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jurídica (titulo primero), la función estructural del contrato (título se- gundo), la disfunción (título tercero) y la actualidad del contrato (titulo cuarto).

El titulo preliminar comprende tres capítulos: la autonomia privada, éf negocio juridico y el contrato prepuratorio. En este último se ana- lizan el nomen del contrato preliminar, su desarrollo histórico desde el derecho romano hasta nuestros días, pasando por el Código Civil francés de 1804, y abordando su problemática en legislación compara- da, así como exponiendo las doctrinas extranjeras más autorizadas en el tratamiento del contrato de promesa, como a él se refiere nuestro Código Civil. Al final el autor concluye lo que para él es el contenido de este contrato y sus efectos. De los primeros dos capítulos nos ocu- paremos posteriormente, pues consideramos, que en ellos son tratados con conceptos que tradicionalmente no han sido estudiados por trata- distas mexicanos: la autonomía privada (capitulo primero, pp. 3-18) y el negocio juridico (capítulo segundo, pp. 1942).

El título primero, El contrato como institución jurídica, es, el, más extenso. A través de sus siete capítulos el autor analiza los conceptos fundamentales para el estudio de cualquier contrato. En el capítulo cuarto (pp. 67-90) precisa la estructura y funcin del contrato, aquélla como principalmente normativo-coercitiva, ésta corno fundamentalmen- te econ6mico-social. La voluntad contractual .y sus efectos obligatorios (capítulo cinco, pp. 91-116), y el objeto del contrato (capítulo sexto, pp. 117-138), son materia de análisis en el segundo y tercer apinilos de este título, ambos como elementos de existencia del contrato. El concepto de la causa, tanto del contrato como de las obligaciones crea- das por éste al perfeccionarse son abordados en el capítulo séptimo (pp. 149-181). Incluye una exposición de este concepto .en derecho ro- mano, canónico y medieval; las teorías sobre la causa y su valoración, y las relaciones que ésta tiene con otros elementos del contrato: la -voluntad y el objeto. También se analiza la posición del Código Civil -y los diferentes tipos de causa. La importancia de la causa para la ,determinación judicial de la procedencia de la excepción de contrato no cumplido (excepto non adimpleti contractus), como de los vicios :redhibitorios. En otro capitulo (octavo, pp. 183-201) el profesor Ignacio Galindo Garfias lleva a cabo el estudio de las diversas moddidades a 'las que puede ser sometido un negocio jurídico por la voluntad de las partes que en él intervienen. El penúltimo capítulo (noveno, pp. 203- 252) de este título primero, fue destinado por el =estro para el tra- .tamiento de los principios esenciales que debeh guiar: tanto al destina-

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ario de la norma contractual c o m ~ a su intérprete. La interpretación del contrato ha sido un aspecto poco estudiado por la doctrina nacie nal y de suma importancia en la práctica jurídica. En efecto, la elabo- ración de contratos, como una faceta del ejercicio de la profesión de abogado, exige el conocimiento de las reglas de interpretacihn dispues- tas por las normas legislativas y jurisprudenciales, pues la finalidad .que las partes se proponen alcanzar al celebrar éste depende, en hue- na medida -incluso ante un conflicto jurisdiccional-, de los efectos que se les atribuyan al mismo y que estarán determinados por la in- terpretación que de su texto realicen, en principio, los propios con- tr:itantes, y en iiltima instancia los jueces que conozcan del conflicto ,que derive del cumplimiento d e su clausulado. Este capítulo será de gran utilidad tanto en la cátedra y en el foro, como en el estudio del abogado postulante. El capítulo décimo (pp. 233-258): El cumplimiento del confmio, se refiere a éste como la realización del fin q u e se pre- ende lograr por las partes al celebrarlo, precisamente a. través de la utilización de determinado contrato, porque responde a una finalidad específicamente dispuesta por el derecho, y su relación con 1a.ejecución o inejecución de cada una de las obligaciones a cargo d e cada; parte, así como los efectos que uno .u otro comportamiento tienen respecto del deudor! la ejecución forzada y la satisfacción del interés del acreedor.

