D.S. Nº 227-2013-EF: ESTABLECEN MONTO DE ASIGNACIÓN TEMPORAL PARA DIRECTORES Y SUBDIRECTORES

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  • 7/29/2019 D.S. N 227-2013-EF: ESTABLECEN MONTO DE ASIGNACIN TEMPORAL PARA DIRECTORES Y SUBDIRECTORES

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    Normas Legales del 14.09.2013 22

    ACTIVIDAD 5000502 : Atencin de Desastres yApoyo a la Rehabilitacin y a laReconstruccin

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTOS CORRIENTES2.4. Donaciones y Transferencias 481 825,00

    -------------------

    TOTAL EGRESOS 481 825,00===========

    Artculo 2.- Procedimiento para la AprobacinInstitucional

    2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presenteTransferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucin,la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro delos cinco (5) das calendario de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitidadentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismossealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto

    nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego involucrado, solicitar a la DireccinGeneral del Presupuesto Pblico las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporacin denuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades deMedida.

    2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesen el Pliego involucrado instruir a la Unidad Ejecutorapara que elabore las correspondientes Notas paraModificacin Presupuestaria que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

    referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremono podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a finesdistintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedas del mes de setiembre del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    988298-2

    Establecen el monto de la AsignacinTemporal por Desempeo de cargo deDirector y Subdirector de InstitucinEducativa Pblica en el marco de la

    Carrera Pblica Magisterial de la Leyde Reforma Magisterial

    DECRETO SUPREMON 227-2013-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el literal h) del artculo 80 de la Ley N 28044- Ley General de Educacin, establece que correspondeal Ministerio de Educacin definir las polticas, sectoriales

    de personal, programas de mejoramiento del personaldirectivo docente y administrativo del sector e implementarla carrera pblica magisterial;

    Que, mediante la Ley N 29944 - Ley de ReformaMagisterial, se norman las relaciones entre el Estado ylos profesores que prestan servicios en las institucionesy programas educativos pblicos de educacin bsica ytcnico productiva y en las instancias de gestin educativadescentralizadas; asimismo, regula la Carrera PblicaMagisterial, los deberes y derechos de los profesores, suformacin continua, su evaluacin, su proceso disciplinario,sus remuneraciones, sus estmulos e incentivos;

    Que, el artculo 56 de la Ley N 29944, dispone que elprofesor percibe una remuneracin ntegra mensual de acuerdoa su escala magisterial y jornada de trabajo. Adicionalmente,el profesor puede percibir asignaciones temporales que seotorgan por el ejercicio de cargos de responsabilidad en lasdiferentes reas de desempeo: directivos, especialistas,capacitadores y jerrquicos; por ubicacin de la institucineducativa: mbito rural y de frontera; y por las caractersticasde la institucin educativa: unidocente, multigrado o bilinge,concordante con el artculo 129 de su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo N 004-2013-ED;

    Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artculo35 de la Ley N 29944, al cargo de Directivo de institucineducativa se accede por concurso; para postular a una

    plaza de director o subdirector de instituciones educativaspblicas y programas educativos, el profesor debe estarubicado entre la cuarta y octava escala magisterial;

    Que, el artculo 58 de la Ley N 29944, estableceque el Ministerio de Educacin, en coordinacin con elMinisterio de Economa y Finanzas, en el marco del Textonico Ordenado de la Ley N 28411- Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF, establece los montosy criterios tcnicos de las asignaciones; entre las cualesse encuentran las asignaciones temporales a que hacereferencia el artculo 56 de la Ley N 29944;

    Que, la Cuarta Disposicin Transitoria del Texto nicoOrdenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional

    de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF, seala que las escalas remunerativas y beneficiosde toda ndole, as como los reajustes de las remuneracionesy bonificaciones que fueran necesarios durante el Ao Fiscalpara los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de losalcances de la Ley General, se aprueban mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas,a propuesta del Titular del Sector; es nula toda disposicincontraria, bajo responsabilidad;

    Que, la Dcima Disposicin Complementaria,Transitoria y Final de la Ley N 29944 - Ley de ReformaMagisterial, dispone que los montos fijados para lasasignaciones temporales se efectivizarn a partir del 01de enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de

    la implementacin de la citada Ley;Que, por lo expuesto resulta necesariofijar, entre otros,el monto y criterios tcnicos de la asignacin temporalpor desempeo en el cargo de director y subdirector deinstituciones educativas pblicas de Educacin Bsica y

    Tcnico Productiva, en el marco de la Ley N 29944 - Leyde Reforma Magisterial;

    De conformidad con la Ley N 29158 - Ley Orgnicadel Poder Ejecutivo, el Texto nico Ordenado de la Ley N28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,la Ley N 28044 - Ley General de Educacin, Ley N 29944- Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo N 004-2013-ED;

    DECRETA:Artculo 1.- Asignacin Temporal por desempeo

    de cargo de director y subdirector de institucineducativa pblica de Educacin Bsica y EducacinTcnico Productiva

    Establzcase en el marco de lo dispuesto en el literalb) de la Dcima Disposicin Complementaria, Transitoriay Final de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, elmonto de la asignacin temporal por el ejercicio del cargode director y subdirector en una institucin educativapblica de Educacin Bsica y Educacin TcnicoProductiva, conforme al siguiente detalle:

    - Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 800.00) pordesempeo de cargo de Director de Institucin Educativaen 2 Turnos.

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    - Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.600.00) pordesempeo de cargo de Director de Institucin Educativaen 1 Turno.

    - Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00)por desempeo de cargo de Subdirector de InstitucinEducativa.

    La percepcin de las asignaciones antes mencionadasson excluyentes entre s, pudiendo percibirse slo una de

    ellas.

