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Exoneración de procesos de selección: alcances, casuística y problemática. XVIII Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales del Sector Público 1

Dr. Juan Carlos Morón

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Exoneración de procesos de selección: alcances, casuística y

problemática.

XVIII Convención de Representantes de las

Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias

Legales del Sector Público

1

Observaciones Frecuentes

O Informes Técnicos – legales insuficientes o inexistentes.

O Invocación de normas que no son aplicables a la Entidad y/o que se

encuentren derogadas.

O Invocación de más de una causal de exoneración para un único supuesto.

O Adquisiciones retroactivas

O Adquisiciones y/o contrataciones que agotan el requerimiento sin mayor

justificación

O Inexistencia de relación entre lo autorizado para ser adquirido o contratado

y la necesidad a ser atendida por la entidad.

O Ausencia de programación de los procesos de selección exonerados en el

Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad.

O Evaluación de propuestas para contratar bienes, servicios y obras

previamente exoneradas.

O Ausencia de difusión de las adquisiciones y contrataciones exoneradas a

través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del

Estado (SEACE).

COMUNICADO Nº 011 -07 (PRE)

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Observaciones frecuentes

O Determinar valores referenciales sin estudio de mercado.

(con el adjudicatario)

O Carencia de sustento de la causal.(desabastecimiento,

emergencia, proveedor único, personalísimos)

O Suscribir contrato sin entrega previa de documentos

exigidos por la norma. (garantías, constancias de no estar

inhabilitado)

O Entender que la exoneración implica supresión de fases

previas o exceptuarse de formalidades para suscribir

contrato.

Informe Consolidado – Operativo de control a las

exoneraciones a procesos de selección (Periodo 2007-2008).

CGR

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Riesgos

O Se presente fraccionamiento de necesidades.

O Contrataciones dirigidas o instigadas por

proveedores.

O Empleo de exoneración para evitar una posible y

viable selección abierta

O Favorecimiento a proveedores.

O Sobrevaloración

O Afectación a la transparencia y libre competencia.

Guía de Auditoria de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - 2005

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Recurrencia

O 1,365 Desabastecimiento inminente.

O 586 Bienes que no admiten sustitutos

O 408 Situación de emergencia

O 375 Servicios personalísimos. (127 por

publicidad)

Informe Consolidado – Operativo de control a las exoneraciones a

procesos de selección (Periodo 2007-2008). CGR

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Exoneración de Procesos de Selección

Mecanismos intrasistémicos que,

atendiendo supuestos previstos en la ley,

facultan a contratar directamente bienes,

servicios y/u obras que necesita, sin seguir

el procedimiento que correspondiere en

función del monto o tipo de contrato.

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Características

1. Componentes indispensables de la regulación de las compras estatales.

2. Supuestos facticos calificados por el legislador (no por la administración).

3. Flexibiliza el proceso de selección aplicable y desplaza los principios de libre concurrencia y de igualdad de postores.

4. Exceptúa únicamente la fase de selección, manteniendo reglas anteriores (actos preparatorios) y posteriores (perfeccionamiento y ejecución contractual)

5. Prioriza el interés de obtener bienes, servicios u obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados

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Características Jurídicas

6. Excepcionalidad respecto a la reglas generales (interpretación restrictiva)

7. Uniformidad para toda la Administración Publica.

8. Fuente legal (principio de legalidad). Const. Art. 76 y STC Exp. Nº 0020-2003-AI (Bolsa de Productos)

9. Habilita discrecionalidad técnica a la Administración. (no arbitrariedad)

10. Decisión administrativa inimpugnable (Art. 53, Ley y 106.5, Regl)

11. Competencia personalísima (indelegable) del Titular (art. 5, Ley)

12. Revisión de oficio por la autoridad (nulidad de contrato derivado y responsabilidades) (Art. 56, Ley)

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Justificación

1. Inviabilidad de la competencia

abierta:

1.1. Bienes o servicios que no admitan

sustitutos.

1.2. Servicios personalísimos.

9

Justificación de las Causales

2. Inconveniencia de procedimiento de competencia abierta.

2.1. Desabastecimiento.

2.2. Contratación ínter administrativa.

2.3 Situación de emergencia.

2.4 Secreto Nacional

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Causales para exoneración

O Contratación entre Entidades del Estado

(contratación interadministrativa)

O Situación de emergencia.

O Situación de desabastecimiento.

O Secreto (SIN) secreto militar (FFAA) o de orden

interno (PNP).

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Causales para exoneración

O Bienes o servicios que no admitan sustitutos y

exista proveedor único.

O Servicios personalísimos.

O Servicios de publicidad.

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Contratación entre Entidades del Estado

Procede cuando una entidad pública desea

adquirir un bien, servicio u obra a otra entidad

pública

Fundamento: Presunción de ausencia de lucro y

aprovechamiento de capacidades instaladas.

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Condiciones exigibles al contratista

- Personería de derecho publico (no empresa regional, local o nacional ni personería societaria).

- No habitualidad de la entidad proveedora.

- No utilización de prerrogativas estatales (ej. inafectación tributaria, o privilegios de actividad).

- Prestación personalizada (No subcontratación, cesión de posición contractual o de derechos etc.).

- Que en razón de costos de oportunidad la contratación resulte más eficiente . (Aspectos como el precio, calidad, plazos, entre otros, según la naturaleza y características del objeto de la contratación)

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Contratación entre Entidades del Estado

Distorsiones

1. Aprovechamiento de bienes y recursos públicos

para actividades distintas a los objetos de las

entidades.

2. Aprovechamiento de atribuciones estatales para

cumplimiento de prestaciones.

3. Subcontratación indebida de particulares.

(elusión de concursos).

4. Competencia activa del Estado en actividades

de mercado (subsidiaridad).

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¿esta prohibida de postular una entidad del Estado?

O La normativa vigente de contrataciones del

Estado no establece restricción alguna que

impida la participación de Entidades del Estado

en los procesos de selección o que limite que

celebren contratos con otras Entidades del

Estado.

OPINIÓN Nº 023-2012/DTN

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Condiciones exigibles a la prestación

(en relación con el promedio del mercado)

- Precio ventajoso en relación con el mercado.

- Costo/oportunidad de la prestación sea eficiente.

- Prestación técnicamente idónea y viable

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Figuras afines

O Actividad por encargo.

O Convenios de colaboración. Art. 3, numeral 3.3

literal r) “Los convenios de cooperación, gestión u

otros de naturaleza análoga, suscritos entre

Entidades, o entre éstas y organismos

internacionales, siempre que se brinden los

bienes, servicios u obras propios de la función que

por ley les corresponde, y además no se persigan

fines de lucro.” 18

Contrataciones con carácter de secreto, secreto militar, u orden interno

Concepto:

Contrataciones directas autorizadas a las Fuerzas

Armadas, PNP, y SIN para obtener bienes, servicios

y obras definidos normativamente por revelar;

i) Cuadros de organización del personal;

ii) Naturaleza, ubicación, cantidad y

operatividad del material bélico e

infraestructura militar o policial

disponible

iii) Ubicación y distribución de fuerzas o

dependencias estratégicas 19

Condiciones

O Entidades habilitadas legalmente:

O PNP (orden interno),

O FFAA (secreto militar y

O SIN (secreto).

O Opinión previa de la CGR y deber de

informar posteriormente al Congreso.

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Objetos contractuales (D.S N° 052-2001-PCM + D.S. Nº 205-2012-EF

O Objetos incluidos O Bases e instalaciones militares,

policiales y contrasubversivas

O Puestos de vigilancia de fronteras,

O Armamento y sistemas de armas

terrestres, navales, aéreas,

antiaéreas y de defensa aérea, y

repuestos, accesorios y

municiones;

O Vehículos de combate, apoyo de

combate y de comando

(multipropósito, porta-tropas o

similares), incluyendo los destina-

dos al orden interno, con sus

correspondientes accesorios,

O Objetos excluidos: Aquellos de carácter administrativo y

operativo para su funcionamiento

ordinario (ej. vehículos, medicinas,

útiles de escritorio, alimentos, prendas

de vestir y material textil para

confección de uniformes, equipos y

materiales de lavandería; cualquier

otro bien o servicio cuyo uso no se

encuentre restringido a la FFAA y

PNP o que, por su naturaleza, no sea

de uso exclusivo.

