Ds 004-2011-TR Modifica Ley de Inspecciones Del Trabajo

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  • 5/13/2018 Ds 004-2011-TR Modifica Ley de Inspecciones Del Trabajo

    Sistema Normativo de Informacin Laboral

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    Direccin de Capacitacin y Difusin Laboral

    TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

    DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEINSPECCIN DEL TRABAJO

    DECRETO SUPREMO N 004-2011-TR

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo regula el Sistema de Inspeccindel Trabajo, su composicin, estructura orgnica, facultades y competencias, de conformidadcon el Convenio N 81 de la Organizacin Internacional del Trabajo, estableciendo losprincipios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto que laInspeccin del Trabajo cumpla con su deber de garanta de la normatividad de ordensociolaboral y de la seguridad social;

    Que, de acuerdo a lo sealado en la referida Ley, las actuaciones inspectivas son lasdiligencias que la Inspeccin del Trabajo sigue de oficio, con carcter previo al inicio delprocedimiento sancionador, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales, cuyaregulacin permite la proteccin del cumplimiento de la normatividad, que es competencia delMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo;

    Que, el Procedimiento Administrativo Sancionador es un procedimiento especial de imposicinde sanciones que se inicia siempre de oficio, mediante acta de infraccin de la inspeccin deltrabajo, emitiendo la resolucin administrativa que corresponda, por los rganos y autoridadesadministrativas competentes para sancionar;

    Que, con la finalidad de otorgar mayor dinamismo a las actuaciones inspectivas y dotar deeficiencia al trmite del procedimiento sancionador, se requieren realizar diversas

    modificaciones al Reglamento de la Ley N 28806, aprobado por Decreto Supremo N 019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo N 019-2007-TR;

    De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Polticadel Per; Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; Ley N 29831, Ley de Organizaciny Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y Ley N 28806, Ley General deInspeccin del Trabajo y sus modificatorias;

    SE DECRETA:

    Artculo 1.- Modificacin del Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo

    Modifquense los artculos 9, 25, 27 y 55 del Reglamento de la Ley General de Inspeccin

    del Trabajo, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

    Artculo 9.- Inicio de actuaciones inspectivas

    9.1. Las actuaciones inspectivas se inician por disposicin superior, mediante la expedicin deuna orden de inspeccin o de orientacin y asistencia tcnica emitida por los directivos. Laorden designa a los inspectores o al equipo de inspeccin del trabajo, quienes deben iniciar susactuaciones inspectivas:

    a) De manera general, en un plazo mximo de diez das hbiles de recibida la orden deinspeccin o de orientacin y asistencia tcnica, salvo caso fortuito o fuerza mayordebidamente acreditada.

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    Direccin de Capacitacin y Difusin Laboral

    b) En los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre decentro de trabajo, suspensin de labores, terminacin colectiva de los contratos de trabajo,entre otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervencin de la inspeccindel trabajo se inicia las actuaciones inspectivas en el da de recibida la orden de inspeccin odesde que se tome conocimiento del hecho.

    9.2 El inicio de actuaciones inspectivas, por iniciativa de los inspectores o de los equipos deinspeccin designados, que slo pueden llevarse a cabo en los casos prescritos en el literal e)del artculo 12 de la Ley y el literal

    d) del numeral 8.4 del artculo 8 del presente Reglamento, debe ser refrendada por el directivocompetente de la Inspeccin del Trabajo mediante la ampliacin de la orden de inspeccin o laemisin de una nueva, conteniendo el refrendo de las materias nuevas a ser investigadas,disponindose su inclusin en el sistema de registro de rdenes de inspeccin.

    En los casos de ampliacin de la orden de inspeccin, el inspector de trabajo podr solicitar aldirectivo competente la concesin de un plazo adicional para la investigacin que es otorgadosiempre y cuando existan causas objetivas y razonables para su procedencia.

    Artculo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales

    Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:()

    25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los nios, nias yadolescentes menores de 18 aos de edad en relacin de dependencia, incluyendo aquellasactividades que se realicen por debajo de las edades mnimas permitidas para la admisin enel empleo, que afecten su salud o desarrollo fsico, mental, emocional, moral, social y suproceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorizacin de la AutoridadAdministrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellosque deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotacin laboral.

    ()

    Artculo 27.- Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:()

    27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas deseguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentespeligrosos ocurridos, no comunicar los dems accidentes de trabajo al Centro MdicoAsistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigacin encaso de producirse daos a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidaspreventivas son insuficientes.

    Artculo 55.- Del recurso de apelacin

    El recurso de apelacin se resuelve dentro del plazo de treinta (30) das hbiles de interpuestoel recurso, bajo responsabilidad. El expediente debe elevarse para su resolucin dentro delplazo mximo de cinco (5) das de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad.

    Artculo 2.- Derogacin del numeral 26.2 del artculo 26 del Reglamento de la LeyGeneral de Inspeccin del Trabajo

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    Derguese el numeral 26.2 del artculo 26 del Reglamento de la Ley General de Inspeccin delTrabajo.

    Artculo 3.- Incorporacin del numeral 28.10 del artculo 28 del Reglamento de la LeyGeneral de Inspeccin del Trabajo

    Incorprese el numeral 28.10 del artculo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspeccindel Trabajo, a fin de establecer:

    Artculo 28.- Infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo

    Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:(.)

    28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione unaccidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause dao en el cuerpo o en lasalud del trabajador que requiera asistencia o descanso mdico, conforme al certificado oinforme mdico legal..

    Artculo 4.- Incorporacin de los numerales 48.1-A y 48.1-B del artculo 48 delReglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo

    Artculo 48.- Cuanta y aplicacin de las sanciones()

    48.1-A Tratndose de actos que impliquen afectacin a la libertad sindical, se entiende portrabajadores afectados, nicamente para el clculo de la multa a imponer, al total detrabajadores que se encuentren afiliados a la organizacin sindical correspondiente.

    48.1-B Tratndose de actos que impliquen el incumplimiento de las disposiciones relacionadascon el trabajo de nios, nias y adolescentes, se impondr la mxima multa prevista en elrango correspondiente.

    Artculo 5.- Aplicacin de Directivas Generales

    Las Directivas aprobadas por Resolucin Directoral de la Direccin General de Inspeccin delTrabajo son de obligatorio cumplimiento para los rganos integrantes del sistema, en el mbitonacional, regional y local. Estas directivas son publicadas en el portal institucional del Ministeriode Trabajo y Promocin del Empleo (www.mintra.gob.pe) y, en el Diario Oficial El Peruano, enlos casos que corresponda.

    Artculo 6.- Vigencia

    La presente norma entra en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Artculo 7.- Refrendo

    La presente norma es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis das del mes de abril del ao dos mil once.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    MANUELA GARCA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promocin del Empleo