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el 10 de marzo de 1993, pero su presencia eterna está en su obra, en el pensamiento y enseñanzas de quienes introdujo a la docencia y en la doctrina para la continuidad y avance del Derecho procesal en México.

La obra que se reseña contiene 23 artículos sobre temas fundamen- tales del Derecho procesal, tratando a aspectos constitucionales, de legislacibn ordinaria de México o de países de América Latina, así como a aspectos concretos, como por ejemplo la proteccibn procesal del medio ambiente, realizada por los doctores Vicente Gimeno Sen- dra y José Garberi Llobregat, sin faltar, obvio es, el tratamiento y anA- lisis de la reciente figura incorporada a nuestra Constitución y a nuestra concepción de la administración de justicia: el Consejo de la Judicatura. Entre las plumas que contribuyeron a la publicación que se comenta, y tan sólo para referirnos a quienes han impartido o im- parten cátedra en nuestra Facultad, encontramos al doctor Humberto Briseño Sierra, al doctor Emérito Fernando Flores García, a los docto- res Flavio Galván Rivera, Cipriano Gómez Lara, María Macarita Elizondo Gasperín, Fabián Mondragón Pedrero, José Ovalle Favela, Ramón Reyes Vera, licenciado Alberto Said Ramírez y licenciado Isi- dro M. González. No querenios incurrir en omisiones, pues no trans- cribimos la lista de autores que integran el volumen que desmenuza aspectos trascendentales de teoría y legislación procesalistas, pero sí constatamos que son juristas de prestigio.

El maestro Medina Lima tuvo una vida de entrega total a la docen- cia y a la defensa de 'la justicia. Tempranamente, en 1925, se inició en la academia. Como nluchos de sus contemporáneos y aún como muchos actuales profesores de nuestra facultad o de escuelas profesio- nales de la UNAM, se inició como profesor de la Escuela Nacional Preparatoria. La síntesis de su cw-riculunz abre la compilación doctri- naria que como homenaje a su grandeza, le brindan los procesalistas autores de la obra.

De entre los primeros doctrinarios figura el maestro Briseño Sierra, quien aborda el tema de "Conflicto Jurídico y Proceso". En este ar- tículo, como, en todos los de su pluma prolífica, se advierte su profun- didad de pensamiento y su acuciosa investigación, así como el apoyo de los más ilustres procesalistas. Ante todo se refiere a la semiótica, expresando que con ella "cabe observar que antes de expresar un juicio y por tanto también antes de expresar una conducta, que al fin y al cabo es el medio de llegar al choque, a la colisión con otro sujeto puesto que la conducta de éste será el que se oponga a la primera, antes pues de estos pasm hay en la conciencia del individuo la simbo-

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lizacih del objeto, de la situación que se persigue, de manera que más tarde y siempre, ese objetq aprehendido en la ,conciencia ser4 el razonamiento que se sostenga para validar la conducta propia. Se ex- plica la contradicción semiótica que se produce apenas se formulan las proposiciones de cada individuo que por ello se convierten en parte de una relacicin conflictiva". Se evidencia así la cultura del maestro Briseño y su resolución de hablar con precisión. Es de lamentar que la tipografía, en este como en otros casos, no respete el pensamiento del autor, supuesto que los operadores de la prensa escribieron mal la palabra clave, pues escribieron "semitotica" y la preposición para fue mutilada "pera". El autor dedica su estudio a analizar los términos, significados y conceptos de litigio y proceso, haciendo una relación histórica de autores, escuelas y tesis. En todas ellas externa su opinión y 10s avances de la eficacia del derecho.

Continuando con la lectura de la obra de homenaje al maestro Me- dina Lima, encontramos el interesante estudio del maestro Casoluengo Méndez, quien desmenuza los medios de impugnación, los recursos que pueden utilizar los particulares para que la auténtica justicia se mate- rialice. Su investigación se refiere a los principales códigos procesales de la Federación y del Distrito Federal, con específica alusión a legis- lación o proyectos de códigos locales, como es el caso de Sinaloa. El maestro Casoluengo recurre a selecta bibliografía, y así, con Pallares, manifiesta que las resoluciones judiciales tienen cuatro rasgos caracterís- ticos: a) ser actos de jurisdicción; b) son medios por los que el órgano declara su voluntad y ordena o prohíbe algo; c) son actos unilaterales aunque se lleven a cabo por tribunales colegiados y ú) son medio por los que se tramita el proceso, se resuelve el litigio o se pone fin y sus- pende el juicio.

