Ds 025 2007 Em Ley Gral Elect Rural Nro 28749

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    REGLAMENTO DE LA LEY N 28749, LEY GENERAL DE ELECTRIFICACIN RURAL

    DECRETO SUPREMO N 025-2007-EM

    Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03/05/2007.

    Modificaciones:

    1. Decreto Supremo N 011-2009-EM, publicado el 10/02/2009.2. Decreto Supremo N 089-2009-EM, publicado el 16/12/2009.3. Decreto Supremo N 042-2011-EM, publicado el 20/07/2011.1

    Concordancias:

    1. Ley N 28749, publicada el 01/06/2006.2. Ley N 28832, publicada el 23/07/20063. Ley N 28307, publicada el 29/07/20044. Decreto Ley N 25844, publicado el 19/11/19925. Decreto Supremo N 009-93-EM, publicado el 25/02/19936. Decreto Supremo. N 069-2006-EM, publicado el 28/11/20067. Decreto Supremo N 027-2007-EM, publicado el 17/05/20078. Decreto Supremo N 029-2008-EM, publicado el 30/05/2008.9. Decreto Legislativo N 1001, publicado el 02/05/2008.10. Resolucin Ministerial N 533-2008-MEM/DM, publicada el 20/11/200811. Resolucin Directoral N 051-2007-EM-DGE, publicada el 31/10/2007.12. Resolucin Directoral N 003-2007-EM-DGE, publicado el 22/02/2007

    13. Resolucin Directoral N 016-2008-EM/DGE, publicada el 24/05/2008.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N 28749, se aprob la Ley General de Electrificacin Rural, con el objeto deestablecer el marco normativo para la promocin y el desarrollo eficiente y sostenible de laelectrificacin de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pas;

    Que, la Segunda Disposicin Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo dictar el

    reglamento, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energa y Minas y deEconoma y Finanzas;

    De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento de la Ley General de Electrificacin RuralAprubese el Reglamento de la Ley N 28749, Ley General de Electrificacin Rural, conformado

    1 El Artculo 3 del Decreto Supremo N 042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, dispone que El plazo para laimplementacin del sistema de contabilidad de costos es de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigenciadel presente Decreto Supremo.

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    por Diecisis (16) Ttulos, ochenta y un (81) artculos, dos (02) Disposiciones Complementarias,catorce (14) Disposiciones Transitorias, cuatro (04) Disposiciones Finales y un (01) anexo deDefiniciones, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Energa y Minas y por el Ministrode Economa y Finanzas, y entrar en vigencia el da siguiente de su publicacin en el DiarioOficial El Peruano.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de mayo del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZ, Presidente de la Repblica

    JUAN VALDIVIA ROMERO, Ministro de Energa y Minas

    LUIS CARRANZA UGARTE, Ministro de Economa y Finanzas

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    REGLAMENTO DE LA LEY N 28749,

    LEY GENERAL DE ELECTRIFICACIN RURALTTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Referencias y aplicacin supletoriaPara los efectos del presente Reglamento entindase por:

    Ley: Ley General de Electrificacin Rural

    Ley N 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica

    Reglamento: Reglamento de la Ley N 28749, Ley General de Electrificacin Rural

    LCE: Ley de Concesiones Elctricas

    RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas

    Ministerio: Ministerio de Energa y Minas

    DGE: Direccin General de Electricidad

    DGER: Direccin General de Electrificacin Rural 2

    DEP: Direccin Ejecutiva de Proyectos

    DGAAE: Direccin General de Asuntos Ambientales Energticos

    FONER: Unidad de Gerencia del Proyecto Fondos Concursables para el Mejoramiento de laElectrificacin Rural

    ADINELSA: Empresa de Administracin de Infraestructura Elctrica S.A.

    OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera

    PROINVERSION: Agencia de Promocin de la Inversin Privada

    FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

    SER: Sistemas Elctricos Rurales

    PNER: Plan Nacional de Electrificacin Rural

    Cualquier mencin a artculos o ttulos sin sealar la norma a la que corresponde, se debeentender referida al presente Reglamento.

    Para los aspectos que no estn desarrollados en este Reglamento, se debern aplicarsupletoriamente lo regulado por la LCE y el RLCE.

    Artculo 2.- Objeto

    2 Definicin incorporada mediante Artculo 2 del Decreto Supremo N042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyotexto rige en la actualidad.

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    Reglamentar el marco normativo para la promocin y el desarrollo eficiente y sostenible de laelectrificacin de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pas.

    Concordancias:

    Ley N 28749: Arts. 1 y 8D.S. N 029-2008-EM: Arts. 1 y 2

    Artculo 3.- PrincipiosLa accin del Estado en materia de electrificacin rural se rige por los siguientes principios:

    1. Complementariedad:El desarrollo de proyectos de electrificacin rural es de preferente inters social, y se enmarca enla accin coordinada con otros sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales,estableciendo objetivos comunes que busquen el desarrollo socioeconmico de las zonas rurales,localidades aisladas y de frontera.

    2. Subsidiariedad:En la electrificacin rural el Estado asume su rol subsidiario a travs de la ejecucin de los SER enel marco de la utilizacin eficiente de los recursos econmicos, as como su rol de promotor de laparticipacin privada.

    3. Desarrollo Sostenible:Coadyuvar al desarrollo socioeconmico, promoviendo el uso productivo de la electricidad con elconsecuente incremento de la demanda, a fin contribuir a garantizar la sostenibilidad econmicade los SER; sin afectar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlopara sus propias necesidades.

    4. Adecuacin y Diversificacin Tecnolgica:Utilizacin eficiente de los recursos econmicos y energticos, considerando las caractersticas deabastecimiento y proyeccin del consumo en cada zona rural, localidad aislada y de frontera del

    pas, propiciando el uso de alternativas econmicas viables y prestando especial atencin alaprovechamiento de los recursos energticos renovables.

    Concordancia:D.S. N 029-2008-EM:Art. 2.

    Artculo 4.- Sistemas Elctricos Rurales (SER)Todas las instalaciones ubicadas en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pas, quesirven para abastecer al Servicio Pblico de Electricidad segn lo establecido en el artculo 2 de laLey de Concesiones Elctricas, constituyen los Sistemas Elctricos Rurales por su condicin denecesidad nacional, utilidad pblica y de preferente inters social.

    Los Sistemas Elctricos Rurales incluyen las conexiones domiciliarias con cualquier tipo de equipode medicin. Asimismo, adems de las redes de distribucin, pueden comprender las redes detransmisin, as como generacin ubicada fuera de la zona de concesin o distribuida embebida enlas redes de distribucin elctrica.

    Los Sistemas Elctricos Rurales con Suministros No Convencionales, a los que se aplica la TarifaElctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, incluyen el propio sistema fotovoltaico y la conexindomiciliaria sin equipo de medicin. 3

    3 Artculo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyo textorige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:Artculo 4.- Sistemas Elctricos Rurales (SER)Los SER incluyen las conexiones domiciliarias con cualquier tipo de equipo de medicin. Asimismo, adems de las redes dedistribucin, pueden comprender las redes de transmisin, as como generacin distribuida embebida en las redes de

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    TTULO IIFUNCIN DEL ESTADO EN LAELECTRIFICACIN RURAL

    Artculo 5.- Funcin EjecutoraEl Ministerio, a travs de la DEP, como organismo nacional competente en electrificacin rural,desarrolla el planeamiento en coordinacin con los Gobiernos Regionales, Locales y losprogramas, proyectos, entes, instituciones e inversionistas interesados en contribuir a elevar elcoeficiente de electrificacin rural, administra los recursos asignados para la electrificacin, conexcepcin de los destinados a la promocin de la inversin privada, elabora los estudios, ejecutalas obras a su cargo y realiza su transferencia para su administracin, operacin y mantenimientoa las empresas concesionarias de distribucin elctrica de propiedad estatal, o a ADINELSA,segn lo dispuesto en el Ttulo XII del Reglamento.

    El Ministerio, a travs de la DEP y las empresas concesionarias de distribucin elctrica depropiedad estatal, podr suscribir convenios de cooperacin a fin de que estas ltimas ejecutenobras de electrificacin rural.

    La funcin ejecutora del Estado en la electrificacin rural, de acuerdo a lo establecido en el artculo6 de la Ley, comprende tambin la ejecucin de SER por los Gobiernos Regionales, GobiernosLocales y otras entidades.

    En el marco de la normativa vigente sobre descentralizacin, la DEP podr cofinanciar la ejecucinde proyectos presentados por los Gobiernos Regionales o Locales, en el marco de los conveniosque se suscriban para tal efecto.

    Concordancias:Ley N 28749: Arts. 5 y 6.D. Leg. N 1001: Art. 1.D.S. N 029-2008-EM:Art. 1.D.S. N 025-2007-EM:Art. 10.

    Artculo 6.- Funcin PromotoraEl Ministerio, a travs de la DGE, desarrolla la funcin promotora en electrificacin rural.Los procesos de adjudicacin para la participacin privada son conducidos por PROINVERSIN.La promocin comprende las etapas de planeamiento, diseo, inversin, construccin, operacin ymantenimiento de los SER, as como los proyectos de electrificacin rural cofinanciados porconvenios internacionales.

    Entre los mecanismos para la promocin de la inversin privada en electrificacin rural seconsiderar el subsidio a la inversin para la ejecucin de los SER. Dicho subsidio slo podr ser

    otorgado como resultado de un proceso de promocin de la inversin privada en electrificacinrural conducido por PROINVERSIN y desarrollado conforme a lo establecido en el Ttulo XIV delReglamento.

    Concordancias:Ley N 28749: Arts. 5 y 6.

    TTULO IIIRECURSOS PARA LA ELECTRIFICACIN RURAL

    distribucin elctrica. Cada SER ser clasificado por OSINERGMIN segn los Sectores de Distribucin Tpicos queestablezca la DGE.

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    Artculo 7.- Recursos Econmicos para la Electrificacin Rural7.1 Los recursos a que se refieren los literales c), d), e), f), g) y h) del artculo 7 de la Ley,descontando el Monto Especifico destinado al Mecanismo de Compensacin para Sistemas

    Aislados a que se refiere el artculo 30 de la Ley N 28832, sern transferidos por las entidadescorrespondientes al Ministerio, quien transferir los recursos para su administracin a la DEP uotras unidades ejecutoras en lo que corresponda.

