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Sustracción internacional Caso Arias Uriburu- Shaban. Gabriela Arias Uriburu, ciudadana argentina, contrae nupcias en Centroamérica con Imad Shaban, oriundo de Jordania y nacionalizado guatemalteco. Atendiendo al caso de sustracción parental en 10/12/97 por parte de su padre, varias fueron las actuaciones alrededor de Karim, Zahira y Sharif, nacidos en Guatemala y llevados ilegítimamente a Jordania, tanto en el campo judicial, como de política internacional. No obstante la cuestión se halla sin resolver. El matrimonio se constituyó civilmente en el año 1991 (Guatemala), y en septiembre del mismo año también con ceremonia islámica (Jordania). Las primeras desavenencias de la pareja emergen a los siete años, iniciándose tramites de separación. La justicia de Guatemala, en marzo de 1998 determina la custodia a favor de la madre, y exhorta a Jordania sobre la inmediata restitución de sus hijos; mas, ante la ausencia de espacios de cooperación jurídica, no logra que se cumpla su orden. Aún en una substanciación fuera de las pautas jurisdiccionales, por juicio que abre el padre en su país natal, en mayo de 1998 los tribunales coránicos resuelven la custodia a favor de la madre recriminando los actos del padre. El 24 de julio, la Corte de Apelaciones de la Share’yah confirma la decisión en primera instancia y rechaza las razones de la apelación presentada por Shaban. Reconoce una vez más los derechos de la madre como legítima depositaria de la custodia, mas no permite la salida de los niños de la ciudad de Amman, considerándolos jordanos por nacionalidad del padre y sujetos a su prerrogativa en virtud de la Ley. Occidente y Oriente muestran aquí diferencias en el campo del Derecho y su imposibilidad de lograr una composición armónica que particularmente beneficie a la niñez y la familia, elementos tan preciados por la tradición de ambas culturas. Vuelta Gabriela a su Nación, se plantea la situación como una cuestión de estado. Se lograron cuatro esporádicos encuentros de los infantes con su madre, pero sus hijos nunca salieran de Jordania. Los visitó bajo las condiciones de la familia paterna, sin mucho tiempo, en un escenario restringido, fiscalizado, casi carcelario, sin intimidad ni posibilidad hacia lo espontáneo, los niños enfrentaron la visita de la madre cual si hubiera en ello algún peligro. Lo que damos en llamar un sistema controlado de régimen de visitas, sólo recomendado para padres golpeadores o bajo sospecha de abuso, y casi como una aceptación tácita de la situación de secuestro. En los primeros cinco años Gabriela Arias Uriburu, sin lograr el reintegro, sólo estuvo con sus hijos en cuatro oportunidades, no conocía su domicilio, ni sabía de ellos hasta los resultados de la estrategia recomendada para casos similares y en miras a convenios bilaterales entre naciones por el Juez de Familia Dr. Carlos Antonio Romano. 1

Dr Romano Sustraccion Internacional de Menores

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Jurisprudencia

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Sustracción internacional Caso Arias Uriburu- Shaban.

Gabriela Arias Uriburu, ciudadana argentina, contrae nupcias en Centroamérica con Imad Shaban, oriundo de Jordania y nacionalizado guatemalteco. Atendiendo al caso de sustracción parental en 10/12/97 por parte de su padre, varias fueron las actuaciones alrededor de Karim, Zahira y Sharif, nacidos en Guatemala y llevados ilegítimamente a Jordania, tanto en el campo judicial, como de política internacional. No obstante la cuestión se halla sin resolver. El matrimonio se constituyó civilmente en el año 1991 (Guatemala), y en septiembre del mismo año también con ceremonia islámica (Jordania).

Las primeras desavenencias de la pareja emergen a los siete años, iniciándose tramites de separación. La justicia de Guatemala, en marzo de 1998 determina la custodia a favor de la madre, y exhorta a Jordania sobre la inmediata restitución de sus hijos; mas, ante la ausencia de espacios de cooperación jurídica, no logra que se cumpla su orden. Aún en una substanciación fuera de las pautas jurisdiccionales, por juicio que abre el padre en su país natal, en mayo de 1998 los tribunales coránicos resuelven la custodia a favor de la madre recriminando los actos del padre. El 24 de julio, la Corte de Apelaciones de la Share’yah confirma la decisión en primera instancia y rechaza las razones de la apelación presentada por Shaban. Reconoce una vez más los derechos de la madre como legítima depositaria de la custodia, mas no permite la salida de los niños de la ciudad de Amman, considerándolos jordanos por nacionalidad del padre y sujetos a su prerrogativa en virtud de la Ley. Occidente y Oriente muestran aquí diferencias en el campo del Derecho y su imposibilidad de lograr una composición armónica que particularmente beneficie a la niñez y la familia, elementos tan preciados por la tradición de ambas culturas. Vuelta Gabriela a su Nación, se plantea la situación como una cuestión de estado. Se lograron cuatro esporádicos encuentros de los infantes con su madre, pero sus hijos nunca salieran de Jordania. Los visitó bajo las condiciones de la familia paterna, sin mucho tiempo, en un escenario restringido, fiscalizado, casi carcelario, sin intimidad ni posibilidad hacia lo espontáneo, los niños enfrentaron la visita de la madre cual si hubiera en ello algún peligro. Lo que damos en llamar un sistema controlado de régimen de visitas, sólo recomendado para padres golpeadores o bajo sospecha de abuso, y casi como una aceptación tácita de la situación de secuestro.

