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Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI Sistema Tributario Argentino

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Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI

Sistema Tributario Argentino

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Rentas

Patrimonio

Consumo

Capacidad contributiva

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Nación

Provincias

Municipios

Poder de imposición

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Unipersonal Sociedades: Sociedad de Hecho Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad

Limitada Entidad sin fines de lucro. Otras sociedades.

Formas de organización

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Monotributo + Ingresos Brutos

Impuesto a las ganancias + Ingresos Brutos + IVA + Autónomos

Organización tributaria de la persona física

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Servicios hasta $ 200.000. Venta de bienes hasta $ 300.000. Sujetos:Ps. Físicas, Suc. Indivisas y

Sociedades de hecho.(Hasta 3 socios). Limitaciones en la deducibilidad en

ganancias. Tasa diferencial imp. débito y crédito Condonación 1 cuota año por débito

automático.

Régimen simplificado

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CATEG.

INGRESOS MAGNITUDES FÍSICASALQUILERE

S CUOTA APORTE

TOTAL

BRUTOS SUPERFICIE ENERGÍA DEVENGAD

OSMENSUA

LAUTÓNOMOS/OBRA SOCIAL

  AFECTADA ELÉCTRICA      

    ANUAL      

         

B Hasta $ 24.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 KW

Hasta $ 9.000

$ 39 $ 257 $ 296

C Hasta $ 36.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

Hasta $ 9.000

$ 75 $ 257 $ 332

D Hasta $ 48.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

Hasta $ 18.000

$ 128 $ 257 $ 375

E Hasta $72.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

Hasta $ 18.000

$ 210 $ 257 $ 467

F Hasta $ 96.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

Hasta $ 27.000

$ 400 $ 257 $ 657

G Hasta $ 120.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

Hasta $ 27.000

$ 550 $ 257 $ 807

H Hasta $ 144.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 36.000

$ 700 $ 257 $ 957

I Hasta $ 200.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 45.000

$ 1.600 $ 257 $ 1.857

Locaciones y/o prestaciones de servicio

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CATEGORÍA

INGRESOS MAGNITUDES FÍSICAS PRECIOALQUILER

ES

CANTIDAD MÍNIMA

DE EMPLEAD

OS

CUOTA APORTE

TOTAL

BRUTOSSUPERFIC

IE ENERGÍA UNITARIODEVENGA

DOS MENSUAL

AUTÓNOMOS/OBRA

SOCIAL

 AFECTAD

AELÉCTRIC

A        

           

           

B Hasta $ 24.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 KW

$ 2.500 Hasta $ 9.000

  $ 39 $ 257 $ 296

C Hasta $ 36.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

$ 2.500 Hasta $ 9.000

  $ 75 $ 257 $ 332

D Hasta $ 48.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

$ 2.500 Hasta $ 18.000

  $ 118 $ 257 $ 375

E Hasta $ 72.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

$ 2.500 Hasta $ 18.000

  $ 194 $ 257 $ 451

F Hasta $ 96.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

$ 2.500 Hasta $ 27.000

  $ 310 $ 257 $ 567

G Hasta $ 120.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

$ 2.500 Hasta $ 27.000

  $ 405 $ 257 $ 662

H Hasta $ 144.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

$ 2.500 Hasta $ 36.000

  $ 505 $ 257 $ 762

I Hasta $ 200.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

$ 2.500 Hasta $ 45.000

  $ 1.240 $ 257 $ 1.497

J Hasta $ 235.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

$ 2.500 Hasta $ 45.000

1 $ 2.000 $ 257 $ 2.257

K Hasta $ 270.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

$ 2.500 Hasta $ 45.000

2 $ 2.350 $ 257 $ 2.607

L Hasta $ 300.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

$ 2.500 Hasta $ 45.000

3 $ 2.700 $ 257 $ 2.957

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a) Que el citado organismo los excluya de oficio del Monotributo, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión.

b) Aplicación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Sanciones por no conservar

documentación relativa a las compras y gastos

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a) Los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses, superen la última categoría.

b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría.

c) venta de cosas muebles, cuyo valor unitario supere los $ 2.500 d) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades

de explotación. No impedirá la categorización en el Régimen Simplificado -entre otras- la obtención de ingresos en relación de dependencia, etc.

e) Adquieran bienes o realicen gastos por un valor incompatible con los ingresos declarados.

f) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.

g) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, realizados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios del ingreso bruto máximo fijado para la última categoría que corresponda.

Causales de exclusión

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a) Imposibilidad de nueva opción al Régimen Simplificado hasta después de transcurridos 3 años calendarios al de efectuada la renuncia.

b) Quedarán comprendidos en los regímenes generales de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y a la seguridad social.

c) Deberán categorizarse obligatoriamente como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado

Renuncia y/o exclusión del régimen

simplificado

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Impuesto al Consumo Tasa 21% Otras tasas (10.5% - 27%) Transferencias de bienes muebles Importaciones de bienes Importaciones de servicios Prestaciones y locaciones Ventas a consumidor final falta de

oposición de intereses Exportación de Servicios: Caso

especial

IVA

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Impuesto al consumo. Se aplica en términos generales sobre los

ingresos de una entidad. Tasa promedio dependiendo de la

jurisdicción 3%. Impuesto Provincial (Recaudado por

Rentas de cada Provincia). CABA: para pequeños contribuyentes

régimen simplificado. BUENOS AIRES: para pequeños

contribuyentes ARBANET.