    El monto especfico a que se refiere el numeral precedente ser transferido directamente por lasEmpresas Aportantes a las Empresas Receptoras, de acuerdo con lo establecido en elReglamento del Mecanismo de Compensacin para Sistemas Aislados, aprobado por D.S. N 069-2006-EM, o sus modificatorias.

    7.2 Para efecto de la transferencia al Ministerio de los recursos a que se refiere el literal e) delartculo 7 de la Ley provenientes del Impuesto a la Renta, el Ministerio dentro de los 3 (tres)primeros meses del ao, informar a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -SUNAT, respecto a las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector elctrico,que durante el ejercicio gravable del ao anterior hayan realizado actividades.La SUNAT, dentro de los 30 (treinta) das hbiles siguientes a la fecha del vencimiento del plazopara presentar la declaracin y efectuar el pago de regularizacin del Impuesto a la Rentacorrespondiente al Ejercicio gravable del ao anterior, informar a la Direccin Nacional de TesoroPblico del Ministerio de Economa y Finanzas respecto a los montos del Impuesto a la Rentapagados por dichas empresas que permitirn calcular los 4/30 (cuatro treintavos) de los ingresosobtenidos por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo establecido por el literal e) delartculo 7 de la Ley. En aquellas empresas que adems de generar, transmitir y/o distribuirenerga elctrica, se dediquen a otras actividades productivas y/o extractivas, el Ministerio deberdeterminar un factor a ser aplicado sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas, quese obtendr de la estructura de costos de la Estadstica Anual Manufacturera del Ministerio de laProduccin, el cual deber ser informado a la SUNAT, para efectos de determinar el monto delImpuesto a la Renta pagado por dichas empresas que ser utilizado para calcular los recursos aque se refiere el literal e) del artculo 7 de la Ley.

    Determinados los recursos a que se refiere el literal e) del artculo 7 de la Ley, los mismos serntransferidos por la Direccin General de Tesoro Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas alMinisterio, en seis cuotas, que se harn efectivas mensualmente entre los meses de junio anoviembre de cada ao.

    7.3 El aporte referido en el inciso h) del artculo 7 de la Ley, constituir un cargo que lasempresas elctricas aplicarn en los recibos de los usuarios finales, libres y regulados, en funcina su consumo mensual de energa.

    Las empresas elctricas efectuarn la transferencia correspondiente dentro de los cuarenta (40)das posteriores a la recaudacin mensual al Ministerio o a las Empresas Receptoras, en esteltimo caso, de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento de Aplicacin del Mecanismo de

    Compensacin para Sistemas Aislados que apruebe OSINERGMIN.7.4 En lo que respecta a la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal i) del artculo7 de la Ley, los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 01 del Ministerio, sern transferidosanualmente a la DEP para su correspondiente incorporacin en el presupuesto, en la oportunidadque se requiera. Dicha transferencia ser realizada por la Unidad Ejecutora N 01 del Ministerio,siempre y cuando no afecte los compromisos institucionales ni el normal funcionamiento de lamisma.

    7.5 Los excedentes de los recursos financieros que se originen al cierre del ejercicio presupuestal,a excepcin de los provenientes de la aplicacin de los literales a), b), f), g) e i) del artculo 7 de laLey, debern ser considerados en el presupuesto del siguiente ejercicio.

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    Concordancias:Ley N 28749: Art. 7.Ley N 28832: Art. 30.D. Leg. N 1001: Art. 3.

    D.S. N 029-2008-EM: Art. 2.D.S. N 069-2006-EM.

    Artculo 8.- Destino y AdministracinLos recursos destinados a la promocin de la inversin privada sern administrados por el MEM,de acuerdo a los requerimientos de la DGE. Para tal efecto, la DGE elaborar el respectivopresupuesto.

    Concordancias:Ley N 28749:Art. 9.

    Artculo 9.- Recursos para Capacitacin de Usos Productivos y Energas RenovablesLos recursos econmicos para la educacin y capacitacin de los usuarios rurales, a fin de

    promover el uso productivo y eficiente de la electricidad, sern presupuestados por el MEM yutilizados directamente por sus Unidades Ejecutoras o a travs de consultores especializadosseleccionados por stas. Para tal efecto, el MEM puede coordinar con las entidades del gobiernonacional encargadas de promover el desarrollo socioeconmico sostenible de las zonas rurales delpas.

    Los recursos econmicos para los programas de desarrollo de uso productivo de la electricidad yel mejor aprovechamiento de los recursos renovables pueden ser asignados bajo la modalidad deconcursos, los cuales sern conducidos por el MEM con la asesora de entidades especializadasen la materia.Podrn participar en estos concursos, tanto personas naturales como personas jurdicas conexperiencia en actividades productivas.

    Las bases de estos concursos sern aprobadas por el Vice Ministro de Energa del Ministerio. Losperfiles de precalificacin, los montos de financiamiento y dems aspectos relacionados con losreferidos programas se determinarn conforme a las bases.

    Concordancias:Ley N 28749:Art. 9,1ra. DF.

    TTULO IVDESCENTRALIZACIN

    Artculo 10.- Descentralizacin en materia de Electrificacin RuralEn concordancia con el ltimo prrafo del artculo 5 del Reglamento, a fin de lograr una efectivadescentralizacin en la elaboracin de planes, proyectos y ejecucin de obras, el Ministerio atravs de sus Unidades Ejecutoras, en coordinacin con la Presidencia del Consejo de Ministros,

    desarrollar actividades de capacitacin, talleres de trabajo y de asistencia tcnica dirigidas aconsolidar la capacidad de gestin de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Elpresupuesto correspondiente podr ser financiado por la DEP y/o Gobiernos Regionales y/oLocales.

    Las actividades de capacitacin sern concordadas con los programas anuales de capacitacinintegral.

    Concordancias:Ley N 28749:Art. 6.D.S. N 025-2007-EM: Art. 5.

    TTULO VPLAN NACIONAL DE ELECTRIFICACIN

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    RURAL - PNER

    Artculo 11.- Calificacin de los Sistemas Elctricos Rurales

    La Direccin General de Electricidad efecta la calificacin de las instalaciones elctricas yproyectos de instalaciones elctricas como Sistemas Elctricos Rurales, conforme al procedimientoaprobado para tal fin. Las ampliaciones de los Sistemas Elctricos Rurales tambin son objeto decalificacin.

    11.1 El procedimiento debe considerar los siguientes criterios de evaluacin:

    a) Que las instalaciones elctricas se ubican en una zona rural, localidad aislada o localidad defrontera;

    b) Que la instalacin o el proyecto cumple con las normas tcnicas y de calidad aplicables a laelectrificacin rural y est dimensionada para satisfacer la proyeccin de la demanda del ServicioPblico de Electricidad durante el horizonte de veinte (20) aos;

    c) Que la generacin de energa elctrica se realice con instalaciones con una potencia instaladasea igual o inferior a 1500 kW;

    d) Que la transmisin de energa elctrica se realice con instalaciones para un nivel de tensinigual o inferior a 66 kV; y,

    e) Que la distribucin de energa elctrica, con carcter de Servicio Pblico de Electricidad, segnlo definido en la Ley de Concesiones Elctricas, se realice hasta una mxima demanda de 2000kW y con redes de tensin igual o inferior a 33 kV. No se incluye como parte de la mximademanda del Servicio Pblico de Electricidad las cargas de clientes mayores al lmite establecidoen el artculo 2 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas.

    11.2 Las consideraciones administrativas que el procedimiento debe incluir son las siguientes:

    a) Ventanilla nica de atencin;

    b) Plazos definidos para la DGE y para el recurrente;

    c) Simplicidad del trmite administrativo;

    d) Predictibilidad de resultado; y,

    e) Derecho a la defensa del solicitante. 4

    4 Artculo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyo textorige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:Artculo 11.- Calificacin de los Sistemas Elctricos RuralesSe calificarn como SER los proyectos que cumplan con los criterios siguientes: Criterios TcnicosEn la evaluacin tcnica es condicin bsica que el proyecto cumpla con las normas tcnicas y de calidad aplicables a laelectrificacin rural, para satisfacer la proyeccin de la demanda durante un horizonte de veinte (20) aos. Criterios SocialesLa evaluacin social se realizar considerando los precios sombra y que el proyecto cuente con un ratio beneficio/costosuperior a la unidad para un horizonte de veinte (20) aos. Criterios EconmicosLa evaluacin econmica del proyecto se realizar considerando los precios de mercado para todos sus componentes decosto, los ingresos va tarifa incluyendo la recaudacin directa de los usuarios y la parte correspondiente de la contribucindel FOSE. Cuando corresponda, el subsidio se determinar utilizando la Tasa de Actualizacin establecida en el artculo 79de la LCE.Las ampliaciones de los Sistemas Elctricos Rurales tambin sern objeto de calificacin.

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    Artculo 12.- Plan Nacional de Electrificacin Rural - PNER

    El PNER constituye un documento de gestin a largo plazo, con un horizonte de planeamiento dediez (10) aos, que contiene las polticas, objetivos, estrategias, metodologas, relacin deproyectos y fuentes de financiamiento, para el desarrollo ordenado y priorizado de la electrificacinrural en el largo plazo.

    Asimismo, constituye un instrumento vinculante para la accin del Estado y para los inversionistasprivados que requieran del subsidio para la ejecucin de los Sistemas Elctricos Rurales.El PNER incluir los proyectos calificados conforme al artculo anterior.

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 10.D.S. N 029-2008-EM:Art. 1 y 2.

    Artculo 13.- Criterios de prelacin en el PNER

    Los criterios para establecer la prelacin de los Proyectos calificados en el PNER emanan de lapoltica de electrificacin rural.

    Los criterios de prelacin son los siguientes:1. El menor coeficiente de electrificacin rural de la provincia;2. El mayor ndice de pobreza del rea geogrfica donde se ubica el proyecto;3. La menor proporcin de Subsidio requerido por conexin domiciliaria del proyecto.4. Mayor ratio de cantidad de nuevas conexiones domiciliarias por monto de inversin.5. Utilizacin de energas renovables, en concordancia con el artculo 80 del Reglamento.

    Concordancias:Ley N 28749: Arts. 10 y 20D.S. N 025-2007-EM: Art. 80.

