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¿QUÉ ES EL DRAWBACK? • DECRETO SUPREMO Nro. 104-95-EF publicado el 23 de junio de 1995 entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. • La restitución será del 8% hasta el 30 de junio del 2010, a partir del mes de julio al 31 de diciembre del 2010 será 6,5% y a partir del 1ro del 2011 5%,. • REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS.

Drawback

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Page 1: Drawback

¿QUÉ ES EL DRAWBACK?

• DECRETO SUPREMO Nro. 104-95-EF publicado el 23 de junio de 1995 entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.

• La restitución será del 8% hasta el 30 de junio del 2010, a partir del mes de julio al 31 de diciembre del 2010 será 6,5% y a partir del 1ro del 2011 5%,.

• REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS.

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¿QUÉ ES EL DRAWBACK?

• Es una política del gobierno para incentivar las exportaciones a razón que el costo de producción de determinada mercancía nacional se ha visto incrementada por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado

• Es un régimen aduanero por el cual el estado le devuelve el 4% del valor FOB de la factura al exportador

• Dato: en un comunicado publicado por el MEF en noviembre del 2014 la tasa de 5% se reducirá a 4% a partir del 1ro de enero del 2015 y lego será 3% desde el primer día del año 2016.

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¿QUÉ ES EL VALOR FOB?

• El FOB es un incoterm que se utiliza en el comercio exterior

• Los INCOTERMS son aquellos términos utilizados en un contrato de compraventa internacional, que definen cuál de las dos partes (vendedor o comprador) tiene la obligación de asegurar la mercancía, qué tipo de póliza debe adquirirse y quién paga la prima de seguro

• El FOB: Son las siglas de Free on board: significa Libre a bordo y hace referencia a que el vendedor asume los gastos hasta la puesta de la mercancía en el barco o medio de transporte.

• Así mismo el valor FOB de un producto es su costo en el lugar de origen, no incluye los costos de transporte, aranceles, impuests, etc.

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BENEFICIARIOS DEL DRAWBACK

• Los beneficiarios son empresas productoras – exportadoras cuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan. Cabe mencionar que el acogimiento se solicita en la DAM de exportación

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¿QUE ES LA DAM?

• Es un documento que uniformiza la presentación de la declaración arancelaria de mercancías y tiene carácter de declaración jurada. Es un instrumento  aduanero que permite la correcta declaración de las mercancías y es utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros, como la importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, tránsito aduanero, reembarque, reimportación en el mismo estado, exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, dependiendo del procedimiento que se va a realizar. Reemplaza a la DUA con la nueva ley General de Aduanas que entró en vigencia plena 01/10/2010

• El DUA (Documento Único Administrativo) es el soporte papel de nuestra declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras.

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BIENES QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL DRAWBACK

• Lista de Partidas Arancelarias excluidas, aprobada por D.S.N°127-2002-EF, publicado el 25.08.2002 y modificado por D.S.N°056-2003-EF publicado el 06.05.2003

• 2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados

• 7108.12.00.00 Las demás formas de oro en bruto

• 7104.10.00.00 Desperdicios y desechos de fundición

• 0206.10.00.00 Despojos comestibles de la especie bovina, frescos

• 0511.91.20.00 Desperdicios de pescado

• 0901120000 Café sin tostar, descafeinado.

• 1703100000 Melaza de caña.

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REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL DRAWBACK

• Es necesario que, para solicitar el Drawback, deben concurrir situaciones específicas.

1. Que el valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del producto exportado.

2. Que los insumos utilizados hayan sido importados y nacionalizados en un máximo de treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación, habiéndose cancelado el íntegro de los derechos arancelarios.

3. Que la DAM de exportación definitiva de la mercancía materia de la solicitud indique la voluntad de acogerse al Drawback (consignando el código Nro. 13 en el recuadro 7.28 de la DAM de exportación)

4. La solicitud de Drawback deberá ser presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la fecha de embarque que se consigna en la DAM de exportación

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¿QUÉ ES EL CIF?

• El CIF es un incoterm que se considera desde la puerta de la empresa en origen hasta que la mercancía llegue a destino. (sin considerar los costos que empiecen a generarse en el país de destino.) 

• CIF = (cost insurance and freight) (Costo-seguro-flete) Este valor corresponde a la suma de las siguientes partidas: 

*El valor de la compra de la mercancía *El flete desde la empresa al puerto (en el pais de origen) *El traspaso de la mercancía de la tierra al barco *El valor del transporte del barco *El seguro de la mercancía en caso de accidente del barco. 

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REQUISITOS DOCUMENTARIOS PARA EL DRAWBACK

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REQUISITOS DOCUMENTARIOS PARA EL DRAWBACKOTROS ESCENARIOS

• Si hubiera producción por encargo:Contrato de producción o elaboración por encargo.Copia de facturas o recibos por honorarios.

• Si se contrata a un agente de ventas:Factura de pago de comisiones de venta en el exterior de haberse

contratado a un agente.

• En caso de compras de bienes locales elaborado con insumos importados que formen parte del producto de exportación:

Copia de la DAM de importación del insumo importado por tercero.Copia de factura de compra local del bien adquirido a proveedor.

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MONTO MÍNIMO A RESTITUIR

UNA O VARIAS D.U.A.s

US$ 10,000.00 X 4% = US$ 400.00

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MONTO MÁXIMO EXPORTABLE

• Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada partida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y modificatorias.

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