En los primeros cinco años Gabriela Arias Uriburu, sin lograr el reintegro, sólo estuvo con sus hijos en cuatro oportunidades, no conocía su domicilio, ni sabía de ellos hasta los resultados de la estrategia recomendada para casos similares y en miras a convenios bilaterales entre naciones por el Juez de Familia Dr. Carlos Antonio Romano.

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Mientras, se insistía en las particularidades que Guatemala y Jordania tenían que afrontar, reiteramos, la situación en Argentina fermentaba como “cuestión de Estado” de la mano y continuidad de distintas Presidencias.

Nombrado este jurista Embajador –ad honorem- para cuestiones de Estado relativas a la niñez, con tesis jurídica reconocida internacionalmente, y cuyo desarrollo pudo llevar incluso al seno de La Haya en el año 2002, como producto de la estrategia y ubicuidad al caso, el logro al más alto nivel de una conferencia telefónica es que el Rey de Jordania se comprometa a enviar por dos semanas a Karim, Zahira y Sharif al regazo de su madre.

El entonces Presidente argentino Dr. Duhalde había remitido nota al Rey Abdulah II con proyectos creados por el experto jurídico, a la par de una invitación a que los niños Karim, Zahira y Sharif visiten Argentina. Cuestión esta alentada por el monarca, y frustrada una vez más por la oposición insistente de Shaban.

Bajo la esencial interpretación de la Convención Sobre los Derechos del Niño, el Estado Argentino, que en varias administraciones sujetó igual línea, nombrándolo Duhalde y ratificándolo en sus títulos después el Presidente Kirchner, aprovecha las investigaciones de Romano quien al cabo de su visita a Medio Oriente arriba a un inusual y promisorio intercambio con expertos musulmanes en materia de menores de edad.

El Emisario Presidencial y Embajador ad honorem para cuestiones de estado relativas a la niñez, institución protocolar por primera vez observada en el mundo, inició viajes a Jordania entrevistando a diversas autoridades políticas, religiosas y del campo del Derecho, procurando un convenio entre Estados. En medio de sus gestiones, específicamente destinadas a la concreción de su propio proyecto de acuerdo internacional, y por impulso propio de la presencia, se lograron ubicar situación y paradero de los niños, así como una visita de la madre, bajo esquemas más abiertos en tiempo e intimidad. Gracias a su mediación no sólo se dan las primeras pautas para un acuerdo bilateral, sino que también se logra del padre de los chicos el primer contacto telefónico con la madre después de casi dos años.

El Enviado Presidencial asegura en su viaje, no sólo el reclamo y la presión suficiente para poner en movimiento a las autoridades jordanas, sino la llegada tan buscada por él, al corazón propio de la Sharia quien tiene bajo su cuidado y aplicación la ley de Mahoma . Es recibido por Izzedín Al- Khatib Al- Tamimi, Juez Supremo y Consejero espiritual del Rey, en quien confluyen el más alto cargo en lo jurídico – religioso.

Se inicia una gran empatía a raíz del debate en materia de la infancia. Romano resulta asombrarlo por el conocimiento cultural, y en materia de religión y legislación que posee, cuestión que se ocupa en destacar su interlocutor.

Se encuentran casi periódicamente y la amistad se estrecha al punto en que Tamimi comienza a llamarlos como “de su familia” y todo lo oficial se moviliza girando en torno a esta relación. Jordania por fin destaca una comisión especial para estudio de los apuntes ofrecidos por el experto argentino en materia de convenios bilaterales atinentes a la infancia.

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Hasta ese entonces no existía ningún entendimiento entre estas naciones. La primer estrategia de Romano a su arribo era considerar las posibilidades de observar a aquél Estado frente al Comité de la Convención Sobre los Derechos del Niño en un intento de llamar su atención. Logrado ello, estimaba bucear en la misma ley islámica. Llegó a Oriente Medio con su Biblia en la maleta, pero conocía el Corán, y sabía que como la Torah y otras son religión de amor más allá de lo que cualquier minoría quisiera imponer, más allá de la mirada occidental en torno a la religión con más adeptos .