La funci6n instl-umental del contrato. es el título segundo dejeste li- bra. La presentación y el análisis de ,los temas aquí tratados..es espe- .cialmente novedoso .respecto de los pocos estudios que sobreteoría de los contratos se han realizado en nuestro país. En efecto, baste enun- ciar los capítulos que integran este título: Los efectos del contrato ,entre las partes (capítulo once, pp. 261-285), Los efectos del contra- to frente a terceros (capítulo,doce, pp. 287-310) y La estipulación a favor de tercero (capítulo trece, pp, 311-334). Respecto del pximero.de ,ellos, si bien los efectos del contrato han sido 'estudiados ,can mayor. o menor profundidad ewparte de los libros y tratados que sobre la ma- teria de contratos y obligaciones se han publicado en nuestro país, éste tiene la virtud de que los presenta en. capítulos separados, facilitando su comprensión y la previsión de las posibilidades que la práctica nos puede ofrecer al llevar a cabo la celebración del contrato como ,por. lo ,que se refiere a la ejecuciirn de las, obligaciones que derivan de él. Distinciírn esencial para la adecuada interpxetación:,~ aplicación del ,derecho en una controversia sobre el cumplimiento del: contrato, que es distinto,del cumplimiento de cada una de las ~bligacianes que. asu- men las partes al perfeccionarse., El cumplimiento del ! ccoitrato,,es la

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realización del fin que se propusieron las partes al celebrarlo. Se deli- mita .el ámbito de la autonomía privada y su relación con los efectos del contrato. Se distinguen éstos de los efectos de la obligación y se examina ,el principio pacta sunt servanda y sus excepciones, una de ellas: la revisi6n del contrato por riesgo imprevisible, donde tiene apli- cación el principio rebus sic stantibus. También se tratan los efectos directos del contrato y los efectos reflejos, como los denomina ,Fran- cisco Messineo. El segundo capítulo de este título, Los efectos del con- trato frente a terceros, está dedicado a la figura del tercero (lato y strictu sensu); al principio de la relatividad del contrato, esto es, a su oponibilidad o inoponibilidad frente a los que no fueron parte en él; a los efectos registrales de su inscripción frente a los mismos terce- ros; a las obligaciones reales y scriptae in rem y, a la acción oblicua y el derecho de retención. La estip~~lación a favor de tercero está estu- diada en el capítulo trece del libro, por su forma de operar (elemen- tos y requisitos), tanto en el Código Civil de 1928 como en sus- ante- cedentes legislativos. Deslinda la estipulación a favor del tercero de figuras afines como la gestión de negocios y la promesa de Porte Fort.

Al título tercero del libro cuya reseña tratamos de presentar, apenas someramente, y seguramente no como lo merece, el autor le ha dado el nombre de La disfunción. Como lo refiere el propio término, en este título son analizadas las formas por las cuales un contrato no ope- ra de manera normal, esto es, de acuerdo con las normas de derecho que lo rigen. La lesi& en los contratos (capítulo catorce, pp. 337-360); por supuesto lesión patrimonial (su concepto, elementos y efectos), es materia de estudio por nuestro maestro como una anomalía del ejer- cicio de la autonomía privada en relación con sus límites: la buena fe contractual, el orden público, las buenas costumbres y la moral, que tienen como primordial finalidad en Derecho hacer que imperen prin- cipios como los de "equilibrio de las prestaciones" y "reciprocidad de vínculos" entre los contratantes. Por último distingue la lesibn de fi- guras afines a ella (como el enriquecimiento ilícito y el abuso en el ejercicio del derecho) y que, junto con ésta, son manifestaciones del ilícito civil in genere. Entra al análisis de las soluciones que el derecho positivo proporciona para la sanci6n de este tipo de disfunción: la reducción equitativa de la prestación lesiva y el delito de usura. El capítulo quince se intitula ,la acción pauliana (pp. 361-390), y aunque pareciera a primera vista como no perteneciente al estudio de los con- tratos por su carácter primordialmente procesal, constituye un tema de ineludible tratamiento -como lo hace ver el autor- porque es uno de