Ingresos Brutos

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Cuando se compra y vende en más de una jurisdicción

Criterio de distribución de la base imponible Actividad en más de una jurisdicción Régimen general o regimenes especiales Multiplicidad de fiscos con derecho a

realizar inspecciones

Ingresos brutos – Convenio multilateral

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Impuesto selectivo al consumo. Bienes suntuarios. Perfumes. Alcohol. Bebidas alcohólicas. Cigarrillos. Etc.

Impuestos internos

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Tasa progresiva desde el 9 al 35%. Se aplica sobre la utilidad medida en

los términos del impuesto. Criterio del devengado. Criterio de lo percibido. La importancia del consumido y de la

valuación de Patrimonial.

Impuesto a las ganancias – Persona física

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Tasa proporcional del 35%. Criterio de lo devengado. Valuación según LIG. Incobrables. Venta y reemplazo. Devengado exigible. Honorarios Directores. Disposición de fondos a favor de 3°. Salidas no documentadas.

Impuesto a las ganancias - Sociedades

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Concientización temprana de la incidencia del impuesto.

Planificación de medidas tendientes a reducir dicha incidencia.

Contar con la información un tiempo prudencial antes del cierre, lo cual otorga un plazo lógico para tomar acciones concretas.

Grandes ventajas en el sector agroganadero.

Ventajas del Tax – Planning periódico

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Impuesto sobre los Activos o ganancias potenciales.

Complementario a ganancias. Empresas de reducida utilidad o

deficitarias. Tasa 1%.

Ganancia mínima presunta

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Impuesto sobre el uso de las cuentas bancarias.

Tasa 1.2%. El 17% puede utilizarse como pago a cuenta

de ganancias o Ganancia Mínima Presunta (saldo de impuesto o anticipos).

Impuestos sobre los débitos y créditos bancarios

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0.5 a 1.25 % sobre activos personales de personas físicas o sucesiones indivisas de sujetos domiciliados en el país, las tasas cambian para sujetos del ext. En ciertos casos.

0.5 sobre patrimonio neto sociedades o sobre bienes de los fideicomisos, responsables sustitutos.

Bienes personales

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Impuesto sobre contratos e instrumentos que consagren la voluntad de dos o más partes y tengan efectos económicos

Vigente en todas las provincias

Sellos

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Tasa de Seguridad e Higiene.

Tasa de Conservación de la Red Vial Municipal.

Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

Tasa de Verificación de Pesas y Medidas.

Tasa de Publicidad y Propaganda.

Tasas municipales

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RG 100: CAI. Vencimiento. Autoimpresores. RG 1415: Normas de Facturación RG 1361: Duplicado y registración

electrónica. RG 1575: NUEVOS CONTRIBUYENTES FACT.

“M”, “A” Y “A” CON CBU. RG 2485/2511: Factura Electrónica

Normas de facturación

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Modalidades de pago admitidas. Consecuencias de la inobservancia. Constancias en recibos de medios de

pago. Depósitos bancarios en cuenta del

proveedor. Problemática en impuestos sobre débitos y créditos bancarios.

Ley Antievasión

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Intereses resarcitorios o punitorios. Multas formales por falta de presentación

DDJJ. Multas formales agravadas por falta de

presentación Reg. De info. o cumplimiento de requerimientos.

Multa por omisión culposa del impuesto de 50% a 2 veces el impuesto evadido.

Multa por defraudación de 2 a 10 veces el impuesto evadido.

Multas previsionales.

Sanciones impositivas

administrativas

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Infracciones al régimen de facturación. Agente encubierto – situaciones en que no procede. Inspectores instigan al contribuyente a la no emisión de

factura. Inspectores no van hasta la puerta de salida del local,

previo al labrado del acta en la caja del contribuyente. Cuando no existen antecedentes en contra del

contribuyente. El contribuyente emite el Ticket simultáneamente al

labrado del acta, aduciendo no llegar a tiempo con la entrega del mismo, (la infracción es la no emisión ni entrega del ticket o factura).

Cuando el ticket se emitió pero se entregó en una mesa equivocada.

Clausura

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Ante la existencia de presentaciones de declaraciones juradas u omisiones a efectos de perjudicar al fisco en forma dolosa.

Parámetro objetivo de punibilidad $ 400.000 por período y por impuesto

Posibilidad de prisión si se exceden los $ 4.000.000.

Ley penal tributaria

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Cada vez que se deposita en un mismo banco más de $ 10.000, dicha entidad informara a la AFIP.

Lo mismo ocurre con los agentes de bolsa. Algo similar ocurre con las cuentas abiertas en

PBA con rentas Las entidades emisoras de Tarjeta de Crédito o

Débito deben informar las operaciones de los comercios, empresas u otros usuarios efectuados en la provincia de Buenos Aires.

Los pagos de expensas son informados a AFIP Los pagos de colegios privados cuando superan

los $ 2.000

Otras cuestiones a tomar en cuenta

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