En una nueva alternativa, fruto del constante diálogo de los gobiernos, y de la amistad entre Tamimi y el Emisario, Gabriela viaja a Jordania en Febrero y Septiembre del año 2004 visitando nuevamente a sus hijos y abrazándolos desde el corazón. Los contactos son diarios y más liberados, aún cuando persiste la presencia del padre. Ya el vínculo es gozoso y maduro, pero siempre existe después un regreso y la espera.

Mas, el Dr. Romano en su condición de Juez no recibe en mas autorización para viajar en procura de los últimos detalles que agilicen las negociaciones del convenio entre Estados. Algunos Ministros de la Suprema Corte, aún cuando fuese esto no particular sino cuestión de estado, aún cuando todavía se alentara un convenio para poner ley y alentar después la solución de casos que no la tienen y sí poder judicializárselos, aún cuando Romano sólo habría realizado tres viajes que por pocos días lo habrían alejado de su Juzgado, aún así interpretaron esta no era labor compatible con el Magistrado.

Quien tenía el cargo de Emisario Presidencial y Embajador ad honorem, oportunamente había sido requerido por la República de Guatemala como “experto en derechos del niño” por Acuerdo Gubernativo del 18 de septiembre de 2003. Conforme Resolución 244 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de nuestra Nación había sido declarado de interés ministerial el tratamiento que desarrollara de la temática vinculada a la niñez. Su misión en Medio Oriente fue acompañada por Declaración de la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Senado de la Nación (20-01-04). Pero a punto de iniciar una nueva misión en términos del mentado acuerdo bilateral, se manifiesta la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires entendiendo existe incompatiblidad en sus funciones por la repetición y el progreso de sus gestiones, así como por una activa intervención y participación en el tratamiento y búsqueda de soluciones a un "caso particular", y por mayoría decide en 7 de julio de 2004 no conceder su salida al exterior para estas labores e iniciarle investigaciones vía sumario interno.

Evitando se enmarcara el precedente en posible conflicto, el Dr. Carlos Antonio Romano pone su renuncia a disposición del Señor Presidente de la Nación, quedando oficialmente, y hasta tanto le sea aceptada, sin operativa desde lo protocolar sobre el proyecto de acuerdo Jordania – Argentina.

También hubo lo suyo con la letra del acuerdo bilateral, la habilidad negociadora y creatividad jurídica de este diplomático accidental no eran del todo reconocidas, y tras un largo tiempo de debate interno en la Cancillería,

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cuestionamientos, obstrucciones burocráticas, idas y venidas, el trabajo intelectual de Romano se consolida en un Memorándum de Entendimiento que protocolariza Argentina y envía a Jordania en Diciembre de 2004.

Por aquello de si la montaña no viene a Mahoma...,Tamimi de setenta y ocho años, hijo de un Sheij palestino, gran difusor del islam, amante de la paz y del encuentro multicultural, conociendo esa situación asegura igualmente el diálogo con su amigo, y este fluye como el viento en sucesivas conversaciones telefónicas que mantienen en vigor lo ya realizado, e invitado al país, sorprendentemente decide aceptar, y el 15 de abril de 2005 pisa con sus colaboradores el suelo de la República Argentina. Visita a Romano en su seno familiar, y profundiza con sus comentarios la idea de un acuerdo que ve muy positivo para la cultura islámica.

Durante su estadía cuenta a Romano que si existen retrasos respecto del Acuerdo Bilateral, esto es porque otras naciones resultan interesadas en suscribir un convenio en tal sentido. Serían EEUU, Francia, Alemania y Ucrania. Jordania quiere arribar a acuerdos con todas ellas, y luego invitar a sus hermanos de la región a hacer lo mismo. Pero también manifiesta su gran preocupación por la visión occidental del islam, y pregunta luego, -de ser Ud. Juez de la Sharia, ¿cómo resolvería sobre el caso Arias Uriburu-Shaban?-. – Obvio que siendo Juez en Medio Oriente lo haría cumpliendo la ley de Mahoma integralmente, Sheij- fue la respuesta, y continuó -si bien aceptaría jurisdicción sobre los niños, jordanos por ser hijos de un jordano casado religiosamente, en territorio jordano y con la ley Sharia que está por sobre la Constitución y cualquier tratado internacional, lo que lda sujeción al padre impidiendo su salida, obraría más que eso. Dice el Profeta que no es bueno alejar los hijos de la madre, y aún que sobre su custodia es preferible la familia materna. Por lo que aún cumpliendo esa parte de la sharia, estamos lejos de la ley. En el caso obligaría en principio al padre a llevarlos de visita a la madre a su país y familia de origen, aseguraría que es una visita por el modo diplomático y forzaría un acuerdo de estados como el que tratamos. Obligaría al padre a costear la visita de la madre a Jordania tantas veces como fuera necesario. Esa madre occidental no eligió ni prometió a Jordania por residencia, ni asumió depender o quedar bajo sujeción del marido que sustrajo a sus hijos. Esa madre debe recibir la bondad del vínculo, y sobre ello Mohamad declaró más allá de cualquier circunstancia que después trajeron la historia, las fronteras y los vacíos legales entre naciones. Querido amigo, la Misericordia es a cualquier madre, no importa su cultura. Sentenciaría que se cumpla la sharia, ¡pero completamente!. De lo contrario, con su aplicación parcial, estaría posibilitando que bajo su sombra se cubra el delito. Incorporaría la Ley de la Sharia completamente. Alá es Misericordioso y Compasivo, ama a los niños, estos hijos de Shaban tienen derecho a su madre-. El Sheij guardó un profundo silencio antes de decir a sus colaboradores -Romano sería un gran Juez jordano-, y gesticuló una gran sonrisa con la que volvió a su tierra, la tierra de los Profetas.