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Objeto contractual (Secreto)

D.Leg. 1141.- Fortalecimiento SINA y DINA

Articulo 31.- Contrataciones que se efectúan con

cargo a recursos especiales.-

Las contrataciones que se efectúan con cargo a

los recursos especiales a que se refiere el articulo

anterior para actividades de inteligencia, que de

hacerse en forma publica, pondrían en peligro la

seguridad nacional, las fuentes de información o la

integridad del personal de los componentes del

SINA, tienen la clasificación de secreto y se rigen

por la normativa de la materia. 22

Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas DECRETO LEGISLATIVO Nº 1128

Artículo 1°.- Definición y competencias

Créase la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como

organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada

de planificar, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del

Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes,

servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y

extranjero.

Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional,

económica, y administrativa. Constituye pliego presupuestal.

Artículo 2°.- Objetivo

La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene por objetivo

central lograr una eficiente y transparente contratación de bienes,

servicios, obras y consultorías, que fortalezcan el planeamiento

estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones

del Sector Defensa, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado

o la normativa que resulte aplicable, para el cabal cumplimiento de la

misión constitucional de las Fuerzas Armadas.

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Bienes y servicios que no admiten sustitutos

O Las entidades están autorizadas a contratar

directamente para adquirir bienes o servicios (no

obras) que no admitan sustitutos y sean provistos

por un proveedor único en el mercado nacional.

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Condiciones

1. Proveedor único: protección de patente o marca, bienes únicos (ej. Inmueble particular), repuestos genuinos, mantenimiento de equipos de marca.

¿Proveedor único industrial o comercial?

2. Proveedor único en el mercado nacional (estudio de mercado relevante)

¿Mercado nacional, regional, local o internacional?

¿Carácter único permanente o coyuntural?

3. Necesidad específica objetiva del bien o servicio, con exclusión de otro (no simple preferencia o gusto)

4. Necesidad no puede ser satisfecha con otros bienes o servicios (bienes o servicios sustitutivos).

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Contratación del universo de proveedores

O Procederá la causal de exoneración de proveedor

único que no admite sustitutos en los casos que la

Entidad desee contratar con el universo de

proveedores existentes en el mercado

considerándolos como un todo unitario, ya que la

utilización de servicios distintos podría no resultar

suficiente para satisfacer su necesidad

OPINIÓN Nº 081-2009/DTN

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¿proveedor único o estandarización?

Cuando se advierte la necesidad de adquirir

o contratar un bien o servicio de marca o

tipo particular, deberá utilizarse el proceso

de estandarización. OPINIÓN Nº 102-

2011/DTN

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Servicios de Publicidad

Artículo 131°.- Proveedor único de

bienes o servicios que no admiten

sustitutos

(…)

Adicionalmente, se encuentran incluidos en

esta causal los servicios de publicidad que

prestan al Estado los medios de

comunicación televisiva, radial, escrita o

cualquier otro medio de comunicación.

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Características

O La causal se configura por el solo hecho que la

Entidad haya determinado que el servicio que

requiere contratar califica como un servicio de

publicidad estatal, siendo irrelevante si del estudio de

las posibilidades que ofrece el mercado se desprende

la existencia de más de un proveedor en posibilidad

de brindarle el servicio. OPINIÓN Nº 103-2012/DTN

O La contratación directa de los servicios de publicidad

en virtud de la exoneración solo puede realizarse con

medios de comunicación, con la finalidad de difundir

un contenido determinado al público objetivo de la

publicidad. (No agencias de publicidad) OPINIÓN Nº

103-2012/DTN

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Características O Debe cumplirse con las exigencias de la Ley Nº 28874, Ley que

Regula la Publicidad Estatal para autorizar la realización de

publicidad estatal:

a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y

atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que

deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en

los programas sectoriales.

b) Descripción y justificación de las campañas institucionales y

comerciales que se pretendan llevar a cabo.

c) Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de

difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que

se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio

informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse

técnicamente la razón por la que una determinada entidad o

dependencia eligió a determinados medios de manera preferente,

para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente

a empresas periodísticas determinadas.

d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones

comprendidas en las campañas.