Corrió a cargo del maestro Cipriano Gómez Lara redactar, y por tanto investigar, así como analizar la antoIogía procesal del maestro^

emérito Medina Lima. Para su investigación recurrió a una exposición. oral que realizó en 1987. En ella, con acierto sostiene que "escribir una antología -no breve por cierto- del pensamiento procesal, exige entre varias, dos cualidades imprescindibles: la primera un amplio y. profundo conocimiento de la ciencia procesal; la segunda, un amor. apasionado y entusiasta por la materia. El doctor Medina, en su obra, nos da evidencia de ambas. Su antología resulta pues, un esfuerzo acer- tado y preciso pero también amoroso, que nos brinda un abanico pa- norámico de la evolución del pensamiento procesal de Occidente, a través de su historia. Seleccionar autores y temas exige pues un crite--

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rio agudo y depurado. El maestro Gómez Lara tiene semejante Qiterio, mismo que le permitió estudiar toda la obra del maestro Medina y resumirla para interesar al público a la consulta de la producción varia del maestro Medina.

Entre los colaboradores extranjeros sobresale la pluma del notable procesalista español Víctor Fairén Guillén, quien en apretada síntesis, como acicate para abrevar en fuentes hispanas, redactó el capítulo titulado "El Derecho procesal español de 1898". Por sus palabras in- troductorias nos enteramos del deterioro que en la vista padece el dis- tinguido autor y teórico de Derecho procesal civil español, quien mediante su monografía expone y resume la codificación introducida en España realizada de 1868 a 1998, para p n e r fin a la dispersa legis- lación foral y a los problemas derivados de su multiplicidad.

El maestro Fairén incursiona en la historia del Derecho y, en con- creto, en la síntesis hist6rica de Derecho constitucional, toda vez que nos advierte los cambios políticos producidos en la época que estudia, que concluyeron a comienzos de nuestra centuria, con la liquidación del régimen colonial español, pues el último valuarte americano, Cuba, se convierte, en Estado independiente y soberano. De este modo, quie- nes cultivamos el Derecho wnstitucional, recordamos datos producidos en España, y algunos de los señalamientos hechos por el profesor emérito de la Universidad Autónoma de Madrid se actualizan todavía y son aplicables a la etapa franquista. De esta actualización dan testi- monio las siguientes palabras: "La función de intentar -intentar al menos-, hacer, impartir justicia, es tan antigua como las enfermedades y existe hasta en los cuerpos enfermos, quizá acentuadas como reac- ción frente a la fiebre". Pensamos que España estuvo enferma de 1937 a 1975, y que pese a su malestar, la dictadura franquista también "intentó" impartir justicia, sobre todo en asuntos entre particulares, pues la justicia política fue arbitraria y represiva.

Nuestro muy querido profesor doctor Fernando Flores Garúa parti- cipa en el homenaje al maestro Medina. De su conclusión transcribi- mos su autorretrato: "Profesor apasionado por el estudio de los terri- torios jurídicos adjetivos, al que se tilda (quizá con razón) de ser un romántico, un soñador, un idealista, fiel y desinteresado creyente del Derecho, de su inmarcesible teleología y función social e indagador, buscador permanente de la justicia y del desempeño ético, recto de la partición de ella" (p. 264).

Las páginas del más reciente de nuestros maestros eméritos están cargadas y redactadas con emoción. En ellas recuerda y expone su..-

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nocimiento, su trato permanente y la vinculación estrecha con el maes- tro Medina Lima, a quien sustituyó, con feliz fortuna, cuando el profesor Medina realizó un viaje a Europa, con él cultivó una amistad permanente e inclusive, nos señala el domicilio donde estuvo el despa- cho del maestro Medina. Narra cómo tuvo el apoyo académico del recordado maestro Medina y cómo obtuvo la dirección de la Revista de la Facultad de Derecho, de la que elevó la calidad que mantuvo durante más de 30 años. El maestro Flores García expone cómo se for- m6 una comisión para reformar leyes procesales federales y cómo se gestó la materia "teoría general del proceso", para concluir transcri- biendo el contenido de la misma, que se imparte en el 40. semestre de la licenciatura, pero que se continúa con materiales procesales dc Derecho civil, Derecho penal, dc Derecho laboral, de amparo y de prác- ticas forenses de Ias mismas materias.