    Artculo 14.- ObjetivosEl PNER tiene los objetivos siguientes:1. La ampliacin de la frontera elctrica mediante la ejecucin de obras de los Sistemas ElctricosRurales, que utilicen tecnologas adecuadas que optimicen sus costos, a fin de lograr el mayoracceso de la poblacin de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pas, al servicioelctrico.2. Proponer la ejecucin de Sistemas Elctricos Rurales de operacin sostenible.3. Impulsar mediante la electrificacin rural, el desarrollo socio- econmico sostenible de las zonasrurales, localidades aisladas y de frontera del pas, a fin de mejorar la calidad de vida de lapoblacin rural, fomentando la promocin de usos productivos de la energa.4. Fomentar el aprovechamiento de fuentes de energa renovable en sistemas de generacindistribuida embebidos en las redes de distribucin elctrica.

    Concordancias:

    Ley N 28749: Arts. 1 y 10 al 12Artculo 15.- Formulacin del PNEREl Ministerio a travs de la DEP, es el encargado de formular el PNER, el mismo que seactualizar anualmente, en concordancia con las polticas sectoriales del Sector Energa y Minas yteniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Regional y Local concertados, as como las iniciativasde los entes, programas, proyectos, instituciones e inversionistas privados que contribuyan aelevar el coeficiente de electrificacin rural, incrementar la intensidad energtica y utilizar laenerga elctrica para usos productivos.

    El Ministerio, a travs de la DEP, formular y elaborar el PNER conforme al procedimiento queser aprobado mediante Resolucin Ministerial.

    Concordancia:

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    Ley N 28749:Art. 10.

    Artculo 16.- Plan a Corto PlazoEl Plan a Corto Plazo es un documento tcnico que se desprende del Plan a Largo Plazo, y quedeber aprobarse anualmente. Contiene la relacin de proyectos declarados viables por elSistema Nacional de Inversin Pblica, su ubicacin geogrfica, monto de inversin, presupuesto,metas, e identificacin del ejecutor, a desarrollarse durante un ejercicio presupuestal en zonasrurales, localidades aisladas y de frontera del pas. El Plan a Corto Plazo podr ser revisado en laoportunidad que se requiera.

    Artculo 17.- Contenido mnimo del Plan a Corto PlazoEl Plan a Corto Plazo, contendr por lo menos la informacin siguiente:

    1. La relacin de los SER que se ejecutarn en el ejercicio presupuestal, comprendiendo losproyectos de generacin distribuida embebida en redes de distribucin, transmisin y distribucinde energa elctrica.2. La ubicacin de los proyectos a ejecutarse y la poblacin beneficiada.

    3. Los montos de inversin proyectados y su fuente de financiamiento.4. Fecha estimada de inicio y culminacin de obras.5. Identificacin del ente que ejecuta los SER.

    Artculo 18.- AprobacinEl PNER y el Plan a Corto Plazo, sern aprobados por el Titular del Sector Energa y Minas, en laoportunidad correspondiente. La Resolucin aprobatoria ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano y los Planes sern difundidos en la pgina Web del Ministerio a partir del da siguiente dedicha publicacin.

    Concordancia:Ley N 28749: Art. 5.

    Artculo 19.- Sistema de Informacin de Electrificacin Rural - SIER

    El Sistema de Informacin de Electrificacin Rural - SIER, constituye la fuente de informacinestadstica oficial de la ejecucin del Plan Nacional de Electrificacin Rural - PNER.El Ministerio, a travs de la DEP, es el responsable de operar y mantener actualizado el Sistemade Informacin de Electrificacin Rural - SIER.

    El SIER contiene la relacin de proyectos incorporados al Plan Nacional de Electrificacin Rural -PNER, y permite efectuar su seguimiento, desde la formulacin del proyecto hasta la operacincomercial de los Sistemas Elctricos Rurales - SER.

    Los titulares de Concesin Elctrica Rural estn obligados a presentar a la Direccin General deElectrificacin Rural la informacin destinada a mantener actualizado el Sistema de Informacin deElectrificacin Rural. Para tal efecto, la Direccin General de Electricidad dictar las disposicionescorrespondientes.5

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 5.

    TTULO VINORMAS TCNICAS PARA LOS

    5 Prrafo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyo textorige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:Los titulares de Concesin Elctrica Rural estn obligados a presentar a la DEP la informacin que considere pertinentepara mantener actualizado el SIER. Para tal efecto, el Ministerio dictar las disposiciones correspondientes.

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    SISTEMAS ELCTRICOS RURALES

    Artculo 20.- Normas Tcnicas Aplicables

    El desarrollo de los proyectos y ejecucin de obras de los SER, as como su operacin ymantenimiento, debern cumplir con las normas especficas de diseo y construccin, el CdigoNacional de Electricidad, los estndares correspondientes de calidad del servicio elctrico rural, ydems normas aplicables a la electrificacin rural.

    Concordancias:Ley N 28749:Arts. 11 y 12.D.S. N 029-2008-EM: Art. 5.

    Artculo 21.- Punto de EntregaLas empresas concesionarias de distribucin elctrica estn obligadas a permitir la utilizacin desus sistemas o redes por parte de los SER. El OSINERGMIN establecer la remuneracincorrespondiente.

    Concordancia:

    Ley N 28749:Art. 16.

    Artculo 22.- Norma de CalidadLa aplicacin de la norma de calidad deber considerar las diferentes realidades rurales, sinencarecer los costos de inversin y operacin, con estndares de calidad concordantes con latarifa rural correspondiente.

    Concordancia:Ley N 28749: Art. 12.D.S. N 029-2008-EM:Art. 5.R.D. N 016-2008-EM-DGE.

    TTULO VIITARIFA RURAL

    Artculo 23.- Conexin a UsuarioLo establecido en el artculo 13 de la Ley, incluye todos los costos de conexin en el ValorAgregado de Distribucin (VAD), independiente del sistema de medicin utilizado, entre los que seencuentran los siguientes: armados de cable de acometida, caja, sistemas de proteccin y demedicin, mstil y murete cuando corresponda.

    El OSINERGMIN incorporar en los costos eficientes de la empresa modelo del sector tpicocorrespondiente, la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) y el costo de mantenimientoanual de las conexiones elctricas, considerando: El nmero de usuarios de la empresa modelo. Los costos de conexin (presupuestos y costos de mantenimiento de las conexiones) fijados porel OSINERGMIN. La vida til de las conexiones establecida en el artculo 163 del RLCE. La tasa de actualizacin establecida por la LCE.

    Los costos totales se expresarn por unidad de potencia tomando la demanda mxima establecidapara la empresa modelo.

    La conexin es propiedad de la empresa concesionaria de distribucin elctrica, siendo dichaempresa la responsable de las inversiones requeridas para conexin de nuevos suministros dentrode la concesin elctrica rural.

    Concordancias:

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    D.S. N 009-93-EM:Art. 163.Ley N 28749: Arts. 13 y 14.

    Artculo 24.- Tarifa Elctrica Mxima

    La determinacin de la tarifa para el servicio elctrico rural permitir la sostenibilidad econmicade la electrificacin rural y la permanencia en el servicio por parte del usuario. El Precio a Nivel deGeneracin, el Precio en Barra de los Sistemas Aislados y el Valor Agregado de Distribucin(VAD) para electrificacin rural se fijan conforme a lo establecido en la LCE, Ley N 28832 y susreglamentos respectivos; considerando las normas especiales establecidas por el presenteReglamento en el marco de la Ley.

    El OSINERGMIN incluir en el VAD el cargo por el concepto de conexin sealado en el artculo23 del presente Reglamento, y considerar un fondo de reposicin de las instalaciones del SER,el cual, inicialmente, podr ser 0,16 de la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR)correspondiente a la inversin por parte del Estado.

    Artculo 24-A.- Tratndose de Suministros no Convencionales, se aplicarn los siguientes criterios

    mnimos:a) La tarifa elctrica mxima permitir la sostenibilidad econmica de los Suministros noConvencionales y de los sistemas elctricos a los cuales pertenecen; as como la permanencia enel servicio de los usuarios de estos sistemas.

    b) La tarifa elctrica mxima incorporar la anualidad del VNR y los costos de mantenimientoanual considerando la tasa de actualizacin establecida por la LCE y la vida til de los elementosnecesarios para el suministro. Se considerar un tiempo de vida til de los Suministros noConvencionales de 20 aos.

    c) La tarifa elctrica mxima incorporar en el VNR los elementos necesarios para el suministro y,en aquellos casos en que la inversin sea realizada por el Estado, considerar un Fondo deReposicin de dichos elementos. El Fondo de Reposicin se determinar a travs de un factor dereposicin aplicable a la anulidad del VNR. Dicho factor ser calculado de acuerdo a lo sealadoen el artculo 24 del Reglamento.

    d) La tarifa elctrica mxima para los diferentes tipos y opciones que establezca OSINERGMIN,ser expresada como un cargo fijo mensual. 6

    Concordancias:Ley N 28749:Arts. 13 y 14.D.S. N 025-2007-EM:Art. 23.Ley N 28832.D.S. N 027-2007-EM.

    Artculo 25.- Tarifa Elctrica Rural

    La tarifa elctrica mxima determinada por OSINERGMIN ser calculada segn el siguienteprocedimiento:

    El OSINERGMIN fijar los factores de proporcin aplicables a las inversiones efectuadas por elEstado, las empresas de distribucin u otras entidades. Los factores deben reflejar la proporcinde inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades.

    Cuando las inversiones del SER estn constituidas por el 100% de los aportes del Estado, laanualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) se multiplicar por el factor del fondo dereposicin que inicialmente podr ser 0,16.

    6Artculo 24-A incorporado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N089-2009-EM, publicado el 16/12/2009.

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    Cuando las inversiones del SER estn constituidas por aportes del Estado y de otras entidades, seproceder de la siguiente forma: El monto de retribucin de la inversin se determinar aplicando a la anualidad del VNR de la

    empresa modelo del sector correspondiente, el factor de proporcin (fp) que refleja la proporcinde inversiones de otras entidades. El monto de reposicin de la inversin se determinar aplicando a la anualidad del VNR de laempresa modelo del sector correspondiente, el factor uno descontando del factor de proporcin (1-fp) y luego se aplicar el factor del fondo de reposicin que inicialmente podr ser 0,16. Se determinar el monto total a partir de la suma de los montos de retribucin y de reposicin,ms los costos de operacin y mantenimiento.

    Sobre esta base se establece el Valor Agregado de Distribucin ponderado a nivel empresa (VAD-p) aplicable a los SER de dicha empresa.

    El OSINERGMIN determinar los medios, formatos y plazos para que los concesionarios dedistribucin reporten la informacin necesaria para fijar los factores de proporcin mencionados.

    En la tarifa elctrica mxima de Suministros no Convencionales no ser aplicable la ponderacindel VAD de los sistemas convencionales a nivel de empresa.7

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 14.

    Artculo 26.- Aplicacin de tarifa ruralLa tarifa aplicable a los usuarios considerar la tarifa elctrica rural establecida segn lo indicadoen el artculo 25 del Reglamento, y la aplicacin de la Ley N 28307, Ley que crea el Fondo deCompensacin Social (FOSE), y sus modificatorias.

    Concordancias:

    Ley N 28749:Art. 14.D.S. N 025-2007-EM: Art. 25.Ley N 28307.

    Artculo 27.- Clasificacin y Sector Tpico SEREn concordancia con el artculo 14 de la Ley y el artculo 145 del Reglamento de la Ley deConcesiones Elctricas, la Direccin General de Electricidad aprueba la metodologa declasificacin y los Sectores de Distribucin Tpicos entre los que debe incluirse uno para losSistemas Elctricos Rurales.

    Para las instalaciones elctricas rurales, el OSINERGMIN realiza su clasificacin y decorresponder las incluye en el Sector de Distribucin Tpico SER.8

    Concordancia:D.S. N 009-93-EM:Art. 145.

    TTULO VIII

    CAPTULO I

    7ltimo prrafo incorporado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N089-2009-EM, publicado el 16/12/ 2009.

    8 Artculo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyo textorige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:Artculo 27.- Sector Tpico del SEREl OSINERGMIN realizar la clasificacin de los SER, de acuerdo a la metodologa aprobada por la DGE conforme a loestablecido en el artculo 145 del RLCE.

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    CONCESIN ELCTRICA RURAL

    Artculo 28.- Concesin Elctrica Rural

    Los Sistemas Elctricos Rurales requerirn de concesin elctrica rural, para una o ms de lasactividades siguientes:1. La generacin de energa elctrica que utilice o no Recursos Energticos Renovables. stosltimos definidos segn el artculo 3 del Decreto Legislativo N 1002;2. La transmisin de energa elctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/orequieran la Imposicin de Servidumbre Rural por parte de ste;3. La distribucin de energa elctrica con carcter de Servicio Pblico de Electricidad; y,4. La dotacin de energa elctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales desuministro.La Concesin Elctrica Rural ser solicitada:a) Por la empresa concesionaria de distribucin de propiedad del Estado, a la cual hayan sidotransferidas las instalaciones para las cuales se requiere la concesin, o por la Empresa deAdministracin de Infraestructura Elctrica - ADINELSA;b) En el caso de empresas privadas, la Concesin Elctrica Rural ser solicitada por eladjudicatario favorecido en el concurso de promocin de la inversin privada que se desarrolleconforme a lo dispuesto en el Ttulo XIV del Reglamento o por el interesado que pretendadesarrollar una o ms de las actividades descritas en el presente artculo. 9

    Concordancias:Ley N 28749: Arts. 16; 17 y 20.

    Artculo 29.- AlcanceLa concesin elctrica rural comprende los siguientes derechos y obligaciones:a) El derecho a desarrollar la actividad elctrica;b) El derecho a una zona de concesin elctrica rural exclusiva para la actividad de distribucin;c) El derecho a obtener la imposicin de las servidumbres elctricas rurales necesarias;d) La obligacin de atender a los usuarios del Servicio Pblico de Electricidad a las tarifasreguladas;e) La obligacin de operar con la calidad establecida en la norma tcnica correspondiente; y,f) Tratndose de empresas privadas, los derechos y obligaciones adicionales contenidos en sucorrespondiente contrato. 10

    9 Artculo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyo textorige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:Artculo 28.- Concesin Elctrica RuralLos Sistemas Elctricos Rurales requerirn de concesin elctrica rural, para una o ms de las actividades siguientes:1. La generacin de energa elctrica distribuida embebida en redes de distribucin que utilice recursos renovables y norenovables,2. La transmisin de energa elctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposicin deservidumbre por parte de ste;

    3. La distribucin de energa elctrica con carcter de Servicio Pblico de Electricidad.4. La dotacin de energa elctrica a un conjunto de Suministros no Convencionales9Para tales efectos, la DEP realizar el trmite de obtencin de concesin elctrica rural de los Sistemas Elctricos Ruralesque ejecute, y mantendr la titularidad en tanto se culminen las obras correspondientes. Una vez concluidas las obras, laconcesin elctrica rural ser transferida a la empresa concesionaria de distribucin elctrica de propiedad estatal o aADINELSA, de ser el caso.En el caso de inversionistas privados, la concesin ser solicitada por el adjudicatario favorecido en el concurso depromocin de la inversin privada que se desarrolle conforme a lo dispuesto en el Ttulo XIV del Reglamento.

    10 Artculo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N 042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyotexto rige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:Artculo 29.- AlcanceLa concesin elctrica rural comprende el derecho a ejecutar los Sistemas Elctricos Rurales, el derecho a obtener laimposicin de las servidumbres necesarias, el derecho al Subsidio y la obligacin de desarrollar la actividad elctrica.

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    Concordancias:Ley N 28749: Arts. 16; 17 y 22

    Artculo 30.- RequisitosPara la obtencin de concesin elctrica rural, se deber presentar a la DGE, los siguientes datosy requisitos:

    1. Identificacin y domicilio legal del peticionario;2. Memoria descriptiva y planos del Proyecto;3. Calendario de ejecucin de las obras;4. Presupuesto del Proyecto;5. Especificacin de las servidumbres requeridas;

    6. Delimitacin de la zona de concesin elctrica rural en coordenadas UTM (PSAD56);7. Calificacin de Sistema Elctrico Rural;11

    8. Autorizacin de uso de recursos naturales de propiedad del Estado para fines de generacin deenerga elctrica, cuando corresponda;9. Contrato formal de suministro de energa en el caso de concesin elctrica rural dedistribucin.12

    La obtencin de concesin elctrica rural no est sujeta a pago por derechos por tramitacin.

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 6.

    Artculo 31.- Procedimiento y contratoSer de aplicacin a las solicitudes de Concesin Elctrica Rural, el mismo procedimientoadministrativo establecido para las solicitudes de concesin definitiva previsto en la Ley deConcesiones Elctricas y su Reglamento, con excepcin de la garanta.

    La Concesin Elctrica Rural ser otorgada por Resolucin Directoral, la misma que aprueba elContrato de Concesin Rural.

    El Contrato de Concesin Rural ser suscrito por quien resulte el operador de los SistemasElctricos Rurales o adjudicatario del concurso segn el mecanismo que se emplee para suasignacin conforme a lo previsto en los Ttulos XII y XIV del Reglamento, respectivamente, o elinteresado.13

    11 Numerales 6 y 7 modificados mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011,cuyo texto rige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:6. Delimitacin de la zona de concesin;7. Declaracin jurada de impacto ambiental segn lo dispuesto en el Ttulo IX del Reglamento.

    12 Numerales 8 y 9 incorporados mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N 042-2011-EM publicado el 20 de julio de2011, cuyo texto rige en la actualidad.

    13 Artculo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N 042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyotexto rige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:Artculo 31.- Procedimiento y ContratoLa presentacin de los requisitos sealados anteriormente, solicitando el otorgamiento de la Concesin Elctrica Rural,tiene el carcter de declaracin jurada, debiendo expedir la DGE, la Resolucin correspondiente en el trmino perentorio decinco (5) das hbiles.En la Resolucin se designar al funcionario que, en su oportunidad, suscriba el Contrato de Concesin.

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    Concordancia:Ley N 28749:Art. 21.

    Artculo 32.- Carcter exclusivo

    La concesin de distribucin elctrica rural tiene carcter exclusivo dentro de la zona de concesinelctrica rural para atender a los usuarios comprendidos en el Servicio Pblico de Electricidad ycomprende como mnimo el rea delimitada por la redes de distribucin rural ms una franja de unancho mximo de dos cientos cincuenta (250) metros en torno a ellas.

    El carcter exclusivo obliga a atender a quien lo solicite dentro de la zona de concesin elctricarural o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias lneas en el plazo mximo de un ao.

    La zona de concesin elctrica rural no podr ser reducida sin autorizacin de la DireccinGeneral de Electricidad. La reduccin slo procede cuando no se afecte la prestacin del servicioa ningn usuario.14

    CAPTULO IICADUCIDAD Y RENUNCIA DE LA CONCESIN

    Artculo 33.- Trmino de la concesinLa Concesin Elctrica Rural termina por declaracin de caducidad o renuncia; en ambos casosrevertirn al Estado los derechos y bienes de la concesin que se requieran para continuar con suoperacin.

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 18.

    Artculo 34.- CaducidadLa caducidad de la Concesin Elctrica Rural ser declarada por Resolucin Directoral. Losderechos y los bienes de la concesin sern subastados pblicamente. Del valor obtenido en lasubasta, se deducirn los gastos incurridos por la intervencin administrativa y por la subasta, y elsaldo ser entregado al ex concesionario.

    La caducidad declarada determina el cese inmediato de los derechos del titular de la ConcesinElctrica Rural.

    Los acreedores del titular de la concesin declarada en caducidad, no podrn oponerse por ningnmotivo a la subasta antes sealada.

    Artculo 35.- Causales de caducidadLa concesin elctrica rural caduca cuando:

    El Contrato de Concesin ser suscrito por quien resulte el operador de los Sistemas Elctricos Rurales o adjudicatario delConcurso, segn el mecanismo que se emplee para su asignacin conforme a lo previsto en los Ttulos XII y XIV delReglamento, respectivamente.14 Artculo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N 042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyotexto rige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:Artculo 32.- Carcter exclusivoLa Concesin Elctrica Rural tiene carcter exclusivo dentro de la zona de concesin. No podr ser reducida sinautorizacin de la DGE. La reduccin slo procede cuando no se afecte la prestacin del servicio a ningn usuario.La Concesin Elctrica Rural podr ser ampliada por iniciativa de su titular, aplicando lo establecido en el artculo 28 delReglamento y sin perjuicio de las disposiciones sobre la Tarifa Rural. Las ampliaciones podrn ser financiadas con losrecursos destinados para la promocin de la inversin en electrificacin rural, sin perjuicio de la potestad de los GobiernosRegionales y Locales para financiar la ejecucin de obras de electrificacin rural.

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    1. El concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horasacumuladas durante un ao calendario;

    2. El concesionario, luego de habrsele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con susobligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a los estndares de calidad, y

    3. El concesionario incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales.

    Concordancia:D.S. N 025-2007-EM:Art. 50.

    Artculo 36.- Procedimiento para declarar la caducidadLa tramitacin de la caducidad de la concesin, seguir el procedimiento siguiente:

    1. La DGE formar un expediente, en el cual se sustentar la causal de caducidad, debiendonotificar este hecho al concesionario por va notarial;

    2. El concesionario, una vez recibida la notificacin a que se refiere el numeral precedente, podrefectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentrodel plazo de diez (10) das hbiles contados desde la fecha de notificacin de la carta notarial;3. Evaluadas las pruebas por la DGE la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolverpor Resolucin Directoral en un plazo mximo de veinte (20) das hbiles contados a partir de lanotificacin al concesionario de la causal de la caducidad; y,4. En la Resolucin Directoral que declara la caducidad, deber designarse las respectivaspersonas naturales o jurdicas que se encarguen de llevar a cabo la intervencin administrativa yla subasta de los bienes y derechos de la concesin.

    Artculo 37.- Contradiccin judicialEl titular de la Concesin Elctrica Rural podr contradecir la declaratoria de caducidad ante elPoder Judicial en la va que corresponda. La demanda deber ser interpuesta de acuerdo a loestablecido en la Ley N 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y susnormas complementarias y modificatorias.

    En este caso, la intervencin se mantendr hasta que se resuelva definitivamente la causamediante resolucin judicial expedida en ltima instancia. Sancionada definitivamente la caducidadde una concesin, el Ministerio proceder a subastar pblicamente los derechos y los bienes de laconcesin.

    Concordancias:Ley N 27584. (D.S. 013-2008-JUS)

    Artculo 38.- Renuncia de la ConcesinEl concesionario podr renunciar a la Concesin Elctrica Rural, comunicando este hecho a laDGE con una anticipacin no menor de un ao.

    La DGE evaluar la renuncia y expedir la respectiva Resolucin Directoral, determinando la fechaen que sta se haga efectiva.

    Aceptada la renuncia, se designar un Interventor de las operaciones del concesionario elctricorural, hasta el cumplimiento del plazo respectivo, y se proceder a la subasta de los derechos y losbienes de la concesin, de acuerdo a la directiva que emitir la DGE.

    TTULO IXDECLARACIN JURADA AMBIENTAL

    Artculo 39.- Estudios AmbientalesPara el caso de las Instalaciones de Transmisin que integren los Sistemas Elctricos Rurales

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    (SER), antes de iniciar cualquier obra se necesitar contar con la aprobacin de un Estudio deImpacto Ambiental. En los dems casos, se necesitar la aprobacin de una Declaracin deImpacto Ambiental, antes de iniciar una obra.

    La evaluacin y aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la Declaracin de ImpactoAmbiental (DIA) estar a cargo de la autoridad competente de acuerdo a las normas ambientales yde descentralizacin vigentes. Sin embargo, si las obras de un SER abarcan 2 msdepartamentos o regiones, la DGAAE ser la autoridad competente.Respecto al contenido de la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) sta deber presentarse deacuerdo al contenido mnimo de la DIA para ejecucin de proyectos de Electrificacin Rural y alformato especificado en el Anexo 01, los cuales forman parte integrante del presente DecretoSupremo.El plazo mximo para evaluar, aprobar o desaprobar la DIA para los proyectos de ElectrificacinRural, ser de (15) das calendario y el plazo para que el titular del proyecto absuelva lasobservaciones formuladas ser de (5) das calendario.A efectos de cumplir con el proceso de participacin ciudadana, las Declaraciones de ImpactoAmbiental sern puestas en el portal web de la autoridad encargada de su evaluacin por un plazode (7) das calendario y en el caso de los estudios de impacto ambiental, se Regirn por lodispuesto en la Resolucin Ministerial N 535-2004-MEM-DM.15

    Concordancias:Ley N 28749: Arts. 2 y 15.D.S. N 011-2009-EM.R.M. N 535-2004-MEM/DM.

    TTULO XLIBRE ACCESO A LAS REDES EXISTENTES

    Artculo 40.- Conexin del SERLos concesionarios que operan bajo el rgimen de la LCE y la Ley N 28832, estn obligados aotorgar el libre acceso para la conexin del SER a sus instalaciones elctricas. La conexin delSER no deber afectar la operacin tcnica de los sistemas elctricos involucrados.

    El libre acceso conlleva la obligacin de efectuar las coordinaciones correspondientes, as como elintercambio de informacin necesaria para realizar los estudios de ingeniera.

    El libre acceso deber ser previamente coordinado y estar sujeto al pago de los costosinvolucrados en las ampliaciones o refuerzos de las instalaciones elctricas afectadas y a laremuneracin por el uso de las instalaciones, de acuerdo a lo establecido por OSINERGMIN.

    Concordancia:Ley N 28749: Art. 16.

    TTULO XISERVIDUMBRE RURAL

    Artculo 41.- Imposicin de Servidumbre RuralLas servidumbres requeridas para los SER, son de utilidad pblica y de preferente inters pblico,y sern impuestas por la DGE.

    15 Artculo modificado por el artculo 1 del DECRETO SUPREMO N 011-2009-EM publicado el 10/02/2009, cuyo texto rigeen la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:Artculo 39.- Declaracin Jurada Ambientalnicamente, las instalaciones de transmisin que integren los SER, debern contar con Estudio de Impacto Ambiental.Dicho estudio tendr el carcter de Declaracin Jurada y bastar su sola presentacin ante la DGAAE del Ministerio.En los dems casos, slo se requerir la presentacin ante la DGAAE de una Declaracin Jurada de Impacto Ambiental.

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    El uso de bienes pblicos o de dominio pblico no da lugar a pago de compensacin alguna,nicamente se indemnizar los daos y perjuicios que puedan generarse.

    Concordancia:

    Ley N 28749: Art. 17.

    Artculo 42.- Tipos de ServidumbreLas servidumbres podrn ser:

    1. De acueductos, embalses y de obras hidroelctricas;2. De electroductos para establecer subestaciones de transformacin, lneas de transmisin yredes de distribucin;3. De ocupacin de bienes de propiedad particular indispensables para la instalacin desubestaciones de distribucin para Servicio Pblico de Electricidad;4. De sistema de telecomunicaciones;5. De paso para construir vas de acceso; y,6. De trnsito para custodia, conservacin y reparacin de las obras e instalaciones.

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 17.

    Artculo 43.- Solicitud

    Las solicitudes para imponer una servidumbre rural, debern ser presentadas por el titular de laconcesin elctrica rural, segn corresponda, con los siguientes datos y requisitos: 16

    1. Identificacin y domicilio legal del solicitante;

    2. Naturaleza, tipo y duracin de la servidumbre;

    3. Breve justificacin tcnica y econmica;

    4. Relacin de los predios a ser gravados, sealando el nombre y domicilio de cada propietario oposesionario, si fuese conocido. Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere inciertoo se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacin anloga que impida conocer, determinar olocalizar al propietario o poseedor, el solicitante deber adjuntar declaracin jurada de haberagotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario o posesionario;

    5. Breve descripcin de la situacin y uso actual de los predios y aires por gravar;

    6. Coordenadas UTM (PSAD56) y planos donde aparezca el rea de la servidumbre solicitada decada uno de los predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de lacompensacin;

    7. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes debidamente acreditado, el solicitantedeber presentar la propuesta de compensacin, cuando corresponda;

    8. La servidumbre sobre propiedades que ha sido objeto de adjudicacin gratuita por COFOPRI osus antecesores (PETT), conforme se indica en los respectivos contratos de concesin, slo darn

    16 Prrafo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyotexto rige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:Las solicitudes para imponer una servidumbre rural, debern ser presentadas por la DEP o por el concesionario, segncorresponda, con los siguientes datos y requisitos:

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    lugar a compensacin en el caso que existan daos que se causen a los sembros, plantaciones,retiro de edificaciones o reparacin de infraestructura de irrigacin; 17

    9. Otros que el concesionario juzgue necesarios.

    18

    Las especificaciones de servidumbre a que se contrae el numeral 4) precedente, contendrn lostipos de servidumbres requeridas y sus principales caractersticas tcnicas.

    Artculo 44.- DerechosLas servidumbres que se establezcan comprendern tambin las de caminos de acceso yedificaciones, tanto para su operacin como para su mantenimiento.

    Las servidumbres de electroducto que se impongan para las instalaciones de transmisin y dedistribucin, ya sean areos y/o subterrneos, comprende:

    1. Ocupacin de la superficie del suelo, subsuelo y/o de sus aires, necesarios para la instalacinde las subestaciones de transformacin;2. Ocupacin de la superficie necesaria y de sus aires, para la instalacin de las estructuras desustentacin de conductores elctricos, as como de la faja de los aires o del subsuelo en el questos se encuentren instalados; y,3. Delimitacin de la zona de influencia del electroducto, en caso de ser areo, representada por laproyeccin sobre el suelo de la faja de ocupacin de los conductores, cuyo ancho se determinar,en cada caso, de acuerdo a las disposiciones de las normas tcnicas.Ni el propietario ni el posesionario del predio sirviente podrn construir sobre la faja deservidumbre impuesta para conductores elctricos subterrneos, ni efectuar obras de ningunaclase y/o mantener plantaciones cuyo desarrollo supere las distancias mnimas de seguridad,debajo de las lneas ni en la zona de influencia de los electroductos, definida en el numeral 3) delpresente artculo.

    Para efectuar labores con uso de explosivos a una distancia menor a 5000 metros de las

    instalaciones de una central hidroelctrica o a 200 metros del eje de un electroducto se deberobtener autorizacin previa del respectivo titular, demostrando que se han tomado todas lasprecauciones que el caso exige, con opinin antelada y favorable de defensa civil.

