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Dr. Julio Raggio Villanueva Abril 2018

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Dr. Julio Raggio Villanueva

Abril 2018

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• ¿Qué es Asistencia Técnica?

• La AT en las normas del Impuesto a la Renta y su reglamento.

• Posición de SUNAT frente a la AT.

• Criterios Jurisprudenciales recientes.

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• Es un servicio intangible.

• Consiste en:

• La realización de una actividad técnica,

• De conocimientos especializados,

• Vinculada a la actividad económica de quien la recibe,

• Que se cede o suministra a un cliente respecto de labores que, en principio, no tienen fin.

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• Se diferencia entonces de los servicios con término y de resultado.

• Para la prestación del servicio es posible que haya utilización y transferencia de bienes, pero el servicio sigue siendo lo determinante.

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• Art. 9°, inciso j): Son rentas de fuente peruana la obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país.

Domiciliado a domiciliado =

servicio gravado sin condiciones

NO Domiciliado a domiciliado =

gravado si es usado económicamente

en Perú.

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• Art. 4-A°, inciso c): La AT se utiliza económicamente en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:

Sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines, de personas domiciliadas en el país, con prescindencia que tales personas

generen ingresos gravados o no

1

Un contribuyente perceptor de rentas de 3ra categoría considera como gasto o costo el pago de la AT y cumple con el principio de causalidad.

2

Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.

3

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• Art. 4-A°, inciso c) “… todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.”

• También comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados.

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• Norma reglamentaria:

• Reduce el alcance de la AT.

• Requiere de proporcionar y también transmitir conocimientos especializados en favor de un tercero.

• Conocimientos no patentables, que no pueden ser registrados en propiedad

Exclusivos o no

Causales y necesarios

CONTRATO DE NATURALEZA FINITO

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• NO ES AT:

Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.• Renta de 4ta // 5ta y no AT.

Los servicios de marketing y publicidad.• Aplicación de conocimientos “hacia afuera” a los clientes, pero no

transmisión.

La supervisión de importaciones.• Servicio de resultado sin transmisión de conocimientos.

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• NO ES AT:

Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares.

Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los artículos 27° de la Ley y 16° del reglamento.

REGALÍAS

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• En cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:

1) Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.

¿Qué comprende cada uno?

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• En cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:

2) Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.

¿Qué comprende cada uno?

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• En cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:

3) Asesoría y consultoría financiera: asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.

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• Reglas especiales:

La renta neta porconcepto de asistenciatécnica, de conformidadcon lo establecido por elinciso d) del Artículo 76de la Ley, no incluye losgastos asumidos por elcontratante domiciliadopor concepto de pasajesfuera y dentro del país yde viáticos en el país.

En caso concurran conjuntamente con laAT, otras prestaciones de diferentenaturaleza, los importes relativos a cadauna de ellas deberán discriminarse a fin deotorgar el tratamiento que corresponda acada operación individualizada. Sinembargo, si por la naturaleza de laoperación no pudiera efectuarse estadiscriminación, se otorgará el tratamientoque corresponde a la parte esencial ypredominante de la transacción.

Pasajes y viáticos Actividades diversas

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INFORME 021-2005-SUNAT

A fin de determinar si nos encontramos ante un servicio que califique como "asistencia técnica" cuya retribución constituye renta de fuente peruana, será necesario que se configuren sus elementos constitutivos, los cuales, de acuerdo a la norma, se pueden particularizar en los siguientes:

• a) Que sea Asistencia Técnica:• Servicio Independiente, transmisión de conocimientos, que sean necesario.

• El adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados.

• Servicios de ingeniería; investigación y desarrollo de proyectos; así como de asesoría y consultoría financiera.

• b) Que los servicios de Asistencia Técnica se utilicen económicamente en el país.

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INFORME 021-2005-SUNAT

En consecuencia, el servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior un documento en el cual se consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que será objeto de una operación de comercio internacional, no constituye un servicio de asistencia técnica.