Los Gobiernos de Argentina han realizado acciones apropiadas, manteniendo el caso Arias Uriburu como Política de Estado ante los gobiernos de

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Jordania y Guatemala, tratando de acordar un entendimiento que busque la mejor solución para los niños.

La búsqueda radica en el respeto a su libertad y la integridad familiar mas allá de toda cuestión crítica entre personas.

Conocedor de su cultura y la ley sharia, este Enviado Especial Presidencial, debate con la más alta jerarquía de las Cortes Islámicas, logra convencimiento y encuentra puntos afines; preguntado sobre el caso particular, origen y jurisprudencia de los acuerdos, ventila sobre los derechos del niño, de cuya carta magna ambos estados son suscriptores. No se refiere a Arias Uriburu vs. Shaban, sino por sobre todo a la niñez, abriendo de ese modo el cauce necesario para un convenio bilateral.

Esto ahora surge factible no obstante la diversidad en materia de Derecho, dando por seguro prevendría y solucionaría casos iguales, el de gran cantidad de niños sustraídos, el de los hijos de Gabriela, el de los niños del mundo.

Tamimi y Romano trascienden lo jurídico, profundizan en lo religioso, y en la expectativa de un convenio. En inquietud del propio interlocutor islámico, hablan sobre el caso particular, tanto por aquello de que el destino se despierta en un origen. De la solución del caso por medio de un convenio. Del puente cultural.

Asumida por el Sheij como una “hija espiritual, a la espera de una conclusión definitiva sobre el trabajo de los expertos, Gabriela Arias Uriburu asume la situación de sus hijos como un “leading case”, imponiendo perseverancia y universalidad a su pedido. Ellos representan un problema de la niñez multicultural sustraída en la historia a lo largo del orbe y sin solución por los hombres. Esperando sea este el final de una historia que quedará en la historia.

En una charla telefónica con su amigo, en junio de 2005, Romano alude a la necesidad de agilizar el acuerdo Jordania – Argentina, recomendando sea tras su firma que otros países se incorporen, Tamimi promete estudiarlo y después también le cuenta que citó a Shaban para conminarlo a pagar y concretar un nuevo viaje de visita a Gabriela.

Llegaremos con todo esto a un final exitoso y de acercamiento, donde no se

registran antecedentes, un nuevo camino sin contrasecuestros ni pérdidas parentales.

Cuando el Derecho o las estructuras de judicialización no alcanzan por divergencias culturales y conforme soberanías no relacionadas, emerge por impositivo legal de los artículos nueve, once y treinta y cinco de la Convención Sobre los Derechos del Niño, un imperativo en los gobiernos de los Estados que suscriben para remediar las situaciones de secuestro, respetando el superior interés de los menores de edad, ahora vistos como sujetos de derecho.

Por esto, lo que podría ser cuestión familiar de particulares bajo un ámbito cobijado por la acción de la ley, es sin embargo cuestión de estado cuando la ley no da respuesta. La ausencia de espacios de cooperación jurídica, sobre derechos humanos que los Estados hubieran tenido como objeto en el momento de suscribir, impone ser responsables en la gestión.

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La estrategia es entonces considerar al niño como persona en el seno familiar, y no contentarnos sólo con que haya sido así enunciado. Allí donde el Derecho resulta insuficiente nace el deber de los Estados. Es necesario generar al igual que los “silencios” de un pentagrama musical, lugares de asepsia para la infancia en tierra neutral y Derecho legislado en un mundo cada vez mas peligroso para su integridad psicofísica y espiritual. Quizás en la conclusión del caso Arias Uriburu detrás de este memorándum surja el comienzo de otra historia, una historia de esperanza para la niñez; y es que los niños se relacionen con los particulares a través de las obligaciones que estos contraen, y con los Estados en razón de ser sujetos de derechos que estos mismos declaran y deben realizar.

Dr. Carlos Antonio Romano

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