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los instrumentos que el derecho proporciona a quienes (acreedores) son perjudicados por los efectos de un acto, efectos frente a terceros), que si bien celebrado conforme a las normas que lo rigen, el derecho cali- fica de ilícito por su finalidad o mejor por su resultado: la evasión, por quienes lo han celebrado, del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad. Es pues un tema presentado en forma muy apropiada y deliberadamente sistematizado en relación con e1 capítulo que se refiere a los efectos del contrato frente a terceros (ca- pítulo doce). El maestro Galindo Garfias se ocupa en este capítulo del concepto de acción revocatoria, como también se le ha llamado; de su fundamento, requisitos y presupuestos para su ejercicio, así como de los efectos de éste y de la sentencia revocatoria, entre otros aspec- tos no menos importantes cuya mención excedería los límites de este trabajo. La simuEacitbn de contrato es el capítulo dieciséis (pp. 391- 418) y al igual que el anterior tiene incidencia directa en los capítulos de los efectos del contrato entre las partes (capítulo once) y los efec- tos del contrato frente a terceras, pues en el caso de una simulación, ya absoluta, ya relativa, el derecho atribuye efectos distintos entre sus otorgantes de los que el acto pudiera o no producir frente a terceros de buena fe, quienes gozan en estos casos de la acción contra la simu- lación. También se trata de un tema procesal, que al igual que el an- terior capítulo no debe tratarse de forma independiente al estudio de los efectos del contrato. Innovadora es la presentación de su estu- dio, acostumbrado el rigor y la claridad con la que siempre nos favo- rece el autor. Estudio referido, entre otros, a la distinción entre con- trato simulado, contrato disimulado y acuerdo simulatorio, a la prueba de la simulación y la diferencia de ésta con la interposicidn de per- sona. La frustración del fin del contrato, título del libro del autor español Vicente Espert, es tomado por el maestro para darlo al penúl- timo capítulo de su libro. Indica claramente la idea que inspira su contenido: las causas por las que un contrato llega a ser ineficaz. Aquí son ellas estudiadas, así como las soluciones que el derecho prevé para restablecer las situaciones de hecho o corregir las irregularidades que entre las partes existen al presentarse esa ineficacia. Nos referimos a la rescisión y a la resolución del contrato (tácita y expresa), a la revo- cación y sus efectos, al mutuo disenso, y por iiltimo, a la cláusula rebus sic stantibus. No trata el autor aquí los temas de la nulidad e inexperiencia del contrato porque -como él mismo señala en el pró- logo (VII1)- ". . .no debería formar parte de un análisis de &te [del

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contrato] como institución jurídica: Su estudio halla mejor cabida en la teoría general del acto juridico. . .".

La actualidad del contrato es el nombre del título con e1 que fina- liza la Teoría General de los Contratos de don Ignacio Galindo Gar- fias. En él se incluye un solo capitulo, el dieciocho: Tendencias actua- .des (pp. 445-470). Por demás interesante, este capítulo es la culminación critica y rigurosa del anilisis de los fenómenos económicos (acumula- ción de grandes sumas de capital, la contratación en masa, los grandes consorcios prestadores de servicios y productores de bienes de primera necesidad) y jurídicos (las 8''condiciones" generales de contratación, los contratos de adhesión, las restricciones al ejercicio de , l a autonomía privada en algunos contratos) modernos, a la luz de los principios rectores, de la ratio juris de los contratos, expuestos en los primeros .dos capftulos del libro: la autonomía privada y el negocio juridim.

