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Bl'liu..o Voemes 18 de oct1in de 2013 505113 ~ NORMAS LEGALES para que participe en el Curso Operador en Gestin de Trfico Maritimo, a realizarse en el Centro de Control de Trfico Rio de la Plata, ciudad de Buenos Aires, Repblica Argentina, del 21 al25 de octubre de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarn en beneficio de la Autoridad Maritima dentro del mbito de competencia de la Marina de Guerra del Per;
Que, los gastos que ocasione la presente autorizacin de viaje. se efectuarn con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Per, de conformidad con el articulo 13 del Decreto Supremo N" 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo N 1134 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Afv;) Fiscal 2013; la Ley NO 27619- Ley que regula la Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo NO 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo NO 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo NO 002-2004-DEISG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N" 024-2Q09..DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de carcter administrativo que se aplicarn en los distintos rganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misin de Estudios del Tcnico 3 Ccg. Cristiam Martin DEL CARPIO Escudero, CIP. 02934565, DNI. 07631455, para que participe en el Curso Operador en Gestin de Trfico Maritimo, a realizarse en el Centro de Control de Trfico Rio de la Plata, ciudad de Buenos Aires, Repblica Argentina, del21 al25 de octubre de 2013.
Articulo 2".- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Per, efectuar los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes:
Pasajes Areos: Lima - Buenos Aires (Repblica Argentina) - Lima US$. 680.00 US$. 680.00 Vlt lcos: US$. 370.00 x 5 das TOTAL A PAGAR:
us 1 85ooo us . 2,530.00
Articulo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de Inicio y trmino de la autorizacin a que se refiere el articulo 1, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Articulo 4.- El Tcnico comisionado, deber Cl.IITlplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dlas calendario contados a partir de la fecha de retomo al pas. Asimismo, dentro del mismo plazo deber efectuar la sustentacin de viticos, conforme a lo indicado en el articulo SO del Decreto Supremo NO 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifiCatoria.
A rticulo s .- La presente Resolucin Suprema, no dar derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.
Articulo 6" .- La presente Resolucin Suprema, ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Registrase, comuniquese y publlquese.
OLLANTA HU MALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica
JUAN F. JIMNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
1001725-5
ECONO.M1AY .FINANZ~S > i Otorgan seguridades y garantas del Estado de la Repblica del Per, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesin del Proyecto "Masificacin del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" (Concesin Sur Oeste)
DECRETO SUPREMO N 261-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIN, adoptado en su sesin de fecha 10 de febrero de 2012, se acord sustituir el Proyecto "Sistema de Distribucin de Gas Natural para el Sur" y el Proyecto "Sistema de Distribucin de Gas Natural para el Norte Medio", por el Proyecto "Masificacin del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional", excluyndolos del proceso de promocin;
Que, mediante el mismo acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIN, adoptado en su sesin de fecha 10 de febrero de 2012, se acord incorporar al proeeso de promocin de la inversin privada el Proyecto "Masificacin del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N 059-96-PCM, Decreto Legislativo N 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes, encargando al Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Ener~ia e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, la conduccin del indicado proceso de promocin;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIN, adoptado en su sesin de fecha 22 de marzo de 2012, se acord aprobar el Plan de Promocin de la Inversin Privada para la entrega en concesin del Proyecto "Masificacin del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional";
Que, el dia 25 de julio de 2013, se realiz el acto de Presentacin y Apertura de Sobres N 1 y N 2 y Buena Pro, otorgndose la Buena Pro del Concurso Pblico Internacional para otorgar en concesin el Proyecto "Masificacin del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" (Concesin Sur Oeste) a la empresa Gas Natural Internacional SDG S.A.;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIN, adoptado en su sesin de fecha 22 de agosto de 2013, se acord otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Repblica del Per, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesin del Proyecto "Masificacin del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" (Concesin Sur Oeste), a celebrarse con la sociedad que constituir el Adjudicatario Gas Natural Internacional SDG S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria;
Que, mediante documento de fecha 23 de agosto de 2013, Gas Natural Internacional SDG S.A., empresa que obtuviera la Buena Pro de la Concesin Sur Oeste del Concurso Pblico para la entrega en concesin del proyecto "Masificacin del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional", comunica a PROINVERSIN que la denominacin de la Sociedad Concesionaria es "Gas Natural Fenosa Per S.A.";
Que, el Articulo 2" del Decreto Ley N 25570, sustituido por el Articulo 6 de la Ley N 26438, en concordancia con el articulo 4 de la Ley N 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N 059-96-PCM y el Decreto Supremo N 060-96-PCM, las seguridades y garantlas que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacin vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantlas del
505114 r{1 NORMAS LEGALES 8Pena1o 'foemes 18 de oc:llin de 2013 Estado de la Repblica del Per en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesin del Proyecto "Masificacin del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" (Concesin Sur Oeste), a favor de la Sociedad Concesionaria denominada "Gas Natural Fenosa Per S.A", la cual suscribir el Contrato de Concesin;
De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2" del Decreto Ley N 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N 674, sustituido por el Articulo 6 de la Ley N 26438, en concordancia con el articulo 4 de la Ley N 26885, y la Ley ~ 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Articulo 1 . Decla111clones y seguridades Otrguese, mediante contrato, las seguridades y
garantlas del Estado de la Repblica del Per, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesin del Proyecto "Masificacin del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" (Concesin Sur Oeste), a celebrarse con la empresa Gas Natural Fenosa Per S.A. en su calidad de Sociedad Concesionaria.