    Artculo 45.- SubsanacinSi la solicitud de servidumbre no rene los requisitos sealados en el artculo anterior serobservada por la DGE, y slo se admitir a trmite si es subsanada la observacin dentro delplazo de diez (10) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin de laobservacin. Caso contrario, la solicitud ser declarada inadmisible por la DGE.

    Artculo 46.- NotificacinUna vez admitida la solicitud, la DGE notificar a los propietarios o posesionarios, con los que noexista acuerdo econmico, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan.

    Los propietarios debern exponer su opinin dentro del plazo mximo de diez (10) das hbiles.Cuando el propietario del predio o posesionario no sea conocido, o fuere incierto o se ignore sudomicilio, o en cualquier otra situacin anloga que impida conocer, determinar o localizar alpropietario o poseedor, la DGE notificar al solicitante con el modelo del aviso para que lopublique, a su cargo, dentro del plazo de diez (10) das hbiles de notificado. La publicacin se

    17 Prrafo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyotexto rige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:8. Otros que el concesionario juzgue necesarios.18 Prrafo incorporado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N 042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyotexto rige en la actualidad.

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    efectuar por dos (2) das hbiles consecutivos en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de losdiarios de mayor circulacin del lugar donde se encuentra ubicado el predio.

    Dentro del plazo de tres (3) das hbiles de notificado con el aviso, el solicitante presentar a laDGE las pginas completas de los diarios antes referidos donde aparezca la publicacinordenada.

    Artculo 47.- ValorizacinSe proceder a determinar el monto de la compensacin y/o de la indemnizacin, si fuera el caso,que debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes.

    Para tal efecto, la DGE encargar la valorizacin de la compensacin y/o de la indemnizacin, sifuera el caso, por las reas por ser gravadas, a cualquier institucin especializada. El pago de loshonorarios correspondientes a la entidad encargada de la valorizacin ser de cargo delsolicitante.

    Concordancia:

    Ley N 28749:Art. 17.Artculo 48.- ModificacinLa Resolucin que emita la DGE estableciendo o modificando la servidumbre, slo podr sercontradicha en la va judicial, nicamente en lo que se refiere al monto fijado como compensaciny/o indemnizacin.

    Artculo 49.- AcumulacinProcede acumular en una solicitud dos o ms tipos de servidumbres, cuando stas correspondana un mismo SER.

    Artculo 50.- ExtincinLa DGE a pedido de parte o de oficio, declarar la extincin de las servidumbres establecidascuando:

    1. Quien solicit la servidumbre no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro delplazo sealado al imponerse la misma;

    2. El propietario conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin usopor ms de doce meses consecutivos;

    3. Sin autorizacin previa se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicit; y,

    4. Se d trmino a la finalidad para la cual se constituy la servidumbre.

    Concordancia:D.S. N 025-2007-EM:Art. 35.

    TTULO XIITRANSFERENCIA DE OBRAS Y SUMINISTROS

    Artculo 51.- ActivosSon objeto de transferencia los SER en forma integral, o sus activos componentes, seaninstalaciones, obras, servidumbres, equipos, materiales, estudios o cualquier otro comprendido enlos SER.

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 18.

    Artculo 52.- Participacin en proceso de operacin experimental y entrega de obrasejecutadas por la DGER

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    En concordancia con lo dispuesto en el artculo 18 de la Ley General de Electrificacin Rural, unavez culminada la ejecucin de las obras de electrificacin rural y recibidas stas por la DireccinGeneral de Electrificacin Rural-DGER, la empresa a la que se le transferir las mismas para su

    administracin y operacin, deber participar desde el inicio en la etapa de operacin experimentaly recibirla para su puesta en operacin comercial, debiendo suscribirse el acta de OperacinExperimental satisfactoria, constituyendo este ltimo acto la oportunidad de entrega fsica de laobra por parte de la DGER. 19

    Artculo 53.- Transferencia de obras ejecutadas por la DEPLa transferencia de obras de los SER se realizar a ttulo gratuito a favor de las empresasconcesionarias de distribucin de propiedad estatal o a ADINELSA, segn los criteriosestablecidos en el artculo siguiente. Para tal fin el Ministerio emitir la correspondiente ResolucinMinisterial. Las empresas registrarn las obras a valor de tasacin, incrementando su capitalsocial, y emitiendo las acciones correspondientes a nombre de FONAFE o del Gobierno Regionalen caso de Empresas Regionales de su propiedad. De resultar el valor de la tasacin menor alvalor en libros, el Ministerio registrar la correspondiente prdida por desvalorizacin.

    Las inversiones adicionales que sean requeridas para subsanar deficiencias en la construccin deacuerdo a las normas tcnicas de electrificacin rural y/o para ampliar la cobertura del ServicioElctrico Rural sern financiadas por la DEP con los recursos para electrificacin rural a que serefiere el artculo 7 de la Ley. La DEP efectuar anualmente la transferencia correspondiente, deacuerdo al presupuesto elaborado conjuntamente entre la DEP y la empresa concesionaria dedistribucin estatal o ADINELSA.

    Concordancias:Ley N 28749:Arts. 7 y 18.D.S. N 029-2008-EM:Art. 6.D. Leg. N 1001:Art. 2.

    Artculo 54.- Criterios para la transferencia de obrasLa transferencia a los destinatarios sealados en el artculo 18 de la Ley, sin perjuicio de su

    inclusin en el proceso de promocin de la inversin privada, se realizar de la siguiente manera:

    1. Los SER sern transferidos a favor de las empresas concesionarias del Estado, en tanto elMinisterio as lo considere pertinente.

    2. Aquellos SER que no sean entregados a las Empresas Concesionarias del Estado, serntransferidos a ADINELSA, la cual celebrar convenios de operacin y mantenimiento con lasempresas concesionarias del Estado, quienes estn obligadas a suscribirlos.

    3. Para la aplicacin de los puntos 1 y 2 precedentes, se emplearn los siguientes criterios deasignacin en orden descendente de prelacin:

    a) El SER que se ubique en una provincia en cuyo mbito se cuente con suministro de electricidad

    abastecido por una concesionaria de distribucin, ser transferido o entregado mediante conveniopara operacin y mantenimiento a dicha concesionaria, segn sea el caso.

    19 Artculo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N 042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyotexto rige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:Artculo 52.- Oportunidad1. Sistemas IntegralesLa oportunidad de transferencia de un SER integral debe ser coincidente con su puesta en operacin comercial. La DEP yel destinatario de la transferencia deben acordar con anticipacin a fin que este ltimo inicie la operacin comercial.La transferencia se realiza en forma independiente del cierre contable del contrato de obra, manteniendo la DEP laresponsabilidad de dicho cierre.2. Componentes de sistemasLa transferencia de algn componente de un SER debe ser en la oportunidad que se concrete fsicamente.

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    b) Aquel SER que se ubique en dos o ms provincias en cuyo mbito se cuente con suministro deelectricidad abastecido por dos concesionarias de distribucin estatal, ser transferido o entregado

    mediante convenio para operacin y mantenimiento, a aquella empresa que se encuentrerelacionada elctricamente como sistema o cuente con la mayor facilidad de acceso terrestre,segn sea el caso.

    c) Aquel SER que se ubique en una provincia en cuyo mbito no cuente con suministro deelectricidad abastecido por una concesionaria de distribucin estatal, ser transferido o entregadomediante convenio para operacin y mantenimiento, a aquella empresa estatal que proveaabastecimiento a otra provincia del mismo departamento o a la que cuente con mayor facilidad deacceso terrestre, segn sea el caso.

    En cualquier caso se podrn celebrar convenios de operacin y mantenimiento con empresasprivadas.

    Artculo 54-A.- Criterios para la transferencia de activos

    Tratndose de Suministros no Convencionales, y en el caso que stos pasen a ser abastecidospor un sistema convencional de distribucin de energa elctrica, el concesionario elctrico ruralpodr solicitar la concesin para desarrollar la actividad de distribucin elctrica con redesconvencionales dentro de su concesin o retirarse dejando la concesin a otra concesionariaespecializada. En este caso, el concesionario deber recibir una compensacin econmica quecubra el capital residual correspondiente a la inversin efectuada por la concesionaria rural. Elcapital residual se valorizar a partir del VNR de las instalaciones de los Suministros noConvencionales a la fecha de cese de la concesin, descontndole la depreciacin acumulada, lamisma que se calcular a travs del mtodo lineal por el perodo de operacin de dichasinstalaciones.

    Alternativamente, se podr utilizar el Fondo de Reposicin para el pago del capital residual areconocer.

    Los activos retirados de la concesin sern transferidos a ADINELSA, quien dispondr suutilizacin en sistemas elctricos rurales, conforme lo determine el Ministerio de Energa y Minas.20

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 18 .

    Artculo 55.- Transferencia de materialesPara la transferencia de materiales y equipos electromecnicos a los Gobiernos Regionales yLocales, el Ministerio a travs de la DEP, celebrar con stos convenios interinstitucionales,debiendo la empresa concesionaria estatal que se encargue de la administracin, operacin ymantenimiento verificar la correcta ejecucin de la obra, a costo del Gobierno Regional o Local,segn corresponda, de acuerdo a las normas tcnicas de electrificacin rural. En caso que elpunto de alimentacin lo otorgue una empresa privada, corresponde a ADINELSA encargarse a

    costo del Gobierno Regional o Local, segn corresponda, verificar la correcta ejecucin de la obra,de acuerdo a las normas tcnicas antes mencionadas.

    El Ministerio formalizar la transferencia de materiales y equipos electromecnicos medianteResolucin Ministerial.

    Concordancias:Ley N 28749: Arts. 11; 12 y 18

    Artculo 56.- Criterios aplicables para la operacin y mantenimiento de las obrasfinanciadas y ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales

    20 Artculo 54-A incorporado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 089-2009-EM, publicado el 16/12/2009.

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    Los SER financiados y ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales, sern materia decontratos de operacin y mantenimiento a ttulo gratuito, suscritos con las empresasconcesionarias de distribucin elctrica de propiedad estatal o ADINELSA, segn corresponda.

    Para tal efecto, durante la ejecucin de la obra las referidas empresas debern encargarse, acosto del Gobierno Regional o Local segn corresponda, de verificar la correcta ejecucin de laobra de acuerdo a las normas tcnicas de electrificacin rural.