A continuación nos ocuparemos de señalar brevemente algunas ideas ,expuestas por el autor en estos dos primeros capítulos del libro que, a nuestro juicio, son capitales para comprender al contrato en su8 justa medida y para tener en+ mente con claridad no s610 la función que ha desempeñado durante siglos, sino -y creo que es lo más importante- la que está llamado a desempeñar em el futuro inmediato (en cuales- quiera nivel .de convención: desde la exclusivamente privada hasta la eminentemente política,) como lo ha, notado, Norberto , Bobbio, -de l a , corriente del. "neocontractualismo"), que no será otra que la que .todos estemos dispuestos a darle: la justa, para que sirva de instrumen- to jurídico para el intercambio equitativo de bienes y servicios;, la injusta, contra naturam, para la explotación masiva y l a acumulacián *de capitales.

Dos conceptos fundamentales, pilares en el derecho contractual, son La autonomlía priva& (capítulo primero, pp. 3-18) y El orden público. El orden público tiene su manifestación formal en .las normas de dere- 'cho imperativo, es decir, las normas inderogables por' la voluntzd de los particulares, conocidas desde el derecho romano como normas de ius cogens. Bien, el ,maestro nos enseña .en este capítulo primero la rela- ción íntima ,que guardan éstos ,conceptos con los de soberanía estatal y negocio jurídico. Para este úItimo~,destina especialmente el capítu1,o segundo del libro (el n6gocio juridico, pp. 19-42). De la autonomía privada estudia su concepto, función y límites, así como su relación con el derecho privado. Respecto de El negocio juridico, nos muestra .su formación y la relación, que -tiene con ,la voluntad (elemento del acto jurídico); su concepto y estructura, y lo que denomina la doctrina

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"autonomía negocial". Sería imposible mencionar todo lo que esta obra trata, ya que lo hace con tal profundidad que no basta una lectura para adentrarnos cabalmente en ella y comprender adecuadamente las implicaciones que tiene el pensamiento del autor no sólo en el á m b i t ~ del derecho privado sino en lo que se refiere a todo el derecho, por 10 menos, en su aspecto sustantivo. Es ya sin duda, a mi juicio, un clási- co de la literatura jurídica mexicana. Rebasa al común de las obras por el sustrato filosófico-jurídico del primer y último capítulos, y los. planteamientos que el autor ofrece a los estudiosos del derecho en general para emprender nuevas investigaciones. Citamos:

La función que desempeña la autonomía en las relaciones entre los particulares, se relaciona íntimamente con el concepto jurídico- filosófico de "pers<~na", en el cual se unifican la norma y la idea de justicia. Por ello y en razón de la persona debe plantearse y re- solverse el aparente conflicto entre el poder reconocido a los par- ticulares para estipular y el poder del Estado para regular las rela- ciones económicas. En otras palabras, el Derecho como eficaz regu- lador entre la actividad de los particulares y la rectoría económica del Estado" (p. 4).

Debe estudiarse y analizarse la relación que guarda la autonomía de los particulares y el poder soberano del Estado,a fin de determinar "el régimen de Derecho que debe ser signo de nuestra época" (pp. 9- lo), no sólo en el orden nacional, sino paralelamente -y quizá con mayor urgencia- con la reforma del orden internacional, creemos nosotros, para evitar, como sostiene el maestro siguiendo la autorizada voz del ilustre civilista Federico de Castro y Bravo (p. 10) que preva- lezca un sistema económico similar al que prevalecía en la Edad Media y que ya muestra signos inequívocos de estar operando.

En realidad el autor implícitamerite propone a los estudiosos del derecho la tarea de precisar los principios que deberán -por nuestro bien- guiar la instrumentación jurídica para el reordenamiento pau- latino de las comunidades bajo una nueva normativa, inclusive a nivel internacional, que lleve a salvar la dignidad de la persona, no como un ser considerado aisladamente (como lo propone el liberalismo del sistema capitalista) ni menos aún no siendo considerado, hundido en el anonimato de un régimen totalitario (como el practicado en el co- munismo que hemos conocido), sino como un ser que goza o debiera gozar de un ámbito íntimo de reflexión y actividad creativa que se mantenga en sana interdependencia con las personas que integran jun- to con ella el resto de la comunidad, y al mismo tiempo, que resta-

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