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INFORME 021-2005-SUNAT

en la medida que el servicio prestado por un no domiciliado consistente en la realización de pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales (lo cual se efectúa íntegramente en el exterior), implique que se efectúen pruebas y ensayos, incluyendo el control de calidad; el indicado servicio configuraría uno de asistencia técnica, pues el mismo constituiría un "servicio de ingeniería" en los términos descritos por el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del IR.

Si NO se usa económicamente en el Perú no es actividad

Gravada

Si se usa económicamente en el Perú es renta de fuente

peruana y si está gravada con IRTA

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INFORME 014-2005-SUNAT

La realización de actividades en el exterior con el objeto de ubicar en él compradores para los productos de empresas domiciliadas en el país no califica como un servicio de asistencia técnica, por lo que las comisiones pagadas a sujetos no domiciliados por concepto de dicho servicio no constituyen rentas de fuente peruana.

Si NO se usa económicamente en el Perú no es actividad gravada con el IRTA

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OFICIO N° 540-2007-SUNAT

Los servicios de asistencia técnica no sólo son los de ingeniería; investigación y desarrollo de proyectos; y, asesoría y consultoría financiera; sino además, todos aquellos respecto de los cuales se configuren los elementos constitutivos dispuestos en el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Como puede apreciarse, la frase "en cualquier caso" contenida en el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta implica que se considerarán como "asistencia técnica" los servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, así como de asesoría y consultoría financiera; independientemente que se configuren o no los elementos detallados en dicho inciso.

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INFORME 168-2008/SUNAT

Conforme a la definición contenida en el inciso c) del artículo 4º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, un servicio se considerará como asistencia técnica cuando, además de cumplir con las otras características señaladas por la norma, transmita conocimientos especializados no patentables esenciales para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario de la cual se originan los ingresos del contribuyente.

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INFORME 168-2008/SUNAT

A efecto que un servicio califique como asistencia técnica, el servicio prestado debe tener tal grado de conexión con el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario, que resulte siendo indispensable para el desarrollo de dicho proceso. Es decir, sin la prestación de dicho servicio el usuario no se encontraría en la posibilidad de desarrollar su actividad, factor que resulta esencial para considerar el servicio como de asistencia técnica.

CAUSALIDAD – ART 37°

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RTF 08173-8-2015: IRTA

• SERVICIO INDEPENDIENTE: Obligación de hacer por parte del prestador del servicio y no comprende servicios que se ejecutan al amparo de un contrato de trabajo con relación de dependencia.

• TRANSMITIR CONOCIMIENTOS: No se trata de cualquier conocimiento sino uno de carácter relevante que justifica su transmisión, no agotándose en la entrega de un producto o de un resultado.

• CONOCIMIENTOS NECESARIOS: El servicio debe tener tal grado de conexión con la actividad de la empresa que sea indispensable, por lo que, sin ellos el usuario no se encontraría en la posibilidad de realizar su actividad y generar sus ingresos.

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RTF 08173-8-2015: IRTA

• Se debe diferenciar aquellos servicios que son sustanciales para realizar la actividad gravada, de aquellos considerados como accesorios a los procesos de producción, comercialización y prestación de servicios del usuario (a sus clientes), tales como los servicios de marketing y publicidad.

• Exposición de motivos del DS 134-2004-EF: “Si el servicio es prescindible, no hay asistencia técnica”.

• El concepto de necesario va más allá de la simple “causalidad”, siendo consustancial y esencial para generar ingresos.

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RTF 03317-8-2017: IRTA

• Un Estudio de Factibilidad es o no Asistencia Técnica.

• SUNAT: no lo es porque no contiene una valorización económica del proyecto. Por tanto, 30% como servicio general.

• Contribuyente: Hay muchos tipos de estudios de factibilidad, de ingeniería, económicos, legales, y ninguna norma exige que haya un componente económico.

• NO se cuestionó el contrato, ni la base imponible.

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RTF 03317-8-2017: IRTA

• Que en el inciso c) del Artículo 4-A° del Reglamento de la LIR se observa una definición genérica y, además, se incorpora una relación de actividades que se consideran Asistencia Técnica per se.