Flavio Galván Rivera es un distinguido procesalista, doctorado re- cientemente y, amante de su especialización -aunque tiene varias-, redactó y publicó un libro sobre "Derecho procesal electoral". En la obra que se reseña reflexiona sobre el Derecho pro'cesal familiar, recor- dando que "el derecho es vida humana normativada y, por ende, es asimismo elemento vivo, que surge, evoluciona, se vuelve complejo, .se ramifica y finalmente, se reestructura para poder paradójicamente, permanecer igual, esto es, como vida humana normativada como media al servicio del hombre, cuyo objetivo esencial es garantizar la adecuada convivencia social, otorgando seguridad jurídica, buscando el bien común, la justicia y, en consecuencia, la paz social. Tales son en efec- to los fines del Derecho, académica y objetivamente estudiados: lástima que en la práctica, en la realidad social, no se cumplimenten y que. deploremos que la normatividad no sea acatada en su plenitud y con objetividad, que es imparcialidad. E1 autor se consagra a demostrar la existencia del Derecho procesal familiar y a exponer su autonomía. y su peculiar contenido. Nos advierte que la sustanciación y resol+ cibn de controversias familiares data de las reformas de 1973 al Códiga de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.. Investigador meticuloso analiza la iniciativa del entonces presidente de la República Luis Echeverría Alvare% así como los dictAmenes emi- tidos al respecto por las cámaras de senadores (cámara de origen) y cámara de diputados (cámara revisora).

En un segundo apartado realiza el análisis de la legislación vigente sobre Derecho procesal familiar. Así, se refiere a las controversias de, orden familiar, al juicio de interdicción, al juicio ordinario, al proce-

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dimiento de adopción, a la suplencia de consentimiento para contraer matrimonio, a la dispensa de edad para contraer matrimonio y enu- mera las principales características del Derecho procesal familiar, desa- rrollando el contenido del procedimiento, incluyendo la suplencia de la queja. En congruencia con su posición, se refiere a la tendencia de elaborar con autonomía un código de procedimientos familiares y al estudio, ya autónomo+ del Derecho familiar que se imparte en nuestra Facultad.

También de formación pluridisciplinaria, la doctora Elizondo Gas- perín contribuye al tributo de reconocimiento eterno al maestro Medi- iia Lima, mediante su ensayo sobre "El incumplimiento de las senten- cias, una violación a los derechos humanos". Tema de permanente actualidad, de sustancia de la democracia y de expresión de libertad es el de los derechos humanos, el de las prerrogativas de dignidad imprescindibles, cualquiera que sea su denominación, pues lo son las garantías individuales que desde 1857 consagran nuestras constitucio- nes políticas. Los derechos humanos ennoblecen al Estado cuando los postula y cuando les brinda eficacia, respetándolos o haciéndolos res- petar. Tenían razón los revolucionarios de 1789 cuando declararon que sólo el Estado que consagra los derechos del hombre y la división de poderes tiene Constitución. Esta es expresión del anhelo de democra- cia de los seres humanos, es el único régimen político que admite la conciencia universal. Al respecto escribe la doctora Elizondo que "el ejercicio de la autoridad siendo un acto rector del bienestar y del orden social, como tal debe estar investido en forma estricta de un principio de legalidad, es decir, apoyado en la ley, pero complemen- tariamente, quien ejerce la autoridad, debe poseer una formaci6n in- tegral que le permita entender su misión como una responsabilidad más allá de intereses personales, en busca de un valor supremo que es la justicia, en contrapeso, el subordinado a su vez debe entender y respetar la ley y por ende a su representante la autoridad; ambos in- tegrados a una cultura social" (p. 197).

Le asiste la razón a la autora cuando señala que es de interés públi- co e1 cumplimiento de las resoluciones emitidas por los jueces, quienes tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias, dictando para ello las medidas necesarias, pudiendo emplear los medios de apremio y recurriendo a la fuerza pública. La vincula- ción entre juez y fuerza pública despierta la inquietud de la autora, pues dicha vinculación es clave para la eficacia jurídica,' toda vez 4ue las resoluciones judiciales tienen la presunción de haber sido dictadas

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conforme a derecho. Sin la intervención de los funcionarios del poder ejecutivo no se lograría la ejecución de las sentencias, con lo que la función judicial quedaría sin trascendencia, negando con ello la im- partición de justicia. Establece, como corolario que "bien sabemos los abogados que todo instrumento jurídico es por sí mismo insuficiente. Es por ello, por lo que debemos convencernos que al final de cuentas, la verdadera garantía, la verdadera tutela de los derechos humanos, está finalmente en la conciencia de los pueblos, en la conciencia de los hombres, y en el actuar de todos y cada uno de nosotros" (p. 205).