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Servicios Personalismos

O Fundamento: presunción de inviabilidad

de competición.

O Hay pluralidad de ofertas posibles: No es

proveedor único. Estudio de mercado

debe comparar con potenciales

proveedores).

O Exclusivo para personas naturales.

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Condiciones

O Referidas al objeto contractual requerido

(servicio)

O Referidas al prestador del servicio.

O Referidas al análisis de la administración.

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Condiciones referidas al objeto contractual

O Que la entidad requiera prestación de servicios.

O Que se trate de un servicio especializado.

O Que el servicio sea de índole profesional, artística, científico, tecnológico.

O Que la entidad afronte un problema complejo

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Condiciones referidas al proveedor

O Postor con habilitación necesaria.

O Contar con especialidad en el servicio requerido.

O Calificación evidenciada con destreza, habilidad,

experiencia anterior o conocimiento expertos.

O Reconocimiento notorio de la especialidad.

O Especialidad adecuada con problema a afrontar.

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Condición referidas al análisis

O Análisis objetivo de la inviabilidad de la

competencia. Demostrabilidad/auditable (no

mera confianza)

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Limitación

O Improcedencia de subcontratar servicios.

O Improcedencia para contratar personas

jurídicas.

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PROCEDIMIENTO EXONERATORIO

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Naturaleza Jurídica

O Procedimiento administrativo interno.

O Genera una autorización valida.

O Sirve de medio de control para la

decisión.

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Etapas

O Etapa preparatoria

O Etapa autoritativa.

O Etapa de transmisión

O Contratación directa

O Control administrativo posterior

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Etapa Preparatoria

O Inclusión previa en el Plan Anual de Contrataciones del ejercicio.

O Estudio de mercado (determinación de existencia de causal en proveedor único, servicios personalísimos)

O Determinación del valor referencial.

O Preparación de bases administrativas.

O Aprobación del expediente de contratación

Ver Comunicado No. 004-2013-OSCE/PRE de May. 2013.

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Etapa autoritativa

O Sustentación técnico y jurídico favorable (uno o

mas informes)

- Aspecto técnico (justificación de la necesidad,

aprobación en el plan, estudio de mercado

necesidad de la exoneración, etc).

- Aspectos legal (calificación legal de los hechos y

adecuación a condiciones para la procedencia de

la causal)

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Etapa autoritativa

O Competencia indelegable: Aprobación calificada por Titular del Entidad:

O Empresa del Estado: Acuerdo de Directorio.

O Gobierno Regional: Acuerdo Consejo Regional.

O Gobierno Municipal: Acuerdo Consejo Municipal.

O Ministerio y OPD: Titular de la Entidad (aunque tenga consejo directivo) OPINIÓN Nº 045-2009/DTN

O Unidad Ejecutora/Programa con autonomía administrativa (Entidad): su titular (Opinión 005-2013/DTN)

O Contenido indispensable (acogimiento expreso a alguna causal, autorización para la compra directa, determinación del objeto de la adquisición, valor referencial, fuente de financiamiento, plazo de la exoneración, dependencia encargada de adquisición, identificar al contratista)

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Etapa autoritativa

O Decisión irrecurrible administrativamente.

(son recurribles actos posteriores a la

declaración. Ej.. Invitaciones,

adjudicaciones de buena pro).

O Prohibición de regularización de

exoneraciones.

