Ds 018-2014-Vivienda Transf Catastro Rural Cofopri a Minagri

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  • El PeruanoJueves 6 de noviembre de 2014 536975Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural

    DECRETO SUPREMON 018-2014-VIVIENDA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Ley N 17371 se cre el Servicio del Catastro Rural como una dependencia del entonces Ministerio de Agricultura, para llevar a cabo una adecuada y racional poltica de desarrollo del Sector Agrario;

    Que, a travs de la Octava Disposicin Complementaria del Decreto Ley N 25902, Ley Orgnica del entonces Ministerio de Agricultura, se cre el Proyecto Especial Titulacin Tierras y Catastro Rural - PETT, al cual se integr, entre otros rganos, el Programa Nacional de Catastro - PRONAC;

    Que, por Decreto Supremo N 005-2007-VIVIENDA, se aprob la fusin del PETT con el Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI, asumiendo este ltimo las funciones y competencias que le correspondan al PETT, entre ellas el Catastro Rural;

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1089, Decreto Legislativo que establece el Rgimen Temporal Extraordinario de Formalizacin y Titulacin de Predios Rurales, se cre un Rgimen Temporal Extraordinario de Formalizacin y Titulacin de predios rsticos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, a cargo de COFOPRI, por el perodo de cuatro (4) aos, contados desde la vigencia del citado Decreto Legislativo, que de acuerdo a su Sexta Disposicin Complementaria Final, se produca al da siguiente de la publicacin de su Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano; el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N 032-2008-VIVIENDA, y publicado el 14 de diciembre de 2008; en consecuencia, la vigencia del Decreto Legislativo N 1089, es a partir del 15 de diciembre de 2008, por lo que el citado Rgimen Temporal Extraordinario de Formalizacin y Titulacin concluy el 15 de diciembre de 2012;

    Que, a travs de su Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria, el citado Decreto Legislativo dispuso que mediante Decreto Supremo se establece y reglamenta el Procedimiento Especial de Titulacin que tiene vigencia independiente del Rgimen Temporal Extraordinario; regulndose el referido Procedimiento Especial mediante el Reglamento del Decreto Legislativo N 1089 antes citado;

    Que, asimismo, el tercer prrafo del artculo 3 del referido Decreto Legislativo, dispuso que para la adecuada ejecucin de las acciones de formalizacin y titulacin, el COFOPRI en su calidad de entidad generadora de catastro, ejecutar las acciones necesarias para la generacin, modernizacin, consolidacin, conservacin y actualizacin del catastro rural del pas; en virtud de lo cual COFOPRI ejerce la consolidacin, normalizacin y administracin del catastro rural, adems de brindar servicios catastrales, geodsicos y cartogrfi cos sobre predios rurales;

    Que, al haber concluido el Rgimen Temporal Extraordinario de Formalizacin y Titulacin de predios rsticos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de COFOPRI, corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego asumir la conduccin del catastro rural, por ser el rgano rector de la Poltica Nacional Agraria y, en tal condicin, responsable de dictar normas y lineamientos tcnicos en materia de saneamiento fsico legal y formalizacin de la propiedad agraria, de conformidad con el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artculo 6 del Decreto Legislativo N 997, Decreto

    Legislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N 30048, a la fecha Ministerio de Agricultura y Riego, as como de conformidad con lo que dispone el artculo 63 del Reglamento de Organizacin y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N 008-2014-MINAGRI;

    Que, dentro del proceso de descentralizacin, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, a travs de COFOPRI, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, vienen transfi riendo a los Gobiernos Regionales la funcin especfi ca considerada en el literal n) del artculo 51 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, relativa a las acciones de saneamiento fsico - legal y formalizacin de la propiedad agraria, que comprende las actividades catastrales inmersas en ellas;

    Que, asimismo, es necesario determinar la participacin de los Gobiernos Regionales en la ejecucin de los procedimientos administrativos relacionados al catastro rural, as como en la prestacin de servicios derivados del catastro;

    Que, de otro lado, a travs del numeral 1.3 del Eje Estratgico N 01: Consolidacin de la Formalizacin de la Estrategia de Saneamiento de la Pequea Minera y de la Minera Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N 029-2014-PCM, se ha establecido como parte de las acciones que requieren ser consolidadas, la transferencia del Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, equipos de cmputo y recursos presupuestales asociados a efectos que los Gobiernos Regionales puedan ser usuarios con acceso a un sistema en lnea administrado por el Ministerio de Agricultura y Riego en el cual se registre toda su informacin catastral; y,

    De conformidad con artculo 118, inciso 8, de la Constitucin Poltica del Per y el artculo 11, numeral 3, de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Del objetoEs objeto del presente Decreto Supremo normar

    la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, y determinar procedimientos y servicios de los Gobiernos Regionales en materia de Catastro Rural.

    Artculo 2.- Del mbito de aplicacinEl presente Decreto Supremo es de aplicacin al

    COFOPRI, al Ministerio de Agricultura y Riego y a los Gobiernos Regionales.

    Artculo 3.- Transferencia del Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego

    Transfi rase el Catastro Rural, del Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en ejercicio de la rectora en materia de saneamiento fsico - legal y formalizacin de la propiedad agraria, asume la consolidacin, normalizacin y administracin del Catastro Rural.

    Artculo 4.- Inicio de funciones del Ministerio de Agricultura y Riego en materia de Catastro Rural

    El inicio de las funciones del Ministerio de Agricultura y Riego respecto del Catastro Rural, se produce en la fecha de suscripcin del Acta de Entrega y Recepcin, a que se refi ere el artculo 6 del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicar en los portales electrnicos del Ministerio de Agricultura y Riego y de COFOPRI.

    Artculo 5.- De la entrega de los bienes, acervo fsico y digital del Catastro Rural

    El Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI har entrega al Ministerio de Agricultura y Riego de todos los bienes y acervo fsico y digital correspondiente al Catastro Rural, comprendiendo, entre otros, la base de datos

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    catastral, base cartogrfica, las copias de respaldo de la Base Grfica, las estaciones base permanentes, el material cartogrfico catastral y fotogrfico, el acervo y archivo tcnico documentario de la sede central, la infraestructura informtica, equipos geodsicos, fotogramtricos y topogrficos, licencias de los programas, especificaciones tcnicas sobre el funcionamiento de los programas, archivos fuentes de los aplicativos informticos que les fueran transferidos por el entonces Proyecto Especial Titulacin Tierras y Catastro Rural - PETT y las desarrolladas y/o adquiridas por COFOPRI para fines de formalizacin rural, de acuerdo al detalle especfico que establezca el grupo de trabajo de entrega y recepcin al que se hace referencia en el artculo siguiente.

    Artculo 6.- Del grupo de trabajo para la entrega y recepcin de bienes y acervo fsico y digital

    Constityase un grupo de trabajo denominado Comit de entrega y recepcin de bienes y acervo documentario fsico y digital, para la implementacin de lo dispuesto en el artculo precedente, integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y dos (02) representantes de COFOPRI, quienes sern designados por Resolucin Ministerial de cada Sector, dentro del plazo de cinco (05) das hbiles contados a partir del da hbil siguiente de la fecha de publicacin del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. El grupo de trabajo se instalar dentro de los tres (03) das hbiles siguientes al vencimiento del mencionado plazo. Asume la Presidencia del Comit, uno de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego.

    La entrega de los bienes y acervo fsico y digital se formaliza mediante la suscripcin del Acta de Entrega y Recepcin por los miembros del Comit.

    Artculo 7.- De la uniformizacin de procedimientos y establecimiento de un sistema de informacin sobre Catastro Rural

    Con el objeto de uniformizar procedimientos y estndares tcnicos de obligatorio cumplimiento a nivel nacional y mantener un nico sistema de informacin sobre el Catastro Rural, el Ministerio de Agricultura y Riego dictar las normas y lineamientos tcnicos necesarios, en concordancia con las normas del Sistema Nacional Integrado de Informacin Catastral Predial SNCP. Asimismo, dar capacitacin y asistencia tcnica en las actividades de levantamiento, mantenimiento y actualizacin catastral rural, a los Gobiernos Regionales y dems entidades que as lo requieran.

    Artculo 8.- De la ejecucin de los procedimientos y servicios vinculados al Catastro Rural por los Gobiernos Regionales

    Los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la funcin sobre saneamiento fsico legal y formalizacin de la propiedad agraria, ejecutarn a solicitud de parte, los procedimientos administrativos previstos en el Captulo IV del Ttulo V del Reglamento del Decreto Legislativo N 1089, aprobado por Decreto Supremo N 032-2008-VIVIENDA, as como los servicios que deriven de la actividad catastral; lo que se formalizar con la suscripcin del Acta de Entrega y Recepcin a la que se alude en el artculo siguiente.

    Artculo 9.- De la entrega de bienes a los Gobiernos Regionales para la ejecucin de procedimientos y prestacin de servicios

    Adems de los expedientes respectivos, COFOPRI entregar a los Gobiernos Regionales los bienes muebles, equipos, material fotogrfi co y catastral, as como el archivo tcnico, correspondientes a los procedimientos y servicios indicados precedentemente, que determine el grupo de trabajo que se constituye por el artculo 6 de la presente norma, de lo que se dar cuenta mediante las respectivas Actas de Entrega y Recepcin que suscribirn los representantes del Gobierno Regional y COFOPRI, designados al efecto.

    Artculo 10.- Del registro de actividades catastrales generadas por los Gobiernos Regionales

    La informacin catastral sobre predios rsticos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, que generen los Gobiernos Regionales para la ejecucin de los procesos de saneamiento fsico legal y formalizacin de la propiedad agraria, se registrar en la Base de Datos Catastral Rural a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, en la que tambin se incluir la informacin generada de los procedimientos vinculados al Catastro Rural,a que se refi ere el artculo 8 del presente Decreto Supremo..

    Artculo 11.- De la actualizacin del Catastro RuralLos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y

    dems entidades pblicas brindarn su colaboracin y apoyo, proporcionando de ofi cio y/o a peticin del Ministerio de Agricultura y Riego, la informacin cartogrfi ca y/o catastral de los predios rurales para la actualizacin del Catastro Rural.

