida oficialmente como institucion de rango uni-versitario, debidamente acreditada.

k) Cuando el solicitante haya cursado y aprobado todaslas unidades curriculares del plan de estudios, sin haberobtenido el titulo correspondiente, debera presentar uncertificado autentico y debidamente legalizadode la Ins-titucion de Educacion Superior donde termino sus estu-dios haciendo constar que no recibio el tlt1,1lorespectivo.1) Evidencia de cancelacion de los aranceles respecti-vos.

Articulo 12. Recibida la solicitud de equivalencia, elVicerrector Academico la remitira con sus recaudos a

la ComisionTecnica de Equivalenciadel Programa Aca-demico, en un lapso de diez (10) dias habiles luego decerrado el proceso de recepcion.

Articulo 13. El informe del resultado del estudio de

equivalencia contendra 10siguiente:a) Apellido, nombre, numero de cedula de identidad,ins-titucion de procedencia, carrera de origen del solicitan-te y Programa Academico al que aspira a ingresar en laUNEFM.

b) Nombres de las unidades curriculares concedidas porequivalencia.c) Especificacion de que la equivalencia concedida es

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valida 0 no para el ingreso.d) En caso de que la equivalencia ooncedida sea validapara el ingreso, se debe especificar: Certificacion de lasunidades curriculares concedidas por equivalencia, nu-mero de creditos a su haber que determinen la ubica-cion del solicitante en el plan de estudios, unidadescurriculares que cursara en el primer periodo de ingresoy lapso en el que se hara efectivo el ingreso.e) Requisitos que el solicitante debe cumplir para quese haga efectiva la equivalencia concedida, en atenciona los Articulos 18 y 20 de la~resentes normas.

Articulo 14. El Decano del Area en un lapso de diez(10) dias habiles remitira el Informe de equivalenciaavalado por el Consejo de Area, al Vicerrector Acade-mico, quien 10elevara a los Consejos Academico y Uni-versitario para su consideracion. .

Articulo 15. El Consejo Universitario notificaraporescrito el resultado del estudio de equivalencia al peti-cionario.

Articulo 16. En caso de que sea aprobado el ingresopor equivalencia, el Consejo Universitario enviara noti-ficacion de la decision a la Direccion de Control de Es-

tudios, con el expediente correspondiente.

Articulo 17. Solo seran admitidos por Equivalencia deEstudios aquellos solicitantesque se les conceda la equi-valencia de al menos un veinte por ciento (20%) deltotal de las unidades credito del pensum vigente del Pro-grama Academico al cual aspira a ingresar.

Articulo 18. Cuando al aspirante se le conceda el in-greso por equivalencia en unidades curriculares quecorresponden a diferentes semestres dentro del plan deestudios y esten sujetas a prelacion y otros requisitospropios del programa, la validez de la equivalencia esta-ra condicionada a la aprobacion en ellapso academicode ingreso 0 al que corresponda, de la(s) unidad(es)curricular (es) prelante (s). Una vez cursada (s) esta(s) si el aspirante es aplazado en una 0 mas de ellas, seconsiderara como no aprobada (s) la (s) unidad (es)curricular (es) prelada (s) concedida (s) por equivalen-Cia.

Articulo 19. Los aspirantes favorecidos por la equiva-

lencia de estudios que expresen poseer los aprendiza-jes requeridos en cualquier unidad curricular,

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pueden solicitar una evaluacion extraordinaria de acuerdo

a 10 establecido en el Reglamento de Evaluacion de los

Aprendizajes.

Articulo 20. Una vez fijadas por la UNEFM las unida-des curriculares que equivalen, el solicitante queda enlibertad de formalizar 0 no su inscripcionpara el periodoacademico aprobado por el Consejo Universitario. Encaso de no formalizar la inscripcion en el periodo esta-blecido, pierde el derecho a ingresar por equivalencia.

De La Equivalencia de Estudios de Alumnos dela UNEFM que Ingresaron porProceso Ordinario de Admision

Articulo 21. Los alumnos de la UNEFM que aspiren elreconocimiento de unidades curriculares cursadas en

otras Instituciones de Educacion Superior, debenin for-mular su solicitud por escrito al Director del ProgramaAcademico respectivo, en ellapso que fije la Direccion,acompaiiandola de los siguientes recaudos:a) Copia de la cedula de identidad.b) Constancia de Estudios emitida por la Direccion deControl de Estudios.

c) Constancia de notas certificadas en original de lasunidades curriculares cursadas aprobadas 0 no, las ca-lificaciones obtenidas y la escala de calificacion.d) Programas de las unidades curriculares vigentes parael periodo en el cual el solicitante curso estudios, fmna-dos y sellados por la autoridad competente de la institu-cion de origen.e) Plan de estudios, firmado y sellado por la autoridadcompetente de la institucion de origen.f) En el caso de estudios en el extranjero, las califica-ciones y programas deberan estar en idioma espaiiol ydebidamente legalizado; ademas de anexarse constan-cia expedida por la autoridad educativa competente delpais, de que la institucion en la cual curso estudios estareconocida oficialmente como institucion de rango uni-versitario, debidamente acreditada.g) Evidencia de cancelacion de los aranceles res-pectivos.

Articulo 22. Recibida la solicitud de equivalencia, elDirector del Programa Academico, la remitira con susrecaudos a la Comision Tecnica de Equivalencia res-pectiva, en un lapso de cinco (5) dias habiles.