    Los contratos antes mencionados tendrn una duracin mnima de treinta (30) aos y debencontener clusulas que estipulen que la responsabilidad de la administracin, comercializacin,mantenimiento y operacin del SER, sern de cargo de la empresa concesionaria de distribucinelctrica de propiedad estatal o de ADINELSA, segn corresponda.

    Las empresas de distribucin elctrica de propiedad del Estado o ADINELSA, con contratos deoperacin y mantenimiento suscritos, debern tramitar la solicitud de concesin elctrica rural y lacalificacin de dichas instalaciones como Sistema Elctrico Rural. 21

    Concordancias:

    Ley N 28749:Arts. 11 y 12.

    Artculo 57.- Consideraciones para el Clculo de la TarifaLos activos componentes del SER, sealados en el artculo 51 del Reglamento, que seantransferidos directamente, son aquellos que deben considerarse para fines del clculo de la tarifaelctrica rural.

    Para los SER de propiedad de los gobiernos regionales y locales entregados en cesin en uso, lasempresas concesionarias que se encarguen de su operacin y mantenimiento, debern ceirse alo dispuesto en el artculo 25 del Reglamento.

    Concordancias:Ley N 28749:Art. 14.D.S. N 025-2007-EM:Arts. 25 y 51

    Artculo 58.- Obligaciones emanadas de la transferenciaEl receptor, en relacin con los activos transferidos, tiene las obligaciones establecidas en losartculos 31, 33 y 34 de la LCE.

    Concordancias:D. Ley N 25844:Arts. 31 al 34.

    Artculo 59.- Criterios para activos de ADINELSALos criterios para la entrega en concesin de explotacin, por transferencia de los SER o, porservicios de Explotacin de propiedad de ADINELSA son aquellos sealados en el Ttulo XIV delReglamento.

    Concordancias:D.S. N 025-2007-EM:Arts. 66 al 76.

    Artculo 60.- Prohibicin de venta en bloque de energa elctrica para clientes deelectrificacin ruralLas empresas concesionarias de distribucin elctrica estn prohibidas de vender o facturar enbloque la energa elctrica para clientes de electrificacin rural.

    TTULO XIIICOMIT DE COORDINACIN DE

    ELECTRIFICACIN RURAL

    21 Prrafo incorporado mediante Artculo 2 del Decreto Supremo N 042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyotexto rige en la actualidad.

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    Artculo 61.- OrganizacinEl Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural est integrado por tres (03) miembros.

    1. El Viceministro de Energa del Ministerio, quien lo presidir;2. El Director General de Electrificacin Rural del Ministerio, quien actuar como SecretarioTcnico;3. Un representante del OSINERGMIN.22

    Artculo 62.- FuncionesEl Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural tendr las siguientes funciones:1. Coordinar en forma oportuna con otros sectores del Estado competentes en materia depromocin del sector rural y los Gobiernos Regionales y Locales, Entidades Privadas Nacionales yExtranjeras para complementar las acciones tendentes a la implementacin de proyectos deinters comn;2. Servir de apoyo a la DGER en el desarrollo de las funciones que le asigna la Ley y elReglamento, canalizando informacin de otros sectores que promueven el desarrollo socio-econmico del sector rural; y,3. Recibir el reporte de la situacin de los proyectos de electrificacin rural ejecutados y programasdesarrollados por la Direccin General de Electrificacin Rural del Ministerio. 23

    Artculo 63.- SesionesEl Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural se reunir por lo menos dos (02) veces al ao yen forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, a propia iniciativa o a solicitud de por lomenos dos (02) de sus miembros. 24

    Para sesionar se requiere la mitad de los miembros del Comit de Coordinacin de ElectrificacinRural.

    22 Artculo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N 042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyo

    texto rige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:Artculo 61.- OrganizacinEl Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural est integrado por ocho (8) miembros. El Viceministro de Energa del Ministerio, quien lo presidir; El Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio, quien actuar como Secretario Tcnico; El Director General de Electricidad del Ministerio; Un representante del OSINERGMIN; Un representante de las empresas concesionarias de distribucin elctrica de propiedad estatal, designado por el FondoNacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Un representante designado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); El Presidente del Directorio de ADINELSA; y, Un representante de la Unidad Ejecutora N003 - FONER del Ministerio;

    23 Artculo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N 042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyo

    texto rige en la actualidad.El texto anterior era el siguiente:Artculo 62.- FuncionesEl Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural tendr las siguientes funciones:1. Coordinar en forma oportuna con otros sectores del Estado competentes en materia de promocin del sector rural y losGobiernos Regionales y Locales, Entidades Privadas Nacionales y Extranjeras para complementar las acciones tendentes ala implementacin de proyectos de inters comn;2. Servir de apoyo a la DEP en el desarrollo de las funciones que le asigna la Ley y el Reglamento, canalizando informacinde otros sectores que promueven el desarrollo socio - econmico del sector rural.

    24 Prrafo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyotexto rige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:El Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural se reunir por lo menos cuatro (4) veces al ao y en forma extraordinariacuando lo convoque el Presidente, a propia iniciativa o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros.

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    El Secretario Tcnico del Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural preparar la agenda decada sesin, debiendo entregarla al Presidente y a los miembros del Comit de Coordinacin deElectrificacin Rural, con una anticipacin de tres (3) das hbiles de su realizacin.

    Podrn concurrir otras personas en calidad de invitados, para tratar temas especficos de laagenda, para lo cual el Secretario del Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural deberproponer al Presidente la participacin de stos con una anticipacin de siete (7) das calendariosde su realizacin.

    En ausencia del Presidente del Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural, actuar como talel Director General de Electrificacin Rural del Ministerio y actuar como Secretario quien designeel Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural entre los miembros concurrentes.25

    Artculo 64.- Adopcin de Acuerdos del Comit de Coordinacin de Electrificacin RuralPara la validez de los acuerdos se requiere, en todos los casos, el voto conforme de ms de lamitad de los miembros del Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural.En caso de empate, el Presidente tendr voto dirimente.

    Artculo 65.- Registro de AcuerdosLos acuerdos adoptados en las sesiones del Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural,debern constar en actas, que sern redactadas por el Secretario Tcnico del Comit deCoordinacin de Electrificacin Rural, incluyendo la agenda original de las principalesconclusiones de la sesin celebrada. Una vez suscrita por todos los asistentes, una copia del actaser distribuida entre sus miembros.

    El Secretario Tcnico del Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural ser el encargado delarchivo y custodia de las actas.

    TTULO XIVPROMOCIN DE LA INVERSIN PRIVADA

    EN ELECTRIFICACIN RURAL

    Artculo 66.- Promocin de la inversin privadaLa promocin de la inversin privada se realiza mediante las modalidades siguientes:1. Concursos;2. Iniciativa Privada; y,3. Otras modalidades comprendidas en la normativa vigente.

    Concordancias:Ley N 28749:Arts. 12 al 22.

    Artculo 67.- Destino de RecursosEl subsidio que corresponda para la promocin de la inversin privada, estar dirigido al

    financiamiento de:

    1. Elaboracin de estudios para Proyectos.- Aquellos que tomen la iniciativa en la elaboracin delProyecto deben cubrir con su propio presupuesto por lo menos el setenta (70%) por ciento de loscostos de los estudios;

    25 Prrafo modificado mediante Artculo 1 del Decreto Supremo N042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011, cuyo textorige en la actualidad.

    El texto anterior era el siguiente:En ausencia del Presidente del Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural, actuar como tal el Director Ejecutivo deProyectos del Ministerio y actuar como Secretario quien designe el Comit de Coordinacin de Electrificacin Rural entrelos miembros concurrentes.

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    2. Adquisicin de equipos y materiales requeridos por SER; y,

    3. Construccin del SER.

    Artculo 68.- ObjetoEs objeto de promocin de la inversin privada las siguientes actividades relacionadas con laelectrificacin rural.

    1. Elaboracin de los estudios para el desarrollo de los SER;2. Desarrollo integral de los SER, que incluye elaboracin de estudios, ejecucin de obras,

    operacin y mantenimiento de los mismos;3. Operacin y mantenimiento de los SER de propiedad de ADINELSA, o transferencia de los

    mismos.

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 19.

    Artculo 69.- Preferencia de la Participacin PrivadaLas entidades del Estado que tomen la iniciativa en la presentacin de proyectos SER calificados,debern efectuar una solicitud a la DGE, quien evala la opcin de efectuar el concurso depromocin de la inversin privada de desarrollo integral de los SER, que es conducido porPROINVERSIN.

    De no haber inversionistas privados interesados, dichos proyectos podrn ser ejecutados por laentidad que lo haya presentado.

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 20.

    Artculo 70.- Procesos DescentralizadosLos concursos para la elaboracin de estudios para el desarrollo de los SER, podrn estar a cargo

    de los Gobiernos Regionales y Locales.

    Artculo 71.- ConcursosLos concursos que conduzca PROINVERSIN se rigen por las normas de promocin de lainversin privada correspondientes.

    La variable de decisin, para los concursos destinados al desarrollo integral de los SER, es elmenor subsidio, cuyo monto referencial ser determinado por el Ministerio.

    La variable de decisin para los concursos destinados a la operacin y mantenimiento de los SERde propiedad de ADINELSA, o transferencia de los mismos, ser la que determine el Ministerio.

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 21.

    Artculo 72.- CoordinacinPROINVERSIN coordinar los concursos con el Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales,a fin que su ejecucin guarde relacin con la prelacin establecida en el PNER, excepto aquellosderivados de la iniciativa privada que tienen preferencia.

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 21.

    Artculo 73.- Participacin de empresas estatalesDe acuerdo a lo dispuesto en el artculo 21 de la Ley, las concesionarias de distribucin deelectricidad de propiedad del Estado bajo la LCE, pueden participar en igualdad de condicionescon las empresas de propiedad privada, en los concursos para ejecutar las actividades sealadas

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    en el artculo 63 del Reglamento.

    Concordancias:Ley N 28749:Art. 21.

    D.S. N 025-2007-EM: Art. 63.

    Artculo 74.- Iniciativa privada de ProyectosLos Proyectos que surjan de la iniciativa privada debern ser calificados como SER por elMinisterio, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 11 del Reglamento.

    Concordancias:Ley N 28749:Arts. 19 y 20.D.S. N 025-2007-EM: Art. 11.