    Artculo 12.- De la suscripcin de conveniosEl Ministerio de Agricultura y Riego suscribir los

    convenios de cooperacin tcnica interinstitucional que sean necesarios con los Gobiernos Regionales, para la ejecucin del Catastro Rural en sus respectivos mbitos territoriales de competencia.

    Artculo 13.- FinanciamientoLa implementacin de lo dispuesto en la presente norma

    se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego, COFOPRI, y de los Gobiernos Regionales, segn corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    Artculo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- Plazo de entrega de bienes y expedientes relacionados con el Catastro Rural

    La entrega de los bienes y acervo fsico y digital a que se refi ere el artculo 6 y la entrega de expedientes y bienes a los Gobiernos Regionales referido en el artculo 9, se efectuarn dentro de un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles, contados a partir del da hbil siguiente de la publicacin del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Las respectivas actas de entrega y recepcin se publicarn, en lo que corresponda, en el portal electrnico de COFOPRI, del Ministerio de Agricultura y Riego y de los Gobiernos Regionales.

    SEGUNDA.- Facultad para expedir normas complementarias

    Facltase al Ministerio de Agricultura y Riego para que mediante resolucin ministerial expida las disposiciones complementarias que resulten necesarias, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

    TERCERA.- Adecuacin de TUPAsEl Ministerio de Agricultura y Riego, los Gobiernos

    Regionales y el Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI, adecuarn sus correspondientes Textos nicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

    El Ministerio de Agricultura y Riego aprobar por resolucin ministerial la relacin de procedimientos administrativos relacionados con la actividad catastral a ser considerados en el Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, o del rgano que haga sus veces.

  • El PeruanoJueves 6 de noviembre de 2014 536977

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

    nica.- Ejercicio transitorio de COFOPRI en materia de Catastro Rural

    COFOPRI contina desarrollando las actividades en materia de Catastro Rural, hasta que culmine la transferencia del Catastro Rural al Ministerio de Agricultura y Riego.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco das del mes de noviembre del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    1160507-4

    Adecuan y reconforman la Comisin del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

    RESOLUCIN MINISTERIALN 385-2014-VIVIENDA

    Lima, 3 de noviembre de 2014

    VISTO: El Memorndum N 1447-2014-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N 032-2014-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernizacin de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 295-2007-VIVIENDA, modifi cada por Resoluciones Ministeriales N 628-2008-VIVIENDA y N 179-2010-VIVIENDA, se constituy la Comisin del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

    Que, por Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA, se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, el cual establece una nueva estructura orgnica del Ministerio;

    Que, con documentos del visto, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; debido a la nueva estructura orgnica del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; propone la adecuacin y reconformacin de la Comisin del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

    Que, en consecuencia, es necesario expedir el acto resolutivo correspondiente;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin; la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales; la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, y su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Adecuar y reconformar la Comisin del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y

    Gobiernos Locales, constituida por Resolucin Ministerial N 295-2007-VIVIENDA, modifi cada por Resoluciones Ministeriales N 628-2008-VIVIENDA y N 179-2010-VIVIENDA, la cual estar integrada por:

    - El(La) Viceministro(a) de Construccin y Saneamiento, quien la presidir.

    - El(La) Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo.- El(La) Director(a) General de la Ofi cina General

    de Planeamiento y Presupuesto, quien actuar como Secretario Tcnico.

    - El(La) Superintendente Nacional de Bienes Estatales.

    - El(La) Director(a) Ejecutivo(a) del Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI.

    - El(La) Director(a) General de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Vivienda y Urbanismo.

    - El(La) Director(a) General de la Direccin General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.

    - El(La) Director(a) General de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento.

    - El(La) Director(a) General de la Direccin General de Programas y Proyectos en Construccin y Saneamiento.

    - El(La) Director(a) General de la Direccin General de Asuntos Ambientales.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    1159571-1

    ORGANISMOS EJECUTORES

    AGENCIA DE PROMOCION

    DE LA INVERSION PRIVADA

    Aprueban el Plan de Promocin de la Inversin Privada del Proyecto Masificacin de Uso de Gas Natural - Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurmac, Ayacucho, Huancavelica, Junn, Cusco, Puno y Ucayali

    ACUERDO PROINVERSINN 638-1-2014-CPC

    Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIN en su Sesin N 638 de fecha 3 de noviembre de 2014

    Visto el Memorndum N 47-2014-CPC-PROINVERSIN, se acuerda:

    1. Aprobar el Plan de Promocin de la Inversin Privada del Proyecto Masifi cacin de Uso de Gas Natural Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurmac, Ayacucho, Huancavelica, Junn, Cusco, Puno y Ucayali.

    2. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Comunicar el presente Acuerdo al Comit Pro Conectividad, a la Direccin de Promocin de Inversiones y al Jefe de Proyecto, exonerndolo del trmite de lectura y aprobacin del Acta.

    GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLARSecretario de Actas

    Lima, 4 de noviembre de 2014

    1159996-1