    Artculo 2.- Vigencia y Caractersticas de laAsignacin

    La asignacin temporal establecida en el presenteDecreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 deenero del 2014.

    Esta asignacin no tiene carcter remunerativo nipensionable, no se incorpora a la Remuneracin ntegraMensual RIM del profesor, no forma base de clculo parala asignacin o compensacin por tiempo de servicioso cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones oentregas, ni est afecta a cargas sociales.

    Artculo 3.- Criterios Tcnicos para la percepcinde la AsignacinLas asignaciones temporales por desempeo de cargo

    de director y subdirector de una institucin educativapblica de Educacin Bsica y Tcnico Productiva sernpercibidas nicamente por los profesores designados endichos cargos por concurso pblico.

    Dicha asignacin temporal es otorgada al profesor entanto ste desempee la funcin efectiva en alguno delos cargos sealados en el artculo 1 del presente decretosupremo, caso contrario dejar de percibirla. Para efectosdel presente decreto supremo el desempeo de la funcinefectiva en el cargo comprende el uso del descansovacacional y la percepcin de los subsidios a que refiere

    la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la SeguridadSocial en Salud.Las asignaciones temporales deben estar registradas

    en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizadode Planillas y de Datos de los Recursos Humanos delSector Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

    el Ministro de Economa y Finanzas y la Ministra deEducacin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- Los profesores designados, en el marco delos procesos de concurso de la Ley N 29944, Ley deReforma Magisterial, como directores y subdirectores delas instituciones educativas pblicas de Educacin Bsicay Tcnico Productiva, no podrn percibir adicionalmentelas asignaciones dispuestas por el Decreto SupremoExtraordinario N 077-93-PCM y los incrementosdiferenciados por cargo otorgados por el DecretoSupremo N 050-2005-EF y Decreto Supremo N 081-2006-EF; as como aquellas asignaciones por cargo dedirector y subdirector contenidas en la Ley N 24029, Leydel Profesorado, y la Ley N 29062, Ley que modifica laLey del Profesorado en lo referido a la carrera pblicamagisterial, en los trminos sealados en la Dcima

    Sexta Disposicin Complementaria, Transitoria y Final dela Ley N 29944 .

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedas del mes de setiembre del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    PATRICIA SALAS OBRIENMinistra de Educacin

    988298-3

    Autorizan viaje de funcionarios dela Superintendencia del Mercado deValores a Colombia, en comisin deservicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 052-2013-EF

    Lima, 13 de setiembre de 2013

    VISTA:

    La carta de invitacin del Secretario General delInstituto Iberoamericano de Mercados de Valores a laSuperintendencia del Mercado de Valores - SMV, paraque participe en la Reunin sobre Aspectos Tecnolgicosde la Supervisin de los Mercados, que se llevar a caboen la ciudad Cartagena de Indias, Repblica de Colombia,del 30 de septiembre al 3 de octubre de 2013;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados deValores ha organizado la Reunin sobre AspectosTecnolgicos de la Supervisin de los Mercados, que serealizar en la ciudad de Cartagena de Indias, Repblicade Colombia, del 30 de septiembre al 3 de octubre de2013, en las instalaciones del Centro de Formacin dela Cooperacin Espaola, enmarcada en el Programade Formacin Tcnica Especializada que lleva a cabo laAgencia Espaola de Cooperacin Internacional para elDesarrollo (AECID);

    Que, durante las sesiones, que sern eminentementeparticipativas, los responsables de Sistemas deInformacin y expertos en Tecnologas e Internet de losOrganismos Reguladores y Supervisores, miembros del

    Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV,podrn intercambiar experiencias respecto al desarrollode aplicaciones y herramientas tecnolgicas de susrespectivos sistemas de informacin;

    Que, la agenda establecida para la referida reunin,comprende los efectos de los mercados electrnicosy nuevos proyectos que estn desarrollando las

    jurisdicciones asistentes, la discusin de las experienciasde cada pas sobre soluciones o proyectos tecnolgicoscomo la manipulacin de precios en mercados electrnicosy el uso de medios electrnicos por los clientes/inversoresen el mercado de valores, as como, las implantacionesespecficas de la labor reguladora y supervisora en lagestin tecnolgica que abarca seguridad, continuidad,

    cloud computing, gestin documental, externalizacin,entre otros;Que, la Superintendencia del Mercado de Valores ha

    designado a los seores J os Antonio Espinoza Aldave,J efe de la Oficina de Tecnologas de Informacin, y J honyRubn Gonzales Daz, Supervisor de la SuperintendenciaAdjunta de Supervisin de Conductas de Mercados, paraque asistan a la reunin en mencin;

    Que, en consecuencia, siendo de inters institucional,resulta conveniente autorizar el viaje de los seores

    J os Antonio Espinoza Aldave, J efe de la Oficina deTecnologas de Informacin, y J hony Rubn GonzalesDaz, Supervisor de la Superintendencia Adjunta deSupervisin de Conductas de Mercados, cuyos gastos por

    concepto de alojamiento, manutencin y traslados internossern asumidos por la Agencia Espaola de CooperacinInternacional para el Desarrollo (AECID) y los gastos detransporte areo sern con cargo al presupuesto de laSMV;

    Que, el penltimo prrafo del numeral 10.1 del artculo10 de la Ley N 29951 -Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2013, establece, respecto a losviajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos yrepresentantes del Estado con cargo a recursos pblicos,que el requerimiento de autorizaciones de viaje porsupuestos distintos de los sealados en los literales delmismo numeral, en el caso de las entidades del PoderEjecutivo, deber canalizarse a travs de la Presidencia

    del Consejo de Ministros y se autorizan medianteResolucin Suprema refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros;