D.S. Nº 227-2013-EF REMUNERACIÓN TEMPORAL POR DESEMPEÑO DE CARGO DE DIRECTOR Y SUB DIRECTOR

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  • 7/29/2019 D.S. N 227-2013-EF REMUNERACIN TEMPORAL POR DESEMPEO DE CARGO DE DIRECTOR Y SUB DIRECTOR

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    Establecen el monto de la Asignacin Temporal por Desempeo de cargo de Director ySubdirector de Instituc in Educativa Pblica en el marco de la Carrera Pblica

    Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial

    DECRETO SUPREMO N 227-2013-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el literal h) del artculo 80 de la Ley N 28044 - Ley General de Educacin,establece que corresponde al Ministerio de Educacin definir las polticas, sectoriales depersonal, programas de mejoramiento del personal directivo docente y administrativo del sectore implementar la carrera pblica magisterial;

    Que, mediante la Ley N 29944 - Ley de Reforma Magisterial, se norman las relacionesentre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programaseducativos pblicos de educacin bsica y tcnico productiva y en las instancias de gestineducativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pblica Magisterial, los deberes yderechos de los profesores, su formacin continua, su evaluacin, su proceso disciplinario, susremuneraciones, sus estmulos e incentivos;

    Que, el artculo 56 de la Ley N 29944, dispone que el profesor percibe unaremuneracin ntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo.Adicionalmente, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por elejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes reas de desempeo: directivos,especialistas, capacitadores y jerrquicos; por ubicacin de la institucin educativa: mbito ruraly de frontera; y por las caractersticas de la institucin educativa: unidocente, multigrado obilinge, concordante con el artculo 129 de su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo N 004-2013-ED;

    Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artculo 35 de la Ley N 29944, al cargode Directivo de institucin educativa se accede por concurso; para postular a una plaza dedirector o subdirector de instituciones educativas pblicas y programas educativos, el profesordebe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial;

    Que, el artculo 58 de la Ley N 29944, establece que el Ministerio de Educacin, encoordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas, en el marco del Texto nico Ordenadode la Ley N 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado medianteDecreto Supremo N 304-2012-EF, establece los montos y criterios tcnicos de lasasignaciones; entre las cuales se encuentran las asignaciones temporales a que hacereferencia el artculo 56 de la Ley N 29944;

    Que, la Cuarta Disposicin Transitoria del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N304-2012-EF, seala que las escalas remunerativas y beneficios de toda ndole, as como losreajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ao Fiscalpara los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, seaprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, apropuesta del Titular del Sector; es nula toda disposicin contraria, bajo responsabilidad;

    Que, la Dcima Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 29944 - Leyde Reforma Magisterial, dispone que los montos fijados para las asignaciones temporales seefectivizarn a partir del 01 de enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de laimplementacin de la citada Ley;

    Que, por lo expuesto resulta necesario fijar, entre otros, el monto y criterios tcnicos dela asignacin temporal por desempeo en el cargo de director y subdirector de institucioneseducativas pblicas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva, en el marco de la Ley N 29944- Ley de Reforma Magisterial;

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    De conformidad con la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, el Texto nicoOrdenado de la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N28044 - Ley General de Educacin, Ley N 29944 - Ley de Reforma Magisterial, y suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2013-ED;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- Asignacin Temporal por desempeo de cargo de director ysubdirector de institucin educativa pblica de Educacin Bsica y Educacin TcnicoProductiva

    Establzcase en el marco de lo dispuesto en el literal b) de la Dcima DisposicinComplementaria, Transitoria y Final de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, el montode la asignacin temporal por el ejercicio del cargo de director y subdirector en una institucineducativa pblica de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva, conforme al siguientedetalle:

    - Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 800.00) por desempeo de cargo deDirector de Institucin Educativa en 2 Turnos.

    - Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.600.00) por desempeo de cargo de Directorde Institucin Educativa en 1 Turno.

    - Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00) por desempeo de cargo deSubdirector de Institucin Educativa.

    - La percepcin de las asignaciones antes mencionadas son excluyentes entre s,pudiendo percibirse slo una de ellas.

    Ar tculo 2.- Vigencia y Caractersti cas de la AsignacinLa asignacin temporal establecida en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a

    partir del 01 de enero del 2014.Esta asignacin no tiene carcter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la

    Remuneracin ntegra Mensual RIM del profesor, no forma base de clculo para laasignacin o compensacin por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,asignaciones o entregas, ni est afecta a cargas sociales.

    Ar tculo 3.- Cr iterios Tcnicos para la percepcin de la AsignacinLas asignaciones temporales por desempeo de cargo de director y subdirector de una

    institucin educativa pblica de Educacin Bsica y Tcnico Productiva sern percibidasnicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso pblico.

    Dicha asignacin temporal es otorgada al profesor en tanto ste desempee la funcinefectiva en alguno de los cargos sealados en el artculo 1 del presente decreto supremo, casocontrario dejar de percibirla. Para efectos del presente decreto supremo el desempeo de lafuncin efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepcin de lossubsidios a que refiere la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social enSalud.

    Las asignaciones temporales deben estar registradas en el Aplicativo Informtico para elRegistro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico delMinisterio de Economa y Finanzas.

    Ar tculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y la

    Ministra de Educacin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- Los profesores designados, en el marco de los procesos de concurso de la LeyN 29944, Ley de Reforma Magisterial, como directores y subdirectores de las institucioneseducativas pblicas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva, no podrn percibiradicionalmente las asignaciones dispuestas por el Decreto Supremo Extraordinario N077-93-PCM y los incrementos diferenciados por cargo otorgados por el Decreto Supremo N050-2005-EF y Decreto Supremo N 081-2006-EF; as como aquellas asignaciones por cargode director y subdirector contenidas en la Ley N 24029, Ley del Profesorado, y la Ley N

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    29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pblica magisterial,en los trminos sealados en la Dcima Sexta Disposicin Complementaria, Transitoria y Finalde la Ley N 29944 .

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece das del mes de setiembre del aodos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    PATRICIA SALAS OBRIENMinistra de Educacin