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Dra. Graciela I.Rodriguez Esquius

Dra. Graciela I.Rodriguez Esquius - Consejo · 2017-09-20 · Vinculaciones también hemos tratado la vinculación de esta excusa absolutoria con: el artículo 43 del Código Penal

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Panel N° 1

HACIENDAS LOCALES

LA FIGURA DE LA PRESENTACION

ESPONTANEA.

- Art.16 Ley 26.735

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Algo de historia

En Jornadas Anteriores hemos tratado

ampliamente esta figura refiriéndonos a

los momentos en los que la

regularización de las obligaciones

tributarias, por parte del contribuyente

es espontanea, en los términos del art

16 de la Ley 26735, publicada en el

B.O. el 28/12/2011.

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Vinculaciones

también hemos tratado la vinculación

de esta excusa absolutoria con:

el artículo 43 del Código Penal

,”Desistimiento voluntario de la

Tentativa”

y más recientemente en 12/2015 con la

incorporación al Código Penal del art.59

“Reparación integral del daño”.

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Potestades Tributarias En relación a las Haciendas Locales, y en virtud a lo que establece la

Constitución Nacional en materia de Potestades tributarias,

la Nación no puede legislar sobre la sanción por incumplimiento de los impuestos locales,

Esta potestad no ha sido delegada por las Provincias a la Nación

Constitución Nacional Artículo 75- Corresponde al Congreso:……”12) Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; …….”

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Referencias doctrinarias 13° Simposio de Legislación Tributaria

Argentina, de agosto de 2011 del

CPCECABA

la posibilidad del Congreso de la Nación de

crear una ley general en el ámbito penal tributario,

quedando los aspectos procesales, es decir las reglas jurídicas de derecho público procesal en materia de tributos provinciales bajo la órbita de facultades de las legislaturas provinciales por ser facultad propia de sus poderes políticos locales,

que no pueden ser alterados mediante una ley nacional. Concepto que ya se había destacado en el 7° Simposio de Legislación Tributaria Argentina CPCECABA de 1995.

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Referencias doctrinarias

se ratifica el principio en Bases y

Lineamientos Generales para una

Futura Reforma Tributaria, Régimen

Penal Tributario del CPCECABA, de

2011.

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POTESTAD DE LAS

PROVINCIAS Todos los antecedentes validan,

reconocen y respetan la potestad Constitucional de las provincias de dictar sus legislaciones en materia de persecución penal, y su punibilidad.

El art.121 de la Constitución Nacional dispone que

“Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación “

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LEY PENAL TRIBUTARIA –

BIEN JURIDICO TUTELADO

En el entorno descripto el Congreso

Nacional dicta una ley de carácter general,

la 26.735, modificatoria de la 24769,

donde INCORPORA A LAS HACIENDAS

LOCALES como bien jurídico tutelado.

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Ámbito Nacional -1ra.

Reacción AFIP.

Resolución Gral. 3309 - 4/2012- crea la

“Matriz de Intercambio de Información

Penal Tributaria”

Cuando como consecuencia de las actuaciones en las que cualquiera de las jurisdicciones detecte la existencia de delitos tipificados en LPT respecto de los gravámenes a su cargo se facilite la transferencia reciproca de información fiscal entre AFIP y administraciones tributarias locales.

Adhesión voluntaria de los fiscos.

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Provincias, y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires

Las Provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

haciendo uso de sus facultades punitivas en materia tributaria, no delegadas al Estado Nacional,

van paulatinamente incorporando a sus Códigos Fiscales la modificación producida por el Congreso Nacional. En particular la figura de la Presentación Espontanea, que nos ocupa

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PRESENTACION

ESPONTANEA hasta que se materializo las

modificaciones en las provincias y en

CABA,

todos los eventos académicos en lo

penal tributario se han referido a la

Presentación Espontanea

con espíritu crítico a su redacción.