Articulo 2". mbito de las seguridades y ga111ntlas .
La amplitud de las seguridades y garantlas a que se refiere el articulo precedente ser la que determine el Contra!o de Concesin, observndose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, aprobado por Decreto Supremo N 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 060-96-PCM y por el Articulo 2" del Decreto Ley N 25570, sustituido por el Articulo 6" de la Ley N 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articules del Decreto L99islativo N 674, referido al proceso de promocin de la Inversin privada, en concordancia con el Articulo 4 de la Ley N 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Pblicos. Esta garantla no constituye una garantia financiera.
Articulo 3". Suscripcin de documentos Autorizase al Vtceministro de Energia del Ministerio de
Energla y Minas a suscribir, en representacin del Estado de la Repblica del Per, el contrato a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo.
Articulo 4. Refrendo El presente decreto supremo ser refrendado por el
Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energla y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de octubre del atlo dos mil trece.
OLLANTA HU MALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energla y Minas
1001724-2
Autorizan viaje de funcionarios de la SMV a Espaia, en comisin de servicios
RESOLUCIN SUPREMA N" 061-2013-EF
Lima, 17 de octubre de 2013
VISTA: La comunicacin del19 de agosto de 2013, remitida por
la Organizacin Internacional de Comisiones de Valores a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, para
participar en el Seminar Training Program 2013 "Going Forward: Futura Challenges in Securities Regulation and Practica! Solutions for Meeting Those Challenges", que se llevar a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de Espana, del 22 al 25 de octubre de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, la Organizacin Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en ingls), ha organizado el Seminar Training Program 2013 "Going Forward: Future Challenges in Securities Regulation and Practica! Solutions for Meeting Those Challenges, que se realizar en la ciudad de Madrid, Reino de Espaf\a, del 22 al 25 de octubre de 2013;
Que, IOSCO es el principal foro mundial en materia de cooperacin de los organismos reguladores de los mercados de valores y tiene entre sus objetivos: i) Desarrollar y promover modelos normativos de alta calidad con el fin de mantener mercados justos, eficaces y slidos; ii} Permitir a los organismos reguladores miembros un mejor intercambio de informacin sobre sus experiencias respectivas con el fin de promover el desarrollo de los mercados nacionales; iii) Proporcionar asistencia a los organismos reguladores miembros en relacin con la supervisin coordinada y eficaz de las operaciones internacionales de valores; iv) Promover la integridad de los mercados mediante una aplicacin rigurosa de las normativas internacionales y mediante su ejecucin eficaz para hacer frente a los delitos;
Que, cada ano IOSCO organiza un programa de capacitacin en el cual pueden participar todos sus miembros, cuya temtica responde a las prioridades globales de capacitacin y formacin determinadas a nivel glob~l;
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores -SMV es miembro ordinario de IOSCO desde su fundacin y desde 2012 ha sido reconocido como signatario del acuerdo multilateral de entendimiento sobre consulta, cooperacin e intercambio de informacin de IOSCO, que es una herramienta utilizada internacionalmente para proteger a los inversionistas a travs de la cooperacin entre reguladores para asegurar el cumplimiento de las normas del mercado;
Que, al ser miembro de esta organizacin, la SMV tiene la posibilidad de conocer mejor la forma de implementacin de los estndares regulatorios de los mercados de valores recogidos en los principios que sobre esta materia establece IOSCO;
Que, en esta oportunidad, los temas a ser abordados en el Seminar Training Program 2013 estn vinculados con temas de prioridad institucional, relacionados con la prevencin de conductas de abuso de mercado, la educacin y proteccin al inversionista, tica y conflictos de inters, asl como sobre la conduccin de investigaciones y la situacin actual y futura de la cooperacin entre reguladores y de diversos principios de IOSCO;
Que, en consecuencia, y a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores respecto a la regulacin y supervisin de los mercados de valores en beneficio del inters general, resulta pertinente autorizar el viaje de los senores Ornar Darlo Gutirrez Ochoa, Superintendente Adjunto de Supervisin Prudencial, y Rodny Bernardo Rivera Via, Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales, cuyos gastos por concepto de transporte areo, alojamiento y manutencin sern asumidos con presupuesto de la Supen'ntendencia del Mercado de Valores;
Que, el penltimo prrafo del numeral1 0.1 del articulo 10 de la Ley N 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ano Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos y representantes del Estado con cargo a recursos pblicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje por supuestos distintos de los senalados en los literales del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deber canalizarse a travs de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucin Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley N 27619 - Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de serv1dores y funcionarios pblicos y sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N 047-2002-PCM, asl