Articulo 23. El informe del resultado del estudio de

equivalencia contendra 10siguiente:a) Nombre, apellido y mlmero de cedula de identidad

del solicitante; institucion de procedencia, carrera deorigen y programa en el que cursa estudios en laUNEFM.

b) Nombre de las unidades curriculares cursadas y apro-badas por el solicitante.c) Nombre de las unidades curriculares en la UNEFMconcedidas por equivalencia.d) Requisitos que el solicitante debe cumplir para quese haga efectiva la equivalencia concedida, en atenciona los Artfculos 18 y 20 de las presentes normas.

Articulo 24. El Consejo de Area considerara la apro-bacion 0 no del Informe de Estudio de Equivalencia, ynotificara al interesado de los resultados.

Articulo 25. En caso de ser aprobada la equivalenciade unidades curriculares, el Decano remitira notifica-cion de la decision a la Direccion de Control de Estu-

dios, acompaiiada del expediente.

De la Equivalencia de Estudios en el Proceso deCambio de Programa Academico 0 de Mencion

Articulo 26. Los alumnos regulares de la UNEFM quese le ha otorgado cambio de programa 0 de mencion, yque aspiren el reconocimiento de unidades curricularescursadas y aprobadas en el Programa Academico 0mencion de origen, deberan formular su solicitud porescrito al Director del programa academico respectivo,acompafiandola de los siguientes recaudos:a) Programas de las unidades curriculares vigentes parael periodo en el cual el solicitante curso estudios, fmna-dos y sellados.b) Evidencia de cancelacion de los aranceles respecti-vos.

Articulo 27. Recibida la solicitud de equivalencia, elDirector del programa academico, la remitira con susrecaudos a la Comision Tecnica para su estudio en ellapso de cinco (5) dias habiles.

Articulo 28. El informe del resultado del Estudio de

Equivalencia contendra 10siguiente:a) Nombre, apellido y mlmero de cedula de identidaddel solicitante; programa de origen y programa al que sele otorgo el cambio.b) Nombre de las unidades curriculares cursadas y apro-

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badas por el solicitante.c) Nombre asignado por la Universidad en el Area co-rrespondiente, alas unidades curriculares concedidaspor equivalencia.d) Requisitos que el solicitante debe cumplir para quese haga efectiva la equivalencia concedida, en atenciona los Articulos 18 y 20 de las presentes normas.

Articulo 29. El Consejo de Area considerara la apro-bacion 0 no del informe de Estudio de Equivalencia, ynotificara por escrito la decision al interesado y a la Di-reccion de Control de Estudios, instancia a la cual le

remitira el expediente respectivo.

De la Equivalencia de Estudios para laRevalida de Titulos

Articulo 30. La trarnitacion para el reconocimiento deunidades curriculares con el fin de revalidar un titulo

obtenido en una institucion de Educacion Superior ex-tranjera, se regira por el reglamento de Revalida de Ti-tulos y de Equivalencia de Estudios, publicado en Gace-ta Oficial de la Republica de Venezuela 28.826 de 15deenero de 1969.

Articulo 31. Lo no previsto en las presentes normassera resuelto por el Consejo Universitario.

Articulo 32. Se derogan las Normas para la Equiva-lencia de Estudios de fecha 20 de Noviembre de 1991

publicadas en Gaceta Universitaria N° 53 de enero de1992 y 30 de septiembre de 1992.

Notifiquese,

Uc.MARIAELVIRAGOMFZ

RECTORA (E)Jog.VICENIEDURANM

SECRETARIO (E)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

«FRANCISCO DE MIRANDA»RESOLUCION CU.001.1221.2004

CORO, 11 DE FEBRERO DE 2004EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones legales que le confiere el ar-

ticulo 8, numeral 24 del Reg1amentode la Universidad,

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CONSIDERANDO,

Que el Jefe del Departamento de Registro y Control deBienes, mediante comunicacion DBRCB-003-0163 defecha 07.11.2003, remitio a la Direccion de Bienes y

Servicios la propuesta de Normas de Control Perceptivo,

en atencion a que la funcion de ejercer el ControlPerceptivo de Bienes y/o Servicios fue asignada al De-

partamento de Registro y Control de Bienes en sesionOrdinaria N° 1166 de fecha 16.10.2002,

CONSIDERANDO,

Que e1Vicerrector Administrativo, mediante oficio N°VRAD.2001.03.048 de fecha 28.01.2004, remitiola re-

ferida propuesta de Normas a consideracion del Conse-jo Universitario, emitida por la Directora de Bienes yServicios,

RESUELVE

UNICO: Aprobar las Normas para ejercer el ControlPerceptivo de Bienes y/o Equipos, las cuales son al te-nor siguiente:

Articulo 1: El objetivo de estas normas es dotar al De-partamento de Registro y Control de Bienes, de un ins-trumento eficaz que permita el control con un funda-mento logico y legal en concordancia con las politicasde la Universidad Nacional Experimental «Francisco deMiranda».

Articulo 2: Estan sujetas a estas normas, todas las ad-quisiciones de bienes y/o equipos bajo cualquier con-cepto y que su costa sea igual 0 mayor de diez (10)unidades tributarias.

Articulo 3: El Departamento de Habilitaduria deberaconsignar ante el Departamento de Registro y Controlde Bienes, los soportes originales por concepto de ad-quisicion de bienes y/o equipos contenidos en la normaN° 2.

Articulo 4: El Departamento de Registro y Control deBienes debera verificar los soportes por concepto deadquisicion de bienes y/o equipos, los cuales deben con-tener 10siguiente:

-Original de la requisici6n del bien y/o equipo.- Presupuesto segun las normas.