• Así el sexto párrafo prescribe que, en cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios: 1) Servicios de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de maquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.

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RTF 03317-8-2017: IRTA

• Ni en la Ley del IRTA ni en su reglamento se define que es un estudio de factibilidad, por lo que se requiere comprenderlo en su sentido común.

• Por tal motivo, no es correcta la definición de la Sunat que exige que un estudio de factibilidad tenga necesariamente un componente económico.

• Si el servicio prestado por la empresa no domiciliada, utilizado económicamnteen el Perú, es un estudio de factibilidad, entonces no resulta de aplicación la definición genérica de AT, sino que resulta de aplicación la definición específica contenida en los servicios listados.

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RTF 02408-1-2017: IRTA – NO ES ASISTENCIA TECNICA

• Que teniendo en cuenta que la recurrente cultiva hortalizas y legumbres, y elabora productos alimenticios, además, realiza exportaciones, se concluye que los servicios comprendidos en el Contrato de Agencia Comercial no constituyen AT dado que no corresponden a una transmisión de conocimientos especializados no patentables al usuario.

• Se trata de actividades en el exterior con el fin de ubicar en él, compradores para los productos de la exportadora, promocionar los productos de ésta, desarrollar negocios encomendados por aquella, realizar cobranzas, etc., lo que no implica la transmisión de métodos para la obtención de la información y poder replicarla por su cuenta. Solo se trata del traslado del resultado de su actividad.

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RTF 00859-2-2017: IRTA – NO ES ASISTENCIA TECNICA PERO…

• Que la recurrente contrató los servicios de una no domiciliada para que le preste servicios como consultor empresarial, financiero, técnico y comercial.

• Que la recurrente pagó por los servicios prestados de lo cual existen las constancias de transferencia del Interbank.

• Que la recurrente contabilizó los pagos y presentó el PDT 617, declarando y pagando los tributos que se determinaron.

• Que, posteriormente, rectificó los PDT 617, declarando cero, y solicitando la devolución de los tributos pagados indebidamente, porque considera que no hay Asistencia Técnica.

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RTF 00859-2-2017: IRTA – NO ES ASISTENCIA TECNICA PERO…

• Que a consecuencia de lo expuesto, queda acreditado que la empresa no domiciliada si prestó servicios a la recurrente.

• Que no se verifica que en la prestación de servicios haya transmisión de conocimientos especializados no patentables que fueren esenciales o indispensables para la recurrente en el desarrollo de su actividad generadora de renta y el simple hecho que haya consultoría financiera ella no determina que estemos ante AT.

• Por tanto al haber servicios prestados por un no domiciliado, entonces corresponde aplicar la tasa del 30%

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RTF 00859-2-2017: IRTA – NO ES ASISTENCIA TECNICA PERO…

Hubo contrato

No se resolvió el contrato

Hubo pago

Se contabilizó

No se demostró el no servicio

No es Asistencia

Técnica

30%

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RTF 02226-3-2017: IGV – ASISTENCIA TÉCNICA Y EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

• Los servicios que se consideraban como exportables eran los que aparecían en el Apéndice V de la Ley del IGV.

• La AT no estaba comprendida entre ellos, motivo por el cual no se puede afirmar que se trata de operaciones no gravadas.

• Además, para ser exportación de servicios se requería cumplir los 4 requisitos del Art. 9 del Reglamento.

• Tampoco se ha acreditado que toda la operación se realizó en el extranjero, motivo por el cual la operación si debía gravarse con el IGV.

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RTF 02226-3-2017: IGV – ACTUALIZACIÓN

• Ley N° 30641 de septiembre del año 2017.

• Se eliminó el Apéndice V de la Ley del IGV.

• Todos los servicios pueden ser exportados.

• Cumplir 4 condiciones del quinto párrafo del Artículo 33°.

• Inscribirse en el Registro de Exportadores a cargo de la SUNAT.

Desde el Perú hacia el exterior

Onerosidad

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