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Fase de Transmisión Publicación a través del SEACE dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la emisión o

adopción de las resoluciones o acuerdos

a) Datos de documento que aprueba el expediente de contratación.

b) Enlace al PAC.

c) Datos Generales de la exoneración como son: causal de exoneración, año, número de la

exoneración, modalidad de ejecución contractual, sistema de contratación, descripción del

objeto, catálogo y fuente de financiamiento.

d) Código presupuestal.

e) Monto autorizado.

g) Archivo del instrumento de aprobación de la exoneración en las extensiones que se

indican en el sistema.

h) Archivo de los documentos que contiene el sustento técnico – legal en las extensiones

que se indican en el sistema.

i) Bases.

j) Registro del órgano encargado de las contrataciones u órgano designado para el efecto.

k) Registro del postor invitado.

l) Registro de la adjudicación: se deberá adjuntar el acta de adjudicación y registrar los

datos del postor adjudicado.

O DIRECTIVA Nº 007-2012-OSCE/CD DISPOSICIONES APLICABLES AL REGISTRO DE

INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE)

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Contratación directa

O Acción adquisitiva directa inmediata.

O Obtención de cotización concordante a bases.

(invitación a un solo proveedor)

O Evaluación de oferta. (confirmar conformidad con las

Bases)

O Perfeccionamiento: Cumplir con acreditar garantías, no

estar inhabilitado, etc.). Entidad debe verificar que

proveedor no este inhabilitado (Ej. Opinión 049-

2009/DTN,

O Suscripción de documento contractual. (contenido

como si no hubiese habido exoneración).

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Control posterior

O Balance anual de exoneraciones.

O Monitoreo externo de OSCE.

O Control concurrente (Veedurías según Directiva N° 002-2009-CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI”).

O Control externo de CGR (Exámenes Especiales)

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Control Posterior: Nulidad del contrato

derivado de exoneración

Art. 56.- Nulidad de los actos derivados de los

procesos de contratación.-

Después de celebrados los contratos, la Entidad

puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes

casos:

d) Cuando no se haya cumplido con las

condiciones y/o requisitos establecidos en la

normativa a fin de la configuración de alguna de las

causales de exoneración.

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Responsabilidad Administrativa Funcional

DECRETO SUPREMO N° 023-2011-PCM

Artículo 6°.- Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que

integran el marco legal aplicable a las entidades y disposiciones internas

relacionadas a la actuación funcional

Los funcionarios o servidores públicos incurren en responsabilidad

administrativa funcional por la comisión de infracciones graves o muy

graves, relacionadas al incumplimiento de las disposiciones que

integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de

sus actividades, así como de las disposiciones internas vinculadas a su

actuación funcional, específicamente por:

h) Incumplir las disposiciones que regulan las causales y

procedimientos para la exoneración de los procesos de selección

para la contratación de bienes, servicios y obras, en aquellos

casos que dicho incumplimiento genere perjuicio al Estado. Esta

infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico

o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción

es muy grave.

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Estructura del tipo

O Incumplir las disposiciones que regulan

las causales

O Incumplir las disposiciones que regulan

procedimientos para la exoneración

O Genere perjuicio al Estado: perjuicio

funcional, perjuicio potencial, real,

perjuicio económico.

O Figura agravada: perjuicio económico o

grave afectación al servicio público

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Dudas

O A quienes comprende?

O Se incurre por acción o por omisión?

O Cuando se consuma? Con el

incumplimiento o con el perjuicio?

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Sanción por Responsabilidad Administrativa Funcional

Artículo 15°.- Escala de sanciones

Los funcionarios y servidores públicos que incurran

en responsabilidad administrativa funcional serán

sancionados de acuerdo a la siguiente escala:

a) La infracción grave será sancionada con

suspensión temporal en el ejercicio de las

funciones, no menor de treinta (30) días calendario

y hasta trescientos sesenta (360) días calendario o

inhabilitación para el ejercicio de la función pública,

no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años. 51

Responsabilidad del Titular y funcionarios

O Art. 135.-

El cumplimiento de los requisitos previstos para las

exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento,

es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los

funcionarios que intervengan en la decisión y

ejecución.

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Muchas gracias,

Juan Carlos Morón Urbina [email protected]

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