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A los efectos de precisar el alcance de las

exposiciones que van a escuchar insisto en dividir el

análisis del art.16 en dos partes, a saber:

A- “el sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedara exento de responsabilidad penal…..

se vincula con lo que establece el Código Penal en el art.43 acerca del desistimiento voluntario, y como les decía al inicio, también a partir de 12/15 se vincula con el art.59 a cerca de la “Reparación Integral del daño”

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Parte dos:

B- siempre que su presentación no se

produzca a raíz de una inspección

iniciada, observación de parte de la

repartición fiscalizadora o denuncia

presentada, que se vincule directa o

indirectamente con el.”

Se vincula mas con lo procedimental, con

la condición de pago, notificación,

observación, tareas preparatorias,

denuncia del fisco, denuncia de terceros.

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Que hicieron las Provincias?

En general, las Provincias incorporaron en

su articulado, la redacción original de la ley

26735.

Excepción de la Legislatura de la Ciudad de

Buenos Aires, que recogió las críticas de la

doctrina, elaborando un artículo que parece

“haber puesto el oído” con toda atención a

las mismas.

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Pero

No obstante, esto mereció

cuestionamientos de

constitucionalidad, sobre la

cual los panelistas van a

referirse

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Adopción de figura de Presentación Espontánea en distintos Códigos

Fiscales

Ciudad Autónoma de Bs. As. – Ley 5494

Artículo 162.- Regularización espontánea. Efectos.

El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, y pague las obligaciones tributarias adeudadas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación se produzca con anterioridad a la notificación -por cualquiera de los medios establecidos en el art. 32 del Código Fiscal-, del inicio de una verificación y fiscalización, siempre que tenga por objeto los mismos tributos y los mismos períodos fiscales objeto de la regularización.

Se entiende que la regularización es espontánea cuando la presentación del contribuyente no sea motivada por una acción directa y causal por parte del Fisco, respecto de la obligación regularizada. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá dictar regímenes especiales de regularización de obligaciones tributarias adeudadas, con remisión de intereses y/o multas que, asimismo, determinen que la cancelación total de la deuda - en las condiciones que prevea la norma- , producirá la extinción de la acción penal en curso (en la medida que no exista sentencia firme) o bien, la dispensa a la AGIP de realizar la denuncia cuando la misma aún no se hubiere incoado.

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Exposiciones

Exposición Dr. J.P.Fridenberg :

Abogado, y Especialista en Derecho tributario (UBA) Profesor del Posgrado en Derecho Penal Tributario (UBA) Director y coautor del Libro "Procedimiento Penal Tributario Provincial" (Editorial La Ley, 2016)

El índice de la expo es el que sigue:

Ley Penal Tributaria y Haciendas Locales. Panorama luego de 5 años de la reforma -Panorama legislativo en las 24 provincias

--Normas provinciales adjetivas

--Normas provinciales sustantivas

-Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de BsAs y LPT --art. 23 LPT: la AGIP como querellante en el sistema procesal penal de la Ciudad --art. 17 LPT: infracciones, delitos y ne bis in ídem en la CABA

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Exposición 2- Dr. Emilio Cornejo Costas

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Temario Dr. Emilio Cornejo Costas

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Exposición 3- Dra. Maria Victoria

Huergo

Fiscal de Delitos Complejos 2009/2016 y actualmente fiscal de juicios orales (la fiscalía de delitos complejos se disolvió),

2000/2009 titular de la Unidad de Investigación de Delitos Económicos de la Procuración General de la SCBA.

Especialista en criminalidad económica Universidad de Castilla La Mancha con matrícula de honor.

Profesora Adjunta de Derecho Penal II Universidad Católica de La Plata

Autora y coautora de publicaciones de derecho penal económico y de artículos de derecho penal y penal tributario en revistas jurídicas

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Temario Dra. Maria Victoria Huergo

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CIERRE:

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POR SU ATENCION

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