Dos autores, Isidro M. González y Alberto Said, se encargaron de - escribir sobre una institución novedosa en nuestro medio jurídico: el Consejo de la Judicatura, a la que consideran "institución idónea para administrar la carrera judicial y garantizar la independencia de los juzgadores" (p. 517). Se trata de una institución de tiempo atrás exis- tente en Europa aunque con diversas denominaciones, cuya estructura y competencias permiten aliviar de las funciones estrictamente admi- nistrativas a los juqadores, para que éstos se consagren, de tiempo completo, precisamente, a sentenciar, a juzgar, a impartir justicia. En los términos del artículo 100 de nuestra Ley Fundamental, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este Consejo está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus fun- ciones, sus resoluciones, son definitivas e inatacable, salvo las que se refieran a la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justi- cia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva. Los consejos de la judicatura funcionan tanto en pleno como en comisiones. Mediante su funcionamiento los ministros del máximo tribunal de la federación se ocupa "tanto del amparo como de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, aunque no es ajena a las funciones administrativas, toda vez que el presidente de la Suprema Corte lo es también del Consejo de la Judicatura.

Los autores de este ensayo exponen los diversos componentes del Consejo de la Judicatura, al que consideran instrumento de equilibrio entre los clásicos poderes y desglosan las materias de que se ocupa el consejo. Después exponen los antecedentes europeos, analizan los casos de América Latina y después se consagran a exponer su adopción en México, reconociendo que la propuesta de su incorporación, desde

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1966, la hizo nuestro distinguido maestro Héctor Fix Zamudio, y con posterioridad, para concluir, analizan la integración y competencias del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Hablando en primera persona, quiero concluir esta reseña externan- d o evocaciones del maestro Ignacio Medina Lima. Al igual que muchos egresados de la Facultad, fui su alumno en Derecho procesal civil. Como manifiestan varios de los autores del libro que aquí se reseíia, también lo conocí como Ignacio Medina Junior, y tiempo después, a mi retorno de mis estudios doctorales en Francia, ya se identificaba como Ignacio Medina Lima; apellido este último que muchos de sus alumnos ignorábamos. El grupo del maestro Medina Lima era el pri- mero en llenarse, pues todos queríamos recibir sus lecciones por la convicción de que saber Derecho procesal es aspecto nodal de la for- mación de los juristas. El maestro Medina impartía sus clases con sen- cillez, sin elocuencia, pero con precisión, abundantes ejemplos y citas de autores prestigiados. Daba la materia con temas desmenuzados de manera muy accesible; su tono era paternal y su sencillez prohijaba que los alumnos se le acercaran para disipar dudas o para consultarle algunos aspectos de su incipiente inicio en la práctica del litigio. Des- pués de clase los alumnos lo seguían y acompañaban para continuar dialogando y a algunos los citaba en su Seminario de Derecho Proce- sal. Fue sobresaliente Jefe de la División de Posgrado y, andando el tiempo, asistí a su reconocimiento como profesor emérito de la Facul- tad. Al concluir su curso de Derecho procesal fue tanta la simpatía que despertó su enseñanza, que un alumno, en la última clase, le dijo que captando el sentimiento de todos sus alumnos le había compuesto un poema, al que dio lectura, para después entregárselo al gran e inol- vidable maestro Medina Junior, cuyos ojos se humedecieron por la emocihn y sólo dijo: -Gracias, muchas gracias. -No, maestro, las gra- cias se las damos quienes recibimos sus conocimientos y su ejemplo de universitario digno y perseverante. Afortunadamente como el alma sobrevive al aspecto material de los humanos, sus palabras, sus ideas perviven, son expresión y enriquecimiento de la cultura jurídica. Como nuestra raza, perviven y participan en la efectividad de nuestro lema: "Por mi Raza Hablará el Espíritu".

Dr. Francisco VENEGAS TREJO Director del Seminario de Derecho Constitucio- nal y de Amparo.

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