    Artculo 75.- Concurrencia de iniciativasEn caso se presenten concurrencia de iniciativas para concursos, el Ministerio, a travs de laDGE, seleccionar la mejor alternativa tomando en cuenta los siguientes criterios:- Mejor aprovechamiento de los recursos naturales

    - El menor plazo de ejecucin de las obrasDe persistir la igualdad, se seleccionar la que tenga el menor subsidio.

    La solicitud seleccionada ser remitida a PROINVERSIN para los efectos correspondientes.

    Concordancias:Ley N 28749:Art. 21 y 22.

    Artculo 76.- Reembolso del costo del estudioS el adjudicatario de la Buena Pro no es el titular de la iniciativa privada, deber rembolsar altitular el monto sealado en el presupuesto como costo del estudio. Esta condicin no aplicacuando el titular de la iniciativa privada no se presenta al concurso.

    TTULO XVFISCALIZACIN

    Artculo 77.- FiscalizacinLa fiscalizacin de los SER deber efectuarse nicamente de acuerdo a las Normas Tcnicas parael mbito rural aprobadas por la DGE26.

    Concordancias:Ley N 28749:Art. 5.

    Artculo 78.- ResponsablesEl OSINERGMIN fiscalizar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y dems normas aplicablesa la electrificacin rural e impondr las sanciones que correspondan.El Ministerio, a travs de la DGE, sobre la base del informe que remita el OSINERGMIN, declarar

    la caducidad de la concesin elctrica rural.Concordancias:Ley N 28749:Art. 5.D.S. N 025-2007-EM:Arts. 34 al 36.

    26 Por disposicin del artculo 1 de la RESOLUCIN DIRECTORAL N 051-2007-EM-DGE publicada el 31/10/2007 seprecisa que las Normas Tcnicas a que se refiere el presente artculo son las siguientes:- Las Normas para Electrificacin Rural aprobadas por la Direccin General de Electricidad en el marco de la Ley N

    27744, Ley de Electrificacin Rural, y las aprobadas en el marco de la Ley General de Electrificacin Rural.- El Cdigo Nacional de Electricidad Suministro, en sus reglas especficas para Electrificacin Rural y,

    supletoriamente, las reglas no especficas en todo lo que no est contemplado en las Normas para ElectrificacinRural.

    - Otras Normas del Subsector Electricidad aplicables a la Electrificacin Rural.

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    TTULO XVI

    RECURSOS ENERGTICOS RENOVABLESArtculo 80.- Promocin 27El Ministerio promover la investigacin sobre las tecnologas para la utilizacin de los recursosenergticos renovables con la participacin de las universidades, empresas e institucionesespecializadas, de acuerdo con la Ley N 28546, "Ley de promocin y utilizacin de recursosenergticos renovables no convencionales en zonas rurales, aisladas y de frontera del pas".

    Concordancia:Ley N 28749: 1ra. DFR.D. N 003-2007-EM-DGE.

    Artculo 81.- PrioridadEn cada proyecto de SER ubicado en zonas donde no sea factible tcnica o econmicamente su

    abastecimiento desde redes existentes, deber evaluarse prioritariamente el uso de fuentes deenerga renovables como minicentrales hidroelctricas, biomasa, elica, solar y geotrmica.

    Concordancias:Ley N 28749:Arts. 1 y 2.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- La transferencia de obras a la que se refiere el artculo 53 del Reglamento, comprendelas obras que no hayan sido transferidas a la fecha de la publicacin de la Ley.

    Concordancias:Ley N 28749:Art. 18.D.S. N 025-2007-EM: Art. 53.

    Segunda.- Los Convenios de cooperacin, donacin y/o financiamiento con organismosinternacionales, que contribuyan con la ampliacin de la frontera elctrica o la electrificacin ruraldel pas, se regirn por sus propias disposiciones.

    La promocin, negociacin y entrega por parte de la Unidad Ejecutora N 03 del MEM, desubsidios en dinero o en especie, a favor de empresas privadas o empresas estatales de derechoprivado, es considerada como una modalidad de promocin de inversin privada en electrificacinrural, a los efectos del artculo 22 de la Ley y el Ttulo XIV del Reglamento.

    Concordancias:Ley N 28749: Arts. 7 incs. b) y j) y 22.D.S. N 025-2007-EM: Ttulo XIV.

    Tercera.- Toda empresa concesionaria de distribucin de propiedad del Estado y ADINELSA, queoperen Sistemas Elctricos Rurales, deben implementar un sistema de contabilidad de costos,considerando un centro de costos por cada Sistema Elctrico Rural y/o unin de SistemasElctricos Rurales, y un centro de utilidad por el conjunto de los Sistemas Elctricos Rurales. Parasistemas elctricos aislados la contabilidad de costos debe incluir lo establecido en el artculo 80de la Ley de Concesiones Elctricas. 28

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    27 En la publicacin del Diario Oficial El Peruano del 03/05/2007 no existe el Artculo 79 en el presente Reglamento

    28 Disposicin incorporada mediante Artculo 2 del Decreto Supremo N 042-2011-EM publicado el 20 de julio de 2011,cuyo texto rige en la actualidad.

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    Primera.- Norma Tcnica de Calidad de Servicios Elctricos RuralesDentro del plazo de noventa (90) das calendario contados a partir de la publicacin delReglamento, deber aprobarse la Norma Tcnica de Calidad de Servicios Elctricos Rurales,

    mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energa y Minas.Concordancia:Ley N 28749:Art. 12.

    Segunda.- Norma Tcnica de Diseo y ConstruccinDentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicacin del Reglamento, seaprobarn las Normas Tcnicas de Diseo y Construccin aplicables a los sistemas a base deenergas renovables para electrificacin rural, mediante Resolucin Directoral de la DGE.

    Concordancia:Ley N 28749:Art. 11.

    Tercera.- Transferencia de activos de ADINELSADentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicacin del Reglamento,

    ADINELSA, en coordinacin con la DGE y PROINVERSIN, deber analizar y determinaraquellos SER de su propiedad que puedan ser objeto de un concurso de promocin de la inversinprivada, para lo cual coordina con el Comit Especial de Promocin de la Inversin Privada, parala ejecucin del concurso o licitacin respectiva.

    Cuarta.- Tarifas elctricasDentro del plazo de doce (12) meses, contados a partir de la publicacin del Reglamento,OSINERGMIN a partir de la tarifa del Sector de Distribucin Tpico 5 y los costos de conexinregulados, aprobar la tarifa elctrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores deproporcin sealados en el artculo 25 del Reglamento, a efectos que sea de aplicacin en lo quequeda del periodo tarifario en curso.

    Concordancias:Ley N 28749:Art. 14.

    D.S. N 025-2007-EM:Art. 25.Res. N 019-2008-OS/CD

    Quinta.- Normas y ProcedimientosDentro del plazo de noventa (90) das calendario contados a partir de la publicacin delReglamento, el Ministerio aprobar el Procedimiento para la elaboracin del PNER medianteResolucin Ministerial.

    Sexta.- Fiscalizacin de Sistema RuralesA partir de la publicacin del presente Reglamento, los actuales Sectores de Distribucin Tpicos 4y 5 sern fiscalizados de acuerdo a las normas tcnicas para electrificacin rural29.

    Stima.- Exigencia de Declaracin Jurada Ambiental y trmite de Servidumbre a SER

    existentesDentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicacin del Reglamento, losconcesionarios que operen los actuales Sectores de Distribucin Tpicos 4 y 5 debern adecuarsea lo dispuesto en el Ttulo IX del Reglamento.

    Octava.- Sistema de Informacin de Electrificacin Rural - SIEREl Ministerio, a travs de la DEP, implementar progresivamente, en el plazo de dos (2) aos, un

    29 Por disposicin del artculo 1 de la RESOLUCIN DIRECTORAL N 051-2007-EM-DGE publicada el 31/10/2007 seprecisa que las Normas Tcnicas a que se refiere la presente disposicin son las siguientes:- Las Normas para Electrificacin Rural aprobadas por la Direccin General de Electricidad en el marco de la Ley N

    27744, Ley de Electrificacin Rural, y las aprobadas en el marco de la Ley General de Electrificacin Rural.- El Cdigo Nacional de Electricidad Suministro, en sus reglas especficas para Electrificacin Rural y, supletoriamente,

    las reglas no especficas en todo lo que no est contemplado en las Normas para Electrificacin Rural.- Otras Normas del Subsector Electricidad aplicables a la Electrificacin Rural.

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    Sistema de Informacin de Electrificacin Rural - SIER.

    Novena.- Adecuacin de Estudios

    Los estudios definitivos que a la fecha de publicacin de la Ley hayan sido elaborados con normasdistintas a las aprobadas por el Ministerio sobre electrificacin rural, debern adecuarse a stas,previo a la ejecucin de obra.

    Dcima.- Sistema de Contabilidad de Costos para los SERDentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicacin del Reglamento, lasempresas concesionarias de distribucin de propiedad estatal debern implantar un Sistema deContabilidad de Costos para los SER.

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    Dcimo Primera.- Revisin del Factor de ReposicinEl factor del fondo reposicin a que se refiere el artculo 25 del Reglamento, ser revisado en laoportunidad de la fijacin de la tarifa rural. El factor de reposicin que sirve de base para el clculodel factor del fondo de reposicin del VNR ser calculado tomando como referencia una vida tilde 30 aos y la tasa de inters pasiva de mercado (tasa de inters efectiva anual) de monedanacional establecida por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al ltimo da hbil delao anterior a la fijacin tarifaria.

    El factor del fondo de reposicin aplicable al VNR resulta de dividir el factor de reposicin sobre elfactor de la anualidad del VNR, ste ltimo calculado acorde a lo sealado en la LCE.

    Concordancias:D.S. N 025-2007-EM: Art. 25.

    Dcimo Segunda.- Aprobacin del PNERLos proyectos comprendidos en el PNER aprobado en el 2006, se considerarn calificados paraefectos de la Ley y el presente Reglamento.

    Dcimo Tercera.- Competencia del FONERMientras se encuentra en ejecucin el FONER, los proyectos solicitados por las empresas dedistribucin de propiedad estatal que superen las 1000 conexiones domiciliarias y tengan unconsumo superior a los 22 kW.h mensual sern realizados por al Unidad Ejecutora N 003.

    Dcimo Cuarta.- Aplicacin del numeral 7.2 del